autorÍa y participaciÓn · participantes: autores y partícipes ... realización del supuesto de...

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AUTORÍA y PARTICIPACIÓN

Definiciones

• Art. 14 inc. 1° numeral 9:

Participantes: autores y partícipes

• Art. 14 inc. 1° numeral 10:

Partícipes: instigadores y cómplices

Art. 29 Autoría

• 1° Será castigado como autor el querealizara el hecho obrando por sí ovaliéndose para ello de otro

• 2° También será castigado como autorel que obrara de acuerdo con otro demanera tal que, mediante su aporte alhecho, comparta con el otro el dominiosobre su realización

Autor inmediato

• Será castigado como autor el que realizara el hecho obrando por sí..

Autor mediato

• … O valiéndose para ello de otro

La autoría no puede excluirse en elsupuesto de acciones deintermediación o complementariasde otras personas destinadas a larealización del supuesto de hechotípico.

Autor mediato

• … O valiéndose para ello de otro

El instrumento carecerá del dominiodel hecho cuando obra sin dolo. Sialguien comete el hecho dolosamentecon ayuda de tal instrumento nodoloso, será autor mediato.

Autor mediato

• … O valiéndose para ello de otroEj. La enfermera que debe inyectar

un medicamento y sustituyen porveneno.El que pide a otro destruir cosa ajenadiciéndole que es suya.El mensajero que entrega el paquetebomba

Autor mediato

• Otro supuesto es el instrumento que obra bajo un error de prohibición

• Instrumento inimputable: analizar hasta que punto no tiene capacidad, ya que podría tratarse de instigación.

Puede haber autoría mediata tanto si el sujeto provoca la incapacidad (lo emborracha) o se aprovecha de un menor o un demente.

Autor mediato

Instrumento que obra de acuerdo aderecho:

Por ej.: el policía que detiene a alguien enbase a una denuncia falsa.

Lo importante es la ilicitud de la actuacióndel hombre de atràs, si sabe que nocorresponde la privaciòn de libertad

Autor mediato

El Instrumento que actúa coaccionado:

• Vis compulsiva: es la fuerza física o moralempleada contra otra persona con elobjeto de obligarla a adoptar unadecisión:

• Por ej.: el padre que mediante elsecuestro de su hijo es coaccionado atransportar droga bajo la amenaza quevan a matar a su hijo

Autor mediato

• Instrumento que no obra típicamente:

• Cuando el propio titular lesiona porejemplo su bien jurídico salud, pero envirtud de una voluntad viciada por laacción de un tercero, éste responde comoautor mediato.

Autor mediato

• Aparatos organizados de poder:

• Esta forma de autoría es independiente delerror o la coacción, su fundamento seencuentra en la fungibilidad de losmiembros de la organización criminal, quellevaban a cabo la ejecución de las órdenes,estos son meros instrumentos de los que seencuentran en la cúpula del aparato cuandoles ordena la comisión de un delito

COAUTORÍA

«El que obrara de acuerdo con otrode manera tal que, mediante suaporte al hecho, comparta con el otrodel dominio sobre su realización»

COAUTORÍA

«El que obrara de acuerdo con otrode manera tal que…»:

La decisión común fundamenta ylimita la unidad de la coautoría.

INSTIGACIÓN

• «Será castigado como instigador elque induzca a otro a realizar unhecho antijurídico doloso. La penaserá la prevista para el autor»

COMPLICIDAD

• «Será castigado como cómplice elque ayudara a otro a realizar unhecho antijurídico doloso. La penaserá la prevista para el autor yatenuada con arreglo al artículo 67.»

Art. 32 Circunstancias personales

especiales

• 1° Cuando no se dieran en elinstigador o cómplice lascondiciones, cualidades o relacionespersonales previstas en el artículo16 que fundamenten la punibilidaddel autor, la pena será atenuada conarreglo al artículo 67.

Art. 32 Circunstancias personales

especiales

• 2° Las circunstancias personalesespeciales que aumenten,disminuyan o excluyan la penaserán tomadas en cuenta solo paraaquel autor en que se dieran

Art. 33 Punibilidad individual

• Cada participante en el hecho serácastigado de acuerdo con sureprochabilidad,independientemente de lareprochabilidad de los otros.

Tentativa de instigar a un crimen

• 1° El que intentare instigar a otro arealizar un crimen o que instigue aun tercero a realizarlo, será puniblecon arreglo a las disposiciones sobrela tentativa. La pena prevista parala tentativa será atenuada conarreglo al artículo 67.

Responsabilidad penal de las

personas jurídicas

• Prevé nuestro código laresponsabilidad penal de laspersonas jurídicas?

• Qué ocurre en un caso de evasióndónde es la empresa Luna S.A. laque evadió impuestos?

Art. 16 Actuación en representación

de otro1° La persona física que actuara como:

1. Representante de una persona jurídica o como miembro de sus órganos

2. Socio Apoderado de una sociedad de personas; o

3. Representante legal de otro …

Art. 16 Actuación en representación

de otro

Responderá personalmente por el hechopunible, aunque no concurran en ella lascondiciones, calidades o relacionespersonales requeridas por el tipo penal, sitales circunstancias se dieran en la entidado persona en cuyo nombre orepresentación obre.

El funcionario facultado para elaborarun documento público que, obrandodentro de los límites de susatribuciones:

Certificara falsamente un hecho derelevancia jurídica o lo asentara enlibros, registros o archivos de datospúblicos, será castigado con ppl dehasta 5 años o multa

Art. 250 Producción inmediata de

documentos públicos de contenido falso

El que hiciera dejar constancia falsa dedeclaraciones, actos, o hechos conrelevancia para derechos o relacionesjurídicas en documentos, libros,archivos o registros públicos, serácastigado con ppl de hasta tres años omulta.

Art. 251 Producción mediata de

documentos públicos de contenido falso

Inc. 2° se entenderá como falsa laconstancia cuando dichasdeclaraciones, actos o hechos noestén dados, no hayan acontecido ohayan acontecido de otra manera,provengan de otra persona o de unapersona con facultades que no lecorrespondieran

Art. 251 Producción mediata de

documentos públicos de contenido falso

• El que siendo médico u otro personalsanitario habilitado expidiera a sabiendasun certificado de contenido falso sobre lasalud de una persona, destinado al usoante una autoridad o compañía deseguros, será castigado con ppl hasta tresaños o multa

Art. 254 Expedición de certificados

de salud de contenido falso

• Uso de certificados de salud decontenido falso

• Expedición de certificados sobreméritos y servicios de contenidofalso

• Producción indebida de certificadossobre méritos y servicios

Art. 256- 257-258-259

Evasión

de impuestos

Tributos

Impuestos TasasContribucione

s

Evasión de impuestos

• Qué castiga el Código Penal?

• Porqué se castiga?

• Cuál es el bien jurídico protegido en el tipo penal de evasión de impuestos?

Evasión de impuestos

• Art. 261 inc. 4º:

• Definición de evasión deimpuestos:

• “Es el déficit entre el impuestodebido y el impuesto liquidadototal o parcialmente”

Evasión de impuestos

• Mentira dolosa

• Déficit entre el impuesto debido y el impuesto liquidado

• Perjuicio al patrimonio del Estado

Y las personas jurídicas?...

En nuestro sistema penal rige elprincipio de que no existeresponsabilidad penal de laspersonas jurídicas, entonces quiénes el responsable?:

Los representantes, art. 16. C.P.

Tipicidad subjetiva...

Conducta DOLOSA: conoce y quierela realización del hecho.

Conducta CULPOSA: se comporta demanera descuidada con relación albien jurídico protegido.

Qué tipo de conducta se castiga en

la evasión?...

Se castiga SOLO laCONDUCTA DOLOSA.

La persona debe saber queestá mintiendo y que con ellologrará pagar menosimpuestos de lo querealmente debe abonar.

Modalidades de la Conducta de evadir

Activa: se comete el hecho realizando

algo.

Omisiva: Falta una acción

determinada.

Modalidades activas de la evasión..

“Proporcionar a las oficinas

perceptoras datos falsos e

incompletos sobre hechos

relevantes para la determinación

del impuesto y con ello evadiera un

impuesto”.

Modalidades activas de la evasión..

Qué se castiga?

Se castiga la mentira…, la conducta

prohibida es la de mentir y el resultado

es el déficit entre lo que se pagó y lo

que se

debió pagar realmente.

Modalidades activas de la evasión

• “Proporcionar datos falsos oincompletos sobre hechosrelevantes para la determinación delimpuesto y con ello lograra para sí opara otro un beneficio impositivoindebido”

Modalidades activas de la evasión Inc. 5º: Beneficio impositivo indebido:

“Recibir indebidamente devoluciones de

impuesto”.

Ejemplo: Producción de facturas con

operaciones de exportación

sobrevaluadas…

Con qué objetivo?

Modalidades omisivas de las evasión

• El que “omitiera en contra de su deber,proporcionar a las entidades perceptorasdatos sobre tales hechos” o

• “Omitiera en contra de su deber, el uso desellos y timbres impositivos”

Ley N° 4064/2010. Prejudicialidad

• La acción penal pública por hechos puniblesde evasión de impuestos, en los términos delart. 261 de la Ley N° 1160/97 “Código Penal”NO PODRA SER EJERCIDA sin que exista unaresolución PREVIA dictada por la autoridadadministrativa competente, y en caso de quedicha resolución haya sido recurrida a lainstancia jurisdiccional competente, se hayanagotado todos los recursos procesalesordinarios.

Ley 4673/12. Artículo 3. Del IRP

La acción penal pública por hechos punibles deevasión de impuestos, en los términos del Artículo261 de la Ley Nº 1160/97 “CÓDIGO PENAL” nopodrá ser ejercida sin que exista una resoluciónprevia dictada por la autoridad administrativacompetente, y en caso de que dicha resolución hayasido recurrida a la instancia jurisdiccionalcompetente, se hayan agotado todos los recursosprocesales ordinarios. Cuando la acción penal sebasare en hechos punibles autónomos como laproducción de documentos de contenido falsoprevista en el Artículo 246 de la Ley Nº 1160/97“CÓDIGO PENAL”, el Ministerio Público tendráexpedita vía para la persecución.

Ley 4673/12. Artículo 3

• Artículo 4º.- Derógase la Ley Nº4064/2010 “QUE MODIFICA YAMPLÍA DISPOSICIONES DE LACREACIÓN DEL IMPUESTO A LARENTA DEL SERVICIO DECARACTER PERSONAL”.

Ley 5655/16. LEY QUE MODIFICA EL REGIMEN

LEGAL DEL APORTE DEL IPS.

• 2. INFRACCIONES PENALES.Amplíase el Artículo 261 del CódigoPenal, incorporando como tipo penal la“Evasión de Aportes a la SeguridadSocial”. Se entenderá como “Evasión deAportes a la Seguridad Social” todo casoen el cual exista un déficit entre elaporte debido y el aporte liquidadoparcial o totalmente.

• Esto se aplicará aun cuando el aportehaya sido determinado bajo condición deuna revisión o cuando una declaraciónsobre el aporte equivalga a unadeterminación del aporte bajo condiciónde una revisión.

Ley 5655/16

• Esta infracción queda configurada cuando:1. El que, como Empleador, luego de haberdescontado del salario el montocorrespondiente al aporte debido por eltrabajador para la seguridad social (noingresara/entregara) (omitiera ingresar/entregar) a la entidad recaudadora dichomonto, será castigado con pena privativa dela libertad de 1 (uno) hasta 5 (cinco) años ocon multa

Ley 5655/16

• 2. En los casos especialmentegraves, la pena privativa de libertadpodrá ser aumentada hasta 10 (diez)

años.

Ley 5655/16

• 3. El tribunal podrá prescindir de un castigo,de acuerdo con estas disposiciones:1) En el caso del numeral 1, cuando elempleador a más tardar en la fecha delvencimiento o inmediatamente después lecomunique por escrito a la entidad

recaudadora:a) el monto de las sumas privadas/ noentregadas/ingresadas; y,b) justificara el motivo del no pago dentro deplazos señalados, y el hecho de haberseesforzado seriamente para el cumplimiento

Ley 5655/16

• Si se da el presupuesto del numeral1 y los aportes se paganposteriormente dentro de un plazoestablecido por la entidadrecaudadora, el autor no serácastigado.

• Evasión de impuestos.

• Impuesto a la Renta Personal

Art. 261 Evasión de Impuestos. Irp

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