aspectos legales y fiscales del comercio electrónico y la internacionalización
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ASPECTES LEGALS I FISCALS DEL COMERÇ
ELECTRONIC I LA INTERNACIONALIZTACIÓ
Palma, 2 de Juny de 2015
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1.- Introducción :
a) Ámbito: Definición de Comercio Exterior
− Intercambio de bienes y servicios pasando una “FRONTERA” → Aplica la legislación de más de un país.
Zonas de Libre Comercio
UE, EFTA, MERCOSUR, NAFTA, ….
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b) Venta de Mercaderías vs prestación servicios :
Diferencia con Prestación de servicios (todo lo que no es entrega)
Offline: Comercio tradicional Online: Irrupción de internet. Esto
utilizando medios electrónicos o páginas web.
− Comercio electrónico directo− Comercio electrónico Indirecto
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2.- AMBITO UE
a) Introducción: Característica Básica: Zona de Libre
Comercio de 28 países. España pertenece a la UE desde
1986 No es territorio de la unión a efectos
del impuesto ni Canarias ni Ceuta ni Melilla
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B) IVA COMUNITARIO
i) Requisitos Formales Inscripción en el ROI (Registro de
Operadores Intracomunitarios) 036 Obtención de un NIF-IVA
−ES+NIF (ojo!!! no automático) Verificación en VIES (VAT information
exchange system)− http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/?
locale=es
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C) REGLA GENERAL IVA:i i) ENTREGA DE BIENES: (RG)
A) Si Consumidor → Tributa en Origen
B) Si empresario o profesional EIB (Entregas Intracomunitarias de Bienes) →
EXENTAS EN ORIGEN AIB (Adquisiciones intracomuntarias de bienes) →
SUJETAS EN DESTINO (inversión del sujeto pasivo) El impuesto se soporta y se devenga a la vez
OPERACIONES TRIANGULARES (intervienen más de dos estados miembros) → SUJETO DONDE LLEGAN LOS BIENES
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C) REGLA GENERAL IVA:i ii) PRESTACIÓN DE SERVICIOS
RG:
– B2B: Exentas en origen, tributa en destino
– B2C: tributa en origen R. Especiales
– Inmuebles: donde radica el inmueble
– Hostelería: Donde radica el establecimiento.
– TRANSPORTE:Viajeros → Por la parte del trayecto realizado
Bienes: RG en destino
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D) FISCALIDAD DE LA VENTA ONLINE 1− Nota previa: UE está preparando una nueva
normativa para crear un MERCADO UNICO DIGITAL
Ámbito del B2B: Seguimos la regla general →
– Exenta en origen
– Tributa en destino
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FISCALIDAD DE LA VENTA ONLINE 2
Ámbito del B2C: Actualmente facturaremos el IVA Español hasta alcanzar el límite fijado por cada estado miembro.
− Si es menor → TRIBUTA EN ORIGEN (art. 68.1 LIVA)
− Si se sobrepasa → TRIBUTA EN DESTINO(art68tres4 LIVA)
Ejemplos de límites:
− ESP, IT, PT, ... → 35.000 €
− GER, FR, NED, AUST, LUX, ... → 100.000 €
− UK → 70.000 GBP
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FISCALIDAD DE LA VENTA ONLINE 3
Existe obligatoriedad de aplicar IVA destino si durante el ejercicio del año anterior se sobrepasan los limites
El limite es por país. No en conjunto. Derecho de Opción → aún no superando los
límites, se puede escoger. Presentación modelo 036
Duración del plazo → 2 años No se aplica: objetos instalación o montaje,
bienes usados, arte, antigüedades, objetos de colección, los
Ni los sujetos a IIEE (siempre lugar de destino)
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E) REGIMEN ESPECIAL DEL IVA PARA VENTAS COMERCIO ELECTRONICO (art. 163 ter y quater LIVA)
Ámbito: empresarios NO establecidos en UE a personas que no tengan la condición de empresarios establecidos en UE
• Régimen de aplicación voluntaria (declaración de inicio telemática)
• Tienen Derecho a la devolución de IVA por las adquisiciones realizadas en TAI
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F) Impuestos Especiales en UE 1 Cuestión previa:
− Ámbito: Alcohol, vino, cerveza, hidrocarburos, Matriculación (solo ESP), Electricidad y Carbón (no perfumes)
− Aplicación: Impuesto monofásico. Lo repercute el FABRICANTE.
− Existe un régimen comunitaria para la tenencia, circulación y control de los productos gravados (Régimen Suspensivo)
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Impuestos Especiales en UE 2 Régimen Suspensivo:
− Circulación intracomuntaria− RG: El impuesto se exige en PAIS DE
DESTINO Operadores Registrados: Depósitos de
recepción dedicados a recibir, permanentemente, productos con suspensión del Impuesto. Devengo → Al Salir
Operadores No Registrados: Piden autorización para cada operación. Req. Prestación de Garantías de pago de impuestos
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3.- ÁMBITO FUERA UEA) Cuestiones formales
Declaración de salida o entrada de moneda Máximo 10.000 € (modelo S-1)
Los exportadores pueden inscribirse en el Registro devolución mensual. REDEME(mod036) voluntario
OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO (OEA)
EORI: es un número único en toda la UE, que debe ser usado como referencia común entre el titular y las autoridades aduaneras
− Se tramita de oficio y se comprueba en la Sede Electrónica
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Ventajas: Menor número de controles fiscales y
documentales Prioridad en los controles Posibilidad de elegir el lugar de
inspección (incluyendo despacho centralizado nacional)
Facilidad para acogerse a los procedimientos aduaneros simplificados (declaraciones sumarias de entradas y salidas)
Notificación previa de reconocimiento físico
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B) IVA fuera de la UE Las exportaciones NO SON
OPERACIONES SUJETAS AL IMPUESTO. A diferencia. Las importaciones si pagan
IVA al tipo que corresponda.− Devengo: despacho de aduanas− BI: Valor de la mercancía
Requisitos: Que el bien sea transportado fuera del TAI (Incluido Ceuta, Melilla y Canarias
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C) IMPUESTOS ESPECIALES − Ámbito: Son los bienes gravados por los
distintos IIEE− Supone la salida de los mismos del territorio
de la Unión− Se acredita mediante la documentación
aduanera− Aplica el régimen suspensivo
− No implica derecho de devolución porque en principio, no se ha pagado el impuesto
− Si se ha pagado, se solicita la devolución
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Régimen de viajeros:
− Mercancías, entre otras, que no excedan en: Transporte terrestre 300 € Transporte aéreo 450 €
− 200 cigarrillos− 20 cigarros− 1 litro de alcohol− 4 litros de vino− 16 de cerveza
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4.- TRATADOS DE DOBLE IMPOSICIÓN:− Son los destinados a EVITAR LA DOBLE
IMPOSICION INTERNACIONAL− Modelo CDI propuestos por la OCDE− Priman sobre el derecho interno− En cada uno de ellos se analizan las rentas y
su tributación Rendimientos Inmuebles Rentas del Capital: Intereses/dividendos/... Rentas del trabajo
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Moltes gràcies!!!!
Nicolau FusterAvda. Alexandre Rossselló, nº26, 1º
+34 610421477nicolau@lex2b.es
@nicolaufh
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