asamblea constituyente y poderes constituidos

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ASAMBLEA CONSTITUYENTE Y PODERES CONSTITUIDOS

Derecho Constitucional

INTEGRACIÓN, FUNCIONES Y LIMITES DE LA

ASAMBLEA LEGISLATIVA

La nación o el pueblo, no puede por si mismo ejercer el Poder Constituyente, por lo tanto, se requiere la acción de otras instituciones para poder llevar a cabo la creación de una Constitución.

Por tanto, la soberanía se deposita en un cuerpo de representantes populares denominada como Congreso o Asamblea Constituyente, el cual tiene un solo propósito: Elaborar la Constitución en nombre del pueblo.

Este órgano debe de estar compuesto por auténticos representantes, que en estricto rigor representen la voluntad de la nación, a fin de que al momento de elaborar la Constitución posean la legitimidad necesaria.

Contaran para tal efecto un mandato amplio para acordar la voluntad de la nación para debatir con libertad.

El principio fundamental de esta asamblea es la soberanía o voluntad popular, y no puede ser de ninguna manera modificada por los Poderes Constituidos.

En conjunto con el Poder Constituyente, se encuentra otro poder denominado como Poder Revisor o Poder Constituyente Permanente, el cual adecua o modifica la Constitución, siempre con ciertos límites, ya que por si mismo, no puede modificar las decisiones políticas que se plasman en la Constitución por orden del pueblo, es decir, por orden del Poder Constituyente, el cual tiene esta atribución por ser donde se deposita la soberanía.

ÓRGANOS O PODERES

CONSTITUIDOS Y SUS DIFERENCIAS

Poder Constituyentes

El poder constituyente tiene las siguientes características:

En materia constitucional, este poder lo puede todo, no esta sometido, ya que la nación es la que ejerce el poder.

Es de origen, ya que se encuentra en sí. Solamente existe con un propósito y una

función: Crear la Constitución. No gobierna Es un poder originario, soberano e ilimitado,

así como transitorio.

Poderes Constituidos

Características de los poderes constituyentes:

Tienen limites establecidos en la propia constitución.

Derivan de la Constitución. Tienen diversas funciones determinadas

por el Poder Constituyente. Fueron creados para gobernar.

El poder constituyente, por ende, es un orden creador de todo el orden jurídico y los poderes constituidos son creados por el Poder Constituyente.

La supremacía constitucional presupone dos condiciones:

a) El poder constituyente es distinto de los poderes constituidos porque el autor de la Constitución debe ser distinto y estar por encima de las demás voluntades particulares.

b) Hay otra diferencia de orden cronológico, en que el poder constituyente precede a los poderes constituidos por ser el autor de la obra constitucional.

Asamblea constituyente y Organo Legislativo Ordinario.

Existe una gran diferencia entre estas dos figuras, ya que primeramente, la asamblea constituyente es aquella donde reside l poder constituyente, el cual hace valer la soberanía popular, mientras que el órgano legislativo, es un poder constituido, el cual se compone de dos cámaras de representantes, que tienen un mandato especifico, acotado y determinado por la Constitución y conforme a ese mandato se debe organizar.

También, podemos decir que la Asamblea constituyente no tiene un fundamento jurídico, mientras que el órgano legislativo si lo tiene, en la constitución; la asamblea permanece por un tiempo determinado, mientras que el órgano legislativo, al desarrollar sus funciones permanece por un tiempo indeterminado.

En conclusión, mientras que la asamblea tiene la misión de crear una constitución, el Órgano legislativo tiene funciones especificas que se reglamentan y fundamenta en la Constitución.

CONSTITUCIÓN

Congreso ConstituyenteSoberanía

Mandato amplioRepresentantes

Poder Revisor

Poder Constituyente

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