art. 33.- prestación de servicios de certificación por parte de terceros los servicios de...

Post on 23-Jan-2016

220 Views

Category:

Documents

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

TRANSCRIPT

Art. 33.- Prestación de servicios de certificación por parte de terceros

• Los servicios de certificación de información podrán ser proporcionados y administrados en todo o en parte por terceros. Para efectuar la prestación, éstos deberán demostrar su vinculación con la Entidad de Certificación de Información.

• El Consejo Nacional de Telecomunicaciones,

establecerá los términos bajo los cuales las Entidades de Certificación de Información podrán prestar sus servicios por medio de terceros.

Art. 34.- Terminación contractual

• La terminación del contrato entre las entidades de certificación acreditadas y el suscriptor se sujetará a las normas previstas en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

Art. 35.- Notificación de cesación de actividades

• Las entidades de certificación de información acreditadas, deberán notificar al Organismo de Control, por lo menos con noventa días de anticipación, la cesación de sus actividades y se sujetarán a las normas y procedimientos establecidos.

top related