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“Los derechos de las víctimas

Y

Los deberes del Estado”

2015

PROGRAMA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos creó por Acuerdo 01/2000 de su Presidente, el Programa de Atención a Víctimas del Delito, cuyo objetivo es la promoción, protección y defensa del respeto a los derechos humanos de las víctimas del delito.

PROVÍCTIMA brinda servicios de: - orientación y asesoría jurídica a las víctimas del delito, - así como de gestión y seguimiento de los servicios médicos, - psicológicos y - de asistencia social, con el propósito de que sean atendidas debidamente por las instituciones y autoridades competentes.

Asimismo, cuenta con un Sistema Nacional de Atención a Víctimas del Delito que actualiza permanentemente una base de datos con información sobre los centros de atención a víctimas del delito del país.

La Comisión Nacional de los Derechos

Humanos a través de su Programa de Atención

a Víctimas del Delito, implementa la Red de

Asistencia Integral, que busca espacios

especializados de prestación de servicios en

México, que permitan a las víctimas del delito

acceder de manera inmediata a la atención de

su problemática en las áreas jurídica y

psicológica, así como la canalización a

instituciones de salud y de asistencia social.

En este sentido, la Comisión Nacional de los

Derechos Humanos a través de la Dirección

General del Programa de Atención a Víctimas

del Delito, se constituye como aliado de la

víctima para apoyarlo en el acceso a la justicia

y a su restablecimiento integral.

Las acciones para la promoción y protección de los derechos humanos se realizan a través

de:

LAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Procuradurías de Justicia

Secretarías de Salud

Secretarías de Seguridad Pública

Secretarías de Educación Pública

La población en su conjunto.

En tanto que las víctimas de violaciones a

los derechos humanos requieren de una

atención integral que comprende dos

aspectos:

El impacto de la victimización:

• Física

• Emocional

• Psicológica

El tipo de ayuda a proporcionar

La atención de las víctimas del delito debe hacerse desde una perspectiva estructural. • Asistencia a víctimas • Información • Acompañamiento • Reconocimiento de la victimización • Reparación del daño

Uno de los principios que rigen los

derechos de las víctimas del delito es:

Cada Estado tiene el deber de conceder la

reparación en caso de quebrantamiento

de la obligación de respetar y garantizar

que se respeten los derechos humanos y

las libertades fundamentales.

Por tanto es menester revisar el

ordenamiento legal establecido por el

Estado mexicano en la materia.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 20 apartado C

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

• I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

• II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

• Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

• III. Recibir, desde la comisión del delito, atención medica y psicológica de urgencia;

• IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijara procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

• V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

• (Reformado el primer párrafo mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2011)

• El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

• VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y

• VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no este satisfecha la reparación del daño.

LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

*Es de orden público,

*de interés social y

*observancia en todo el territorio nacional, en términos de lo dispuesto por los artículos 1o., párrafo tercero, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, y otras leyes en materia de víctimas.

En las normas que protejan a víctimas en las leyes expedidas por el Congreso, se aplicará siempre la que más favorezca a la persona.

*Obliga, en sus respectivas competencias,

a las autoridades de todos los ámbitos de

gobierno y de sus poderes

constitucionales,

*Así como a cualquiera de sus oficinas,

dependencias, organismos o instituciones

públicas o privadas que velen por la

protección de las víctimas, a proporcionar

ayuda, asistencia o reparación integral.

*El objeto de esta Ley es:

I. Reconocer y garantizar los derechos de

las víctimas del delito y de violaciones a

derechos humanos, en especial el

derecho a la asistencia, protección,

atención, verdad, justicia, reparación

integral, debida diligencia y todos los

demás derechos consagrados en ella, en

la Constitución, en los Tratados

Internacionales…

II. Establecer y coordinar las acciones y

medidas necesarias para promover, respetar,

proteger, garantizar y permitir el ejercicio

efectivo de los derechos de las víctimas; así

como implementar los mecanismos para que

todas las autoridades en el ámbito de sus

respectivas competencias cumplan con sus

obligaciones de prevenir, investigar,

sancionar y lograr la reparación integral;

III. Garantizar un efectivo ejercicio del derecho

de las víctimas a la justicia en estricto

cumplimiento de las reglas del debido

proceso;

IV. Establecer los deberes y obligaciones

específicos a cargo de las autoridades y de

todo aquel que intervenga en los

procedimientos relacionados con las víctimas;

V. Establecer las sanciones respecto al

incumplimiento por acción o por omisión de

cualquiera de sus disposiciones.

PRIMERA VISITADURÍA GENERAL

Lic. Ismael Eslava Pérez

Primer Visitador

PROGRAMA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO: República de

Cuba número 60, Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc,

Distrito Federal. C.P. 06010

Lic. Juan Carlos Sánchez Flores

Director General

Elaboró y Expuso

Lic. Ivonne Parache Reyes

Visitador Adjunto

Lada sin costo para el interior del país:

01800 715 2020

01800 718 2768

01800 718 2770

Página electrónica

www.cndh.org.mx

Correo electrónico para atención

provictima@cndh.org.mx

Teléfonos para la ciudad de México:

55 12 72 94, 55 18 19 98, 55 18 26 19, 55 21 01 36, 55 21 26 31,

55 21 30 78, 55 18 26 50, 55 21 35 45.

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