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Programa de atención a víctimas del delito (Províctima) Taller: Derechos humanos, víctimas y violencia 2015

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Programa de atención a víctimas del delito

(Províctima)

Taller: Derechos humanos, víctimas y violencia

2015

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¿Qué se entiende por derechos humanos? Es una expresión que encierra una teoría ética prejurídica, susceptible de ser defendida en el

ámbito jurídico tanto por doctrinas

• Iusnaturalistas de corte metafísico y defensoras

de la idea del derecho natural

El iusnaturalismo afirma que aquello por lo que el hombre se hace merecedor e todos estos derechos es libertad, que supone racionalidad, posibilidad de autodominio, comunicación, amor y solidaridad.

• Iuspositivistas

de signo antimetafísico y negadoras de la idea del

derecho natural

Para esta corriente de pensamiento el fundamento jurídico de los derechos fundamentales se encuentra exclusivamente en las mismas normas de derecho positivo que los reconocen.

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Los Derechos Humanos tienen una estructura tridimensional -ética, jurídica y política-, utilizamos la expresión "Derechos

Humanos" para significar aquellas exigencias éticas o "derechos" que están

recogidos en declaraciones y normas internacionales y en textos doctrinales en

cuanto exigencias, a la vez, ético-jurídicas y ético-políticas que tienden a concretarse

en exigencias jurídico-positivas.

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Utilizamos, por otra parte, la expresión derechos fundamentales para referirnos a aquellos Derechos Humanos que han sido

reconocidos por los ordenamientos jurídicos estatales, esto es, en cuanto

Derechos Humanos positivizados, que gozan además, al menos en principio de un sistema de garantías reconocidos por

las normas jurídicas.

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Los Derechos Humanos son "un conjunto de facultades e instituciones que, en cada

momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser

reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e

internacional”

(Pérez Luño: 1979:43)

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Los derechos humanos están en el momento crítico de una redefinición de su identidad; pasar de un conjunto normativo a …uno de múltiples y multidimensionales prácticas sociales; momento de una necesaria relegitimación de sus exigencias de reconocimiento y de justificación y defensa de sus reivindicaciones.

(Arias:2012:15)

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• Derechos

• Deberes • Los deberes del Estado.

- El deber de respetar los derechos

...los poderes públicos están sujetos a la Constitución...

- Garantizar el ejercicio efectivo de los recursos y procedimientos de protección de los derechos humanos.

- Informar a los ciudadanos sobre sus derechos en el momento de ser ejercidos, sobre el alcance y causas de la suspensión de los derechos fundamentales, en el caso de que ésta tenga que producirse.

- Establecer mecanismos que permitan asegurar la protección de las personas y de los grupos sociales frente a las agresiones a los derechos humanos.

- Intervenir preventivamente estableciendo las garantías normativas

- Reparadoramente estableciendo las garantías jurisdiccionales.

- Someter a todos los funcionarios -civiles y militares- al régimen común de garantías de los derechos humanos.

- Promover y asegurar las garantías institucionales internas.

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• Derechos

• Deberes • Los deberes del individuo

Se proyectan en varias direcciones o niveles:

- Deberes del individuo respecto de la familia:

Preservar el desarrollo armonioso de la familia y de actuar en favor de la cohesión y respeto de esta familia, de respetar en todo

momento a sus familiares, de suministrarles alimento y de asistirlos en caso de necesidad.

- Deberes del individuo respecto de la comunidad:

Cada individuo tiene el deber de respetar y considerar a sus semejantes sin discriminación alguna, y mantener con ellos

relaciones que permitan, promover, salvaguardar y reforzar el respeto de la recíproca tolerancia.

- Deberes del individuo respecto del Estado.

- Deberes del individuo respecto de la humanidad.

Los ciudadanos...están sujetos a la Constitución..

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¿Qué es la violencia?

• El Concise Oxford Dictionary la define como el ejercicio ilegal de la fuerza física.* • “[…] una forma de ejercicio del poder mediante el empleo de la fuerza (ya sea

física, psicológica, económica, política…) e implica la existencia de un arriba y un abajo, reales o simbólicos, que adoptan habitualmente la forma de roles complementarios: padres-hijos, hombre-mujer, maestro-alumno […]” **

• Es a partir del uso del pensamiento, del desarrollo de la inteligencia y del

constructivismo mental que emerge la violencia en el ser humano. • “Los orígenes de la violencia no son el reflejo de una experiencia falaz de algún

instinto ancestral, sino que es el resultado del desarrollo cognitivo. [Por ende,] la violencia agresora también requiere una dosis de inteligencia, al querer algo de tan difícil diseño y ejecución como castigar y controlar”.***

*(VARMA, Ved, La violencia en niños y adolescentes, México, Trillas, 2008, p. 13.) **VALADEZ FIGUEROA, Isabel et.al. “Conceptualización de violencia: violencia, agresividad y agresión, una diferenciación necesaria”, en Investigaciones en salud materno infantil. Parte 5, Violencia, p. 370, http://cvsp.cucs.udg.mx/drupal6/documentos/libros/libros/saludmatinf5678.pdf ***PUNSET, Eduardo, Dónde está el origen de la violencia? En Cuerpo humano. Nuevas fronteras, 2008. http://diariomediko.com/?p=259

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 20 apartado C

• C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

• I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

• II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los

datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

• Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el

desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

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• III. Recibir, desde la comisión del delito, atención medica y psicológica de urgencia;

• IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijara procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

• V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

• (Reformado el primer párrafo mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2011)

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• El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

• VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y

• VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no este satisfecha la reparación del daño.

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• Ley General de Víctimas

• Leyes estatales de víctimas

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Por Acuerdo 01/2000 de su Presidente, se creó el Programa de Atención a Víctimas del Delito, cuyo objetivo es la promoción, protección y defensa del respeto a los derechos humanos de las víctimas del delito.

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PROVÍCTIMA Proporciona servicios de orientación y

asesoría jurídica a las víctimas del delito. Gestión y seguimiento de los servicios

médicos, psicológicos y de asistencia social.

El propósito es que sean atendidas debidamente por las instituciones y

autoridades competentes.

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Cuenta con un Sistema Nacional de

Atención a Víctimas del Delito que actualiza permanentemente una base de datos con información sobre los centros de atención a víctimas del país.

Conformando la RED NACIONAL DE

ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO.

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La atención de las víctimas del delito y de abuso del poder se trabaja desde una perspectiva estructural.

• Asistencia • Información

• Acompañamiento • Reconocimiento de la victimización

• Reparación del daño

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Coordinación institucional

FEDERAL ESTATAL MUNICIPAL

Procuración y Administración de Justicia

Servicios de Salud integral

Servicios complementarios por sexo, edad, rango de edad o alguna característica particular.

CNDH CEDH CEDH

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Primera Visitaduría General

Lic. Ismael Eslava Pérez

Primer Visitador

Programa de atención a víctimas del delito

Lic. Juan Carlos Sánchez Pérez

Director General

Lic. Juan López Villanueva

Director de área

Elaboró y Expuso

Lic. Ivonne Parache Reyes

Visitador Adjunto

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Lada sin costo para el interior del país:

01800 715 2020

01800 718 2768

01800 718 2770

Página electrónica

www.cndh.org.mx

Correo electrónico para atención

[email protected]

Teléfonos para la ciudad de México:

55 12 72 94, 55 18 19 98, 55 18 26 19, 55 21 01 36, 55 21 26 31,

55 21 30 78, 55 18 26 50, 55 21 35 45.