absuelvo traslado cts alfredo antonio gaitan ramos
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EXPEDIENTE :361-2015
ESPECIALISTA :
CUADERNO : PRINCIPAL
SUMILLA : ABSUELVO TRASLADO
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE HUAURA.
GIORGIO ROSSO SAENZ, abogado de ALFREDO ANTONIO GAITAN RAMOS, en
los seguidos con la EMPRESA AGRARIA AZUCARERA ANDAHUASI S.A.A., sobre
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES ante usted con el debido respeto me presento y
digo:
Que, dando cumplimiento a lo dispuesto por su Despacho absolvemos el traslado
conferido mediante resolución Nº 06 en los siguientes términos
Que como es de conocimiento de la emplazada y de su abogado, es obligación del
letrado patrocinante; no aseverar hechos que se saben son contrarios a la realidad
pues se incurre en temeridad o mala fe según lo establece el artículo 111 del Código
Adjetivo.
Que, lo que fue materia de traslado a la parte emplazada constituye un hecho
absolutamente demostrable, pues desde el año 2003 por mandato imperativo de la
Ley, los depósitos por CTS debían realizarse en una entidad bancaria o financiera,
quien guarda, por disponerlo la ley especial assi, un registro de las operaciones de
depósito que el titular de la cuenta pudiera haber efectuado a favor del trabajador.
Ese sentido existen solo existen dos posiciones a) se efectúo el deposito con arreglo a
ley y por ende se puede solicitar a la entidad bancaria o financiera donde se realizó la
operación una copia de los mismos o b)esta no se realizó.
Sin embargo con evidente mala fe e induciendo a error a su Judicatura, aspectos que
consideramos no solo deben ser tenidos en cuenta la momento de resolver sino
sancionados, se da entender que EL DEPOSITO SE EFECTUO pero se precisa que
no se puede cumplir con acompañar los documentos que demuestran tal situación
pues toda la información se encuentra en la planta fabril ubicada en el Km 41.5.
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Sobre el particular como reiteramos señor Juez, esta conducta totalmente apartada de
la verdad debe ser sancionada, pues como es de absoluto conocimiento de la
emplazada NUNCA SE EFECTUO DEPOSITO ALGUNO A FAVOR DEL
TRABAJADOR, POR ELLO ES IMPOSIBLE CONTAR CON LOS DOCUMENTOS
QUE ACREDITAN DICHO ABONO, PUES SON INEXISTENTES.
OTROSI DIGO : Prescindo de la firma de mi patrocinado de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 290 de la L.O.P.J
POR TANTO:
A usted señor Juez solicito tenga por absuelto el traslado conferido y prosiga la causa
según su estado.
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