absuelvo traslado cts alfredo antonio gaitan ramos

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1 EXPEDIENTE :361-2015 ESPECIALISTA : CUADERNO : PRINCIPAL SUMILLA : ABSUELVO TRASLADO SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE HUAURA. GIORGIO ROSSO SAENZ, abogado de ALFREDO ANTONIO GAITAN RAMOS, en los seguidos con la EMPRESA AGRARIA AZUCARERA ANDAHUASI S.A.A., sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES ante usted con el debido respeto me presento y digo: Que, dando cumplimiento a lo dispuesto por su Despacho absolvemos el traslado conferido mediante resolución Nº 06 en los siguientes términos Que como es de conocimiento de la emplazada y de su abogado, es obligación del letrado patrocinante; no aseverar hechos que se saben son contrarios a la realidad pues se incurre en temeridad o mala fe según lo establece el artículo 111 del Código Adjetivo. Que, lo que fue materia de traslado a la parte emplazada constituye un hecho absolutamente demostrable, pues desde el año 2003 por mandato imperativo de la Ley, los depósitos por CTS debían realizarse en una entidad bancaria o financiera, quien guarda, por disponerlo la ley especial assi, un registro de las operaciones de depósito que el titular de la cuenta pudiera haber efectuado a favor del trabajador.

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absuelvo

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Page 1: Absuelvo Traslado Cts Alfredo Antonio Gaitan Ramos

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EXPEDIENTE :361-2015

ESPECIALISTA :

CUADERNO : PRINCIPAL

SUMILLA : ABSUELVO TRASLADO

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE HUAURA.

GIORGIO ROSSO SAENZ, abogado de ALFREDO ANTONIO GAITAN RAMOS, en

los seguidos con la EMPRESA AGRARIA AZUCARERA ANDAHUASI S.A.A., sobre

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES ante usted con el debido respeto me presento y

digo:

Que, dando cumplimiento a lo dispuesto por su Despacho absolvemos el traslado

conferido mediante resolución Nº 06 en los siguientes términos

Que como es de conocimiento de la emplazada y de su abogado, es obligación del

letrado patrocinante; no aseverar hechos que se saben son contrarios a la realidad

pues se incurre en temeridad o mala fe según lo establece el artículo 111 del Código

Adjetivo.

Que, lo que fue materia de traslado a la parte emplazada constituye un hecho

absolutamente demostrable, pues desde el año 2003 por mandato imperativo de la

Ley, los depósitos por CTS debían realizarse en una entidad bancaria o financiera,

quien guarda, por disponerlo la ley especial assi, un registro de las operaciones de

depósito que el titular de la cuenta pudiera haber efectuado a favor del trabajador.

Ese sentido existen solo existen dos posiciones a) se efectúo el deposito con arreglo a

ley y por ende se puede solicitar a la entidad bancaria o financiera donde se realizó la

operación una copia de los mismos o b)esta no se realizó.

Sin embargo con evidente mala fe e induciendo a error a su Judicatura, aspectos que

consideramos no solo deben ser tenidos en cuenta la momento de resolver sino

sancionados, se da entender que EL DEPOSITO SE EFECTUO pero se precisa que

no se puede cumplir con acompañar los documentos que demuestran tal situación

pues toda la información se encuentra en la planta fabril ubicada en el Km 41.5.

Page 2: Absuelvo Traslado Cts Alfredo Antonio Gaitan Ramos

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Sobre el particular como reiteramos señor Juez, esta conducta totalmente apartada de

la verdad debe ser sancionada, pues como es de absoluto conocimiento de la

emplazada NUNCA SE EFECTUO DEPOSITO ALGUNO A FAVOR DEL

TRABAJADOR, POR ELLO ES IMPOSIBLE CONTAR CON LOS DOCUMENTOS

QUE ACREDITAN DICHO ABONO, PUES SON INEXISTENTES.

OTROSI DIGO : Prescindo de la firma de mi patrocinado de conformidad a lo

dispuesto por el artículo 290 de la L.O.P.J

POR TANTO:

A usted señor Juez solicito tenga por absuelto el traslado conferido y prosiga la causa

según su estado.