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Normativa
Tema 5 PBC/FT – Prevención del
blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo
2019
NORMATIVA Tema 5. Prevención del blanqueo de capitales y
de la financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2019 2
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 3
ADMISIÓN DE CLIENTES ......................................................................................... 6
IDENTIFICACIÓN FORMAL DE PERSONAS FÍSICAS ................................................. 7
IDENTIFICACIÓN FORMAL DE PERSONAS JURÍDICAS (TITULAR REAL) .................. 9
CONOCIMIENTO DEL CLIENTE(KYC) .................................................................... 11
SEGUIMIENTO CONTINUO DE LA RELACIÓN DE NEGOCIOS .............................. 12
DETECCIÓN Y COMUNICACIÓN DE OPERACIONES SOSPECHOSAS .............. 17
ANÁLISIS DE OPERACIONES SOSPECHOSAS ..................................................... 35
DESVINCULACIÓN DE CLIENTES ......................................................................... 36
SANCIONES Y CONTRAMEDIDAS FINANCIERAS INTERNACIONALES .............. 37
CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN DE PBC/FT ..... 39
RECUERDA ........................................................................................................... 40
NORMATIVA Tema 5. Prevención del blanqueo de capitales y
de la financiación del terrorismo
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INTRODUCCIÓN
PBCIFT es el acrónimo que utilizaremos, de ahora en adelante, para referimos a la
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Los cuatro conceptos clave que vamos a utilizar:
Blanqueo de capitales
Proceso por el que los bienes de origen delictivo se incorporan en el sistema
económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita.
Financiación del terrorismo
Acciones que pueden proporcionar apoyo financiero a actividades o grupos
terroristas.
SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de
Capitales e Infracciones Monetarias)
Es la autoridad supervisora, dependiente del Ministerio de Economía, en materia de
PBC/FT y ejecución de las sanciones y contramedidas financieras. Sus funciones
principales son:
Supervisión a los sujetos obligados
Análisis operativo e inteligencia financiera
Análisis estratégico para identificar patrones, tendencias y tipologías de
operativa sospechosa.
Sanciones y contramedidas financieras internacionales
Son medidas restrictivas, de carácter comercial y económico, impuestas por
organismos oficiales, nacionales e internacionales (ONU, UE, etc) a:
Determinados países
Determinadas personas
Determinadas mercancías/servicios y/o divisas
Sujetos obligados
Algunos otros sujetos obligados son:
Entidades de crédito.
Entidades aseguradoras.
Entidades gestoras de fondos de pensiones.
Notarios y registradores de la propiedad.
Abogados y procuradores.
Compañías de transporte de fondos.
Casinos de juego.
Promotores inmobiliarios.
Remesadoras.
Etc.
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Dentro del Grupo CaixaBank los sujetos obligados o sociedades con este
tratamiento son:
VidaCaixa, SA de Seguros y Reaseguros.
CaixaBank Payments.
Caixabank Electronic Money. Ede.SL.
Caixabank Asset Management. SGIIC.SA.
BuildingCenter,SA.
Corporación Hipotecaria Mutual.
Caixabank Consumer Finance EFC.SAU.
Telefónica Consumer Finance.
Credifimo. EFC, SAU.
Nuevo MicroBank SA.
BPI.
CaixaBank Titulación.
Marco normativo
La gravedad de los delitos de blanqueo y de financiación del terrorismo ha
motivado el desarrollo de un amplio marco normativo nacional e internacional. A
continuación, te indicamos las referencias normativas más importantes.
Referencia internacional Las 40 recomendaciones del GAFI
(1990)
Legislación de la UE
Directiva UE 849/2015 de 20 de mayo
(IV Directiva), relativa a la utilización
del sistema financiero para el BC/FT
Legislación en España
ley 10/2010, de 28 de abril. de
prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del
terrorismo
RD 304/2014, de 5 de mayo, que
aprueba el reglamento que
desarrolla la ley 10/2010
Normativa en CaixaBank
Norma 120: cumplimiento de la
política de gestión, de sanciones y
contramedidas financieras.
Norma 122: prevención del
blanqueo de capo tales y de la
financiación del terrorismo.
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¿Qué es el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional)?
Es un organismo intergubernamental, del cual España es miembro. Su finalidad es
elaborar y promover medidas para combatir el blanqueo de capitales y la
financiación del terrorismo.
Publicó "Las 40 recomendaciones para establecer estándares de referencia y guías
de mejores prácticas en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y
de la financiación del terrorismo.
Los países son objeto de seguimiento y evaluación constante de la aplicación e
implementación de dichas recomendaciones que se encuentran en constante
actualización.
¿Por qué es tan importante para el sector financiero?
Tal como se ha comentado las entidades financieras somos sujetos obligados a lo
establecido en la Ley 10/2010 de PBC/FT
Las medidas establecidas por la ley pretenden proteger al sistema financiero y
prevenir el uso del mismo para la canalización de fondos de origen delictivo.
¿Cómo actuamos en CaixaBank para prevenir el blanqueo de capitales y la
financiación del terrorismo?
El centro responsable en CaixaBank de velar por el cumplimiento de la ley 10/2010
es la Unidad de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del
Terrorismo (UPBC).
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El principal objetivo de la UPBC es asegurar la existencia y eficacia de normas,
procedimientos y sistemas de control de operativa, y asegurar el cumplimiento de
las obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo.
Sus principales funciones:
Admisión de clientes
Detección de operaciones sospechosas
Análisis de operaciones
Desvinculación de clientes
Adicionalmente, la UPBC ejerce otras funciones, como el asesoramiento y formación
de los empleados en materia de PBC/FT, la actualización, desarrollo e implantación
de sistemas de control y prevención de operaciones sospechosas de blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo.
ADMISIÓN DE CLIENTES
La Ley 10/2010 establece una serie de medidas llamadas "medidas de diligencia
debida”, a aplicar a todos los clientes, tanto en el momento del alta, antes de
formalizar ningún contrato, como en el curso de la relación de negocios.
En función de los datos introducidos en el Know Your Customer (KYC), el sistema
clasifica y asigna automáticamente un grado de riesgo a cada cliente: bajo,
estándar y alto. Dicho grado de riesgo determina qué tipo de medidas aplican a
cada cliente. Total de clientes de CaixaBank
La mayoría de los clientes de CaixaBank son de riesgo estándar y, por lo tanto, les
corresponde la aplicación de medidas normales.
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Las medidas a tomar son cuatro:
1 IDENTIFICACIÓN FORMAL DE PERSONAS FÍSICAS
CaixaBank debe identificar presencialmente a todos sus clientes (nuevos y
preexistentes), así como a los intervinientes no clientes que realicen operaciones
ocasionales.
Para la identificación formal se tiene que:
IDENTIFICAR: recoger la documentación identificativa original aportada por el
cliente.
COMPROBAR: verificar la autenticidad y vigencia del documento identificativo
y comprobar la coincidencia de la fotografía con la persona que lo entrega.
DIGITALIZAR: todos los documentos identificativos deben estar debidamente
digitalizados en el sistema y deben ser legibles tanto en el anverso como en el
reverso.
Excepcionalmente, NO se requiere la digitalización del DNI de los siguientes
intervinientes:
Los intervinientes NO CLIENTES son aquellas personas que no son titulares, en
nombre propio, de ningún producto en CaixaBank, y que únicamente se
relacionan con la entidad según su intervención como:
Apoderado.
Firma reconocida.
Persona autorizada.
Avalista de productos de activo.
Beneficiario de tarjeta.
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Documentos para la identificación de PERSONAS FÍSICAS:
Persona FÍSICA española:
DNI (Documento Nacional de Identidad).
Persona FÍSICA extranjera:
Tarjeta de residencia.
Tarjeta de identidad de extranjero.
Pasaporte.
Documento, carta o tarjeta oficial de identidad del personal expedido por las
autoridades de origen (válido para Ciudadanos de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo).
Documento de identidad expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación (válido para personal de las representaciones diplomáticas y
consulares de terceros países en España).
Es importante recordar que la documentación identificativa recogida siempre
debe incorporar fotografía. Si no la incorpora, es necesario solicitar el documento
identificativo del país origen en el que sí se muestre dicha fotografía.
Intervinientes que no requieren digitalizar su documentación identificativa
Los siguientes intervinientes no requieren que se digitalice su documento de
identificación:
Beneficiario de productos de VidaCaixa.
Beneficiario del aval.
Proveedor de confirming.
Deudor de factoring.
Partícipes de planes de pensiones de ocupación.
Tarjetas de otras entidades financieras.
Carné no financiero.
Proveedores de CaixaBank.
En la identificación formal de personas físicas recuerda:
NO se establecerán ni mantendrán relaciones de negocio con personas no
identificadas.
NO se contratarán ni mantendrán productos o servicios que sean anónimos, o
con nombres ficticios.
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2 IDENTIFICACIÓN FORMAL DE PERSONAS JURÍDICAS
(TITULAR REAL)
La identificación formal de las personas jurídicas debe realizarse en el momento del
alta.
Persona jurídica
Titular real / EPC
Apoderado
Documentos para la identificación de las personas jurídicas
Documentos públicos que acrediten su existencia y contengan su
denominación social, forma jurídica, domicilio, la identidad de sus
administradores, estatutos y número de identificación fiscal [escritura de
constitución).
Certificación del Registro Mercantil provincial, aportada por el cliente u
obtenida mediante consulta telemática.
Identificación del titular real /EPC
Se realiza mediante una declaración responsable del cliente o de la persona que
tenga atribuida la representación de la persona jurídica. En Caixabank esta
declaración se cumplimenta a través del Modelo de declaración de la estructura
de propiedad o de control (Modelo 9740).
Documentos para la identificación de apoderados
Documento de identidad (DNI, NIE, etc).
Poderes notariales que acrediten su representación.
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Titular real
El titular real es:
Persona/s físíca/s que, en último término posean o controlen más del 25% del
capital, o de los derechos de voto, o bien ejerzan a través de acuerdos el control
de su gestión.
Cuando no exista persona física que reúna los requisitos anteriores, se considera
que ejerce el control el/los administrador/es (administrador único, administrador
mancomunado, órgano colegiado, etc.).
Estructura de Propiedad o de Control (EPC)
Además del titular real puede ser que la estructura de la empresa sea más compleja
estando compuesta por otras sociedades. Debemos conocer esta estructura
societaria, para evaluar el nivel de riesgo del cliente.
No se establecerán relaciones de negocio cuando:
No se conozca el titular real (TR)
No se disponga de la estructura de propiedad o de control (EPC)
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3 CONOCIMIENTO DEL CLIENTE (KYC)
Para cumplir con esta medida en el KYC recogeremos del cliente toda la
información requerida legalmente.
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4 SEGUIMIENTO CONTINUO DE LA RELACIÓN DE
NEGOCIOS
Es fundamental llevar a cabo el seguimiento de la relación de negocios con nuestros
clientes de manera que podamos GARANTIZAR:
Desde la oficina, es clave
cumplimentar correctamente el KYC,
actualizarlo periódicamente y anotar
en el sistema todos aquellos cambios
en el perfil del cliente conocidos por
la oficina.
CaixaBank dispone de mecanismos
para detectar incoherencias.
También desde la oficina, y a partir
del buen conocimiento del cliente,
se pueden detectar operativas
incoherentes.
Admisión de clientes
El buen conocimiento de los clientes, su seguimiento y la incorporación en el sistema
de toda su documentación acreditativa es clave para el ÉXITO del modelo
CaixaBank para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo.
Las medidas de diligencia reforzadas se aplican a aquellos clientes cuyo riesgo es
alto. Los diferentes motivos del incremento del riesgo vienen detallados en la propia
Ley 10/2010.
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CLIENTES OPERATIVA/PRODUCTO/CANAL
Clientes con nacionalidad/
residencia en países, territorios
y/o jurisdicciones de riesgo
(detalle de las 67 jurisdicciones).
Clientes Banca Privada.
Personas con Responsabilidad
Publica (PRP).
Alta de clientes no presenciales.
Corresponsalía bancaria.
Sociedades con acciones al
portador.
Sociedades de mera tenencia
de activos
Operativa en efectivo.
Envíos de dinero al extranjero por
encima de determinados
umbrales.
Compraventa de moneda
extranjera.
Canje de billetes.
Cheques al portador.
Operativa no presencial (Línea
Abierta, cajeros automáticos, etc).
Productos u operaciones propicias
al anonimato (tarjetas prepago).
Jurisdicciones de riesgo
Nos referimos a estados sin políticas de prevención de blanqueo de capitales.
paraísos fiscales, países con altos niveles de corrupción, etc.
El GAFI ha elaborado una lista de países y CaixaBank, con criterios internos, ha
identificado una lista de países.
Detalle de las 67 jurisdicciones de riesgo
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Personas de Responsabilidad Pública (PRP)
Se refiere a aquellas personas que desempeñan funciones públicas importantes por
elección, nombramiento o Investidura, tanto en España como en cualquier otro
país, así como las personas que se encuentren estrechamente relacionadas con
estos (sus familiares y allegados).
Estas funciones relevantes pueden desarrollarse en el ámbito:
Supranacional (por ejemplo, Diputados del Parlamento Europeo, etc.).
Nacional (por ejemplo, ministros, parlamentarios, embajadores, presidentes de
empresas de titularidad pública, etc.).
Autonómico (por ejemplo, presidentes, consejeros, altos cargos de comunidad
autónoma, etc.).
Local (por ejemplo, alcalde y concejales de municipios de más de 50.000
habitantes, etc.).
Centralizadamente, el sistema detecta la condición de PRP de los clientes y se
incorpora una pregunta adicional al KYC relativa al cargo ocupado.
Otras medidas adicionales de admisión de clientes:
1) Admisión centralizada de nuevos clientes
Cuando se trata de clientes de riesgo alto, el sistema solicitará autorización por
parte de la UPBC para establecer o mantener relaciones de negocio
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2) Preguntas adicionales en el KYC
Las preguntas adicionales sobre el patrimonio del cliente referidas al volumen y
origen de los fondos.
3) Documentación adicional en el KYC
Es la documentación que permite acreditar la actividad económica y situación
patrimonial del cliente.
4) Frecuencia de actualización
Anualmente se deberá actualizar la información y documentación del cliente, sin
perjuicio de que anotes en el sistema cualquier cambio en el perfil del cliente que
sea conocido por la oficina.
El sistema avisará en el momento en que sea necesario aplicar estas medidas
reforzadas.
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Aplicamos medidas simplificadas a entidades cuya información ya es pública y
cuya actividad está supervisada por organismos reguladores.
SECTOR PÚBLICO:
Entidades públicas
domiciliadas en el
UE, o países terceros
equivalente, y
sociedades
controladas por
aquellas.
ENTIDADES
FINANCIERAS
domiciliadas en la UE o
países terceros
equivalentes.
ENTIDADES COTIZADAS en
mercados regulados de
la UE o países terceros
equivalentes (*).
Las medidas SIMPLIFICADAS son MENOS RESTRICTIVAS en cuanto a:
La identificación de personas.
La información recabada.
La frecuencia de seguimiento del cliente.
(*) Países terceros equivalentes
Son aquellas jurisdicciones/países que establecen requisitos equivalentes a los de
la legislación española en materia de PBC/FT.
Australia
Brasil
Canadá
Corea del Sur
EE.UU.
Hong Kong
India
Japón
México
Singapur
Sudáfrica
Suiza
Territorios bajo dependencia
francesa (Mayotte,Nueva
Caledonia, Polinesia francesa,
Saint Pierre-et-Miquelon y Wallis
-et-Futuna)
Territorios bajo dependencia
de los Países Bajos (Aruba,
Curasao, Saint Maarten,
Bonaire, Sint Eustatius y Saba).
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DETECCIÓN Y COMUNICACIÓN DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
¿Cómo podemos detectar posibles operaciones sospechosas de blanqueo de
capitales o de financiación del terrorismo?
CaixaBank dispone de distintas formas de detectar operaciones sospechosas de
estar relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
El propio sistema detecta operaciones sospechosas.
Sistemas automatizados
CaixaBank dispone de sistemas automatizados para la prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo. Podemos distinguir:
ALERTAS: De forma centralizada, el sistema detecta operaciones que suponen
comportamientos incoherentes, atendiendo a la información del KYC del cliente
(cuentas inactivas, envíos de dinero injustificados, etc.)
CONTROLES: CaixaBank dispone, entre otros, de:
- Controles que impiden la realización de determinadas operativas, como,
por ejemplo, ingresos en efectivo sin activador, por cajero automático, de
más de 999 euros al mes, canje de billetes de 500 euros a no clientes, etc.
- También existen controles que solicitan la identificación del cliente, su
posterior verificación y la firma del justificante en un determinado tipo de
operaciones (ingreso en efectivo, pago de cheques, compraventa de
moneda extranjera, canje de billetes).
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Sistemas automatizados. Ejemplo 1.
Sistemas automatizados. Ejemplo 2.
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¿Cómo puedes colaborar desde la oficina?
Detección y comunicación de operaciones sospechosas
El primer paso es
siempre la correcta
identificación de
todos los clientes.
Es fundamental conocer
a qué se dedican
nuestros clientes y, por lo
tanto, cuál es el origen
de sus fondos (KYC).
Digitaliza, si el sistema lo
requiere, la
documentación
acreditativa
El perfil del cliente y su
operativa han de ser
coherentes. Existen
una serie de
operativas que
pueden corresponder
a patrones de
blanqueo de capitales
Posibles indicios de operaciones sospechosas
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1) Operativa en efectivo
2) Compraventa moneda extranjera
Se trata de frecuentes operaciones de compraventa de moneda extranjera que
son incoherentes con el perfil del cliente.
3) Cancelaciones anticipadas de préstamos
Ingreso de efectivo o cheques, procedentes de compraventas de inmuebles,
cuyo importe acumulado sea significativo con respecto al escriturado de la
compraventa.
Cancelaciones anticipadas de préstamos hipotecarios sin justificar el origen de
los fondos que se destinan a la cancelación.
4) Cuentas solo para ingreso/TDI
Son cuentas utilizadas exclusivamente para ingresar dinero en efectivo y transferirlo
posteriormente al extranjero.
5) Cuentas de menores/incapaces
Se trata de cuentas a nombre de menores de edad o incapaces, cuyos
representantes realizan gran número de movimientos en dicha cuenta que no son
coherentes con la operativa prevista de un menor/incapaz.
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6) Transferencias internacionales (TDI)
Emisión y recepción de trasferencias internacionales (TDI) de importes elevados
sin mantener estos saldos en cuenta y/o con la intervención de jurisdicciones de
riesgo.
Toda emisión y recepción de transferencia s internacionales debe ser coherente
con la actividad económica declarada por el cliente. En ocasiones, la UBPC
puede solicitar a la oficina facturas u otra documentación acreditativa que
justifique el motivo de la transferencia.
7) Cobro de loterías y apuestas
Cobros repetitivos de premios de lotería, quinielas o juegos de azar de importes
relevantes.
Presentación al cobro del boleto premiado con demora respecto al sorteo.
8) Clientes que no colaboran en facilitar información
Tras sucesivas peticiones de la oficina, se constata una resistencia, por parte del
cliente, a facilitar la información/documentación requerida.
9) Clientes que no pasan por la oficina
Son clientes que evitan Injustificadamente el contacto con la oficina y realizan la
mayor parte de la operativa a través de canales no presenciales.
Se constatan dificultades reiteradas para contactar con el cliente en el domicilio o
en el teléfono facilitado por este, y se producen devoluciones de correo por
desconocimiento del cliente en dicho domicilio.
Para asegurar un buen conocimiento del cliente, es fundamental el mantenimiento
de contactos periódicos con el mismo.
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Ejemplo de operativa en efectivo
Ejemplo de operativa en efectivo con fraccionamiento
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Ejemplo de transferencias internacionales (TDI)
Ejemplo de transferencias internacionales (TDI)
Ejemplo de imposición en efectivo y posterior emisión de transferencia al extranjero
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Ejemplo de cobro de loterías y apuestas
Ejemplo de cancelaciones anticipadas de préstamos
Operación sospechosa relacionada con los préstamos hipotecarios
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Ejemplo de financiación del terrorismo
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Más ejemplos de operaciones sospechosas
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Si detectaras algún indicio de operación sospechosa, debes comunicarlo a la UPBC.
¿Desde dónde puedes comunicar a la UPBC?
La ruta para acceder al formulario para la comunicación de operaciones
sospechosas es:
Terminal Financiero/Actualidad/ Soporte/ Control & Compliance
Este formulario llega a UPBC, quien iniciará el análisis y, si lo considera contactará
con el empleado para más información.
En todo caso, la UPBC siempre informará al empleado que ha comunicado, del
resultado de su análisis, indicando si procede a su archivo o su comunicación al
SEPBLAC.
Nunca reveles ni al cliente ni a terceros tu comunicación con UPBC.
Caixabank garantiza la confidencialidad de las comunicaciones realizadas por los
empleados, directivos o agentes, e informa al empleado del resultado del análisis.
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Partes más relevantes del formulario y cómo cumplimentarlo.
1. Identificación del cliente
2. Motivo de comunicación
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ANÁLISIS DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
Análisis por parte de la UPBC
Una vez que se han detectado indicios de operativa sospechosa de un cliente, se
procede a realizar el análisis de la misma por parte de la UPBC.
La colaboración de la oficina es fundamental, ya que el analista se dirige a las
oficinas para solicitar información/documentación complementaria del cliente que
justifique la operativa sospechosa detectada.
Para el análisis se tiene en cuenta:
1. Conocimiento del CLIENTE y del resto de los intervinientes (actividad económica,
origen de fondos, etc.).
2. OPERATIVA registrada en la/s cuenta/s en las que intervenga el cliente analizado,
así como también la información que la oficina pueda aportar sobre dicha
operativa.
Resultado del análisis
El resultado del análisis puede llevar a dos situaciones:
SIN INDICIOS. No se observan indicios suficientes para calificar como operativa
sospechosa la operativa analizada, por lo que el expediente queda archivado.
CON INDICIOS. Sí se observan indicios suficientes que hacen que la UPBC ponga
el expediente en conocimiento del SEPBLAC y se valore la conveniencia, o no
de mantener la relación del negocio con el cliente (desvinculación).
Siempre se comunicará a la oficina el resultado del análisis y se hará llegar, en su
caso, las instrucciones a seguir.
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DESVINCULACIÓN DE CLIENTES
Tras el análisis, la UPBC puede tomar la decisión de desvincular al cliente. ¿Qué se
debe tener en cuenta desde la oficina?
¿En qué consiste la desvinculación de clientes?
El objetivo de la desvinculación es cancelar totalmente las relaciones contractuales
que el cliente mantenga con cualquiera de las sociedades del Grupo CaixaBank.
Las desvinculaciones se llevan a cabo de forma centralizada, con la colaboración
de la oficina.
Actuaciones de desvinculación
Una vez tomada la decisión de cancelación de la relación con un cliente, el
proceso de desvinculación conllevara las siguientes actuaciones.
Bloqueo de la
Operativa/ nueva
contratación
Comunicación con la
oficina
Comunicación con el
cliente
Restringir la operativa
e impedir el aumento
de la vinculación con
la entidad mediante
la introducción de
señales al bloqueo
de los abonos y a la
nueva contratación.
La UPBC contactará,
mediante llamada
telefónica y posterior
confirmación por correo
electrónico, con la
oficina afectada para
indicarle los próximos
pasos a seguir.
Centralizadamente, se
enviará una carta al
cliente para informarle
de la decisión de
rescindir relaciones
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SANCIONES Y CONTRAMEDIDAS FINANCIERAS INTERNACIONALES
Son medidas restrictivas de carácter comercial y económico impuestas por
organismos oficiales, nacionales e internacionales (ONU, UE, etc) a:
Determinados países
Determinadas personas
Determinadas mercancías/servicios y/o divisas
Las sanciones son impuestas para:
Presionar a determinados países que no respetan el derecho internacional o
violan gravemente los derechos humanos.
Colaborar en la lucha contra actividades delictivas organizadas, como el
narcotráfico, el terrorismo o los crímenes de guerra.
Las sanciones se imponen a:
Países
La política de sanciones y contramedidas financieras internacionales del Grupo
CaixaBank establece expresamente la prohibición de llevar a cabo transacciones y
actividades con estos países.
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Personas
En función de la sanción impuesta, las personas físicas jurídicas pueden sufrir
restricciones en su operativa bancaria.
Mercancías/ servicios y/o divisas
Se imponen sanciones al comercio de determinadas mercancías/servicios y/o
divisas. Por ejemplo:
La matriz de sanciones
CaixaBank cuenta con SISTEMAS AUTOMATIZADOS y con un equipo de analistas
(Oficina de Sanciones) para la detección de personas, países, mercancías o
servicios sancionados.
Aún así, es importante que la oficina conozca los aspectos más relevantes sobre
todo lo relativo a los países con operativa prohibida, para colaborar en la detección
de las operativas relacionadas.
Los sistemas automatizados se ayudan de una matriz que indica la tipología de
restricción aplicable en cada caso.
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CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN DE PBC/FT
El incumplimiento de las obligaciones que se imponen en la legislación PBC/FT
puede provocar:
Sanciones económicas graves
Daño reputacional
Responsabilidad penal para CaixaBank y/o sus empleados.
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RECUERDA
Las entidades financieras somos sujetos obligados al cumplimiento de la Ley 10/2010
de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
En consecuencia, desde la Unidad de Prevención del Blanqueo de Capitales de
CaixaBank, la UPBC, se llevan a cabo diferentes actuaciones para garantizar el
cumplimiento de lo establecido en esta normativa.
En el momento de la admisión de un cliente, adoptamos una serie medidas que, en
virtud del riesgo asignado, se refuerzan o se simplifican. Estas medidas pretenden
tener a todos los clientes (personas físicas y jurídicas) perfectamente identificados,
así como también tener el KYC correctamente cumplimentado, a fin de conocer su
actividad económica y, si es el caso, el origen de su patrimonio. Además,
periódicamente, se ha de llevar a cabo un seguimiento de los clientes para
actualizar toda la información.
Este conjunto de actuaciones protege a CaixaBank frente a posibles operaciones
de blanqueo de capitales y/o financiación del terrorismo y asegurará la
coherencia entre la información que tenemos de cada cliente y la operativa que
este lleva a cabo en CaixaBank,
Durante la relación de negocios que mantenemos con los clientes, se pueden dar
indicios de operativa sospechosa de blanqueo de capitales y/o de financiación del
terrorismo.
CaixaBank dispone de sistemas centralizados de detección, como alertas y
controles en el terminal financiero, y también de otras fuentes externas de apoyo
para obtener información sobre los clientes y/o las operativas.
El papel de la oficina se hace relevante en el buen conocimiento y seguimiento de
los clientes, a través del KYC; y también en la comunicación de operativas inusuales
o incoherentes a través del canal habilitado en la web de Control y Cumplimiento.
La finalidad de esta comunicación es alertar a la UPBC para que analice al cliente
y su operativa;
y, en su caso, dé traslado al SEPBLAC y se plantee la posterior desvinculación del
cliente.
CaixaBank, además, dispone de mecanismos para detectar y controlar las
sanciones y contramedidas financieras impuestas por organismos oficiales a
determinadas personas, mercancías y países.
¡Recuerda! La prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo es muy importante para CaixaBank, no sólo por el daño reputacional al
que nos enfrentamos, sino también por el riesgo de sanciones económicas
relevantes y la responsabilidad penal de la entidad y sus empleados.
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