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268
VISTO, el Informe Nr> 038-200Gj|NO-DP^FII-
DA-SDSP-MAGC de fecha 12 de enero de 2006, del Lie. Maiiuel Gu^rretoCiquero, Arqueólogo de la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje d¡? Is nitfcciónde Arqueología, y;
c:
Que el Instituto Nacional He • CWltnta es un
J>o|Or9anismo Público Descentralizado det Sector Educación, con personería jntíl derecho público interno; responsable de la promoción y r.|«sjiiT<i||o cte lmanifestaciones culturales del país y de la investigación, ¡preservaciconservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural doNación;
Que, el Artículo Vil del Título Pe
Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,Instituto Nacional de Cultura está encargado <!« registrar, declararPatrimonio Cultural de la Nación;
Ominar de te
señala que el
y proteger e!
; . Que, mediante Informe Nri 038-2006-INC-DREPH-DA-SDSP-IVIAGC de fecha 12 de enero de 2006, el Lie. [Manuel GuerreroCiquero, Arqueólogo de la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje dtá la Direcciónde; Arqueología, recomienda declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitioarqueológico "El Faro", ubicado en el distrito de Supe Puerto, ! provincia deBarranca, departamento de Lima;
i."!■•■■.
Que, mediante Acuerdo. N° 103 ; fecha 10 <\e
febrero 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a IrDirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar Pátmjtonio Cultural
de la Nación al Sitio Arqueológico "El Faro", ubicado en el distrito de Supe Pueilo.provincia de Barranca, departamento de Lima;
Con las visaciones de la Dirección de Gestión,
rección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dilección derqueología, Sub Dirección de Investigación y Catastro y la oficina de Asuntosurídicos:
De conformidad con lo dispuesto ¡en la Ley Nn
28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decrete* Supremo N"017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcione? ttelInstituto Nacional de Cultura; i
S£ RFSUELVP.:
Artículo 1n.- Declarar Patrimonio Ctilluia) d* la
Nación al Sitio Arqueológico "El Faro"', ubicado en el distrito dd Supe Puerto,provincia de Barranca, departamento de Lima
Artículo ?.".- Encargar a la Dirección d9
<í\ Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Arqueológico del
Instituto Nacional de Cultura, la elaboración del expediente técnico del Ritióarqueológico mencionado en el artículo Io de la presente resolución,
Artículo 3a.- Cualquier proyecto <jle obra nueva,caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obiashabitacionales y otros que pudiese afectar o afleiar el paisaje del sitioarqueológico declarado "Patrimonio Cultural de la Nación*1, dfebe contar con
aprobación del Instituto Nacional de Cultura.
Artícuio 4o.- Transcríbale
Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autiiidciviles correspondientes.
la presente
políticas y
Nspiuro Nacional de Cultura"Año de la Consolidación Democrática"
■'.i
68
COMISIÓN NACIONAL TÉCNICA DE ARQUEOLOGÍA
Sesión 04
Fecha 10 .02.2006
ACUERDO N° 103
VISTO:
1. El Informe N° 038-2006-INC-DREPH-DA-SDSP-MAGC, de fecha 12 de enero de
2006, del Lie. Manuel Guerrero Ciquero, arqueólogo de la Sub Dirección de
Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología.
Que, mediante Informe N° 038-2006-INC-DREPH-DA-SDSP-MAGC, de fecha 12 de
enero de 2006, e! Lie. Manuel Guerrero Ciquero, arqueólogo de la Sub Dirección de
Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declare
Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico "El Faro", ubicado en el
distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima.
2. Que, de acuerdo al Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 - Ley
General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de
Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de
la Nación;
3. Que, de acuerdo a la Ley N° 27721, publicada en el Diario El Peruano el
14.05.2002, declara ele Interés Nacional, el Inventarío, Catastro, Protección y
Difusión de los Sitios y Zonas Arqueológicos del País.
¡nstítütoFiaciunal de Culturaftrehivo Central
FOHO N<
AV. JAVIER PRADO ESTE 2465 LIMA41 PERÚ TELEF. 476-9875 /476-9873 CASILLA 3724 -WWW.lnc.gob.pe
Instituto Nacional de Cultura"Año de ¡a Consolidación Democrática"
SE ACUERDA:
1. Recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declare
Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico "El Faro", ubicado en el
distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima.
Lima, 10 de febrero de 2006
Alejandra \Kigueroa Flores
'^^S' PresidentaSfantiaegJJeedauastiílo
Miembro
Pedro/Pablo Alayza Tijero
\J Miembro
-uis Felipelyillacorta Ostol za
Miembro
í ...
Rafael Vega Centeno Sara-Lafosse
Miembro
f01.10 K1IMM-
AV. JAVIER PRADO ESTE 2465 LIMA 41 PERÚ TELEF. 476-9875 / 475-9873 CASILLA 3724 - www.inc.gob.pe
tCL
INFORME N° 038-200S-INC/DREPH/DA/SDSP-MAGC
A
De
Asunto
Ref.
Fecha
Lie. Elena Goycochea Díaz
Sub Directora de Supervisión y Peritajes-DA DREPH.
Lie. Manuel Guerrero Ciquero
Arql. de la SDSP-DA-DREPH
Denuncia de infracción contra el Patrimonio Cultural de la Nación, Zona
Arqueológica Monumental "El Faro".INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Oficio N° 518-2005/INC-UE.003-J del Ol.llWRE£C!íOTD: 18205 del 09.12.05 KbvMJttiiJU»
Fecha: Hora:
San Borja, 12 de enero de 2006. 1 ] ENE 2006
Y i I til il
Me dirijo a usted para informarle sobre la inspección de campo que se hizo a partir de la
denuncia presentada mediante Oficio N° 518-2005/INC-UE.003-J del 01.12.05 de la Dra. Ruth Shady
Solis, Jefa del Proyecto Especial Arqueológico Caral-Supe, recibido con el N° OTD: 18205 del 09.12.05.
El oficio señala "la amenaza de destrucción" de el sitio arqueológico "El Faro", ubicado en
el Distrito de Supe Puerto, Provincia de Barranca, Departamento de Lima, sitio que ha sido invadido por
la "Asociación de Vivienda Vista Alegre".
Antecedentes
La Zona Arqueológica "El Faro" ha sido registrada en el "Inventario, Catastro y
Delimitación del Patrimonio Arqueológico del Valle de Supe", con la ficha N° 22h 9G01 y se indica q tiene
una extensión de 0.75 has.
La Asociación de Vivienda "Vista Alegre de Puerto Supe" se funda el 29 de junio de 2003
y tiene domicilio legal en Alfonso Ugarte N° 250, 2d0 Piso, Puerto Supe.
Con oficio No 5355-2004/SBN-GO-JAR del 14.07.04, recibido con OTD: 09558 del
19.07.04, la abogada Liliana Cerrón Baldeon, Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones de la
Superintendencia de Bienes Nacionales solicita información sobre un predio de 132252.50 m2 en elSector "Las Lomas del Puerto" en el distrito de Supe Puerto, Provincia de Barranca, Departamento de
Lima.
Se respondió con oficio N° 1061-2004-INC/DREPH/DA-D del 13.09.04 de la Lie. Ana
Hoyle Montalva, indicando que había una superposición del terreno solicitado y la zona arqueológica
registrada como "El Faro". Debido a lo cual era necesario desarrollar un Proyecto de Evaluación
Arqueológica según las exigencias del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas.
Con oficio N° 2705-2005/SBN-GO-JAD del 12.04.05, recibido con OTD: 05330 del
18.04.05, la abogada Flor Pérez Bravo, Jefe de Adjudicaciones de la Superintendencia de Bienes
Nacionales solicita se le informe sobre cuál es el área de superposición mencionada en el oficio N° 1061-
2004-INC/DREPH/DA-D del 13.09.04 entre el terreno solicitado por la Asociación de Vivienda "Vista
Alegre" y la zona arqueológica "El Faro".
Se respondió con oficio N° 777-2005-INC-DREPH-DA-D del 12.05.05 de la Lie. Ana Hoyle
Montalva, indicando que debido a la extensión del terreno era necesario desarrollar un Proyecto de
Evaluación Arqueológica, dependiendo del cual se podrá expedir un Certificado de Inexistencia de Restos
Arqueológicos para el terreno que deseen.
Mediante solicitud simple recibida con OTD: 04642 del 05 de abril de 2005 la Asociaciónde Vivienda "Vista Alegre", representada por el Sr. Cesar Quiroz Tafur, solicita se le entregue una copia
simple del plano de ubicación y perimétrico de las zonas arqueológicas del distrito de Supe Puerto para
formar un expediente técnico de estudio.
Con oficio No 1490-2005-INC-DREPH-DA-D del 11.08.05 se respondió al Sr. Cesar Quiroz
Tafur sobre su solicitud, indicándosele que la asociación debe tramitar un Certificado de Inexistencia de
Restos Arqueológicos para el terreno que deseen.
Además con oficio N° 1491-2005-INC-DREPH-DA-D del 11.08.05 se indicó a la
Municipalidad Distrital de Supe Puerto, que la Asociación de Vivienda "Vista Alegre" debe tramitar un
Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos para el terreno que deseen.
Mediante oficio N° 518-2005/INC-UE.O03-J del 01.12.05 recibida con OTD: 18205 del
09.12.05 la Dra. Ruth Shady Solis, Jefa del Proyecto Especial Arqueológico Caral-Supe, señala "la
amenaza de destrucción" de el sitio arqueológico "El Faro", ubicado en el Distrito de Supe Puerto,
Provincia de Barranca, Departamento de Lima, sitio que ha sido invadido por la "Asociación de Vivienda
Vista Alegre". En el oficio se adjunta el "Informe de Afectación del Sitio Arqueológico El Faro, Supe
Puerto-Barranca", firmado por el Lie. Carmelo Chaparro, Jefe de Campo del Proyecto de Investigación El
Áspero.
Instituto Nacional de CulturaArchivo Centrsl
FOLIO H»
INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
OA-DREPH
RECIBIDO
F 1 R M A
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PASE A:
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Pe la evaluación de los daños
• En la inspección de campo se encontró que se hay viviendas rústicas construidas de esteras en un
área de aproximadamente tres hectáreas. Además hay marcas de totes sin ocupar.
• Se ha encontrado aproximadamente 40 construcciones una de ellas es de adobe, las demás son deesteras. Por el tipo de construcciones se presume que sólo en 6 ó 7 de ellas están ocupadas.
• Los daños que han ocasionado estas casas son:
• Excavación de zanjas.
• Nivelación de terreno.
• Habilitación de acceso desde ía trocha carrozable hacia la cima de la loma.
• La totalidad de las casas se encuentran ubicadas sobre evidencias arqueológicas, en las zanjas hay
cerámica fragmentada, ceniza, valvas de molusco y material vegetal que podría ser de viviendas,
• No se ha podido individualizar a cada uno de los invasores, sin embargo, estos terrenos están siendo
vendidos por la "Asociación de Vivienda Vista Alegre".
• La acumulación de los daños antes mencionados han dado como resultado la alteración del sitio
arqueológico denominado "El Faro".
De la Naturaleza v gravedad de la infracción.
• "El Faro" es un Sitio Arqueológico, según la clasificación del Reglamento De Investigaciones
Arqueológicas.• La afectación realizada por los invasores, corresponde a una Infracción administrativa muy
grave, debido a que las edificaciones y excavaciones afectan al Sitio Arqueológico.
Del daño v perjuicio causado.
• Que la Asociación de Vivienda "Vista Alegre" ha invadido y construido en la parte sur del^ Sitio
Arqueológico "El Faro". Las marcas de lotización indican que la cantidad de invasores aumentará.• Se están excavando zanjas para la colocación de tuberías de agua, lo que daña el sitio y posibilita el
asentamiento de nuevos invasores.
• Se ha construido una pequeña plaza (con veredas y bancas) en la zona arqueológica.• La Asociación de Vivienda "Vista Alegre" ha depredado y excavado el sitio arqueológico "El Faro",
asentándose ilegalmente sobre un terreno con evidencias arqueológicas, lo que constituye una
alteración del sitio arqueológico en mención.
Del carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la dirección.
• La Asociación de Vivienda "Vista Alegre de Puerto Supe" se funda el 29 de junio de 2003 y tiene
domicilio legal en Alfonso Ugarte N° 250, 2d0 Piso, Puerto Supe. Con oficio N° 777-2005-INC-DREPH-
DA-D del 12.05.05 de la Lie. Ana Hoyle Montalva se indicó que el terreno solicitado por la "Asociaciónde Vivienda Vista Alegre" se superpone con el sitio arqueológico "El Faro", por lo quedes necesario
desarrollar un Proyecto de Evaluación Arqueológica, dependiendo del cual se podrá expedir unCertificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos para el terreno que deseen.
• Con oficio N° 1490-2005-INC-DREPH-DA-D del 11.08.05 se informó al Sr. Cesar Quiroz Tafur que la
asociación debe tramitar un Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos para el terreno que
deseen.
De la reparación de daño o realización de medidas correctivas, urgentes o subsanación de
irregularidades en que hubiere incurrido, realizadas hasta antes de vencido el plazo para
presentar sus descargos.
• No se han desarrollado nuevas obras ni se ha tratado de realizar alguna medida correctiva a las ya
ejecutadas.
• Además la empresa aún estando advertida del carácter de arqueológico de la zona continúa
ofreciendo lotes en venta.
Recomendaciones
• Por lo expuesto, en concordancia a lo determinado en el Reglamento General de Aplicación deSanciones Administrativas por Infracciones en Contra del Patrimonio Cultural de la Nación(Resolución Directoral Nacional N° 1405/INC), se debe oficiar a la "Asociación de Vivienda VistaAlegre", representada por el Sr. Cesar Quiroz Tafur a fin de presentar sus descargos en un plazo
máximo de cinco días posteriores a la recepción de este documento.
Oficiara la Municipalidad Distrital de Supe Puerto para que detenga o anule cualquier autorización de
lotización, habilitación urbana o similares en el Sector "Las Lomas del Puerto" en el distrito de Supe
Puerto, Provincia de Barranca, Departamento de Lima, donde se encuentra la zona arqueológica
denominada "El Faro".
Oficiar a la Municipalidad Provincial de Barranca para que detenga o anule cualquier autorización de
lotización, habilitación urbana o similares en el Sector "Las Lomas del Puerto" en el distrito de Supe
Puerto, Provincia de Barranca, Departamento de Lima, donde se encuentra la zona arqueológica
denominada "El Faro".
Entregar copia de este expediente y de los oficios a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico,
para conocimiento de las acciones tomadas y para que se coordine con las instituciones necesarias a
fin de desalojar a los invasores.
Que se solicite a la Sub-Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología del
Instituto Nacional de Cultura que se Declare Patrimonio Cultural de la Nación la denominada "El
Faro", registrada en el "Inventario, Catastro y Delimitación del Patrimonio Arqueológico del Valle de
Supe", con la ficha N° 22h 9G01.
Es todo cuanto informo a usted para los fines que estime conveniente.
Atentamente,
Manuel Guerrero Ciquero
Arql. de la SDSP-DA-DREPH-INC
Con el Informe que antecede que esta Sub Dirección hace suyo pase a la Dirección de Arqueología
DREPH, para su trámite correspondiente.
LTURA-DA
FOLIO N=
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