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01713/INFOEM/IP/RR/2016
Ayuntamiento de Teotihuacán José Guadalupe Luna Hemández
1. DOCUMENTO ALTERADO. Un documento público testado qi¡e no se
acompañe del respectivo acuerdo de clasificación no es una versión pública sino un
documento alterado.
2. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, CLASIFICACIÓN
información, con la que se pueda responder a una solicit
datos personales se deberá de realizar su clasificación co
atendiendo las formalidades establecidas por la Le
generales en materia de clasificación y descl
·:,contiene
via a su entrega al solicitante,
s incurrirán en responsabilidad .
. r la versión pública de un documento es
ansparencia emita el Acuerdo de Clasificación
nte, explicando las razones que la motivan y los datos
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Índice
01713/INFOEM/IP/RR/2016
Ayuntamiento de Teotihuacán
José Guadalupe Luna Hernández
ANTECEDENTES .................................................................................................................................... 3
CONSIDERANDO ............................................................................................................................... 13
PRIMERO. De la competencia ............................................................... :.
SEGUNDO. De la oportunidad y procedibilidad .........
RE S O L U T I V O S .. ............................................................................................. 29
Página 2 de 32
~, ~.:.1· ~ n &p_ ·~ JM~rso de revisión: ~ l · 1 yt;;~iyrrente:
llisil~to de Tr.ln$p,ilrondo,Ac.c~ :i. l.r Jnfarm;~p O bligadO: Proteci:rón ele 03tos Per..,:in.t1113 dol Esrad'.o do MGJ:ico y Municipios
Comisionado ponente:
01713/INFOEM/IP/RR/2016
Ayuntamiento de Teotihuacán
José Guadalupe Luna Hemández
Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, con domicilio
en Toluca de Lerdo, México y en funciones en Metepec, Estado de México; de fecha
cuatro (04) de julio de dos mil dieciséis.
VISTO el expediente electrónico formado con motivo del recurso de revisión
• Adjuntando los siguientes archivos electrónicos:
SOLICITUD COMPLETA ESTUDIOS MUNICIPALES.docx
"HOLA BUENOS DIAS
Página 3 de 32
4D~ ·1·· n&r:.e~ . .. soderevisión: 1 ' · 1 ~ iRlck-ente:
l11$lltulodc Tr:zns¡ninincl .. A;c:ilSC a la lnfonn:i.c&me:f:fl O bligadO: Protccci6n c!4 Oitto.s Person.iru d~I Esradci ciu Mlll:ico Yr.f11;;¡cip1a5
Comisionado ponente:
01713/INFOEM/IP/RR/2016
Ayuntamiento de Teotihuacán
José Guadalupe Luna Hernández
ME PERMITO PRESENTAR A USTEDES LA SIGUIENTE PETICION, QUE
SERVIRA PARA UN ESTUDIO SOBRE EL SERVICIO PUBLICO MUNICIPAL
DEPANTEON.
1.- MUCHO AGRADECERE PRORCIONAR UNA LISTA DE PANTEONES POR
COMUNIDAD, SEÑALANDO DE CADA UNO DE ELLOS LO SIGUIENTE:
a.- ¿SI ES PUBLICO O PRIVADO?
b.- ¿SI ESTA ORGANIZADO EN ZONAS O SECCIONES? .,,t::~~~1·.
e,- ¿SI TIENEN CLAVE DE IDENTICACION Y UBE~f:$h~ LAS ..;€ "·~"%,., ~ "''""~'. <-,~
SEPULTURAS? ,·.".·''·. ~.''""""·"', '.''~.· "'"">'. ~fe' ~· ~,,'&¡. d.- ¿SI SE CUENTA CON BASE DE DATOS DE CADA,4'4';~):f J, e.- ¿SI EXPIDEN CONSTANCIA DE INHUMACJ~~~~¡¡;;;fi~E EN QUE LUGAR QUEDO SEPULTADO EL CADAVER? .. 1f ·f"t, ~,1
{'.'\ ,JJ f- ¿SI EL PANTEON TIENE ADMINISTJJ#W · GADO?
g.- ¿SI EL PANTEON CUENTA CONLA'}~ét~QUIS DE DISTRIBUCION
DE SEPULTURAS? .. ,,,,,,,,:'-\";':,. h ,1"'' - ,_ '\:'<í>,,
1
-'i~ ,,~Jr, ,'f.,,. ,;l:..'s"'~~. -~'Si-], ·..,,,,r,.
h.- ¿SI SE REUTILIZAN LAsfP1bsÁ8, l'JiRA SEPULTAR CADAVERES DE LA
MISMA FAMILIA AÑQ~~Jp~V't LA PRIMERA INHUMACION? f,l~~t/1';";:w¡;,,~ 1'\~- ~-),,
i.- ¿QUE PORCEI'f ·~111-Cio OCUPADO TIENE CADA PANTEON? ,;jtlf - ~-~m'!l'-P
2.- ¿CUAL E§,J.J: · ;•URA MUNICIPAL ENCARGADA DE BRINDAR EL
SERVICIOl,~/:· -DN A LA COMUNIDAD Y CUALES SON SUS o~( •;\~:. ~-,;:~·,,.~~~á;~;,..,.t?'
FUNCIONE,/3'?.,f"-""' ''Í'.:;,'"\
·;:;;, ::!" .. 3.- ¿POR QME CONCEPTOS Y CUANTO SE COBRA POR EL
OTORGAMIENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE PANTEON?
4.- ¿QUIEN O QUIENES REALIZAN ESTOS COBROS?
5.- DE NO HABER INCONVENIENTE, AGRADECERE SE ME PROPORCIONE
UN DIRECTORIO TELEFONICO Y DE CORREOS ELECTRONICOS DE LA ESTRUCTURA ENCARGADA DEL SERVICIO PUBLICO DE PANTEON EN EL
MUNICIPIO (FUNCIONARIOS, .SERVIDORES PUBLICOS, DELEGADOS
MUNICIPALES, ADMINISTRADORES O ENCARGADOS, ETC).
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~i :11-.. ~ nfl"!i -i?'ll Jiff.· rso de revisión: [j ! 'í,,JI t: it~dirrente:
ltl:i.dW!odc Tr=ns;¡~roncla.A=P :i. la Jnfilrmo.u.ifilff) 0 bligado: Pl'Oletción efe O:irtos Perso111:riz do! cstldci da Mixtco Y"if,;;.;¡plos
Comisionado ponente:
01713/INFOEM/IPIRR/2016
Ayuntamiento de Teotihuacán José Guadalupe Luna Hemández
•
6.- SI SE CUENTA CON ELLO, UNA MUESTRA DE BASE DE DATOS DE
ALGUN PANTEON
7.- UNA MUESTRA DE LA CONSTANCIA DE INHUMACION QUE SE EXPIDE
8.- INDICAR SI SE CUENTA CON MANUALES DE ORGANIZACION Y
PROCEDIMIENTOS, ASI COMO REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE
PANTEON.
P ANTEONES.xlsx
.\ 'MUNIOPIO: AlMO!.OVA DOJ.QU\.IIRA!
:•. SERV!CIOPUBU,O!lf.PAN~OO
] ¡wc.o.UZACIONYCAAACWU;ncASO(PANTI:ONB
:,,: lJ
::- :¡o
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DE
Página 5 de 32
si ~,· ~ nfr..tl'!r J:l~urso de revisión: -1 J: ~G f~~ente:
Zns:!~to d<: Tr.ms¡,arer.da,Af:Ceso ~ lil lnfo1m~aj~ 0 b ligado: F>rote= ele lla!o$"Pe:'So.ttales d~I Est.ido <lo MliJ:i~ Mw,iclplci¡,
Lorn.1s10nado ponente:
01713/INFOEM/IP/RR/2016
Ayuntamiento de Teotihuacán
José Guadalupe Luna Hemández
• Modalidad de entrega de la información: SAIMEX.
2. La Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO, el día dos (2) de junio
de dos mil dieciséis notificó la respuesta de la solicitud en el término de los quince
días hábiles siguientes a la presentación de la misma, en los siguientes términos:
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~·~
11 .. : . . Recurso de revisión: ~ nf~dff't"ente:
·· ' Y'~l!.j't~ obligado: l.'?S!kiño:ic Tr:i~ron~a..Acet®a..lc !MklT8dJ..'l.N~}'
Prcita=iónrJe.D;ttvs-~,sgllllln.dlllE:ffido,dll~Qtl.adO ponente:
l M!M(llm:ff!TIII!~!
; 1¡111¡m111wi¡i11rrrn11
J wm1~111rnAAm111~~rn¡ioom11¡¡
j 1 ¡1rn1~111 jlii!W iíl ~ l
11 l 1111.!IIIW lri!IIW /iíl llu
11 ~ 11!!1 [(A(]íli lri&IW /1~ lfü
¡¡ 1 IMl!iiliilrn1!( 1iiwrn llu
B ' ~111 ,~1¡11rn ~iwr.1 liiillW 1
!i 1 w11u11¡1111m
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1~ j ~111rnfü~!l!íll!li.1 11!
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01713/INFOEM/IP/RR/2016
Ayuntamiento de Teotihuacán José Guadalupe Luna Hemández
llifü,:í:c1bli~,:;¡
1 ¡ li)ft]Tl~(i)il~i!!(~ ~Jí:~lt',1\8¡\~fl[~ • 1
¡rm I i lrir0:riM1:::i 1:1:M'"IJ ~·,i:t~l.''¡'1;;;i:r~r~ I ''·'·"'''' ·•"''"""··i i ... ~.,., ... ~~"' ,, .. ~,
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llu !líl 1,,,,,,,,,, l'l""'.j l"'""'''"'""'·':l I""~""'\"··~" ··~"'·· ·~~Q.,_,,..,~-·"·"'""
1 ! , r~_, .. ,,,,,.,·::1Kqn,~, 1 · ·~\'i1.Jl•i't0~"~,',j¡.,. -1 iu ¡!u ti:~~;~si·r:;;l'l:'.~ ~1~m:,:m:t.~7!t:'.1
llv !! m~t'\i!!·'ti:~ r,'J\"lr.\ 111,t:ti:L".J ~\~l/,1':¡jl~~ ~,;, '"';~:,: ,,, "•' .~ .. ,,.n,, · ,~;,_._~ '
i iu ! ~!!(t:Jfü!;füt:;!f)'J~'. 1!íl m;.::z-Ji[!SR·\iw:!i~! :~~~:IJ~,m1f:?Jt~ !
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¡ ti:t~.::~~J;l~.:ut't :iu iiu '
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Página 7 de 32
.~
.l!·}·· 1., . f . Recurso de revisión: i .· n oomente:
.I ' .. ' ~UJe o' obligado: ln$1!t!®4eTr.:nspa~n;la,A=;cso-.:: la lllfllm"l:ic!Qn Ptíj!IICQ ~-
?i:«a~ i;!elJ;rtosp,mon:llcs.dal !:slado,d~M'l.adO ponente:
• CONSTANCIA DE INHUMACION.jpg
Ol713/INFOEM/IP/RR!2016
Ayuntamiento de Teotihuacán
José Guadalupe Luna Hemández
Página 8 de 32
~8
.11 nf oemirso de revisión: 1nstltubi:c
1 ~~&_rrente:
PJ'Qt!lc:ción ~~nda,.A=o-:,, l:lnfgm,;~ f~'dJj;i. """"'"'"""""~'"~fi;t obligado:
01713/INFOEMIIP/RR/2016
Ayuntamiento de Teotihuacán
José Guadalupe Luna Hemández Comisionado ponente:
3. El seis (6) de junio de dos mil dieciséis estando en tiempo y forma Galdino
interpuso el recurso de revisión, en contra de la respuesta
anteriormente referida, señalando como Acto impugnado: "RESPUESTA
INCOMPLETA." (Sic); y como Razones o Motivos de inconformidad: "NO DAN
RESPUESTA A LOS PUNTOS DEL 2 AL 9 DE LA SOLICITUD. PARA EFECTOS DE
TENER COMPLETA . LA INFORMACION, AGRADECERE MUCHO SE
COMPLEMENTEN LAS RESPUESTAS. GRACIAS Y HASTA
ó el recurso de
4. En fecha nueve (9) de junio de dos mil di_
revisión bajo el número de expediente al rubro4iºft'l_ .:zo:it~ en lo dispuesto por el artículo 185 fracció · e Transparencia y Acceso a
la Información Pública del y Municipios se turnó al
Comisionado José Guadalu andez con el objeto de su análisis de
5. El Comis· e con fundamento en lo dispuesto por el artículo 185
fracción Il ,, ~ atería, a través del acuerdo de admisión de fecha nueve
(9) de j~ ~· .··· .. mil dieciséis, puso a disposición de las partes el expediente
electrónico ~istema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX a efecto de
que en un plazo máximo de siete días manifestaran lo que a derecho convinieran,
ofrecieran pruebas y alegatos según corresponda al caso concreto, de esta forma para
que el SUJETO OBLIGADO presentará el Informe Justificado procedente.
Página 9 de 32
-~ 11, Recurso de revisión:
.. n"n,d-mente: --~ ' 1 Y<'~ "j t obligado:
01713/INFOEM/IP/RR/2016
Ayuntamiento de Teotihuacán
José Guadalupe Luna Hemández mstllulc, de Tr.msp.!lmncl:i.,Ac,:;cso,:i..J~ lnfop~q..e..íl;lt;i;Y,,..... d i'l':lll!eción ~eoatosPMSartaln del énadc,·da ~~1.a O ponente:
6. El SUJETO OBLIGADO presentó el Informe Justificado correspondiente el día
trece (13) de junio de dos mil dieciséis, de forma electrónica para manifestar lo que
a derecho le asistiera y conviniera, señalando lo siguiente:
H. Ayunl::i~!!)~enl::io -~~~Ll::iLJ<?J~r:t_al de Teol:iihuaéán 2016 - 2018
"2016, Año del Centenario de la Instalación del.Congre:
JIOSÉ GUADALUPE LUNA HERNANDEZ COMISIONADO INFOEM PRESENTE;
-~'i, ·\ " JJRESIO:N.CIA
; UNIDAD DE N. MUNICIPAL
'FICIO U!/4512016 FECHA: 07f06/2016
E:: DE JUSTIF\CAClÓN 13/INFOEM!lPIRR/2016
Quien suscribe Lic. E1izabeth Aguilar de la de la Unidad de Información Municipal, le envío un cordial sa.ludo y al ·. o tiemp<10~~,1endamento en el articulo 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnto~ ···n ·po del Estado de México y Municipios (L TAlPEMYM) y con motivo de rendir · cíón derivada del recurso de revisión 01713/INFOEM/lPJRR/2016 relaci 'icitud de informacíón pública No. 00029fTEOTlt-\UAIIP/2016, le so!icít
Que derivado de la requirió a la Coordinación . Ayuntamiento, para que r existir y dar respuesla a
c16n pública 00029iTEOTIHUNIP/2016. se le nicipaL dependiente de la Secretaria del H.
en sus archivos sobre la información que pudiera
procedió a recab costumbres los cornités, mayo tnhumacio~A
A~'f¡t indicando q atender con
unicipa\ en su carácter de Servidora Pública Habilitada · a que contaba toda vez que en este Municipio por usos y istrados por las propias comunidades ya sea a través de
etc:. por lo cual este Ay1.mtamiento solo emite el Permiso de a de:! Registro Civil.
un listado de los panteones y las comunidades a tas que pertenecen s. ~ro que no contamos con más Información por Jo cual no fue posible
lle la serie de preguntas que exponia la solicitud .
.O..Simism Coordinadora se díspuso a investigar en más áreas administratívas para localízar y complementar lo más posible ta información, pero si es de mencionarse que este Ayuntamiento no cuenta con más ínforrnación, por lo que se pone a disposición la que se encontró para ver la posibilidad de que se esté complementando 1a multicitada solicitud.
Sin más por el mo,nento me despido de Usted, quedando a sus órdenes para cualquíer aclaración al respecto.
C.c.e. Archive
ATENTAMENTE
(\ \ • ·1 \ ! ' \ -"""' --s ,__j__<__._,,..__~··· '------,,.'"'~' ·i ) "-.. .~~-,
L•c~ E1-1zA~';;,IH AGI Jl&::,AR-·DE-1:.A-YsORRE TITULAR DE LA UN~DAD DE INFORMACIÓN MUNICIPAL
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01713/INFOEM/IP/RR/2016
Ayuntamiento de Teotihuacán
José Guadalupe Luna Hemández
• Asimismo al Informe Justificado anexó el archivo
reglammtoserviciopublicocementerios.pdf, el cual se omite insertar en el
desarrollo de la presente resolución toda vez que de su nombre se desprende
su contenido, el archivo AUTORIDADES AUXILIARES 2016-2018.pdf del
cual se hará pronunciación en el estudio de la presente resolución y el archivo
electrónico preguntas de la 2 a la 9.pdf consistente en:
LA COMUNIDAD Y CUALES SON SUS FUNCJONES? No se tiene a.:t
munídpal.
Ubicación de pant-eones-
Nombre Si.n Nombre
Sín Nombre
Sin Nombre
Sin Noni bre o.¡vina f>rovide ncia Sin Nombre
SinNomb~
Sin Nombre
Sin Nombre
Pani::eón Tlajinga Jard;nes <lel Sol
Ubicación San Francisco Ma:r:ap.a, Calle del Panteón Santa Maria Co:at!an. Calle Metepec
San.Sebastlan XoTa!t,a
San Juan Evangen$ta> Ca Prolongación Hídalgo Cofonia Nueva Teotrhuaca Gustavo Baz Prad·a ('¡¡:
San Agustín A-ctipac, A ustln
Admintstrado M.ayordomos Admin¡s:trado Mayc1"domos Particular
de
comité de
de Ve<:lnos en
po, Comité de
por Comfté de
po, e omite de
po, Comité de
po, Comité de
Sin Nombre Adminístrad·o por Com¡t:é de Ma ordomos
Sin Nombre Adminls"t:rado por Comité de Mayordomos
SJn Non1bre regreso Admlnís:trado por Comité de .,¡'$?'. Mayordomos
3,- ¿,POR QUE CON~'Ms Y CUANTO SE COSRA POR EL OTORGAMIENTO, D:E.L SERVICJO PUBLJCO
DE PANTEON? No se cuenta con la inforrna.:;íón
4.- ¿QUIEN O QUIENES REALIZAN ESTOS COBROS? No s,e cuenta con la ínformacíón.
5.- DE NO HABER INCONVENlENTE, AGRADECE RE SE ME PROPORCIONE, UN DIRECTORIO TELEFONICO Y DE CORREOS ELECTRONlCOS OE LA ESTRUCTURA ENCARGADA DEL SERVICIO PUBLICO OE PANTEON EN EL MUNICIPIO (FUNCIONARlOS. SERVIDORES PUBLICOS, DELEGADOS
MUNICIPALES, ADMINISTRADORES O ENCARGA.DOS, ETC).
Se anexa dkectoril..l de Aut:o:ridades Au.xfltares.
Página 11 de 32
7.
-~ 11,,,
-.· . . •. . . R.ecurso de revisión: ' i , " ente: ,, '•,· n' oem obligado:
01713/INFOEM/IP/RR/2016
Ayuntamiento de Teotihuacán José Guadalupe Luna Hemández
6.- SI SE CUENTA CON ELLO, UNA MUESTRA DE BASE DE DATOS DE ALGUN PANTEON
No se cuenta con 1a in.formación.
7.- UNA MUESTRA DE lACONSTANOA DE INHUMACION QUE SE EXPIDE
Se entregó en la respuesta una muestra deJ formato que se utiliza
8.- INDICAR SI SE CUENTA CON MANUALES DE ORGANIZAOON Y PROCEDIMIENTOS, ASI COMO
REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE PANTEON.
Se cuenta con Reglamento del Servicio Público de Cementerios publicado el 05 de febrero de 2005.
9.- INDICAR SI TODAS LAS COM\JNIDADES DEL MUNIOPIO TIENEN PANTEON
Todas ras comunidades cuentan con pdnte-ón, excepto la Colonia Centro, la Co
algunas Cofonías, se informa a detalle en la respuesta de fa pregunta 2
En fecha catorce (14) de junio de dos mil te Instituto puso a
disposición de Justificado y anexos
remitidos por el SUJETO OBLIGADO · n término de tres días hábiles ,,
manifestara lo que a su dereo , sin embargo, no se registró
pronunciación alguna por el
8,
las diligencias
retó el cierre de instrucción una vez practicadas
aron pertinentes mediante acuerdo de fecha veintiuno
~ mil dieciséis, por lo que, ordenó turnar el expediente a '"?'~,~ resolución, misma que ahora se pronuncia; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Página 12 de 32
-~ 11.
, . . . . Recu. rso de revisión: i" n,&~~ente:
.. ·. · ... · . 1 ~~fl.¡,m obligado: !ml!Modc Tr:::t~ninda.A-»:i 1~ Jnfanp;:ton-
¡:,J'QP9;~11 lleDa:osP~izarrall!S.dQl l=st:iid';1-do ,Au¡Q Qn.adO ponente:
CONSIDERANDO
PRIMERO. De la competencia
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Ayuntamiento de Teotihuacán
José Guadalupe Luna Hemández
9. Este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección
de Datos Personales del Estado de México y Municipios, es competente para conocer
y resolver del presente recurso de conformidad con el artículo:
fracción IV de la Constitución Política de los Estados
párrafos décimo séptimo, décimo octavo y décimo noven
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
II, 13, 29, 36 fracciones I y U, 176, 178, 179, 181 p'
10. ón fue presentado a través del SAIMEX, en el formato
. . pára tal efecto y dentro del plazo legal de quince días hábiles ~§;- ;&
otorgados; para el caso en particular es de señalar. que el SUJETO OBLIGADO
entregó respuesta el día dos (2) de junio de dos mil dieciséis, de tal forma que el
plazo para interponer el recurso transcurrió del día tres (3) de junio al veintitrés (23)
de junio del año en curso; en consecuencia si presentó su inconformidad el día seis
(6) del mismo mes y año, este se encuentra dentro de los márgenes temporales
Página 13 de 32
-~ l.lr . . ·.. . Recu. rso de revisión: I nft"}..~mente: f \ . f.4 ill••t blº d ·. u¡ o 1ga o:
lllsilt~dl!~~cra,A=c,sa.~ll: 1~6.~i='~I~ ?1'1:lt!=iónc'e~Fc!SQi=Ji=.@JEs!acfo,~~adO ponente:
01713/INFOEM/IP/RR/2016
Ayuntamiento de Teotihuacán
José Guadalupe Luna Hemández
previstos en el artículo 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México y Municipios vigente.
11. Por otro lado, el escrito contiene las formalidades previstas por el artículo 180
último párrafo de la Ley de la materia, por lo que es procedente que este Instituto
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
del Estado de México y Murucipios, conozca y resuelva el presen¡.
12. Que el Recurso Revisión tiene como finalidad
afectación al derecho de acceso a la información ~; ,'11'·.
Octavo de la Ley de Transparencia y Acceso a
de México y Municipios y determinar la c"'l</,"\\'iu
posible
~!fünos del Título
Pública del Estado
JETOS OBLIGADOS.
TERCERO. Planteamiento,, . ,i¡ ...
13.
OBLIGADO:.·
requirió del SUJETO
A). Distribución de panteones con grado de detalle, por lo cual
anexó el archivo "la solicitud" (en forma de preguntas) y una tabla
en donde se especificara el servicio de los panteones así como
localización y características.
Página 14 de 32
01713/INFOEM/IP/RR/2016
Ayuntamiento de Teotihuacán
José Guadalupe Luna Hemández
14. Solicitud de información con grado de detalle· a la cual el SUJETO
OBLIGADO respondió que se enviaba la información con que se cuenta en los
archivos, asimismo irúormó que no existe una constancia de inhumación pero sí un
permiso expedido por el registro civil y que respecto a los panteones únicamente se
contaba con uno privado en la comunidad de Cozotlán, Teotihuacán, de igual forma
anexó la lista de distribución municipal de panteones, sin embargo,
al interponer el recurso de revisión que nos o
razones o motivos de inconformidad que no se había dad
de la solicitud de información sobre el servicio público
' puntos
2 a la 9.
15. Por lo que una vez interpuesto el recu
fecha nueve (9) de junio de dos mil
expediente electrónico el objet
"sión y admitido a trámite, en
puso a la vista de las partes el
recieran pruebas y alegatos según
16. 'presentó el Informe Justificado correspondiente el
día trece (13) dos mil dieciséis manifestando lo siguiente " .. . La ' 1i Coordinadora de P~onio Municipal ( ... ) procedió a recabar la información con la que
contaba toda vez que en este Municipio por usos y costumbres los panteones son
administrados por las propias comunidades(. .. ) por lo cual este Ayuntamiento solo emite el
permiso de inhumación por parte de la Oficialía de Registro civil ... " asimismo anexó los
siguientes documentos:
Página 15 de 32
~·~
11 Recurso de revisión:
~ ·nf~d~ente: ! ·•·· · . · Y'~IJ:j~t~ obligado:
01713/INFOEM/IP/RR/2016
Ayuntamiento de Teotihuacán
José Guadalupe Luna Hemández lilStllt®dcb'llspa~n;la,Ac=csa-.::it;:·!Jl!o~~I~,........ d ?ffJtll~deD=os?or:sol!llles,dcl~o·d•~~la o ponente:
• reglamentoserviciopublicocementerios.pdf, el cual se omite insertar toda vez
que las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de interés general, no se
necesita probar su existencia en autos, pues basta que estén publicados en
cualquier medio oficial para que la autoridad los tome en cuenta, en virtud
de su naturaleza y obligatoriedad.
• AUTORIDADES AUXILIARES 2016-2018.pdf, que contiene datos personales .. ,;
de diversas autoridádes auxiliares municipales, de los cuaf •• OBLIGADO no tuvo el cuidado de salvaguardar ·
Delegados y Consejos de Participación
auxiliares, no reciben recursos públicos de
cuentan con oficinas y teléfonos oficiale
en sus domicilios particulares,
OBLIGADO se asegure que lo teléfonos no sean particulares
que corresponda según la función,
podría vulner .,/}1 •;,,
~ ' ·que en el caso de divulgar dichos datos,
de las personas que se refieren, lo cual
~143 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso
lica del Estado de México y Municipios, que considera
fidencial al contener datos personales que pudieran hacer
identificable a una persona, además de que pudieran afectar su seguridad,
por ende se omitió insertar el contenido del documento en el desarrollo de la
presente resolución, asimismo, no se hará de conocimiento al particular por
las causas anteriormente razonadas.
Página 16 de 32
01713/INFOEM/IP/RR/2016
Ayuntamiento de Teotihuacán
José Guadalupe Luna Hernández
• preguntas de la 2 a la 9.pdf, consistente en la complementación de las nueve
preguntas que fueron que fueron inicialmente anexadas por el recurrente, y
con las cuales se tiene por satisfecho del derecho al acceso a la información
pública de .
17. Ahora bien, el informe justificado y sus anexos a excepción del archivo
denominado AUTORIDADES AUXILIARES 2016-2018.pdf se puso,;,sa la vista de - ;~ "'
en la misma fecha, sin embar
que obran en el expediente al rubro indicado no se registr
por el recurrente.
18. Por lo tanto el presente recurso de revi · '
.... , "·.
stancias ·~ ,,,.
SUJETO OBLIGADO con su respuesta
en el artículo 179 fracción V de la
sa de procedencia contenida
encia y Acceso a la Información
CUARTO. Del Estu .
19. Precisadó', 1! es de destacar que la respuesta del SUJETO
OBLIGADO fue :~mpleta, porque únicamente proporcionó lo referente a la lista
de distribución municipal de panteones que anexó a
la solicitud de acceso a la información pública y una constancia de inhumación a
manera de ejemplo para acreditar su dicho, dejando con ellos de observar el debido
cumplimiento de las obligaciones constitucionales que se le imponen a todas las
autoridades, en el ámbito de su competencia, según lo dispone el tercer párrafo del
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artículo primero de la Constitución Política de· los Estados Unidos Mexicanos al
señalar la obligación de "promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos", entre los cuales se encuentra el acceso a la información pública.
20. Lo cual trajo como consecuencia que una vez interpuesto el recurso de
revisión al rubro indicado en donde señaló puntualmente el recurrente que faltó la
contestación del cuestionario anexo de la pregunta 2 a la 9; el SUJET~.
en fecha trece (13) de junio de dos mil dieciséis present '. el
correspondiente, en el cual anexó el cuestionario
manifestó que los panteones del municipio derivad
administrados por las propias comunidades.
21. Ahora bien, respecto a la información /,¡
; e satisfecha totalmente por el
3 y 4 consistente en: 3.- ¿POR QUE "" . SUJETO OBLIGADO respecto a a .
"Artículo 4 . ...
B OR EL OTORGAMIENTO DE EL
~~ ¿QUIEN O QUIENES REALIZAN ESTOS
r que si bien es cierto el el artículo 4 párrafo
renda y Acceso a la Información Pública del Estado
Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada, administrada o
en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible de manera permanente a
cualquier persona, en los términos y condiciones que se establezcan en los tratados
internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, · en la Ley General, la
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-~ 11 Recurso de revisión:
1 : nf o~m::~:~ado: lll$!11ut;.dcTr=ns11aftln=li'i,A~:r.!a-1nror~1· d
?roto.c=iónlle.lJatosP«s-lo:sd!!l~o,dD a Q ponente:
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presente Ley y demás disposiciones de la materia, privilegiando el principio de
máxima publicidad de la información. Solo podrá ser clasificada excepcionalmente
como reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos de
las causas legítimas y estrictamente necesarias previstas por esta Ley ... "
22. También lo es que del anterior precepto legal se desprende, que la
información generada, obtenida, adquirida, transmitida, administrada o en posesión
de los Sujetos Obligados, será accesible de manera permanente a cua!
""" privilegiando el principio de máxima publicidad delainfa
23. Asimismo el artículo 12 del ordenamiento I
Sujetos Obligados sólo proporcionarán la recopilen,
administren, manejen, procesen, archiven o
en sus archivos y en el estado en el q
generarla, resumirla, efectuar cál
se e re, sin que haya obligación de
.,~ investigaciones.
24. ~6 . a la información pública se satisface en ;/'
....,,~· ue el soporte documental en que conste la
z que los Sujetos Obligados no tienen el deber de
generar, poseer strar la información pública con el grado de detalle que se '\~1~
señala en la solicitud de información pública; esto es, que no tienen el deber de
generar un documento ad hoc, para satisfacer el derecho de acceso a la información
pública.
25. Como apoyo a lo anterior, es aplicable el Criterio 09-10, emitido por el Pleno
del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos,
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ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales, que dice:
26.
"Las dependencias y entidades no están obligadas a generar documentos ad hoc para
responder una solicitud de acceso a la información. Tomando en consideración lo
establecido por el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, que establece que las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentr
archivos, las dependencias y entidades no están obligadas a elaborar d
hoc para atender las solicitudes de información, sino que deben · ·
1751/09 Laboratorios de Biológicos y R
María Marván Laborde
2868/09 Consejo Nacional de Cien
Mariscal
5160/09 Secretaría de Ha
0304/10 Instituto N aci
,,;J , o Público -Angel Trinidad Zaldívar
logía - J acqueline Peschard Mariscal"
te destacar que en el caso concreto que a través de
la solicitud d· n pública, formula un 'J'l:,, -~
cuestionario al S~O OBLIGADO, lo cual en estricto sentido no es materia de
acceso a la información pública.
27. Lo anterior es así, toda vez que como se ha expuesto, la materia de este
derecho subjetivo lo constituye el soporte documental de donde se puede obtener la
información que los particulares pretenden obtener; por lo tanto, es improcedente
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9G
'l'i 1.¡,' .. . f· R.ecurso. de revisión: : '; n· ··~ll,mente:
' 1 ,,, ' 'f.JI '' l:i ' ' ',e:- ujeto obligado:
IIISll~~lfc Tr.lnsp,aiun;f:i,A;ecso-.:¡ !ll. l!lfomi::a;fón PIÍIIJ!ca.Y f>rotc=ion il&Da:losPersonal~d~ Esi.ufo·~D@e:nff~adO ponente:
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que a través del ejercicio de este derecho, se formulen cuestionarios a los sujetos
obligados, toda vez que implica realizar procesamientos de datos; no obstante, en
aras de privilegiar el principio de máxima publicidad y con el objeto de satisfacer la
pretensión del particular, el SUJETO OBLIGADO responde el cuestionario por
medio del cual pretendió dar contestación a la solicitud de información, consistente
en las nueve preguntas planteadas, como es de observarse en el antecedente 6 de la ,.,. presente resolución. . "''
28. Pero como es de señalar, de las preguntas 3 y
responder que no se contaba con las información
Municipal del Estado de México señala en su
,;,,' 29. Asimismo los panteon a ley orgánica se estipulan también como
servicios públicos del m , , . u artículo 125 fracción V, como a continuación
se transcribe:
;?,,,f: "A ' l;'i,, rticu (f, ., . • •
º"<o..''-administra~li/t y
tendrán a su cargo la prestación, explotación,
conservación de los servicios públicos municipales,
considerándose enunciativa y no limitativamente, los siguientes:
(. .. )
V. Panteones;
( .. .)"
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30. Del anterior precepto legal, se desprende que los panteones son
administrados por el municipio, por lo tanto deben contar con la información
concerniente en quien realiza los cobros respecto al otorgamiento del servicio
público de los panteones así como los conceptos y cuanto se cobra por su
otorgamiento, por ende se ordena al sujeto obligado una nueva búsqueda
exhaustiva y minuciosa de la información, y haga entrega el documento en donde
conste la misma.
31. Sin embargo, en el caso de no contar con la info
OBLIGADO deberá de emitir el acuerdo de de
información correspondiente.
l.
32. El Acuerdo del Co ción en donde conste la declaratoria de
citada; deberá realizarse conforme a lo que
dispone el artícu II de la Ley de Transparencia y Acceso a la
(. . .)
III. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación
del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de
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inexistenéia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas de los sujetos
obligados;
( .. .),,
33. En observancia a lo anterior, resultan aplicables los criterios de interpretación
en el orden administrativo número 0003-11 y 004-11 emitidos por Acuerdo del Pleno
del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
México y Municipios, publicados en el Periódico Oficial del Gobi
Libre y Soberano de México "Gaceta del Gobierno" veinti
once, que a la letra dice, cuyo rubro y texto disponen:
dos mil
CRITERIO 003-11.
"INEXISTENCIA, CONCEPTO DE, EN
interpretación sistemática de los
Transparencia y Acceso a la Infor
VIII, de la Ley de
el Estado de México y Municipios,
información en el derecho de acceso a la
ocumentación y la falta posterior de la misma en los
archivos de , . , esto es, la información se generó, posei;ó o administró -
cuestión de h~fiJ!,'l;¡: en el marco de las atribuciones conferidas al Sujeto Obligado, pero .,;¡l
no la conserva por diversas razones (destrucción física, desaparición física, sustracción
ilícita, baja documental, etcétera).
b) En los casos en que por las atribuciones conferidas al Suieto Obligado éste
debió generar, administrar o poseer la información, pero en incumplimiento a la
normatividad respectiva no llevó a cabo ninguna de esas acciones.
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En ambos casos, el Sujeto Obligado deberá hacer del conocimiento del solidtante las
razones que explican la inexistencia, mediante el dictamen debidamente fundado y
motivado emitido por el Comité de Información y con las formalidades legales exigidas
por la Ley de Transparencia." (SIC)
CRITERIO 004/2011
"INEXISTENCIA. DECLARATORIA DE LA. ALC~S Y
PROCEDIMIENTOS. De la interpretación de los artículos 29 1 _ 30, °"''\;>:~ ,:_:"J de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública éxico y
oadministrada
resolución el dictamen de declarato
ujeto Obligado realizó una búsqueda que el particular tenga la certeza jJffii ~¡ 1
exhaustiva y minuciosa de • ~Jl'!Jrn los archivos a cargo. En consecuencia, es
ruir una bús ueda exhaustiva a todas 1 cada una
queda se lleve a cabo en todas y cada una de las áreas mencionadas.
Dicha búsqueda exhaustiva implicará que el Comité acuerde las medidas pertinentes
para la debida localización de la informadón requerida dentro de la estr,uctura del Sujeto
Obligado y, en general, el de adoptar cualquier otra previsión que considere conducente
para tales efectos y velar por la certeza en el derecho de acceso a la información.
Bajo el entendido de que dicha búsqueda exhaustiva permitirá dos determinaciones:
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34.
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a) Que se localice la documentación que contenga la información solicitada y de ser así
la información pueda entregarse al solicitante en la forma en que se encuentra disponible,
o
b! Que no se haya encontrado documento alguno que contenga la información requerida,
por lo que agotadas las medidas necesarias de búsqueda de la información y de no
encontrarla, el Comité de Información deba emitir el dictamen de
inexistencia¡¡ notificarlo afinteresado.
Aunado a lo anterior en el dictamen de declaratoria de ine
In ormación deberá motivar o recisar las razones
Públicos Habilitados ue se tomaron en
cuenta
cargo."
ocumento que el SUJETO OBLIGADO
remitió vía electrónica el ¡unio de dos mil dieciséis como respuesta de
la misma, consi · ' ,:f ~~
señalar que el nÚ · _
mee días hábiles siguientes a la presentación de
Ayuntamiento de Teotihuacán, al momento de dar cumplimiento a la presente
resolución deberá hacer entrega de ella con las formalidades establecidas en la ley
aplicable.
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11. De la Versión Pública.
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35. La entrega de documentos en su versión pública debe acompañarse
necesariamente del Acuerdo del Comité de Transparencia en términos de los
artículos 49 fracción VIII, 1221, 1322 fracción III, 1353 y 149 de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado de México, con el cual sustentara la
clasificación de datos y con· ello la "versión pública" de los docume"r~,~materia de 11"~~·
la solicitud, por ende dicho Comité deberá cumplir <:ab . · ''alidades
previstas en los artículos 3 fracciones IX, XX, XXI y XL,
Transparencia y Acceso a la Información Pública de,
publicada en el Periódico Oficial "Gaceta del G
4 de mayo de dos mil dieciséis.
•f'"
l:r '( 1¡ ~;
l "' xico y Municipios
1 Artículo 122. La clasificación en su poder actualiza alguno en el presente tíhl.lo.
• ·l': diante el cual el sujeto obligado determina que la información ··,,, e reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto
Los supuestos de r . y disposiciones est:S
idad previstos en las leyes deberán ser acord_es con las bases, principios ey General y, en ningún caso, podrán contravenirla.
Los titulares de las áre e los sujetos obligados serán los responsables de clasificar la información, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
2 Artículo 132. La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en' que: ( ... ) 111. Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligáciones de transparencia previstas en esta Ley. ( ... ) 3 Artículo 135. Los lineamientos generales que se emitan al respecto en materia de clasificación de la información reservada y confidencial y, para la elaboración de versiones públicas, serán de observancia obligatoria para los sujetos obligados. ·
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36. Dispositivos legales; de los cuales se desprende que el derecho de acceso a la
información pública tiene como limitante el respeto a la intimidad y a la vida privada
de las personas, es por ello que este Instituto debe cuidar que los datos personales
que obren en poder de los sujetos obligados sean protegidos y únicamente se den a
conocer aquéllos que abonen a la rendición de cuentas y a la transparencia en el
ejercicio de las atribuciones que tienen conferidas. De este modo, en armorúa entre
los principios constitucionáles de máxima publicidad y de proté'"" de datos
personales, la ley permite la elaboración de versiones públi ,
aquella información relacionada con la vida privada .
servidores públicos.
Desclasificación de la Información,
de Clasificación y
la elaboración de Versiones
Públicas, emitidos por el
Información Pública y Prote .
los criterios con base en
~1/;!· Transparencia, Acceso a la
Personales•, tienen por objeto establecer
¿iíi' s sujetos obligados clasificarán como reservada
e posean, desclasificarán y generarán, en su caso,
entes o documentos que contengan partes o secciones
-1. Publicados en el Diario Oficial de la Federación. el día quince de abril de dos mil dieciséis.
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38. De ahí que es necesario expresar lo estipulado en los Lineamientos
Quincuagésimo séptimo y Quincuagésimo octavo, los cuales se trascriben a
continuación:
Quincuagésimo séptimo. Se considera, en principio, como información pública y no podrá
omitirse de las versiones públicas la siguiente:
I. La relativa a las Obligacwnes de Transparencia que contempla el Título
y las demás disposiciones legales aplicables;
II. El nombre de los servidores públicos en los documentos
sean utilizados en el ejercicio de las facultades conferida
y
III. La información que documente decisiones y
obligados, así como el ejercicio de l
e autoridad concluidos de los sujetos
ctividades de los servidores públicos, de
redile alguna causal de clasificación, prevista en las leyes
critos por el Estado mexicano.
sujetos obligados garantizarán que los sistemas o medios
,' inar la información en las versiones públicas no permitan la recuperación
o visualización de la misma," (Sic)
39. Por lo tanto, la entrega de documentos, en su versión pública, debe
acompañarse necesariamente del Acuerdo del Comité de Transparencia que la
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sustente, en el que se expongan los fundamentos y razonamientos que llevaron al
SUJETO OBLIGADO a testar, suprimir o eliminar datos de dicho soporte
documental, ya que no hacerlo implica que lo entregado no es legal ni formalmente
una versión pública, sino más bien una documentación ilegible, incompleta o
tachada; pues no señalar las razones por las que no se aprecian determinados datos,
ya sea porque se testan o suprimen, deja al solicitante en estado de incertidumbre, - .-~"'
al no conocer o comprender porque no aparecen en la documentació' ~ectiva, es ,i( -i~, ~if;¡¡
:::¡¡,...,_ ~
decir, si no se exponen de manera puntual las razones de e 'htando
desde un inicio el derecho de acceso a la información de
40. Por lo anteriormente expuesto y fundad O GARANTE emite
los siguientes:
en términos de
s o motivos de inconformidad hechos valer por
el recurso de revisión 01713/INFOEM/IP/RR/2016
do CUARTO de la presente resolución.
SEGUNDO. Se MODIFICA la respuesta proporcionada por el Ayuntamiento de
Teotihuacán y se ORDENA hacer entrega vía Sistema de Acceso a Información
Mexiquense, SAIMEX, de lo siguiente:
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,. ,l~n. &r.,.=:n~::revisión:
,, .,, l ".J ~!j~d\ obligado: lnst!ttrtc-liaTffllsparcncra..Acci=-::i.1aJnfo~~ d
?rotu~11e~~rsonatasdlll~doM'li::dl:WM~f»1-a O ponente:
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a) Documento en donde conste quien realiza el cobro por el
otorgamiento del servicio público de panteón, así como los
conceptos y montos que se cobran;
Para el caso de no contar con el o los documentos, deberá realizar la Declaratoria de
Inexistencia conforme a la Ley aplicable.
b) Versión públicá de la constancia de inhumación.
De la cual se deberá emitir el Acuerdo del Comité de tr
artículo 49 fracción VIII de la Ley de Transpare
Pública del Estado de México y Municipios, e
sobre los datos que se suprimieron o elim
respectivo objeto de la versión públic
. '! ~ }' ~,tr
,¡,-
~·.~
tro del soporte documental
uló y se ponga a disposición de
. e la Unidad de Transparencia del SUJETO
OBLIGADO, p e a los artículo 186 último párrafo y 189 párrafo
sparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
'os vigente, dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo
de diez días hábiles, debiendo informar a este Instituto en un plazo de tres días
hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la presente resolución.
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e@
11 Recurso de revisión: . , .. ente:
' } nfofmobligado:
01713/INFOEM/IP/RR/2016
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CUARTO. Notifíquese al RECURRENTE la presente resolución, así como, que de
conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en caso de que
considere que le causa algún perjuicio podrá impugnarla vía Juicio de Amparo en
los términos de las leyes aplicables.
ASÍ LO RESUELVE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS,
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INF0•,"1.iv1J-iosc,
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL EST
MUNICIPIOS, CONFORMADO POR LOS COMISIONl . -~ .. · . r..:PAf'
VERGARA CON AUSENCIA JUSTIFICADA; . A .-r,;,;¡¡:.ID YAPUR; JOSÉ
CELEBRADA EL CUATRO {04) . , il' #
SECRETARIA TECNICA DE
J rnz CRUZ y ZULEMA
TA SESIÓN ORDINARIA
DOS MIL DIECISÉIS ANTE LA
ENCIA JUSTIFICADA
Josefina Román Vergara
Comisionada Presidenta
Eva Abaid Y apur José Guadalupe Luna Hemández
Comisionada Comisionado
(RÚBRICA) (RÚBRICA)
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Javier Martínez Cruz
Comisionado
(RÚBRICA) -
Esta hoja corresponde a la resol
el recurso de revisión 01713/l ,¡
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Zulema Martínez Sánchez
Comisionada
PL_ENO (04) de julio de dos mil dieciséis, emitida en
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