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01713/INFOEM/IP/RR/2016 Ayuntamiento de Teotihuacán José Guadalupe Luna Hemández 1. DOCUMENTO ALTERADO. Un documento público testado qi¡e no se acompañe del respectivo acuerdo de clasificación no es una versión pública sino un documento alterado. 2. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, CLASIFICACIÓN información, con la que se pueda responder a una solicit datos personales se deberá de realizar su clasificación co atendiendo las formalidades establecidas por la Le generales en materia de clasificación y descl ·:,contiene via a su entrega al solicitante, s incurrirán en responsabilidad . . r la versión pública de un documento es ansparencia emita el Acuerdo de Clasificación nte, explicando las razones que la motivan y los datos Página 1 de 32

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Page 1: 1. DOCUMENTO ALTERADO. Un documento público testado qi¡e …€¦ · Ayuntamiento de Teotihuacán José Guadalupe Luna Hemández 1. DOCUMENTO ALTERADO. Un documento público testado

01713/INFOEM/IP/RR/2016

Ayuntamiento de Teotihuacán José Guadalupe Luna Hemández

1. DOCUMENTO ALTERADO. Un documento público testado qi¡e no se

acompañe del respectivo acuerdo de clasificación no es una versión pública sino un

documento alterado.

2. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, CLASIFICACIÓN

información, con la que se pueda responder a una solicit

datos personales se deberá de realizar su clasificación co

atendiendo las formalidades establecidas por la Le

generales en materia de clasificación y descl

·:,contiene

via a su entrega al solicitante,

s incurrirán en responsabilidad .

. r la versión pública de un documento es

ansparencia emita el Acuerdo de Clasificación

nte, explicando las razones que la motivan y los datos

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Índice

01713/INFOEM/IP/RR/2016

Ayuntamiento de Teotihuacán

José Guadalupe Luna Hernández

ANTECEDENTES .................................................................................................................................... 3

CONSIDERANDO ............................................................................................................................... 13

PRIMERO. De la competencia ............................................................... :.

SEGUNDO. De la oportunidad y procedibilidad .........

RE S O L U T I V O S .. ............................................................................................. 29

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~, ~.:.1· ~ n &p_ ·~ JM~rso de revisión: ~ l · 1 yt;;~iyrrente:

llisil~to de Tr.ln$p,ilrondo,Ac.c~ :i. l.r Jnfarm;~p O bligadO: Proteci:rón ele 03tos Per..,:in.t1113 dol Esrad'.o do MGJ:ico y Municipios

Comisionado ponente:

01713/INFOEM/IP/RR/2016

Ayuntamiento de Teotihuacán

José Guadalupe Luna Hemández

Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública

y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, con domicilio

en Toluca de Lerdo, México y en funciones en Metepec, Estado de México; de fecha

cuatro (04) de julio de dos mil dieciséis.

VISTO el expediente electrónico formado con motivo del recurso de revisión

• Adjuntando los siguientes archivos electrónicos:

SOLICITUD COMPLETA ESTUDIOS MUNICIPALES.docx

"HOLA BUENOS DIAS

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4D~ ·1·· n&r:.e~ . .. soderevisión: 1 ' · 1 ~ iRlck-ente:

l11$lltulodc Tr:zns¡ninincl .. A;c:ilSC a la lnfonn:i.c&me:f:fl O bligadO: Protccci6n c!4 Oitto.s Person.iru d~I Esradci ciu Mlll:ico Yr.f11;;¡cip1a5

Comisionado ponente:

01713/INFOEM/IP/RR/2016

Ayuntamiento de Teotihuacán

José Guadalupe Luna Hernández

ME PERMITO PRESENTAR A USTEDES LA SIGUIENTE PETICION, QUE

SERVIRA PARA UN ESTUDIO SOBRE EL SERVICIO PUBLICO MUNICIPAL

DEPANTEON.

1.- MUCHO AGRADECERE PRORCIONAR UNA LISTA DE PANTEONES POR

COMUNIDAD, SEÑALANDO DE CADA UNO DE ELLOS LO SIGUIENTE:

a.- ¿SI ES PUBLICO O PRIVADO?

b.- ¿SI ESTA ORGANIZADO EN ZONAS O SECCIONES? .,,t::~~~1·.

e,- ¿SI TIENEN CLAVE DE IDENTICACION Y UBE~f:$h~ LAS ..;€ "·~"%,., ~ "''""~'. <-,~

SEPULTURAS? ,·.".·''·. ~.''""""·"', '.''~.· "'"">'. ~fe' ~· ~,,'&¡. d.- ¿SI SE CUENTA CON BASE DE DATOS DE CADA,4'4';~):f J, e.- ¿SI EXPIDEN CONSTANCIA DE INHUMACJ~~~~¡¡;;;fi~E EN QUE LUGAR QUEDO SEPULTADO EL CADAVER? .. 1f ·f"t, ~,1

{'.'\ ,JJ f- ¿SI EL PANTEON TIENE ADMINISTJJ#W · GADO?

g.- ¿SI EL PANTEON CUENTA CONLA'}~ét~QUIS DE DISTRIBUCION

DE SEPULTURAS? .. ,,,,,,,,:'-\";':,. h ,1"'' - ,_ '\:'<í>,,

1

-'i~ ,,~Jr, ,'f.,,. ,;l:..'s"'~~. -~'Si-], ·..,,,,r,.

h.- ¿SI SE REUTILIZAN LAsfP1bsÁ8, l'JiRA SEPULTAR CADAVERES DE LA

MISMA FAMILIA AÑQ~~Jp~V't LA PRIMERA INHUMACION? f,l~~t/1';";:w¡;,,~ 1'\~- ~-),,

i.- ¿QUE PORCEI'f ·~111-Cio OCUPADO TIENE CADA PANTEON? ,;jtlf - ~-~m'!l'-P

2.- ¿CUAL E§,J.J: · ;•URA MUNICIPAL ENCARGADA DE BRINDAR EL

SERVICIOl,~/:· -DN A LA COMUNIDAD Y CUALES SON SUS o~( •;\~:. ~-,;:~·,,.~~~á;~;,..,.t?'

FUNCIONE,/3'?.,f"-""' ''Í'.:;,'"\

·;:;;, ::!" .. 3.- ¿POR QME CONCEPTOS Y CUANTO SE COBRA POR EL

OTORGAMIENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE PANTEON?

4.- ¿QUIEN O QUIENES REALIZAN ESTOS COBROS?

5.- DE NO HABER INCONVENIENTE, AGRADECERE SE ME PROPORCIONE

UN DIRECTORIO TELEFONICO Y DE CORREOS ELECTRONICOS DE LA ESTRUCTURA ENCARGADA DEL SERVICIO PUBLICO DE PANTEON EN EL

MUNICIPIO (FUNCIONARIOS, .SERVIDORES PUBLICOS, DELEGADOS

MUNICIPALES, ADMINISTRADORES O ENCARGADOS, ETC).

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~i :11-.. ~ nfl"!i -i?'ll Jiff.· rso de revisión: [j ! 'í,,JI t: it~dirrente:

ltl:i.dW!odc Tr=ns;¡~roncla.A=P :i. la Jnfilrmo.u.ifilff) 0 bligado: Pl'Oletción efe O:irtos Perso111:riz do! cstldci da Mixtco Y"if,;;.;¡plos

Comisionado ponente:

01713/INFOEM/IPIRR/2016

Ayuntamiento de Teotihuacán José Guadalupe Luna Hemández

6.- SI SE CUENTA CON ELLO, UNA MUESTRA DE BASE DE DATOS DE

ALGUN PANTEON

7.- UNA MUESTRA DE LA CONSTANCIA DE INHUMACION QUE SE EXPIDE

8.- INDICAR SI SE CUENTA CON MANUALES DE ORGANIZACION Y

PROCEDIMIENTOS, ASI COMO REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE

PANTEON.

P ANTEONES.xlsx

.\ 'MUNIOPIO: AlMO!.OVA DOJ.QU\.IIRA!

:•. SERV!CIOPUBU,O!lf.PAN~OO

] ¡wc.o.UZACIONYCAAACWU;ncASO(PANTI:ONB

:,,: lJ

::- :¡o

.1, is

"" l~ 1 Jl ·~

DE

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si ~,· ~ nfr..tl'!r J:l~urso de revisión: -1 J: ~G f~~ente:

Zns:!~to d<: Tr.ms¡,arer.da,Af:Ceso ~ lil lnfo1m~aj~ 0 b ligado: F>rote= ele lla!o$"Pe:'So.ttales d~I Est.ido <lo MliJ:i~ Mw,iclplci¡,

Lorn.1s10nado ponente:

01713/INFOEM/IP/RR/2016

Ayuntamiento de Teotihuacán

José Guadalupe Luna Hemández

• Modalidad de entrega de la información: SAIMEX.

2. La Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO, el día dos (2) de junio

de dos mil dieciséis notificó la respuesta de la solicitud en el término de los quince

días hábiles siguientes a la presentación de la misma, en los siguientes términos:

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~·~

11 .. : . . Recurso de revisión: ~ nf~dff't"ente:

·· ' Y'~l!.j't~ obligado: l.'?S!kiño:ic Tr:i~ron~a..Acet®a..lc !MklT8dJ..'l.N~}'

Prcita=iónrJe.D;ttvs-~,sgllllln.dlllE:ffido,dll~Qtl.adO ponente:

l M!M(llm:ff!TIII!~!

; 1¡111¡m111wi¡i11rrrn11

J wm1~111rnAAm111~~rn¡ioom11¡¡

j 1 ¡1rn1~111 jlii!W iíl ~ l

11 l 1111.!IIIW lri!IIW /iíl llu

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¡¡ 1 IMl!iiliilrn1!( 1iiwrn llu

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01713/INFOEM/IP/RR/2016

Ayuntamiento de Teotihuacán José Guadalupe Luna Hemández

llifü,:í:c1bli~,:;¡

1 ¡ li)ft]Tl~(i)il~i!!(~ ~Jí:~lt',1\8¡\~fl[~ • 1

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llu !líl 1,,,,,,,,,, l'l""'.j l"'""'''"'""'·':l I""~""'\"··~" ··~"'·· ·~~Q.,_,,..,~-·"·"'""

1 ! , r~_, .. ,,,,,.,·::1Kqn,~, 1 · ·~\'i1.Jl•i't0~"~,',j¡.,. -1 iu ¡!u ti:~~;~si·r:;;l'l:'.~ ~1~m:,:m:t.~7!t:'.1

llv !! m~t'\i!!·'ti:~ r,'J\"lr.\ 111,t:ti:L".J ~\~l/,1':¡jl~~ ~,;, '"';~:,: ,,, "•' .~ .. ,,.n,, · ,~;,_._~ '

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¡ ti:t~.::~~J;l~.:ut't :iu iiu '

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tr:t:siie}SJ~~t 1,•tl~'ll!i{51l.'f'.Jt~ 12r:~:11:x1s:,i;J1i;3 r· .. ;-;.)~.,,~;,"' ,!., 1

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.~

.l!·}·· 1., . f . Recurso de revisión: i .· n oomente:

.I ' .. ' ~UJe o' obligado: ln$1!t!®4eTr.:nspa~n;la,A=;cso-.:: la lllfllm"l:ic!Qn Ptíj!IICQ ~-

?i:«a~ i;!elJ;rtosp,mon:llcs.dal !:slado,d~M'l.adO ponente:

• CONSTANCIA DE INHUMACION.jpg

Ol713/INFOEM/IP/RR!2016

Ayuntamiento de Teotihuacán

José Guadalupe Luna Hemández

Página 8 de 32

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~8

.11 nf oemirso de revisión: 1nstltubi:c

1 ~~&_rrente:

PJ'Qt!lc:ción ~~nda,.A=o-:,, l:lnfgm,;~ f~'dJj;i. """"'"'"""""~'"~fi;t obligado:

01713/INFOEMIIP/RR/2016

Ayuntamiento de Teotihuacán

José Guadalupe Luna Hemández Comisionado ponente:

3. El seis (6) de junio de dos mil dieciséis estando en tiempo y forma Galdino

interpuso el recurso de revisión, en contra de la respuesta

anteriormente referida, señalando como Acto impugnado: "RESPUESTA

INCOMPLETA." (Sic); y como Razones o Motivos de inconformidad: "NO DAN

RESPUESTA A LOS PUNTOS DEL 2 AL 9 DE LA SOLICITUD. PARA EFECTOS DE

TENER COMPLETA . LA INFORMACION, AGRADECERE MUCHO SE

COMPLEMENTEN LAS RESPUESTAS. GRACIAS Y HASTA

ó el recurso de

4. En fecha nueve (9) de junio de dos mil di_

revisión bajo el número de expediente al rubro4iºft'l_ .:zo:it~ en lo dispuesto por el artículo 185 fracció · e Transparencia y Acceso a

la Información Pública del y Municipios se turnó al

Comisionado José Guadalu andez con el objeto de su análisis de

5. El Comis· e con fundamento en lo dispuesto por el artículo 185

fracción Il ,, ~ atería, a través del acuerdo de admisión de fecha nueve

(9) de j~ ~· .··· .. mil dieciséis, puso a disposición de las partes el expediente

electrónico ~istema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX a efecto de

que en un plazo máximo de siete días manifestaran lo que a derecho convinieran,

ofrecieran pruebas y alegatos según corresponda al caso concreto, de esta forma para

que el SUJETO OBLIGADO presentará el Informe Justificado procedente.

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-~ 11, Recurso de revisión:

.. n"n,d-mente: --~ ' 1 Y<'~ "j t obligado:

01713/INFOEM/IP/RR/2016

Ayuntamiento de Teotihuacán

José Guadalupe Luna Hemández mstllulc, de Tr.msp.!lmncl:i.,Ac,:;cso,:i..J~ lnfop~q..e..íl;lt;i;Y,,..... d i'l':lll!eción ~eoatosPMSartaln del énadc,·da ~~1.a O ponente:

6. El SUJETO OBLIGADO presentó el Informe Justificado correspondiente el día

trece (13) de junio de dos mil dieciséis, de forma electrónica para manifestar lo que

a derecho le asistiera y conviniera, señalando lo siguiente:

H. Ayunl::i~!!)~enl::io -~~~Ll::iLJ<?J~r:t_al de Teol:iihuaéán 2016 - 2018

"2016, Año del Centenario de la Instalación del.Congre:

JIOSÉ GUADALUPE LUNA HERNANDEZ COMISIONADO INFOEM PRESENTE;

-~'i, ·\ " JJRESIO:N.CIA

; UNIDAD DE N. MUNICIPAL

'FICIO U!/4512016 FECHA: 07f06/2016

E:: DE JUSTIF\CAClÓN 13/INFOEM!lPIRR/2016

Quien suscribe Lic. E1izabeth Aguilar de la de la Unidad de Información Municipal, le envío un cordial sa.ludo y al ·. o tiemp<10~~,1endamento en el articulo 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnto~ ···n ·po del Estado de México y Municipios (L TAlPEMYM) y con motivo de rendir · cíón derivada del recurso de revisión 01713/INFOEM/lPJRR/2016 relaci 'icitud de informacíón pública No. 00029fTEOTlt-\UAIIP/2016, le so!icít

Que derivado de la requirió a la Coordinación . Ayuntamiento, para que r existir y dar respuesla a

c16n pública 00029iTEOTIHUNIP/2016. se le nicipaL dependiente de la Secretaria del H.

en sus archivos sobre la información que pudiera

procedió a recab costumbres los cornités, mayo tnhumacio~A

A~'f¡t indicando q atender con

unicipa\ en su carácter de Servidora Pública Habilitada · a que contaba toda vez que en este Municipio por usos y istrados por las propias comunidades ya sea a través de

etc:. por lo cual este Ay1.mtamiento solo emite el Permiso de a de:! Registro Civil.

un listado de los panteones y las comunidades a tas que pertenecen s. ~ro que no contamos con más Información por Jo cual no fue posible

lle la serie de preguntas que exponia la solicitud .

.O..Simism Coordinadora se díspuso a investigar en más áreas administratívas para localízar y complementar lo más posible ta información, pero si es de mencionarse que este Ayuntamiento no cuenta con más ínforrnación, por lo que se pone a disposición la que se encontró para ver la posibilidad de que se esté complementando 1a multicitada solicitud.

Sin más por el mo,nento me despido de Usted, quedando a sus órdenes para cualquíer aclaración al respecto.

C.c.e. Archive

ATENTAMENTE

(\ \ • ·1 \ ! ' \ -"""' --s ,__j__<__._,,..__~··· '------,,.'"'~' ·i ) "-.. .~~-,

L•c~ E1-1zA~';;,IH AGI Jl&::,AR-·DE-1:.A-YsORRE TITULAR DE LA UN~DAD DE INFORMACIÓN MUNICIPAL

Página 10 de 32

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01713/INFOEM/IP/RR/2016

Ayuntamiento de Teotihuacán

José Guadalupe Luna Hemández

• Asimismo al Informe Justificado anexó el archivo

reglammtoserviciopublicocementerios.pdf, el cual se omite insertar en el

desarrollo de la presente resolución toda vez que de su nombre se desprende

su contenido, el archivo AUTORIDADES AUXILIARES 2016-2018.pdf del

cual se hará pronunciación en el estudio de la presente resolución y el archivo

electrónico preguntas de la 2 a la 9.pdf consistente en:

LA COMUNIDAD Y CUALES SON SUS FUNCJONES? No se tiene a.:t

munídpal.

Ubicación de pant-eones-

Nombre Si.n Nombre

Sín Nombre

Sin Nombre

Sin Noni bre o.¡vina f>rovide ncia Sin Nombre

SinNomb~

Sin Nombre

Sin Nombre

Pani::eón Tlajinga Jard;nes <lel Sol

Ubicación San Francisco Ma:r:ap.a, Calle del Panteón Santa Maria Co:at!an. Calle Metepec

San.Sebastlan XoTa!t,a

San Juan Evangen$ta> Ca Prolongación Hídalgo Cofonia Nueva Teotrhuaca Gustavo Baz Prad·a ('¡¡:

San Agustín A-ctipac, A ustln

Admintstrado M.ayordomos Admin¡s:trado Mayc1"domos Particular

de

comité de

de Ve<:lnos en

po, Comité de

por Comfté de

po, e omite de

po, Comité de

po, Comité de

Sin Nombre Adminístrad·o por Com¡t:é de Ma ordomos

Sin Nombre Adminls"t:rado por Comité de Mayordomos

SJn Non1bre regreso Admlnís:trado por Comité de .,¡'$?'. Mayordomos

3,- ¿,POR QUE CON~'Ms Y CUANTO SE COSRA POR EL OTORGAMIENTO, D:E.L SERVICJO PUBLJCO

DE PANTEON? No se cuenta con la inforrna.:;íón

4.- ¿QUIEN O QUIENES REALIZAN ESTOS COBROS? No s,e cuenta con la ínformacíón.

5.- DE NO HABER INCONVENlENTE, AGRADECE RE SE ME PROPORCIONE, UN DIRECTORIO TELEFONICO Y DE CORREOS ELECTRONlCOS OE LA ESTRUCTURA ENCARGADA DEL SERVICIO PUBLICO OE PANTEON EN EL MUNICIPIO (FUNCIONARlOS. SERVIDORES PUBLICOS, DELEGADOS

MUNICIPALES, ADMINISTRADORES O ENCARGA.DOS, ETC).

Se anexa dkectoril..l de Aut:o:ridades Au.xfltares.

Página 11 de 32

Page 12: 1. DOCUMENTO ALTERADO. Un documento público testado qi¡e …€¦ · Ayuntamiento de Teotihuacán José Guadalupe Luna Hemández 1. DOCUMENTO ALTERADO. Un documento público testado

7.

-~ 11,,,

-.· . . •. . . R.ecurso de revisión: ' i , " ente: ,, '•,· n' oem obligado:

01713/INFOEM/IP/RR/2016

Ayuntamiento de Teotihuacán José Guadalupe Luna Hemández

6.- SI SE CUENTA CON ELLO, UNA MUESTRA DE BASE DE DATOS DE ALGUN PANTEON

No se cuenta con 1a in.formación.

7.- UNA MUESTRA DE lACONSTANOA DE INHUMACION QUE SE EXPIDE

Se entregó en la respuesta una muestra deJ formato que se utiliza

8.- INDICAR SI SE CUENTA CON MANUALES DE ORGANIZAOON Y PROCEDIMIENTOS, ASI COMO

REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE PANTEON.

Se cuenta con Reglamento del Servicio Público de Cementerios publicado el 05 de febrero de 2005.

9.- INDICAR SI TODAS LAS COM\JNIDADES DEL MUNIOPIO TIENEN PANTEON

Todas ras comunidades cuentan con pdnte-ón, excepto la Colonia Centro, la Co

algunas Cofonías, se informa a detalle en la respuesta de fa pregunta 2

En fecha catorce (14) de junio de dos mil te Instituto puso a

disposición de Justificado y anexos

remitidos por el SUJETO OBLIGADO · n término de tres días hábiles ,,

manifestara lo que a su dereo , sin embargo, no se registró

pronunciación alguna por el

8,

las diligencias

retó el cierre de instrucción una vez practicadas

aron pertinentes mediante acuerdo de fecha veintiuno

~ mil dieciséis, por lo que, ordenó turnar el expediente a '"?'~,~ resolución, misma que ahora se pronuncia; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Página 12 de 32

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-~ 11.

, . . . . Recu. rso de revisión: i" n,&~~ente:

.. ·. · ... · . 1 ~~fl.¡,m obligado: !ml!Modc Tr:::t~ninda.A-»:i 1~ Jnfanp;:ton-

¡:,J'QP9;~11 lleDa:osP~izarrall!S.dQl l=st:iid';1-do ,Au¡Q Qn.adO ponente:

CONSIDERANDO

PRIMERO. De la competencia

01713/INFOEM/IPIRR/2016

Ayuntamiento de Teotihuacán

José Guadalupe Luna Hemández

9. Este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección

de Datos Personales del Estado de México y Municipios, es competente para conocer

y resolver del presente recurso de conformidad con el artículo:

fracción IV de la Constitución Política de los Estados

párrafos décimo séptimo, décimo octavo y décimo noven

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

II, 13, 29, 36 fracciones I y U, 176, 178, 179, 181 p'

10. ón fue presentado a través del SAIMEX, en el formato

. . pára tal efecto y dentro del plazo legal de quince días hábiles ~§;- ;&

otorgados; para el caso en particular es de señalar. que el SUJETO OBLIGADO

entregó respuesta el día dos (2) de junio de dos mil dieciséis, de tal forma que el

plazo para interponer el recurso transcurrió del día tres (3) de junio al veintitrés (23)

de junio del año en curso; en consecuencia si presentó su inconformidad el día seis

(6) del mismo mes y año, este se encuentra dentro de los márgenes temporales

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-~ l.lr . . ·.. . Recu. rso de revisión: I nft"}..~mente: f \ . f.4 ill••t blº d ·. u¡ o 1ga o:

lllsilt~dl!~~cra,A=c,sa.~ll: 1~6.~i='~I~ ?1'1:lt!=iónc'e~Fc!SQi=Ji=.@JEs!acfo,~~adO ponente:

01713/INFOEM/IP/RR/2016

Ayuntamiento de Teotihuacán

José Guadalupe Luna Hemández

previstos en el artículo 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de México y Municipios vigente.

11. Por otro lado, el escrito contiene las formalidades previstas por el artículo 180

último párrafo de la Ley de la materia, por lo que es procedente que este Instituto

de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

del Estado de México y Murucipios, conozca y resuelva el presen¡.

12. Que el Recurso Revisión tiene como finalidad

afectación al derecho de acceso a la información ~; ,'11'·.

Octavo de la Ley de Transparencia y Acceso a

de México y Municipios y determinar la c"'l</,"\\'iu

posible

~!fünos del Título

Pública del Estado

JETOS OBLIGADOS.

TERCERO. Planteamiento,, . ,i¡ ...

13.

OBLIGADO:.·

requirió del SUJETO

A). Distribución de panteones con grado de detalle, por lo cual

anexó el archivo "la solicitud" (en forma de preguntas) y una tabla

en donde se especificara el servicio de los panteones así como

localización y características.

Página 14 de 32

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01713/INFOEM/IP/RR/2016

Ayuntamiento de Teotihuacán

José Guadalupe Luna Hemández

14. Solicitud de información con grado de detalle· a la cual el SUJETO

OBLIGADO respondió que se enviaba la información con que se cuenta en los

archivos, asimismo irúormó que no existe una constancia de inhumación pero sí un

permiso expedido por el registro civil y que respecto a los panteones únicamente se

contaba con uno privado en la comunidad de Cozotlán, Teotihuacán, de igual forma

anexó la lista de distribución municipal de panteones, sin embargo,

al interponer el recurso de revisión que nos o

razones o motivos de inconformidad que no se había dad

de la solicitud de información sobre el servicio público

' puntos

2 a la 9.

15. Por lo que una vez interpuesto el recu

fecha nueve (9) de junio de dos mil

expediente electrónico el objet

"sión y admitido a trámite, en

puso a la vista de las partes el

recieran pruebas y alegatos según

16. 'presentó el Informe Justificado correspondiente el

día trece (13) dos mil dieciséis manifestando lo siguiente " .. . La ' 1i Coordinadora de P~onio Municipal ( ... ) procedió a recabar la información con la que

contaba toda vez que en este Municipio por usos y costumbres los panteones son

administrados por las propias comunidades(. .. ) por lo cual este Ayuntamiento solo emite el

permiso de inhumación por parte de la Oficialía de Registro civil ... " asimismo anexó los

siguientes documentos:

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~·~

11 Recurso de revisión:

~ ·nf~d~ente: ! ·•·· · . · Y'~IJ:j~t~ obligado:

01713/INFOEM/IP/RR/2016

Ayuntamiento de Teotihuacán

José Guadalupe Luna Hemández lilStllt®dcb'llspa~n;la,Ac=csa-.::it;:·!Jl!o~~I~,........ d ?ffJtll~deD=os?or:sol!llles,dcl~o·d•~~la o ponente:

• reglamentoserviciopublicocementerios.pdf, el cual se omite insertar toda vez

que las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de interés general, no se

necesita probar su existencia en autos, pues basta que estén publicados en

cualquier medio oficial para que la autoridad los tome en cuenta, en virtud

de su naturaleza y obligatoriedad.

• AUTORIDADES AUXILIARES 2016-2018.pdf, que contiene datos personales .. ,;

de diversas autoridádes auxiliares municipales, de los cuaf •• OBLIGADO no tuvo el cuidado de salvaguardar ·

Delegados y Consejos de Participación

auxiliares, no reciben recursos públicos de

cuentan con oficinas y teléfonos oficiale

en sus domicilios particulares,

OBLIGADO se asegure que lo teléfonos no sean particulares

que corresponda según la función,

podría vulner .,/}1 •;,,

~ ' ·que en el caso de divulgar dichos datos,

de las personas que se refieren, lo cual

~143 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso

lica del Estado de México y Municipios, que considera

fidencial al contener datos personales que pudieran hacer

identificable a una persona, además de que pudieran afectar su seguridad,

por ende se omitió insertar el contenido del documento en el desarrollo de la

presente resolución, asimismo, no se hará de conocimiento al particular por

las causas anteriormente razonadas.

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Ayuntamiento de Teotihuacán

José Guadalupe Luna Hernández

• preguntas de la 2 a la 9.pdf, consistente en la complementación de las nueve

preguntas que fueron que fueron inicialmente anexadas por el recurrente, y

con las cuales se tiene por satisfecho del derecho al acceso a la información

pública de .

17. Ahora bien, el informe justificado y sus anexos a excepción del archivo

denominado AUTORIDADES AUXILIARES 2016-2018.pdf se puso,;,sa la vista de - ;~ "'

en la misma fecha, sin embar

que obran en el expediente al rubro indicado no se registr

por el recurrente.

18. Por lo tanto el presente recurso de revi · '

.... , "·.

stancias ·~ ,,,.

SUJETO OBLIGADO con su respuesta

en el artículo 179 fracción V de la

sa de procedencia contenida

encia y Acceso a la Información

CUARTO. Del Estu .

19. Precisadó', 1! es de destacar que la respuesta del SUJETO

OBLIGADO fue :~mpleta, porque únicamente proporcionó lo referente a la lista

de distribución municipal de panteones que anexó a

la solicitud de acceso a la información pública y una constancia de inhumación a

manera de ejemplo para acreditar su dicho, dejando con ellos de observar el debido

cumplimiento de las obligaciones constitucionales que se le imponen a todas las

autoridades, en el ámbito de su competencia, según lo dispone el tercer párrafo del

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01713/INFOEM/IP/RR/2016

Ayuntamiento de Teotihuacán

José Guadalupe Luna Hernández

artículo primero de la Constitución Política de· los Estados Unidos Mexicanos al

señalar la obligación de "promover, respetar, proteger y garantizar los derechos

humanos", entre los cuales se encuentra el acceso a la información pública.

20. Lo cual trajo como consecuencia que una vez interpuesto el recurso de

revisión al rubro indicado en donde señaló puntualmente el recurrente que faltó la

contestación del cuestionario anexo de la pregunta 2 a la 9; el SUJET~.

en fecha trece (13) de junio de dos mil dieciséis present '. el

correspondiente, en el cual anexó el cuestionario

manifestó que los panteones del municipio derivad

administrados por las propias comunidades.

21. Ahora bien, respecto a la información /,¡

; e satisfecha totalmente por el

3 y 4 consistente en: 3.- ¿POR QUE "" . SUJETO OBLIGADO respecto a a .

"Artículo 4 . ...

B OR EL OTORGAMIENTO DE EL

~~ ¿QUIEN O QUIENES REALIZAN ESTOS

r que si bien es cierto el el artículo 4 párrafo

renda y Acceso a la Información Pública del Estado

Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada, administrada o

en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible de manera permanente a

cualquier persona, en los términos y condiciones que se establezcan en los tratados

internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, · en la Ley General, la

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-~ 11 Recurso de revisión:

1 : nf o~m::~:~ado: lll$!11ut;.dcTr=ns11aftln=li'i,A~:r.!a-1nror~1· d

?roto.c=iónlle.lJatosP«s-lo:sd!!l~o,dD a Q ponente:

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Ayuntamiento de Teotihuacán

José Guadalupe Luna Hemández

presente Ley y demás disposiciones de la materia, privilegiando el principio de

máxima publicidad de la información. Solo podrá ser clasificada excepcionalmente

como reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos de

las causas legítimas y estrictamente necesarias previstas por esta Ley ... "

22. También lo es que del anterior precepto legal se desprende, que la

información generada, obtenida, adquirida, transmitida, administrada o en posesión

de los Sujetos Obligados, será accesible de manera permanente a cua!

""" privilegiando el principio de máxima publicidad delainfa

23. Asimismo el artículo 12 del ordenamiento I

Sujetos Obligados sólo proporcionarán la recopilen,

administren, manejen, procesen, archiven o

en sus archivos y en el estado en el q

generarla, resumirla, efectuar cál

se e re, sin que haya obligación de

.,~ investigaciones.

24. ~6 . a la información pública se satisface en ;/'

....,,~· ue el soporte documental en que conste la

z que los Sujetos Obligados no tienen el deber de

generar, poseer strar la información pública con el grado de detalle que se '\~1~

señala en la solicitud de información pública; esto es, que no tienen el deber de

generar un documento ad hoc, para satisfacer el derecho de acceso a la información

pública.

25. Como apoyo a lo anterior, es aplicable el Criterio 09-10, emitido por el Pleno

del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos,

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Ayuntamiento de Teotihuacán

José Guadalupe Luna Hemández

ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de

Datos Personales, que dice:

26.

"Las dependencias y entidades no están obligadas a generar documentos ad hoc para

responder una solicitud de acceso a la información. Tomando en consideración lo

establecido por el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública Gubernamental, que establece que las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentr

archivos, las dependencias y entidades no están obligadas a elaborar d

hoc para atender las solicitudes de información, sino que deben · ·

1751/09 Laboratorios de Biológicos y R

María Marván Laborde

2868/09 Consejo Nacional de Cien

Mariscal

5160/09 Secretaría de Ha

0304/10 Instituto N aci

,,;J , o Público -Angel Trinidad Zaldívar

logía - J acqueline Peschard Mariscal"

te destacar que en el caso concreto que a través de

la solicitud d· n pública, formula un 'J'l:,, -~

cuestionario al S~O OBLIGADO, lo cual en estricto sentido no es materia de

acceso a la información pública.

27. Lo anterior es así, toda vez que como se ha expuesto, la materia de este

derecho subjetivo lo constituye el soporte documental de donde se puede obtener la

información que los particulares pretenden obtener; por lo tanto, es improcedente

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9G

'l'i 1.¡,' .. . f· R.ecurso. de revisión: : '; n· ··~ll,mente:

' 1 ,,, ' 'f.JI '' l:i ' ' ',e:- ujeto obligado:

IIISll~~lfc Tr.lnsp,aiun;f:i,A;ecso-.:¡ !ll. l!lfomi::a;fón PIÍIIJ!ca.Y f>rotc=ion il&Da:losPersonal~d~ Esi.ufo·~D@e:nff~adO ponente:

01713/INFOEM/IP/RR/2016

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José Guadalupe Luna Hernández

que a través del ejercicio de este derecho, se formulen cuestionarios a los sujetos

obligados, toda vez que implica realizar procesamientos de datos; no obstante, en

aras de privilegiar el principio de máxima publicidad y con el objeto de satisfacer la

pretensión del particular, el SUJETO OBLIGADO responde el cuestionario por

medio del cual pretendió dar contestación a la solicitud de información, consistente

en las nueve preguntas planteadas, como es de observarse en el antecedente 6 de la ,.,. presente resolución. . "''

28. Pero como es de señalar, de las preguntas 3 y

responder que no se contaba con las información

Municipal del Estado de México señala en su

,;,,' 29. Asimismo los panteon a ley orgánica se estipulan también como

servicios públicos del m , , . u artículo 125 fracción V, como a continuación

se transcribe:

;?,,,f: "A ' l;'i,, rticu (f, ., . • •

º"<o..''-administra~li/t y

tendrán a su cargo la prestación, explotación,

conservación de los servicios públicos municipales,

considerándose enunciativa y no limitativamente, los siguientes:

(. .. )

V. Panteones;

( .. .)"

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Ayuntamiento de Teotihuacán José Guadalupe Luna Hemández

30. Del anterior precepto legal, se desprende que los panteones son

administrados por el municipio, por lo tanto deben contar con la información

concerniente en quien realiza los cobros respecto al otorgamiento del servicio

público de los panteones así como los conceptos y cuanto se cobra por su

otorgamiento, por ende se ordena al sujeto obligado una nueva búsqueda

exhaustiva y minuciosa de la información, y haga entrega el documento en donde

conste la misma.

31. Sin embargo, en el caso de no contar con la info

OBLIGADO deberá de emitir el acuerdo de de

información correspondiente.

l.

32. El Acuerdo del Co ción en donde conste la declaratoria de

citada; deberá realizarse conforme a lo que

dispone el artícu II de la Ley de Transparencia y Acceso a la

(. . .)

III. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación

del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de

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inexistenéia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas de los sujetos

obligados;

( .. .),,

33. En observancia a lo anterior, resultan aplicables los criterios de interpretación

en el orden administrativo número 0003-11 y 004-11 emitidos por Acuerdo del Pleno

del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

México y Municipios, publicados en el Periódico Oficial del Gobi

Libre y Soberano de México "Gaceta del Gobierno" veinti

once, que a la letra dice, cuyo rubro y texto disponen:

dos mil

CRITERIO 003-11.

"INEXISTENCIA, CONCEPTO DE, EN

interpretación sistemática de los

Transparencia y Acceso a la Infor

VIII, de la Ley de

el Estado de México y Municipios,

información en el derecho de acceso a la

ocumentación y la falta posterior de la misma en los

archivos de , . , esto es, la información se generó, posei;ó o administró -

cuestión de h~fiJ!,'l;¡: en el marco de las atribuciones conferidas al Sujeto Obligado, pero .,;¡l

no la conserva por diversas razones (destrucción física, desaparición física, sustracción

ilícita, baja documental, etcétera).

b) En los casos en que por las atribuciones conferidas al Suieto Obligado éste

debió generar, administrar o poseer la información, pero en incumplimiento a la

normatividad respectiva no llevó a cabo ninguna de esas acciones.

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José Guadalupe Luna Hemández

En ambos casos, el Sujeto Obligado deberá hacer del conocimiento del solidtante las

razones que explican la inexistencia, mediante el dictamen debidamente fundado y

motivado emitido por el Comité de Información y con las formalidades legales exigidas

por la Ley de Transparencia." (SIC)

CRITERIO 004/2011

"INEXISTENCIA. DECLARATORIA DE LA. ALC~S Y

PROCEDIMIENTOS. De la interpretación de los artículos 29 1 _ 30, °"''\;>:~ ,:_:"J de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública éxico y

oadministrada

resolución el dictamen de declarato

ujeto Obligado realizó una búsqueda que el particular tenga la certeza jJffii ~¡ 1

exhaustiva y minuciosa de • ~Jl'!Jrn los archivos a cargo. En consecuencia, es

ruir una bús ueda exhaustiva a todas 1 cada una

queda se lleve a cabo en todas y cada una de las áreas mencionadas.

Dicha búsqueda exhaustiva implicará que el Comité acuerde las medidas pertinentes

para la debida localización de la informadón requerida dentro de la estr,uctura del Sujeto

Obligado y, en general, el de adoptar cualquier otra previsión que considere conducente

para tales efectos y velar por la certeza en el derecho de acceso a la información.

Bajo el entendido de que dicha búsqueda exhaustiva permitirá dos determinaciones:

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34.

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José Guadalupe Luna Hemández

a) Que se localice la documentación que contenga la información solicitada y de ser así

la información pueda entregarse al solicitante en la forma en que se encuentra disponible,

o

b! Que no se haya encontrado documento alguno que contenga la información requerida,

por lo que agotadas las medidas necesarias de búsqueda de la información y de no

encontrarla, el Comité de Información deba emitir el dictamen de

inexistencia¡¡ notificarlo afinteresado.

Aunado a lo anterior en el dictamen de declaratoria de ine

In ormación deberá motivar o recisar las razones

Públicos Habilitados ue se tomaron en

cuenta

cargo."

ocumento que el SUJETO OBLIGADO

remitió vía electrónica el ¡unio de dos mil dieciséis como respuesta de

la misma, consi · ' ,:f ~~

señalar que el nÚ · _

mee días hábiles siguientes a la presentación de

Ayuntamiento de Teotihuacán, al momento de dar cumplimiento a la presente

resolución deberá hacer entrega de ella con las formalidades establecidas en la ley

aplicable.

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11. De la Versión Pública.

01713/INFOEM/IP/RR/2016

Ayuntamiento de Teotihuacán José Guadalupe Luna Hemández

35. La entrega de documentos en su versión pública debe acompañarse

necesariamente del Acuerdo del Comité de Transparencia en términos de los

artículos 49 fracción VIII, 1221, 1322 fracción III, 1353 y 149 de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Estado de México, con el cual sustentara la

clasificación de datos y con· ello la "versión pública" de los docume"r~,~materia de 11"~~·

la solicitud, por ende dicho Comité deberá cumplir <:ab . · ''alidades

previstas en los artículos 3 fracciones IX, XX, XXI y XL,

Transparencia y Acceso a la Información Pública de,

publicada en el Periódico Oficial "Gaceta del G

4 de mayo de dos mil dieciséis.

•f'"

l:r '( 1¡ ~;

l "' xico y Municipios

1 Artículo 122. La clasificación en su poder actualiza alguno en el presente tíhl.lo.

• ·l': diante el cual el sujeto obligado determina que la información ··,,, e reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto

Los supuestos de r . y disposiciones est:S

idad previstos en las leyes deberán ser acord_es con las bases, principios ey General y, en ningún caso, podrán contravenirla.

Los titulares de las áre e los sujetos obligados serán los responsables de clasificar la información, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

2 Artículo 132. La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en' que: ( ... ) 111. Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligáciones de transparencia previstas en esta Ley. ( ... ) 3 Artículo 135. Los lineamientos generales que se emitan al respecto en materia de clasificación de la información reservada y confidencial y, para la elaboración de versiones públicas, serán de observancia obligatoria para los sujetos obligados. ·

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José Guadalupe Luna Hemández

36. Dispositivos legales; de los cuales se desprende que el derecho de acceso a la

información pública tiene como limitante el respeto a la intimidad y a la vida privada

de las personas, es por ello que este Instituto debe cuidar que los datos personales

que obren en poder de los sujetos obligados sean protegidos y únicamente se den a

conocer aquéllos que abonen a la rendición de cuentas y a la transparencia en el

ejercicio de las atribuciones que tienen conferidas. De este modo, en armorúa entre

los principios constitucionáles de máxima publicidad y de proté'"" de datos

personales, la ley permite la elaboración de versiones públi ,

aquella información relacionada con la vida privada .

servidores públicos.

Desclasificación de la Información,

de Clasificación y

la elaboración de Versiones

Públicas, emitidos por el

Información Pública y Prote .

los criterios con base en

~1/;!· Transparencia, Acceso a la

Personales•, tienen por objeto establecer

¿iíi' s sujetos obligados clasificarán como reservada

e posean, desclasificarán y generarán, en su caso,

entes o documentos que contengan partes o secciones

-1. Publicados en el Diario Oficial de la Federación. el día quince de abril de dos mil dieciséis.

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01713/INFOEM/IPIRR/2016

Ayuntamiento de Teotihuacán

José Guadalupe Luna Hernández

38. De ahí que es necesario expresar lo estipulado en los Lineamientos

Quincuagésimo séptimo y Quincuagésimo octavo, los cuales se trascriben a

continuación:

Quincuagésimo séptimo. Se considera, en principio, como información pública y no podrá

omitirse de las versiones públicas la siguiente:

I. La relativa a las Obligacwnes de Transparencia que contempla el Título

y las demás disposiciones legales aplicables;

II. El nombre de los servidores públicos en los documentos

sean utilizados en el ejercicio de las facultades conferida

y

III. La información que documente decisiones y

obligados, así como el ejercicio de l

e autoridad concluidos de los sujetos

ctividades de los servidores públicos, de

redile alguna causal de clasificación, prevista en las leyes

critos por el Estado mexicano.

sujetos obligados garantizarán que los sistemas o medios

,' inar la información en las versiones públicas no permitan la recuperación

o visualización de la misma," (Sic)

39. Por lo tanto, la entrega de documentos, en su versión pública, debe

acompañarse necesariamente del Acuerdo del Comité de Transparencia que la

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01713/INFOEM/IP/RR/2016

Ayuntamiento de Teotihuacán José Guadalupe Luna Hemández

sustente, en el que se expongan los fundamentos y razonamientos que llevaron al

SUJETO OBLIGADO a testar, suprimir o eliminar datos de dicho soporte

documental, ya que no hacerlo implica que lo entregado no es legal ni formalmente

una versión pública, sino más bien una documentación ilegible, incompleta o

tachada; pues no señalar las razones por las que no se aprecian determinados datos,

ya sea porque se testan o suprimen, deja al solicitante en estado de incertidumbre, - .-~"'

al no conocer o comprender porque no aparecen en la documentació' ~ectiva, es ,i( -i~, ~if;¡¡

:::¡¡,...,_ ~

decir, si no se exponen de manera puntual las razones de e 'htando

desde un inicio el derecho de acceso a la información de

40. Por lo anteriormente expuesto y fundad O GARANTE emite

los siguientes:

en términos de

s o motivos de inconformidad hechos valer por

el recurso de revisión 01713/INFOEM/IP/RR/2016

do CUARTO de la presente resolución.

SEGUNDO. Se MODIFICA la respuesta proporcionada por el Ayuntamiento de

Teotihuacán y se ORDENA hacer entrega vía Sistema de Acceso a Información

Mexiquense, SAIMEX, de lo siguiente:

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,. ,l~n. &r.,.=:n~::revisión:

,, .,, l ".J ~!j~d\ obligado: lnst!ttrtc-liaTffllsparcncra..Acci=-::i.1aJnfo~~ d

?rotu~11e~~rsonatasdlll~doM'li::dl:WM~f»1-a O ponente:

01713/INFOEM/IP/RR/2016

Ayuntamiento de Teotihuacán

José Guadalupe Luna Hemández

a) Documento en donde conste quien realiza el cobro por el

otorgamiento del servicio público de panteón, así como los

conceptos y montos que se cobran;

Para el caso de no contar con el o los documentos, deberá realizar la Declaratoria de

Inexistencia conforme a la Ley aplicable.

b) Versión públicá de la constancia de inhumación.

De la cual se deberá emitir el Acuerdo del Comité de tr

artículo 49 fracción VIII de la Ley de Transpare

Pública del Estado de México y Municipios, e

sobre los datos que se suprimieron o elim

respectivo objeto de la versión públic

. '! ~ }' ~,tr

,¡,-

~·.~

tro del soporte documental

uló y se ponga a disposición de

. e la Unidad de Transparencia del SUJETO

OBLIGADO, p e a los artículo 186 último párrafo y 189 párrafo

sparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

'os vigente, dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo

de diez días hábiles, debiendo informar a este Instituto en un plazo de tres días

hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la presente resolución.

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e@

11 Recurso de revisión: . , .. ente:

' } nfofmobligado:

01713/INFOEM/IP/RR/2016

Ayuntamiento de Teotihuacán José Guadalupe Luna Hemández

CUARTO. Notifíquese al RECURRENTE la presente resolución, así como, que de

conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en caso de que

considere que le causa algún perjuicio podrá impugnarla vía Juicio de Amparo en

los términos de las leyes aplicables.

ASÍ LO RESUELVE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS,

INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INF0•,"1.iv1J-iosc,

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL EST

MUNICIPIOS, CONFORMADO POR LOS COMISIONl . -~ .. · . r..:PAf'

VERGARA CON AUSENCIA JUSTIFICADA; . A .-r,;,;¡¡:.ID YAPUR; JOSÉ

CELEBRADA EL CUATRO {04) . , il' #

SECRETARIA TECNICA DE

J rnz CRUZ y ZULEMA

TA SESIÓN ORDINARIA

DOS MIL DIECISÉIS ANTE LA

ENCIA JUSTIFICADA

Josefina Román Vergara

Comisionada Presidenta

Eva Abaid Y apur José Guadalupe Luna Hemández

Comisionada Comisionado

(RÚBRICA) (RÚBRICA)

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Javier Martínez Cruz

Comisionado

(RÚBRICA) -

Esta hoja corresponde a la resol

el recurso de revisión 01713/l ,¡

01713/INFOEM/IP/RR/2016

Ayuntamiento de Teotihuacán

José Guadalupe Luna Hernández

Zulema Martínez Sánchez

Comisionada

PL_ENO (04) de julio de dos mil dieciséis, emitida en

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