1. datos generales 1.1 introducción · 1.4 alcances del estudio el corresponde plan de manejo...
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“Plan de manejo ambiental (PMA) del proyecto instalación central térmica Quillabamba y sistema de transmisión asociado Santa Ana, La Convención, Cusco”
Informe Final CESEL Ingenieros
M:\Contratos\133100_ELECTROPERU_EIA CT-LT QUILLABAMBA\8 Informe Final\1.0 Datos Generales del titular del
proyecto.doc Diciembre 2013
1. DATOS GENERALES
1.1 Introducción
Electroperú ha contratado los servicios de CESEL S.A, para la elaboración del Plan de
manejo ambiental (PMA) del proyecto instalación central térmica Quillabamba y sistema de
transmisión asociado Santa Ana, La Convención, Cusco.
El Proyecto de la central térmica demandará una serie de obras de infraestructura civil y
electromecánica, como la construcción de la central térmica, el tendido de una línea de
transmisión de 220 kV, montaje de subestación de conexión, transformador de potencia y
vías de acceso al área del proyecto. Se prevé un importante desarrollo de infraestructura
económica y social de la zona, debido a la generación de nuevos puestos de trabajo para
la población por lo que mejoraran sus ingresos económicos relacionadas principalmente
por la implementación del Gasoducto Andino del Sur.
El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) otorgó en el año 2008 a la empresa KUNTUR
TRANSPORTADORA DE GAS la Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos
desde los campos de producción de gas natural en la zona de Malvinas, provincia de La
Convención, en la región Cusco; y que pasará por varias regiones del sur peruano. La
concesión otorgada mediante Resolución Suprema establece que el gasoducto de Kuntur
(llamado Gasoducto Andino del Sur o Sistema de Transporte Andino del Sur) se extenderá
hasta las ciudades de Juliaca (Puno), Matarani (Arequipa) e Ilo (Moquegua).
1.2 Objetivos del Plan de Manejo Ambiental
Los objetivos del Plan de Manejo Ambiental son:
Identificar, predecir, cuantificar y evaluar los impactos al ambiente generados por la
realización del proyecto en su etapa de construcción, operación y abandono, pudiendo
ser estos negativos y positivos.
Proponer medidas para evitar y/o mitigar los impactos ambientales que se pudieran
producir por las actividades del proyecto.
1.3 Metodología
En el presente acápite se presenta la metodología seguida en el desarrollo del estudio de
Plan de Manejo Ambiental
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Gráfico Nº 1.3 - 1 Metodología general del estudio.
Elaborado por CESEL S.A.
1.4 Alcances del Estudio
El corresponde Plan de Manejo Ambiental, el cual comprende los siguientes acápites:
Cuadro N°1.4-1: Contenido del Informe
Capitulo Descripción
I Datos Generales del
Proyecto.
Nombre o razón social del titular del proyecto,
ubicación del proyecto, etc.
II
Descripción de la
Congestión y/o Restricción
Temporal
Descripción de la situación actual de la restricción
temporal declarada por el Ministerio de Energía y
Minas
- Caracterización del pasivo.
- Caracterización de los medios físico, biótico y socioeconómico.
- Caracterización de fuentes de contaminación y mecanismos de dispersión.
- Evaluación y caracterización de la geodisponibilidad y biodisponibilidad.
- Caracterización y evaluación de los riesgos a la salud y al ambiente (análisis de riesgo sísmico, evaluación de procesos de geodinámica externa, análisis de máximas avenidas).
- Descripción de la situación y aspectos legales de las propiedades relacionadas con el pasivo ambiental.
- Caracterización y evaluación del paisaje.
Descripción de la
Congestión y/o
Restricción
Temporal
Descripción
del
Proyecto
Descripción del Área
de Influencia Directa e
Indirecta
Descripción y evaluación técnica de los efectos previsibles directos e
indirectos, acumulativos y sinérgicos en el ambiente.
1. Programa de monitoreo del proyecto obra o actividad
2. Plan de congestión y/o restricción temporal
3. Plan de relaciones comunitarias
4. Costos proyectados del plan de manejo
5. Estudios de valorización económica de los impactos ambientales a
ocasionarse
6. Medidas de Prevención, Mitigación, Corrección y Compensación de
Impactos Ambientales Negativos.
7. Plan de Abandono
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Capitulo Descripción
III Descripción del Proyecto
Presenta la descripción del proyecto en el cuál se
detallan las especificaciones de los equipos e
infraestructuras que van a formar parte de la central
Térmica y sistema de transmisión asociado Santa
Ana, La Convención, Cusco.
IV Descripción del Área de
Influencia Directa e Indirecta
El capítulo se ordena en tres numerales:
Descripción del Medio Físico o Abiótico
Descripción del Medio Biológico o Biótico.
Descripción del Medio Socioeconómico
Se realizaron evaluaciones en época seca y húmeda:
El Medio Físico comprende el desarrollo de las
actividades de campo tales como: meteorología,
calidad de aire, calidad de agua, suelos, etc., las
cuales incluyen los resultados y análisis respectivos.
El Medio Biológico se resume en la descripción con
respecto a la flora y fauna representativa de la zona
de estudio, en tal sentido, contempla los resultados y
análisis de los muestreos respectivos.
La Evaluación Socioeconómica, donde se
presentan los agentes sociales involucrados, su
caracterización, así como la identificación de los
principales conflictos y problemas de desarrollo que
vienen afrontando.
V
Descripción y evaluación
técnica de los efectos
previsibles directos e
indirectos, acumulativos y
sinérgicos en el ambiente.
Los efectos a corto y largo plazo para las actividades
que se plantea desarrollar
La Identificación y Evaluación de los Impactos
Ambientales. Su importancia radica en que se definen
los impactos ambientales en el área de influencia, de
tal modo que no sólo son identificados, sino que se
conoce la actividad que dio origen al daño ambiental y
cuál es la interrelación con otros impactos. Ello se ha
logrado a través de la combinación de diversas
técnicas que han permitido precisar los grados y
niveles de impacto ambiental ha presentarse, a
consecuencia del Proyecto.
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Capitulo Descripción
VI Programa de monitoreo del
proyecto obra o actividad
Para verificar el cumplimiento de los estándares de
calidad ambiental establecidos en las normas
vigentes. Evaluar mediante indicadores de
desempeño ambiental previsto del proyecto, obra o
actividad, la eficiencia y eficacia de las medidas de
manejo ambiental adoptadas y la pertinencia de
medidas correctivas necesarias y aplicables en cada
caso en particular.
VII Plan de congestión y/o
restricción temporal
El cual contiene las medidas de prevención y atención
de las emergencias que se puedan ocasionar durante
la vida del proyecto.
VIII Plan de relaciones
comunitarias
Establece pautas y criterios de relaciones del
proyecto con la población circundante posiblemente
afectada por las actividades ejecutadas por el
proyecto.
IX Costos proyectados del plan
de manejo
En relación al costo total del proyecto, obra o
actividad y cronograma de ejecución.
X
Estudios de valorización
económica de los impactos
ambientales a ocasionarse
El cual esta conformado por la valoración económica
desde el punta de vista ambiental de los impactos
ambientales más representativos.
XI
Medidas de Prevención,
Mitigación, Corrección y
Compensación de Impactos
Ambientales Negativos.
Los impactos que pueda ocasionar el proyecto al
ambiente en las fases de construcción, operación,
mantenimiento, desmantelamiento, abandono y/o
terminación del proyecto o actividad
En el cual se desarrollan, bajo un criterio de gestión
ambiental, todos aquellos programas que son
necesarios durante la implementación y puesta en
marcha de la Central Térmica Adicional, los cuales
van a garantizar de alguna manera, la armonía entre
las actividades de construcción, operación y
abandono de la central con el entorno.
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Capitulo Descripción
XII Plan de Abandono
Donde se desarrollara una serie de procedimientos y
medidas ambientales con la finalidad de que al cierre
de la central térmica adicional, el área ocupada por la
central queda con las mismas condiciones
encontradas antes de la disposición de equipos en la
Central Térmica Adicional.
XIII Conclusiones y
Recomendaciones
Presenta las principales conclusiones del Estudio, así
como las recomendaciones respectivas.
1.5 Datos Generales del Titular del Proyecto
Cuadro N°1.5-1: Datos Generales del Titular del Proyecto
Nombre o razón social del
titular del proyecto: ELECTROPERU
Ubicación del Proyecto Cusco
Av. /Jr./ Calle No Aplica
Urbanización No Aplica
Distrito La Convención, Maranura, Santa Teresa
Provincia La Convención
Departamento Cusco
Representante Legal Jesús Ramirez Gutiérrez
Av. /Jr./ Calle Prolongación Av. Pedro Miotta 421
Urbanización No aplica
Distrito San Juan de Miraflores
Provincia Lima
Departamento Lima
Teléfono: (51-1) 708 3295 Fax: (51-1)708 3297
e-mail: omartinez@electroperu.com.pe
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Numero de Oficio: SUNARP Zona Registral ° IX Sede Lima
N° 11009718 (Ver anexo)
1.6 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL
La evaluación, aprobación y ejecución del presente proyecto se encuentra enmarcado dentro
de un universo normativo orientado a la protección de la salud de las personas, la
sostenibilidad del medio ambiente y la promoción de la inversión privada, entre otros, tanto de
alcance general aplicable a todo proyecto de inversión, como de alcance específico acorde
con las particularidades del proyecto.
De manera específica, el presente proyecto se enmarca dentro de los alcances del Decreto de
Urgencia N° 037-2008, prorrogado mediante Decreto de Urgencia N° 049-2011, mediante el
que se dicta medidas necesarias para asegurar el abastecimiento oportuno de energía
eléctrica al Sistema Interconectado Nacional (SEIN).
La citada norma establece que ante la declaración de situaciones de restricción temporal de
generación, declarado por el Ministerio de Energía y Minas, el titular de la actividad de
electricidad presentará un Plan de Manejo Ambiental (PMA) a la Dirección General de
Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) del Ministerio de Energía y Minas antes de iniciar
cualquier actividad destinada a implementar las acciones necesarias a fin de superar la
restricción temporal presentada.
Asimismo regula que es la Dirección General de Electricidad (DGE) la competente para
calificar si la actividad propuesta por el titular se enmarca en la restricción temporal declarada.
Por su parte, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial N° 053-2013-
MEM/DM declara situación de Restricción Temporal de Generación en la zona Sur Este del
SEIN como consecuencia del retraso de la puesta en operación comercial del sistema de
transmisión que interconectará la Central Hidroeléctrica Santa Teresa y la ampliación de la
Central Hidroeléctrica Machupicchu al SEIN.
Al amparo de las citadas normas, y por pronunciamiento expreso de la Dirección General de
Electricidad, el presente proyecto se encuentra dentro de los alcances de la Resolución
Ministerial N° 053-2013-MEM/DM. La DGE, por enmarcase dentro de la restricción temporal
de generación declarada mediante la citada resolución ministerial.
Detallamos a continuación el marco institucional y normativo dentro del que se desarrollará el
presente proyecto, el mismo que es enunciativo más no limitativo.
1.6.1. ENTIDADES GUBERNAMENTALES
Las entidades del gobierno central, regional o local, que tendrían incidencia directa o
indirecta en el presente proyecto, son los siguientes:
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A. Sector Ambiente
a Ministerio del Ambiente-MINAM
El Ministerio del Ambiente fue creado por el Decreto Legislativo N° 1013. Su finalidad es la
conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible,
responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta; que
permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona, en
permanente armonía a su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones
el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.
Es el organismo del Poder Ejecutivo, rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige,
supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente. El sector ambiental comprende el
Sistema Nacional de Gestión Ambiental como sistema funcional, el que integra al Sistema
Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, al Sistema Nacional de Información
Ambiental y al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.
Mediante la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se
aprueba la fusión del Consejo Nacional del Ambiente -CONAM- en el Ministerio del
Ambiente, siendo este último el ente absorbente, extinguiéndose definitivamente el
CONAM y asumiendo sus funciones el MINAM. Se aprueba, asimismo, la fusión de la
Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA con el Servicio Nacional de Áreas
Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP como órgano adscrito del Ministerio del
Ambiente, adquiriendo competencias respecto al Sistema Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado-SINANPE.
Mediante el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM se aprobó el Reglamento de
Organización y Funciones del MINAM. Esta norma establece la estructura orgánica del
ente rector de la Política Ambiental Nacional. Precisa que la Alta Dirección del MINAM
está conformada por el Despacho Ministerial, Viceministerio de Desarrollo Estratégico de
Recursos Naturales, Viceministerio de Gestión Ambiental, Secretaría General, Comisión
Multisectorial Ambiental y Comisión Consultiva Ambiental.
b Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA
En virtud a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013
que aprueba la Ley de Creación, Organización y funciones del Ministerio del Ambiente, se
crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, como organismo
público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito
al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la
sanción en materia ambiental.
c Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP
El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP es un
Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, creado a
través del Decreto Legislativo Nº 1013 del 14 de mayo del 2008, encargado de dirigir y
establecer los criterios técnicos y administrativos para la conservación de las Áreas
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Naturales Protegidas -ANP, y de cautelar el mantenimiento de la diversidad biológica. El
SERNANP es el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el
Estado-SINANPE, y, en su calidad de autoridad técnico-normativa, realiza su trabajo en
coordinación con Gobiernos Regionales, Locales y Propietarios de predios reconocidos
como áreas de conservación privada.
Mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM se aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado-
SERNANP, estableciendo como funciones generales, entre otras:
Dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE
Aprobar las normas, criterios y procedimientos para establecimiento y gestión de las
ANP
Gestionar las ANP de administración nacional
Orientar y apoyar la gestión de las ANP cuya administración está a cargo de los
gobiernos regionales, locales y aquellas de conservación privada.
La Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas es la dirección del SERNANP que
emite la compatibilidad de la actividad con el área natural protegida de administración
nacional y/o su zona de amortiguamiento o de un área de conservación regional.
También es la dirección que emite la opinión técnica previa vinculante durante el proceso
de evaluación del instrumento de gestión ambiental, si el proyecto se encuentra dentro de
un área natural protegida de administración nacional y/o su zona de amortiguamiento o de
un área de conservación regional.
El trazo de la línea de transmisión materia del presente estudio se superpone en parte con
la Zona de Amortiguamiento del Santuario Histórico Machupicchu, en el distrito de Santa
Teresa, provincia de La convención del departamento de Cusco. Por esta razón, el
SERNANP adquiere competencia para la Emisión de Compatibilidad, y emite opinión en la
Autorización para Investigación Científica tramitado ante la Dirección General Forestal y
de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, y, finalmente emite Opinión
Técnica Vinculante para la aprobación del estudio.
B. Sector Energía y Minas
a Ministerio de Energía y Minas - MINEM
El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) de acuerdo a su Reglamento de Organización y
Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, es un organismo público
integrante del poder ejecutivo, con personería jurídica de derecho público y ente rector del
Sector Energía y Minas.
Dicha entidad tiene como objetivo promover el desarrollo integral y sostenible de las
actividades minero – energéticas, normando, y/o supervisando, según sea el caso, el
cumplimiento de las políticas de alcance nacional. Entre otras funciones generales, realiza
las siguientes:
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Promover la inversión en el Sector;
Dictar la normatividad general de alcance nacional en materias de su competencia;
Formular, y, en su caso, promover políticas de fomento y tecnificación de electricidad,
hidrocarburos y minería;
Ejecutar y evaluar el inventario de los recursos minero energéticos del país;
Otorgar, en nombre del Estado, concesiones y celebrar contratos, según
corresponda, para el desarrollo de las actividades minero-energéticas de conformidad
con la legislación sobre la materia;
Formular y aprobar los Planes Referenciales, los Planes de Desarrollo Sectorial y los
Planes Estratégicos Sectoriales e Institucionales en el ámbito de su competencia.
Ser la autoridad ambiental competente para las actividades minero energéticas;
Promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del Sector
Energía y Minas con la sociedad civil o población involucrada con el desarrollo de sus
actividades;
Ejecutar y evaluar el inventario de los recursos minero energéticos del país;
Mantener relaciones de coordinación sobre la gestión del desarrollo sectorial
sostenible con los Gobiernos regionales y los Gobiernos Locales.
El MINEM cuenta con dos Despachos Viceministeriales: el Despacho Viceministerial de
Energía que tiene como órganos de línea a la Dirección General de Electricidad (DGE), la
Dirección General de Electrificación Rural (DGER), la Dirección General de Hidrocarburos
(DGH) y la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) y; el
Despacho Viceministerial de Minas que cuenta entre sus órganos de línea con la Dirección
General de Minería (DGM) y la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros
(DGAAM)
b Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos-DGAAE
La DGAAE es el órgano técnico normativo encargado de: (i) proponer y evaluar la política,
proponer y/o expedir la normatividad necesaria, así como promover la ejecución de
actividades orientadas a la conservación y protección del medio ambiente referidas al
desarrollo de las actividades energéticas; y (ii) promover el fortalecimiento de las
relaciones armoniosas de las empresas sectoriales con la sociedad civil que resulte
involucrada con las actividades del Sector. Está a cargo de un Director General, quien
depende jerárquicamente del Viceministro de Energía.
Dicha autoridad está constituida por la Dirección Normativa de Asuntos Ambientales
Energéticos y la Dirección de Gestión Ambiental Energética; y depende jerárquicamente
del Viceministro de Energía.
La Dirección de Gestión Ambiental Energética es el órgano encargado de proponer y
evaluar la política y los planes para garantizar el desarrollo sostenible de las actividades
energéticas así como evaluar y recomendarla aprobación de los estudios ambientales y
sociales presentados al Ministerio de Energía y Minas.
Es la DGAAE la entidad competente para evaluar y aprobar el presente estudio por
tratarse de un proyecto de inversión eléctrica. La evaluación la realiza en coordinación con
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la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Agricultura y el Servicio
Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado del Ministerio del Ambiente.
c Oficina General de Gestión Social (OGGS)
Es el órgano de asesoramiento encargado de promover las relaciones armoniosas entre
las empresas mineras y energéticas y la sociedad civil. Según los considerandos de la
norma, se busca atender a las crecientes necesidades en coordinación con la sociedad
civil involucrada en los proyectos.
Específicamente, esta norma ha establecido como funciones de la OGGS, entre otras, las
siguientes:
Efectuar el seguimiento a los compromisos sociales que asumen las empresas con
las poblaciones involucradas en coordinación con las Direcciones Generales
correspondientes
Promover en coordinación con la DGAAE la realización de estudios sociales
necesarios para el desarrollo y crecimiento responsable de las actividades privadas
en el sector minero energético; y
Asesorar a la Alta Dirección en la promoción de mecanismos de diálogo y
concertación entre las empresas del sector y las poblaciones locales, fomentando la
suscripción de acuerdos entre las partes
d Dirección Regional de Energía y Minas-DREM
De acuerdo con la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, las Regiones
tienen competencias compartidas con el Gobierno Nacional para alentar la concertación
entre los intereses públicos y privados en todos los niveles como parte de las actividades
de participación ciudadana, para realizar la promoción, gestión y regulación de actividades
económicas y productivas en su ámbito y nivel correspondientes, entre otros, a los
sectores energía, hidrocarburos, minas y medio ambiente.
En este sentido, la DREM asume el rol promotor y fiscalizador para el desarrollo integral
de la actividad minero -energético y ambiental, en concordancia con la política general del
Gobierno y los planes sectoriales de desarrollo en su ámbito.
C. Sector agricultura
a Ministerio de Agricultura y Riego-MINAGRI
El MINAGRI tiene como lineamientos dictar las normas de alcance nacional en su sector,
realizar seguimiento y evaluación de la aplicación de las mismas, en las siguientes
materias: protección, conservación, aprovechamiento y manejo de los recursos naturales
renovables (agua, suelos, flora y fauna silvestre).
Por Decreto Supremo N° 030-2008-AG se aprobó la fusión del INRENA con el Ministerio
de Agricultura, siendo este último el ente absorbente, salvo en lo referido a las funciones
sobre las áreas naturales protegidas que actualmente las tiene el Ministerio del Ambiente.
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El Ministerio de Agricultura cuenta, entre otros, con la Dirección General de Asuntos
Ambientales, la Dirección General Forestal y Fauna Silvestre, la Dirección General de
Infraestructura Hidráulica y un órgano adscrito que es la Autoridad Nacional del Agua-
ANA.
b Dirección General de Asuntos Ambientales-DGAA
Es la encargada de ejecutar los objetivos y disposiciones del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental, en el ámbito de su competencia. Entre sus funciones se encuentran: aprobar
los estudios de impacto ambiental del sector agrario y emitir opinión en los procedimientos
de evaluación de impacto ambiental que le sean referidos por otros sectores o por el
Ministerio del Ambiente.
En el presente estudio, la DGAA emite observaciones y opinión final en los temas de su
competencia, los cuales son notificados al administrado a través de la DGAAE del MEM en
virtud del principio de Ventanilla Única.
c Dirección General Forestal y Fauna Silvestre-DGFFS
Es la encargada de proponer políticas, estrategias, normas, planes, programas y
proyectos nacionales relacionados al aprovechamiento sostenible de los recursos
forestales y de fauna silvestre, de los recursos genéticos asociados en el ámbito de su
competencia, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente y la normativa
ambiental. Otorga las autorizaciones de desbosque.
La DGFFS otorga autorización para investigación científica fuera de área natural protegida
a fin que el titular del proyecto pueda realizar colecta de flora y fauna con fines de
elaboración de la línea base ambiental.
d Autoridad Nacional del Agua-ANA
Mediante el Decreto Legislativo N° 997 se crea la Autoridad Nacional del Agua como
organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura responsable de dictar las normas y
establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos
hídricos.
La autoridad del agua es un órgano de gran jerarquía dentro del aparato estatal, cuyo
principal objetivo es articular el accionar del Estado en la gestión, el aprovechamiento
sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos del país.
La ANA funcionará con órganos desconcentrados denominados Autoridades
Administrativas del Agua (AAA), así como Administraciones Locales del Agua (ALA). El
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la ANA se encuentra regulado en el
Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, publicado con fecha 07 de Julio del 2010.
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D. Sector Cultura
a Ministerio de Cultura
Mediante Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder
Ejecutivo con personería de derecho público. Asimismo, por Decreto Supremo N° 001-
2010-MC se aprobó la fusión por absorción del Instituto Nacional de Cultura-INC en el
Ministerio de Cultura, la misma que culminó el 30 de setiembre del 2010, habiéndose
extinguido el Instituto Nacional de Cultura de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2.1
del artículo 2° del referido Decreto Supremo.
Dentro de ese contexto, es el Ministerio de Cultura el que aprueba proyectos de
investigación y evaluación arqueológica –sin excavaciones o con excavaciones–,
proyectos de rescate arqueológico y emite Certificados de Inexistencia de Restos
Arqueológicos (CIRA), respecto de las áreas en las que se proyectan realizar obras que
impliquen movimiento o remoción de tierras.
Por otra parte, la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos
Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169º de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT), desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la
consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o
administrativas que les afecten directamente.
La Ley, antes señalada, indica que las entidades del Estado que van a emitir medidas
legislativas o administrativas relacionadas de forma directa con los derechos de los
pueblos indígenas u originarios son las competentes para realizar el proceso de consulta
previa, Además, reconoce al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura
como el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo.
E. Gobiernos regionales y locales
La Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, dio inicio al proceso de
descentralización. Con dicha Ley se establece la finalidad, principios, objetivos y criterios
generales del proceso de descentralización, para así permitir una adecuada asignación de
competencias de los tres niveles del gobierno (nacional, regional y local).
Las principales normas para conseguir la descentralización incluyen la Ley de Reforma
Constitucional que modifica el Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política, Ley N°
27680; la Ley Orgánica para las Bases de Descentralización, Ley N° 27783 y sus
modificatorias (Ley Nº 28543, Ley N° 28274, Ley N° 28379 y Ley Nº 28505); Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias (Ley N° 27902, Ley N°
28013, Ley N° 28926 y Ley N° 28968), y Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y
sus modificatorias (Ley N° 28268, Ley N° 28437, Ley N° 28458 y Ley N° 28961). De
acuerdo con las leyes señaladas, los gobiernos regionales y locales asumen facultades
ambientales, exclusivas y compartidas en las materias de su competencia.
Gobierno regional, regulado por Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales
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Esta Ley regula la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos
regionales. Define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del
Gobierno regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización.
La norma señala que los Gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son
personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa
en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y
financiera, un pliego presupuestal.
Las regiones, de acuerdo con la mencionada norma, tienen competencias compartidas
con el Gobierno nacional para alentar la concertación entre los intereses públicos y
privados en todos los niveles como parte de las actividades de participación ciudadana,
para realizar la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas
en su ámbito y nivel correspondientes a los sectores de: agricultura, pesquería, industria,
comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y
ambiente.
Municipalidad provincial, regulado por la Ley Orgánica de Municipalidades N°
27972
Los Gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y
canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y
gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades,
siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización.
Las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del
desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el
cumplimiento de sus fines.
Los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. Se ha establecido que estos, además, gozan de poderes
ambientales exclusivos y compartidos entre municipalidades, provinciales y distritales.
1.6.2. MARCO LEGAL
La elaboración del Plan de Manejo Ambiental tiene como marco jurídico las normas
legales e institucionales de conservación y protección ambiental vigentes en el Estado
Peruano, con la finalidad de ordenar las actividades relacionadas al proyecto dentro del
marco de la legislación ambiental, así como, promover y regular el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales.
Asimismo, tal como lo señaláramos precedentemente, el presente proyecto se enmarca
dentro de los alcances del Decreto de Urgencia N° 037-2008, prorrogado mediante
Decreto de Urgencia N° 049-2011 y la Resolución Ministerial N° 053-2013-MEM/DM
declara situación de Restricción Temporal de Generación en la zona Sur Este del SEIN
como consecuencia del retraso de la puesta en operación comercial del sistema de
transmisión que interconectará la Central Hidroeléctrica Santa Teresa y la ampliación de
la Central Hidroeléctrica Machupicchu al SEIN.
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El presente marco jurídico, identifica la normativa ambiental, respecto a los derechos,
obligaciones, responsabilidades y competencias institucionales, con relación a los
probables impactos ambientales que se producirían por la ejecución del proyecto; y de
esta manera prever el cumplimiento de las normas de salud ambiental y de protección de
los recursos naturales, incluyendo aspectos de orden social y cultural, y poder evitar y/o
reducir conflictos o daños al medio ambiente del área en la cual se desarrollaría el
presente proyecto.
A. Normas Generales
Las normas que a continuación se detallan son aplicables a todo proyecto de
inversión a nivel nacional incluido el presente proyecto.
N° Norma Materia que regula Relación con el proyecto
01 Constitución Política del Perú 1993
Alcance general
El artículo 58° de la Constitución Política del Perú reconoce que la iniciativa privada es libre y que se ejerce en una economía social de mercado. No obstante, toda iniciativa privada debe respetar el uso sostenible de los recursos naturales, renovables o no renovables. Los estudios ambientales tienen la finalidad de verificar la viabilidad socio-ambiental de un proyecto de inversión.
02 Ley General del Ambiente, Ley N° 28611 (13.10.2005) Modificada por Decreto Legislativo N° 1055
Es la norma ordenadora de la Gestión Ambiental en el Perú y establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente y a sus componentes
El presente proyecto deberá elaborar un Plan de Manejo Ambiental, el mismo que, como instrumento ambiental contendrán una descripción de la actividad propuesta, y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo. Debe indicar, igualmente, las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables, a fin de asegurar el derecho de las personas a un ambiente saludable y equilibrado.
03 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley N° 28245 (04.06.2004)
El Sistema Nacional de Gestión Ambiental como sistema funcional integra al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, al Sistema Nacional de Información Ambiental y al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas; así como la gestión de los recursos naturales, en el ámbito
El presente proyecto se enmarca dentro del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental mediante la presentación del Plan de Manejo Ambiental, de competencia de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas. En consecuencia, forma parte del Sistema Nacional de Gestión
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de su competencia, de la biodiversidad, del cambio climático, del manejo de los suelos y de los demás ámbitos temáticos que se establecen por ley.
Ambiental.
04 Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – SNGA, Decreto Supremo N° 008-2005-PCM (28.01.2005)
Regula que todo proyecto de inversión que implique actividades, construcciones y obras que puedan causar impactos ambientales negativos significativos está sujeto al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA.
El proyecto de inversión en estudio implica actividades, construcciones y obras susceptibles de causar impactos ambientales negativos. Por esta razón le es legalmente exigible la presentación de un instrumento de gestión ambiental. Se encuentra sujeto al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA al amparo de la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM que aprueba la primera actualización del listado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al SEIA.
05 Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley N° 27446 (23.04.2001) Modificado por Decreto Legislativo N° 1078
Crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control, y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas a través de la ejecución del proyecto de inversión
El proyecto se encuentra sujeto al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA al amparo de la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM que aprueba la primera actualización del listado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al SEIA.
06 Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM (25.09.2009)
El Reglamento reafirma lo ya establecido en la Ley Nº 27446, que regula que el MINAM es el órgano rector del sector ambiental, y de esta manera asegura el carácter transectorial del mismo y la debida coordinación en la administración, dirección y gestión del proceso de evaluación de impacto ambiental.
Durante la evaluación del Plan de Manejo Ambiental se tendrá en cuenta el Principio de Transectorialidad, en tanto también será materia de evaluación por parte del Ministerio de Agricultura y Riego.
07 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ley N° 29325
El sistema de Fiscalización tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar
La empresa titular del proyecto se encuentra sujeto a fiscalización respecto del cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos en el Plan de Manejo Ambiental.
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(05.03.2009) que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente.
08 Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Legislativo N° 757 y modificatorias (13.11.1991)
La norma establece (artículos 50° y 51º) que la autoridad sectorial competente determinará las actividades que por su riesgo ambiental pudieran exceder de los niveles estándares tolerables de contaminación o deterioro del ambiente, de tal modo que requerirán necesariamente la elaboración de estudios de impacto ambiental, previo al desarrollo de dichas actividades.
El Estado estimula el equilibrio racional entre el desarrollo socioeconómico, la conservación ambiental y el uso sostenido de los recursos naturales, garantizando la debida seguridad jurídica a los inversionistas.
09 Código Penal - Título XIII: Delitos Ambientales. Decreto Legislativo N° 635
El Capítulo Único del Título XIII del Código Penal, modificado por la Ley N° 29263, regula los denominados Delitos Ambientales. El Código Penal establece responsabilidad penal para quien, violando las normas de protección ambiental, contamina el ambiente.
Una de las formas de no incurrir en ilícito penal es la tramitación y cumplimiento de los instrumentos de gestión ambiental, para este caso, el Plan de Manejo Ambiental.
B. Normas de Calidad Ambiental y Salud
El Estándar de Calidad Ambiental (ECA) y el Límite Máximo Permisible (LMP) son
instrumentos de gestión ambiental que consisten en parámetros y obligaciones que
buscan regular y proteger la salud pública y la calidad ambiental, permitiéndole a la
autoridad ambiental desarrollar acciones de control, seguimiento y fiscalización.
Estos instrumentos deberán ser tomados en cuenta por el titular del proyecto durante
la etapa de ejecución y operación del proyecto.
Entre las principales normas sobre salud y calidad ambiental se tienen:
N° Norma Materia que regula Relación con el proyecto
01 Ley General de Salud Ley N° 26842 (20.07.1997)
Regula que la protección del
medio ambiente es
responsabilidad del Estado, y de
las personas naturales y jurídicas,
El presente proyecto deberá ejecutarse cumpliendo las normas de seguridad y salud de los trabajadores y particulares.
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teniendo como obligación
mantenerlo dentro de los
estándares establecidos por la
autoridad de salud, para preservar
la salud de las personas.
02 Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM (31.07.2008)
Establece el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente.
Los ECA de agua serán medidos durante la elaboración del PMA y luego de ejecutado el proyecto con la finalidad de verificar el real impacto del proyecto en los cuerpos receptores,.
03 Disposiciones para la implementación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para agua Decreto Supremo N° 023-2009-MINAM (19.12.2009)
Para la Implementación de los ECA de agua, se debe tener en cuenta las siguiente Categorías: - Categoría 1. Poblacional y recreacional. - Categoría 2. Actividad marino costera - Categoría 3. Riego de vegetales y bebida de animales - Categoría 4. Conservación del ambiente acuático
La medición de los ECA de agua para el presente caso se realiza con la categoría 3.
04 Reglamento de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire Decreto Supremo N° 074-2001-PCM (22.06.2001)
Norma los niveles de
concentración máxima de
contaminantes del aire que en su
condición de cuerpo receptor es
recomendable no exceder para
evitar riesgo a la salud humana.
Los estándares de calidad de aire
del presente Decreto Supremo
consideran los siguientes
parámetros: dióxido de azufre,
material particulado, monóxido de
carbono, dióxido de nitrógeno,
ozono y plomo.
Los ECA de Aire son medidos durante la elaboración del estudio ambiental, durante la ejecución del proyecto y durante su operación.
05 Estándares de Calidad Ambiental para Aire Decreto Supremo N° 003-2008-MINAM (21.08.2008)
Aprueba los Estándares de
Calidad Ambiental de Aire para el
Dióxido Azufre (SO2), así como
benceno, hidrocarburos totales
(TPH), material particulado con
diámetro menor a 2,5 micras
Los ECA de Aire son medidos durante la elaboración del estudio ambiental, durante la ejecución del proyecto y durante su operación.
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(PM2.5) e hidrógeno sulfurado
(H2S).
06 Reglamento de Estándares de Calidad Ambiental para Ruido Decreto Supremo N° 085-2003-PCM (30.10.2003)
Establece los estándares primarios de calidad ambiental para ruido en el ambiente exterior, los mismos que no deben excederse a fin de proteger la salud humana. Dichos estándares consideran como parámetro el nivel de presión sonora continuo equivalente con ponderación A (LAeqt), y toman en cuenta las zonas de aplicación y los horarios.
Durante la ejecución del proyecto deberá tomarse las medidas de manejo para no exceder o minimizar el ruido generado.
07 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Ley N° 29783 (20.08.2011)
Tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia.
El titular del proyecto deberá ejecutar el mismo resguardando la seguridad de los trabajadores.
08 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo Decreto Supremo N° 005-2012-TR (25.04.2012)
Tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, y cuenta con la participación de los trabajadores, empleadores y del Estado, quienes a través del diálogo social velarán por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa. Asimismo, es aplicable a todos los sectores económicos, y comprende a todos los empleadores y los trabajadores, bajo el régimen laboral de la actividad privada en el territorio nacional. También explica los pasos para organizar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el lugar de trabajo.
El titular del proyecto deberá organizar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el lugar de trabajo.
09 Ley General de Residuos Sólidos Ley N° 27314 Modificado por D. Leg. 1065
Establece los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos
El titular del proyecto velará por la gestión integral de sus residuos sólidos mediante la contratación de una EPS-RS registrada en DIGESA.
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(20.07.2000) sólidos, de manera sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona.
10 Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos Decreto Supremo N° 057-2004-PCM (24.07.2004)
Establece que el generador de
residuos del ámbito de gestión no
municipal, es decir, aquellos de
carácter peligroso y no peligroso
generados en las áreas
productivas e instalaciones
industriales o especiales, deberán
ser caracterizados y manejados en
forma separada del resto de
residuos, almacenados,
acondicionados, tratados o
dispuestos en forma segura,
sanitaria y ambientalmente
adecuada, no estando
comprendidos en este grupo los
similares a los residuos
domiciliarios y comerciales
generados en dichas actividades.
El titular del proyecto deberá velar por la correcta gestión de los residuos sólidos.
11 Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos Ley N° 28256 (10.06.2008)
Establece que son materiales y residuos peligrosos aquellas sustancias, elementos, insumos, productos y subproductos, o sus mezclas, en estado sólido, líquido y gaseoso, que por sus características físicas, químicas, toxicológicas, de explosividad o que por su carácter de ilícito representan riesgos para la salud de las personas, el medio ambiente y la propiedad.
En el caso se la actividad requiera usar materiales peligrosos solo podrán contratar los servicios de transporte con las empresas debidamente registradas y autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y DIGESA.
12 Reglamento Nacional de Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos Decreto Supremo N° 021-2008-MTC (10.06.2008)
Establece las normas y
procedimientos que regulan las
actividades, procesos y
operaciones del transporte
terrestre de materiales y residuos
peligrosos, con sujeción a los
principios de prevención y de
protección de las personas, el
ambiente y la propiedad.
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13 Aprueban propuesta de Límites Máximos Permisibles (LMP) de Emisiones Gaseosas y Partículas del Sub Sector Electricidad Decreto Supremo N° 004-2007-CONAM/CD (23.02.2007)
Se publicó esta norma
considerando que los impactos
ambientales del sub sector
Electricidad están asociados con
emisiones de gases y partículas,
por lo que, los Límites Máximos
Permisibles (LMP) y los
Estándares de Calidad Ambiental
(ECA) son mecanismos de gestión
ambiental que permiten la
convivencia entre diferentes
actividades productivas, la salud
humana y a su vez, tienden a
asegurar la calidad del cuerpo
receptor.
Los LMP de emisiones gaseosas y partículas serán evaluados durante toda la vida útil del proyecto.
14 Estándares de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes Decreto Supremo N° 010-2005-PCM
Establece los Estándares de
Calidad Ambiental (ECAs) para
Radiaciones No Ionizantes, cuya
presencia en el ambiente en su
calidad de cuerpo receptor es
recomendable no exceder para
evitar riesgo a la salud humana y
el ambiente. Estos estándares se
consideran primarios por estar
destinados a la protección de la
salud humana.
Las mediciones de Radiaciones No Ionizantes deberán realizarse durante toda la vida útil del proyecto, de conformidad con la presente norma y las recomendaciones de la Comisión Internacional para la Protección contra Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP)
C. Marco Legal sobre Biodiversidad
El Perú ratifica, en 1993, el Convenio sobre la Diversidad Biológica que regula la
conservación de la biodiversidad, la utilización sostenible de sus componentes y la
distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su uso. En 1997 se
promulga la Ley N° 26821 para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la
Diversidad Biológica y su Reglamento.
Este marco legal plantea la elaboración de estrategias que conduzcan al desarrollo
del Perú, mediante políticas económicas que promuevan la conservación y el uso
sostenible de los recursos, tanto in situ como ex situ, reconociendo el valor de los
conocimientos y prácticas de las comunidades campesinas y nativas, y
promoviendo el desarrollo de la investigación y la generación y transferencia de
tecnologías apropiadas.
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N° Norma Materia que regula Relación con el proyecto
01 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley N° 26821 (26.06.1997)
Establece las condiciones de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, precisando que debe realizarse en forma sostenible. Además dispone que el titular de un proyecto de inversión debe elaborar y cumplir con un Plan de Manejo Ambiental.
La legislación nacional establece que los recursos naturales son todos aquellos componentes de la naturaleza susceptibles de ser aprovechados para la satisfacción de las necesidades de los seres humanos y que tienen un valor —actual o potencial— en el mercado. El presente proyecto utilizará principalmente el recurso agua superficial y, como tal, deberá tomar las medidas para su manejo y aprovechamiento sostenible.
02 Ley de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica Ley N° 26839 (16.07.1997)
La presente ley norma la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes en concordancia con los artículos 66 y 68 de la Constitución Política del Perú.
En la ejecución del presente proyecto se deberá velar por la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos.
03 Reglamento de la Ley N° 26839 Decreto Supremo N° 068-2001-PCM (21.06.2001)
La diversidad biológica y sus componentes constituyen recursos estratégicos para el desarrollo del país y deben utilizarse equilibrando las necesidades de conservación con consideraciones sobre inversión y promoción de la actividad privada.
En la ejecución del presente proyecto se deberá velar por la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos.
04 Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú Decreto Supremo N°102-2001-PCM (05.09.2001)
En el Objetivo Estratégico 2.3, se promueve el uso sostenible de los recursos acuáticos, pesquerías y los cuerpos de agua.
El proyecto en estudio deberá utilizar sosteniblemente especialmente el recurso agua.
05 Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley N° 27308 (15.08.2000)
Define a los recursos forestales, fauna silvestre y servicios ambientales. Además, regula el ordenamiento de la superficie forestal, aprovechamiento de los mismos y de la fauna silvestre, las disposiciones generales aplicables al aprovechamiento de los mismos,
Dentro del área de influencia del proyecto no existen bosques. No obstante, el titular tomará todas las medidas para minimizar los efectos sobre las especies existentes.
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su protección, promoción, investigación y financiamiento, control, infracciones y sanciones
06 Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Decreto Supremo N° 054-2002-AG (06.04.2001)
Establece que el Patrimonio
Forestal del Estado está
constituido por los recursos
forestales y de fauna silvestre, y
por las tierras cuya capacidad de
uso mayor es forestal y las de
protección que no son de dominio
privado.
El proyecto deberá identificar y proteger los recursos forestales en su área de influencia.
07 Categorización de especies amenazadas de fauna silvestre y prohíben su caza, captura, tenencia, transporte o exportación con fines comerciales Decreto Supremo N° 034-2004-AG (22.09.2004)
La Lista Roja de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre elaborada por la Unión Mundial para la Conservación - UICN, es el inventario más completo del estado de conservación de las especies de animales y plantas a nivel mundial y que por su fuerte base científica, es reconocida internacionalmente. La norma utiliza un conjunto de criterios relevantes para todas las especies y todas las regiones del mundo, a fin de evaluar el riesgo de extinción de miles de especies y subespecies. La categorización de especies amenazadas consta de: 301 especies (65 mamíferos, 172 aves, 26 reptiles y 38 anfibios).
En el presente estudio se identificarán las especies amenazadas de fauna silvestre, a fin de evitar su caza, captura, tenencia.
08 Categorización de Especies amenazadas de Flora Silvestre Decreto Supremo N° 043-2006-AG (13.07.2006)
La Lista Roja de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre elaborada por la Unión Mundial para la Conservación - UICN, es el inventario más completo del estado de conservación de las especies de animales y plantas a nivel mundial y que por su fuerte base científica, es reconocida internacionalmente. Asimismo, utiliza un conjunto de criterios relevantes para todas las especies y todas las regiones del mundo, a fin de evaluar el riesgo de extinción de miles de especies y subespecies. La categorización establecida por esta norma es la siguiente: 404 especies corresponden a las órdenes
En el presente PMA se identificarán las especies amenazadas, a fin de implementar un Plan de Manejo acorde con las exigencias legales de conservación.
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Pteridofitas, Gimnospermas y Angiospermas; 332 especies pertenecen a la familia Orchidaceae y 41 especies pertenecen a la familia Cactaceae, distribuidas en las categorías: En Peligro Crítico (CR); En Peligro (EN); Vulnerable (VU) y Casi Amenazado (NT).
09 Ley de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, Ley N° 26834
Regula que las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos.
El presente proyecto de inversión se encuentra ubicado, en parte, dentro de la Zona de Amortiguamiento del Santurario Histórico Machupicchu
10 Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas por el -Estado Decreto Supremo N° 038-2001-AG (26.06.2001)
Las Áreas Naturales Protegidas a que se refiere el Artículo 22 de la Ley, conforman en su conjunto el SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales, que incluyen a las comunidades campesinas o nativas, que actúan intervienen o participan, directa o indirectamente en su gestión y desarrollo. El SINANPE se complementa con las Áreas de Conservación Regional y las Áreas de Conservación Privada.”
El presente proyecto de inversión se encuentra ubicado, en parte, dentro de la Zona de Amortiguamiento del Santurario Histórico Machupicchu
11 Precisa obligación de solicitar opinión técnica previa vinculante en defensa del patrimonio natural de las Áreas Naturales Protegidas Decreto Supremo N° 004-2010-MINAM (30.03.2010)
Precisa la obligación de solicitar opinión técnica previa vinculante en defensa del patrimonio natural de las Áreas Naturales Protegidas, a fin de optimizar el nivel de cumplimento de las normas que resguardan las áreas naturales protegidas, y cuya inobservancia han ocasionado situaciones de riesgo.
El PMA deberá ser evaluado, en lo que compete, por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP.
12 Se declara Santuario Histórico el área ubicada en el Distrito de Machupicchu Decreto Supremo N°
Dentro del marco paisajístico de 32,592 ha ubicadas en el Distrito de Machupicchu, Provincia de Urubamba, del Departamento de Cusco, se comprobó la presencia
El presente proyecto de inversión se encuentra ubicado, en parte, dentro de la Zona de Amortiguamiento del Santurario Histórico
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de valiosos vestigios de cultura que datan de la época pre-hispánica, destacando entre los recursos arqueológicos: Machupicchu, Inka raq’ay, Intiwatana, Intipata, Choq’esuy, Chachabamba, Wiñay—Wayna, Phuyupatamarka, Sayacmarka, Runkuraq’ay, Wayllabamba, Torontoy, Waynaqente, Machuq’ente, Q’ente, Qoriwayrachina, Pulpituyuc, Patallapta, Falkay, los mismos que se hallan asociados a una variada e importante fauna nativa, de la cual muchas especies se hallan clasificadas en vías de extinción como el Oso de anteojos (Tremarctos ornatus), Gallito de las rocas (Rupícola peruviana), Tanka (Mazama chunyu) y especímenes de la fibra entre los que destacan las Familias Felicineae y Orchideaceae.
Machupicchu
13 Casos en que la aprobación de los EIA y PAMA requerirán Opinión Técnica del INRENA Decreto Supremo N° 056-97-PCM (19.11.1997)
Los estudios ambientales de los diferentes sectores productivos que consideren actividades y/o acciones que modifiquen el estado natural de los recursos naturales renovables requerirán opinión técnica del INRENA (actualmente la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego)
El presente proyecto, en su construcción y operación, alterará el estado natural de los recursos naturales de su área de influencia. Por tal motivo la elaboración del presente estudio ambiental.
D. Marco Legal sobre Patrimonio Cultural Arqueológico
Mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura. Asimismo, mediante
Decreto Supremo Nº 001-2010-MC se aprueba la fusión del Instituto Nacional de
Cultura al Ministerio de Cultura; por tanto, los procedimientos relativos al patrimonio
cultural arqueológico se realizan ante el Ministerio de Cultura.
Los tipos en que se divide el Patrimonio Cultural de toda Nación son tres: el
Patrimonio Cultural Arqueológico, el Patrimonio Cultural Histórico y el Patrimonio
Cultural Artístico.
El Patrimonio Cultural Arqueológico es la parte más antigua y, por lo general, la más
importante. Es por esta razón que el Estado Peruano busca protegerlo de manera
que pueda convivir armónicamente con las actividades de desarrollo económico e
industrial, entre estas, la ejecución de proyectos de inversión como en el presente
caso.
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La autoridad competente en materia de Patrimonio Cultural Arqueológico es el
Ministerio de Cultura. Entre las principales normas que lo regulan se encuentran:
N° Norma Materia que regula Relación con el proyecto
01 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación Ley N° 28296 (22.06.2004)
Los tipos en que se divide el Patrimonio Cultural de toda Nación son tres: el Patrimonio Cultural Arqueológico, el Patrimonio Cultural Histórico y el Patrimonio Cultural Artístico.
El Patrimonio Cultural Arqueológico es la parte más antigua y, por lo general, la más importante. Es por esta razón que el Estado Peruano busca protegerlo de manera que pueda convivir armónicamente con las actividades de desarrollo económico e industrial, entre estas, la ejecución de proyectos de inversión como en el presente caso.
El proyecto deberá contar con el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos – CIRA
02 Reglamento de la Ley N° 28296 aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED (01.06.2006)
Regula que la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión de los bienes culturales y su restitución en los casos pertinentes es de interés social y necesidad pública e involucra a toda la ciudadanía, autoridades y entidades públicas y privadas.
Para la elaboración del estudio del proyecto a nivel de factibilidad se ha evitado pasar por zonas en los que se ha podido identificar vestigios arqueológicos.
03 Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación Ley N° 24047 (05.01.1985) Y modificatorias
Reconoce como bienes culturales los sitios arqueológicos y estipula sanciones administrativas por caso de negligencia grave o dolo, en la conservación de los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación.
Para la elaboración del estudio del proyecto a nivel de factibilidad se ha evitado pasar por zonas en los que se ha podido identificar vestigios arqueológicos.
04 Aprueban disposiciones especiales para ejecución de procedimientos administrativos Decreto Supremo N° 054-2013-PCM (16.05.2013)
En su artículo 2° se establece que la aprobación del CIRA deberá realizarse en el plazo de 20 días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo.
El proyecto tramitará y obtendrá el CIRA previamente a la ejecución del mismo.
“Plan de manejo ambiental (PMA) del proyecto instalación central térmica Quillabamba y sistema de transmisión asociado Santa Ana, La Convención, Cusco”
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05 Aprueban Directiva N° 001-2013-VMPCIC/MC “Normas y Procedimientos para la emisión del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) en el marco de los Decretos Supremos N° 054 y N° 060-2013-PCM” Resolución Viceministerial N° 037-2013-VMPCIC-MC (04.06.2013)
La Directiva uniformiza los criterios a fin de optimizar los procedimientos administrativos para la emisión del CIRA, brindando predictibilidad y transparencia en su tramitación.
El proyecto tramitará y obtendrá el CIRA previamente a la ejecución del mismo.
E. Marco legal sobre Recursos Hídricos
El 14 de junio de 2013 se publicó la Resolución Jefatural N° 250-2013-ANA que
aprueba los Términos de Referencia comunes del contenido hídrico para la
elaboración de los Estudios Ambientales. En cumplimiento de esta norma se detalla
el marco legal referido a los recursos hídricos.
N° Norma Materia que regula Relación con el proyecto
01 Ley de Recursos Hídricos Ley N° 29338 (31.03.2009)
La presente Ley tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como en los bienes asociados a esta.
El agua tiene valor sociocultural, valor económico y valor ambiental, por lo que su uso debe basarse en la gestión integrada y en el equilibrio entre estos.
02 Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Ley N° 29338 (24.03.2010)
El Reglamento tiene por objeto regular el uso y gestión de los recursos hídricos que comprenden al agua continental: superficial y subterránea, y los bienes asociados a esta; asimismo, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión
El proyecto deberá velar por el buen uso y gestión de los recursos hídricos.
03 Aprueban Clasificación de cuerpos de aguas superficiales y marino-costeros Resolución Jefatural N° 202-2010-ANA (24.03.2010) Modificada por R.J. N° 489-2010-ANA
La Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, mediante esta norma publicada el 24 de marzo del 2010, propuso que la clasificación de los cuerpos de agua se realice en función a las características naturales y a los usos a que se destinan las aguas, de conformidad con los artículos 35°,
En el presente estudio, las cuencas han sido identificadas de acuerdo a la clasificación dispuesta por la presente norma.
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36°, 42° y 43° de la Ley de Recursos Hídricos.
04 Términos de Referencia comunes del contenido hídrico para la elaboración de Estudios Ambientales Resolución Jefatural N° 250-2013-ANA (18.06.2013)
Establece los contenidos, en materia de recursos hídricos, a considerar en los Términos de Referencia Sectoriales para la elaboración y evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados, a nivel de factibilidad.
El PMA respeta y acata los TdR propuestos por la autoridad nacional del agua.
F. Marco Legal aplicable al Sector Electricidad
La normatividad descrita a continuación es de aplicación e incidencia directa para la
ejecución del proyecto, tanto en lo que se refiere a la protección ambiental como a
la participación ciudadana.
N° Norma Materia que regula Relación con el proyecto
01 Ley de Concesiones Eléctricas Decreto Ley N° 25844 (19.11.1992)
Según el artículo 31º inciso h, los concesionarios de generación, transmisión y distribución están obligados, a cumplir con las normas de conservación del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación.
El proyecto contará con Certificación Ambiental y CIRA previamente a su construcción.
02 Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas Decreto Supremo N° 009-93-EM (25.02.1993)
Regula el artículo 220° que las servidumbres de electroductos que se impongan para el sistema de transmisión, distribución, ya sean aéreos y/o subterráneos comprende la ocupación de la superficie necesaria y de sus aires, para instalación de las estructuras de sustentación de conductores eléctricos, así como la franja de los aires o del subsuelo en el que estos se encuentren instalados; y para el caso de conductores aéreos, está representada por la proyección sobre el suelo de la faja de ocupación de los conductores.
El titular acreditará la propiedad del terreno superficial o, en su caso, la servidumbre.
03 Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades Eléctricas Decreto Supremo N° 029-94-EM (07.06.1994)
El artículo 14º establece el
contenido de los EIAs para las
actividades eléctricas. Este EIA
deberá incluir:
— Un estudio de Línea Base para
El instrumento ambiental a presentar a la autoridad competente es un Plan de Manejo Ambiental. No obstante, en lo que concierne, se tendrá en cuenta los lineamientos de la
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determinar la situación ambiental
y el nivel de contaminación del
área en la que se llevarán a
cabo las actividades eléctricas
— Una descripción detallada del
proyecto propuesto
— La identificación y evaluación de
los impactos ambientales
previsibles directos en indirectos
al medio ambiente físico,
biológico, socio-económico y
cultural
— Un detallado Programa de
Manejo Ambiental
— Un adecuado Programa de
Monitoreo
— Un Plan de contingencia y un
Plan de Abandono del área.
presente norma.
04 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad Resolución Ministerial N° 111-2013-MEM/DM (27.03.2013)
Tiene como objetivo establecer
normas de carácter general y
específico:
— Proteger, preservar y mejorar
continuamente la integridad
psico-física de las personas que
participan en el desarrollo de las
actividades eléctricas, mediante
la identificación, reducción y
control de los riesgos, a efecto
de minimizar la ocurrencia de
accidentes, incidentes y
enfermedades profesionales.
— Proteger a los usuarios y público
en general contra los peligros de
las instalaciones y actividades
inherentes a la actividad
eléctrica.
— Que el trabajo se desarrolle en
un ambiente seguro y saludable.
— Establecer lineamientos para la
formulación de los planes y
programas de control,
eliminación y reducción de
riesgos.
El titular deberá velar por la seguridad de los trabajadores que presten servicios durante la etapa de ejecución de obras y operación.
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05
Código Nacional de Electricidad (Suministro 2011) Resolución Ministerial N° 214-2011-MEM/DM (29.04.2011)
El Código Nacional de Electricidad (Suministro 2011) consta de 4 Partes y 44 Secciones comprendiendo las estaciones de suministros y equipos, las líneas aéreas, subterráneas y de comunicaciones. Tiene como objetivo1 establecer las reglas preventivas que permitan salvaguardar a las personas (de la concesionaria, o de las contratistas en general, o terceros o ambas) y las instalaciones, durante la construcción, operación y/o mantenimiento de las instalaciones tanto de suministro eléctrico como de comunicaciones, y sus equipos asociados, cuidando de no afectar a las propiedades públicas y privadas, ni el ambiente, ni el Patrimonio Cultural de la Nación. Establece los anchos de las fajas de servidumbre.
La Línea de Transmisión será de 220 kV, en tal sentido, la faja de servidumbre será de 25 m.
06
Código Nacional de Electricidad – Utilización Resolución Ministerial N° 037-2006-MEM/DM (30.01.2006)
Tiene como objetivo establecer las reglas preventivas para salvaguardar las condiciones de seguridad frente a los peligros derivados del uso de la electricidad; así como la preservación del ambiente y la protección del Patrimonio Cultural de la Nación.
Norma de aplicación directa durante la construcción y operación del proyecto.
07
Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM (17.01.2009)
Busca reglamentar el procedimiento de acceso a la información pública ambiental por parte de los ciudadanos. Según este Reglamento, las solicitudes pueden presentarse sin necesidad de invocar justificación de ninguna clase, y la obligación de atenderlas se extiende a los diferentes organismos del Estado así como a las entidades públicas o privadas que prestan servicios públicos.
La participación ciudadana para el Plan de Manejo Ambiental está reglamentado por el Decreto de Urgencia 037-2008, que corresponde a la distribución del PMA a la DREM, Gobiernos Locales y Comunidades.
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