· título: límites de exposición profesional para agentes químicos en españa. 2015 . autor:...
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Ttulo: Lmites de exposicin profesional para agentes qumicos en Espaa. 2015
Autor: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)
Edita: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) C/ Torrelaguna 73, 28027 Madrid Tel. 91 363 41 00, fax 91 363 43 27 www.insht.es
Composicin: Servicios Grficos Kenaf, S.L. Camino de Hormigueras, 124 28031 MADRID Tel. 91 380 64 71, fax 91 380 13 53 info@kenafsl.com
Edicin: Madrid, enero 2015
NIPO (papel): 272-15-002-5 NIPO (online): 272-15-003-0 ISBN: 978-84-7425-818-9 Depsito Legal: M-1940-2015
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Catlogo de publicaciones del INSHT: http://www.insht.es/catalogopublicaciones/
http://www.insht.es/catalogopublicacioneshttp:http://publicacionesoficiales.boe.esmailto:info@kenafsl.comhttp:www.insht.eshttp://www.insht.es/catalogopublicaciones/http://publicacionesoficiales.boe.es -
PRESENTACIN
En este documento se recogen los Lmites de Exposicin Profesional para Agentes Qumicos en Espaa, adoptados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) para el ao 2015.
La constitucin por el INSHT en 1995 de un grupo de trabajo sobre Valores Lmite de Exposicin Profesional permiti la publicacin de un primer documento en 1999, seguido por actualizaciones anuales para hacer frente, a medio plazo, a la obligacin que la Directiva 98/24/CE impona a los Estados miembros de establecer lmites de exposicin profesional nacionales.
La transposicin de esta Directiva al ordenamiento jurdico espaol mediante el Real Decreto 374/2001, que deroga los lmites de exposicin del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) y considera los publicados por el INSHT como los valores de referencia apropiados para los agentes qumicos que carezcan de valores lmite reglamentarios, constituye, de hecho, un mandato al Instituto para continuar con esta labor, actualizando peridicamente sus lmites para mantenerlos adaptados al progreso cientfico y tcnico.
Por su parte, la Comisin Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo aprob, en julio de 1997, la creacin de un grupo de trabajo para, entre otras cuestiones, estudiar los documentos que sobre valores lmite y su aplicacin en los lugares de trabajo elabore el INSHT. Como resultado de sus propuestas, la Comisin, en la reunin plenaria celebrada el 16 de diciembre de 1998, acord unnimemente recomendar:
1. Que se apliquen en los lugares de trabajo los lmites de exposicin indicados en el documento del INSHT, titulado "Lmites de exposicin profesional para agentes qumicos en Espaa" y que su aplicacin se realice con los criterios establecidos en dicho documento.
2. Que el INSHT publique y d la mayor divulgacin posible al citado documento indicando, en su prembulo, la informacin favorable de esta Comisin respecto a la aplicacin de la misma en los lugares de trabajo.
3. Que el INSHT revise anualmente dicho documento, comunique a la Comisin las ampliaciones o modifi 3
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caciones que considere necesario efectuar y, en caso de informacin favorable de sta, las integre en la publicacin a que se hace referencia en el apartado anterior.
En consecuencia, mediante la publicacin de este documento, que ha sido aprobado por la Comisin Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo cumple con sus funciones en materia de estudio y divulgacin, a la vez que atiende, con satisfaccin, las recomendaciones de la Comisin.
Mara Dolores Limn Tams Directora del INSHT
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Este Documento ha sido elaborado por un Grupo de Trabajo formado por el INSHT y las siguientes Comunidades Autnomas:
AGUILAR BAILO, Amelia Instituto de Salud Pblica y Laboral de Navarra. Gobierno de Navarra.
AGUILAR FRANCO, Josefa Centro Nacional de Nuevas Tecnologas. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).
ARAGN CARLN, M del Pilar Unidad de Seguridad y Salud Laboral. Consejera de Economa y Empleo Junta de Castilla y Len.
ARENAZA AMEZAGA, Mara Jess Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (OSALAN). Gobierno Vasco.
ARGEM MORRAL, Carme Centre de Seguretat i Salut Laboral de Barcelona (CSSLB). Generalitat de Catalunya.
CAEDO RODRGUEZ, Diego Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad de Madrid.
DEL CAMPO MNGUEZ, Gonzalo Direccin General de Seguridad y Salud Laboral Consejera de Empleo y Economa. Castilla La Mancha.
EXPSITO ROSELL, Juan Francisco Direccin General de Trabajo y Salud Laboral (Palma de Mallorca).
FERNNDEZ RABANILLO, Cristina Instituto Cntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
GADEA CARRERA, Enrique Centro Nacional de Condiciones de Trabajo. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).
GARCA HEVIA, Ofelia Instituto Asturiano de Prevencin de Riesgos Laborales.
GARCA-GUTIRREZ MUOZ, M Jess Instituto Aragons de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA). Diputacin General de Aragn.
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GIL IGLESIAS, Eduardo Servicios Centrales. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).
GOBERNA ORTIZ, Ricardo Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) Generalitat Valenciana.
HUICI MONTAGUD, Alicia Centro Nacional de Condiciones de Trabajo, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).
MONTERO SIM, Rosa Consejera de Economa, Innovacin, Ciencia y Empleo. Junta de Andaluca.
POLLO VICENTE, Flor Mara Servicios Centrales. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).
PORCEL MUOZ, Juan Centro Nacional de Verificacin de Maquinaria. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).
PRADO BURGUETE, Celia Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Regin de Murcia.
REGA PIEIRO, Jos Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.
SOUSA RODRGUEZ, M Encarnacin Centro Nacional de Nuevas Tecnologas. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).
VIGUERA RUBIO, Juan Manuel Centro Nacional de Medios de Proteccin. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).
COORDINADORA: GLVEZ PREZ, Virginia Centro Nacional de Nuevas Tecnologas. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).
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N D I C E
1. INTRODUCCIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
2. OBJETIVO Y MBITO DE APLICACIN . . 11
3. NOVEDADES DE ESTA EDICIN . . . . . . . 12
4. DEFINICIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 4.1. Agente qumico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 4.2. Puesto de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 4.3. Zona de respiracin. . . . . . . . . . . . . . . . . 14 4.4. Perodo de referencia . . . . . . . . . . . . . . . 14 4.5. Exposicin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
4.5.1. Exposicin diaria (ED) . . . . . . . . . 15 4.5.2. Exposicin de corta
duracin (EC) . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 4.6. Indicador Biolgico (IB) . . . . . . . . . . . . 16
5. VALORES LMITE AMBIENTALES (VLA) . . . . . . . . . . . . . . . . 18 5.1. Unidades de los Valores Lmite
Ambientales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 5.2. Tipos de Valores Lmite Ambientales. . . 19
5.2.1. Valor Lmite Ambiental-Exposicin Diaria (VLA-ED) . . . . . . . . . . . . 20
5.2.2. Valor Lmite Ambiental-Exposicin de Corta Duracin (VLA-EC). . . 20
5.3. Lmites de Desviacin (LD) . . . . . . . . . . 20 5.4. Efectos combinados de agentes
qumicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 5.5. Valoracin de la exposicin y valoracin
del riesgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 5.5.1. Consideraciones sobre la valora
cin de la exposicin . . . . . . . . . . 21 5.5.2. Consideraciones sobre la valora
cin del riesgo higinico . . . . . . . 22
6. AGENTES QUMICOS SENSIBILIZANTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24
7. LISTA DE VALORES LMITE AMBIENTALES DE EXPOSICIN PROFESIONAL - Tabla 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 7
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8. AGENTES QUMICOS CANCERGENOS Y MUTGENOS - Tabla 2 . . . . . . . . . . . . . . 109
9. VALORES LMITE AMBIENTALES CON ENTRADA EN VIGOR EN LOS PRXIMOS AOS - Tabla 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129
NOTAS A LAS TABLAS 1 A 3 . . . . . . . . . . 131
10. VALORES LMITE BIOLGICOS (VLB) . . 141 10.1. Consideraciones generales . . . . . . . . . . 142 10.2. Interpretacin de los resultados de los
indicadores biolgicos (IB). . . . . . . . . . 142
11. LISTA DE VALORES LMITE BIOLGICOS - Tabla 4 . . . . . . . . . . . . . . . . 144
12. VALORES LMITE BIOLGICOS CON ENTRADA EN VIGOR EN LOS PRXIMOS AOS - Tabla 5 . . . . . . . . . . . . 156
NOTAS A LAS TABLAS 4 Y 5 . . . . . . . . . 159
13. AGENTES QUMICOS EN ESTUDIO . . . . . 163
14. MTODOS DE TOMA DE MUESTRA Y ANLISIS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164
ANEXO A: NDICE DE LOS AGENTES QU
ANEXO D: INFORMACIN
MICOS ORDENADOS POR SU N CAS . . . . 168
ANEXO B: FRASES H . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 184
ANEXO C: BIBLIOGRAFA . . . . . . . . . . . . . . . 188
COMPLEMENTARIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191
Composicin del grupo de trabajo de la Comisin Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo . . . 193
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1. INTRODUCCIN
Las disposiciones relativas a la evaluacin de riesgos de la Ley 31/1995, de Prevencin de Riesgos Laborales, y del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin, implican la utilizacin de valores lmite de exposicin para poder valorar el riesgo por exposicin a agentes qumicos, cuando sta se determine de forma cuantitativa, es decir, por medio de las concentraciones en el aire del puesto de trabajo.
El Real Decreto 374/2001 sobre la proteccin de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes qumicos durante el trabajo remite a los valores lmite de exposicin profesional publicados por el INSHT como valores de referencia para la evaluacin y control de los riesgos originados por la exposicin de los trabajadores a agentes qumicos.
Los conceptos y valores incluidos en este documento son el resultado de una evaluacin crtica de los valores lmite de exposicin profesional establecidos por las entidades ms relevantes y prestigiosas en la materia, teniendo en cuenta, fundamentalmente, la fiabilidad de los datos utilizados para el establecimiento de cada uno de ellos y su fecha de actualizacin.
Este documento es revisado y actualizado anualmente para la adopcin de los valores lmite de exposicin profesional comunitarios (vinculantes e indicativos) o por las necesidades que planteen los cambios en los procesos de produccin y la introduccin de nuevas sustancias, de los nuevos conocimientos tcnicos y cientficos, as como de la evolucin del marco legal en el que se apliquen.
El Real Decreto 374/2001 transpone a la legislacin espaola el deber establecido en la Directiva 98/24/CE del Consejo para los estados miembros de la Unin Europea de adoptar sus propios valores lmite de exposicin profesional para aquellos agentes qumicos que a nivel comunitario tengan asignados valores lmite de exposicin profesional indicativos.
Con la incorporacin a este documento de los agentes qumicos incluidos en las listas de valores lmite de exposicin profesional indicativos de las sucesivas 9
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Directivas de la Comisin, se consolida la transposicin de dichas Directivas al ordenamiento jurdico-laboral espaol.
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2. OBJETIVO Y MBITO DE APLICACIN
Los Lmites de Exposicin Profesional son valores de referencia para la evaluacin y control de los riesgos inherentes a la exposicin, principalmente por inhalacin, a los agentes qumicos presentes en los puestos de trabajo y, por lo tanto, para proteger la salud de los trabajadores.
No constituyen una barrera definida de separacin entre situaciones seguras y peligrosas.
Los Lmites de Exposicin Profesional se establecen para su aplicacin en la prctica de la Higiene Industrial y no para otras aplicaciones. As, por ejemplo, no deben utilizarse para la evaluacin de la contaminacin medioambiental de una poblacin, de la contaminacin del agua o los alimentos, para la estimacin de los ndices relativos de toxicidad de los agentes qumicos o como prueba del origen, laboral o no, de una enfermedad o estado fsico existente.
En este documento se considerarn como Lmites de Exposicin Profesional los valores lmite ambientales (VLA), contemplndose adems, como complemento indicador de la exposicin, los Valores Lmite Biolgicos (VLB).
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3. NOVEDADES DE ESTA EDICIN
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VALORES LMITE AMBIENTALES
De los VLA propuestos que aparecen en la Tabla 3 del documento correspondiente al ao 2014 se han adoptado, e incluido en la Tabla 1, los siguientes: Silicato de etilo. Slice cristalina. Cuarzo, en cumplimiento del
acuerdo de la CNSST de 20 de diciembre de 2012 (*).
De los VLA propuestos que aparecen en la Tabla 3 del documento correspondiente al ao 2014 se ha adoptado, e incluido en la Tabla 2, el siguiente: Benomilo.
A partir de este ao cambia el apartado 9 de propuestas de modificacin referidas a los valores lmite ambientales. En la Tabla 3 de este apartado solo figurarn los valores lmite ambientales con entrada en vigor en los prximos aos.
El listado de agentes qumicos en estudio se podr consultar, a partir de esta edicin, en la pgina web del INSHT.
Se han includo las modificaciones publicadas en el Reglamento (UE) n 605/2014 de la Comisin de 5 de junio de 2014 que modifica el Reglamento (CE) n 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificacin, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP) y que afectan a los siguientes agentes qumicos recogidos en este documento: etilbenceno, estireno, formaldehdo, acroleina y 4-vinilciclohexeno. Dichos cambios sern aplicables a partir del 1 de abril de 2015.
(*) Acuerdo de la CNSST de 20 de diciembre de 2012: Respecto de la Slice cristalina, cuarzo, Se prorroga el acuerdo del Pleno de 16 de diciembre de 2011 hasta 2015, ao en el que se incorporar en la Tabla 1. Valores Lmite Ambientales (adoptados) el VLA-ED de 0,05 mg/m3, con el compromiso de que si la Unin Europea adopta un valor lmite superior se adoptar ste.
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VALORES LMITE BIOLGICOS
De los VLB propuestos que aparecen en la Tabla 5 del documento correspondiente al ao 2014 se han adoptado, e incluido en la Tabla 4, el siguiente: N-Metil-2-pirrolidona.
A partir de este ao cambia el apartado 12 de propuestas de modificacin referidas a los valores lmite biolgicos. En la Tabla 5 de este apartado solo figurarn los valores lmite biolgicos con entrada en vigor en los prximos aos.
El listado de agentes qumicos en estudio se podr consultar, a partir de esta edicin, en la pgina web del INSHT.
OTROS APARTADOS Y ANEXOS
Se ha modificado la redaccin de la nota b y de la nota FIV (tablas 1 a 3).
Se ha aadido en el apartado 8 una aclaracin respecto a la aplicacin del Real Decreto para promover la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia.
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4. DEFINICIONES
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A los efectos de este documento son de aplicacin las siguientes definiciones:
4.1. Agente Qumico
Todo elemento o compuesto qumico, por s solo o mezclado, tal como se presenta en estado natural o es producido, utilizado o vertido, incluido el vertido como residuo, en una actividad laboral, se haya elaborado o no de modo intencional y se haya comercializado o no1.
4.2. Puesto de trabajo
Con este trmino se hace referencia tanto al conjunto de actividades que estn encomendadas a un trabajador concre to como al espacio fsico en que ste desarrolla su trabajo.
4.3. Zona de respiracin
El espacio alrededor de la cara del trabajador del que ste toma el aire que respira. Con fines tcnicos, una definicin ms precisa es la siguiente: semiesfera de 0,3 m de radio que se extiende por delante de la cara del trabajador, cuyo centro se localiza en el punto medio del segmento imaginario que une ambos odos y cuya base est constituida por el plano que contiene dicho segmento, la parte ms alta de la cabeza y la laringe2.
4.4. Perodo de referencia
Perodo especificado de tiempo, establecido para el valor lmite de un determinado agente qumico. El perodo de referencia para el lmite de larga duracin es
1 Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la proteccin de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes qumicos durante el trabajo.
2 UNE-EN 1540. Atmsferas en el lugar de trabajo. Terminologa
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habitualmente de 8 horas, y para el lmite de corta duracin, de 15 minutos3.
4.5. Exposicin
Cuando este trmino se emplea sin calificativos hace siempre referencia a la va respiratoria, es decir, a la exposicin por inhalacin.
Se define como la presencia de un agente qumico en el aire de la zona de respiracin del trabajador.
Se cuantifica en trminos de la concentracin del agente obtenida de las mediciones de exposicin, referida al mismo perodo de referencia que el utilizado para el valor lmite aplicable. En consecuencia, pueden definirse dos tipos de exposicin:
4.5.1. Exposicin diaria (ED)
Es la concentracin media del agente qumico en la zona de respiracin del trabajador medida, o calculada de forma ponderada con respecto al tiempo, para la jornada laboral real y referida a una jornada estndar de ocho horas diarias.
Referir la concentracin media a dicha jornada estndar implica considerar el conjunto de las distintas exposiciones del trabajador a lo largo de la jornada real de trabajo, cada una con su correspondiente duracin, como equivalente a una nica exposicin uniforme de ocho horas.
As pues, la ED puede calcularse matemticamente por la siguiente frmula:
siendo:
ci la concentracin i-sima ti el tiempo de exposicin, en horas, asociado a cada
valor ci
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3 UNE-EN 689. Atmsferas en el lugar de trabajo. Directrices para la evaluacin de la exposicin por inhalacin de agentes qumicos para la comparacin con los valores lmite y estrategia de la medicin.
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Nota: A efectos del clculo de la ED de cualquier jornada laboral, la suma de los tiempos de exposicin que se han de considerar en el numerador de la frmula anterior ser igual a la duracin real de la jornada en cuestin, expresada en horas.
4.5.2. Exposicin de corta duracin (EC)
Es la concentracin media del agente qumico en la zona de respiracin del trabajador, medida o calculada para cualquier perodo de 15 minutos a lo largo de la jornada laboral, excepto para aquellos agentes qumicos para los que se especifique un perodo de referencia inferior, en la lista de Valores Lmite.
Lo habitual es determinar las EC de inters, es decir, las del perodo o perodos de mxima exposicin, tomando muestras de 15 minutos de duracin en cada uno de ellos. De esta forma, las concentraciones muestrales obtenidas coincidirn con las EC buscadas.
No obstante, si el mtodo de medicin empleado, por ejemplo basado en un instrumento de lectura directa, proporciona varias concentraciones dentro de cada perodo de 15 minutos, la EC correspondiente se calcular aplicando la siguiente frmula:
siendo:
ci la concentracin i-sima dentro de cada perodo de 15 minutos.
ti el tiempo de exposicin, en minutos, asociado a cada valor ci.
Nota: La suma de los tiempos de exposicin que se han de considerar en la frmula anterior ser igual a 15 minutos.
4.6. Indicador Biolgico (IB)
A efectos de lo contemplado en este documento se entiende por indicador biolgico un parmetro apropiado en un medio biolgico del trabajador, que se mide en un momento determinado, y est asociado, directa o indirectamente, con la exposicin global, es decir, por todas las vas de entrada, a un agente qumico.
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Como medios biolgicos se utilizan el aire exhalado, la orina, la sangre y otros. Segn cul sea el parmetro, el medio en que se mida y el momento de la toma de muestra, la medida puede indicar la intensidad de una exposicin reciente, la exposicin promedio diaria o la cantidad total del agente acumulada en el organismo, es decir, la carga corporal total.
En este documento se consideran dos tipos de indicadores biolgicos:
IB de dosis. Es un parmetro que mide la concentracin del agente qumico o de alguno de sus metabolitos en un medio biolgico del trabajador expuesto.
IB de efecto. Es un parmetro que puede identificar alteraciones bioqumicas reversibles, inducidas de modo caracterstico por el agente qumico al que est expuesto el trabajador.
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5. VALORES LMITE AMBIENTALES (VLA)
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Son valores de referencia para las concentraciones de los agentes qumicos en el aire, y representan condiciones a las cuales se cree, basndose en los conocimientos actuales, que la mayora de los trabajadores pueden estar expuestos da tras da, durante toda su vida laboral, sin sufrir efectos adversos para su salud.
Se habla de la mayora y no de la totalidad puesto que, debido a la amplitud de las diferencias de respuesta existentes entre los individuos, basadas tanto en factores genticos, fisiolgicos, como en hbitos de vida, un pequeo porcentaje de trabajadores podra experimentar molestias a concentraciones inferiores a los VLA, e incluso resultar afectados ms gravemente, sea por empeoramiento de una condicin previa o desarrollando una patologa laboral.
Los VLA se establecen teniendo en cuenta la informacin disponible, procedente de la analoga fsico-qumica de los agentes qumicos, de estudios in vitro, de los estudios de experimentacin animal y de exposicin controlada con voluntarios, de los estudios epidemiolgicos y de la experiencia industrial.
Los VLA sirven exclusivamente para la evaluacin y el control de los riesgos por inhalacin de los agentes qumicos incluidos en la lista de valores. Cuando uno de estos agentes se puede absorber por va cutnea, sea por la manipulacin directa (slido, lquido) del mismo, sea a travs del contacto de los gases, vapores y nieblas con las partes desprotegidas de la piel y cuya aportacin puede resultar significativa al contenido corporal total del trabajador, la medicin de la concentracin ambiental puede no ser suficiente para cuantificar la exposicin global por lo que resulta particularmente importante la utilizacin del control biolgico. En este caso los agentes aparecen sealados en la lista con la notacin "va drmica". Esta llamada advierte, por una parte, de que la medicin de la concentracin ambiental puede no ser suficiente para cuantificar la exposicin global y, por otra, de la necesidad de adoptar medidas para prevenir la absorcin drmica.
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Hay algunos agentes qumicos para los cuales la absorcin por va drmica, tanto en estado lquido como en fase de vapor, puede ser muy elevada, pudiendo ser esta va de entrada de igual o mayor importancia incluso que la va inhalatoria (por ejemplo, 2-metoxietanol, 2etoxietanol y sus acetatos, y los plaguicidas organofosforados). En estas circunstancias, la utilizacin del control biolgico es imprescindible para poder cuantificar la cantidad global absorbida de contaminante.
5.1. Unidades de los Valores Lmite Ambientales
El valor lmite para los gases y vapores se establece originalmente en ml/m3 (ppm), valor independiente de las variables de temperatura y presin atmosfrica, pudiendo tambin expresarse en mg/m3 para una temperatura de 20C y una presin de 101,3 kPa, valor que depende de las citadas variables. La conversin de ppm a mg/m3 se efecta utilizando la siguiente ecuacin:
siendo 24,04 el volumen molar en litros en tales condiciones estndar.
El valor lmite para la materia particulada no fibrosa se expresa en mg/m3 o submltiplos y el de fibras, en fibras/m3
o fibras/cm3, en ambos casos para las condiciones reales de temperatura y presin atmosf rica del puesto de trabajo. Esto significa que las concentraciones medidas en estas unidades, en cualquiera de las condiciones de presin y temperatura, no requieren ninguna correccin para ser comparadas con los valores lmite aplicables.
En ausencia de cualquier otra indicacin los valores lmite se refieren a la fraccin inhalable 4.
5.2. Tipos de Valores Lmite Ambientales
Se consideran las siguientes categoras de VLA:
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4 UNE-EN 481. Atmsferas en los puestos de trabajo. Definicin de las fracciones por el tamao de las partculas para la medicin de aerosoles.
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5.2.1. Valor Lmite Ambiental-Exposicin Diaria (VLA-ED)
Es el valor de referencia para la Exposicin Diaria (ED), tal y como sta ha sido definida en el apartado 4.5.1. de este documento. De esta manera los VLA-ED
representan condiciones a las cuales se cree, basndose en los conocimientos actuales, que la mayora de los trabajadores pueden estar expuestos 8 horas diarias y 40 horas semanales durante toda su vida laboral, sin sufrir efectos adversos para su salud.
5.2.2. Valor Lmite Ambiental-Exposicin de Corta Duracin (VLA-EC)
Es el valor de referencia para la Exposicin de Corta Duracin (EC), tal y como sta se ha definido en el apartado 4.5.2. de este documento.
El VLA-EC no debe ser superado por ninguna EC a lo largo de la jornada laboral.
Para aquellos agentes qumicos que tienen efectos agudos reconocidos pero cuyos principales efectos txicos son de naturaleza crnica, el VLA-EC constituye un complemento del VLA-ED y, por tanto, la exposicin a estos agentes habr de valorarse en relacin con ambos lmites.
En cambio, a los agentes qumicos de efectos principalmente agudos como, por ejemplo, los gases irritantes, slo se les asigna para su valoracin un VLA-EC.
5.3. Lmites de Desviacin (LD)
Para muchos agentes qumicos que tienen asignado un VLA-ED, no se dispone de un VLA-EC. Sin embargo es necesario controlar las desviaciones por encima del VLA-ED, aun cuando este valor se encuentre dentro de los lmites recomendados. En estos casos se aplican los lmites de desviacin.
Estos lmites de desviacin (LD) se han establecido mediante consideraciones de carcter estadstico, a travs del estudio de la variabilidad observada en gran nmero de mediciones, para determinar las exposiciones de corta duracin en los procesos industriales reales.
Las desviaciones en los niveles de exposicin de los trabajadores podrn ser superiores al valor 3xVLA-ED
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durante no ms de un total de 30 minutos en una jornada de trabajo, no debiendo sobrepasar bajo ninguna circunstancia el valor 5xVLA-ED.
Si se mantienen las desviaciones de la exposicin dentro de los lmites establecidos, se considerar que la exposicin est controlada; en caso contrario, ser necesario implantar medidas correctoras para mejorar el control.
5.4. Efectos combinados de agentes qumicos
Los VLA se establecen para agentes qumicos especficos y no para sus mezclas. Sin embargo, cuando estn presentes en el ambiente varios agentes que ejercen la misma accin sobre los mismos rganos o sistemas, es su efecto combinado el que requiere una consideracin preferente. Dicho efecto combinado debe ser considerado como aditivo, salvo que se disponga de informacin que indique que los efectos son sinrgicos o bien independientes.
De acuerdo con lo anterior, la comparacin con los valores lmite ha de hacerse calculando
donde Ei representa las exposiciones a los distintos agentes presentes y VLAi, los valores lmite respectivos. Si el resultado obtenido es mayor que la unidad, ha de entenderse que se ha superado el VLA para la mezcla en cuestin.
El clculo anterior es aplicable, tanto a la comparacin de ED con VLA-ED, como a la de EC con VLA-EC.
5.5. Valoracin de la exposicin y valoracin del riesgo
5.5.1. Consideraciones sobre la valoracin de la ex posicin
En general, el VLA-ED de cualquier agente qumico no debe ser superado por la ED a dicho agente en ninguna jornada laboral.
No obstante, en casos justificados cabe una valoracin de base semanal en lugar de diaria. Para que resulte aceptable el empleo de esta base semanal de valoracin, es preciso que se cumplan las dos condiciones siguientes: 21
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a) Que se trate de un agente qumico de largo perodo de induccin, es decir, capaz de producir efectos adversos para la salud slo tras exposiciones repetidas a lo largo de meses o aos.
b) Que existan variaciones sistemticas, esto es, derivadas de distintas situaciones de exposicin, entre las ED de diferentes jornadas.
En tales casos, el parmetro de exposicin que se compara con el VLA-ED es la Exposicin Semanal (ES), que se calcula de acuerdo con la siguiente frmula:
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Siendo EDi las exposiciones diarias correspon dientes a los sucesivos das de la semana de trabajo.
Naturalmente, en todos los casos habr de valorarse la situacin, adems, de acuerdo con las restantes categoras de los Lmites de Exposicin Profesional que resulten aplicables.
5.5.2. Consideraciones sobre la valoracin del riesgo higinico
La evaluacin de la exposicin a un agente qumico, que comporta su medida y la comparacin con el valor lmite, no es ms que una parte, aunque sea meto dolgicamente muy importante, de la evaluacin del riesgo asociado a esa exposicin.
En efecto, la exposicin ya valorada expresada, por ejemplo, como un porcentaje del valor lmite, slo proporciona una estimacin de la probabilidad (o, ms exactamente, un juicio sobre ella) de sufrir el dao especfico que el agente en cuestin puede causar, pero nada dice acerca de la gravedad de este dao. Y, sin embargo, como sabemos, es imprescindible tomar en consideracin este ltimo aspecto para determinar la magnitud del riesgo y consecuentemente su jerarqua y deducir de ella la prioridad de su control.
As pues, el esfuerzo que requiere la evaluacin de la exposicin, y, en particular, el diseo de la estrategia que ha de asegurar la validez y precisin de su medida, no debe hacer olvidar que, cuando se termina este proceso con todas la exposiciones en presencia, an se ha de
-
considerar la gravedad del efecto esperable de cada agente antes de decidir el orden de importancia de las situaciones de riesgo correspondientes.
Para resaltar esta necesidad, no siempre tenida en cuenta, y facilitar su ejercicio, el INSHT decidi, ya en el documento de 2004, incluir las frases R asignadas a cada agente en una columna nueva de las listas de valores lmite. Con la entrada en vigor del reglamento de clasificacin, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas (Reglamento (CE) N 1272/2008), se ha sustituido esta columna de frases R por las frases H correspondientes.
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6. AGENTES QUMICOS SENSIBILIZANTES
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Son agentes qumicos sensibilizantes las sustancias y preparados que, por inhalacin o penetracin cutnea, puedan ocasionar una reaccin de hipersensibilidad, de forma que una exposicin posterior a esa sustancia o preparado d lugar a efectos negativos caractersticos. En los lugares de trabajo las exposiciones a estos agentes pueden producirse por las vas respiratoria, drmica o conjuntiva, provocando reacciones en las propias vas de exposicin. Inicialmente, la respuesta de las personas a un compuesto sensibilizante puede ser pequea o no existir. Sin embargo, despus de que un individuo se ha sensibilizado, la exposicin siguiente puede producir respuestas intensas incluso a muy bajas concentraciones.
La sensibilizacin se produce en la mayora de los casos mediante un mecanismo inmunolgico. Las reacciones alrgicas pueden llegar a ser muy graves. Sus manifestaciones ms comunes, dependiendo de la va de exposicin, son: rinitis, asma, alveolitis, bronquitis, eczema de contacto, urticaria de contacto y blefaroconjuntivitis. Los trabajadores que se han sensibilizado a un compuesto en particular tambin pueden presentar una reactividad cruzada a otros compuestos con estructura qumica similar. Sustancias que no son sensibilizantes, pero s irritantes, pueden igualmente provocar o agravar la reaccin alrgica de los individuos sensibilizados.
La reduccin de la exposicin a los sensibilizantes y a sus anlogos estructurales generalmente disminuye la incidencia de las reacciones alrgicas entre las personas sensibilizadas. Sin embargo, para algunas personas sensibilizadas, la nica forma de prevenir la respuesta inmune a los agentes sensibilizantes y sus anlogos estructurales es evitar por completo la exposicin, tanto en el puesto de trabajo como fuera del mismo.
La capacidad de producir sensibilizacin est contemplada en la normativa sobre clasificacin de sustancias peligrosas, que asigna a estos agentes las indicaciones de peligro H334 Puede provocar sntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias en caso de inhalacin y/o H317 Puede provocar una reaccin alrgica en la piel, conforme al Reglamento (CE) n
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1272/2008 y las frases de riesgo R42 Puede causar sensibilizacin por inhalacin y/o R43 Puede causar sensibilizacin por contacto con la piel conforme al RD 363/1995.
En la lista de Valores Lmite Ambientales, los agentes capaces de producir este tipo de efectos aparecen sealizados con la notacin Sen. Tambin se sealizan con esta nota los agentes qumicos que por su naturaleza no estn contemplados en la citada normativa sobre clasificacin de sustancias peligrosas, pero que presentan efectos del tipo considerado.
La asignacin de esta notacin no significa necesariamente que la sensibilizacin sea el efecto crtico en el que est basado el VLA ni que sea el nico efecto de ese agente. Los VLA basados en la sensibilizacin pretenden proteger a los trabajadores de este efecto pero no intentan proteger a los trabajadores que ya han sido sensibilizados.
En consecuencia, los compuestos con notacin de sensibilizante (Sen) plantean un problema especial en los lugares de trabajo. En estos casos las exposiciones por las vas respiratoria, drmica y conjuntiva deben eliminarse o reducirse a un nivel tan bajo como sea tcnicamente posible, utilizando las medidas de control adecuadas o, incluso, equipos de proteccin individual. En cualquier caso se deber respetar el VLA correspondiente.
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7. LISTA DE VALORES LMITE AMBIENTALES DE EXPOSICIN
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Los agentes qumicos considerados en este docu mento estn distribuidos en dos listas.
La primera es la Lista General de Valores Lmite Ambientales de Exposicin Profesional, Tabla 1, donde se localizan los agentes qumicos que tienen un valor lmite adoptado, identificados por sus nmeros CE5 y CAS6, considerando en dos columnas los Valores de Exposicin Diaria (VLA-ED) y los de Exposicin de Corta Duracin (VLA-EC), indicndose adems en la columna Notas informacin complementaria de utilidad prctica.
A fin de poder valorar no slo la exposicin existente sino el riesgo asociado a la misma, que exige tener en cuenta, tambin, la gravedad del efecto, en la columna Frases H figuran, para cada agente, las frases indicativas de las categoras de peligro que tiene asignadas en la Reglamentacin sobre clasificacin, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas7. Se indican en negrita las frases que hacen referencia a las propiedades toxicolgicas y a los efectos especficos sobre la salud.
La segunda lista, recogida en la Tabla 2 del Apartado 8, Agentes qumicos cancergenos y mutgenos, incluye todos los agentes qumicos que, hasta la fecha, estn clasificados en las categoras de carcinognicos 1A y 1B y/o mutagnicos 1A y 1B y para los que se han establecido Valores Lmite Ambientales.
Por lo tanto, para localizar un Agente Qumico en este documento deber consultarse, en primer lugar, la Lista general de Valores Lmite, Tabla 1, que se incluye a continuacin y, en caso de no encontrarse, debe consultarse la Tabla 2 del Apartado 8. Se ha incluido en ambas tablas, entre parntesis, el ao de incorporacin o de actualizacin del valor lmite, a partir de 2007.
5 CE: El nmero CE es el nmero oficial de la sustancia en la Unin Europea.
6 CAS: Chemical Abstract Service (Servicio de Resmenes Qumicos).
7 Reglamento (CE) N 1272/2008 de 16 de diciembre de 2008 y modificaciones posteriores.
-
El trmino incorporacin sealado en este documento con un asterisco (*), que aparece en el margen de las tablas, indica que dicho agente qumico se incluye por primera vez en esa tabla. El trmino actualizacin sealado en este documento con sombreado, que aparece sobre algn valor o nota, indica que dicho valor, notacin o bien la ausencia de los mismos han sido modificados respecto al documento del ao anterior. Asimismo la notacin Propuestas de modificacin de valores lmite ambientales se establece para aquellos agentes qumicos con valores lmite asignados en directivas pendientes de transposicin o para aquellos que estn en revisin como consecuencia de la actualizacin de los datos cientficos. Esta modificacin de los VLA conllevar, en su caso, el estudio de los correspvondientes Valores Lmite Biolgicos, al estar ambos valores lmite relacionados.
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