amenazas

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Juzgado de Garantía, 04/01/2010, 1141-2009 Texto Sentencia Tribunal Base: Victoria, cuatro de Enero de dos mil diez.– VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el señor Fiscal del Ministerio Público de Victoria, don LUIS ESPINOZA ARÉVALO, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JUAN RAMON HUENCHULLAN SILVA, domiciliado en Reducción Trangol N° 1, Comunidad Indígena Trangol, Victoria, obrero, RUN 10.681.864–7, representado por el abogado defensor licitado Don Rodrigo Flores Ulloa. SEGUNDO: Que los hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 05 de octubre de 2009, aproximadamente a las 22:00 horas, en circunstancias que la víctima Verónica del Carmen Linco Mañil se encontraba en su domicilio ubicado en la Comunidad Trangol, comuna de Victoria, llegó su ex pareja y padre de sus cinco hijos, Juan Ramón Huenchullán Silva, el cual, trató de ingresar al domicilio, y al no poder hacerlo, tomó dos palos con los cuales quebró todos los vidrios de la casa, gritándole a la víctima “Sale para afuera, que te voy a matar Verónica, te voy a matar a ti y a todos tus hijos . El Ministerio Público califica los hechos como el delito de Amenazas No Condicionales en contexto de Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal en relación a l o dispuesto en el artículo 5º y siguientes de la Ley 20.066, delito consumado y en el cual al requerido le corresponde participación en calidad de autor. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, estima que concurre en beneficio del requerido la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° 6 d el Código Penal, esto es, tener irreprochable conducta anterior. por lo que solicita la imposición de una pena de TRESCIENTOS DIAS de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales, además, la medida accesoria contemplada en el artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, por el término de Un Año. TERCERO: Que, en audiencia celebrada con fecha 15 de Diciembre de 2009 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, practicada ante los INTERVINIENTES esto es, Fiscal Adjunto, imputado y su defensor, se exploró la posibilidad de salida alternativa la cual no prosperó, se dio a conocer el requerimiento, y se le advirtieron al requerido de sus derechos a admitir responsabilidad en los hechos que se le atribuyen por fiscal o de optar por la realización de un juicio oral, y de las consecuencias en uno y otro caso, optando por la realización de un juicio. En esa misma audiencia, se procedió, por tanto a la preparación del juicio oral. CUARTO: Que, en la audiencia de juicio oral celebrada con fecha trece de enero de dos mil diez, a la cual asistieron el Fiscal Adjunto Héctor Leiva Martínez, el requerido y su defensor, se hizo la exposición de los hechos que fundamentan el requerimiento, luego de ello se concedió la palabra al Sr. Fiscal, quien expuso en su alegato de apertura los mismos hechos del requerimiento, sostuvo la calificación jurídica indicada, ofreció rendir prueba para acreditar el hecho punible y la participación del imputado, y ratificó la solicitud de pena del requerimiento. Por su parte el Sr. Defensor expuso que su defendido estaba amparado por la presunción de inocencia, que los hechos del requerimiento del Fiscal no eran efectivos, si no que se trataba de una herramienta utilizada por la ex pareja del imputado para separarlo de sus cinco hijos, cosa que siempre había intentado hacer, razón por la cual solicita su absolución. QUINTO: Que, al inicio del juicio el requerido optó por su derecho a prestar declaración y expuso: Que son falsos los hechos, que ese día fue a la casa de la víctima, el día 5 de octubre, a las 16:00 hrs., que jamás el intentaría matar o amenazar a sus hijos, ni con palos ni nada, dice que fue a conversar con su señora y nada más, después él se fue a su casa porque tenía que cuidar los animales. Declara, además, que la relación con su pareja siempre fue buena, pero después hizo abandono de la casa y hace 3 meses que no ha conversado más con la víctima. La victima siempre vivió en la casa de su tío que es a 200 metros de donde el vive, actualmente vive solo. Ese día no consumió alcohol y después que habló a las 16:00 hrs., no volvió y ahí se quedó en su casa cuidando animales, ella miente. SEXTO: Que, para acreditar sus pretensiones, el Ministerio Público rindió la siguiente prueba: 1) Declaración de la víctima doña Verónica del Carmen Linco Mañil, dueña de casa domiciliada en Comunidad Indígena Trangol, Victoria,, quien expuso que: Tiene 5 hijos con el imputado, que vivieron juntos por 2 años, y él siempre la tuvo amenazada y la relación nuca resultó, siempre ha vivido en la casa

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  • Juzgado de Garanta, 04/01/2010, 1141-2009

    Texto Sentencia Tribunal Base: Victoria, cuatro de Enero de dos mil diez.

    VISTOS, ODO Y CONSIDERANDO:

    PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el seor Fiscal del Ministerio Pblico de Victoria, don LUIS ESPINOZA ARVALO, present requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JUAN RAMON HUENCHULLAN SILVA, domiciliado en Reduccin Trangol N 1, Comunidad Indgena Trangol, Victoria, obrero, RUN 10.681.8647, representado por el abogado defensor licitado Don Rodrigo Flores Ulloa.

    SEGUNDO: Que los hechos estn referidos a su responsabilidad en lo siguiente:

    El da 05 de octubre de 2009, aproximadamente a las 22:00 horas, en circunstancias que la vctima Vernica del Carmen Linco Mail se encontraba en su domicilio ubicado en la Comunidad Trangol, comuna de Victoria, lleg su ex pareja y padre de sus cinco hijos, Juan Ramn Huenchulln Silva, el cual, trat de ingresar al domicilio, y al no poder hacerlo, tom dos palos con los cuales quebr todos los vidrios de la casa, gritndole a la vctima Sale para afuera, que te voy a matar Vernica, te voy a matar a ti y a todos tus hijos .

    El Ministerio Pblico califica los hechos como el delito de Amenazas No Condicionales en contexto de Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en el artculo 296 N 3 del Cdigo Penal en relacin a l o dispuesto en el artculo 5 y siguientes de la Ley 20.066, delito consumado y en el cual al requerido le corresponde participacin en calidad de autor.

    En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, estima que concurre en beneficio del requerido la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artculo 11 N 6 d el Cdigo Penal, esto es, tener irreprochable conducta anterior. por lo que solicita la imposicin de una pena de TRESCIENTOS DIAS de presidio menor en su grado mnimo y accesorias legales, adems, la medida accesoria contemplada en el artculo 9 letra b) de la Ley 20.066, por el trmino de Un Ao.

    TERCERO: Que, en audiencia celebrada con fecha 15 de Diciembre de 2009 de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 395 del Cdigo Procesal Penal, practicada ante los INTERVINIENTES esto es, Fiscal Adjunto, imputado y su defensor, se explor la posibilidad de salida alternativa la cual no prosper, se dio a conocer el requerimiento, y se le advirtieron al requerido de sus derechos a admitir responsabilidad en los hechos que se le atribuyen por fiscal o de optar por la realizacin de un juicio oral, y de las consecuencias en uno y otro caso, optando por la realizacin de un juicio. En esa misma audiencia, se procedi, por tanto a la preparacin del juicio oral.

    CUARTO: Que, en la audiencia de juicio oral celebrada con fecha trece de enero de dos mil diez, a la cual asistieron el Fiscal Adjunto Hctor Leiva Martnez, el requerido y su defensor, se hizo la exposicin de los hechos que fundamentan el requerimiento, luego de ello se concedi la palabra al Sr. Fiscal, quien expuso en su alegato de apertura los mismos hechos del requerimiento, sostuvo la calificacin jurdica indicada, ofreci rendir prueba para acreditar el hecho punible y la participacin del imputado, y ratific la solicitud de pena del requerimiento. Por su parte el Sr. Defensor expuso que su defendido estaba amparado por la presuncin de inocencia, que los hechos del requerimiento del Fiscal no eran efectivos, si no que se trataba de una herramienta utilizada por la ex pareja del imputado para separarlo de sus cinco hijos, cosa que siempre haba intentado hacer, razn por la cual solicita su absolucin.

    QUINTO: Que, al inicio del juicio el requerido opt por su derecho a prestar declaracin y expuso: Que son falsos los hechos, que ese da fue a la casa de la vctima, el da 5 de octubre, a las 16:00 hrs., que jams el intentara matar o amenazar a sus hijos, ni con palos ni nada, dice que fue a conversar con su seora y nada ms, despus l se fue a su casa porque tena que cuidar los animales. Declara, adems, que la relacin con su pareja siempre fue buena, pero despus hizo abandono de la casa y hace 3 meses que no ha conversado ms con la vctima. La victima siempre vivi en la casa de su to que es a 200 metros de donde el vive, actualmente vive solo. Ese da no consumi alcohol y despus que habl a las 16:00 hrs., no volvi y ah se qued en su casa cuidando animales, ella miente.

    SEXTO: Que, para acreditar sus pretensiones, el Ministerio Pblico rindi la siguiente prueba: 1) Declaracin de la vctima doa Vernica del Carmen Linco Mail, duea de casa domiciliada en Comunidad Indgena Trangol, Victoria,, quien expuso que: Tiene 5 hijos con el imputado, que vivieron juntos por 2 aos, y l siempre la tuvo amenazada y la relacin nuca result, siempre ha vivido en la casa

  • de su to Domingo Mail Huenul. El 5 de octubre de 2009 a las 22:00 hrs. lleg gritando y golpeando en la puerta de la casa de mi to, llamando por mi nombre que le abriera la puerta, pero no le abr porque me dio miedo, porque andaba medio curado, tena la guagua durmiendo y el nio de 7 aos tambin y trat de forzar la puerta y como no pudo tom 2 palos y quebr el vidrio, lo dej molido y ah me amenazaba y me gritaba que me iba a matar a mi y a los nios, que saliera para afuera. Esto haba ocurrido antes y la amenazaba dicindole que si lo acusaba me iba a matar o a violar en cualquier parte y que iba a matar a mis hijos. Terminamos la relacin por miedo, porque los nios estn traumados, con miedo, porque el hermano de l tiene una escopeta, adems y siempre me dice que los nios no son de l. Ese da en la noche despus de quebrar el vidrio se fue a su casa. Los hechos los vio mi prima y mi hijo ya que la noche estaba clara. Yo qued con mucho miedo porque pens que iba a entrar y mi guagua la tena debajo de la cama. Esa noche la pas despierta.

    2) Declaracin de testigo Artemio Plcido Llanca Llanca, domiciliado en Reduccin Trangol, Agricultor, RUN 10.119.7336, quien sostuvo :Que Los hechos ocurridos no es la primera vez, ya haban ocurrido antes, esta vez yo me encontraba en mi hogar a 200 metros del hogar de la vctima, como a las 22:00 hrs., en la noche del 5 de octubre, escuch unos gritos y me levant a ver que pasaba y ah vi al vecino pasando a esa hora por mi casa, iba para su hogar de vuelta y vena de la casa de su conviviente. Los gritos eran atrevimientos e insolentes, no escuch nada ms. Al otro da me encontr con la vctima y me cont que haba tenido problemas con el imputado y que la haba amenazado de muerte a ella y a sus hijos y adems me mostr la ventana hecha pedazos. Hubo peleas anteriores entre ellos, pero era lo que me contaba la vctima, yo no estuve presente.

    3) Declaracin de testigo Blanca Elizabeth Mail ancucheo, domiciliada en Reduccin Trangol, duea de casa, RUN 10.905.8808, quien expuso: Ser prima de la vctima, Vivo con mi pap Domingo Mail Huenul y mi prima Vernica Linco Mail, la prima tiene 5 hijos con el imputado. Los hechos fueron el 5 de octubre de 2009, a las 22:00 hrs., estaba cociendo pan con mi hijo y lleg el caballero gritando y golpeando la casa de mi pap con palos, diciendo que salieran sino iba a pegarle a los nios y mi prima, y adems amenazndolos de muerte, yo lo vea porque estaba la luna clara y adems prend una luz. El lleg a la casa amenazando que salieran de la casa mi prima y los nios, si no los iba a matar y amenaz tambin con quebrar los virios, despus sigui gritando y retando y mi prima ni nadie salio por miedo porque el siempre toma piedras y palos. Yo le dije que no molestara a mi prima ni la guagua porque estaba recin salida del hospital. Yo lo vi por la ventana de mi casa de ah sal y lo ret, el estaba furioso pero no curado y me amenaz a mi y mi hijo tambin.

    4) Certificado de Nacimiento de Ester Aurora Huenchulln Linco, RUN 17.990.9839, fecha de nacimiento 15 de Septiembre de 1991, nombre del padre Juan Ramn Huenculln Linco, nombre de la madre Vernica del Carmen Linco Mail.

    SPTIMO: Que, la defensa del requerido no rindi prueba y una vez concluida la rendicin de la misma el requerido hizo nuevamente uso de su derecho a exponer sus observaciones, indicando: Ella miente, lo que ella dice nunca lo he hecho yo, es una mentira muy grande, a la fuerza me quiere separar de mis hijos, porque ella le gusta mandar como una patrona a mis hijos, yo quiero darle educacin a mis hijos, pero ella es muy floja, hedionda de floja. Uno de mis hijos tiene 17 aos y yo lo quiero sacar de esa casa donde vive para darle educacin.

    OCTAVO: Que, en su alegato de clausura el Fiscal sostuvo que con la prueba rendida en el juicio han quedado suficientemente acreditados tanto el hecho tpico como la participacin culpable y en calidad de autor que se le atribuye al requerido por lo cual solicita al tribunal que dicte sentencia condenatoria y se le aplique al requerido la pena solicitada en el requerimiento.

    Por su parte, el defensor indic que la prueba de la fiscala no ha sido suficiente para desvirtuar la presuncin de inocencia de su defendido por lo cual solicit la absolucin. En subsidio de ello, y para el caso de una condena, solicit que la pena se aplicara en su mnimo, esto es, 61 das de presidio menor en su grado mnimo y se le concediera el beneficio de Remisin Condicional de la Pena.

    NOVENO: Que de tal manera y valorando la prueba rendida en juicio con libertad, de acuerdo a lo prevenido en el artculo 297 del Cdigo Procesal Penal, pero sin contradecir los principios lgicos, las mximas de la experiencia y los conocimientos cientficamente afianzados, el Tribunal estima que han quedado claramente establecidos, mas all de toda duda razonable, los siguientes hechos: El da 05 de octubre de 2009, aproximadamente a las 22:00 horas, en circunstancias que la vctima Vernica del Carmen Linco Mail se encontraba en su domicilio ubicado en la Comunidad Trangol, comuna de Victoria, lleg su ex pareja y padre de sus cinco hijos, Juan Ramn Huenchulln Silva, el cual, trat de ingresar al domicilio, y al no poder hacerlo, con palos quebr vidrios de la casa, y profiri amenazas en contra de la vctima, gritndole Sale para afuera, que te voy a matar Vernica, te voy a matar a ti y a todos tus hijos .

    Tales hechos son constitutivos del delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artculo 296 N 3 del Cdigo Penal en relacin a lo dispues to en

  • el artculo 5 de la Ley 20.066, delito consumado y en el cual al requerido le corresponde participacin en calidad de autor.

    DECIMO: Que tal conclusin se fundamenta en la declaracin de la vctima que refiere haber estado en su casa el da 05 de octubre de 2009 y como a las 10 de la noche haber sentido gritos desde afuera, que al mirar vio que era su ex conviviente, el requerido a quien reconoci en audiencia, el cual le peda que saliera al exterior a conversar, que como ella no quiso abrir , l se dio la vuelta y tomo unos palos y empez a quebrar los vidrios de la casa y desde afuera le gritaba que saliera, que la iba a matar a ella y a todos sus hijos. Sostiene que sinti mucho temor, pues no era primera vez que el requerido la amenazaba, que ella pens que iba a entrar porque haba quebrado los vidrios y que esa noche la pas despierta. La declaracin de la testigo, quien indica ser prima de la vctima y vivir en la misma casa que ella, que el da 05 de Octubre de 2009, ella estaba cociendo pan, que como a las 10 de la noche sinti gritos afuera de su casa, que corri la cortina y prendi la luz, y que vio al requerido pues la luna estaba clara, quien estaba furioso pero no borracho, gritaba y retaba a su prima, le gritaba que le iba a pegar a ella y los nios. Que con unos palos quebr los vidrios de la casa y le grit a su prima Vernica que saliera y que la iba a matar a ella y a sus hijos. Y la declaracin del testigo Antonio Llanca Llanca, quien expuso vivir en la misma comunidad de la vctima, que el da 05 de octubre de 2009 como a las 10 de la noche el estaba en su casa que queda a unos 200 metros de la casa de la denunciante, que sinti gritos en el exterior y al mirar por la ventana, vio al requerido que vena desde la casa de la vecina Vernica, que gritaba atrevimientos. Que al da siguiente ase encontr con la vecina quien le cont que haba tenido problemas con su conviviente y que la haba amenazado de muerte a ella y a sus hijos y que le mostr el lugar donde estaban los vidrios rotos.

    DECIMO PRIMERO: Que, las declaraciones de los testigos referidos impresionan al Tribunal como veraces, desde el momento en habiendo sido examinados y contraexaminados, lograron dar razn de sus dichos, por lo que se les tendr como prueba suficiente para formar la conviccin del juzgador comunidad.

    DECIMO SEGUNDO: Que son elementos del delito de amenazas la seriedad y la verosimilitud. Segn Politoff, Matus y Ramrez, la seriedad de la misma dice relacin con que la amenaza debe existir, esto es, ser proferida o expresada seriamente, sin asomo de burla o broma, dando a entender la decisin de quien la realiza de llevarla a cabo. Por su parte la verosimilitud, que dice relacin con el mal que se amenaza, por la forma y circunstancias en que se seala a la vctima, sea para ella creble su realizacin futura atendida la situacin concreta en que se encuentra, esto es, que el mal tenga una apariencia de verdadero (Politoff, Matus y Ramrez, Lecciones de Derecho penal, parte Especial, ed. Jurdica, pp 196197). Tales elementos se extraen en el caso de marras desde el momento en el requerido en horas de la noche se traslada al domicilio de su ex conviviente y madre de sus cinco hijos, grita y la insulta desde el exterior para que salga, luego se hace de elementos contundentes y procede a quebrar los vidrios de la casa, y de lo expuesto por la vctima y una testigo presencial, en el sentido que la accin del requerido les caus miedo.

    DECIMO TERCERO: Que el contexto de violencia intrafamiliar queda acreditado con el certificado de nacimiento de doa Ester Aurora Huenchulln Linco, el cual da cuenta que su madre es la vctima de estos hechos y su padre el requerido. A mayor abundamiento tanto vctima e imputado han coincidido en declarar tener cinco hijos en comn.

    DECIMO CUARTO: Que el Ministerio Pblico reconoci respecto del requerido la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artculo 11 N 6 del Cdigo Penal, esto es, tener irreprochable conducta anterior, con lo cual el tribunal la tendr por establecida.

    DECIMO QUINTO: Que, concurriendo una circunstancia atenuante de responsabilidad penal y ninguna agravante, de acuerdo al artculo 67 del Cdigo penal, la pena ha de aplicarse en su minimum, y el Tribunal la aplicar el grado solicitado por el Fiscal, pero regulando la cuanta de la misma se aplicar en su mnimo. En cuanto a la medida accesoria de acuerdo a la naturaleza del delito y con el objeto de dar una real proteccin a la vctima, se dar lugar a lo solicitado por el Ministerio Pblico.

    DECIMO SEXTO: Que estimado el Tribunal que se cumplen respecto al requerido todos los requisitos contemplados en el artculo 4 de la Ley 18.216 se conceder el beneficio de Remisin Condicional de la pena, como se dir en la parte resolutiva de esta sentencia.

    Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artculo 297 en relacin con el 340, 388, 389, 390, 393 y 395, del Cdigo Procesal Penal, modificado por la Ley 20.074; artculos 1, 7, 15 N 1, 30, y 296 N 3 del Cdigo Penal, artculo 8 y siguientes de la Ley 18 .216 y artculo 5, 9, 16 y siguientes de la Ley 20.066, SE DECLARA:

    I. Que se condena a JUAN RAMON HUENCHULLAN SILVA, ya individualizado, a la pena de SESEENTA Y UN DIAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO como autor del delito de AMENAZAS NO CONDICIONALES en contexto de Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en el

  • artculo 296 N 3 del Cdigo Penal, en relacin a l o dispuesto en el artculo 5 y siguientes de la Ley 20.066, cometido el da 05 de Octubre de 2009 en la comuna de Victoria y a la pena accesoria de suspensin de cargo u oficio pblico por el tiempo de duracin de la pena, sin costas.

    II. Que reunindose en la especie los requisitos del artculo 4 de la Ley 18.216, se concede al sentenciado el beneficio de REMISION CONDICIONAL DE LA PENA, quedando sujeto al control y observacin de Gendarmera de Chile, por el plazo de un Ao, debiendo cumplir con las condiciones establecidas en el artculo 6 de la Ley 18.216. Ofciese al Centro de Reinsercin Social de esta ciudad informando lo resuelto.

    III. Que en virtud a lo dispuesto en el artculo 9 en su letra b) en relacin al articulo 16 de la Ley 20.066, se impone, adems, como medida accesoria, la prohibicin del condenado de aproximarse a la vctima, doa Vernica del Carmen Linco Mail, a su domicilio, lugar de trabajo, estudio o donde esta se encuentre, por el plazo de UN AO, a contar desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada.

    IV. Que la sentencia se comenzar a cumplir desde que el sentenciado se presente o sea habido.

    Cmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artculo 468 del Cdigo Procesal Penal.

    Regstrese y dse copia.

    Rol del Tribunal N 11412009. Rol nico N 0900951 3105

    Dictada por don MAURICIO TORRES CONTRERAS, Juez Suplente del Juzgado de Garanta de Victoria.

    Juzgado de Garanta, 04/01/2010, 1141-2009 Ministerio Pblico con Juan Ramn Huenchulln Silva

    Descriptor Amenazas; seriedad y verosimilitud. Delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar. Aplicacin de procedimiento abreviado; amenazas. Remisin condicional de la pena acogida.

    Doctrina Son elementos del delito de amenazas la seriedad y la versomilitud de las mismas, en cuanto a su existencia se verificar cuando sea proferida de manera seria, sin posibilidad alguna de que se confunda con una broma, desprendindose inequvocamente la decisin de llevar a cabo lo expresado. Cabe expresar que todos los requisitos en virtud de las particulares del caso se han visto verificados, sumado al componente de violencia intrafamiliar que envuelve el caso, el cual tambin ha sido debidamente acreditado

    Cabe agregar que concurriendo una circunstancia atenuante y ninguna agravante, de acuerdo al artculo 67 del Cdigo penal, la pena ha de aplicarse en su minimum.

    Legislacin aplicada en el fallo : Cdigo Penal art 296 n 3;

    Ministros: Mauricio Torres Contreras

    Texto completo de la Sentencia

  • Victoria, cuatro de Enero de dos mil diez.

    VISTOS, ODO Y CONSIDERANDO:

    PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el seor Fiscal del Ministerio Pblico de Victoria, don LUIS ESPINOZA ARVALO, present requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JUAN RAMON HUENCHULLAN SILVA, domiciliado en Reduccin Trangol N 1, Comunidad Indgena Trangol, Victoria, obrero, RUN 10.681.8647, representado por el abogado defensor licitado Don Rodrigo Flores Ulloa.

    SEGUNDO: Que los hechos estn referidos a su responsabilidad en lo siguiente:

    El da 05 de octubre de 2009, aproximadamente a las 22:00 horas, en circunstancias que la vctima Vernica del Carmen Linco Mail se encontraba en su domicilio ubicado en la Comunidad Trangol, comuna de Victoria, lleg su ex pareja y padre de sus cinco hijos, Juan Ramn Huenchulln Silva, el cual, trat de ingresar al domicilio, y al no poder hacerlo, tom dos palos con los cuales quebr todos los vidrios de la casa, gritndole a la vctima Sale para afuera, que te voy a matar Vernica, te voy a matar a ti y a todos tus hijos .

    El Ministerio Pblico califica los hechos como el delito de Amenazas No Condicionales en contexto de Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en el artculo 296 N 3 del Cdigo Penal en relacin a l o dispuesto en el artculo 5 y siguientes de la Ley 20.066, delito consumado y en el cual al requerido le corresponde participacin en calidad de autor.

    En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, estima que concurre en beneficio del requerido la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artculo 11 N 6 d el Cdigo Penal, esto es, tener irreprochable conducta anterior. por lo que solicita la imposicin de una pena de TRESCIENTOS DIAS de presidio menor en su grado mnimo y accesorias legales, adems, la medida accesoria contemplada en el artculo 9 letra b) de la Ley 20.066, por el trmino de Un Ao.

    TERCERO: Que, en audiencia celebrada con fecha 15 de Diciembre de 2009 de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 395 del Cdigo Procesal Penal, practicada ante los INTERVINIENTES esto es, Fiscal Adjunto, imputado y su defensor, se explor la posibilidad de salida alternativa la cual no prosper, se dio a conocer el requerimiento, y se le advirtieron al requerido de sus derechos a admitir responsabilidad en los hechos que se le atribuyen por fiscal o de optar por la realizacin de un juicio oral, y de las consecuencias en uno y otro caso, optando por la realizacin de un juicio. En esa misma audiencia, se procedi, por tanto a la preparacin del juicio oral.

    CUARTO: Que, en la audiencia de juicio oral celebrada con fecha trece de enero de dos mil diez, a la cual asistieron el Fiscal Adjunto Hctor Leiva Martnez, el requerido y su defensor, se hizo la exposicin de los hechos que fundamentan el requerimiento, luego de ello se concedi la palabra al Sr. Fiscal, quien expuso en su alegato de apertura los mismos hechos del requerimiento, sostuvo la calificacin jurdica indicada, ofreci rendir prueba para acreditar el hecho punible y la participacin del imputado, y ratific la solicitud de pena del requerimiento. Por su parte el Sr. Defensor expuso que su defendido estaba amparado por la presuncin de inocencia, que los hechos del requerimiento del Fiscal no eran efectivos, si no que se trataba de una herramienta utilizada por la ex pareja del imputado para separarlo de sus cinco hijos, cosa que siempre haba intentado hacer, razn por la cual solicita su absolucin.

    QUINTO: Que, al inicio del juicio el requerido opt por su derecho a prestar declaracin y expuso: Que son falsos los hechos, que ese da fue a la casa de la vctima, el da 5 de octubre, a las 16:00 hrs., que jams el intentara matar o amenazar a sus hijos, ni con palos ni nada, dice que fue a conversar con su seora y nada ms, despus l se fue a su casa porque tena que cuidar los animales. Declara, adems, que la relacin con su pareja siempre fue buena, pero despus hizo abandono de la casa y hace 3 meses que no ha conversado ms con la vctima. La victima siempre vivi en la casa de su to que es a 200 metros de donde el vive, actualmente vive solo. Ese da no consumi alcohol y despus que habl a las 16:00 hrs., no volvi y ah se qued en su casa cuidando animales, ella miente.

    SEXTO: Que, para acreditar sus pretensiones, el Ministerio Pblico rindi la siguiente prueba: 1) Declaracin de la vctima doa Vernica del Carmen Linco Mail, duea de casa domiciliada en Comunidad Indgena Trangol, Victoria,, quien expuso que: Tiene 5 hijos con el imputado, que vivieron juntos por 2 aos, y l siempre la tuvo amenazada y la relacin nuca result, siempre ha vivido en la casa de su to Domingo Mail Huenul. El 5 de octubre de 2009 a las 22:00 hrs. lleg gritando y golpeando en la puerta de la casa de mi to, llamando por mi nombre que le abriera la puerta, pero no le abr porque me dio miedo, porque andaba medio curado, tena la guagua durmiendo y el nio de 7 aos tambin y trat de forzar la puerta y como no pudo tom 2 palos y quebr el vidrio, lo dej molido y ah me amenazaba y me gritaba que me iba a matar a mi y a los nios, que saliera para afuera. Esto haba ocurrido antes y la amenazaba dicindole que si lo acusaba me iba a matar o a violar en cualquier parte y que iba a matar a

  • mis hijos. Terminamos la relacin por miedo, porque los nios estn traumados, con miedo, porque el hermano de l tiene una escopeta, adems y siempre me dice que los nios no son de l. Ese da en la noche despus de quebrar el vidrio se fue a su casa. Los hechos los vio mi prima y mi hijo ya que la noche estaba clara. Yo qued con mucho miedo porque pens que iba a entrar y mi guagua la tena debajo de la cama. Esa noche la pas despierta.

    2) Declaracin de testigo Artemio Plcido Llanca Llanca, domiciliado en Reduccin Trangol, Agricultor, RUN 10.119.7336, quien sostuvo :Que Los hechos ocurridos no es la primera vez, ya haban ocurrido antes, esta vez yo me encontraba en mi hogar a 200 metros del hogar de la vctima, como a las 22:00 hrs., en la noche del 5 de octubre, escuch unos gritos y me levant a ver que pasaba y ah vi al vecino pasando a esa hora por mi casa, iba para su hogar de vuelta y vena de la casa de su conviviente. Los gritos eran atrevimientos e insolentes, no escuch nada ms. Al otro da me encontr con la vctima y me cont que haba tenido problemas con el imputado y que la haba amenazado de muerte a ella y a sus hijos y adems me mostr la ventana hecha pedazos. Hubo peleas anteriores entre ellos, pero era lo que me contaba la vctima, yo no estuve presente.

    3) Declaracin de testigo Blanca Elizabeth Mail ancucheo, domiciliada en Reduccin Trangol, duea de casa, RUN 10.905.8808, quien expuso: Ser prima de la vctima, Vivo con mi pap Domingo Mail Huenul y mi prima Vernica Linco Mail, la prima tiene 5 hijos con el imputado. Los hechos fueron el 5 de octubre de 2009, a las 22:00 hrs., estaba cociendo pan con mi hijo y lleg el caballero gritando y golpeando la casa de mi pap con palos, diciendo que salieran sino iba a pegarle a los nios y mi prima, y adems amenazndolos de muerte, yo lo vea porque estaba la luna clara y adems prend una luz. El lleg a la casa amenazando que salieran de la casa mi prima y los nios, si no los iba a matar y amenaz tambin con quebrar los virios, despus sigui gritando y retando y mi prima ni nadie salio por miedo porque el siempre toma piedras y palos. Yo le dije que no molestara a mi prima ni la guagua porque estaba recin salida del hospital. Yo lo vi por la ventana de mi casa de ah sal y lo ret, el estaba furioso pero no curado y me amenaz a mi y mi hijo tambin.

    4) Certificado de Nacimiento de Ester Aurora Huenchulln Linco, RUN 17.990.9839, fecha de nacimiento 15 de Septiembre de 1991, nombre del padre Juan Ramn Huenculln Linco, nombre de la madre Vernica del Carmen Linco Mail.

    SPTIMO: Que, la defensa del requerido no rindi prueba y una vez concluida la rendicin de la misma el requerido hizo nuevamente uso de su derecho a exponer sus observaciones, indicando: Ella miente, lo que ella dice nunca lo he hecho yo, es una mentira muy grande, a la fuerza me quiere separar de mis hijos, porque ella le gusta mandar como una patrona a mis hijos, yo quiero darle educacin a mis hijos, pero ella es muy floja, hedionda de floja. Uno de mis hijos tiene 17 aos y yo lo quiero sacar de esa casa donde vive para darle educacin.

    OCTAVO: Que, en su alegato de clausura el Fiscal sostuvo que con la prueba rendida en el juicio han quedado suficientemente acreditados tanto el hecho tpico como la participacin culpable y en calidad de autor que se le atribuye al requerido por lo cual solicita al tribunal que dicte sentencia condenatoria y se le aplique al requerido la pena solicitada en el requerimiento.

    Por su parte, el defensor indic que la prueba de la fiscala no ha sido suficiente para desvirtuar la presuncin de inocencia de su defendido por lo cual solicit la absolucin. En subsidio de ello, y para el caso de una condena, solicit que la pena se aplicara en su mnimo, esto es, 61 das de presidio menor en su grado mnimo y se le concediera el beneficio de Remisin Condicional de la Pena.

    NOVENO: Que de tal manera y valorando la prueba rendida en juicio con libertad, de acuerdo a lo prevenido en el artculo 297 del Cdigo Procesal Penal, pero sin contradecir los principios lgicos, las mximas de la experiencia y los conocimientos cientficamente afianzados, el Tribunal estima que han quedado claramente establecidos, mas all de toda duda razonable, los siguientes hechos: El da 05 de octubre de 2009, aproximadamente a las 22:00 horas, en circunstancias que la vctima Vernica del Carmen Linco Mail se encontraba en su domicilio ubicado en la Comunidad Trangol, comuna de Victoria, lleg su ex pareja y padre de sus cinco hijos, Juan Ramn Huenchulln Silva, el cual, trat de ingresar al domicilio, y al no poder hacerlo, con palos quebr vidrios de la casa, y profiri amenazas en contra de la vctima, gritndole Sale para afuera, que te voy a matar Vernica, te voy a matar a ti y a todos tus hijos .

    Tales hechos son constitutivos del delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artculo 296 N 3 del Cdigo Penal en relacin a lo dispues to en el artculo 5 de la Ley 20.066, delito consumado y en el cual al requerido le corresponde participacin en calidad de autor.

    DECIMO: Que tal conclusin se fundamenta en la declaracin de la vctima que refiere haber estado en su casa el da 05 de octubre de 2009 y como a las 10 de la noche haber sentido gritos desde afuera, que al mirar vio que era su ex conviviente, el requerido a quien reconoci en audiencia, el cual le peda que

  • saliera al exterior a conversar, que como ella no quiso abrir , l se dio la vuelta y tomo unos palos y empez a quebrar los vidrios de la casa y desde afuera le gritaba que saliera, que la iba a matar a ella y a todos sus hijos. Sostiene que sinti mucho temor, pues no era primera vez que el requerido la amenazaba, que ella pens que iba a entrar porque haba quebrado los vidrios y que esa noche la pas despierta. La declaracin de la testigo, quien indica ser prima de la vctima y vivir en la misma casa que ella, que el da 05 de Octubre de 2009, ella estaba cociendo pan, que como a las 10 de la noche sinti gritos afuera de su casa, que corri la cortina y prendi la luz, y que vio al requerido pues la luna estaba clara, quien estaba furioso pero no borracho, gritaba y retaba a su prima, le gritaba que le iba a pegar a ella y los nios. Que con unos palos quebr los vidrios de la casa y le grit a su prima Vernica que saliera y que la iba a matar a ella y a sus hijos. Y la declaracin del testigo Antonio Llanca Llanca, quien expuso vivir en la misma comunidad de la vctima, que el da 05 de octubre de 2009 como a las 10 de la noche el estaba en su casa que queda a unos 200 metros de la casa de la denunciante, que sinti gritos en el exterior y al mirar por la ventana, vio al requerido que vena desde la casa de la vecina Vernica, que gritaba atrevimientos. Que al da siguiente ase encontr con la vecina quien le cont que haba tenido problemas con su conviviente y que la haba amenazado de muerte a ella y a sus hijos y que le mostr el lugar donde estaban los vidrios rotos.

    DECIMO PRIMERO: Que, las declaraciones de los testigos referidos impresionan al Tribunal como veraces, desde el momento en habiendo sido examinados y contraexaminados, lograron dar razn de sus dichos, por lo que se les tendr como prueba suficiente para formar la conviccin del juzgador comunidad.

    DECIMO SEGUNDO: Que son elementos del delito de amenazas la seriedad y la verosimilitud. Segn Politoff, Matus y Ramrez, la seriedad de la misma dice relacin con que la amenaza debe existir, esto es, ser proferida o expresada seriamente, sin asomo de burla o broma, dando a entender la decisin de quien la realiza de llevarla a cabo. Por su parte la verosimilitud, que dice relacin con el mal que se amenaza, por la forma y circunstancias en que se seala a la vctima, sea para ella creble su realizacin futura atendida la situacin concreta en que se encuentra, esto es, que el mal tenga una apariencia de verdadero (Politoff, Matus y Ramrez, Lecciones de Derecho penal, parte Especial, ed. Jurdica, pp 196197). Tales elementos se extraen en el caso de marras desde el momento en el requerido en horas de la noche se traslada al domicilio de su ex conviviente y madre de sus cinco hijos, grita y la insulta desde el exterior para que salga, luego se hace de elementos contundentes y procede a quebrar los vidrios de la casa, y de lo expuesto por la vctima y una testigo presencial, en el sentido que la accin del requerido les caus miedo.

    DECIMO TERCERO: Que el contexto de violencia intrafamiliar queda acreditado con el certificado de nacimiento de doa Ester Aurora Huenchulln Linco, el cual da cuenta que su madre es la vctima de estos hechos y su padre el requerido. A mayor abundamiento tanto vctima e imputado han coincidido en declarar tener cinco hijos en comn.

    DECIMO CUARTO: Que el Ministerio Pblico reconoci respecto del requerido la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artculo 11 N 6 del Cdigo Penal, esto es, tener irreprochable conducta anterior, con lo cual el tribunal la tendr por establecida.

    DECIMO QUINTO: Que, concurriendo una circunstancia atenuante de responsabilidad penal y ninguna agravante, de acuerdo al artculo 67 del Cdigo penal, la pena ha de aplicarse en su minimum, y el Tribunal la aplicar el grado solicitado por el Fiscal, pero regulando la cuanta de la misma se aplicar en su mnimo. En cuanto a la medida accesoria de acuerdo a la naturaleza del delito y con el objeto de dar una real proteccin a la vctima, se dar lugar a lo solicitado por el Ministerio Pblico.

    DECIMO SEXTO: Que estimado el Tribunal que se cumplen respecto al requerido todos los requisitos contemplados en el artculo 4 de la Ley 18.216 se conceder el beneficio de Remisin Condicional de la pena, como se dir en la parte resolutiva de esta sentencia.

    Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artculo 297 en relacin con el 340, 388, 389, 390, 393 y 395, del Cdigo Procesal Penal, modificado por la Ley 20.074; artculos 1, 7, 15 N 1, 30, y 296 N 3 del Cdigo Penal, artculo 8 y siguientes de la Ley 18 .216 y artculo 5, 9, 16 y siguientes de la Ley 20.066, SE DECLARA:

    I. Que se condena a JUAN RAMON HUENCHULLAN SILVA, ya individualizado, a la pena de SESEENTA Y UN DIAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO como autor del delito de AMENAZAS NO CONDICIONALES en contexto de Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en el artculo 296 N 3 del Cdigo Penal, en relacin a l o dispuesto en el artculo 5 y siguientes de la Ley 20.066, cometido el da 05 de Octubre de 2009 en la comuna de Victoria y a la pena accesoria de suspensin de cargo u oficio pblico por el tiempo de duracin de la pena, sin costas.

    II. Que reunindose en la especie los requisitos del artculo 4 de la Ley 18.216, se concede al sentenciado el beneficio de REMISION CONDICIONAL DE LA PENA, quedando sujeto al control y

  • observacin de Gendarmera de Chile, por el plazo de un Ao, debiendo cumplir con las condiciones establecidas en el artculo 6 de la Ley 18.216. Ofciese al Centro de Reinsercin Social de esta ciudad informando lo resuelto.

    III. Que en virtud a lo dispuesto en el artculo 9 en su letra b) en relacin al articulo 16 de la Ley 20.066, se impone, adems, como medida accesoria, la prohibicin del condenado de aproximarse a la vctima, doa Vernica del Carmen Linco Mail, a su domicilio, lugar de trabajo, estudio o donde esta se encuentre, por el plazo de UN AO, a contar desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada.

    IV. Que la sentencia se comenzar a cumplir desde que el sentenciado se presente o sea habido.

    Cmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artculo 468 del Cdigo Procesal Penal.

    Regstrese y dse copia.

    Rol del Tribunal N 11412009. Rol nico N 0900951 3105

    Dictada por don MAURICIO TORRES CONTRERAS, Juez Suplente del Juzgado de Garanta de Victoria.