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Parlamento Europeo 2019-2024 Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria 2019/0101(COD) 28.2.2020 ENMIENDAS 11 - 101 Proyecto de informe Esther de Lange (PE644.883v01-00) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 715/2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos Propuesta de Reglamento (COM(2019)0208 – C9-0009/2019 – 2019/0101(COD)) AM\1197619ES.docx PE646.951v01-00 ES Unida en la diversidad ES

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Parlamento Europeo2019-2024

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

2019/0101(COD)

28.2.2020

ENMIENDAS11 - 101Proyecto de informeEsther de Lange(PE644.883v01-00)

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 715/2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos

Propuesta de Reglamento(COM(2019)0208 – C9-0009/2019 – 2019/0101(COD))

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Enmienda 11Eleonora Evi, Mick Wallace, Yannick Jadot, Marie ToussaintPropuesta de Reglamento–

Propuesta de rechazo

— El Parlamento Europeo rechaza la propuesta de la Comisión.

Or. en

Justificación

La propuesta de la Comisión tiene por objeto introducir factores de conformidad que darán lugar a un aumento concreto de los límites de emisiones establecidos en el Reglamento (CE) n.º 715/2007, privando así a dichos límites de su efecto práctico y, por tanto, surtiendo efectos perjudiciales para la salud humana y el medio ambiente, incluido el empeoramiento de los ya graves problemas que afectan a las ciudades debido a las concentraciones de dióxido de nitrógeno (NO2) en el aire exterior. Es necesario rechazar la propuesta de la Comisión en su totalidad.

Enmienda 12Bas EickhoutPropuesta de ReglamentoConsiderando 2

Texto de la Comisión Enmienda

(2) El Reglamento (CE) n.º 715/2007 exige que los nuevos vehículos ligeros cumplan determinados límites de emisiones (normas Euro 5 y Euro 6) y establece requisitos adicionales sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos. Las disposiciones técnicas específicas necesarias para la aplicación de dicho Reglamento se establecieron en el Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión16 y, posteriormente, en el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión17.

(2) El Reglamento (CE) n.º 715/2007 exige que los nuevos vehículos ligeros cumplan determinados límites de emisiones (normas Euro 5 y Euro 6) y establece requisitos adicionales sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, lo cual fue objeto de modificación y aún mayor consolidación mediante el Reglamento (UE) 2018/85815  bis, de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2020. Las disposiciones técnicas específicas necesarias para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 715/2007 se establecieron en el Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión16 y, posteriormente, en el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión17.

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__________________ __________________15 bis Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1).

16 Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 199 de 28.7.2008, p. 1).

16 Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 199 de 28.7.2008, p. 1).

17 Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 692/2008 y (UE) n.º 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión (DO L 175 de 7.7.2017, p. 1).

17 Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 692/2008 y (UE) n.º 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión (DO L 175 de 7.7.2017, p. 1).

Or. en

Enmienda 13Bas Eickhout

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Propuesta de ReglamentoConsiderando 3

Texto de la Comisión Enmienda

(3) Los requisitos de homologación de tipo relativos a las emisiones de los vehículos de motor se han endurecido de manera gradual y considerable mediante la introducción y la posterior revisión de las normas Euro. Aunque, a grandes rasgos, los vehículos han reducido sustancialmente las emisiones de todos los contaminantes regulados, este no es el caso de las emisiones de NOx procedentes de los motores diésel ni de las partículas procedentes de los motores de gasolina de inyección directa, instalados principalmente en vehículos ligeros. Por tanto, deben adoptarse medidas para corregir esta situación.

(3) Los requisitos de homologación de tipo relativos a las emisiones de los vehículos de motor se han endurecido de manera gradual y considerable mediante la introducción y la posterior revisión de las normas Euro. Aunque, a grandes rasgos, los vehículos han reducido sustancialmente las emisiones de todos los contaminantes regulados, este no es el caso de las emisiones de NOx procedentes de los motores diésel ni de las partículas procedentes de los motores de gasolina de inyección directa, instalados principalmente en vehículos ligeros, debido especialmente a prácticas ilegales que han tenido como consecuencia divergencias entre las mediciones de las emisiones en laboratorio, por un lado, y en condiciones reales de funcionamiento, por otro. Por tanto, deben adoptarse medidas para corregir esta situación de modo que se garantice el cumplimiento de las normas Euro 6 en condiciones normales de utilización y se ofrezca a los Estados miembros la posibilidad de respetar sin más demora las normas de la Unión sobre calidad del aire, en particular en las zonas urbanas.

Or. en

Enmienda 14Nicolae Ştefănuță, Vlad-Marius BotoşPropuesta de ReglamentoConsiderando 3

Texto de la Comisión Enmienda

(3) Los requisitos de homologación de tipo relativos a las emisiones de los vehículos de motor se han endurecido de manera gradual y considerable mediante la introducción y la posterior revisión de las normas Euro. Aunque, a grandes rasgos,

(3) Los requisitos de homologación de tipo relativos a las emisiones de los vehículos de motor se han endurecido de manera gradual y considerable mediante la introducción y la posterior revisión de las normas Euro. Aunque, a grandes rasgos,

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los vehículos han reducido sustancialmente las emisiones de todos los contaminantes regulados, este no es el caso de las emisiones de NOx procedentes de los motores diésel ni de las partículas procedentes de los motores de gasolina de inyección directa, instalados principalmente en vehículos ligeros. Por tanto, deben adoptarse medidas para corregir esta situación.

los vehículos han reducido sustancialmente las emisiones de todos los contaminantes regulados, este no es el caso de las emisiones de NOx procedentes de los motores diésel ni de las partículas procedentes de los motores de gasolina de inyección directa, instalados principalmente en vehículos ligeros. Es necesario que la investigación, la homologación de tipo y el período de aplicación sean tenidos en cuenta para cualquier tipo de acción que se vaya a adoptar.

Or. en

Enmienda 15Bas EickhoutPropuesta de ReglamentoConsiderando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(3 bis) El informe de 2019 sobre la calidad del aire1 bis publicado por la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) estimaba que, en 2016, la exposición de larga duración a la contaminación atmosférica había sido responsable de más de 506 000 muertes prematuras en la EU-28. Dicho informe también confirmaba que el transporte por carretera seguía siendo la principal fuente de emisiones de NOx en la UE-28 en 2017, con alrededor del 40 % del total de emisiones de NOx de la Unión, y que los vehículos diésel generaban alrededor del 80 % de las emisiones totales de NOx del transporte por carretera.

__________________1 bis Informe de la AEMA «Air Quality in Europe – 2019 report» (Calidad del aire en Europa – Informe de 2019).

Or. en

Enmienda 16Susana Solís Pérez, Ondřej Knotek, Nils Torvalds, María Soraya Rodríguez Ramos

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Propuesta de ReglamentoConsiderando 6

Texto de la Comisión Enmienda

(6) El Reglamento (UE) 2016/64621 introdujo las fechas de aplicación y los criterios de cumplimiento del procedimiento de ensayo de RDE. Para ello, se utilizaron factores de conformidad específicos de los contaminantes con el fin de tener en cuenta las incertidumbres estadísticas y técnicas de las mediciones realizadas mediante sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS).

(6) El Reglamento (UE) 2016/64621 introdujo las fechas de aplicación y los criterios de cumplimiento del procedimiento de ensayo de RDE. Las fechas de aplicación para los vehículos de pasajeros y los vehículos ligeros se fijaron con arreglo a una secuencia anual a fin de garantizar tiempo suficiente a los fabricantes para la planificación respecto de cada grupo de vehículos. Para ello, se utilizaron factores de conformidad específicos de los contaminantes con el fin de tener en cuenta las incertidumbres estadísticas y técnicas de las mediciones realizadas mediante sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS). Debe distinguirse de forma clara entre el factor de conformidad y el margen de error, a fin de reflejar con mayor precisión la separación de responsabilidades entre los fabricantes de automóviles y los fabricantes de PEMS.

__________________ __________________21 Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO L 109 de 26.4.2016, p. 1).

21 Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO L 109 de 26.4.2016, p. 1).

Or. en

Enmienda 17Bas EickhoutPropuesta de ReglamentoConsiderando 6

Texto de la Comisión Enmienda

(6) El Reglamento (UE) 2016/64621 introdujo las fechas de aplicación y los criterios de cumplimiento del

(6) El Reglamento (UE) 2016/64621 introdujo las fechas de aplicación y los criterios de cumplimiento del

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procedimiento de ensayo de RDE. Para ello, se utilizaron factores de conformidad específicos de los contaminantes con el fin de tener en cuenta las incertidumbres estadísticas y técnicas de las mediciones realizadas mediante sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS).

procedimiento de ensayo de RDE. En la primera fase se introdujeron factores de conformidad específicos de los contaminantes de carácter temporal con el fin ofrecer a los fabricantes un margen para adaptarse a los cambios en los métodos de ensayo. En la segunda fase, la Comisión presentó factores de conformidad específicos de los contaminantes de carácter definitivo con el fin de tener en cuenta las incertidumbres estadísticas y técnicas de las mediciones realizadas mediante sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS).

__________________ __________________21 Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO L 109 de 26.4.2016, p. 1).

21 Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO L 109 de 26.4.2016, p. 1).

Or. en

Enmienda 18Kateřina KonečnáPropuesta de ReglamentoConsiderando 6

Texto de la Comisión Enmienda

(6) El Reglamento (UE) 2016/64621 introdujo las fechas de aplicación y los criterios de cumplimiento del procedimiento de ensayo de RDE. Para ello, se utilizaron factores de conformidad específicos de los contaminantes con el fin de tener en cuenta las incertidumbres estadísticas y técnicas de las mediciones realizadas mediante sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS).

(6) El Reglamento (UE) 2016/64621 introdujo las fechas de aplicación y los criterios de cumplimiento del procedimiento de ensayo de RDE. Para ello, se introdujeron factores de conformidad específicos de los contaminantes, y se utilizaron márgenes de error con el fin de tener en cuenta las incertidumbres estadísticas y técnicas de las mediciones realizadas mediante sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS).

__________________ __________________21 Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el

21 Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el

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que se modifica el Reglamento (CE) n.º 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO L 109 de 26.4.2016, p. 1).

que se modifica el Reglamento (CE) n.º 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO L 109 de 26.4.2016, p. 1).

Or. en

Justificación

El objetivo de la enmienda es restablecer el principio de «margen», como en la legislación vigente, es decir, el Reglamento (UE) 2016/646 (para los NOx) y el Reglamento (UE) 2018/1832 (para el número de partículas). La legislación vigente separa claramente el factor de conformidad general en dos partes: el objetivo para el fabricante del vehículo (es decir, un factor de conformidad aplicado al límite de emisiones reales en el tubo de escape) y la variabilidad del sistema portátil de medición de emisiones (es decir, el margen de error).

Enmienda 19Anna Zalewska, Alexandr VondraPropuesta de ReglamentoConsiderando 6

Texto de la Comisión Enmienda

(6) El Reglamento (UE) 2016/64621 introdujo las fechas de aplicación y los criterios de cumplimiento del procedimiento de ensayo de RDE. Para ello, se utilizaron factores de conformidad específicos de los contaminantes con el fin de tener en cuenta las incertidumbres estadísticas y técnicas de las mediciones realizadas mediante sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS).

(6) El Reglamento (UE) 2016/64621 introdujo las fechas de aplicación y los criterios de cumplimiento del procedimiento de ensayo de RDE. Para ello, se introdujeron factores de conformidad específicos de los contaminantes (incluidos márgenes de error) con el fin de tener en cuenta las incertidumbres estadísticas y técnicas de las mediciones realizadas mediante sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS).

__________________ __________________21 Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO L 109 de 26.4.2016, p. 1).

21 Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO L 109 de 26.4.2016, p. 1).

Or. en

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Enmienda 20Nicolae Ştefănuță, Vlad-Marius BotoşPropuesta de ReglamentoConsiderando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(6 bis) Según el informe de la AEMA de 2016, la diferencia entre las emisiones en condiciones reales de conducción y las emisiones en laboratorio se debió principalmente a tres factores: un procedimiento de ensayo obsoleto, el margen de flexibilidad en el procedimiento actual y factores de uso que dependen del conductor. Se requiere un estudio para determinar el margen de error atribuible al estilo de conducción y a la temperatura exterior. Debe hacerse una distinción clara entre el factor de conformidad, el margen de error del dispositivo y el margen de error del factor de uso, que depende del conductor y la temperatura.

Or. en

Enmienda 21Bas EickhoutPropuesta de ReglamentoConsiderando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(6 bis) En su Recomendación, de 4 de abril de 2019, al Consejo y a la Comisión, a raíz de la investigación sobre la medición de las emisiones en el sector del automóvil,1 bis el Parlamento Europeo pidió a la Comisión y a los Estados miembros que aplicasen medidas más enérgicas a raíz del escándalo del fraude en las pruebas de emisiones, y pidió en particular a la Comisión que revisase los factores de conformidad a fin de rebajarlos hasta 1 a más tardar en 2021.

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1 bis DO C 298 de 23.8.2018, p. 140.

Or. en

Enmienda 22Miriam DalliPropuesta de ReglamentoConsiderando 7

Texto de la Comisión Enmienda

(7) El 13 de diciembre de 2018, el Tribunal General dictó sentencia en los asuntos acumulados T-339/16, T-352/16 y T-391/1622 sobre un recurso de anulación del Reglamento (UE) 2016/646. El Tribunal General anuló la parte del Reglamento (UE) 2016/646 que establecía los factores de conformidad utilizados para evaluar si los resultados del ensayo de RDE respetaban los límites de emisiones establecidos en el Reglamento (CE) n.º 715/2007. El Tribunal llegó a la conclusión de que solo el legislador podía introducir tales factores de conformidad, ya que afectan a un elemento esencial del Reglamento (CE) n.º 715/2007.

(7) El 13 de diciembre de 2018, el Tribunal General dictó sentencia en los asuntos acumulados T-339/16, T-352/16 y T-391/1622 sobre un recurso de anulación del Reglamento (UE) 2016/646. El Tribunal General anuló la parte del Reglamento (UE) 2016/646 que establecía los factores de conformidad utilizados para evaluar si los resultados del ensayo de RDE respetaban los límites de emisiones establecidos en el Reglamento (CE) n.º 715/2007. El Tribunal llegó a la conclusión de que solo el legislador podía introducir tales factores de conformidad, ya que modifican un elemento esencial del Reglamento (CE) n.º 715/2007 al modificar de hecho los límites de las emisiones de óxidos de nitrógeno establecidas para la norma Euro 6 a la que hace referencia dicho Reglamento.

__________________ __________________22 Sentencia de 13 de diciembre de 2018, Ville de Paris, Ville de Bruxelles y Ayuntamiento de Madrid / Comisión Europea; T-339/16, T-352/16 y T-391/16; EU:T:2018:927.

22 Sentencia de 13 de diciembre de 2018, Ville de Paris, Ville de Bruxelles y Ayuntamiento de Madrid / Comisión Europea; T-339/16, T-352/16 y T-391/16; EU:T:2018:927.

Or. en

Enmienda 23Kateřina KonečnáPropuesta de ReglamentoConsiderando 7

Texto de la Comisión Enmienda

(7) El 13 de diciembre de 2018, el (7) El 13 de diciembre de 2018, el

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Tribunal General dictó sentencia en los asuntos acumulados T-339/16, T-352/16 y T-391/1622 sobre un recurso de anulación del Reglamento (UE) 2016/646. El Tribunal General anuló la parte del Reglamento (UE) 2016/646 que establecía los factores de conformidad utilizados para evaluar si los resultados del ensayo de RDE respetaban los límites de emisiones establecidos en el Reglamento (CE) n.º 715/2007. El Tribunal llegó a la conclusión de que solo el legislador podía introducir tales factores de conformidad, ya que afectan a un elemento esencial del Reglamento (CE) n.º 715/2007.

Tribunal General dictó sentencia en los asuntos acumulados T-339/16, T-352/16 y T-391/1622 sobre un recurso de anulación del Reglamento (UE) 2016/646. El Tribunal General anuló la parte del Reglamento (UE) 2016/646 que establecía los factores de conformidad y márgenes de error utilizados para evaluar si los resultados del ensayo de RDE respetaban los límites de emisiones establecidos en el Reglamento (CE) n.º 715/2007. El Tribunal llegó a la conclusión de que solo el legislador podía introducir tales factores de conformidad y márgenes de error, ya que afectan a un elemento esencial del Reglamento (CE) n.º 715/2007.

__________________ __________________22 Sentencia de 13 de diciembre de 2018, Ville de Paris, Ville de Bruxelles y Ayuntamiento de Madrid / Comisión Europea; T-339/16, T-352/16 y T-391/16; EU:T:2018:927.

22 Sentencia de 13 de diciembre de 2018, Ville de Paris, Ville de Bruxelles y Ayuntamiento de Madrid / Comisión Europea; T-339/16, T-352/16 y T-391/16; EU:T:2018:927.

Or. en

Justificación

El objetivo de la enmienda es restablecer el principio de «margen», como en la legislación vigente, es decir, el Reglamento (UE) 2016/646 (para los NOx) y el Reglamento (UE) 2018/1832 (para el número de partículas). La legislación vigente separa claramente el factor de conformidad general en dos partes: el objetivo para el fabricante del vehículo (es decir, un factor de conformidad aplicado al límite de emisiones reales en el tubo de escape) y la variabilidad del sistema portátil de medición de emisiones (es decir, el margen de error).

Enmienda 24Miriam DalliPropuesta de ReglamentoConsiderando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(7 bis) El Tribunal General señaló que el sistema destinado a incorporar un factor de conformidad, multiplicador de los límites de las emisiones de óxidos de nitrógeno fijados para la norma Euro 6, da necesariamente lugar a que se modifique la propia norma Euro 6, a

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diferencia de un sistema típico de medición, que tiene en cuenta las prestaciones y los posibles errores de los aparatos de medición aportando correcciones a las propias mediciones, pero no a los límites que deben respetarse. Habida cuenta del valor muy elevado de los factores de conformidad (2,1 y 1,5), los niveles de emisiones de NOx medidos durante el ensayo de RDE pueden ser, respectivamente, hasta más de dos veces superiores y hasta una vez y media superiores a los límites de emisión establecidos para la norma Euro 6 sin que se considere que se no ha superado un ensayo. Los valores que no se pueden superar para las emisiones de NOx resultantes de las incertidumbres técnicas y estadísticas señaladas no permiten verificar, con un grado razonable de fiabilidad, si un vehículo respeta los límites a las emisiones establecidos para la norma Euro 6 durante un ensayo de RDE.

Or. en

Enmienda 25Miriam DalliPropuesta de ReglamentoConsiderando 8

Texto de la Comisión Enmienda

(8) El Tribunal General no cuestionó la justificación técnica de los factores de conformidad. Por consiguiente, y dado que en la fase actual de desarrollo tecnológico sigue existiendo discrepancia entre las emisiones medidas en condiciones reales de conducción y las medidas en un laboratorio, es conveniente introducir en el Reglamento (CE) n.º 715/2007 esos factores de conformidad.

(8) El Tribunal General cuestionó en su sentencia la justificación técnica de los factores de conformidad en su sentencia, en particular por lo que se refiere al factor de conformidad temporal de 2,1 y a su margen de incertidumbre estadística. El Tribunal declaró que las «incertidumbres estadísticas (riesgo de falta de representatividad de los resultados con respecto a la realidad en su conjunto) se corrigen gracias a ciertas operaciones en la representatividad de la muestra o de la experiencia (en el presente caso, la representatividad del ensayo) o al número de experiencias

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llevadas a cabo (en el presente caso, el número de ensayos), y no señalando que los resultados pueden adolecer de un margen de error del 60 %»1 bis. El Tribunal señaló, además, que «los ensayos de RDE se han “madurado” durante mucho tiempo, pues la Comisión ha señalado en sus escritos procesales que los trabajos acerca de los mismos comenzaron en enero de 2011» y que «la Comisión [ha] tenido tiempo de detallar y estandarizar de manera suficiente los ensayos de RDE de modo que sean representativos de las condiciones reales de conducción en carretera para evitar a este respecto una incertidumbre de una magnitud del 60 % con respecto a sus resultados»1 ter. Por otra parte, el principal objetivo del Reglamento (UE) 2016/427, que introdujo el anexo III A en el Reglamento (CE) n.º 692/2008, y en particular el punto 4 de dicho anexo y sus 11 apéndices, consiste en describir de manera extremadamente detallada los componentes de un ensayo de RDE y cómo debe desarrollarse el ensayo.

__________________1 bis Sentencia de 13 de diciembre de 2018, Ville de Paris, Ville de Bruxelles y Ayuntamiento de Madrid / Comisión Europea; T-339/16, T-352/16 y T-391/16, EU:T:2018:927, apartado 139.1 ter Sentencia de 13 de diciembre de 2018, Ville de Paris, Ville de Bruxelles y Ayuntamiento de Madrid / Comisión Europea; T-339/16, T-352/16 y T-391/16, EU:T:2018:927, apartado 142.

Or. en

Enmienda 26Bas EickhoutPropuesta de ReglamentoConsiderando 8

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Page 15: AM_Com_LegReport€¦ · Web viewLa propuesta de la Comisión tiene por objeto introducir factores de conformidad que darán lugar a un aumento concreto de los límites de emisiones

Texto de la Comisión Enmienda

(8) El Tribunal General no cuestionó la justificación técnica de los factores de conformidad. Por consiguiente, y dado que en la fase actual de desarrollo tecnológico sigue existiendo discrepancia entre las emisiones medidas en condiciones reales de conducción y las medidas en un laboratorio, es conveniente introducir en el Reglamento (CE) n.º 715/2007 esos factores de conformidad.

(8) El Tribunal General cuestionó en su sentencia la justificación técnica de los factores de conformidad en su sentencia, al poner de relieve la incertidumbre que se generaría para las autoridades competentes, en el marco de sus actividades de homologación y de vigilancia del mercado, cuando tuvieran que determinar si el vehículo sometido a ensayo cumple o no los límites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 715/2007 —lo que constituye la modificación de un elemento esencial de dicho Reglamento— o la Directiva 2008/50/CE en lo que respecta a los límites de emisiones.

Or. en

Enmienda 27Kateřina KonečnáPropuesta de ReglamentoConsiderando 8

Texto de la Comisión Enmienda

(8) El Tribunal General no cuestionó la justificación técnica de los factores de conformidad. Por consiguiente, y dado que en la fase actual de desarrollo tecnológico sigue existiendo discrepancia entre las emisiones medidas en condiciones reales de conducción y las medidas en un laboratorio, es conveniente introducir en el Reglamento (CE) n.º 715/2007 esos factores de conformidad.

(8) El Tribunal General no cuestionó la justificación técnica de los factores de conformidad y los márgenes de error. Por consiguiente, y dado que en la fase actual de desarrollo tecnológico sigue existiendo discrepancia entre las emisiones medidas en condiciones reales de conducción y las medidas en un laboratorio, es conveniente introducir en el Reglamento (CE) n.º 715/2007 los mismos factores de conformidad y márgenes de error.

Or. en

Justificación

El objetivo de la enmienda es restablecer el principio de «margen», como en la legislación vigente, es decir, el Reglamento (UE) 2016/646 (para los NOx) y el Reglamento (UE) 2018/1832 (para el número de partículas). La legislación vigente separa claramente el factor de conformidad general en dos partes: el objetivo para el fabricante del vehículo (es decir,

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Page 16: AM_Com_LegReport€¦ · Web viewLa propuesta de la Comisión tiene por objeto introducir factores de conformidad que darán lugar a un aumento concreto de los límites de emisiones

un factor de conformidad aplicado al límite de emisiones reales en el tubo de escape) y la variabilidad del sistema portátil de medición de emisiones (es decir, el margen de error).

Enmienda 28Anna Zalewska, Alexandr VondraPropuesta de ReglamentoConsiderando 8

Texto de la Comisión Enmienda

(8) El Tribunal General no cuestionó la justificación técnica de los factores de conformidad. Por consiguiente, y dado que en la fase actual de desarrollo tecnológico sigue existiendo discrepancia entre las emisiones medidas en condiciones reales de conducción y las medidas en un laboratorio, es conveniente introducir en el Reglamento (CE) n.º 715/2007 esos factores de conformidad.

(8) El Tribunal General no cuestionó la justificación técnica de los factores de conformidad. Por consiguiente, y dado que en la fase actual de desarrollo tecnológico sigue existiendo discrepancia entre las emisiones medidas en condiciones reales de conducción y las medidas en un laboratorio, es conveniente introducir en el Reglamento (CE) n.º 715/2007 esos factores de conformidad (incluidos los márgenes de error).

Or. en

Enmienda 29Miriam DalliPropuesta de ReglamentoConsiderando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(8 bis) Durante las negociaciones relativas a la introducción obligatoria de las RDE en el Comité Técnico sobre Vehículos de Motor de los días 6 y 28 de octubre de 2015, se acordó un factor de conformidad temporal de 2,1 para dar respuesta a la supuesta incertidumbre estadística. Ese factor de conformidad de 2,1, al que se denominaba Euro 6 TEMP, carece de justificación jurídica y se concibió como un valor de adaptación gradual para satisfacer las exigencias de la industria. Por esta razón, el Parlamento Europeo criticó enérgicamente el factor de conformidad de 2,1 y ahora ha sido invalidado por la sentencia del Tribunal General. Procede, por tanto, suprimir el factor de

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Page 17: AM_Com_LegReport€¦ · Web viewLa propuesta de la Comisión tiene por objeto introducir factores de conformidad que darán lugar a un aumento concreto de los límites de emisiones

conformidad temporal de 2,1 introducido por el Reglamento (UE) 2016/646.

Or. en

Enmienda 30Bas EickhoutPropuesta de ReglamentoConsiderando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(8 bis) La Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de marzo de 2019, sobre la evolución reciente del escándalo del «Dieselgate» acogió con satisfacción la sentencia del Tribunal General, y pidió explícitamente a la Comisión que no introdujera ningún nuevo factor de conformidad, con el fin de impedir que se sigan diluyendo las normas Euro 6 y garantizar que estas se cumplan en condiciones normales de uso, tal como se establece en el Reglamento (CE) n.º 715/2007.

Or. en

Enmienda 31Miriam DalliPropuesta de ReglamentoConsiderando 8 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(8 ter) El Tribunal también afirmó en su sentencia que un margen de error del 50 %, correspondiente al factor de conformidad «FINAL» de 1,5, que se explica por la existencia de un margen de incertidumbre técnica, representa la mitad del valor que se espera medir y que, si este margen se convierte en un verdadero margen de error de la medición del aparato, da lugar a un margen del 33 % (se admite que una medición de 120 mg/km puede en realidad corresponder a unas emisiones de 80 mg/km, es decir, inferiores en una tercera parte a la

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Page 18: AM_Com_LegReport€¦ · Web viewLa propuesta de la Comisión tiene por objeto introducir factores de conformidad que darán lugar a un aumento concreto de los límites de emisiones

medición, o a unas emisiones de 160 mg/km, el doble de lo que permite la norma). Esto implica la imposibilidad de determinar, a raíz de un ensayo de RDE, si el vehículo sometido a ensayo cumple los límites o incluso si se aproxima a ellos.

Or. en

Enmienda 32Miriam DalliPropuesta de ReglamentoConsiderando 8 quater (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(8 quater) Todo equipo de medición tiene un margen de error, incluso en condiciones de laboratorio, y los fabricantes ya lo tienen en cuenta a la hora de diseñar sus vehículos para cumplir los límites reglamentarios. Se ha constatado que los equipos de los PEMS tienen un margen de error algo mayor que los equipos de laboratorio no móviles, pero esta circunstancia puede significar tanto la sobreestimación como la subestimación de las emisiones. Es inaceptable que estas incertidumbres se interpreten solo en un sentido, en detrimento de la salud pública y sin un plazo de vigencia claro.

Or. en

Enmienda 33Bas EickhoutPropuesta de ReglamentoConsiderando 9

Texto de la Comisión Enmienda

(9) Para que los fabricantes puedan cumplir los límites de emisiones Euro 6 en el contexto del procedimiento de ensayo de RDE, los criterios de cumplimiento de este procedimiento deben introducirse en dos fases. Durante

suprimido

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Page 19: AM_Com_LegReport€¦ · Web viewLa propuesta de la Comisión tiene por objeto introducir factores de conformidad que darán lugar a un aumento concreto de los límites de emisiones

la primera fase, a petición del fabricante, debe aplicarse un factor de conformidad temporal, mientras que, en la segunda fase, solo debe utilizarse el factor de conformidad final. La Comisión debe examinar los factores de conformidad finales a la luz del progreso técnico.

Or. en

Enmienda 34Susana Solís Pérez, Nils Torvalds, María Soraya Rodríguez RamosPropuesta de ReglamentoConsiderando 9

Texto de la Comisión Enmienda

(9) Para que los fabricantes puedan cumplir los límites de emisiones Euro 6 en el contexto del procedimiento de ensayo de RDE, los criterios de cumplimiento de este procedimiento deben introducirse en dos fases. Durante la primera fase, a petición del fabricante, debe aplicarse un factor de conformidad temporal, mientras que, en la segunda fase, solo debe utilizarse el factor de conformidad final. La Comisión debe examinar los factores de conformidad finales a la luz del progreso técnico.

(9) Para que los fabricantes puedan cumplir los límites de emisiones Euro 6 en el contexto del procedimiento de ensayo de RDE, los criterios de cumplimiento de este procedimiento deben introducirse en dos fases. Durante la primera fase, a petición del fabricante, debe aplicarse un factor de conformidad temporal, mientras que, en la segunda fase, solo debe utilizarse el factor de conformidad final. La Comisión debe revisar anualmente el margen de error a la baja sobre la base de las pruebas científicas y del progreso técnico de los dispositivos de los PEMS. El actual margen de error debe revisarse a la baja hasta alcanzar la cifra propuesta en el informe del Centro Común de Investigación tan pronto como se publique dicho informe. El objetivo es que el margen de error sea igual a cero a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

Or. en

Enmienda 35Edina Tóth, András GyürkPropuesta de ReglamentoConsiderando 9

Texto de la Comisión Enmienda

(9) Para que los fabricantes puedan (9) Para que los fabricantes puedan

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Page 20: AM_Com_LegReport€¦ · Web viewLa propuesta de la Comisión tiene por objeto introducir factores de conformidad que darán lugar a un aumento concreto de los límites de emisiones

cumplir los límites de emisiones Euro 6 en el contexto del procedimiento de ensayo de RDE, los criterios de cumplimiento de este procedimiento deben introducirse en dos fases. Durante la primera fase, a petición del fabricante, debe aplicarse un factor de conformidad temporal, mientras que, en la segunda fase, solo debe utilizarse el factor de conformidad final. La Comisión debe examinar los factores de conformidad finales a la luz del progreso técnico.

cumplir los límites de emisiones Euro 6 en el contexto del procedimiento de ensayo de RDE, los criterios de cumplimiento de este procedimiento se han introducido en dos  fases. Durante la primera fase, a petición del fabricante, puede aplicarse un factor de conformidad temporal, mientras que, en la segunda fase, solo ha de utilizarse el factor de conformidad final. La Comisión debe ajustar a la baja el margen de error utilizado para calcular los factores de conformidad finales cada dos años en función del progreso técnico de los equipos de los PEMS, a no ser que la Comisión justifique los motivos que lo impidan.

Or. en

Enmienda 36Christel SchaldemosePropuesta de ReglamentoConsiderando 9

Texto de la Comisión Enmienda

(9) Para que los fabricantes puedan cumplir los límites de emisiones Euro 6 en el contexto del procedimiento de ensayo de RDE, los criterios de cumplimiento de este procedimiento deben introducirse en dos fases. Durante la primera fase, a petición del fabricante, debe aplicarse un factor de conformidad temporal, mientras que, en la segunda fase, solo debe utilizarse el factor de conformidad final. La Comisión debe examinar los factores de conformidad finales a la luz del progreso técnico.

(9) Para que los fabricantes puedan cumplir los límites de emisiones Euro 6 en el contexto del procedimiento de ensayo de RDE, los criterios de cumplimiento de este procedimiento solo aplicarán el factor de conformidad final. La Comisión debe examinar los factores de conformidad finales a la luz del progreso técnico. La Comisión debe ajustar a la baja el margen de error utilizado para calcular anualmente el factor de conformidad final en función de la mejora de la precisión del procedimiento de medición o del progreso técnico de los equipos de los PEMS.

Or. en

Enmienda 37Kateřina KonečnáPropuesta de ReglamentoConsiderando 9

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Page 21: AM_Com_LegReport€¦ · Web viewLa propuesta de la Comisión tiene por objeto introducir factores de conformidad que darán lugar a un aumento concreto de los límites de emisiones

Texto de la Comisión Enmienda

(9) Para que los fabricantes puedan cumplir los límites de emisiones Euro 6 en el contexto del procedimiento de ensayo de RDE, los criterios de cumplimiento de este procedimiento deben introducirse en dos fases. Durante la primera fase, a petición del fabricante, debe aplicarse un factor de conformidad temporal, mientras que, en la segunda fase, solo debe utilizarse el factor de conformidad final. La Comisión debe examinar los factores de conformidad finales a la luz del progreso técnico.

(9) Para que los fabricantes puedan cumplir los límites de emisiones Euro 6 en el contexto del procedimiento de ensayo de RDE, los criterios de cumplimiento de este procedimiento deben introducirse en dos fases. Durante la primera fase, a petición del fabricante, debe aplicarse un factor de conformidad temporal, mientras que, en la segunda fase, solo debe utilizarse el factor de conformidad final. La Comisión debe examinar el margen de error a luz del progreso técnico del Sistema portátil de medición de emisiones (PEMS).

Or. en

Justificación

El objetivo de la enmienda es restablecer el principio de «margen», como en la legislación vigente, es decir, el Reglamento (UE) 2016/646 (para los NOx) y el Reglamento (UE) 2018/1832 (para el número de partículas). La legislación vigente separa claramente el factor de conformidad general en dos partes: el objetivo para el fabricante del vehículo (es decir, un factor de conformidad aplicado al límite de emisiones reales en el tubo de escape) y la variabilidad del sistema portátil de medición de emisiones (es decir, el margen de error).

Enmienda 38Anna Zalewska, Alexandr VondraPropuesta de ReglamentoConsiderando 9

Texto de la Comisión Enmienda

(9) Para que los fabricantes puedan cumplir los límites de emisiones Euro 6 en el contexto del procedimiento de ensayo de RDE, los criterios de cumplimiento de este procedimiento deben introducirse en dos fases. Durante la primera fase, a petición del fabricante, debe aplicarse un factor de conformidad temporal, mientras que, en la segunda fase, solo debe utilizarse el factor de conformidad final. La Comisión debe examinar los factores de conformidad finales a la luz del progreso técnico.

(9) Para que los fabricantes puedan cumplir los límites de emisiones Euro 6 en el contexto del procedimiento de ensayo de RDE, los criterios de cumplimiento de este procedimiento deben introducirse en dos fases. Durante la primera fase, a petición del fabricante, debe aplicarse un factor de conformidad temporal, mientras que, en la segunda fase, solo debe utilizarse el factor de conformidad final (incluidos los márgenes de error).

Or. en

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Page 22: AM_Com_LegReport€¦ · Web viewLa propuesta de la Comisión tiene por objeto introducir factores de conformidad que darán lugar a un aumento concreto de los límites de emisiones

Enmienda 39Miriam DalliPropuesta de ReglamentoConsiderando 9

Texto de la Comisión Enmienda

(9) Para que los fabricantes puedan cumplir los límites de emisiones Euro 6 en el contexto del procedimiento de ensayo de RDE, los criterios de cumplimiento de este procedimiento deben introducirse en dos fases. Durante la primera fase, a petición del fabricante, debe aplicarse un factor de conformidad temporal, mientras que, en la segunda fase, solo debe utilizarse el factor de conformidad final. La Comisión debe examinar los factores de conformidad finales a la luz del progreso técnico.

(9) Para que los fabricantes puedan cumplir los límites de emisiones Euro 6 en el contexto del procedimiento de ensayo de RDE, se podría introducir un factor de conformidad temporal para dar respuesta a la incertidumbre técnica de los equipos de los PEMS. La Comisión debe examinar anualmente los factores de conformidad temporales a la luz del progreso técnico hasta su desaparición completa a más tardar el 31 de diciembre de 2021.

Or. en

Enmienda 40Jan Huitema, Mohammed ChahimPropuesta de ReglamentoConsiderando 9

Texto de la Comisión Enmienda

(9) Para que los fabricantes puedan cumplir los límites de emisiones Euro 6 en el contexto del procedimiento de ensayo de RDE, los criterios de cumplimiento de este procedimiento deben introducirse en dos fases. Durante la primera fase, a petición del fabricante, debe aplicarse un factor de conformidad temporal, mientras que, en la segunda fase, solo debe utilizarse el factor de conformidad final. La Comisión debe examinar los factores de conformidad finales a la luz del progreso técnico.

(9) Para que los fabricantes puedan cumplir los límites de emisiones Euro 6 en el contexto del procedimiento de ensayo de RDE, los criterios de cumplimiento de este procedimiento aplicarán el factor de conformidad final. La Comisión debe ajustar a la baja el margen de error utilizado para calcular anualmente el factor de conformidad final en función de la mejora de la precisión del procedimiento de medición o del progreso técnico de los equipos de los PEMS.

Or. en

Justificación

Para garantizar que, en condiciones reales de conducción, se cumplen los límites de

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emisiones aplicables con la mayor precisión posible, el factor de conformidad debe reflejar el margen real de error. Para garantizar la exactitud de la medición, el factor de conformidad deberá reducirse a 1 lo antes posible. La Comisión debe garantizar una revisión anual a la baja del factor de conformidad a la luz de la evaluación científica de la precisión de los equipos de los PEMS.

Enmienda 41Bas EickhoutPropuesta de ReglamentoConsiderando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(9 bis) El 11 de diciembre de 2019, la Comisión publicó su Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo, en la que se pone de relieve la necesidad de acelerar la transición a una movilidad sostenible e inteligente, lo que incluye abordar y reducir todas las fuentes de emisiones, así como garantizar una trayectoria clara a partir de 2025 hacia la movilidad sin emisiones. Para hacer realidad esta ambición, es esencial que la Comisión presente lo antes posible, y a más tardar en junio de 2021, nuevas propuestas legislativas para introducir normas más estrictas en materia de emisiones de contaminación atmosférica para los vehículos de motor de combustión, que abarquen todos los contaminantes y todos los combustibles y sistemas de propulsión en todas las condiciones de conducción. Como parte de la futura revisión de las normas sobre emisiones de CO2 para turismos y furgonetas, la Comisión también debe proponer una supresión gradual, hasta 2035 a más tardar, de la venta de turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos con motores de combustión, garantizando al mismo tiempo que las normas no impidan a los países pioneros aplicar medidas más estrictas a nivel nacional para descarbonizar el transporte por carretera.

Or. en

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Enmienda 42Christel SchaldemosePropuesta de ReglamentoConsiderando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(9 bis) Dado que el Tribunal General de la Unión Europea ha declarado que la Comisión no estaba facultada para modificar los límites de los ensayos de RDE aplicando factores de conformidad y que deben anularse las disposiciones correspondientes por las que se fijaban los límites a las emisiones de óxidos de nitrógeno, el presente acto legislativo tiene por objeto abordar los efectos de dicha anulación modificando el Reglamento (CE) n.º 715/2007 por medio de disposiciones transitorias. A tal fin, resulta fundamental que la Comisión fije, a más tardar el 1 de junio de 2021, requisitos ambiciosos y sólidos para los equipos de medición de los PEMS que pueden utilizarse para los ensayos de RDE. Esos requisitos deben garantizar el uso de los mejores equipos de los PEMS disponibles para garantizar la medición exacta de los contaminantes atmosféricos, incluidos los NOx y el número de partículas. Al publicarse los requisitos de los PEMS, el factor de conformidad final debe quedar obsoleto y debe dejar de aplicarse en los ensayos de RDE a partir del 1 de enero de 2022 a más tardar.

Or. en

Enmienda 43Mohammed ChahimPropuesta de ReglamentoConsiderando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(9 bis) A fin de garantizar que se avance rápidamente hacia una mejor calidad del aire para los ciudadanos de la Unión, resulta fundamental que la Comisión

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Page 25: AM_Com_LegReport€¦ · Web viewLa propuesta de la Comisión tiene por objeto introducir factores de conformidad que darán lugar a un aumento concreto de los límites de emisiones

adopte una propuesta legislativa con normas más estrictas en materia de emisiones de contaminantes atmosféricos para los vehículos de motor de combustión lo antes posible y a más tardar en junio de 2021, tal como anunció en su Comunicación, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo». En dicha propuesta legislativa (posterior a Euro 6), las normas sobre contaminantes atmosféricos deben aplicarse a todos los vehículos independientemente del tipo de motor o del combustible que utilicen, y debe garantizarse su cumplimiento a lo largo de todo el ciclo de vida. Las normas deben abordar además todos los contaminantes pertinentes, incluido el amoníaco.

Or. en

Enmienda 44Anna Zalewska, Alexandr VondraPropuesta de ReglamentoConsiderando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(9 bis) La Comisión debe examinar permanentemente los factores de conformidad finales a la luz del progreso técnico a fin de revisar los márgenes de error. Para ello, la Comisión debe tener en cuenta las normas adoptadas por el Comité Europeo de Normalización (CEN) por lo que se refiere a un procedimiento normalizado para evaluar la incertidumbre en la medición de emisiones en condiciones reales de conducción con respecto a las emisiones de gases y de partículas.

Or. en

Enmienda 45Miriam DalliPropuesta de ReglamentoConsiderando 9 bis (nuevo)

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Texto de la Comisión Enmienda

(9 bis) A fin de garantizar que las autoridades de homologación de tipo utilicen únicamente la mejor tecnología disponible de los equipos de los PEMS para realizar ensayos de RDE en el marco del proceso de homologación de tipo, es importante que la Comisión adopte todas las medidas necesarias para acelerar el actual desarrollo de normas por parte del Comité Europeo de Normalización en relación con el rendimiento de la medición de NOx y partículas por medio de PEMS.

Or. en

Enmienda 46Susana Solís Pérez, Ondřej Knotek, Nils Torvalds, María Soraya Rodríguez RamosPropuesta de ReglamentoConsiderando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(9 bis) A fin de evaluar con mayor precisión el margen de error, es necesario un procedimiento normalizado para evaluar la incertidumbre en la medición de RDE por lo que se refiere a las emisiones de gases y partículas. Por consiguiente, resulta crucial que el Comité Europeo de Normalización (CEN) adopte cuanto antes normas para los dispositivos de los PEMS. La Comisión debe tener debidamente en cuenta esas normas.

Or. en

Enmienda 47Norbert Lins, Christine Schneider, Sven Schulze, Ulrike Müller, Peter Liese, Jens Gieseke, Andreas GlückPropuesta de ReglamentoConsiderando 9 bis (nuevo)

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Texto de la Comisión Enmienda

(9 bis) La Comisión encargará al CEN que elabore una norma de rendimiento para los PEMS que determine los márgenes de error individuales de estos sistemas. Antes de aplicar dicha norma, la Comisión se ha de comprometer a examinar anualmente el margen de error y a actualizarlo únicamente cuando se hayan producido mejoras en la tecnología de medición.

Or. en

Justificación

El margen de error debe mantenerse en 0,43 mientras no se produzcan mejoras técnicas en los dispositivos de medición ni se reflejen en una norma CEN relativa al rendimiento de los PEMS.

Enmienda 48Jan HuitemaPropuesta de ReglamentoConsiderando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(9 bis) La Comisión debe establecer requisitos ambiciosos y sólidos para los equipos de medición de los PEMS que pueden utilizarse para los ensayos de RDE. Estos requisitos deben garantizar el uso de los mejores equipos de los PEMS disponibles para garantizar la medición exacta de los contaminantes atmosféricos, incluidos los NOx y el número de partículas.

Or. en

Enmienda 49Kateřina KonečnáPropuesta de ReglamentoConsiderando 9 bis (nuevo)

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Texto de la Comisión Enmienda

(9 bis) Es preciso que la Comisión tenga en cuenta las normas adoptadas por el Comité Europeo de Normalización (CEN) por lo que se refiere a un procedimiento normalizado para evaluar la incertidumbre en la medición de RDE con respecto a las emisiones de gases y de partículas.

Or. en

Justificación

A reserva de la votación del proyecto de norma, se ha completado el trabajo en el CEN y debería traducirse en una norma antes de finalizar 2020. El objetivo de la norma es fijar un factor de incertidumbre para las mediciones RDE que pueda sustituir a los márgenes específicos o complementarlos.

Enmienda 50Nicolae Ştefănuță, Vlad-Marius BotoşPropuesta de ReglamentoConsiderando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(9 bis) Con el fin de animar a los productores a adoptar una actitud proactiva y favorable al medio ambiente, las innovaciones tecnológicas destinadas a absorber el NOx deben someterse a ensayo, cuantificarse y tenerse en cuenta en la ulterior revisión de las normas Euro.

Or. en

Enmienda 51Christel SchaldemosePropuesta de ReglamentoConsiderando 9 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(9 ter) A fin de garantizar que se avance rápidamente hacia una mejor calidad del aire para los ciudadanos de la Unión,

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Page 29: AM_Com_LegReport€¦ · Web viewLa propuesta de la Comisión tiene por objeto introducir factores de conformidad que darán lugar a un aumento concreto de los límites de emisiones

resulta fundamental que la Comisión adopte una propuesta legislativa con normas más estrictas en materia de emisiones de contaminantes atmosféricos para los vehículos de motor de combustión lo antes posible y a más tardar en junio de 2021, tal como anunció en su Comunicación, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo». En dicha propuesta legislativa (posterior a Euro 6), las normas sobre contaminantes atmosféricos deben aplicarse a todos los vehículos independientemente del tipo de motor o del combustible que utilicen, y debe garantizarse su cumplimiento a lo largo de todo el ciclo de vida. Las normas deben abordar además todos los contaminantes pertinentes, incluido el amoníaco.

Or. en

Enmienda 52Mohammed ChahimPropuesta de ReglamentoConsiderando 9 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(9 ter) Resulta fundamental que la Comisión fije, a más tardar el 1 de junio de 2021, requisitos ambiciosos y sólidos para los equipos de medición de los PEMS que pueden utilizarse para los ensayos de RDE. Estos requisitos deben garantizar el uso de los mejores equipos de los PEMS disponibles para garantizar la medición exacta de los contaminantes atmosféricos, incluidos el NOx y el número de partículas. Al publicarse los requisitos de los PEMS, el factor de conformidad final debe quedar obsoleto y no debe aplicarse más en los ensayos de RDE a partir del 1 de enero de 2022 a más tardar.

Or. en

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Enmienda 53Jan Huitema, Mohammed ChahimPropuesta de ReglamentoConsiderando 9 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(9 ter) A fin de reducir la contaminación atmosférica, las normas sobre límites de emisiones de NOx (y otras partículas) deben revisarse a la baja en la propuesta legislativa posterior a Euro 6. Por consiguiente, reviste suma importancia que la Comisión presente su propuesta legislativa posterior a Euro 6 cuanto antes y a más tardar en junio de 2021, en consonancia con los compromisos asumidos en el Pacto Verde Europeo garantizando un avance hacia una movilidad sin emisiones.

Or. en

Enmienda 54Susana Solís Pérez, Nils Torvalds, María Soraya Rodríguez RamosPropuesta de ReglamentoConsiderando 9 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(9 ter) A fin de reducir la contaminación atmosférica, las normas sobre límites de emisiones de NOx (y otras partículas) deben revisarse a la baja en la propuesta legislativa posterior a Euro 6. Por consiguiente, reviste suma importancia que la Comisión presente su propuesta legislativa posterior a Euro 6 cuanto antes y a más tardar en junio de 2021, en consonancia con los compromisos asumidos en el Pacto Verde Europeo.

Or. en

Enmienda 55Kateřina KonečnáPropuesta de ReglamentoConsiderando 11

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Page 31: AM_Com_LegReport€¦ · Web viewLa propuesta de la Comisión tiene por objeto introducir factores de conformidad que darán lugar a un aumento concreto de los límites de emisiones

Texto de la Comisión Enmienda

(11) A fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de calidad del aire y de reducir las emisiones de los vehículos, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en lo que respecta a las disposiciones de aplicación sobre procedimientos, ensayos y requisitos específicos para la homologación de tipo. La delegación debe incluir actos para completar el Reglamento (CE) n.º 715/2007 con dichas normas revisadas y los ciclos de ensayo utilizados para medir las emisiones; los requisitos para aplicar la prohibición del uso de dispositivos de desactivación que reduzcan la eficacia de los sistemas de control de las emisiones; las medidas necesarias para aplicar la obligación de los fabricantes de facilitar un acceso sin restricciones y normalizado a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos; y la adopción de un procedimiento de medición revisado para las partículas. La delegación debe incluir también la modificación del Reglamento (CE) n.º 715/2007 a fin de revisar a la baja los factores de conformidad finales de modo que reflejen los avances técnicos en los PEMS, reajustar los valores límite basados en la masa de partículas e introducir valores límite basados en el número de partículas. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento

(11) A fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de calidad del aire y de reducir las emisiones de los vehículos, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en lo que respecta a las disposiciones de aplicación sobre procedimientos, ensayos y requisitos específicos para la homologación de tipo. La delegación debe incluir actos para completar el Reglamento (CE) n.º 715/2007 con dichas normas revisadas y los ciclos de ensayo utilizados para medir las emisiones; los requisitos para aplicar la prohibición del uso de dispositivos de desactivación que reduzcan la eficacia de los sistemas de control de las emisiones. La delegación debe incluir también la modificación del Reglamento (CE) n.º 715/2007 a fin de revisar los márgenes de error de modo que reflejen el progreso técnico en los PEMS. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

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Page 32: AM_Com_LegReport€¦ · Web viewLa propuesta de la Comisión tiene por objeto introducir factores de conformidad que darán lugar a un aumento concreto de los límites de emisiones

Europeo y el Consejo deben recibir toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos deben tener acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Or. en

Justificación

Al haber pasado al nuevo Reglamento marco sobre la homologación de tipo, Reglamento (UE) 2018/858, todas las disposiciones relacionadas con la información relativa a la reparación y el mantenimiento, no se justifica modificación alguna del Reglamento (CE) n.º 715/2007 en lo que respecta a dicha información. La Comisión ya ha empezado a trabajar en posibles medidas posteriores a Euro 6. La delegación para revisar los procedimientos de medición de partículas, reajustar los valores límite basados en la masa de partículas o introducir valores límite basados en el número de partículas antes de una propuesta posterior a Euro 6 parece innecesaria.

Enmienda 56Anna Zalewska, Alexandr VondraPropuesta de ReglamentoConsiderando 11

Texto de la Comisión Enmienda

(11) A fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de calidad del aire y de reducir las emisiones de los vehículos, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en lo que respecta a las disposiciones de aplicación sobre procedimientos, ensayos y requisitos específicos para la homologación de tipo. La delegación debe incluir actos para completar el Reglamento (CE) n.º 715/2007 con dichas normas revisadas y los ciclos de ensayo utilizados para medir las emisiones; los requisitos para aplicar la prohibición del uso de dispositivos de desactivación que reduzcan la eficacia de los sistemas de control de las emisiones; las medidas necesarias para aplicar la

(11) A fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de calidad del aire y de reducir las emisiones de los vehículos, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en lo que respecta a las disposiciones de aplicación sobre procedimientos, ensayos y requisitos específicos para la homologación de tipo. La delegación debe incluir actos para completar el Reglamento (CE) n.º 715/2007 con dichas normas revisadas y los ciclos de ensayo utilizados para medir las emisiones; los requisitos para aplicar la prohibición del uso de dispositivos de desactivación que reduzcan la eficacia de los sistemas de control de las emisiones; las medidas necesarias para aplicar la

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Page 33: AM_Com_LegReport€¦ · Web viewLa propuesta de la Comisión tiene por objeto introducir factores de conformidad que darán lugar a un aumento concreto de los límites de emisiones

obligación de los fabricantes de facilitar un acceso sin restricciones y normalizado a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos; y la adopción de un procedimiento de medición revisado para las partículas. La delegación debe incluir también la modificación del Reglamento (CE) n.º 715/2007 a fin de revisar a la baja los factores de conformidad finales de modo que reflejen los avances técnicos en los PEMS, reajustar los valores límite basados en la masa de partículas e introducir valores límite basados en el número de partículas. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo deben recibir toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos deben tener acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

obligación de los fabricantes de facilitar un acceso sin restricciones y normalizado a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos; y la adopción de un procedimiento de medición revisado para las partículas. La delegación debe incluir también la modificación del Reglamento (CE) n.º 715/2007 a fin de revisar a la baja los factores de conformidad finales, incluidos los márgenes de error, de modo que reflejen los avances técnicos en los PEMS, el trabajo en curso sobre su normalización, reajustar los valores límite basados en la masa de partículas e introducir valores límite basados en el número de partículas. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo deben recibir toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos deben tener acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Or. en

Enmienda 57Bas EickhoutPropuesta de ReglamentoConsiderando 11

Texto de la Comisión Enmienda

(11) A fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de calidad del aire y de reducir las emisiones de los vehículos, deben delegarse en la

(11) A fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de calidad del aire y de reducir las emisiones de los vehículos, deben delegarse en la

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Page 34: AM_Com_LegReport€¦ · Web viewLa propuesta de la Comisión tiene por objeto introducir factores de conformidad que darán lugar a un aumento concreto de los límites de emisiones

Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en lo que respecta a las disposiciones de aplicación sobre procedimientos, ensayos y requisitos específicos para la homologación de tipo. La delegación debe incluir actos para completar el Reglamento (CE) n.º 715/2007 con dichas normas revisadas y los ciclos de ensayo utilizados para medir las emisiones; los requisitos para aplicar la prohibición del uso de dispositivos de desactivación que reduzcan la eficacia de los sistemas de control de las emisiones; las medidas necesarias para aplicar la obligación de los fabricantes de facilitar un acceso sin restricciones y normalizado a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos; y la adopción de un procedimiento de medición revisado para las partículas. La delegación debe incluir también la modificación del Reglamento (CE) n.º 715/2007 a fin de revisar a la baja los factores de conformidad finales de modo que reflejen los avances técnicos en los PEMS, reajustar los valores límite basados en la masa de partículas e introducir valores límite basados en el número de partículas. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo deben recibir toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos deben tener acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos

Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en lo que respecta a las disposiciones de aplicación sobre procedimientos, ensayos y requisitos específicos para la homologación de tipo. La delegación debe incluir actos para completar el Reglamento (CE) n.º 715/2007 con dichas normas revisadas y los ciclos de ensayo utilizados para medir las emisiones; los requisitos para aplicar la prohibición del uso de dispositivos de desactivación que reduzcan la eficacia de los sistemas de control de las emisiones; las medidas necesarias para aplicar la obligación de los fabricantes de facilitar un acceso sin restricciones y normalizado a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos; y la adopción de un procedimiento de medición revisado para las partículas. La delegación debe incluir también la modificación del Reglamento (CE) n.º 715/2007 a fin de reajustar los valores límite basados en la masa de partículas e introducir valores límite basados en el número de partículas. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo deben recibir toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos deben tener acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

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Page 35: AM_Com_LegReport€¦ · Web viewLa propuesta de la Comisión tiene por objeto introducir factores de conformidad que darán lugar a un aumento concreto de los límites de emisiones

delegados.

Or. en

Enmienda 58Bas EickhoutPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra aReglamento (CE) n.º 715/2007Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

Estas obligaciones incluyen el cumplimiento de los límites de emisiones establecidos en el anexo I. A fin de determinar el cumplimiento de los límites de emisiones Euro 6 establecidos en el cuadro 2 del anexo I, los valores de las emisiones determinados en cualquier ensayo válido de emisiones en condiciones reales de conducción (RDE) se dividirán por el factor de conformidad aplicable que figura en el cuadro 2 bis del anexo I. El resultado deberá ser menor que los límites de emisiones Euro 6 establecidos en el cuadro 2 de dicho anexo.

Estas obligaciones incluyen el cumplimiento de los límites de emisiones establecidos en el anexo I.

Or. en

Enmienda 59Kateřina KonečnáPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra aReglamento (CE) n.º 715/2007Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

Estas obligaciones incluyen el cumplimiento de los límites de emisiones establecidos en el anexo I. A fin de determinar el cumplimiento de los límites de emisiones Euro 6 establecidos en el cuadro 2 del anexo I, los valores de las emisiones determinados en cualquier ensayo válido de emisiones en condiciones reales de conducción (RDE) se dividirán

Estas obligaciones incluyen cumplir los límites de emisiones establecidos en el anexo I. A fin de determinar el cumplimiento de los límites de emisiones Euro 6 establecidos en el cuadro 2 del anexo I, los valores de las emisiones determinados en cualquier ensayo válido de emisiones en condiciones reales de conducción (RDE) se dividirán por el

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Page 36: AM_Com_LegReport€¦ · Web viewLa propuesta de la Comisión tiene por objeto introducir factores de conformidad que darán lugar a un aumento concreto de los límites de emisiones

por el factor de conformidad aplicable que figura en el cuadro 2 bis del anexo I. El resultado deberá ser menor que los límites de emisiones Euro 6 establecidos en el cuadro 2 de dicho anexo.

factor de conformidad aplicable o, cuando se indique, la suma del factor de conformidad aplicable y el margen de error que figura en el cuadro 2 bis del anexo I. El resultado deberá respetar los límites de emisiones Euro 6 establecidos en el cuadro 2 de dicho anexo.

Or. en

Justificación

El objetivo de la enmienda es restablecer el principio de «margen», como en la legislación vigente, es decir, el Reglamento (UE) 2016/646 (para el NOx) y el Reglamento (UE) 2018/1832 (para el número de partículas). La legislación vigente separa claramente el factor de conformidad general en dos partes: el objetivo para el fabricante del vehículo (es decir, un factor de conformidad aplicado al límite de emisiones reales en el tubo de escape) y la variabilidad del sistema portátil de medición de emisiones (es decir, el margen de error).

Enmienda 60Susana Solís Pérez, Nils Torvalds, María Soraya Rodríguez RamosPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra aReglamento (CE) n.º 715/2007Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

Estas obligaciones incluyen el cumplimiento de los límites de emisiones establecidos en el anexo I. A fin de determinar el cumplimiento de los límites de emisiones Euro 6 establecidos en el cuadro 2 del anexo I, los valores de las emisiones determinados en cualquier ensayo válido de emisiones en condiciones reales de conducción (RDE) se dividirán por el factor de conformidad aplicable que figura en el cuadro 2 bis del anexo I. El resultado deberá ser menor que los límites de emisiones Euro 6 establecidos en el cuadro 2 de dicho anexo.

Estas obligaciones incluyen el cumplimiento de los límites de emisiones establecidos en el anexo I. A fin de determinar el cumplimiento de los límites de emisiones Euro 6 establecidos en el cuadro 2 del anexo I, los valores de las emisiones determinados en cualquier ensayo válido de emisiones en condiciones reales de conducción (RDE) se dividirán por el factor de conformidad aplicable que figura en el cuadro 2 bis del anexo I. El resultado deberá ser menor que los límites de emisiones Euro 6 establecidos en el cuadro 2 de dicho anexo. El margen de error deberá llegar a cero a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

Or. en

Enmienda 61Miriam Dalli

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Page 37: AM_Com_LegReport€¦ · Web viewLa propuesta de la Comisión tiene por objeto introducir factores de conformidad que darán lugar a un aumento concreto de los límites de emisiones

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra aReglamento (CE) n.º 715/2007Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

Estas obligaciones incluyen el cumplimiento de los límites de emisiones establecidos en el anexo I. A fin de determinar el cumplimiento de los límites de emisiones Euro 6 establecidos en el cuadro 2 del anexo I, los valores de las emisiones determinados en cualquier ensayo válido de emisiones en condiciones reales de conducción (RDE) se dividirán por el factor de conformidad aplicable que figura en el cuadro 2 bis del anexo I. El resultado deberá ser menor que los límites de emisiones Euro 6 establecidos en el cuadro 2 de dicho anexo.

Estas obligaciones incluyen el cumplimiento de los límites de emisiones establecidos en el anexo I. A fin de determinar el cumplimiento de los límites de emisiones Euro 6 establecidos en el cuadro 2 del anexo I, los valores de las emisiones determinados en cualquier ensayo válido de emisiones en condiciones reales de conducción (RDE) se dividirán por el factor de conformidad temporal que figura en el cuadro 2 bis del anexo I hasta que se complete su eliminación gradual a más tardar el 31 de diciembre de 2021. El resultado deberá ser menor que los límites de emisiones Euro 6 establecidos en el cuadro 2 de dicho anexo.

Or. en

Enmienda 62Bas EickhoutPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra aReglamento (CE) n.º 715/2007Artículo 10 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Con efectos a partir del 2 de julio de 2007, las autoridades nacionales no podrán denegar al fabricante que la solicite la homologación de tipo CE o la homologación de tipo nacional de un nuevo tipo de vehículo, ni prohibir el registro, la venta o la puesta en servicio de un vehículo nuevo, aduciendo razones relacionadas con las emisiones o el consumo de carburante de los vehículos de motor, si el vehículo en cuestión cumple lo dispuesto en el presente Reglamento, y en particular los valores límite Euro 5 establecidos en el cuadro 1 del anexo I o

1. Con efectos a partir del 2 de julio de 2007, las autoridades nacionales no podrán denegar al fabricante que la solicite la homologación de tipo CE o la homologación de tipo nacional de un nuevo tipo de vehículo, ni prohibir el registro, la venta o la puesta en servicio de un vehículo nuevo, aduciendo razones relacionadas con las emisiones o el consumo de carburante de los vehículos de motor, si el vehículo en cuestión cumple lo dispuesto en el presente Reglamento, y en particular los valores límite Euro 5 establecidos en el cuadro 1 del anexo I o

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los valores límite Euro 6 establecidos en el cuadro 2 del anexo I, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo.

los valores límite Euro 6 establecidos en el cuadro 2 del anexo I.

Or. en

Enmienda 63Bas EickhoutPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra bReglamento (CE) n.º 715/2007Artículo 10 – apartado 4 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

El cumplimiento de los valores límite Euro 6 se determinará, durante cualquier ensayo válido de RDE, teniendo en cuenta el factor de conformidad específico de los contaminantes que figura en el cuadro 2 bis del anexo I, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo.

suprimido

Or. en

Enmienda 64Miriam DalliPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra bReglamento (CE) n.º 715/2007Artículo 10 – apartado 4 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

El cumplimiento de los valores límite Euro 6 se determinará, durante cualquier ensayo válido de RDE, teniendo en cuenta el factor de conformidad específico de los contaminantes que figura en el cuadro 2 bis del anexo I, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo.

El cumplimiento de los valores límite Euro 6 se determinará, durante cualquier ensayo válido de RDE, teniendo en cuenta el factor de conformidad temporal específico de los contaminantes que figura en el cuadro 2 bis del anexo I, hasta que se complete su eliminación gradual a más tardar el 31 de diciembre de 2021, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo.

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Or. en

Enmienda 65Christel SchaldemosePropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra bReglamento (CE) n.º 715/2007Artículo 10 – apartado 4 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

El cumplimiento de los valores límite Euro 6 se determinará, durante cualquier ensayo válido de RDE, teniendo en cuenta el factor de conformidad específico de los contaminantes que figura en el cuadro 2 bis del anexo I, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo.

El cumplimiento de los valores límite Euro 6 se determinará mediante un ensayo válido de RDE. Hasta el 1 de enero de 2022 a más tardar, el ensayo de RDE tendrá en cuenta el factor de conformidad específico de los contaminantes que figura en el cuadro 2 bis del anexo I, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo.

Or. en

Enmienda 66Bas EickhoutPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra bReglamento (CE) n.º 715/2007Artículo 10 – apartado 5 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Con efectos a partir del 1 de septiembre de 2015, y del 1 de septiembre de 2016 en el caso de los vehículos de la categoría N1, clases II y III, y de la categoría N2, las autoridades nacionales considerarán que los certificados de conformidad relativos a vehículos nuevos que no cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento, y en particular los valores límite Euro 6 establecidos en el cuadro 2 del anexo I, ["determinados de conformidad con el apartado 4, párrafo segundo",] ya no son válidos a los efectos del artículo 18 de la Directiva 2007/46/CE y, por motivos referentes a las emisiones o al consumo de carburante, prohibirán la matriculación, la venta o la puesta en servicio de esos

Con efectos a partir del 1 de septiembre de 2015, y del 1 de septiembre de 2016 en el caso de los vehículos de la categoría N1, clases II y III, y de la categoría N2, las autoridades nacionales considerarán que los certificados de conformidad relativos a vehículos nuevos que no cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento, y en particular los valores límite Euro 6 establecidos en el cuadro 2 del anexo I, ya no son válidos a los efectos del artículo 18 de la Directiva 2007/46/CE y, por motivos referentes a las emisiones o al consumo de carburante, prohibirán la matriculación, la venta o la puesta en servicio de esos vehículos.

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vehículos.

Or. en

Enmienda 67Bas EickhoutPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra bReglamento (CE) n.º 715/2007Artículo 10 – apartado 5 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

El cumplimiento de los valores límite Euro 6 se determinará, durante cualquier ensayo válido de RDE, teniendo en cuenta el factor de conformidad específico de los contaminantes que figura en el cuadro 2 bis del anexo I, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo.

suprimido

Or. en

Enmienda 68Miriam DalliPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra bReglamento (CE) n.º 715/2007Artículo 10 – apartado 5 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

El cumplimiento de los valores límite Euro 6 se determinará, durante cualquier ensayo válido de RDE, teniendo en cuenta el factor de conformidad específico de los contaminantes que figura en el cuadro 2 bis del anexo I, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo.

El cumplimiento de los valores límite Euro 6 se determinará, durante cualquier ensayo válido de RDE, teniendo en cuenta el factor de conformidad temporal específico de los contaminantes que figura en el cuadro 2 bis del anexo I, hasta que se complete su eliminación gradual a más tardar el 31 de diciembre de 2021, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo.

Or. en

Enmienda 69Christel Schaldemose

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Page 41: AM_Com_LegReport€¦ · Web viewLa propuesta de la Comisión tiene por objeto introducir factores de conformidad que darán lugar a un aumento concreto de los límites de emisiones

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra bReglamento (CE) n.º 715/2007Artículo 10 – apartado 5 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

El cumplimiento de los valores límite Euro 6 se determinará, durante cualquier ensayo válido de RDE, teniendo en cuenta el factor de conformidad específico de los contaminantes que figura en el cuadro 2 bis del anexo I, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo.

El cumplimiento de los valores límite Euro 6 se determinará mediante un ensayo válido de RDE. Hasta el 1 de enero de 2022 a más tardar, el ensayo de RDE tendrá en cuenta el factor de conformidad específico de los contaminantes que figura en el cuadro 2 bis del anexo I, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo.

Or. en

Enmienda 70Kateřina KonečnáPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 10Reglamento (CE) n.º 715/2007Artículo 14 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 bis a fin de adoptar las siguientes medidas, basadas en los resultados del programa ONU/CEPE de medición de partículas, realizado bajo los auspicios del Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos, sin rebajar el nivel de protección del medio ambiente en la Unión:

suprimido

a) modificar el presente Reglamento para revisar los valores límite de la masa y el número de partículas establecidos en el anexo I;

b) completar el presente Reglamento mediante la adopción de un procedimiento revisado de medición del número de partículas.

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Or. en

Enmienda 71Bas EickhoutPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 10Reglamento (CE) n.º 715/2007Artículo 14 – apartado 3 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) que completen el presente Reglamento con el fin de adaptar los procedimientos, ensayos y requisitos, así como los ciclos de ensayo utilizados para medir las emisiones, con vistas a reflejar adecuadamente las emisiones en condiciones reales de conducción;

a) que completen el presente Reglamento con el fin de adaptar los procedimientos, ensayos y requisitos, así como los ciclos de ensayo utilizados para medir las emisiones, con vistas a reflejar adecuadamente las emisiones en condiciones reales de conducción en todas las condiciones normales de uso, en especial con miras a ampliar las condiciones límite de temperatura y altitud hasta la capacidad máxima de los mejores equipos de los PEMS, eliminando la ganancia de altura positiva acumulada máxima permisible durante el trayecto, suprimiendo el factor de conformidad adicional de 1,6 para las emisiones de contaminantes medidas durante las condiciones límite ambientales ampliadas, y abordando los picos peligrosos de partículas como resultado de la limpieza de filtros;

Or. en

Enmienda 72Miriam DalliPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 10Reglamento (CE) n.º 715/2007Artículo 14 – apartado 3 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) que completen el presente Reglamento con el fin de adaptar los procedimientos, ensayos y requisitos, así como los ciclos de ensayo utilizados para medir las emisiones, con vistas a reflejar

a) que completen el presente Reglamento con el fin de adaptar los procedimientos, ensayos y requisitos, así como los ciclos de ensayo utilizados para medir las emisiones, con vistas a reflejar

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adecuadamente las emisiones en condiciones reales de conducción;

adecuadamente las emisiones en condiciones reales de conducción en consonancia con las normas ISO;

Or. en

Enmienda 73Christel SchaldemosePropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 10Reglamento (CE) n.º 715/2007Artículo 14 – apartado 3 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

a bis) que modifiquen el presente Reglamento a fin de definir, a más tardar el 1 de junio de 2021, requisitos ambiciosos para los equipos de medición de los PEMS, sobre la base de las mejores técnicas disponibles, a fin de garantizar una medición precisa de los contaminantes atmosféricos y dejar de aplicar los factores de conformidad en los ensayos de RDE a partir del 1 de enero de 2022 a más tardar;

Or. en

Enmienda 74Jan HuitemaPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 10Reglamento (CE) n.º 715/2007Artículo 14 – apartado 3 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

a bis) que modifiquen el presente Reglamento a fin de definir requisitos ambiciosos para los equipos de medición de los PEMS, sobre la base de las mejores técnicas disponibles, a fin de garantizar una medición precisa de los contaminantes atmosféricos; los resultados de tales mediciones se remitirán en un formato unificado y se pondrán a disposición del público en

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Page 44: AM_Com_LegReport€¦ · Web viewLa propuesta de la Comisión tiene por objeto introducir factores de conformidad que darán lugar a un aumento concreto de los límites de emisiones

línea en toda la Unión;

Or. en

Enmienda 75Edina Tóth, András GyürkPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 10Reglamento (CE) n.º 715/2007Artículo 14 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) que modifiquen el presente Reglamento con el fin de adaptar al progreso técnico los factores de conformidad finales específicos de los contaminantes que figuran en el cuadro 2 bis del anexo I.

suprimida

Or. en

Enmienda 76Bas EickhoutPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 10Reglamento (CE) n.º 715/2007Artículo 14 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) que modifiquen el presente Reglamento con el fin de adaptar al progreso técnico los factores de conformidad finales específicos de los contaminantes que figuran en el cuadro 2 bis del anexo I.

suprimida

Or. en

Enmienda 77Susana Solís Pérez, Nils Torvalds, María Soraya Rodríguez RamosPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 10Reglamento (CE) n.º 715/2007Artículo 14 – apartado 3 – letra b

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ES

Page 45: AM_Com_LegReport€¦ · Web viewLa propuesta de la Comisión tiene por objeto introducir factores de conformidad que darán lugar a un aumento concreto de los límites de emisiones

Texto de la Comisión Enmienda

b) que modifiquen el presente Reglamento con el fin de adaptar al progreso técnico los factores de conformidad finales específicos de los contaminantes que figuran en el cuadro 2 bis del anexo I.

b) que modifiquen el presente Reglamento con el fin de adaptar al progreso técnico los factores de conformidad finales específicos de los contaminantes y los márgenes de error que figuran en el cuadro 2 bis del anexo I, con objeto de que el margen de error sea igual a cero lo antes posible y, a más tardar, el 31 de diciembre de 2022;

Or. en

Enmienda 78Kateřina KonečnáPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 10Reglamento (CE) n.º 715/2007Artículo 14 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) que modifiquen el presente Reglamento con el fin de adaptar al progreso técnico los factores de conformidad finales específicos de los contaminantes que figuran en el cuadro 2 bis del anexo I.

b) que modifiquen el presente Reglamento con el fin de revisar los márgenes de error específicos de los contaminantes que figuran en el cuadro 2 bis del anexo I a la luz de los avances técnicos y teniendo en cuenta las incertidumbres técnicas vinculadas con el uso de sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS);

Or. en

Justificación

El grupo PMP en Ginebra aborda las cuestiones relacionadas con las emisiones de partículas con vistas a una propuesta de la Comisión sobre la norma posterior a Euro 6. Por consiguiente, la solicitud de competencias delegadas prevista en el apartado 2 es irrelevante. Asimismo, los valores de la masa de partículas y del número de partículas, además del procedimiento de medición para los números de partículas, son elementos fundamentales de la legislación que deben adoptarse mediante el procedimiento legislativo ordinario y no mediante actos delegados.

Enmienda 79Miriam Dalli

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ES

Page 46: AM_Com_LegReport€¦ · Web viewLa propuesta de la Comisión tiene por objeto introducir factores de conformidad que darán lugar a un aumento concreto de los límites de emisiones

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 10Reglamento (CE) n.º 715/2007Artículo 14 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) que modifiquen el presente Reglamento con el fin de adaptar al progreso técnico los factores de conformidad finales específicos de los contaminantes que figuran en el cuadro 2 bis del anexo I.

b) que modifiquen el presente Reglamento con el fin de adaptar al progreso técnico los factores de conformidad temporales específicos de los contaminantes que figuran en el cuadro 2 bis del anexo I hasta que se complete su eliminación gradual a más tardar el 31 de diciembre de 2021.

Or. en

Enmienda 80Anna Zalewska, Alexandr VondraPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 10Reglamento (CE) n.º 715/2007Artículo 14 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) que modifiquen el presente Reglamento con el fin de adaptar al progreso técnico los factores de conformidad finales específicos de los contaminantes que figuran en el cuadro 2 bis del anexo I.

b) que modifiquen el presente Reglamento (revisando los márgenes de error) con el fin de adaptar al progreso técnico los factores de conformidad finales específicos de los contaminantes que figuran en el cuadro 2 bis del anexo I.

Or. en

Enmienda 81Jan Huitema, Mohammed ChahimPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 10Reglamento (CE) n.º 715/2007Artículo 14 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) que modifiquen el presente Reglamento con el fin de adaptar al progreso técnico los factores de conformidad finales específicos de los

b) que modifiquen el presente Reglamento con el fin de revisar anualmente a la baja los factores de conformidad finales específicos de los

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ES

Page 47: AM_Com_LegReport€¦ · Web viewLa propuesta de la Comisión tiene por objeto introducir factores de conformidad que darán lugar a un aumento concreto de los límites de emisiones

contaminantes que figuran en el cuadro 2 bis del anexo I.

contaminantes que figuran en el cuadro 2 bis del anexo I.

Or. en

Enmienda 82Christel SchaldemosePropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 10Reglamento (CE) n.º 715/2007Artículo 14 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) que modifiquen el presente Reglamento con el fin de adaptar al progreso técnico los factores de conformidad finales específicos de los contaminantes que figuran en el cuadro 2 bis del anexo I.

b) que modifiquen el presente Reglamento con el fin de revisar anualmente a la baja los factores de conformidad finales específicos de los contaminantes que figuran en el cuadro 2 bis del anexo I.

Or. en

Enmienda 83Kateřina KonečnáPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 10Reglamento (CE) n.º 715/2007Artículo 14 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) que modifiquen el presente Reglamento con el fin de adaptar al progreso técnico los factores de conformidad finales específicos de los contaminantes que figuran en el cuadro 2 bis del anexo I.

b) que modifiquen el presente Reglamento con el fin de adaptar al progreso técnico los márgenes de error específicos de los contaminantes que figuran en el cuadro 2 bis del anexo I.

Or. en

Justificación

El objetivo de la enmienda es restablecer el principio de «margen», como en la legislación vigente, es decir, el Reglamento (UE) 2016/646 (para el NOx) y el Reglamento (UE) 2018/1832 (para el número de partículas). La legislación vigente separa claramente el factor de conformidad general en dos partes: el objetivo para el fabricante del vehículo (es decir, un factor de conformidad aplicado al límite de emisiones reales en el tubo de escape) y la variabilidad del sistema portátil de medición de emisiones (es decir, el margen de error).

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ES

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Enmienda 84Anna Zalewska, Alexandr VondraPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 10 bis (nuevo)Reglamento (CE) n.º 715/2007Artículo 14 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

10 bis) en el artículo 14, se añade el apartado siguiente:

«3 bis. Al ejercer los poderes a que se refiere el apartado 3, la Comisión tendrá en cuenta las normas adoptadas por el Comité Europeo de Normalización (CEN) que prevén un planteamiento adecuado técnicamente para evaluar la incertidumbre en la medición de las emisiones en condiciones reales de conducción con respecto a las emisiones de gases y de partículas y para verificar un margen de error específico para las aplicaciones de los PEMS.»;

Or. en

Enmienda 85Bas EickhoutPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 10 bis (nuevo)Reglamento (CE) n.º 715/2007Artículo 14 – apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

10 bis) en el artículo 14, se añade el apartado 5 bis siguiente:

«5 bis. A más tardar en junio de 2021 y con miras a mejorar el cumplimiento por los Estados miembros de las normas sobre la calidad del aire de la Unión, la Comisión presentará una propuesta al Parlamento y al Consejo con vistas a hacer más estrictos los límites de emisiones definidos en el anexo I y a cubrir todos los contaminantes restantes, para todos los tipos de combustibles y grupos motopropulsores, en todas las

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ES

Page 49: AM_Com_LegReport€¦ · Web viewLa propuesta de la Comisión tiene por objeto introducir factores de conformidad que darán lugar a un aumento concreto de los límites de emisiones

condiciones de conducción. Los nuevos límites de emisiones y las medidas de acompañamiento, así como su fecha de entrada en vigor, serán coherentes con una vía hacia la movilidad sin emisiones a partir de 2025 y la aspiración de una Unión sin contaminación.»;

Or. en

Enmienda 86Bas EickhoutPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 11Reglamento (CE) n.º 715/2007Artículo 14 bis – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 3, el artículo 8 y el artículo 14, apartados 2 y 3, se otorgarán a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 3, el artículo 8 y el artículo 14, apartados 2 y 3, se otorgarán a la Comisión por un período de dos años a partir del … [fecha de entrada en vigor]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar seis meses antes de que finalice el período de dos años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Or. en

Enmienda 87Kateřina KonečnáPropuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 11Reglamento (CE) n.º 715/2007Artículo 14 bis – apartado 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

6 bis. La Comisión tendrá en cuenta las normas adoptadas por el Comité Europeo de Normalización (CEN) que prevén un

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ES

Page 50: AM_Com_LegReport€¦ · Web viewLa propuesta de la Comisión tiene por objeto introducir factores de conformidad que darán lugar a un aumento concreto de los límites de emisiones

planteamiento adecuado técnicamente para evaluar la incertidumbre en la medición RDE con respecto a las emisiones de gases y de partículas, con el objetivo de exigir el uso de dicha norma en el marco del presente Reglamento a fin de que la autoridad pertinente verifique un margen de incertidumbre específico para las aplicaciones de los PEMS y considere si es suficiente para sustituir los márgenes de error específicos indicados en el cuadro 2 bis del anexo I del presente Reglamento o puede complementar dichos márgenes específicos.

Or. en

Justificación

A reserva de la votación del proyecto de norma, se ha completado el trabajo en el CEN y debería traducirse en una norma antes de finalizar 2020. El objetivo de la norma es fijar un factor de incertidumbre para las mediciones RDE que pueda sustituir a los márgenes específicos o complementarlos.

Enmienda 88Bas EickhoutPropuesta de ReglamentoAnexo – párrafo -1 (nuevo)Reglamento (CE) n.º 715/2007Anexo I – cuadro 2 – columna 6

Texto en vigor

Masa de óxidos de nitrógeno (NOx)

L4

(mg/km)

PI CI

60 80

60 80

75 105

82 125

82 125

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ES

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Enmienda

En el anexo I del Reglamento (CE) n.º 715/2007, el cuadro 2 queda modificado como sigue:

«Masa de óxidos de nitrógeno (NOx)

L4

(mg/km)

PI CI

60 60

60 60

75 75

82 82

82 82

Clave: PI = encendido por chispa, CI = encendido por compresión.»

Or. en

Enmienda 89Bas EickhoutPropuesta de ReglamentoAnexoReglamento (CE) n.º 715/2007Anexo I – cuadro 2 bis

Texto de la Comisión Enmienda

[…] suprimido

Or. en

Enmienda 90Christel SchaldemosePropuesta de ReglamentoAnexo I – párrafo 1Reglamento (CE) n.º 715/2007Anexo I – cuadro 2 bis – línea 2

Texto de la Comisión

CF pollutant-final (2)

1,43 1,5 - - -

(2) CF pollutant-final es el factor de conformidad utilizado para determinar el cumplimiento de los límites de emisiones Euro 6 teniendo en cuenta las incertidumbres técnicas vinculadas al uso de los sistemas portátiles

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ES

Page 52: AM_Com_LegReport€¦ · Web viewLa propuesta de la Comisión tiene por objeto introducir factores de conformidad que darán lugar a un aumento concreto de los límites de emisiones

de medición de emisiones (PEMS).

Enmienda

CF pollutant-final (2)

1,32 1,5 - - -

(2) CF pollutant-final es el factor de conformidad utilizado para determinar el cumplimiento de los límites de emisiones Euro 6 teniendo en cuenta las incertidumbres técnicas vinculadas al uso de los sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS).

Or. en

Enmienda 91Miriam DalliPropuesta de ReglamentoAnexo I – párrafo 1Reglamento (CE) n.º 715/2007Anexo I – cuadro 2 bis – línea 2

Texto de la Comisión

CF pollutant-final (2)

1,43 1,5 - - -

(2) CF pollutant-final es el factor de conformidad utilizado para determinar el cumplimiento de los límites de emisiones Euro 6 teniendo en cuenta las incertidumbres técnicas vinculadas al uso de los sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS).

Enmienda

CF pollutant-temp (2)

1,32 1,5 - - -

(2) CF pollutant-temp es el factor de conformidad temporal utilizado para determinar el cumplimiento de los límites de emisiones Euro 6 teniendo en cuenta las incertidumbres técnicas vinculadas al uso de los sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS) hasta completar su eliminación gradual a más tardar el 31 de diciembre de 2021.

Or. en

Justificación

Any measurement equipment has a margin of error, even under laboratory conditions, and manufacturers already take this into account when designing vehicles to meet regulatory limits. For that reason, no conformity factor can be applied in the context of the RDE test procedure without a clear end date.

A temporary conformity factor of maximum 1.32 might be considered to be applied until its complete phase-out by 31 December 2021. Based on the knowledge shared by JRC itself in

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ES

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December 2019 lowering the margin to 0.32 is reasonable.

Furthermore, standards are there to provide legal stability and to be followed, and should not be undermined by using conformity factors or other deviation mechanism whatever their name is.

Enmienda 92Jan HuitemaPropuesta de ReglamentoAnexo I – párrafo 1Reglamento (CE) n.º 715/2007Anexo I – cuadro 2 bis – línea 2

Texto de la Comisión

CF pollutant-final (2)

1,43 1,5 - - -

(2) CF pollutant-final es el factor de conformidad utilizado para determinar el cumplimiento de los límites de emisiones Euro 6 teniendo en cuenta las incertidumbres técnicas vinculadas al uso de los sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS).

Enmienda

CF pollutant-final (2)

1 + margen de error (margen = 0,32*)

1 + margen de error (margen = 0,5*)

- - -

* Pendiente de revisión a la baja sobre la base de la inminente evaluación por parte del Centro Común de Investigación.(2) CF pollutant-final es el factor de conformidad utilizado para determinar el cumplimiento de los límites de emisiones Euro 6 teniendo en cuenta las incertidumbres técnicas vinculadas al uso de los sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS),por lo que su expresión es: 1 + margen de error.

Or. en

Enmienda 93Anna Zalewska, Alexandr VondraPropuesta de ReglamentoAnexo I – párrafo 1Reglamento (CE) n.º 715/2007Anexo I – cuadro 2 bis – línea 2

Texto de la Comisión

CF pollutant-final (2)

1,43 1,5 - - -

(2) CF pollutant-final es el factor de conformidad utilizado para determinar el cumplimiento de los límites de

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ES

Page 54: AM_Com_LegReport€¦ · Web viewLa propuesta de la Comisión tiene por objeto introducir factores de conformidad que darán lugar a un aumento concreto de los límites de emisiones

emisiones Euro 6 teniendo en cuenta las incertidumbres técnicas vinculadas al uso de los sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS).

Enmienda

CF pollutant-final (2)

1 + margen de error (margen = 0,43)

1 + margen de error (margen = 0,5)

- - -

(2) CF pollutant-final es el factor de conformidad utilizado para determinar el cumplimiento de los límites de emisiones Euro 6 teniendo en cuenta las incertidumbres técnicas vinculadas al uso de los sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS), que se expresa como un margen de error.

Or. en

Enmienda 94Kateřina KonečnáPropuesta de ReglamentoAnexo I – párrafo 1Reglamento (CE) n.º 715/2007Anexo I – cuadro 2 bis – línea 2

Texto de la Comisión

CF pollutant-final (2)

1,43 1,5 - - -

(2) CF pollutant-final es el factor de conformidad utilizado para determinar el cumplimiento de los límites de emisiones Euro 6 teniendo en cuenta las incertidumbres técnicas vinculadas al uso de los sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS).

Enmienda

CF pollutant-final (2)

1 + margen, con margen = 0,43(2bis)

1 + margen, con margen = 0,5(2bis)

- - -

(2) CF pollutant-final es el factor de conformidad utilizado para determinar el cumplimiento de los límites de emisiones Euro 6 expresado como la suma del objetivo de rendimiento en materia de emisiones de vehículos y teniendo en cuenta las incertidumbres técnicas vinculadas al uso de los sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS), es decir, un margen de error.(2 bis) La Comisión tendrá en cuenta las normas adoptadas por el Comité Europeo de Normalización (CEN) que prevén un planteamiento adecuado técnicamente para evaluar la incertidumbre en la medición RDE con respecto a las emisiones de gases y de partículas, con el objetivo de exigir el uso de dicha norma en el marco del presente Reglamento a fin de que la autoridad pertinente verifique un margen de incertidumbre específico para las aplicaciones de los PEMS y considere si es suficiente para sustituir los márgenes de error específicos indicados en el cuadro 2 bis del anexo I del presente Reglamento o puede complementar dichos márgenes específicos.

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ES

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Or. en

Enmienda 95Norbert Lins, Christine Schneider, Peter Liese, Andreas Glück, Ulrike Müller, Jens Gieseke, Sven SchulzePropuesta de ReglamentoAnexo I – párrafo 1Reglamento (CE) n.º 715/2007Anexo I – cuadro 2 bis – línea 2

Texto de la Comisión

CF pollutant-final (2)

1,43 1,5 - - -

(2) CF pollutant-final es el factor de conformidad utilizado para determinar el cumplimiento de los límites de emisiones Euro 6 teniendo en cuenta las incertidumbres técnicas vinculadas al uso de los sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS).

Enmienda

CF pollutant-final (2)

1 + margen de error (margen = [0,43](2bis))

1 + margen de error (margen = 0,5)

- - -

(2) CF pollutant-final es el factor de conformidad utilizado para determinar el cumplimiento de los límites de emisiones Euro 6 teniendo en cuenta las incertidumbres técnicas vinculadas al uso de los sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS),por lo que su expresión es: 1 + margen de error.(2 bis) A fin de comprobar un margen de error individual de los PEMS, para complementar o sustituir los márgenes del cuadro 2 bis del anexo al presente Reglamento, la Comisión tendrá en cuenta las normas del CEN que determinen una norma de rendimiento de los PEMS con respecto a la medición de NOx y el número de partículas.

Or. en

Justificación

El margen de error debe mantenerse en 0,43 siempre que no se produzcan mejoras técnicas en los dispositivos de medición ni se reflejen en una norma CEN relativa al rendimiento de los PEMS.

Enmienda 96Edina Tóth, András GyürkPropuesta de ReglamentoAnexo I – párrafo 1Reglamento (CE) n.º 715/2007Anexo I – cuadro 2 bis – línea 2

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ES

Page 56: AM_Com_LegReport€¦ · Web viewLa propuesta de la Comisión tiene por objeto introducir factores de conformidad que darán lugar a un aumento concreto de los límites de emisiones

Texto de la Comisión

CF pollutant-final (2)

1,43 1,5 - - -

(2) CF pollutant-final es el factor de conformidad utilizado para determinar el cumplimiento de los límites de emisiones Euro 6 teniendo en cuenta las incertidumbres técnicas vinculadas al uso de los sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS).

Enmienda

CF pollutant-final (2)

1 + margen de error (margen = [0,43])

1 + margen de error (margen = 0,5)

- - -

(2) CF pollutant-final es el factor de conformidad utilizado para determinar el cumplimiento de los límites de emisiones Euro 6 teniendo en cuenta las incertidumbres técnicas vinculadas al uso de los sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS), por lo que su expresión es: 1 + margen de error.

Or. en

Enmienda 97Susana Solís Pérez, Nils Torvalds, Ondřej KnotekPropuesta de ReglamentoAnexo I – párrafo 1Reglamento (CE) n.º 715/2007Anexo I – cuadro 2 bis – línea 2

Texto de la Comisión

CF pollutant-final (2)

1,43 1,5 - - -

(2) CF pollutant-final es el factor de conformidad utilizado para determinar el cumplimiento de los límites de emisiones Euro 6 teniendo en cuenta las incertidumbres técnicas vinculadas al uso de los sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS).

Enmienda

CF pollutant-final (2)

1 + margen de error (margen =[0,43]*)

1 + margen de error (margen =[0,5]*)

- - -

* Pendiente de revisión a la baja hasta la cifra propuesta en el informe del Centro Común de Investigación tan pronto como se publique.(2) CF pollutant-final es el factor de conformidad utilizado para determinar el cumplimiento de los límites de emisiones Euro 6 teniendo en cuenta las incertidumbres técnicas vinculadas al uso de los sistemas portátiles

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ES

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de medición de emisiones (PEMS), por lo que su expresión es 1 + margen de error.

Or. en

Enmienda 98Christel SchaldemosePropuesta de ReglamentoAnexo I – párrafo 1Reglamento (CE) n.º 715/2007Anexo I – cuadro 2 bis – línea 3

Texto de la Comisión

CF pollutant-temp  (3)

2,1 1,5 - - -

(3) CF pollutant-temp es el factor de conformidad temporal que puede utilizarse a petición del fabricante como alternativa al CF pollutant-final durante un período de cinco años y cuatro meses a partir de las fechas especificadas en el artículo 10, apartados 4 y 5.

Enmienda

suprimida

Or. en

Enmienda 99Jan HuitemaPropuesta de ReglamentoAnexo I – párrafo 1Reglamento (CE) n.º 715/2007Anexo I – cuadro 2 bis – línea 3

Texto de la Comisión

CF pollutant-temp  (3)

2,1 1,5 - - -

(3)CF pollutant-temp es el factor de conformidad temporal que puede utilizarse a petición del fabricante como alternativa al CF pollutant-final durante un período de cinco años y cuatro meses a partir de las fechas especificadas en el artículo 10, apartados 4 y 5.

Enmienda

suprimida

AM\1197619ES.docx 57/59 PE646.951v01-00

ES

Page 58: AM_Com_LegReport€¦ · Web viewLa propuesta de la Comisión tiene por objeto introducir factores de conformidad que darán lugar a un aumento concreto de los límites de emisiones

Or. en

Enmienda 100Miriam DalliPropuesta de ReglamentoAnexo I – párrafo 1Reglamento (CE) n.º 715/2007Anexo I – cuadro 2 bis – línea 3

Texto de la Comisión

CF pollutant-temp  (3)

2,1 1,5 - - -

(3)CF pollutant-temp es el factor de conformidad temporal que puede utilizarse a petición del fabricante como alternativa al CF pollutant-final durante un período de cinco años y cuatro meses a partir de las fechas especificadas en el artículo 10, apartados 4 y 5.

Enmienda

suprimida

Or. en

Justificación

Es inaceptable que las incertidumbres declaradas relativas al uso de dispositivos de los PEMS se utilicen a expensas de la salud pública y permitan que los vehículos emitan una cantidad de NOx hasta más de dos veces superior a los límites para estas emisiones fijados en la norma Euro 6. El Tribunal General está anulando este factor de conformidad de 2,1, por lo que es necesario suprimir este factor de conformidad de 2,1 que se introdujo mediante el Reglamento (UE) 2016/646.

Enmienda 101Kateřina KonečnáPropuesta de ReglamentoAnexo I – párrafo 1Reglamento (CE) n.º 715/2007Anexo I – cuadro 2 bis – línea 3

Texto de la Comisión

CF pollutant-temp (3)

2,1 1,5 - - -

(3)CF pollutant-temp es el factor de conformidad temporal que puede utilizarse a petición del fabricante como alternativa al CF pollutant-final durante un período de cinco años y cuatro meses a partir de las fechas especificadas en el artículo 10, apartados 4 y 5.

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ES

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Enmienda

CF pollutant-temp (3)

2,1 1 + margen, con margen = 0,5 

- - -

(3)CF pollutant-temp es el factor de conformidad temporal que puede utilizarse a petición del fabricante como alternativa al CF pollutant-final durante un período de cinco años y cuatro meses a partir de las fechas especificadas en el artículo 10, apartados 4 y 5.

Or. en

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ES