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AMC Ár ea Metropolitana e de Cúcuta. RESOLUCION No. 043 de 2020. (24 de marzo) "POR MEDIO DEL CUAL SE TOMAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS TENDIENTES A PREVENIR Y CONTROLAR LA EXPANSIÓN DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID 19)" El Director del Área Metropolitana de Cúcuta, en ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y especialmente las contempladas en la Ley 105 de 1993 y Ley 769 de 2002 CONSIDERANDO: QUE, mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus (Covid 19) y adopta medidas para hacer frente al virus. QUE, mediante la misma Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud establece e imparte directrices a nivel nacional a tener en cuenta para adoptar medidas de promoción y prevención en salud, especialmente en lo atinente a evitar la expansión del virus CORONAVIRUS (COVID 19), ordenando tener especial atención en medidas de higiene para prevenir contagio e igualmente acciones de atención en los eventos de presentarse casos de pacientes con ésta enfermedad. QUE, en la misma Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, en su numeral 2.7 del Artículo Segundo, ordena: "Ordenar a los responsables de los medios de transporte público y privado y a quienes lo operen adoptar las medidas higiénicas y demás que correspondan para evitar el contagio y propagación del Covid 19" . QUE, el Presidente de la República de Colombia, a través del Decreto No. 420 del 18 de marzo de 2020, imparte instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandem ia de COVID-19. QUE, el Presidente de la República de Colombia, mediante el Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020, imparte instrucciones en virtud de la emergencia sa nitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19 y el mantenimiento del orden público. Ho rar io de Atención : 8 a .m 12 prn 2pm a 6 pm Telef ón os: 57600 35- 5760 036 D irecci ón : e.e B ol í var Lo c al A.22 c ut a - Co lombia

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AMC 4 ► "f ◄ ► Área Metropolitana

e de Cúcuta.

RESOLUCION No. 043 de 2020.

(24 de marzo)

"POR MEDIO DEL CUAL SE TOMAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS TENDIENTES A

PREVENIR Y CONTROLAR LA EXPANSIÓN DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS

(COVID 19)"

El Director del Área Metropolitana de Cúcuta, en ejercicio de las atribuciones

constitucionales, legales y especialmente las contempladas en la Ley 105 de 1993

y Ley 769 de 2002

CONSIDERANDO:

QUE, mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de

Salud y Protección Social declara la emergencia sanitaria por causa del

Coronavirus (Covid 19) y adopta medidas para hacer frente al virus.

QUE, mediante la misma Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, el

Ministerio de Salud establece e imparte directrices a nivel nacional a tener en

cuenta para adoptar medidas de promoción y prevención en salud,

especialmente en lo atinente a evitar la expansión del virus CORONAVIRUS

(COVID 19), ordenando tener especial atención en medidas de higiene para

prevenir contagio e igualmente acciones de atención en los eventos de

presentarse casos de pacientes con ésta enfermedad.

QUE, en la misma Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, el M inisterio de

Salud y Protección Social, en su numeral 2.7 del Artículo Segundo, ordena:

"Ordenar a los responsables de los medios de transporte público y privado y a

quienes lo operen adoptar las medidas higiénicas y demás que correspondan para

evitar el contagio y propagación del Covid 19".

QUE, el Presidente de la República de Colombia, a través del Decreto No. 420 del

18 de marzo de 2020, imparte instrucciones para expedi r normas en materia de

orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de

COVID-19.

QUE, el Presidente de la República de Colombia, mediante el Decreto No. 457 del

22 de marzo de 2020, imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanita ria

generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19 y el mantenimiento del

orden público.

Hor a r io d e Atención :

8 a .m 1 2 prn 2 p m a 6 pm

Telef ónos:

5 7 6 0 0 35- 5760 036

D irección:

e.e B ol ívar Loc al A . 2 2

Cúc uta - C o lombi a

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• de Cúcuta.

RESOLUCION No. 043 de 2020.

(24 de marzo)

"POR MEDIO DEL CUAL SE TOMAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS TENDIENTES A

PREVENIR Y CONTROLAR LA EXPANSIÓN DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS

(COVID 19)"

QUE, el artículo 4 del Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020, dispone:

"ARTÍCULO 4. Movilidad. Se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COV/D-19 y las actividades permitidas en el artículo anterior.

Se deberá garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones".

QUE, el Gobernador de Norte de Santander, expidió el Decreto No. 000325 del

23 de marzo de 2020, por medio del cual se amplía el plazo de aislamiento socia l

obligatorio previsto en el artículo 10 del Decreto 000311 del 17 de marzo de

2020, modificado por el Decreto 000318 del 20 de marzo de 2020.

QUE, es deber de las entidades estatales al servicio de la población,

especialmente las que prestan servicios públicos esenciales, adoptar las medidas

necesarias y ejecutar las acciones pertinentes, con el fin de salvaguardar la

seguridad de sus coasociados y garantizar el bien jurídico tutelado, como es la

salud individual y colectiva.

QUE, el servicio de transporte público automotor de pasajeros colectivo e

individual, es un servicio público esencial.

QUE, durante el período de aislamiento preventivo obligatorio decretado por la

Presidencia de la República, el Departamento Norte de Santander y los

municipios integrantes del Área Metropolitana de Cúcuta, se hace necesario

garantizar la prestación del servicio de transporte público automotor de

pasajeros colectivo e individual, servicio éste necesarísimo para dar

cumplimiento al artículo 3 del Decreto Presidencial No. 457 del 22 de marzo de

2020, Garantías para la medida de aislamiento preventivo obligatorio y demás

normas concordantes:

Artículo 3. Garantfas para la medida de aislamiento preventivo obligatorio. Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el

Hora r io de Atención :

8 a .m 1 2 p m 2pm a 6 p m

Telefónos: 5 760035- 5760 0 36

Dir ección:

e .e Bol ivar- L oca l A .22

C úcuta - Colombia

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Área Metropolitana de Cúcuta.

RESOLUCION No. 043 de 2020.

(24 de marzo)

"POR MEDIO DEL CUAL SE TOMAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS TENDIENTES A PREVENIR Y CONTROLAR LA EXPANSIÓN DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS

(COVID 19)"

marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COV/D-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:

l. Asistencia y prestación de servicios de salud.

2. Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos,

dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la

población.

3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a

servicios notariales.

4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años,

personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren

asistencia de personal capacitado.

5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud OPS

y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios

profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte,

comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos,

productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos

y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para

garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización

de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de

tecnologías en salud.

8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias

veterinarias.

9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamien to, transporte,

comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera

necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos,

dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (íii)

Hora rio d e Ate nción :

S a . m 12 p m2pm a 6pm

T e lefónos: 5760035- S76 0036

D irección : e .e B olívar Loca l A.22

Cúcuta - C o l ombia

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(24 de marzo)

''POR MEDIO DEL CUAL SE TOMAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS TENDIENTES A PREVENIR Y CONTROLAR LA EXPANSIÓN DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS

(COVID 19)"

alimentos y medicinas para mascotas, y demós elementos y bienes necesarios para

atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la

producción de estos bienes.

11. La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación,

transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y

productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas,

fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos

para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el 'funcionamiento de centros de

procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura

de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional

y agrícola, y fa asistencia técnica. Se garantizaró la logística y el trasporte de las

anteriores actividades.

12. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se haró en mercados

de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados

al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán

comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por

entrega a domicilio.

13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean

estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por

causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios

indispensables del Estado.

14. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente

acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar

y atender fa emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

15. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad

del Estado, así como de la industria militar y de defensa.

16. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el

transporte de carga.

17. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.

18. La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de

infraestructura que no pueden suspenderse.

Horario de Atención:

8 a . m 1.2 pm 2pm a 6 pm Telefónos:

5760035-5760036

Dirección:

e .e Botivar L ocal A .22

Cúcut.a - Colombia

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Área Metropolitana de Cúcuta.

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(24 de marzo)

'"POR MEDIO DEL CUAL SE TOMAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS TENDIENTES A PREVENIR Y CONTROLAR LA EXPANSIÓN DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS

(COVID 19}"

19. Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.

20. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos

mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los

restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar

servicios a sus huéspedes.

21. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente

necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del

Coronavirus COVI 0-19.

22. El funcionamiento de la infraestructura critica -computadores, sistemas

computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o

interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública

o la combinación de ellas.

23. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los

centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten

servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

24. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada,

los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de

limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las

edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.

25. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento,

almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (i) servicios públicos de

acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección,

transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o

sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el

abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles

líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo -GLP-, (iii) de la cadena

logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación,

exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.

26. La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago,

centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales. El Superintendente

de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el

H ora r í o d e A tenció n :

8a .ml.2pm 2pm a6 p m

T elefó n o s :

57600 3 5 - 5 7 6 0 0 36

D i rección:

e .e B o líva r L o c a l A .2 2

eúcu t a - C olombi a

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Área Metropol itana de Cúcuta.

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"POR MEDIO DEL CUAL SE TOMAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS TENDIENTES A PREVENIR Y CONTROLAR LA EXPANSIÓN DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS

(COVID 19)"

servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables

y a las personas de especial protección constitucional.

27. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y

distribución de los medios de comunicación.

28. El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad

alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías

de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y de

personas privadas . .

29. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales

de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

30. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos

indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado,

que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación

ininterrumpidamente.

31. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance

de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de

colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

32. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones,

prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos

sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social

y Protección Social.

33. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las

instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la

emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COV/0-19.

34. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir,

mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COV/0-19.

Parágrafo l . Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán

estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.

Horario de A t ención : 8 a . m l.2 pm 2pm a 6 p m

Telefóno s : 5760035-576 0036

D irecció n : e .e Boliv a r Local A .22 eúc u ta - Colombia

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Área Metropolitana de Cúcuta.

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''POR MEDIO DEL CUAL SE TOMAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS TENDIENTES A PREVENIR Y CONTROLAR LA EXPANSIÓN DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS

(COVID 19)"

Parágrafo 2. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para

realizar las actividades descritas en el numeral 2 y 3.

Parágrafo 3. Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 4 deba salir de su

lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le

sirva de apoyo.

Parágrafo 4. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales

de compañia, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo

familiar podrá sacar a las mascotas o anímales de compañía.

Parágrafo 5. Las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias

adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas

y coordinadas con el Ministerio del Interior.

QUE, con fundamento en el Acuerdo Metropolitana, en materia de transporte público automotor de pasajeros colectivo e individual, el Área Metropolitana de Cúcuta es autoridad de transporte en los términos del artículo 2.2.1.1.2.1. Autoridades de transporte, del Decreto 1079 de 2015:

Artículo 2.2.1.1.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes:

• En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte.

• En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distrito/es

o en los que estos deleguen tal atribución.

• En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la

ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos

en forma conjunta, coordinada y concertada.

No se podrá prestar el servicio de transporte público de esta modalidad en un radio de acción diferente al autorizado.

Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distrito/es, no podrán autorizar servicios de transporte por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

QUE, de acuerdo al literal c del artículo 2 de la Ley 105 de 1993, ordena:

Horario de Atención:

8 a . m 12 prn 2pm a 6 pm Telefóno5:

5 760035-5760036

Dirección:

e.e Bolívar L o cal A .22

Cúc u ta - Colom b i a

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• de Cúcuta.

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"POR MEDIO DEL CUAL SE TOMAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS TENDIENTES A

PREVENIR Y CONTROLAR LA EXPANSIÓN DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS

(COVID 19)"

c. De la libre circulación: De conformidad con los artlculos 24 y 100 de la

Constitución Po/ltlca, toda persona puede circular libremente por el territorio

nacíonal, el espacio aéreo y el mar territorial, con las /Imitaciones que establezca la

ley.

Por razones de interés público, el Gobierno Nacional podró prohibir, condicionar o

restringir el uso del espacio aéreo, la Infraestructura del transporte terrestre de los

ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el

transporte de determinadas cosas.

Que, la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte,

en el capítulo segundo Principios y naturaleza, artículo 5, establece: "El carócter de

servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las

empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular,

especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los

usuarios, con forme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo."

Que, con fundamento en el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, el cual preceptúa:

ARTICULO 1 º. AMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS. Las normas del presente

Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones,

usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y

vehlculos por las vfas públicas o privadas que estón abiertas al público, o en las vías

privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y

procedimientos de las autoridades de tránsito.

En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo

colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está

sujeto a la Intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la

seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los

discapacitados flsicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la

protección del uso común del espacio público.

Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito

definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la po/ltica nacional en

materia de trónsito.

Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las

disposiciones contenidas en este código.

Hora rio de Atención :

8 a .m 1. 2 pm 2pm a G pm

Tehtf6noa:

576003 5-5760 036

D irecci ó n:

e .e B ol i v ar Local A . 2 2

eúcu ta - Co l o m b i a

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AMC l. ► 'f ◄ ► Área Metropolitana

e de Cúcuta.

RESOLUCION No. 043 de 2020.

(24 de marzo)

"POR MEDIO DEL CUAL SE TOMAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS TENDIENTES A

PREVENIR Y CONTROLAR LA EXPANSIÓN DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS

(COVID 19)"

Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, calidad,

oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación,

educación y descentralización.

QUE, dada la competencia que en transporte público terrestre automotor de

pasajeros individual y colectivo, le corresponde al Área Metropolitana de Cúcuta,

es necesario que las decisiones adoptadas correspondan al carácter de

metropolitano, integrándose a las necesidades propias de todos y cada uno de

los municipios metropolitanos, evitando traumatismos o ambigüedades entre

operadores y usuarios del servicio.

QUE, por necesidad y protección de la salud pública en jurisdicción del Área

Metropolitana de Cúcuta y en consecuencia de la Nación, lo cual configura una

situación especialísima, se hace necesario no solo restringir y controlar el

traslado masivo de propios y migrantes, si no paralelamente con las demás

entidades gubernamentales proteger a la población, coadyuvar en el

cumplimiento de las órdenes de aislamiento preventivo obligatorio y teniendo en

cuenta la disminución de población usuaria del servicio públ ico de transporte

automotor terrestre de pasajeros durante el período de t iempo que dure el

aislamiento preventivo obligatorio decretado, debiéndose adaptar la prestación

de este servicio a las decisiones adoptadas por la Nación, el Departamento Norte

de Santander y los Municipios integrantes del Área Metropolitana de Cúcuta.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: acudir a la cooperación interinstitucional en materia de

tránsito y transporte, a la Policía Nacional - Tránsito y Transporte, en función de

las facultades que les atribuye la Ley 769 de 2002, operar en cumplimiento de

sus funciones, en las vías públicas y privadas abiertas al público, coordinando las

acciones tendientes e implementar los controles en movilidad, tránsito e ingreso

de población en jurisdicción del Área Metropolitana de Cúcuta.

ARTÍCULO SEGUNDO: impartir las recomendaciones de higiene y salud plasmadas

en la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 del Min isterio de Salud y

Seguridad Social, limitando la capacidad transportadora de personas en el

Hora r io de Atención :

8 a .m 1 2 p m 2pm a 6 pm

Teh t fónos:

5760 035- 5 7 60036

D ire cción :

e .e Boliv ar Loca l A .22

C ú c u t a - Colo mbia

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AMC 4 ► 1' ◄ ► Area Metropoli tana

• de Cúcuta.

RESOLUCION No. 043 de 2020.

(24 de marzo)

"POR MEDIO DEL CUAL SE TOMAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS TENDIENTES A

PREVENIR Y CONTROLAR LA EXPANSIÓN DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS

( COVID 19)"

sentido que solo se trasladen el 50% de pasajeros sentados cuando se trate de

vehículos de transporte público colectivo y cero (O) de pie, y de máximo tres (3)

pasajeros incluido el conductor, cuando se trate de vehículos de transporte

público individual.

ARTÍCULO TERCERO: establecer transitoriamente y mientras duren las medidas

de orden nacional, departamental y municipios integrantes del Área

Metropolitana de Cúcuta, la siguiente restricción vehicular (PLACA - DÍA 24

HORAS) en la prestación del servicio transporte público terrestre automotor de

pasajeros colectivo e individual en el Área Metropolitana de Cúcuta, según el

último dígito de la placa en horario desde las 00:00 hasta las 23:59 horas,

restricción en los días pares del calendario (incluidos sábados, domingos y

festivos) para los vehículos cuya placa termino en dígito par, incluido el número

cero (O) y en los días impares del calendario, se restringirá la circulación de los

vehículos cuya placa termine en dígito impar, así:

00:00 a las 23:59 horas

DÍA DEL MES PAR

ÚLTIMO DÍGITO DE PLACA PAR

DÍA DEL MES IMPAR

ÚLTIMO DÍGITO DE PLACA IMPAR

Horario de A t enc ión:

8 a . rn 12 pm 2pm a 6 pm Telefónos:

5 760035-57 6 0 036

Corresponde a los días 26, 28 y 30 de

marzo de 2020.

Corresponde a los días 2, 4, 6, 8, 10, 12

de abril de 2020.

2, 4, 6, 8 Y O. (NO CIRCULARAN LOS

VEHICULOS CON LA PLACA QUE

TERMINEN EN ESTOS DÍGITOS)

Corresponde a los días 25, 27, 29 y 31

de marzo de 2020.

Corresponde a los días 1, 3, 5, 7, 9, 11

y 13 de abril de 2020.

1, 3, 5, 7 Y 9. (NO CIRCULARAN LOS

VEHICULOS CON LA PLACA QUE

TERMINEN EN ESTOS DÍGITOS)

D i r ección:

e .e Bolív ar Local A . 2 2

C úcuta - C o l ombia

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• de Cúcuta.

RESOLUCION No. 043 de 2020.

(24 de marzo)

"POR MEDIO DEL CUAL SE TOMAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS TENDIENTES A PREVENIR Y CONTROLAR LA EXPANSIÓN DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS

(COVID 19)"

PARAGRAFO PRIMERO: de acuerdo a la programación anterior, entiéndase la restricción vehicular corresponde a las veinticuatro (24) horas del día correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO: para satisfacer la necesidad de transporte público automotor a los habitantes del Área Metropolitana de Cúcuta y sus áreas aledañas, cuando se trate de una situación de urgencia por temas de salud o seguridad o las demás de que trata el Decreto 457 de fecha 22 de marzo de 2020 de la Presidencia de la República, Decreto No. 000325 del 23 de marzo de 2020 de la Gobernación de Norte de Santander, los Decretos expedidos por los Municipios que integran el Área Metropolitana de Cúcuta y demás normas concordantes, se podrá utilizar vehículos de transporte automotor público de pasajeros colectivo o individual legalmente habilitadas.

ARTÍCULO QUINTO: dar instrucciones a la Fuerza Pública a fin de establecer estrictos controles de tránsito y transporte a fin de evitar al 100% la prestación de transporte de servicio colectivo en vehículos no autorizados, a fin de garantizar la seguridad en salud e higiene y la movilidad y seguridad vial conforme lo ordena la ley vigente, por parte de las autoridades estatales.

ARTÍCULO SEXTO: el incumplimiento de las medidas adoptadas en el presente acto administrativo será sancionado conforme lo ordenan la Constitución Política y leyes vigentes que regulan el Transporte Público Terrestre de Pasajeros.

ARTÍCULO SÉPTIMO: deróguese todas las demás disposiciones que le sean contrarias a la presente Resolución, especialmente las tomadas en las Resoluciones No. 037 del 17 de marzo de 2020, No. 040 del 18 de marzo de 2020, No. 041 del 20 de marzo de 2020, No. 042 del 24 de marzo de 2020 y No. 043 del 24 de marzo de 2020 del Área Metropolitana de Cúcuta.

ARTÍCULO OCTAVO: la presente Resolución rige a partir del momento de su expedición y será dada a conocer a toda la población del Área Metropolitana de Cúcuta y a las diferentes autoridades civiles y administrativas de la jurisdicción metropolitana y a las diferentes empresas prestadoras del servicio público de

H orario de A tención : a a . m 1.2 pm 2pm a 6 pm T elefón o s : 576003 5 - 5 760 0 3 6

Di r e cció n : e .e B o l i v ar L ocal A .2 2 Cúcuta - Colom bia

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AMC . ► ~ ◄ ► Área Metropolitana

e de Cúcuta.

RESOLUCION No. 043 de 2020.

(24 de marzo)

"POR MEDIO DEL CUAL SE TOMAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS TENDIENTES A

PREVENIR Y CONTROLAR LA EXPANSIÓN DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS

(COVID 19)"

transporte terrest e automotor de pasajeros colectivo e individual.

Dada en San José le Cúcuta, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil

veinte (24 - 03 - • )20).

MIGUEL ENRIQUE EÑARANDA CANAL

Director

H o rario de Atención :

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eúcu ta - Co lombia