almacen general de_depositos_y_casas_de_cambio

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Puerto Cabello Noviembre 2005 Puerto Cabello Noviembre 2005 Con la Colaboración de: Yaritza García, José Marín, Yvan Rodríguez y Juana Con la Colaboración de: Yaritza García, José Marín, Yvan Rodríguez y Juana Vergara Vergara REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO UNIPAP FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES Facilitador: Econ. Luís Alfredo Gómez Rodríguez Facilitador: Econ. Luís Alfredo Gómez Rodríguez

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Page 1: Almacen general de_depositos_y_casas_de_cambio

Puerto Cabello Noviembre 2005Puerto Cabello Noviembre 2005

Con la Colaboración de: Yaritza García, José Marín, Yvan Rodríguez y Juana Con la Colaboración de: Yaritza García, José Marín, Yvan Rodríguez y Juana VergaraVergara

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTOUNIPAP

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES

Facilitador: Econ. Luís Alfredo Gómez RodríguezFacilitador: Econ. Luís Alfredo Gómez Rodríguez

Page 2: Almacen general de_depositos_y_casas_de_cambio

ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITOSALMACENES GENERALES DE DEPÓSITOS

ComerciantesComerciantes MercancíasMercancíasAlmacenes Almacenes Generales Generales

de Depósitosde Depósitos

Certificado de DepósitoCertificado de Depósito

Bono de PrendaBono de Prenda

Page 3: Almacen general de_depositos_y_casas_de_cambio

Tipos de AlmacenesTipos de Almacenes

AlmacénAlmacén de Depósitode Depósito

Depósito FiscalDepósito Fiscal

Depósito FinancieroDepósito Financiero

Page 4: Almacen general de_depositos_y_casas_de_cambio

De mercancías individualmente designadas, y depósitos de De mercancías individualmente designadas, y depósitos de mercancías genéricamente designadas.mercancías genéricamente designadas.

Depósitos de mercancías individualmente designadas, es un Depósitos de mercancías individualmente designadas, es un depósito simple. El almacén responderá por las mercancías solo depósito simple. El almacén responderá por las mercancías solo en el caso de los daños derivados de la culpa del propio almacén, en el caso de los daños derivados de la culpa del propio almacén, si se llegan a perder por caso fortuito o fuerza mayor, el almacén si se llegan a perder por caso fortuito o fuerza mayor, el almacén queda liberado de toda responsabilidad.queda liberado de toda responsabilidad.

Depósito de mercancías genéricamente designadas, este Depósito de mercancías genéricamente designadas, este depósito se estableció con el fin de recibir en silos o bodegas, depósito se estableció con el fin de recibir en silos o bodegas, granos y semillas de igual género que por ser de los mismos granos y semillas de igual género que por ser de los mismos agricultores, generalmente serían fungibles entre sí. El almacén agricultores, generalmente serían fungibles entre sí. El almacén responde de los daños ocasionados a las mercancías y su monto responde de los daños ocasionados a las mercancías y su monto debe quedar determinado expresamente en el certificado de debe quedar determinado expresamente en el certificado de depósito correspondiente.depósito correspondiente.

Existen dos tipos de depósitos:Existen dos tipos de depósitos:

CLASES DE DEPÓSITOS

Page 5: Almacen general de_depositos_y_casas_de_cambio

CERTIFICADOS DE DEPOSITOCERTIFICADOS DE DEPOSITO

El certificado de depósito El certificado de depósito es un título de crédito es un título de crédito expedido por el almacén expedido por el almacén en favor del comerciante, en favor del comerciante, y representa las y representa las mercancías depositadas. mercancías depositadas. Por tanto implica para el Por tanto implica para el comerciante los siguiente comerciante los siguiente derechos: derechos: ** Disponer Disponer de las de las mercancías amparadas en mercancías amparadas en el títuloel título•Exigir Exigir al almacén la al almacén la entrega de las mercancías entrega de las mercancías o el valor de las mismas.o el valor de las mismas.

La propiedad del La propiedad del adquirente de un adquirente de un Certificado de Depósito, Certificado de Depósito, queda subordinada a los queda subordinada a los derechos prendarios del derechos prendarios del tenedor del Bono o Bonos tenedor del Bono o Bonos de Prenda que se hayan de Prenda que se hayan emitido, así como el pago emitido, así como el pago de todas las sumas que se de todas las sumas que se deben a los Almacenes y deben a los Almacenes y los demás gastos los demás gastos comprobados que se comprobados que se hayan causado. hayan causado. Pueden emitirse Pueden emitirse certificados de depósito certificados de depósito con la cláusula de "no con la cláusula de "no transferibilidad". transferibilidad".

Page 6: Almacen general de_depositos_y_casas_de_cambio

Bonos de PrendaBonos de Prenda

El bono de prenda es un anexo del certificado de El bono de prenda es un anexo del certificado de depósito que sirve al comerciante para obtener depósito que sirve al comerciante para obtener financiamientos con la garantía específica sobre los bienes financiamientos con la garantía específica sobre los bienes depositados. depositados.

Estos financiamientos pueden ser otorgados al comerciante Estos financiamientos pueden ser otorgados al comerciante por los propios almacenes generales de depósito o por por los propios almacenes generales de depósito o por terceros, a excepción de que se exprese que el certificado de terceros, a excepción de que se exprese que el certificado de depósito es "no negociable". depósito es "no negociable". Los Bonos de Prenda representan el contrato de mutuo Los Bonos de Prenda representan el contrato de mutuo celebrado entre el dueño de las mercancías o productos y el celebrado entre el dueño de las mercancías o productos y el prestamista, con la consiguiente garantía de los artículos prestamista, con la consiguiente garantía de los artículos depositados. depositados.

Dichos bonos confieren, por sí mismos, los derechos y Dichos bonos confieren, por sí mismos, los derechos y privilegios de un crédito prendario, en los términos de la privilegios de un crédito prendario, en los términos de la presente ley. presente ley.

Page 7: Almacen general de_depositos_y_casas_de_cambio

Retiro del Depósito.El retiro del depósito no procede mientras no se paguen las obligaciones El retiro del depósito no procede mientras no se paguen las obligaciones respaldadas por los respectivos productos o mercancías, a favor de los respaldadas por los respectivos productos o mercancías, a favor de los Almacenes y de los tenedores de Bonos de Prenda. Almacenes y de los tenedores de Bonos de Prenda.

Cuando se trate de bienes que admiten cómoda división se pueden hacer Cuando se trate de bienes que admiten cómoda división se pueden hacer retiros parciales, siempre que se cubran las obligaciones en forma retiros parciales, siempre que se cubran las obligaciones en forma proporcional, a satisfacción de los almacenes. proporcional, a satisfacción de los almacenes.

El que sólo sea dueño del Certificado de Depósito puede pagar en cualquier El que sólo sea dueño del Certificado de Depósito puede pagar en cualquier momento anterior al vencimiento de las mencionadas obligaciones, el momento anterior al vencimiento de las mencionadas obligaciones, el importe que corresponda, para liberar así sus mercancías o productos. importe que corresponda, para liberar así sus mercancías o productos.

Para tal fin debe depositar en el Almacén de que se trate, el monto de la Para tal fin debe depositar en el Almacén de que se trate, el monto de la liquidación que éste haga, incluyendo los intereses corridos hasta la fecha liquidación que éste haga, incluyendo los intereses corridos hasta la fecha de pago. de pago.

De todo retiro de mercancías o de todo pago parcial o total se debe dejar De todo retiro de mercancías o de todo pago parcial o total se debe dejar constancia en el título que corresponda y en el registro respectivo; y se ha de dar constancia en el título que corresponda y en el registro respectivo; y se ha de dar aviso telegráfico o en carta certificada al tenedor del Bono de Prenda. aviso telegráfico o en carta certificada al tenedor del Bono de Prenda.

Sin embargo, si el Certificado de Depósito es "no transferible", la entrega total Sin embargo, si el Certificado de Depósito es "no transferible", la entrega total de las especies depositadas puede ser efectuada a quien, de acuerdo con los de las especies depositadas puede ser efectuada a quien, de acuerdo con los Registros del Almacén, tenga derecho a recibirlas, sin necesidad de Registros del Almacén, tenga derecho a recibirlas, sin necesidad de presentación del Certificado. Igual regla rige para las entregas parciales, presentación del Certificado. Igual regla rige para las entregas parciales, siempre que en el certificado se haya hecho constar esta facultad y la forma siempre que en el certificado se haya hecho constar esta facultad y la forma en que debe ejercerse para que el Almacén no incurra en responsabilidad. en que debe ejercerse para que el Almacén no incurra en responsabilidad.

Page 8: Almacen general de_depositos_y_casas_de_cambio

Plazo de los Títulos.

Los Certificados de Depósito pueden emitirse hasta por un Los Certificados de Depósito pueden emitirse hasta por un año de plazo y el vencimiento de los Bonos de Prenda no año de plazo y el vencimiento de los Bonos de Prenda no debe exceder de la fecha de expiración de aquellos. Ambos debe exceder de la fecha de expiración de aquellos. Ambos títulos son prorrogables, por acuerdo entre las partes. títulos son prorrogables, por acuerdo entre las partes.

Siniestro.

En caso de siniestro, los Almacenes deben dar aviso En caso de siniestro, los Almacenes deben dar aviso telegráfico o por carta certificada a todos los interesados.telegráfico o por carta certificada a todos los interesados. En caso de siniestro, los Almacenes y los titulares del En caso de siniestro, los Almacenes y los titulares del Certificado de Depósito y del Bono de Prenda tienen sobre la Certificado de Depósito y del Bono de Prenda tienen sobre la indemnización del seguro los mismos derechos que les indemnización del seguro los mismos derechos que les corresponda, por su orden y proporcionalmente, sobre los corresponda, por su orden y proporcionalmente, sobre los productos o mercancías depositadas.productos o mercancías depositadas.

Page 9: Almacen general de_depositos_y_casas_de_cambio

Reivindicación y Embargo.

En ningún caso las mercancías o productos depositados o en proceso de depósito en En ningún caso las mercancías o productos depositados o en proceso de depósito en los Almacenes quedan sujetos a embargo, reivindicación o remate por parte de terceros los Almacenes quedan sujetos a embargo, reivindicación o remate por parte de terceros que no tengan derecho registrado sobre los títulos correspondientes, de conformidad que no tengan derecho registrado sobre los títulos correspondientes, de conformidad con la presente Ley. con la presente Ley.

En consecuencia, ni los almacenes, ni el dueño del Certificado de Depósito ni el En consecuencia, ni los almacenes, ni el dueño del Certificado de Depósito ni el propietario del Bono de Prenda pueden sufrir menoscabo en sus derechos reales, por propietario del Bono de Prenda pueden sufrir menoscabo en sus derechos reales, por razón de las acciones y reclamos de terceros, dirigidos contra anteriores depositantes o razón de las acciones y reclamos de terceros, dirigidos contra anteriores depositantes o contra anteriores endosantes de los títulos o contra otras personas. contra anteriores endosantes de los títulos o contra otras personas.

Quedan a salvo los derechos y acciones de carácter personal y los que se ejerciten Quedan a salvo los derechos y acciones de carácter personal y los que se ejerciten contra cualquier sobrante que resulte de los remates, una vez cubiertas las obligaciones contra cualquier sobrante que resulte de los remates, una vez cubiertas las obligaciones privilegiadas que determina esta ley. privilegiadas que determina esta ley.

Son embargables los derechos que confieren a sus titulares los Certificados de Depósito Son embargables los derechos que confieren a sus titulares los Certificados de Depósito y los Bonos de Prenda, a cuyo efecto los Tribunales deben cerciorarse previamente de y los Bonos de Prenda, a cuyo efecto los Tribunales deben cerciorarse previamente de que tales derechos pertenecen a la persona contra la cual se promueve la acción, que tales derechos pertenecen a la persona contra la cual se promueve la acción, requiriendo a los Almacenes a que informen por escrito, sin pérdida de tiempo, quién es requiriendo a los Almacenes a que informen por escrito, sin pérdida de tiempo, quién es el que figura en los Registros respectivos como titular del depósito o de la prenda. el que figura en los Registros respectivos como titular del depósito o de la prenda.

Estos embargos no pueden, en ningún caso, perjudicar el mejor derecho de los Estos embargos no pueden, en ningún caso, perjudicar el mejor derecho de los Almacenes, ni los privilegios que esta Ley concede. Almacenes, ni los privilegios que esta Ley concede.

Page 10: Almacen general de_depositos_y_casas_de_cambio

Vencimiento del Bono de Prenda. Vencimiento del Bono de Prenda.

El tenedor del Bono de Prenda cuyo plazo haya vencido debe El tenedor del Bono de Prenda cuyo plazo haya vencido debe presentarse a cobrar su importe al Almacén que lo haya emitido; y si el presentarse a cobrar su importe al Almacén que lo haya emitido; y si el deudor no hubiese hecho provisión de fondos, oportuna y suficiente, para deudor no hubiese hecho provisión de fondos, oportuna y suficiente, para cubrir todas las obligaciones a que se refiere esta Ley, el almacén debe cubrir todas las obligaciones a que se refiere esta Ley, el almacén debe anotarlo así en el título respectivo, para los efectos de que el acreedor anotarlo así en el título respectivo, para los efectos de que el acreedor pueda iniciar procedimiento ejecutivo, sin más trámite. pueda iniciar procedimiento ejecutivo, sin más trámite.

A este efecto, los Tribunales deben despachar ejecución con prontitud y A este efecto, los Tribunales deben despachar ejecución con prontitud y ordenar el remate judicial en los términos especiales previstos en la Ley de ordenar el remate judicial en los términos especiales previstos en la Ley de Bancos para el juicio ejecutivo hipotecario o prendario. Bancos para el juicio ejecutivo hipotecario o prendario.

Dicho acreedor puede también optar por pedir directamente al Almacén Dicho acreedor puede también optar por pedir directamente al Almacén el remate, siempre que lo solicite por escrito dentro de los ocho días hábiles el remate, siempre que lo solicite por escrito dentro de los ocho días hábiles posteriores a aquel en que ocurrió el vencimiento. posteriores a aquel en que ocurrió el vencimiento.

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Similitud con la Letra de Cambio. Similitud con la Letra de Cambio.

El bono puede ser objeto de aval, pago por intervención y El bono puede ser objeto de aval, pago por intervención y demás modalidades de la letra de cambio, que sean demás modalidades de la letra de cambio, que sean compatibles con su naturaleza y que no se opongan a las compatibles con su naturaleza y que no se opongan a las disposiciones de esta Ley. disposiciones de esta Ley.

Deterioro o Extravío de Títulos.Deterioro o Extravío de Títulos. Cuando un tenedor de un Certificado de Depósito o de un Bono Cuando un tenedor de un Certificado de Depósito o de un Bono de Prenda, desee su reposición por deterioro, debe presentar el de Prenda, desee su reposición por deterioro, debe presentar el original al Almacén de que se trate y solicitársela, para que a original al Almacén de que se trate y solicitársela, para que a costa y bajo la responsabilidad del interesado, se emita un título costa y bajo la responsabilidad del interesado, se emita un título duplicado, con igual valor al del título repuesto. duplicado, con igual valor al del título repuesto.

En caso de extravío de un título, el último propietario del mismo En caso de extravío de un título, el último propietario del mismo puede pedir su reposición al Almacén, quien debe emitir un título puede pedir su reposición al Almacén, quien debe emitir un título duplicado, con igual valor al del título extraviado, a costa y bajo duplicado, con igual valor al del título extraviado, a costa y bajo responsabilidad del interesado y previa publicación de un aviso, responsabilidad del interesado y previa publicación de un aviso, por dos veces, en el Diario Oficial. por dos veces, en el Diario Oficial.

Page 12: Almacen general de_depositos_y_casas_de_cambio

El uso doloso o cualquier alteración dolosa de los El uso doloso o cualquier alteración dolosa de los Certificados de Depósito o de los Bonos de Prenda o de sus Certificados de Depósito o de los Bonos de Prenda o de sus endosos, debe sancionarse con las penas previstas en el endosos, debe sancionarse con las penas previstas en el Código Penal, para los delitos de estafa y falsedad, aplicadas Código Penal, para los delitos de estafa y falsedad, aplicadas en su máximun, sin perjuicio de que la Superintendencia de en su máximun, sin perjuicio de que la Superintendencia de Bancos imponga a los culpables las multas que determine el Bancos imponga a los culpables las multas que determine el Reglamento. Reglamento.

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Casas de CambioCasas de Cambio

Son sociedades de naturalezas anónima cuyo Son sociedades de naturalezas anónima cuyo funcionamiento ha sido autorizado por la Superintendencia funcionamiento ha sido autorizado por la Superintendencia de Banco y otras Instituciones financieras en concordancia y de Banco y otras Instituciones financieras en concordancia y previa acreditación por parte de sus integrantes del carácter, previa acreditación por parte de sus integrantes del carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial, responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial, incluyendo la conducta que han tenido durante la realización incluyendo la conducta que han tenido durante la realización de actividades relacionada con el manejo, aprovechamiento o de actividades relacionada con el manejo, aprovechamiento o invasión de los recursos captados del público. invasión de los recursos captados del público.

Page 14: Almacen general de_depositos_y_casas_de_cambio

Tiene por objeto realizar operaciones de compra y venta de Tiene por objeto realizar operaciones de compra y venta de billetes extranjeros, cheques viajeros y las operaciones de billetes extranjeros, cheques viajeros y las operaciones de cambios vinculados al servicio de encomienda electrónica y cambios vinculados al servicio de encomienda electrónica y demás operaciones cambiarias que hayan sido autorizadas demás operaciones cambiarias que hayan sido autorizadas por el Banco Central de Venezuela.por el Banco Central de Venezuela.

Para que estas puedan operar deben tener autorización de la Para que estas puedan operar deben tener autorización de la Superintendencia de Bancos y otras instituciones Financieras, Superintendencia de Bancos y otras instituciones Financieras, la cual deberán poseer un capital pagado en dinero en la cual deberán poseer un capital pagado en dinero en efectivo o mediante la capitalización de resultados efectivo o mediante la capitalización de resultados acumulados no menor a 200.000.000.00 millones de bolívares.acumulados no menor a 200.000.000.00 millones de bolívares.

Después de la modificación al capital mínimo requerido, las Después de la modificación al capital mínimo requerido, las casas de cambio deberán ajustarse en un lapso de 90 días casas de cambio deberán ajustarse en un lapso de 90 días continuos a partir de la modificación realizada.continuos a partir de la modificación realizada.

Objetivos de las Casas de CambioObjetivos de las Casas de Cambio

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CONSTITUCION Y FIANZAS DE LAS CASAS CONSTITUCION Y FIANZAS DE LAS CASAS DE CAMBIO.DE CAMBIO.

Se refiere al mantenimiento de fidelidad al cumplimiento Se refiere al mantenimiento de fidelidad al cumplimiento expedido por una institución financiera o una empresa de expedido por una institución financiera o una empresa de seguros, conforme lo determine la superintendencia de seguros, conforme lo determine la superintendencia de bancos y otras instituciones financieras mediante armas de bancos y otras instituciones financieras mediante armas de carácter general, con el objeto de garantizar las operaciones carácter general, con el objeto de garantizar las operaciones que realice.que realice.

La garantía deberá ser depositada en un banco comercial o La garantía deberá ser depositada en un banco comercial o universal domiciliado en la Republica Bolivariana de universal domiciliado en la Republica Bolivariana de Venezuela.Venezuela.

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PUBLICACION DE LOS ESTADOS PUBLICACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LAS CASAS DE CAMBIO.FINANCIEROS DE LAS CASAS DE CAMBIO.

Consiste en la exceptuación de publicar mensualmente los Consiste en la exceptuación de publicar mensualmente los Estados Financieros de sus negocios, relación de sus Estados Financieros de sus negocios, relación de sus indicadores sobre sus situaciones financieras, sin perjuicios indicadores sobre sus situaciones financieras, sin perjuicios de remitir a la Superintendencia de Bancos y otras de remitir a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras. Instituciones Financieras.

Solo están obligados a publicar sus estados financieros Solo están obligados a publicar sus estados financieros correspondientes al ejercicio anual inmediato anterior, correspondientes al ejercicio anual inmediato anterior, dentro de los 15 días continuos al cierre de cada ejercicio. dentro de los 15 días continuos al cierre de cada ejercicio.

No obstante, cuando la Superintendencia de Bancos y otras No obstante, cuando la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras considere que existan Instituciones Financieras considere que existan circunstancias particulares, que incidan en cualquiera de las circunstancias particulares, que incidan en cualquiera de las informaciones, podrá ordenar su publicación.informaciones, podrá ordenar su publicación.

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El Convenio cambiario NH 1 de fecha 5 de Febrero del 2003, El Convenio cambiario NH 1 de fecha 5 de Febrero del 2003, estipula en su articulo N° 1 que el Banco Central de estipula en su articulo N° 1 que el Banco Central de Venezuela centralizará la compra y venta de divisas en el Venezuela centralizará la compra y venta de divisas en el país.país.

Las casas de cambio informaran semanalmente al BCV, la Las casas de cambio informaran semanalmente al BCV, la relación de compras realizadas durante este lapso, mediante relación de compras realizadas durante este lapso, mediante la forma GOC CD2, constituyéndose ésta como una la forma GOC CD2, constituyéndose ésta como una notificación de venta de divisas al BCV.notificación de venta de divisas al BCV.

Las ventas de divisas serán liquidadas con fecha valor de Las ventas de divisas serán liquidadas con fecha valor de recepción de la forma GOC CD2.recepción de la forma GOC CD2.

INSTRUCCIONES PARA REALIZAR INSTRUCCIONES PARA REALIZAR OPERACIONES DE VENTA DE DIVISAS AL OPERACIONES DE VENTA DE DIVISAS AL

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.

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INSTRUCCIONES PARA REALIZAR INSTRUCCIONES PARA REALIZAR OPERACIONES DE VENTA DE DIVISAS AL OPERACIONES DE VENTA DE DIVISAS AL

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.

Las compras de efectivo que realicen las casas de cambio Las compras de efectivo que realicen las casas de cambio deberán ser vendidas al BCV mediante transferencia del deberán ser vendidas al BCV mediante transferencia del monto equivalente.monto equivalente.

Las casas de cambio podrán solicitar al BCV autorización Las casas de cambio podrán solicitar al BCV autorización de exportación de dicho efectivo, según lo dispuesto en el de exportación de dicho efectivo, según lo dispuesto en el convenio N° 1 y las resoluciones que se dicten al efecto, a convenio N° 1 y las resoluciones que se dicten al efecto, a objeto de compensar el monto girado contra sus cuentas en objeto de compensar el monto girado contra sus cuentas en corresponsales del exterior.corresponsales del exterior.

El tipo de cambio al cual el BCV comprará las divisas será El tipo de cambio al cual el BCV comprará las divisas será el de compra oficial vigente para el período semanal el de compra oficial vigente para el período semanal reportado en la forma GOC CD2.reportado en la forma GOC CD2.

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