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LOS ALIMENTOSLOS ALIMENTOSLa obligación alimenticia encierra un profundo La obligación alimenticia encierra un profundo sentido ético, pues significa la preservación de sentido ético, pues significa la preservación de la vida y se basa en el sentido de solidaridad la vida y se basa en el sentido de solidaridad que tienen los miembros de la familia y de la que tienen los miembros de la familia y de la sociedad humana.sociedad humana.
CONCEPTO OBJETIVAMENTE LOS ALIMENTOS SON
LOS RECURSOS INDISPENSABLES PARA LA SUBSISTENCIA DE UNA PERSONA Y EL MANTENIMIENTO DE UN DECOROSO NIVEL DE VIDA
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FUNDAMENTOFUNDAMENTO
LA SOLIDARIDAD HUMANA Y LA CONSERVACIÓN DE LA VIDA
EL DEBER DE ALIMENTOS ES UN DEBER JURIDICO FAMILIAR PATRIMONIAL, QUE CONFIGURA UNA OBLIGACIÓN LEGAL EXIGIBLE DE FUNDAMENTO ÉTICO.
NATURALEZA JURIDICANATURALEZA JURIDICA
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Art. 247 CF Son Alimentos las prestaciones que permiten
satisfacer las necesidades de sustento, habitación, vestido, conservación de la salud y educación del alimentario.
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SUJETOS DE LA OBLIGACÓN ALIMENTICA: Art. 248 CF: Se deben recíprocamente
alimentos:1)Los Cónyuges;2)Los Ascendientes y descendientes hasta el
segundo grado de consanguinidad;3)Los Hermanos
Art. 249 CF: ALIMENTOS A LA MUJER EMBARAZADA
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•PERSONALISIMO (ART. 247 C.F.)
CARACTERISTICAS DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA
• INTRANFERIBLE, INALIENABLE IRRENUNCIABLE,(ART. 260 C.F.)•INEMBARGABLE (ART. 262 C.F.)•PROPORCION Y VARIABLE (ART. 251 C.F.)•ASEGURABLE (ART. 259 C.F.)
•ALTERNATIVA (ART. 257 C.F.)
•INDETERMINADA Y VARIABLE (ART. 259 C.F.)•NO SE EXTINGUE POR SU CUMPLIMIENTO (ART. 259 inc. 2° C.F.)
•IMPRESCRIPTIBLE (ART. 261 C.F.)
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Contenido de los alimentos
La distinción entre gastos ordinarios y extraordinarios es jurídicamente operante, pues los primeros se cubren periódicamente, en forma constante, mientras que los extraordinarios se reclaman especialmente a la aparición de una necesidad.
GASTOS ORDINARIO
GASTOS EXTRAORDINARIOS
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PROPORCIONALIDADPROPORCIONALIDAD
CAPACIDADCAPACIDADNECESIDADNECESIDAD
TITULO HABILITANTETITULO HABILITANTE
FUNDAMENTO FUNDAMENTO RAZONABLERAZONABLE
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EXGIBILIDADEXGIBILIDADART. 253. C.F.
NECESIDAD (POSIBILIDAD DE EJERCER LA ACCIÓN)
DESDE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA (EJECUTABLE)
PROPORCIONALIDAD PROPORCIONALIDAD ART. 253. C.F.
CAPACIDAD ECONÓMICA NECESIDAD CONDICIÓN PERICIAL OBLIGACIONES
FAMILIARESALIMENTOS ALIMENTOS
PROVISIONALESPROVISIONALESART. 255. C.F. Y ART. 139 “a” LPFM
FUNDAMENTO RAZONABLE
CAPACIDAD
NECESIDADPAGO DE PAGO DE
ALIMENTOSALIMENTOSART. 256 Y 257 C.F.
ANTICIPADO Y SUCESIVO EN ESPECIE
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ALIMENTOSALIMENTOS
PERDIDA DEL DERECHO
(ART. 269 C.F)
CESACIÓN DE LA OBLIGACIÓN
(ART. 270 C.F)
ANALIZAR PROBLEMÁTICA ENTRE EL ORDINAL 4° DEL ART. 269 C.F. Y EL ORDINAL 5° DEL ART. 270 C.F.
• IPSE IURE
•POR SENTENCIA
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RECURSO CASACIÓNRECURSO CASACIÓN
NO PROCEDE POR INFRACCIÓN DE NO PROCEDE POR INFRACCIÓN DE FONDOFONDO
SENTENCIAS DEL ART. 83 LPF NO CAUSAN COSA JUZGADA
DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
(ART. 179 LPF)
UNICAMENTE PROCEDE POR MOTIVO DE QUEBRANTAMIENTO DE ALGUNA DE LAS FORMAS ESENCIALES DEL JUICIO, SALVO QUE SE NIEGUEN LOS ALIMENTOS O QUE LA ASIGNACION ALIMENTICIA SEA UNICA COMO EN CASO DEL ART. 1141 CC. (1696 DEL 29/9/03)
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PENSION ALIMENTICIA PENSION ALIMENTICIA ESPECIALESPECIAL
PRESUPUESTOSPRESUPUESTOS::QUE HAYA DECRETADO EL DIVORCIO
•LEGITIMACIONLEGITIMACION
•¿ CAUSAL PRIMERA Y SEGUNDA ¿ CAUSAL PRIMERA Y SEGUNDA ? ?
(art. 108. Regla 3ª. CF)(art. 108. Regla 3ª. CF)
•¿ CAUSAL TERCERA ¿ CAUSAL TERCERA ? ?
(art. 106. Regla 3ª. CF)(art. 106. Regla 3ª. CF)
DISCAPACITACIONDISCAPACITACIONMINUSVALIAMINUSVALIA
ADOLECER DE: INCAPACIDAD ( ART. 292 Y 293 C.F.)
CARECER DE MEDIOS DE SUBSISTENCIA
CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE DEFICIENCIAS, DISCAPACIDADES Y MINUSVALIAS
(CIDDM) “OMS”
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DEFICIENCIAS (DE)Hacen referencia a las anormalidades de la estructura corporal y a la función de un órgano o sistema, cualquiera que sea la causa; en principio, las diferencias representan trastornos a nivel de órgano.
DISCAPACIDADES (DI)Reflejan las consecuencias de la deficiencia desde el punto de vista del rendimiento funcional y de la actividad del individuo; las discapacidades representan, por tanto, trastornos a nivel de la persona.
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MINUSVALÍAS (M)Hacen referencia a las desventajas que experimenta el individuo como consecuencia de las deficiencias y discapacidades; así pues la minusvalías reflejan una interacción y adaptación del individuo al entorno.
ALIMENTOS A LA MUJER EMBARAZADA
PENSIÓN ALIMENTICIA ESPECIAL
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