alimentos.ecj

15
Escuela de Capacitación Judicial Consejo Nacional de la Judicatura

Upload: ginomomo

Post on 04-Aug-2015

85 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Alimentos.ecj

Escuela de Capacitación Judicial Consejo Nacional de la Judicatura

Page 2: Alimentos.ecj

Escuela de Capacitación Judicial Consejo Nacional de la Judicatura

LOS ALIMENTOSLOS ALIMENTOSLa obligación alimenticia encierra un profundo La obligación alimenticia encierra un profundo sentido ético, pues significa la preservación de sentido ético, pues significa la preservación de la vida y se basa en el sentido de solidaridad la vida y se basa en el sentido de solidaridad que tienen los miembros de la familia y de la que tienen los miembros de la familia y de la sociedad humana.sociedad humana.

CONCEPTO OBJETIVAMENTE LOS ALIMENTOS SON

LOS RECURSOS INDISPENSABLES PARA LA SUBSISTENCIA DE UNA PERSONA Y EL MANTENIMIENTO DE UN DECOROSO NIVEL DE VIDA

Page 3: Alimentos.ecj

Escuela de Capacitación Judicial Consejo Nacional de la Judicatura

FUNDAMENTOFUNDAMENTO

LA SOLIDARIDAD HUMANA Y LA CONSERVACIÓN DE LA VIDA

EL DEBER DE ALIMENTOS ES UN DEBER JURIDICO FAMILIAR PATRIMONIAL, QUE CONFIGURA UNA OBLIGACIÓN LEGAL EXIGIBLE DE FUNDAMENTO ÉTICO.

NATURALEZA JURIDICANATURALEZA JURIDICA

Page 4: Alimentos.ecj

Escuela de Capacitación Judicial Consejo Nacional de la Judicatura

Art. 247 CF Son Alimentos las prestaciones que permiten

satisfacer las necesidades de sustento, habitación, vestido, conservación de la salud y educación del alimentario.

Page 5: Alimentos.ecj

Escuela de Capacitación Judicial Consejo Nacional de la Judicatura

SUJETOS DE LA OBLIGACÓN ALIMENTICA: Art. 248 CF: Se deben recíprocamente

alimentos:1)Los Cónyuges;2)Los Ascendientes y descendientes hasta el

segundo grado de consanguinidad;3)Los Hermanos

Art. 249 CF: ALIMENTOS A LA MUJER EMBARAZADA

Page 6: Alimentos.ecj

Escuela de Capacitación Judicial Consejo Nacional de la Judicatura

•PERSONALISIMO (ART. 247 C.F.)

CARACTERISTICAS DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA

• INTRANFERIBLE, INALIENABLE IRRENUNCIABLE,(ART. 260 C.F.)•INEMBARGABLE (ART. 262 C.F.)•PROPORCION Y VARIABLE (ART. 251 C.F.)•ASEGURABLE (ART. 259 C.F.)

•ALTERNATIVA (ART. 257 C.F.)

•INDETERMINADA Y VARIABLE (ART. 259 C.F.)•NO SE EXTINGUE POR SU CUMPLIMIENTO (ART. 259 inc. 2° C.F.)

•IMPRESCRIPTIBLE (ART. 261 C.F.)

Page 7: Alimentos.ecj

Escuela de Capacitación Judicial Consejo Nacional de la Judicatura

Contenido de los alimentos

La distinción entre gastos ordinarios y extraordinarios es jurídicamente operante, pues los primeros se cubren periódicamente, en forma constante, mientras que los extraordinarios se reclaman especialmente a la aparición de una necesidad.

GASTOS ORDINARIO

GASTOS EXTRAORDINARIOS

Page 8: Alimentos.ecj

Escuela de Capacitación Judicial Consejo Nacional de la Judicatura

PROPORCIONALIDADPROPORCIONALIDAD

CAPACIDADCAPACIDADNECESIDADNECESIDAD

TITULO HABILITANTETITULO HABILITANTE

FUNDAMENTO FUNDAMENTO RAZONABLERAZONABLE

Page 9: Alimentos.ecj

Escuela de Capacitación Judicial Consejo Nacional de la Judicatura

EXGIBILIDADEXGIBILIDADART. 253. C.F.

NECESIDAD (POSIBILIDAD DE EJERCER LA ACCIÓN)

DESDE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA (EJECUTABLE)

PROPORCIONALIDAD PROPORCIONALIDAD ART. 253. C.F.

CAPACIDAD ECONÓMICA NECESIDAD CONDICIÓN PERICIAL OBLIGACIONES

FAMILIARESALIMENTOS ALIMENTOS

PROVISIONALESPROVISIONALESART. 255. C.F. Y ART. 139 “a” LPFM

FUNDAMENTO RAZONABLE

CAPACIDAD

NECESIDADPAGO DE PAGO DE

ALIMENTOSALIMENTOSART. 256 Y 257 C.F.

ANTICIPADO Y SUCESIVO EN ESPECIE

Page 10: Alimentos.ecj

Escuela de Capacitación Judicial Consejo Nacional de la Judicatura

ALIMENTOSALIMENTOS

PERDIDA DEL DERECHO

(ART. 269 C.F)

CESACIÓN DE LA OBLIGACIÓN

(ART. 270 C.F)

ANALIZAR PROBLEMÁTICA ENTRE EL ORDINAL 4° DEL ART. 269 C.F. Y EL ORDINAL 5° DEL ART. 270 C.F.

• IPSE IURE

•POR SENTENCIA

Page 11: Alimentos.ecj

Escuela de Capacitación Judicial Consejo Nacional de la Judicatura

RECURSO CASACIÓNRECURSO CASACIÓN

NO PROCEDE POR INFRACCIÓN DE NO PROCEDE POR INFRACCIÓN DE FONDOFONDO

SENTENCIAS DEL ART. 83 LPF NO CAUSAN COSA JUZGADA

DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

(ART. 179 LPF)

UNICAMENTE PROCEDE POR MOTIVO DE QUEBRANTAMIENTO DE ALGUNA DE LAS FORMAS ESENCIALES DEL JUICIO, SALVO QUE SE NIEGUEN LOS ALIMENTOS O QUE LA ASIGNACION ALIMENTICIA SEA UNICA COMO EN CASO DEL ART. 1141 CC. (1696 DEL 29/9/03)

Page 12: Alimentos.ecj

Escuela de Capacitación Judicial Consejo Nacional de la Judicatura

PENSION ALIMENTICIA PENSION ALIMENTICIA ESPECIALESPECIAL

PRESUPUESTOSPRESUPUESTOS::QUE HAYA DECRETADO EL DIVORCIO

•LEGITIMACIONLEGITIMACION

•¿ CAUSAL PRIMERA Y SEGUNDA ¿ CAUSAL PRIMERA Y SEGUNDA ? ?

(art. 108. Regla 3ª. CF)(art. 108. Regla 3ª. CF)

•¿ CAUSAL TERCERA ¿ CAUSAL TERCERA ? ?

(art. 106. Regla 3ª. CF)(art. 106. Regla 3ª. CF)

DISCAPACITACIONDISCAPACITACIONMINUSVALIAMINUSVALIA

ADOLECER DE: INCAPACIDAD ( ART. 292 Y 293 C.F.)

CARECER DE MEDIOS DE SUBSISTENCIA

Page 13: Alimentos.ecj

CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE DEFICIENCIAS, DISCAPACIDADES Y MINUSVALIAS

(CIDDM) “OMS”

Escuela de Capacitación Judicial Consejo Nacional de la Judicatura

DEFICIENCIAS (DE)Hacen referencia a las anormalidades de la estructura corporal y a la función de un órgano o sistema, cualquiera que sea la causa; en principio, las diferencias representan trastornos a nivel de órgano.

Page 14: Alimentos.ecj

DISCAPACIDADES (DI)Reflejan las consecuencias de la deficiencia desde el punto de vista del rendimiento funcional y de la actividad del individuo; las discapacidades representan, por tanto, trastornos a nivel de la persona.

Escuela de Capacitación Judicial Consejo Nacional de la Judicatura

MINUSVALÍAS (M)Hacen referencia a las desventajas que experimenta el individuo como consecuencia de las deficiencias y discapacidades; así pues la minusvalías reflejan una interacción y adaptación del individuo al entorno.

Page 15: Alimentos.ecj

ALIMENTOS A LA MUJER EMBARAZADA

PENSIÓN ALIMENTICIA ESPECIAL

Escuela de Capacitación Judicial Consejo Nacional de la Judicatura