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1 ALGUNOS ASPECTOS DEL DEBATE ACTUAL SOBRE LA ECONOMIA PUBLICA ESPAÑOLA: UNA VISION DESDE ANDALUCIA. José Manuel Castillo López. Universidad de Granada. 0.-PRESENTACION . En esta ponencia presento una visión general de algunos aspectos de un trabajo más amplio, provisionalmente finalizado, que, en síntesis, constituye un estudio institucional y económico de la creación, evolución, principales características financieras que presenta la situación actual del Sector Público Autonómico Andaluz y de los retos y alternativas que se le plantean ante las diversas, renovadas y recientes aspiraciones y sensibilidades territoriales en el Estado de las Autonomías, la ampliación de la Unión Europea y la creciente globalización económica. El debate autonómico es uno de los temas al que más atención está prestando la clase política, los investigadores e intelectuales de este país, desde la aprobación de la Constitución española pero particularmente en las últimas fechas. En realidad, este debate tiene un contenido multifacético (político, histórico, cultural....y, sobre todo, económico) pero, por otro lado, el texto constitucional superó en este sentido con amplitud las perspectivas de algunas comunidades y, ahora, está resultando escaso para otras, pero, en todo caso, fue aprobado hace 25 años y en este periodo se han producido en el Estado importantes cambios sociales, económicos e institucionales, entre los que destacan los procedentes del desarrollo asimétrico del Estado de las Autonomías y de nuestra pertenencia a la Unión Europea. La perspectiva histórica desvela la extraordinaria importancia que ha tenido Andalucía en el proceso autonómico del Estado español. En realidad, la singularidad seguida por esta Comunidad y, en particular, el Referéndum del 28 de febrero de 1980 significó un decisivo elemento perturbador respecto a las previsiones iniciales contenidas en la Constitución Española de 1978. De hecho, una parte significativa de la

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1

ALGUNOS ASPECTOS DEL DEBATE ACTUAL SOBRE LA

ECONOMIA PUBLICA ESPAÑOLA: UNA VISION DESDE ANDALUCIA.

José Manuel Castillo López. Universidad de Granada.

0.-PRESENTACION.

En esta ponencia presento una visión general de algunos aspectos

de un trabajo más amplio, provisionalmente finalizado, que, en síntesis,

constituye un estudio institucional y económico de la creación, evolución,

principales características financieras que presenta la situación actual del

Sector Público Autonómico Andaluz y de los retos y alternativas que se le

plantean ante las diversas, renovadas y recientes aspiraciones y

sensibilidades territoriales en el Estado de las Autonomías, la ampliación

de la Unión Europea y la creciente globalización económica.

El debate autonómico es uno de los temas al que más atención está

prestando la clase política, los investigadores e intelectuales de este país,

desde la aprobación de la Constitución española pero particularmente en

las últimas fechas. En realidad, este debate tiene un contenido

multifacético (político, histórico, cultural....y, sobre todo, económico) pero,

por otro lado, el texto constitucional superó en este sentido con amplitud

las perspectivas de algunas comunidades y, ahora, está resultando

escaso para otras, pero, en todo caso, fue aprobado hace 25 años y en

este periodo se han producido en el Estado importantes cambios sociales,

económicos e institucionales, entre los que destacan los procedentes del

desarrollo asimétrico del Estado de las Autonomías y de nuestra

pertenencia a la Unión Europea.

La perspectiva histórica desvela la extraordinaria importancia que ha

tenido Andalucía en el proceso autonómico del Estado español. En

realidad, la singularidad seguida por esta Comunidad y, en particular, el

Referéndum del 28 de febrero de 1980 significó un decisivo elemento

perturbador respecto a las previsiones iniciales contenidas en la

Constitución Española de 1978. De hecho, una parte significativa de la

2

doctrina1 cuestiona claramente la constitucionalidad del proceso seguido

por la región andaluza en tanto que otra recurre a la teoría jurídica de la

“mutación constitucional”2 para justificar esta aparente irregularidad. En

definitiva, el modelo de organización territorial previsto en la Constitución

entra en crisis. En parte por esta razón, a partir de aquí la mayor parte de

las comunidades pretenden tener las instituciones y alcanzar las mismas

cotas de autonomía que las previstas para las denominadas

nacionalidades históricas

En este trabajo se abordan sintéticamente algunos aspectos del

debate que actualmente que se está desarrollando en España acerca de

la descentralización territorial, desde la perspectiva de Andalucía3,

utilizando principalmente los instrumentos jurídico y económico, por tanto,

apoyándonos principalmente en las cuentas públicas, en la legislaciones

europea, española y autonómica más estrictamente financieras. Se

enuncian las características generales del Sector Publico en Andalucía,

se plantean varios de los retos y se esbozan algunas de las opciones que

se le presentan actualmente.

En particular, discuto brevemente sobre algunas cuestiones que son

comunes al debate actual en Economía Pública en la mayor parte del

Estado español

-La Balanza Fiscal de Andalucía con España y Europa.

-La Deuda Histórica.

-La Agencia Tributaria Autonómica

-Efectos y alternativas para Andalucía ante la globalización

económica y la ampliación de la Unión Europea: Una nueva estrategia

pública para Andalucía.

II.- ORIGEN DEL SECTOR PUBLICO ANDALUZ Existe disponible una amplia relación de obras que abordan las

causas más inmediatas de la situación económica de Andalucía. Una

1 Vid. Entre otros, Bonachela, M. (1984 2 Esta teoría jurídica postula que los avatares sociales pueden provocar cambios en el significado de la constitución sin necesidad de alterar su redacción. 3 Esta perspectiva no se refiere necesariamente a la oficial de la Junta de Andalucía, si no a la del autor, tomando como base la información de que ha dispuesto y el enfoque económico.

3

apresurada síntesis de la misma puede realizarse entorno a dos autores

que, junto a algunos de sus seguidores, representan las dos corrientes

más solventes científicamente. Por un lado, se trata de Manuel Delgado

Cabezas, cuyo libro Dependencia y Marginación de la Economía

Andaluza (1981) es sobradamente ilustrativo de los postulados que lo

sustentan y, por otro, Jordi Nadal con Industrialización y

desindustrialización del Sureste español (1972), que desvela que

Andalucía a mediados .del siglo XIX se situaba a la cabeza de las

regiones españolas en cuanto a renta per cápita.

En fin, las características que presentaba la economía andaluza a

comienzos de la década de los ochenta denotaban la existencia de un

notable atraso económico, que es explicado tanto por factores exógenos

como endógenos, y que, además, adquieren una mayor influencia en el

ambiente de crisis económica internacional pero, sobre todo, por razones

estructurales que hunden sus raíces en épocas anteriores.

Ahora bien, debe resultar conocido por esta y futuras generaciones

que nuestro atraso económico no es consustancial a la identidad

andaluza. No es necesario remitirse a brillantes pasajes de nuestra

Historia en las que, por ejemplo, la Bética fue la más importante potencia

cultural del ámbito civilizatorio romano occidental o que, con la dinastía

andalusí de los Omeya, en Al-Andalus se alcanzan las más altas cotas en

las ciencias, la filosofía, las artes y la técnica; y todo ello en total contraste

con la oscuridad predominante en el resto de la Península y Europa, que

esta aportación andaluza a la civilización en todas las materias antes

citadas fue de tan extraordinario valor que determinaría su posterior

desarrollo. Más allá, en Al-Andalus, la convivencia, la interinfluencia, la solidaridad, etc, entre grupos étnicos, religiones, etc, que participaban de una estructura común de mediterraneidad desvela

que la sociedad andalusi conoció mayor esplendor que en épocas

posteriores.

Andalucía, salvo reducidos episodios en su efímero proceso

autonómico, no cuenta con tradición ni experiencias recientes en el

autogobierno, ni siquiera con fuerzas políticas de corte regionalista o

autonomista que, en su caso, hubiesen articulado esa aspiración

4

colectiva. Por tanto, del mismo modo que en otras CCAA, el proceso

democratizador en España ha sido el catalizador del debate, el

despertador, en unos casos, y el generador, en otros, de la conciencia

autonómica andaluza, sin minusvalorar, por supuesto, el innegable valor

cualitativo del sustento ideológico aportado por el Andalucismo histórico,

para quien la reivindicación del autogobierno para Andalucía se basa en

que esta Comunidad es una nacionalidad política de raíces históricas en

pie de igualdad con otras.

Acertadamente, tal vez no existiera otra forma eficaz de hacerlo, el

Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía en su

art. 12.3 en vez de, como ocurre en otros ordenamientos jurídicos

autonómicos, relacionar una serie de principios económicos que deben

guiar la actuación de los poderes públicos económicos, aquí directamente

se enumeran las actuaciones destinadas a solucionar precisamente los

problemas económicos antes mencionados y, en consecuencia, al logro

de estos objetivos han estado dirigida confesadamente la planificación

económica andaluza.

En efecto, desde los inicios del proceso autonómico en Andalucía el

Estatuto de Autonomía y el consiguiente margen de autogobierno se

concibieron principalmente como un instrumento político para liberar a

esta Comunidad de la marginación y del subdesarrollo económicos y

sociales.

III.-ALGUNOS ASPECTOS DEL SECTOR PUBLICO ANDALUZ

ACTUAL. Obviamente, las dimensiones del sector público autonómico son

multifacéticas, máxime en periodos, como el actual, en el que se están

operando rápidos cambios. No obstante, los siguientes apartados servirán

para obtener una idea de la evolución y situación actual de los principales

aspectos más estrictamente financieros y organizativos.

5

A) Delimitación Institucional del Sector Público Autonómico Andaluz.

Junto a la Administración General referida a la Junta de Andalucía y

que organiza políticamente el Gobierno de la Comunidad, se sitúa la

Administración Institucional que se clasifica en Organismos Autónomos

Administrativos y Sector Público Empresarial

Los organismos autónomos administrativos son entidades de

Derecho Público a las que se les encomienda la organización y

administración de algún servicio de esta naturaleza. Por su lado, el sector

público empresarial está formado por dos tipos diferenciados de

organismos, es decir, entes públicos o entidades de Derecho Público, con

personalidad jurídica propia pero que han de someter su actividad al

ordenamiento jurídico privado y empresas públicas o sociedades

mercantiles, en cuyo capital participa de forma mayoritaria la Junta de

Andalucía, directa o indirectamente.

GRAFICO Nº 1. ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PUBLICO AUTONOMICO EN

ANDALUCIA.

l

SECTOR PUBLICO AUTONOMICO

ADMÓN. GENERAL

JUNTA DE ANDALUCIA

PARLAMENTO

CONSEJO DE GOBIERNO

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL

SECTOR PUBLICO EMPRESARIAL OO.AA. ADMINISTRATIVOS

OTRAS INSTITUCIONES

CONSEJO CONSULTIVO DE ANDALUCIA

DEFENSOR DEL PUEBLO

CAMARA DE CUENTAS

ENTES PUBLICOS EMPRESAS PUBLICAS

6

Por su lado, los aspectos básicos de la Hacienda Autonómica de

Andalucía vienen regulados en determinados artículos del Estatuto de

Autonomía, que están desarrollados en la Ley General 5/1983, de 19 de

julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en

la que, particularmente, el art. 2 define a la Hacienda de la Comunidad

Autónoma de Andalucía como el conjunto de derechos y obligaciones de

contenido económico, cuya titularidad corresponde a la Junta de

Andalucía y a su órganos e instituciones. Por su lado, el art. 30 determina

que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma constituye la expresión

cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo,

pueden reconocer la Junta y sus órganos e instituciones y de los

derechos que prevé liquidar durante el correspondiente ejercicio, así

como de los programas de actuación, inversión y financiación de las

empresas.

Aunque obviamente las competencias económicas de la Junta de

Andalucía son desarrolladas por todas las Consejerías y demás

organismos que la componen, la elaboración de los Presupuestos de la

Junta de Andalucía corresponde a la Consejería de Economía y

Hacienda, por lo que dedicamos a ella una atención particular. No

obstante, desde el punto de vista cuantitativo, para el Presupuesto del

ejercicio del 2005 destacan las consejerías de Salud (6.629.836.269

euros) y Educación (3.948.951.732 euros) como los Departamentos que

realizan la mayor parte del Gasto autonómico seguido a una considerable

distancia de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa

(1.377.503.787 euros). La Consejería de Economía y Hacienda

únicamente tiene previsto gastar en el ejercicio 2005 la cantidad de

191.886.164 euros.

7

GRAFICO Nº 2: ORGANIZACIÓN DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA

CONSEJERIA

ORGANISMO AUTONOMOINSTITUTO DE

ESTADISTICA DE ANDALUCIA

DIRECCION GENERAL DE RELACIONES

FINANCIERAS

DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS E

INSPECCION TRIBUTARIA

DIRECCION GENERAL DE PATRIMONIO

DIRECCION GENERAL DE TESORERIA Y DEUDA PUBLICA

INTERVENCION GENERAL

SECRETARIA GENERAL TECNICA

DIRECCION GENERAL DESISTEMAS DE

INFORMACION ECONOMICO-FINANCIERA

DIRECCION GENERAL DE

FONDOS EUROPEOS

DIRECCION GENERALDE

POLITICA FINANCIERA

DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION

DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS

SECRETARIA GENERAL DE

HACIENDA

VICECONSEJERIA

SECRETARIA GENERAL DE ECONOMIA

CONSEJERO

8

B) Los Ingresos públicos y el Sistema de Financiación

Autonómico. La evolución de los ingresos públicos autonómicos refleja

nítidamente tanto las alteraciones económicas fundamentales,

señaladamente la crisis económica 93-95, como los institucionales, sobre

todo, los relacionados con el Sistema de Financiación Autonómica.

GRAFICO Nº3. EVOLUCION DE LOS INGRESOS PRESUPUESTARIOS E INGRESOS NO FINANCIEROS DE LA C.A. ANDALUZA (% Ingresos/PIB)

0,00

5,00

10,00

15,00

20,00

25,00

1983

1984

1985

1986

1987

1988

1989

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

Ingresos/PIB (%) Ingresos no financieros/PIB (%)

FUENTE: Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía (varios años) y elaboración propia.

Del análisis de la evolución de la clasificación económica de los

ingresos llama poderosamente la atención los cambios producidos con la

entrada en vigor de último cambio en el Sistema de Financiación

Autonómico, dirigido al incremento de la corresponsabilidad fiscal. En

efecto, en tanto que en todos los periodos anteriores, las transferencias

corrientes representaban la partida más importante del presupuesto,

llegando en el año 2002 a situarse en el 80,5%, en el año 2003, opera

una fuerte reducción hasta significar únicamente el 49% de los ingresos

totales, colaborando a compensar esta reducción los correspondientes

incrementos de los capítulos de impuestos directos e indirectos.

La Disciplina Presupuestaria en los ingresos corrientes es muy alta

en todo el periodo de estudio, pero, además, opera una gran mejora en

los últimos años. Es del 8,02% en el año 1994 llegando a alcanzar las

modificaciones presupuestarias sólo el 3% de los créditos iniciales en el

9

año 2002. Hay que resaltar que este indicador está influenciado por la

eficacia general de la Administración competente y, en particular de la

calidad de las estimaciones de los correspondientes conceptos

presupuestarios, sin olvidar, por supuesto los acontecimientos no

previstos.

En el mismo sentido evoluciona la Eficacia Recaudatoria.

Junto, obviamente, a los cambios cualitativos y cuantitativos

producidos en el Sistema de Financiación Autonómica, en el primer caso,

las novedades más importantes en los ingresos de la Comunidad

Andaluza es el reciente establecimiento de una serie de tributos

ecológicos.

En efecto, en la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos de

2004, LEY 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas

fiscales y administrativas se han creado los siguientes tributos:

-Tasa para la protección del Medio Ambiente, que somete a la

denominada “autorización ambiental integrada a todas las actuaciones de

construcción montaje, explotación, traslado, así como de modificación

sustancial de instalaciones en las que se desarrollen actividades de

especial incidencia en el medio ambiente.

-Impuesto sobre la Emisión de Gases a la Atmósfera, que grava la

incidencia que nuestra Comunidad tiene la emisión de ciertas sustancias.

-Impuesto sobre la Contaminación Atmosférica.

-Impuesto sobre Vertidos a las Aguas litorales.

-Impuesto sobre Residuos Radiactivos.

-Impuesto sobre Depósito de Residuos Peligrosos.

La mayor parte de estos tributos aún no tienen eficacia, ya que se

carece de las oportunas normas de desarrollo pero, sobre todo, de una

Administración adecuada. Esta ausencia se presenta como un elemento

preocupante, ante la reiteradamente manifestada ausencia de poder

taumatúrgico de las normas. En definitiva, existe el evidente peligro de,

además de la aparición de las conocidas distorsiones sobre la eficiencia y

la equidad que provoca el desigual incumplimiento tributario, que se

malgaste el capital social que inspiró e impulsó políticamente el

establecimiento de estas figuras tributarias.

10

C) Racionalidad musgraviana y el Gasto Público de la

Comunidad Autónoma de Andalucía. Globalmente, las operaciones corrientes en el año 2003 representan

el 78%, las operaciones de capital el 17,2% y las operaciones no

financieras el 4,8%, lo que permite calificar a este Presupuesto, tras

intermediador financiero, como de prestación de servicios, aunque,

sin duda, la intermediación financiera constituye, en realidad, una

prestación de servicios.

CUADRO Nº 1: CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE

GASTOS.(%)

CAPÍTULOS

1984 1989 1993 1998 2003

1. Personal

44,41 20,68 39,72 33,84 32,5

2. Bienes y serv. 10,87 2,22 6,94 8,8 9,5

3. Inter. / Gast. Fin. 0,27 1,22 4,06 3,56 2,4

4. Transf.corr. 27,54 52,81 26,15 34,49 33,6

5. Amortizaciones. 0,40 0,18

TOTAL OPER.COR. 83,5

76,94

77,05

80,69 78

6. Inversiones 14,93 12,32 13,85 6,97 7,2

7. Transf.... capital 1,14 9,71 6,13 8,19 10

TOTAL OPER.CAP.

16,07 22,03

19,99

15,16 17,2

8. Activos financ. 0,43 0,46 1,57 0,09 0,1

9. Pasivos financ. 0,57 1,39 4,06 4,7

TOTAL OPER. FIN. 0,43 1,03 2,96 4,15 4,8

TOTAL GENERAL

100,00

100,00

100,00

100,00

100,00

Total mill. pesetas

398398

1015435

643634

2464543

3445907 FUENTE: Presupuestos de la Junta de Andalucía.

11

Las funciones desarrolladas por la Comunidad Autónoma de

Andalucía se van a agrupar en torno a “Políticas de Gasto” que, en

realidad, no son sino otra forma de clasificar los diversos programas, en

este caso y fundamentalmente, en torno a las funciones musgravianas del

Sector Público. De este modo, analizaremos la racionalidad económica de

las políticas llevadas a cabo por la Junta de Andalucía, desde la

perspectiva de la adecuación existente entre el tamaño y nivel

jurisdiccional de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la naturaleza y

dimensión de los asuntos que tiene encomendados gestionar.

En el Cuadro nº 2 se recogen los Presupuestos de Gastos de la

Junta de Andalucía referidos a los años 1996 y 2003, clasificados por

grupos de funciones musgravianas y otras no contempladas por este

autor.

CUADRO Nº 2: RAMAS DE POLITICAS DE GASTO (% sobre total)

1996 2003

Asignación (2,4,5) 64,07 60,61

Distribución (3) 6,81 7,57

Estabil. Y crec. (7) 6,2 12,49

Coste Admini. (1,6) 5,74 3,2

Relaciones inst. (9) 10,8 9,18

Deuda pública (0) 6,4 6,95

TOTAL 100 100

FUENTE: Presupuestos de la Junta de Andalucía y elaboración propia.

Los números que indicamos en cada rama de política de gasto se refieren a

las siguientes funciones: F1: Servicios de Carácter General F2: Defensa, Protección Civil y Seguridad Ciudadana F3: Seguridad, Protección y Promoción Social F4: Producción de Bienes Sociales F5: Producción de Bienes Económicos F6: Regulación Económica General F7: Regulación Económica Sectores Productivos F9: Transferencias Administraciones Públicas F0: Deuda Pública

Como puede observarse claramente la Comunidad Autónoma de

Andalucía destina más del 60% de su Presupuesto al desarrollo de la

12

función de asignación, por el contrario, 7,57% en distribución y 12,49%

en estabilización y crecimiento, por lo que se produce una clara

adecuación entre le nivel jurisdiccional de la Junta de Andalucía y la

asignación ortodoxa de los recursos financieros a los asuntos que

gestiona.

D.-La Cuenta Financiera de la Junta de Andalucía. La evolución de la Cuenta Financiera de la Junta de Andalucía y

Organismos autónomos desvela que en el año 2003 los ingresos

corrientes son superiores a los gastos corrientes, de lo que se obtiene un

ahorro positivo que resulta suficiente para financiar la Formación Bruta de

Capital (Enajenación de inversiones reales- inversiones reales más el

saldo de las Transferencias de Capital) de lo que resulta nula la

Necesidad de Financiación, cumpliendo con el objetivo de déficit cero del

Plan de Estabilización Presupuestario.

Por su lado, también resultas nula la necesidad de endeudamiento

neto, en tanto que las fuentes de recursos por activos financieros y

depósitos y fianzas equilibran a las necesidades y, finalmente, las

amortizaciones de deuda se igualan al endeudamiento bruto.

Pero el análisis de la evolución de la Cuenta Financiera de la Junta

de Andalucía y organismos autónomos desvela que el Ahorro

Presupuestario (ingresos corrientes-menos gastos corrientes) alcanzó un

media del 10% del Presupuesto entre los años 1988 y 1990, con la que

ha colaborado a financiar la Formación Bruta de Capital de la economía

andaluza, sin embargo, a partir de esta última fecha presenta una cambio

de tendencia, comenzando a descender progresivamente y, en

consecuencia, no mostrándose suficiente en la mayor parte de los años

para financiar a la Formación Bruta de Capital, de lo que ha resultado un

déficit creciente que alcanzó en el año 1992 la cifra de 125640,2 mill. de

ptas. Sin embargo, desde este año el déficit presupuestario ha operado

un gran descenso continuado, particularmente, desde el año 1997, que ha

permitido cumplir con el objetivo de estabilidad en al año 2003.

13

CUÀDRO Nº 3: SALDO PRESUPUESTARIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA (1996 y 2002) FUENTE: Presupuestos de la Junta de Andalucía y elaboración propia.

1996 2002

Millones de Pesetas. *Derechos Obligaciones Derechos Obligaciones

Total operac.Corr. 1771973 1704092 2863006 2576480

Ahorro 67880 286527

Total Opera. Capital 172597 301948 183374 512680

Capac. Neces. Fina. -61470 -42779

Activos financieros 2903 2572 1512 3474

Restdo Presup. -61139 -44741

Pasivos financieros 119444 52858 107948 104799

Varia.Neta Pas Fin 66586 3149

Sdo Presupuestario 5447 41593

14

E.- El sector publico empresarial autonómico.

Las principales características que definen al Sector Público

Empresarial de la Comunidad Autónoma de Andalucía son las siguientes:

- Es un conjunto muy heterogéneo de entes en cuanto a su forma

jurídica, actividades que desempeñan y marco competitivo en la que

desarrollan sus funciones.

-Las unidades que integran el Sector Público Empresarial de la

Comunidad Autónoma de Andalucía se clasifican atendiendo a su

naturaleza jurídica en dos grupos: Entidades de Derecho Público y

Entidades Mercantiles (Art. 6 de Ley General 5/1983, de 19 de julio de la

Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía).

-Contrariamente a los procesos de desregularización y privatización

llevados a cabo por el Sector Público Estatal, la Junta de Andalucía ha

desarrollado una tendencia de signo contrario, por tanto, creando

empresas públicas con estructuras económicas jurídicas y económicas

muy diversas, que desarrollan actividades también muy variadas, si bien

prevalecen las que realizan actividades de servicios vinculadas a la propia

Administración.

-En el año 2000 los Presupuestos de las empresas públicas,

representan el 4,34% de los Presupuestos de la Administración y OOAA

de la Junta de Andalucía, recibiendo de ésta subvenciones por importe de

3.240.275.000.

-El Sector Público Empresarial de la Junta de Andalucía tiene una

escasa incidencia en la producción (0,52%) y en empleo regional (0,49%).

Además, presenta unos costes medios 15% superiores a la media

regional y a la de la correspondiente rama de actividad y, por tanto, unas

productividades aparentes inferiores al 19%.

-Las relaciones de las empresas públicas con el exterior son muy

intensas, superiores a la media regional, sin embargo muestran un

elevado grado de integración en la economía regional, aunque no se

encuentran presentes en los sectores claves de la economía andaluza.

-La mayor parte de estas empresas públicas se financian con

recursos no exigibles pero, además, bastantes de estas empresas reciben

de la Administración activos en adscripción.

15

-La rentabilidad financiera del grupo de empresas de la Junta de

Andalucía es negativa a lo largo del periodo de estudio, si bien se observa

una leve mejoría. En todo caso, este análisis es preciso realizarlo

empresa por empresa para dotarlo de auténtica significación económica.

-La Comunidad Autónoma de Andalucía del mismo modo que la

mayor parte de las otras Comunidades carece de un régimen jurídico

completo y específico de la empresa pública, pese a que son numerosas

las referencias que al respecto contiene el Estatuto de Autonomía y, más

específicamente, las normativas hacendística y patrimonial autonómicas.

En las recomendaciones del Defensor del Pueblo andaluz, entre

otros, en su informe de 1999, a los efectos de la presente investigación,

se desvela la insuficiencia de una Ley de Hacienda para regular a un

sector público empresarial que cuantitativamente se sitúa en el tercer

lugar entre las CCAA.

En fin, éstos y otros argumentos fundamentan la necesidad de una

Ley de Estatuto de Empresa Pública para Andalucía.

F.-Incidencia del Sector Publico en Andalucía. Desde la

perspectiva de la demanda, el Consumo Público representa en el año

2000 el 9,72% del VAB c.f. regional estimado, que más las transferencias

corrientes la incidencia total presupuestaria es del 17,71%. Las

operaciones de capital representan el 3,77% del VAB c.f., que delata el

enorme esfuerzo destinados a la mejora de la capacidad productiva de la

Región.

Por el lado de la oferta, la producción generada por el presupuesto

en el año 2000 es del 11,32% del VAB c.f. andaluz, que más las

transferencias significan un total de 19,31% del VAB c.f. andaluz.

Y si añadimos la producción de las empresas públicas (sin

subvenciones) se obtiene una cifra próxima al 23% Del VAB c.f. Por

consiguiente, desde que la Junta de Andalucía asumió el bloque

fundamental de las competencias, el Presupuesto de la Comunidad

desarrolla un papel esencial en la economía andaluza, siendo

determinante, por tanto, en el desarrollo regional y en el bienestar de los

ciudadanos.

16

CUADRO Nº4. LOS PRESUPUESTOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y SUS

OOAA Y LA ECONOMIA REGIONAL (Millones de pesetas)

MAGNITUDES Y RELACIONES PRESUPUESTO 2000

RELACIÓN CON LA DEMANDA AGREGADA Y EL VAB cf REGIONAL

Consumo público 1.158.107

Transferencias corrientes 952.531

Formación Bruta de Capital 204.604

Transferencias de Capita l 244.493

VAB c.f. Regional (estimación)

11.914.648

Consumo Púb./VAB regional. 9,72%

Cons.Púb.+Transf.Corrientes/VAB reg. 17,71%

FBC/VAB regional 1,72%

FBC+Transf.Capital/VAB regional 3,77%

Aportación a la producción regional

Remuneraciones salariales 913.771

Consumos intermedios (*) 434.890

Total VAB c.f.(Presupuesto autonómico) 1.348.661

VAB(Presupuestos)/VAB regional 11,32%

VAB+Transfer.(Presupuesto)/VAB reg 19,31%

FUENTE: Presupuestos de la Junta de Andalucía y elaboración propia.

IV- ALGUNOS ASPECTOS DEL DEBATE ACTUAL EN ESPAÑA SOBRE LA ECONOMIA PUBLICA.

A continuación se discute brevemente sobre algunos de los

debates que se están produciendo actualmente en España, señalando la

situación o perspectiva de la Junta de Andalucía.

A) La Agencia Tributaria Autonómica. El fundamento socioeconómico de la descentralización del sector

público es que las administraciones locales o regionales, en determinadas

condiciones, pueden gastar mejor que los gobiernos centrales, sobre

todo, por causa de la ventaja que le supone el mejor conocimiento de las

necesidades y preferencias de los ciudadanos que la. proximidad les

17

aporta. Ahora bien, el corolario lógico de la descentralización del gasto es

la descentralización del ingreso, puesto que un gobierno no puede decidir

racionalmente cuánto gasta si no tiene capacidad de influir en su nivel de

ingresos.

El proceso de descentralización de las competencias del Sector

Público Estatal en beneficio de las Comunidades Autónomas, pese al

indudable incremento de la corresponsabilidad fiscal aportado

señaladamente por las últimas variaciones legislativas en materia de

financiación autonómica, se ha desarrollado de forma asimétrica y aún no

es absolutamente equilibrado. Ha sido general la utilización del

argumento del coste político que conlleva para las CCAA el

establecimiento y gestión tributarias como la variable más significativa

que explica el modo en que se ha llevado a cabo el anterior proceso de

descentralización.

Sin embargo, a diferencia de lo que puede ocurrir en la

descentralización del gasto, que genera ganancias de eficiencia, equidad

y de gestión, per se, en el caso de los ingresos puede provocar efectos

contrarios e, incluso, perversos (fraude fiscal, incremento de los costes de

gestión, competencia fiscal entre CCAA, etc). En todo caso, a la hora de

tomar la decisión de descentralizar los ingresos hay que comparar los

beneficios derivados de la posibilidad de que los gobiernos regionales y

locales decidan su nivel de ingresos con los posibles costes significativos

en la eficiencia y en la equidad.

Las formas de descentralización denominadas puras son variadas y

lo son aún más si consideramos las modalidades mixtas: La decisión

sobre el sistema de descentralización de impuestos ha de considerar,

cuando menos, las siguientes posibilidades.

Un tributo compartido, a diferencia de los exclusivos, es aquella

figura que es utilizada por más de un nivel de gobierno.

Independientemente, de que el tributo sea compartido o no, si el gobierno

central decide sobre su regulación pero el subcentral lo recauda estamos

ante un impuesto cedido. En último lugar, si además de recaudarlo el

gobierno subcentral lo regula, estamos en presencia de un tributo propio.

En síntesis, la cesión de un tributo produce únicamente efectos similares

18

a la descentralización de la recaudación, en tanto que un impuesto propio

reporta además la descentralización de la capacidad de regular.

Una de las numerosas formas mixtas es la participación en los

impuestos del gobierno central que se produce cuando éste regula y

recauda un impuesto pero debe a transferir una parte de lo recaudado a

los gobiernos subcentrales. La facultad asignada a los gobiernos

subcentrales de influir en la presión fiscal que recae sobre sus residentes

puede generar competencia fiscal entre ellas, estableciendo niveles de

fiscalidad ineficientemente bajos, con la finalidad de atraer a su

jurisdicción a los factores productivos.

Estos principios expresados en apresurado resumen, junto a la

simplicidad, orilla un de los elementos que más influyen en la tributación y

recaudación efectiva, este es, la Administración tributaria o, dicho de otro

modo, la ausencia de poder taumatúrgico de las normas. Por tanto, en

paralelo a la discusión en torno a la equidad y eficiencia de la

descentralización impositiva hay que realizar la correspondiente al nivel

de la administración que es conveniente que gestione y recaude cada

figura tributaria, así como, en su caso, los mecanismos de coordinación

entre ellas.

La literatura hacendística está plagada de reformas tributarias

justificadas por la necesidad de dotarse una Admnistración Tributaria

más eficaz y eficiente e, incluso, son numerosas las referencias a

fracasos de sistemas tributarios explicados por el denominado fraude

organizado por ley, es decir, incumplimientos fiscales de los ciudadanos

basados en que en la norma es de difícil cumplimiento o que no ha

dispuesto de medios técnicos humanos adecuados para controlarlo. 4

Desde el punto de vista de la Administración tributaria, las

posibilidades teóricas más importantes serían las siguientes:

-Sistema actual, según el cual el Estado, en la mayor parte de las

CCAA, gestiona los impuestos vigentes en todo su territorio y las CCAA

gestionan los propios y los cedidos.

4 Una revisión de esta literatura puede verse en Castillo, J.M (1995)

19

-Agencia tributaria única en todo el estado, constituida por un

consorcio Estado y CCAA con sedes regionales en todas las autonomías

y que gestionarían todo el sistema tributario, tanto el estatal como los

autonómicos.

-Agencias tributarias autonómicas, que se ocuparían de la gestión y

recaudación de todos los tributos en su ámbito, tanto los impuestos

estatales como los autonómicos, que establecerían los imprescindibles

acuerdos de coordinación.5

Obviamente, existirían otras posibilidades dentro de un Estado de las

autonomías asimétrico, esto es el de agencias tributarias autonómicas,

similar al vigente en los regímenes forales o el reclamado por otras

comunidades históricas y el actual o el consorcio aplicable a las otras

CCAA.

La cuestión básica en este momento se resumen en la siguiente:

¿Cuál es el tamaño óptimo de la Administración tributaria, es decir, a qué

nivel de gobierno corresponde esta función y, por otro, que competencias

debe asumir?

Resulta obvio que cada Administración debe de gestionar los tributos

que afectan a sus ciudadanos, pero dado que la actividad de los

anteriores, en general, y de las empresas, especialmente, se desarrolla

5 Según el sistema de Concierto o Convenio Económico del País Vasco o Navarra, respectivamente, con orígenes en el siglo XIX y ratificado en la Constitución española de 1978, los Territorios Históricos disponen tanto de capacidad normativa para regular los impuestos, dentro de la estructura general impositiva del Estado, como de autonomía para la respectiva Diputación Foral para la gestión y recaudación de los mismos, salvo las Rentas de Aduanas y los que se recaudan a través de los Monopolios Fiscales, sin perjuicio de la colaboración con el Estado y la Inspección. El País Vasco y Navarra transfieren parte de los recursos recaudados a la Administración Española para que haga frente a las cargas generales que son competencia exclusiva del Estado (Relaciones internacionales, defensa, regímenes aduaneros y arancelarios, etc). A esta contribución se le denomina Cupo. Por lo que se refiere al País Vasco, para el ejercicio y financiación de sus competencias se dispone sus propia Hacienda Autónoma, que se articula en torno a una Hacienda General, correspondiente la instituciones comunes de la Comunidad, y Hacienda Foral, que corresponde a los Órganos Forales de los Territorios Históricos (Diputaciones Forales de Alava, Guipuzcua y Vizcaya) y, finalmente, las haciendas locales. La Comisión Mixta del Cupo constituida por doce miembros ( tres por las diputaciones forales, tres por el Gobierno Vasco y otros seis por la Administración del Estado) es el órgano básico en el que se producen los pactos y acuerdos relacionados con el Concierto Económico.

20

actualmente con frecuencia en varias jurisdicciones, la existencia de

libertad de movimientos de los factores y la conveniencia de aprovechar

las economías de escala, las administraciones tributarias deben tener

competencias territoriales lo más amplias posibles y, en todo caso,

resultaría imprescindible el establecimiento de los oportunos acuerdos de

coordinación y transferencias de información entre las administraciones

afectadas. En este sentido, por ejemplo, los tributos sobre bienes

inmuebles son idóneos para su gestión en los ámbitos autonómicos y

locales, pero no así los impuestos sobre la renta, los beneficios, las

ventas, etc.

Por otro lado, señaladamente, la función de inspección dadas las

pautas de asentamiento y el alto nivel tecnológico de las actividades

fraudulentas, debe de especializarse, además de por impuestos, por

actividades y zonas geográficas.

Tanto en el caso de los tributos exclusivos de competencia estatal,

como los propios y los cedidos, los principales principios económicos que

es necesario considerar a la hora de determinar el ámbito espacial

idóneo para las agencias tributarias son las economías de escala, las

ventajas de proximidad al contribuyente y al hecho imponible y la

necesidad de intercambio de información sobre los contribuyentes en un

contexto de economías abiertas.

Por otro lado, la Teoría de la Delegación y la de Agencia

demuestran la conveniencia, señaladamente, a los efectos de la eficiencia

en el gasto y en la recaudación, que el monto total de la financiación

obtenida por los niveles inferiores de gobierno esté influenciada por la

recaudación obtenida por el principal y por el agente en el ámbito

territorial de este último. Esta última razón opera en el sentido de la

conveniencia de la existencia de agencias tributarias autonómicas, con

competencia sobre los tributos propios y cedidos, o de la colaboración

con el principal y con otras agencias tributarias, en el caso de tributos de

competencia estatal.

La legislación andaluza se ha adelantado recientemente a la

resolución del debate planteado ahora al regular la estructura orgánica de

21

la Consejería de Economía y Hacienda y las competencias específicas de

sus diversos departamentos6. Aunque sin la denominación específica de

Agencia Tributaria la Dirección General de Tributos e Inspección

Tributaria tiene ya las competencias que la Teoría Económica preconiza

para la tercera de las alternativas antes señaladas. En concreto:

-Elaborar la normativa en materia tributaria que compete a la Junta

de Andalucía y llevar a cabo la gestión de los tributos cedidos y propios.

-Desarrollo de las funciones de colaboración y coordinación entre las

Administraciones Tributarias, en particular los relacionados con el

intercambio de información.

B) La Balanza fiscal España-Andalucía. La elaboración de balanzas fiscales cuenta ya con una larga

tradición en España. Los primeras investigaciones de las que hemos

encontrado referencias datan de la década de los sesenta del pasado

siglo y un importante número de investigadores de reconocida solvencia

científica, como Monasterio, Alcaide, Molina, Barrea, Castell, Sempere,

Sánchez Maldonado, Utrilla, López Casanovas, Barberán, etc. se han

ocupado de este tema7 e, incluso, para el caso particular de Andalucía

hemos encontrado una estimación realizada por Pablos. L. et al (1993).

Con metodologías muy diversas, lo que se ha tratado de obtener han

sido los saldos de las balanzas fiscales de la distribución regional de los

ingresos-recaudación-carga y de los gastos-pagos-beneficio de la

Administración Pública Central, si bien en algunos casos, se ha adoptado

la perspectiva de las CCAA, obteniéndose lógicamente resultados

inversos

No obstante, tanto los resultados estadísticos como las

consecuentes conclusiones económicas han sido muy dispares y entre

las principales causas hay que considerar las diferencias entre los

ingresos y gastos a imputar, así como los propios criterios de imputación

y, por supuesto, la elección del criterio de incidencia. Entre otros, llama 6 Decreto 239/2004, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda. BOJA num. 99. 7 Una recopilación de una parte importante de estas investigaciones está publicada en Papeles de Economía Española N.99 (2004 “ Las balanzas fiscales en España”.

22

poderosamente la atención el desigual tratamiento dado a los ingresos

procedentes de la UE y a las aportaciones de la Administración Central a

la UE, la regionalizacion del Gasto Público centralizado (Gobierno

Central, Poder Judicial, Casa del Rey, etc) . De hecho, el recorrido

absoluto8 de los saldos fiscales obtenidos es muy amplio, llegando en

nueve CCAA a alternarse los saldos positivos y negativos en los diversos

estudios. El corolario lógico es la precaución necesaria que hay que tomar

al valorar los resultados de estos estudios, principalmente, cuando de

ellos se prendan obtener conclusiones a efectos de la política económica.

Nótese que este tema se populariza cada vez que se revisa o discute

acerca del sistema de Financiación Autonómico o, como está ocurriendo

en estos días, se aborda la reforma de los estatutos de autonomía.

Resulta evidente, por tanto que, desde el punto de vista técnico, la

conveniencia de que el INE elaborara y sometiera al debate científico una

metodología con la finalidad de evitar discusiones estériles, tales son una

parte importante de los que se llevan a cabo en la actualidad, puesto que,

en realidad, se está discutiendo sobre agregados regionales autonómicos

no comparables entre si.

Las conclusiones globales .más recientes de los que hemos podido

disponer se sintetizan en el cuadro siguiente:

8 Este término es equivalente a la distancia entre los valores máximo y mínimo resultantes en las diversas estimaciones realizadas para una CCAA (Entre otros, vid. Barberán, R.,2004)

23

CUADRO Nº 5 SALDOS FISCALES DEL SECTOR PUBLICO EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

% S/ PIB DE CADA C.A. 1995 2000

ANDALUCÍA

-

14,1

-8,4

ARAGON -3,7 0,4

ASTURIAS -9,8 -8,6

BALEARES 6 10,5

CANARIAS -7,1 -2

CANTABRIA -3,5 -1,7

CASTILLA-LEON

-

10,4

-8,6

CASTILLA-LA MANCHA

-

16,1

-

11,8

CATALUÑA 7,3 11,6

VALENCIA 0,5 4,2

EXTREMADURA

-

32,8

-

25,7

GALICIA -9,5 -5,7

MADRID 8,8 12,9

MURCIA -8,3 -3,8

NAVARRA -1,2 2,1

PAIS VASCO -1,8 2,3

RIOJA -5,9 -0,8

CEUTA-MELILLA 23,8 19,4

FUENTE: Fernández Céspedes, A. (2005)

Las CCAA de Madrid, Cataluña,Valencia y Baleares tienen unos

saldos fiscales positivos y crecientes entre 1995 y 2000. El País Vasco y

Navarra pasan de tener saldos ligeramente negativos a positivos con una

variación porcentual de aproximadamente el 3%. El resultado más

contundente es que las CCAA que en 1995 presentaban saldo negativo,

aunque éste sigue siendo del mismo signo en 2000, exhibe una

importante reducción. Destaca el caso de Extremadura que pese a

constituir la Comunidad con mayor déficit opera una importante mejoría

24

al reducirse el saldo fiscal negativo un 7,1 % de su PIB. En el caso de

Andalucía también opera una importante reducción del saldo fiscal

negativo de 5,7 % del PIB.

Estas balanzas fiscales consolidadas, del mismo modo que las

realizadas por los otros autores mencionados, presentan algunos

inconvenientes, algunos de los cuales no han sido soslayados. Tal vez, el

principal de todos ellos, sea que los ingresos recaudados en cada región

no coinciden con los impuestos realmente pagados por los residentes. El

más característico e importante cuantitativamente es el Impuesto sobre

Sociedades que se recauda en el lugar en que tiene la sede dicha

sociedades, en tanto que los centros de producción que originan dichos

ingresos pueden estar diseminados a lo largo del territorio e, incluso, en el

extranjero. Esto explica en buena medida la balanza fiscal positiva que

exhibe Madrid, en tanto que en esta región está ubicada la sede central

de un buen número de sociedades. Por esta razón, para obtener una

aproximación de las balanzas fiscales regionales no basta con conocer la

recaudación fiscal por las distintas CCAA si no también los auténticos

pagos fiscales de sus residentes.

Con la pretensión de soslayar en buena medida estos

inconvenientes, la FIES ha elaborado El Balance Económico Regional

para los años 1995 y 2000, en el que se desglosan las balanzas fiscales

del sector Familias y el ahorro o desahorro público de las

Administraciones Públicas en las CCAA.

25

CUADRO Nº 6 EVOLUCION DEL AHORRO Y DESAHORRO PUBLICO POR CC.AA. Años 1995-2000. (Millones de pesetas) Autonomías con Ahorro Público en el año 1995 y 2000

1995 2000 Madrid 1017767 2437591Cataluña 677052 2101334Baleares 145969 398455País Vasco 15630 243065

Autonomías con Desahorro Público en 1995 y Ahorro en 2000

1995 2000

C. Valenciana -95155 419774

Aragón -19797 122166

Navarra -7355 74046

La Rioja -8626 36783

Autonomías con Desahorro Público en 1995 y 2000 1995 2000 Andalucía -1171245 -600906Castilla y León -403392 -469551Galicia -368357 -302483Canarias -251463 -208435Castilla-La Mancha -238486 -210568Extremadura -228306 -251048Asturias -197929 -227527Murcia -123746 -58282Ceuta -43794 -44426Cantabria -41284 -15226Melilla -37536 -41750

FUENTE: Alcaide Inchausti, Balanzas Fiscales Regionales. Años 1995 y 2000.

26

Como puede observarse, aunque hay una evidente mejora del

Ahorro Público en las autonomías del Régimen Común entre los años

1995 y 2000, en este último años con el ahorro público de las CCAA es

de 3.403.012 millones de pesetas, once CCAAA presentan desahorro

público de 2.430.202 millones de pesetas.

Las balanzas fiscales regionales antes reflejadas incorporan un buen

número de estimaciones de distribución de gastos y de imputación de

ingresos, sin embargo, la balanza fiscal de las familias ofrecerá una

mayor seguridad en tanto que en los ingresos corresponde el lugar de

residencia de las personas físicas y, por tanto, con el de recaudación. De

igual forma ocurre con el de las transferencias públicas y las

prestaciones sociales con el Consumo Público.

La balanza fiscal del sector hogares está formada, por el lado de los

ingresos, por las contribuciones e ingresos pagados al Sector Público y,

por el lado del Gasto Público, por las prestaciones sociales y

transferencias públicas en especie percibidas por el sector familias.

27

CUADRO Nº 7. BALANZA FISCAL DE LAS FAMILIAS (millones de pesetas)

1995 2000

Andalucía -272881 -853724

Aragón -184580 -243944

Asturias -31931 -37022

Baleares -139435 -250401

Canarias -265418 -415635

Cantabria -43720 -60163

Castilla La Mancha -94662 -133455

Castilla y León -189618 -221152

Cataluña -1395772 -2046507

C. Valenciana -480050 -673163

Extremadura -5470 -19223

Galicia -78530 -165042

Madrid -1797636 -2461066

Murcia -80077 -117609

Navarra -106530 -159536

Pais Vasco -381022 -503341

La Rioja -43252 -66413

Ceuta -6042 -11081

Melilla -5026 -6656

TOTAL -5601652 -8445133

FUENTE: Alcaide Inchausti, Balanzas Fiscales Regionales. Años 1995 y 2000”.

28

Como puede observarse en el cuadro Nº 7, la actuación del Sector

Público ha reducido las desigualdades territoriales existentes entre las

rentas primarias en de las familias y las rentas disponibles, por lo tanto,

se ha producido una transferencia de renta desde las regiones más

desarrolladas a las menos desarrolladas. En el caso de Andalucía, se ha

producido una mejora del saldo fiscal de las familias del 212%, a

diferencia, por ejemplo, de Madrid en que ésta únicamente ha sido del

66,3 %.

V.-ANDALUCIA, LA GLOBALIZACION ECONOMICA Y LA UNION

EUROPEA: UNA NUEVA ESTRATEGIA PUBLICA PARA ANDALUCIA El saldo financiero de España con la U.E. es positivo a lo largo del

periodo considerado, ahora bien como existen diferencias regionales muy

significativas (nivel de desarrollo económico, superficie, población, etc) se

producen resultados regionales de diverso signo e intensidad.

Son beneficiarias netas del Presupuesto comunitario Andalucía

Castilla y León, Castilla-La mancha y Extremadura. A continuación sigue

otro grupo formado por Galicia, Aragón y Canarias.y, finalmente, las

regiones de Murcia, Asturias, Cantabria, Valencia, Navarra, Ceuta y

Melilla y Rioja. No obstante, la Comunidad Valenciana ha cambiado

varias veces de signo.

Por su lado, presentan un saldo fiscal negativo: Madrid, Cataluña,

Baleares y País Vasco.

La convergencia de Andalucía y Europa es evidente, del mismo

modo que la mejora en las condiciones de vida de la su población. Sin

embargo, no se han aprovechado todas las potencialidades derivadas de

los fondos recibidos. El impacto sobre el desarrollo andaluz ha sido

inferior al de otras regiones españolas y, principalmente, no se han

reducido las disparidades internas en Andalucía.

Los Fondos Estructurales constituyen el principal instrumento de la

Unión para reducir las desigualdades territoriales, sin embargo sus

efectos prácticos se ven disminuidos por varias razones. Además del

contrapeso en la consecución de estos objetivos que supone la PAC, el

mecanismo de la cofinanciación de las inversiones supone un requisito

29

difícil de cumplir para que algunas de éstas puedan llevarse a cabo en

regiones objetivo 1.

La 5ª ampliación de la Unión Europea traerá consigo un cambio

sustancial en el mapa de las regiones subvencionables con las Ayudas

Estructurales, es decir, con los Fondos Estructurales (FEDER, FSE.

IFOP, FEOGA-O) y de Cohesión. En resumen, todas las regiones

candidatas, con la excepción de Eslovenia y Chipre, entrarán a formar

parte del Objetivo nº 1 y, por tanto, competirán con las regiones

españolas calificadas como tales que, para el año 2007, únicamente

serán Andalucía, Extremadura y Galicia.

La participación de Andalucía en las Ayudas Estructurales que ha

recibido España ha sido del 18,5% en el periodo 1989-1993, del 13,25%

en 1994-1999 y en el periodo 2000-2006 está previsto que reciba 22,05%.

En adelante, en el periodo 2007-2013 es previsible que Andalucía no

sufra una disminución de los Fondos Estructurales por ser Objetivo nº 1

pero, sin embargo, si opere una disminución del resto de las Ayudas

Estructurales. En particular, la ampliación va a traer consigo tres desafíos

a la Política de Cohesión:

-Incremento de las disparidades de desarrollo, en particular, la

aparición de estados con un nivel de renta inferior al 40% de la media de

la Unión.

-Traslado del centro de gravedad de la Política Cohesión hacia el

Este de Europa.

-Necesidad de atender al menor desarrollo de los nuevos estados

miembros, ahora bien sin olvidar los desequilibrios existentes entre los

quince Estados miembros ahora.

Obviamente, la ampliación va a ocasionar tensiones entre los países

miembros, no sólo porque es fuente de nuevas necesidades de recursos

financieros si no también, porque pondrá de manifiesto de forma ampliada

las tradicionales deficiencias de la PAC.

En el año 2001 Andalucía recibió 1.614 millones de euros del

FEOGA como subvención directa al agricultor, que viene a representar

aproximadamente el 26% de al renta agraria. Este porcentaje está

asegurado hasta el año 2006 y es previsible que permanezcan constantes

30

hasta el año 2013, del mismo modo que las ayudas al Desarrollo

Regional.

La Reforma de la PAC propuesta por la Comisión en 2003 consiste

básicamente en desvincular la producción de las ayudas directas, con la

finalidad de disminuir los efectos negativos sobre el medio ambiente de la

política agrícola actual e incentivar la adopción de prácticas agrícolas

sostenibles y aumentar los fondos destinados a al desarrollo rural. En

síntesis, el principal objetivo de la futura Política Agrícola Común es

transformar el FEOGA en un Fondo Rural, mediante el cambio del énfasis

de las subvenciones a los precios al desarrollo rural.

A priori, parece ser que es el sector agrícola, particularmente

dinámico y que exhibe un gran potencial, en Andalucía el que puede ser

perturbado con la adhesión de los nuevos Estados. Sin embargo, estos

efectos hay que matizarlos. Por un lado, por la adopción de medidas de

incorporación progresiva en unos países que ya gozaban de ventajas

arancelarias con la UE. Además, es previsible que la incorporación de

más de 100 millones de nuevos consumidores a la UE, pese a la

proximidad de Hungría a estos países, incremente las posibilidades para

Andalucía de exportar los productos típicamente mediterráneos más

competitivos (frutas, hortalizas, aceite de oliva, vinos, etc).

Desde una perspectiva más amplia, en el ámbito regional, el

proceso de globalización económica está ocasionando que los tejidos

productivos no puedan sobrevivir, como ocurriera antes, anclados en sus

mercados tradicionales de ámbito local o regional. En el caso de

Andalucía, se enfrenta a este proceso de globalización en una posición

desventajosa. En general, las relaciones exteriores que mantiene la

Economía Andaluza están desintegradas de su aparato productivo

El enfoque tradicional con que en Andalucía y otras regiones se han

enfrentado al fenómeno de la globalización, basado en conceptos de la

Teoría de Planificación Estratégica Empresarial ha sido la búsqueda de

un posicionamiento mundial basado, casi exclusivamente, en unas

mayores productividad y competitividad., apoyándose, incluso, en factores

extranjeros, principalmente, capital. Pero esta estrategia pese ofrecer

resultados positivos aparentes en el plazo corto, carece de sostenibilidad

31

y somete a la región a los vaivenes y .estrategias de las fuerzas

económicas más influyentes, que suelen tener manifestaciones muy

dolorosas, señaladamente, en tiempos de crisis.

Desde hace tiempo existe un acuerdo, al menos aparentemente

unánime, entre todos los agentes económicos de Andalucía sobre que los

problemas estructurales, económicos y sociales, que tiene Andalucía

hunden sus raíces en un largo proceso histórico y que, por consiguiente,

para superarlos no bastan simples alivios sintomáticos, si no que la

planificación económica y el liderazgo del Sector Público andaluz son

instrumentos imprescindibles.

Pero demasiadas veces el análisis de la situación se realiza

únicamente tomando como base las deficiencias respecto a otras

regiones o la dejación anterior del Estado. Existe otra vía, tal es la

articulación territorial y del tejido productivo andaluz tomando como base

el desarrollo de los sectores en los que Andalucía tiene ventajas

comparativas.

En el presente contexto económico e institucional en el que

asistimos a una reducción creciente de nuestra capacidad de decidir, la

estrategia básica del desarrollo regional de Andalucía con carácter

sostenible y en un entorno globalizado debe estar apoyada en sus

potencialidades endógenas. Una economía competitiva y una alta calidad

de vida para sus ciudadanos permitirá abordar la globalización con

capacidad para minimizar, en su caso, los posibles efectos negativos.

No es suficiente con incrementar el valor añadido generado por la

economía andaluza, si no también que éste permanezca en Andalucía

autoalimentado el circuito económico interno, aumentado e, control sobre

el mismo y, entre otras metas, distribuyéndolo territorialmente de modo

equilibrado9.

En fin resulta obvio que los nuevos tiempos son diferentes y que, por

tanto, las viejas políticas no son las adecuadas. En fin, con esta línea de

investigación yo pretendo colaborar a un mejor conocimiento de la 9 Como en el caso de los fondos europeos, en general, la convergencia de Andalucía con Europa es evidente, si bien la velocidad ( 2,05) es inferior a la nacional (2,56), Pero en términos provinciales las diferencias son muy importantes, presentando Granada la mayor (2,37) y Cádiz la menor (0,89) (Barreriro Pereiera , F. y Mochon, F.,2003)

32

realidad económica y social andaluza, sobre la que se diseñe una nueva

estrategia pública para Andalucía, que ayude a superar viejos problemas.

33

VI.-INDICES A) INDICE DE CUADROS: CUADRO Nº 1: CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL

PRESUPUESTO DE GASTOS.(%) . CUADRO Nº 2: RAMAS DE POLITICAS DE GASTO. CUADRO Nº 3: SALDO PRESUPUESTARIO 2002 Y 1996. CUADRO Nº4. LOS PRESUPUESTOS DE LA JUNTA DE

ANDALUCÍA Y SUS OOAA Y LA ECONOMIA REGIONAL. CUADRO N.5 SALDOS FISCALES DEL SECTOR PUBLICO EN

LAS COMUNIDADES AUTONOMAS. CUADRO Nº 6 EVOLUCION DEL AHORRO Y DESAHORRO

PUBLICO POR CC.AA. CUADRO Nº 7. BALANZA FISCAL DE LAS FAMILIAS (millones de

pesetas) B) INDICE DE GRAFICOS GRAFICO Nº 1. ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PUBLICO

AUTONOMICO EN ANDALUCIA. GRAFICO Nº 2: ORGANIZACIÓN DE LA CONSEJERIA DE

ECONOMIA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA. GRAFICO Nº 3. EVOLUCION DE LOS INGRESOS

PRESUPUESTARIOS E INGRESOS NO FINANCIEROS DE LA C.A. ANDALUZA

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