algunos aspectos del contrato de trabajo

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Algunos Aspectos básicos del Contrato de Trabajo en Chile Producto & Normativa Diseño Gráfico | Duoc UC Profesor José Ignacio Gallardo [email protected]

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Page 1: Algunos aspectos del contrato de trabajo

Algunos Aspectos básicos del

Contrato de Trabajo en Chile

Producto & Normativa

Diseño Gráfico | Duoc UC

Profesor José Ignacio Gallardo

[email protected]

Page 2: Algunos aspectos del contrato de trabajo

IntroducciónPara regular las relaciones al interior de una empresa osociedad, normalmente no basta con el contrato (escritura) deconstitución, que resuelve los aspectos básicos del negocio.

Se requiere de otros instrumentos jurídicos para especificar losderechos y obligaciones de los particulares dentro de ellas.

Para las relaciones laborales, el instrumento adecuado es elcontrato individual de trabajo.

Contrato individual de trabajo es:

“una convención (acuerdo) por la cual el empleador y eltrabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar serviciospersonales bajo dependencia y subordinación del primero, yaquel a pagar por estos servicios una remuneracióndeterminada.” (Artículo 7° del Código del Trabajo).

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Elementos clave: Subordinación y

dependenciaEl elemento clave del contrato de trabajo, y que lo separa delmero arrendamiento de servicios (como ocurre en los contratosa honorarios) es la existencia de un vínculo de subordinacióny dependencia. Esto significa que el trabajo encomendado serealiza bajo la dirección y fiscalización de otra persona,quien determinará el “cómo”, el “cuándo” y el “dónde” sedeberán prestar los servicios.

La subordinación y dependencia puede comprobarse por laconcurrencia de algunos elementos como el control deasistencias y horarios, o la entrega de instrucciones por partede un superior jerárquico.

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Principios especiales en las

Relaciones LaboralesLa relación laboral es así una relación caracterizada por su asimetría.La normativa laboral viene a resguardar que, sobre esa asimetría, no secometan abusos por parte del empleador; y que a la vez el empleadortenga claras las reglas que podrá hacer exigibles a sus trabajadores.

En este marco, las normas laborales incluyen determinados principios,destinados a orientar la forma de entender las relaciones y conflictos,como por ejemplo:

• El principio protector de los trabajadores. Esto se concreta enque los trabajadores no podrán renunciar a sus derechos; en que siexisten dudas sobre cómo interpretar una cláusula del contrato sedeberá optar por aquella interpretación más favorable al trabajador; yque si hay más de una regla aplicable a un caso concreto se debeaplicar la regla más beneficiosa para el trabajador.

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• El principio de continuidad. La legislación quierecontratos que sean indefinidos, para dar seguridad alos trabajadores. Por ello, si se ofrecen dosampliaciones a un contrato a plazo fijo, se entenderáque éste se transforma en contrato de términoindefinido.

• El principio de primacía de la realidad: frente a unadiscordancia entre lo que dice un contrato de trabajo ylo que ocurre en la realidad, debe darse preferencia aesto último; incluyendo obligaciones oresponsabilidades no escritas, que sean de cargo delempleador.

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Contenido mínimo de un contrato de trabajo (artículo 10 del Código del Trabajo):

1.- Lugar y fecha del contrato

2.- individualización de las partes

3.- determinación de la naturaleza de los servicios y las funciones deltrabajador.

4.- monto, forma y período de pago

5.- duración y distribución de la jornada de trabajo (la jornada ordinaria nopuede exceder las 45 horas semanales. Lo trabajado sobre ello, se considerajornada extraordinaria, cuyo pago contemplará un recargo del 50% sobre loacordado para la jornada ordinaria).

6.- plazo y/o término del contrato.

Es importante que quede claro en el propio documento que se entenderá porun incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, que den lugar altérmino del mismo sin indemnización para el trabajador. En general nocualquier incumplimiento del contrato será grave, y sólo un incumplimientograve permite justificar un despido (es una de las causales de término delcontrato establecidas en el Código del Trabajo).

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Cláusulas TácitasEl contrato de trabajo es consensual. Esto quiere decir quenace del acuerdo de palabra y no de su firma o escrituración.No obstante que se escriture es importante, por otorgar certezaa todas las partes involucradas. Si el empleador no escrituraseel contrato de trabajo, se entenderá para efectos judiciales queel contenido del mismo será el que señale el trabajador.

Los acuerdos verbales se entienden incorporados a loscontratos aún cuando no figuren en el texto (aunque son demás difícil prueba), cuando la práctica reiterada dentro de laempresa los demuestre.

Esto no es otra cosa que aplicación del principio de la primacíade la realidad.