algunas reflexiones sobre el tridimensionalismo juridico

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    ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE ELTRIDIMENSIONALISMO JURDICO

    Los juristas y filsofos tienen en comn la preocupacin sobre la concepcin del

    derecho. Al respecto, existe abundante literatura elaborada a lo largo de toda la

    historia. Sin embargo, el tema an no ha quedado zanjado sino que se mantiene

    vigente debido a su constante reelaboracin.

    Marisol Alfaro Chvez1

    1

    Abogada. Magster de Derecho Empresarial de la Universidad de Lima. Docente Universitaria.

    I INTRODUCCIN

    n ese orden de ideas, teniendo

    en cuenta la complejidad y el

    dinamismo del derecho se

    hace imperativo entender que ste no

    es simple. Por el contrario,

    consideramos que el derecho debe ser

    comprendido de manera integradora en

    su real dimensin.

    A pesar de ello, advertimos la

    existencia de una sensacin de apata

    o escaso inters por parte de los

    operadores del derecho sobre la

    relevancia del tema.

    Por razones propias del artculo encuestin nos vemos limitados a abordar

    el tema de manera amplia. Por ello, la

    propuesta planteada en este trabajo

    aspira a dar alcances generales sobre

    la evolucin de la concepcin del

    derecho para luego realizar un anlisis

    sobre el mismo.

    II ALCANCES SOBRE LA

    VISIN DEL DERECHO

    2.1 ANTECEDENTES

    ara conocer los alcancessobre la visin del derecho

    debemos remitirnos a los

    planteamientos propugnados por las

    escuelas jurdicas, las que

    desarrollamos, grosso modo, a

    continuacin:

    2.1.1 ESntre las escuelas jurdicas

    podemos encontrar:

    CUELAS JURDICAS

    E

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    2.1.1.1 JU

    urge como producto de una

    larga evolucin histrica atravs del tiempo. Trayecto en

    el que sufri cambios, desde que se

    tiene la idea que el derecho deriva de

    la divinidad hasta llegar a la concepcin

    de un derecho que se genera a partir

    de la naturaleza humana.

    SNATURALISMO

    Parte con la concepcin de lospresocrticos, quienes asumen la

    teora de que el mundo est regido por

    una ley superior al derecho positivo,

    anlogoal orden con el que se rige el

    cosmos, entendiendo que el mundo

    est sujeto a una armona y no al caos.

    Entre los presocrticos de mayor

    trascendencia, hallamos a Herclito de

    Efeso, quien crey encontrar una

    explicacin sobre el mundo en un

    permanente y eterno fluir. Asimismo,

    Anaximandro plante una concepcin

    cosmolgica de la justicia, entendida

    como la justicia csmica que gobierna

    al mundo, concibiendo que las partes

    se correspondan unas a otras,

    generndose de ese modo la armona.

    Scrates afirmaba, que mas all de la

    existencia humana se encontraban el

    mundo de valores objetivos, entre ellos

    el de la justicia, del que fluye una

    realidad efectiva superior a toda

    determinacin humana. A su vez,

    Platn postula la existencia de un

    sistema articulado y congruente, cuyo

    centro se encuentra constituido por la

    doctrina de las ideas. Por tanto, slo

    ser autentica y verdadera aquella ley

    que sea emitida a semejanza de la ley

    ideal. Este jusnaturalismo advertido por

    Platn, es en sentido amplio; puesto

    que reconoce que ms all del derecho

    positivo, creado por los hombres, existeuna realidad a la que ste deber

    adecuarse, si pretende cumplir su

    misin de establecer la justicia

    humana.

    En Roma no se pudo establecer una

    filosofa propia. No obstante ello,

    apelaron al legado de la cultura griega.La constante mencin de Cicern a la

    naturaleza, como fundamento del

    derecho, hace que se le otorgue el

    calificativo de jusnaturalista. Sus

    referencias a la ley natural son

    constantes, Cicern vinculaba la

    naturaleza del derecho a la naturaleza

    del hombre, la cual no es otra que la

    razn.2

    Durante el medioevo el jusnaturalismo

    tuvo una marcada influencia del

    catolicismo. Etapa en la que destaca la

    2 GMEZ ADANERO, Mercedes. Filosofa

    del derecho. www.uned.es UNED,Madrid, p.50.

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    figura de Santo Tomas de Aquino,

    quien planteaba que el mundo estaba

    gobernado por la voluntad de Dios. La

    razn divina establece el orden en el

    universo y sus reglas constituyen la

    suprema ley, esto es, la ley divina. En

    tal sentido, Santo Tomas propugnaba

    la existencia de un fin sobrenatural

    para el hombre, que es el de su

    salvacin eterna, para cuya conquista

    no le alcanza la razn natural, sino quenecesita de la gestin directa de Dios,

    la ley divina.3

    En suma, advertimos que la escuela

    jusnaturalista propugna la existencia de

    un derecho vinculado a la divinidad.

    Limita de ese modo la percepcin

    filosfica a una mera proyeccin de unorden ya existente, restringiendo con

    ello, claro est, la posibilidad de

    determinar los elementos que

    componen el derecho as como un

    estudio analtico de ste. Puesto que

    para ello, tendramos que partir de un

    anlisis del ordenamiento divino,

    reducindose de esta manera laposibilidad de un anlisis objetivo.

    3 SALUD DE-GREGORIO, Burgos.

    Filosofa del derecho, www.uned.es UNED,

    2.1.1.2. POSITIVISMO

    e manifiesta a finales del siglo

    XIX y comienzos del siglo XX,

    en el marco de innumerables

    cambios tecnolgicos motivados por la

    revolucin industrial, el decaimiento del

    sentido metafsico y religioso del

    conocimiento. Blanco Gonzlez afirma

    que el positivismo en el siglo XIX no

    signific una filosofa sino constituy,

    ms bien, una actitud cultural, basada

    en la concepcin de que el saber cierto

    sobre las cosas, por ende el derecho,

    nicamente puede ser alcanzado por

    medio de la experimentacin y

    verificabilidad de la hiptesis.4

    A diferencia del jusnaturalismo, el

    positivismo jurdico fundaba la verdad

    nicamente basada en mtodos

    experimentales de las ciencias, por lo

    que rechazaba o negaba cualquier

    interpretacin teolgica o metafsica. La

    interpretacin positivista surgi como

    una respuesta al problema del

    conocimiento que es la expresin del

    espritu cientfico del siglo XIX. As, la

    realidad emprica se convirti en lo

    verdadero y en el nico objeto del

    conocimiento.

    Madrid, p. 88.4 BLANCO GONZLEZ, Antonio. Lasconcepciones jurdicas a travs de lahistoria, www.uned.es UNED, Madrid,1999, p. 197.

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    Hans Kelsen, considerado como uno

    de los precursores del positivismo,

    plante la ciencia del derecho como

    una teora normativa pura,

    independiente de todo hecho y valor.

    Ello fue denominado como un

    normativismo jurdico, debido a que

    establece que la experiencia jurdica

    anterior a la regla de conducta, es el

    propio ordenamiento jurdico.

    En la Teora pura del derecho, su

    obra ms conocida, Kelsen propuso la

    tesis de que no existe ms derecho que

    el emanado de la autoridad estatal.

    Uno de los propsitos del autor era

    eliminar todos los elementos extraos

    al derecho para realizar un anlisis en

    puridad. Dicho de otra manera,

    descarta los elementos: moral,

    teolgico, entre otros, que forman parte

    del derecho natural, debido a que le

    restan validez a la norma jurdica. La

    razn por la que no consider al

    elemento valor como parte del anlisis

    de su teora del derecho fue, porque

    parti de la percepcin de que ste no

    era el mismo para todas las personas;

    hecho que conlleva a la incapacidad de

    ser homogeneizado por ser subjetivo.

    Argumento criticado por muchos

    autores. En ese sentido, Novoa

    Monreal seala que no es por criticar

    ni justificar a Kelsen, pero l se limit a

    preguntarse sobre cmo es y cmo se

    forma el derecho, sin interesarse en

    cmo debera ser o cmo debera

    formarse.5

    En ese orden de ideas, Kelsen calific

    como un hecho contradictorio la

    doctrina propugnada por el derecho

    natural, negando que corresponda al

    derecho dar la solucin "justa" a los

    conflictos, pues la justicia es una ideade moral que est ms all de toda

    experiencia y su contenido vara al

    infinito. En otras palabras, una cosa es

    la validez del derecho y otra, muy

    distinta, su justicia o injusticia. El

    citado autor afirmaba, entonces, que

    segn la doctrina del derecho natural

    existe, por encima del derecho positivo- imperfecto y creado por los hombres -

    un derecho natural, perfecto,

    absolutamente justo, establecido por

    una autoridad sobrehumana.6

    Al igual que el jusnaturalismo, el

    derecho positivista tambin tuvo

    crticas. Siendo una de estas crticas,en especial al argumento planteado por

    5 NOVOA MONRREAL, Eduardo: Elderecho como obstculo para cambiosocial, Editorial Siglo XXI Editores, Mxico,1988, p. 197.

    6KELSEN, Hans. Teora pura del Derecho,Editorial Universitaria, Buenos Aires, 1977,p. 106.

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    Kelsen, la insuficiencia que podra

    generar definir el concepto de persona

    humana como un mero centro de

    imputacin.7 Bajo este razonamiento,

    el positivismo jurdico, entonces,

    rehuye a lo propugnado por los

    preceptos axiolgicos, situndose en

    un terreno puramente normativo, esto

    es, en el plano tcnico-lgico.

    Asimismo, Kelsen afirmaba que el juicio

    de valor pronunciado sobre la base deuna norma moral es extrao a la

    ciencia del derecho, puesto que no es

    pronunciado sobre la base de una

    norma jurdica. 8

    Considerando que el positivismo

    jurdico parte de una limitacin en la

    bsqueda de la esencia de la cienciajurdica; puesto que el slo anlisis

    desde una visin puramente objetiva

    nos limita el entendimiento pleno del

    derecho como ciencia, se hace

    necesario, entonces, contar con una

    percepcin ms amplia al respecto.

    La concepcin positivista del derechoparte, bsicamente, de entenderlo

    como un conjunto de normas que

    integran el ordenamiento jurdico

    7KELSEN, Hans. Teora del derecho,Editorial Universitaria, Buenos Aires, 1963,p .4.

    8KELSEN, Hans. Teora del derecho.Op.Cit. Cap. II, p., 1.

    vigente en una determinada sociedad.

    Estas normas regulan las relaciones

    relevantes para la convivencia social,

    garantizando su eficacia y eficiencia,

    basado en una latente utilizacin de la

    coaccin por parte del Estado.

    Contrario a lo anteriormente sealado,

    creemos que se debe tener mas bien

    una visin global del derecho que

    encuentre su fundamento en lanaturaleza humana y que tenga por

    objeto la organizacin del poder pblico

    - mediante normas de organizacin -

    as como la regulacin del

    comportamiento humano con

    trascendencia en la vida de relacin -

    mediante normas de conducta-.9 Ello

    implica, entonces, una interrelacinentre el hombre en su entorno social y

    el derecho.

    En sntesis, entendemos que el

    positivismo plantea que el derecho es

    creado por un orden impuesto por el

    propio ser humano, mediante normas

    jurdicas de conducta, a fin de evitarque la libre voluntad de los hombres

    haga inviable la convivencia en

    sociedad.

    9 TORRES VSQUEZ, Anbal.Introduccin al derecho, Palestra Editores,Lima, p.126

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    2.1.1.3 REALISMO

    l realismo jurdico clsico

    repos sobre las bases del

    jusnaturalismo escolstico. Sin

    embargo, su descripcin actual ya no

    parte desde una perspectiva teolgica,

    puesto que abarca varias orientaciones

    filosficas opuestas, como son el

    realismo y el idealismo. Entonces, no

    es posible identificarlo con el realismojurdico clsico.

    Es denominado as por tener sus races

    en el realismo filosfico, que responde

    a la idea que los objetos tienen una

    existencia diferente al pensamiento del

    sujeto que conoce. Ya que dichos

    objetos son tales en s mismos y no porlo que el sujeto puede conocer de ellos.

    Se considera clsica sta concepcin

    del realismo debido a que est basada

    en filsofos como: Aristteles, Santo

    Toms de Aquino, as como por el

    pensamiento jurdico de los romanos.

    Al respecto, no existe unanimidad

    sobre las propuestas planteadas sino,

    tambin, hay diferencias. Empero, se

    mantienen postulados bsicos en

    comn, a saber: (i) la realidad jurdica

    es anloga, (ii) la nocin primaria del

    derecho es el Jus, (iii) la ley no es el

    mismo derecho, sino cierta razn de l,

    (iv) el fundamento del derecho es la

    naturaleza humana, (v) el

    ordenamiento jurdico es en parte

    natural y en parte positivo y (vi) el juicio

    es la determinacin recta de la justo.10

    2.2. VISIONES SOBRE EL

    DERECHO

    2.2.1 VISIN UNIDIMENSIONAL

    a visin unidimensional del

    derecho parte desde la

    perspectiva de ste como: la

    norma, el valor o el hecho, de manera

    independiente.

    Para entender al derecho como valor,nos remitimos a la afirmacin

    Aristotlica11 que el hombre es un

    animal poltico destinado, por la

    naturaleza, a vivir en sociedad de

    manera que toda idea de hombre lleva,

    por consiguiente, a la sociedad. El

    Estado pertenecer al gnero de las

    cosas que existan por naturaleza y elhombre ser, entonces, un animal

    comunitario, pero en un nivel superior a

    10 FORERO FORERO, Claudia Helena.Derecho natural: Verdadero derecho parael realismo jurdico clsico, RevistaTelemtica de Filosofa del Derecho, N 7,en:www.filosofiayderecho.com 2003/2004,p. 118.11 ARISTTELES, Poltica. Ed. Bosgos.S.A., Barcelona, 1975, p 8-9.

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    los otros. As, nada puede hacer la

    naturaleza en vano. Slo el hombre

    est dotado del don de la palabra,

    sirvindole el lenguaje para discriminar

    (...) tambin, lo justo y lo injusto12. Esta

    valoracin es el fundamento bsico por

    el cual se consolida el argumento

    lgico de la teora contractualista, que

    bsicamente postula como ideal

    jurdico, la perfecta autonoma en la

    que se puede apreciar al hombre comolegislador y sbdito de la misma norma.

    Partiendo del citado argumento, Reale

    critica a varios autores porque

    considera que stos han errado al

    asumir un naturalismo extremo, que de

    alguna manera contraviene el

    razonamiento lgico original del que

    partieron.

    Entendiendo al derecho como hecho,

    los representantes de la escuela

    histrica parten de enfatizar el carcter

    espontneo y automtico de las

    organizaciones o agrupaciones

    humanas. Siguiendo los postulados del

    historicismo de Savigny, quien criticalas abstracciones del hombre natural y

    las construcciones artificiales de la

    sociedad y del derecho, hasta la visin

    crtica de la escuela de Miguel Reale.

    Esta ltima desempe una alta

    misin como aporte a la ciencia

    12 Ibdem p. 8 9.

    jurdica, pero cayendo en su

    orientacin, a la que el citado autor

    considera romntica, en una extremada

    acentuacin con referencia al carcter

    espontneo de las situaciones

    jurdicas.13

    Durkheim, por su parte, postul a la

    conciencia colectiva como la fuente

    primordial de todo derecho, asumiendo

    que la ley es la mera expresinconsciente de la voluntad colectiva del

    grupo social. Concibindolo entonces

    como la expresin exterior o la

    exteriorizacin del hecho de la

    solidaridad social. Duguit, en cambio,

    tiene otra percepcin del mismo. Afirma

    que la solidaridad social es una

    conciencia colectiva. Sostiene que stadetermina los actos del hombre,

    descartando as que dichos actos

    constituyen un mero producto de la

    fuerza ciega e inconsciente.

    En consecuencia, la norma social

    importa un mero juicio hipottico que

    parte del anlisis de la solidaridadsocial, que est presente en un grupo

    social determinado. Algunos autores se

    adhieren a dicha postura y sostienen

    que, desde la perspectiva del derecho

    como hecho, se entiende a ste como

    13 REALE, Miguel. Fundamentos delderecho, Editorial Ediciones Palma, BuenosAires, 1976, p. 39.

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    la expresin de una circunstancia social

    determinada y, como tal, se impone al

    mismo grupo social. Si bien es cierto,

    que el derecho no es nicamente la

    manifestacin de los hechos que

    surgen del consenso, tambin es cierto

    que se hace ineludible tener una visin

    integral del derecho, sin perder la

    perspectiva de la realidad histrica y

    social, contexto a partir del cual se

    muestran los hechos.

    Desde la perspectiva del derecho como

    norma, debemos considerar que el

    derecho y el Estado son percibidos

    como producto de la actividad creadora

    del hombre; razn por la que

    consideramos que el contractualismo

    pasa a convertirse en la base principalde la doctrina del derecho natural,

    concebido como un verdadero cdigo

    de normas racionales. Desde este

    planteamiento se trata de resolver y

    explicar la heteronoma del orden

    jurdico, as como las contradicciones

    que el derecho presenta partiendo

    desde la perspectiva del hombrenatural. Reale seala que es

    insuficiente, toda tentativa de alcanzar

    un concepto puramente lgico-formal

    del derecho, sin ninguna referencia a la

    idea de derecho14 En otras palabras,

    14 REALE, Miguel. Fundamentos del

    derecho. Op. cit., p.32.

    en funcin a un ideal concebido del

    orden jurdico.

    Bajo la misma ptica del derecho como

    norma, hasta asumir la hiptesis del

    mismo como fctico, Kelsen entiende

    que existe imposibilidad en tratar de

    explicar el mundo jurdico a travs de

    un mero estudio de los hechos. Ello

    debido a que los hechos, de alguna

    manera tienen que darsenecesariamente, no pudiendo concluir

    que algo debe ser de un modo u

    otro.15 El citado autor asume,

    entonces, al derecho suspendido en lo

    abstracto, desligado de la realidad

    social, ubicndolo nicamente, en el

    plano de la normativa lgica,

    excluyndolo de las exigencias fcticasy de las meditaciones del jurista. Dicho

    de otro modo, excluye al derecho de su

    base tico-social de la entidad que es

    el Estado.

    Bajo este mismo razonamiento, Reale

    critica dicho planteamiento al precisar

    que (...) el derecho objeto de la cienciajurdica no puede dejar de ser

    normativo. Empero, contrariamente a lo

    sealado por Kelsen, afirma que, no

    debe comprenderse a la norma

    desligada de la realidad social, sino

    que debemos estar conscientes que

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    sta constituye una abstraccin que

    necesariamente corresponde a una

    realidad concreta. Entendiendo, claro

    est, que la norma jurdica no tiene

    sentido si est desvinculada de las

    exigencias fcticas que ella supera e

    integra dentro de una dimensin

    axiolgica necesaria. 16

    Creemos que las posturas

    anteriormente sealadas contienen unavisin sesgada del derecho. Por tanto,

    somos de la opinin que se hace

    necesario contar con una visin integral

    sobre el mismo.

    2.2.2 VISIN BIDIMENSIONAL

    entro de la escuela del

    relativismo jurdico, George

    Jellinek plante una

    perspectiva que entiende al derecho

    como hecho normativo; asumiendo,

    claro est, la insuficiencia de una

    concepcin meramente sociolgica,

    como el de una concepcin puramente

    racionalista y normativista del Estado.

    En ese sentido, desde la metodologa

    propugnada por dicho autor se

    distinguen dos aspectos de la realidad

    estatal, descartando la bsqueda de

    15 KELSEN, Hans.Teora pura delderecho.Op. Cit, p.16.16 REALE, Miguel. Fundamentos delderecho, Op. Cit. p. 125.

    una doctrina bsicamente unitaria. Se

    asume entonces, que el fenmeno

    jurdico debe ser concebido bajo

    aspectos ms concretos.

    Por otro lado, el Estado no puede

    formarse arbitrariamente y de manera

    independiente a las condiciones

    naturales, tampoco podr constituirse

    prescindiendo de un fin. No obstante

    ello, agrega el citado autor que, no

    siempre los fines que se persiguen son

    alcanzados, no pudiendo predecirse

    cules podran ser las consecuencias

    de los actos humanos. Ya que estamos

    ante un principio que Wundt denomina

    heteronoma de los fines: Cada accin

    puede tener efectos sociales que no

    podemos valorar y muchas veces ni

    siquiera prever. En virtud a la inmensa

    complejidad y variedad de las

    relaciones sociales, la actividad

    humana es tambin una fuente de

    efectos imprevistos. En la ltima

    concatenacin de todos los

    acontecimientos sociales, el efecto deun acto histrico puede superar a toda

    y a cualquier medida susceptible de

    previsin17.

    17 JELLINEK, George. La dottrina delloStatu, Miln, 1921, citado por REALEMiguel, Teora tridimensional delderecho. Op. Cit. p. 117.

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    El imprevisto planteado por Jellinek,

    contribuye a reforzar la hiptesis

    propugnada por Reale, sobre su

    impresin, que todo en la sociedad

    escapa a la voluntad humana y se

    produce segn un proceso natural. Al

    respecto, ste ltimo autor precisa que

    la formacin del Estado es natural

    pero, en realidad, ste no se forma ni

    de una manera automtica ni segn un

    proceso inconsciente. La palabranatural es impropia para indicar el

    significado del fenmeno. 18

    Bajo el mismo razonamiento, Aguil

    postul que el positivismo normativista

    combina los juicios fcticos y

    normativos, de forma tal que los juicios

    jurdicos dados en el plano interno delos hombres sern considerados como

    juicios normativos. Por tanto, seala el

    autor que todo el positivismo

    normativista ha versado sobre la

    combinacin de los principios de

    efectividad (o facticidad) y de la

    normatividad (o validez) del

    derecho.19

    Desde una postura asumida por el

    derecho como hecho axiolgico, la

    18 REALE, Miguel. Fundamentos del

    derecho Op. cit., p.76.19 AGUIL, Jos. La constitucin delestado constitucional. Ed. TEMIS S.A,Bogota, 2004. p.28,

    escuela de Badn contribuy a

    concentrar el inters de los filsofos

    sobre los conceptos de valor y cultura.

    Temas que en la actualidad tienen

    relevancia en la poltica, sociologa y en

    la filosofa del derecho, tal como lo

    afirma Reale.20 As, a la axiologa se le

    empieza a considerar como una

    disciplina relevante en el pensamiento

    contemporneo. En ese sentido,

    Windelbrand, representante de dichaescuela, plante que ms all del

    mundo del ser se ubica otro mundo, el

    del deber ser, que a diferencia de lo

    fctico no constituye objeto posible de

    la experiencia. Sin embargo, claro est,

    este mundo del deber ser ser

    considerado como un presupuesto de

    la experiencia desde una perspectivaamplia, esto es, desde el conocimiento,

    la accin moral y lo esttico. Este

    concepto deber dominar en la lgica,

    en la tica y la esttica, las que

    conforman el objeto de la reflexin

    filosfica21. De otro lado, este mundo

    del ser ser el mundo de la naturaleza,

    sujeto a una causalidad mecnica;mientras que el mundo del deber ser

    ser el mundo de los valores

    20 REALE, Miguel. Fundamentos del

    derecho.Op. cit., p.142.21 CARLINI. Sobre la filosofa deWildenbrand, Rickert, Nietzsche, etc.,citado por REALE Miguel, Fundamentosde derecho, Op. Cit. p. 45 y ss.

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    espirituales y autnomos, es decir, el

    mundo de la libertad. La filosofa, en

    este contexto, ser asumida como

    descubridora de valores en el caos de

    la experiencia de stos, cuyo sistema

    representa la cultura humana.

    Ruggiero seala que los valores

    supremos universales, slo se realizan

    para hombres que viven en

    sociedad22

    . Rickert, por su parte, llegaa la conclusin de que esos valores,

    valga la redundancia, son valores

    sociales en el sentido ms estricto de la

    palabra. Partiendo de que el autor

    asume que las ciencias que estudian

    los valores humanos universales son

    llamadas ciencias culturales; los

    valores culturales, que de dichasciencias se deriven, sern valores de

    carcter normativo universal. Bajo esta

    lgica se plantea la idea de humanidad

    como valor supremo. Entonces, todos

    los valores analizados se caracterizan

    por no depender de la realidad debido

    a que el valor ya est incluido en el

    presupuesto, es decir, en el mismo acto

    de valorar.

    22 RUGGIERO, Guido. Acerca de ladoctrina Rickertiana. Consideracionesgenerales sobre la historia,. EditorialClaridad, Buenos Aires, 1948, citado porREALE Miguel, Fundamentos de derecho,Op. Cit. p. 23.

    En ese orden de ideas, Rickert afirma

    que el realismo deja de lado a la

    conciencia, al pensamiento, a la idea y

    el valor; soportando as una vaca

    abstraccin respecto de una

    consciencia trascendental ajena a los

    problemas de la realidad. Por otro lado,

    seala, que la realidad emprica se

    concretar al someterse al proceso de

    elaboracin de las categoras

    objetivadoras del pensamientocausal.23

    Consideramos que Rickert parte de la

    concepcin de que la cultura es

    entendida como un elemento que sirve

    de nexo entre lo abstracto - ideal y el

    mundo real concreto. La cultura ser la

    que sirva de enlace entre estos dosaspectos concibiendo, bajo esa

    perspectiva, a este dualismo hecho-

    valor. Nos aproximamos, entonces, a

    una inteleccin ms amplia del

    derecho. Debemos resaltar que la

    conexidad cultural planteada, lneas

    arriba, como un nexo de la concepcin

    no solo jurdica sino de un argumentoque, consideramos, se aplica y explica

    en todas las intelecciones humanas en

    las cuales est el derecho.

    Al igual que la visin unidimensional del

    derecho, sta visin tampoco plantea

    23 Ibdem. p. 24

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    una perspectiva integradora del

    derecho.

    2.2.3 VISIN TRIDIMENSIONAL

    2.2.3.1 TRIDIMENSIONALIS-

    MO GENRICO O ABSTRACTO

    diferencia de las posturas

    anteriormente desarrolladas

    en el presente trabajo, esta

    visin del derecho parte de la

    existencia de tres elementos

    imprescindibles en la concepcin

    jurdica. Se empieza a desarrollar en la

    doctrina alemana con Lask y Gustav

    Radbruch. El tridimensionalismo

    jurdico genrico y abstracto, que

    concibe abstracta y separadamente a

    cada uno de los tres elementos

    (hecho, valor y norma), hace

    corresponder a cada uno de ellos un

    objeto, un mtodo y un orden particular

    de conocimientos. La ciencia integral

    se obtendr, entonces, debido a los

    estudios efectuados por Lask; o desde

    una perspectiva opcional de una

    simple yuxtaposicin de tres

    perspectivas, entre si irreconciliables y

    antinmicas planteada por Radbruch.

    Welzel (Alemania), postula el mismo

    objetivo de superar al positivismo y al

    jusnaturalismo a partir de una

    concepcin que sepa tener en cuenta

    los factores de orden moral, la

    ordenacin legal y el actuar social, ya

    que desde su perspectiva, el derecho

    deber influenciar sobre todos estos

    factores mediante su contenido de

    valor; sobre la conciencia moral, en

    funcin a su permanencia sobre la

    costumbre; y a travs de su fuerza,

    sobre los instintos egostas.24

    Julius Stone, (Common Law) en su

    concepcin integral del derecho,

    interpreta los aspectos filosfico,

    sociolgico y analtico, tomando como

    referencia la clasificacin inicial de

    Roscoe Pound 25, integrados en el

    universo de la ciencia jurdica o

    jurisprudencia. El citado autor afirma

    24 WELZEL, Hans. Derecho Penal partegeneral, Roque Depalma Editores, BuenosAires, 1956, p.5.25 Segn este autor, las diferentesescuelas del siglo pasado se dedicaron aconsiderar los distintos elementos quecomponen la compleja realidaddenominada derecho. Los seguidores de lacorriente analtica, se ocuparon del cuerpode los preceptos o leyes establecidas, envirtud del cual, se asignan un resultadodefinido a una determinada situacin dehecho. Mientras que los juristas detendencia histrica, optan por el estudio delas ideas y tcnicas tradicionales, as comode las costumbres que condicionan lasdecisiones, conforme a las exigencias de lavida. Finalmente, el jurista-filsofo opta porlos fines ticos, en las exigencias delderecho, a lo que se defini como leynatural, en contraste con la ley positiva.Roscue Pound. Law and Morals, citado porREALE Miguel, teora tridimensional delderecho Op. Cit. p. 23 y ss.

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    que la jurisprudencia se compone de

    tres ramas: 1) La jurisprudencia

    analtica, resultado de un mero anlisis

    de los trminos jurdicos y de una

    investigacin sobre las interrelaciones

    lgicas de las proposiciones legales; 2)

    La jurisprudencia sociolgica,

    consagrada a observar e integrar,

    generalizando, los efectos del derecho

    sobre las actividades y el

    comportamiento de los hombres; y 3)La teora de la justicia, que investiga el

    contenido u objeto del derecho en

    trminos de un deber ser ideal.26

    El tridimensionalismo de Stone se

    manifiesta, bsicamente, en una

    concepcin abstracta desarrollndose

    en la separacin de tres campos deinvestigacin, los que se

    complementan recprocamente. Slo

    una vez terminadas sus respectivas

    tareas, que cada una de ellas

    desarrolla con abstraccin de los otros

    dos factores, se integrarn en la

    experiencia jurdica materia de anlisis.

    Bajo esta perspectiva, la tricotoma deStone puede aproximarse a la de

    Kelsen, cuando sostiene que la

    divisin de la teora pura del derecho,

    sociolgica jurdica y filosfica de la

    26 STONE, Julius. The province andfunction of law, California: StanfordUniversity Press, 1964, citado por REALE

    justicia ya fue claramente establecida

    por Kelsen, 27pero que a diferencia de

    ste, el propsito de Stone fue

    consolidar las tres perspectivas.

    Por su parte, Norberto Bobbio (Italia),

    plantea la existencia de tres tareas:

    - De la filosofa del derecho, que se

    destina al estudio de la

    metodologa jurdica y la teora dela justicia, teniendo como objeto

    propio, la determinacin de los

    fines que deben guiar a la sociedad

    humana.

    - De la sociologa jurdica, que tiene

    por objeto la indagacin de los

    medios que han de ser empleadospara alcanzar mejor dichos fines.

    - De la teora general del derecho,

    que tendra reservada la misin de

    establecer la forma a que deben

    atenerse los medios para alcanzar

    los fines propuestos.28

    Desde la perspectiva de Reale, Bobbio

    plantea nicamente una tricotoma, y

    Miguel, Teora tridimensional del derechoOp. Cit. p.30.27 Ibdem. p.30.28 BOBBIO, Norberto. Teora dellaScienza Giurdica, Editorial Giuffre, Milan,1950, citado por REALE Miguel, Teoratridimensional del derecho, p.18 y ss.

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    no propiamente una comprensin

    tridimensional de la experiencia

    jurdica; debido a que se evidenciara,

    en la concepcin abstracta del

    tridimensionalismo, la ausencia de una

    correlacin esencial existente entre

    fines, medios y formas de cada uno de

    los campos del conocimiento jurdico.

    Si bien se aprecia en Bobbio, seala el

    citado autor, una intencin de articular

    de manera sistemtica dichoselementos, puede slo tener un

    alcance heurstico y prctico, pero,

    como en todas las clasificaciones

    intelectuales y abstractas, no toma en

    cuenta la concrecin de la experiencia

    jurdica. 29

    Por otra parte, Michel Virally (Francia)propugna la investigacin de las

    dimensiones del derecho, hallando tres

    de stas en la experiencia jurdica: La

    histrico-normativa, la fctica y la

    axiolgica30. A pesar que el autor se

    mantiene en el plano de un

    tridimensionalismo abstracto, llega a

    plantear que, al margen de lamodalidad que tenga la experiencia

    jurdica, sta siempre ser

    necesariamente tridimensional. Como

    sucede en el caso de querer determinar

    29 Ibdem. p. 49 - 50.30 VIRALLY, Michel. La Pense Juridique,Editions Montchrestien,Paris, 1960, citado

    el concepto de relacin jurdica, sta

    surge de una simple situacin de

    hecho, que una norma dota de

    significacin jurdica a la luz de los

    valores que expresa y en la que se

    encuentra el fundamento de su fuerza

    especfica.31

    Es a partir de la teora del derecho que

    se desarrolla el tridimensionalismo en

    Francia, a cargo de Paul Roubier. Esteautor postula que la teora

    tridimensional del derecho engloba el

    conjunto del ordenamiento jurdico

    desde tres fines principales: La

    seguridad jurdica, la justicia y el

    progreso social. 32 La seguridad

    jurdica, que se plantea como idea de

    base, exige la presencia de un idealimperativo as como la regla del

    derecho, pudiendo en un extremo

    generar una tendencia meramente

    formalista del derecho. De hecho, si se

    optara por la relevancia de la

    aspiracin moral de un orden justo,

    estaramos ante el marco de la

    tendencia idealista, fundamentada en el

    por REALE Miguel en Filosofa do Direito,1972, p.12.31 VIRALLY, Michel,La Pense Juridique,Editions Montchrestien, citado por REALEMiguel en Filosofa do Direito Op.Cit., p.213.32 ROUBIER, Paul. La MthodeSociologiqu er les DoctrinesContemporanies de la Philosophie duDroit, citado por REALE Miguel enFilosofa do Direito, 1972, p.57.

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    valor superior que debe poseer la

    justicia. Ser la razn, la que determine

    la subordinacin del legislador a los

    principios generales del derecho. Si

    prevaleciera el deseo de progreso

    social o de bienestar de la sociedad,

    estaramos ante la tendencia realista

    basada en una serie de costumbres y

    usos sociales.

    Pero la mencionada disgregacin queexiste en el derecho, no refleja el

    fenmeno jurdico de manera objetiva y

    real, debido a que la vida social y los

    fenmenos, sucedidos en stos, no se

    descomponen en el esquema

    planteado. Sin embargo, tampoco son

    slo esas tres condiciones o supuestos,

    puesto que en el fenmeno jurdico,stos se mezclan y se hace necesario

    determinar los dominios propios de la

    investigacin, en funcin a un objetivo

    especfico. Se puede, entonces, asumir

    una postura que pretenda indagar por

    los fines, optando por una poltica

    jurdica o por otra, buscando as el

    anlisis de los comportamientossociales as como su adecuacin a los

    fines, que sern analizados por la

    sociologa jurdica. Por ltimo, si se

    optara por un estudio de la forma de la

    experiencia jurdica, ser la ciencia del

    derecho la perspectiva de anlisis ms

    adecuada.

    Francis Lamand (Francia), plantea que

    el tridimensionalismo tiene el mrito de

    poner el acento sobre la integracin de

    los valores33. Seala que las tres

    dimensiones no constituyen el derecho

    en el tiempo, siendo ste nicamente

    un elemento ms del derecho; opinin

    que es cuestionada por Reale. Este

    ltimo afirma que el tiempo no

    constituye la unidad del jus en el

    tiempo, que (aparentemente),representara una ms de las

    dimensiones del derecho, una nueva

    dimensin de la estructura del derecho.

    Pero es, el tiempo, esencial a la

    significacin de la propia estructura

    jurdica, como realidad dialctica que

    es.34

    Desde otra perspectiva, Michel Virally,

    postula la experiencia jurdica desde

    tres dimensiones: La histrico-

    normativa, la fctica y la axiolgica,

    planteando el anlisis de stos desde

    el plano del tridimensionalismo

    abstracto.

    Desde tres perspectivas irreductibles,

    entendido esto como un perspectivismo

    tricotmico, en Espaa, Legaz,

    Lacambra y Garca Maynez, perciben

    33 LAMAND, Francis. Le Fait et le Droit,1966, citado por REALE Miguel. TeoraTridimensional del DerechoOp. Cit. p.53.

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    la yuxtaposicin de los elementos

    crtico-trascendentales, planteado por

    Kelsen. Segn la concepcin de este

    ltimo, se percibe un aporte entre los

    tres puntos de vista concernientes al

    derecho. Garca Maynez, por su parte,

    concluye que no se trata de especies

    distintas en un mismo gnero, ni las

    diferentes facetas de una misma

    realidad, sino de objetos distintos.35

    Por otra parte, Legaz y Lacambra, enevolucin a sus posiciones iniciales, de

    carcter antinmico, se inclinan por una

    comprensin de la experiencia jurdica

    que se plantea en forma unitaria,

    definindola como la forma de vida

    social que realiza un punto de vista

    sobre el derecho.

    Estamos ante la concepcin de un

    tridimensionalismo que, bsicamente,

    propugna una yuxtaposicin extrnseca

    de perspectivas y una antinomia entre

    los tres puntos de vista posibles, como

    lo dira el maestro brasileo Reale,

    generados por la experiencia jurdica,

    al no poder conjugar una unidad en laconcepcin del derecho, desde una

    perspectiva dialctica que implica su

    propio anlisis. En conclusin, el

    34 REALE, Miguel.Teora Tridimensionaldel Derecho, Op. Cit., p.53.35 GARCA, Maynez. La definicin delderecho. 1948, citado por REALE Miguelen Teora Tridimensional del Derecho, Op.Cit., p. 57 - 58.

    estudio del valor de una expresin

    jurdica cualquiera, correspondera al

    filsofo; mientras que el hecho, sera

    objeto de estudio por parte de la

    sociologa del derecho; en tanto que el

    estudio de la norma, sera de

    competencia del jurista. Entendiendo

    de esa manera, el carcter

    tridimensional, como un requisito

    esencial del derecho.

    2.2.3.2 TRIDIMENSIONALISMO

    ESPECFICO O CONCRETO

    Respecto de la problemtica

    encontrada en el

    tridimensionalismo abstracto

    causada, esencialmente, por la

    ausencia de la correlacin de los tres

    elementos, se hace imperativo formar

    la unidad esencial de la experiencia

    jurdica. Sin la integracin, no

    estaramos ante las dimensiones de

    sta experiencia, sino solamente ante

    meras perspectivas o puntos de vista, a

    partir de los cuales se explicara laexperiencia jurdica. En ese orden de

    ideas, Reale seala que nicamente

    gracias a la comprensin dialctica de

    los tres factores se hace posible

    alcanzar una comprensin concreta de

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    la estructura tridimensional del

    derecho, en su natural temporalidad.36

    Sern entonces los tridimensionalistas

    concretos quienes asuman el carcter

    fctico-axiolgico-normativo del

    derecho, desde su unidad

    esencialmente dialctica e histrica.

    Dicho de otro modo, el hecho, el valor y

    la norma debern estar siempre en

    correlacin en toda expresin jurdica,que sea abordada desde cualquier

    perspectiva analtica-cientfica, sea

    sta la filosofa, la sociologa del

    derecho, o desde el propio anlisis

    jurdico.

    En la bsqueda de una concrecin del

    trialismo jurdico, Giuseppe Lumia

    (Italia), es uno de los primeros en tener

    en cuenta los ltimos desarrollos de la

    teora tridimensional; planteando la

    necesidad, de una integracin de la

    experiencia jurdica con la multiplicidad

    de sus aspectos. El autor seala que

    tanto el filsofo como el jurista se dancuenta que, cuando se observa el

    derecho, no se halla ante realidades

    diversas, designadas casualmente por

    36 REALE, Miguel. Teora Tridimensionaldel derecho, 1997, Op. Cit. p.65.

    la misma palabra, sino ante una

    realidad nica.37

    Dinio Pasini (Italia), bajo esa misma

    ptica, encuentra en la realidad jurdica

    un momento condicionante o

    situacional (el hecho), un momento

    normativo o estructural (la norma), y un

    momento teleolgico o funcional (el

    valor). Perspectiva advertida por Reale

    ya que dicha estructuracin que parte

    de la concepcin unitaria del derecho,

    al igual que Lumia, se sita en la teora

    que Reale define como un

    tridimensionalismo especfico.38

    Luis Recasens Siches (Mxico), tiene

    una concepcin inicial sobre el

    tridimensionalismo especfico, como la

    realidad que constituye el derecho y

    posee la dimensin de referirse a los

    valores, tiene forma normativa. Dicho

    de otro modo, se refiere al derecho

    como una norma, con especiales

    caractersticas, elaborada por los

    hombres con el propsito de realizar

    37 LUMIA, Giuseppe. Il Diritio Tra Due

    Cultura, Miln, 1966, citado por REALEMiguel. El Tridimensionalismo Jurdico, p.50.38 PASINI Dino. Vita e Forma NellaRealeta del diritio. Milan, 1964. Sondiversos los puntos en contacto con eltridimensionalismo de Reale, citado porREALE Miguel. El TridimensionalismoJurdicop. 50 51.

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    ciertos valores. () Concepcin que

    mantiene las tres dimensiones, que en

    palabras de Reale son valor, norma y

    hecho, en cuanto indisolublemente

    unidas entre si, adems de tener una

    relacin de implicacin esencial. El

    derecho es una obra social (hecho), de

    forma normativa destinada a la relacin

    de valores.39

    Desde su perspectiva, Recasens

    Siches, partiendo de una concepcin

    bsicamente inspirada en los principios

    del racionalismo, elabora un

    tridimensionalismo especfico, que

    influir en el mundo filosfico

    latinoamericano. El autor acoge el

    planteamiento de Reale, sobre el

    tridimensionalismo especfico

    entendido como la realidad que

    constituye el derecho, que tiene forma

    normativa, esto es, el derecho es

    norma, con especiales caractersticas,

    y que es elaborada por los hombres

    con el propsito de realizar ciertos

    valores.

    40

    La contribucin de Recasens Siches al

    tridimensionalismo se centra en el

    estudio de la concepcin general del

    derecho como la concrecin del

    39 RECASENS SICHES, Luis. TratadoGeneral de la filosofa del Derecho.Mxico,

    D.F. Porra, 1970, p. 159.

    fenmeno jurdico normativo, al afirmar,

    como hiptesis, que el derecho es un

    producto cultural y en esa medida

    histrico, desde sus tres dimensiones

    que no se manifiestan yuxtapuestas,

    sino como tres elementos entrelazados

    de forma indisoluble y recproca.41

    En Argentina, bajo la influencia de

    Recasens Siches surgieron dos

    consagrados autores que abordaron eltema, como son: Carlos Cossio, con su

    perspectiva egolgica y Werner Gold

    Schmidt.

    Despus de la primera edicin del libro

    Teora Tridimensional do Direito, de

    Reale, el tridimensionalismo como tal

    se hizo mundialmente conocido. Porotro lado, existen otros estudios siendo

    los ms representativos: Julio Chiappini

    y su trialismo y Angel Ciurocaldani, con

    sus aportes para una teora de

    respuestas jurdicas, entre otros

    autores.

    En el Per, tambin, existen estudiossobre el tema siendo Carlos Fernndez

    Sessarego quien desarrollara el tema

    de manera ms exhaustiva y no

    limitndose a un anlisis tangencial.

    40 Ibdem. p.159.41 Ibdem. p.161.

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    III ANLISIS DEL

    TRIDIMENSIONALISMO

    3.1 ANLISIS SOBRE

    ALGUNAS POSTURAS DEL

    TRIDIMENSIONALISMO

    JURDICO

    omo hemos podido advertir

    existen muchos estudiossobre el tridimensionalismo

    jurdico. No obstante ello, en el

    presente trabajo nos limitaremos

    nicamente a desarrollar los

    planteamientos de algunos autores:

    3.1.1 MIGUEL REALE

    ue quien acu y difundi el

    nombre de la teora

    tridimensional del derecho a

    travs de su obra Teora tridimensional

    del derecho, en el ao 195342.

    42 Debemos precisar que en eltridimensionalismo de Reale existen dosmomentos a tener en consideracin: Unprimer momento en el que se concibi untridimensionalismo general o abstractodonde los tres elementos norma, valor yhecho slo se yuxtaponen asumindosestos como elementos aislados y estticos,teniendo en cuenta, claro est, que no sepueden prescindir de ninguno de estos. Unsegundo momento, en el que estas tresdimensiones se integran en un procesodinmico y unitario. Es decir, que a lasdimensiones del derecho no se lesaprehende aisladamente sino en la unidad

    Concepto que ya lo haba advertido en

    su obra Teora del Estado de Derecho,

    en 1940. Sin embargo, recin en el ao

    1968 se publica una versin en nuestro

    idioma, con la cual su teora se difunde

    en Latinoamrica.

    Plante una propuesta de

    tridimensionalismo jurdico que articula

    el hecho, el valor y la norma, como una

    unidad concreta, a partir de la cual sebusca situar nuevas cuestiones

    reclamadas por las coyunturas

    histrico-sociales. Concibi el trmino

    tridimensionalismo jurdico propiamente

    dicho, a travs del cual desarrolla la

    concepcin del mismo desde una

    perspectiva ms elaborada, a fin de

    superar el carcter fctico-axiolgico-normativo del derecho, as como las

    consecuencias implcitas en l.

    Para ste autor, el tridimensionalismo

    constituye la representacin de la toma

    de conciencia de las implicaciones que

    dicha verificacin establece para

    cualquier gnero de investigacin sobreel derecho y sus correlaciones, en los

    distintos mbitos de la ciencia del

    misma del derecho. FERNNDEZSESSAREGO, Carlos. Derecho y persona,Editorial Grijley, Cuarta Edicin, Lima,2001, p. 77-78.

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    derecho, la sociologa jurdica o la

    filosofa del derecho.43

    Se afirma, entonces, la naturaleza

    esencialmente tridica del derecho,

    desde una concepcin especfica o

    concreta, asumiendo al derecho como

    una realidad de estructura

    esencialmente tridimensional y, como

    tal, estudiada por cualquier ciencia. El

    autor plantea una correlacin existenteentre sujeto y objeto, siendo dicha

    relacin de complementariedad, tanto

    en el plano terico como en el de la

    praxis. Entonces, solamente a travs

    de una dialctica de

    complementariedad o abierta es que

    ser posible comprender la experiencia

    jurdica en toda su amplitud, teniendoen cuenta en una correlacin esencial,

    lo que en ella se presenta como

    experiencia espontnea y refleja, y

    componindose los modelos del

    derecho con la vida misma de ste.44

    Fernndez Sessarego, contrariamente

    a lo planteado por Reale, afirma que la

    articulacin de las tres dimensiones enla concepcin de ste autor no siempre

    ser dialctica ya que privilegia a la

    norma jurdica, en tanto que aqul

    43 REALE, Miguel. Teora Tridimensionaldel derecho, Op. Cit., p. 69.44 Ibdem. p. 108.

    incide en la conducta humana

    intersubjetiva.45

    El citado autor afirma, que en la teora

    tridimensional del derecho, slo se

    puede hablar de ste, cuando se

    indaga sobre la naturaleza de cada uno

    de los factores que se correlacionan en

    la vida del derecho, en las

    caractersticas de sta, a su entender,

    que son de orden dialctico; de lairreductibilidad del valor al juicio

    normativo o de las situaciones fcticas

    del nuevo tipo de normativismo, que

    surge de la complicacin concreta de

    tres elementos determinantes del

    derecho; y de la vinculacin de todos

    ellos al mundo de la vida, as como de

    la comprensin final de la realidad

    jurdica en trminos de modelos, sean

    stos prescriptivos o hermenuticos.46

    No obstante ello, el punto ms

    relevante en el desarrollo de las ideas

    del autor fue considerar la posicin del

    valor, aspecto que desarrolla en la

    Teora tridimensional del derecho,

    como una intencionalidad

    histricamente objetivada en el proceso

    de la cultura. As, la posibilidad y la

    45 FERNNDEZ SESSAREGO, Carlos.Derecho y persona, Op. Cit. p. 72.46 REALE, Miguel. Situacin actual de lateora tridimensional del derecho, en

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    viabilidad sern cualidades

    inseparables de la valoracin de la

    experiencia jurdica, siempre que sta

    sea asumida como una experiencia de

    valores. En ese orden de ideas, bajo

    esta ptica jurdicamente relevante,

    todo hecho ya contiene per se un valor

    aunque exista en l algo especfico e

    irreductible al valor. En consecuencia,

    el hecho ser valorado pero jams se

    constituir en un valor. Se asumir,entonces, que toda norma jurdica

    adopta una postura ante los hechos, en

    funcin de una valoracin social.

    El tridimensionalismo de Reale es

    cuestionado por Garca Belaunde,

    quien seala que el maestro brasileo,

    parte de la incapacidad de resistir unanlisis bsico como teora. Pues,

    concibe a la norma como una entidad

    formal ajena al hecho y a los valores e

    independiente a su real eficacia o

    vigencia. Aadir que la vigencia o

    eficiencia constituyen parte integrante

    del derecho es confundir los conceptos,

    puesto que la eficacia es slo uncomplemento del derecho sin llegar a

    ser parte integrante de la norma. En

    consecuencia, la concepcin

    tridimensional, en cuanto a la

    descripcin de la experiencia jurdica,

    deviene en inadecuada y deformante

    Revista Ius et Praxis N 16, Lima, 1990, p.

    porque pretende convertirse en una

    ciencia del derecho, 47 por lo que

    intenta, el citado autor, que haya un

    replanteamiento general sobre dicha

    problemtica.

    3.1.2 FERNNDEZ SESSAREGO

    El autor, en el ao 1950, elabor una

    tesis universitaria a la que denomin

    Bosquejo para una determinacinontolgica del derecho48. En ella haca

    referencia a la existencia de tres

    elementos que en una relacin

    dinmica, constituyen el objeto del

    derecho: Conducta humana, norma y

    valor.

    El citado autor seala que la ciencia

    del derecho se constituye por la

    intervencin de tres elementos: norma

    (entendida como pensamiento),

    conducta humana (objeto) y valor

    (finalidad). Tres elementos que

    13.47 GARCA BELAUNDE, Domingo.Tridimensionalismo jurdico, En el librohomenaje a Jos Len Barandiarn, EditorialCultural Cuzco, Lima, 1985,p.260.48 El citado trabajo fue presentado ysustentado para obtener el grado debachiller en la Facultad de Derecho de laUniversidad Nacional Mayor de SanMarcos. Sin embargo, slo despus dems de tres dcadas, en 1987 se publicala primera edicin, la misma que se agot,por lo que la Universidad de Lima, en 1994,publica una segunda edicin bajo elnombre de El Derecho como Libertad.

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    pertenecen al mbito del derecho, que

    se exigen mutuamente y que al

    parecer, vinculados esencialmente,

    constituyen la ciencia jurdica. Ninguno

    de esos tres est fuera del derecho,

    ms ninguno de por s es derecho. El

    derecho es la integracin forzosa,

    ineludible de aquellos tres

    elementos.49

    Fernndez Sessarego entiende por

    conducta humana un objeto cultural,

    siendo ste el substrato de un

    sentido. Este a su vez se configura

    producto de la conducta humana como

    materia prima. La conducta es

    estimativa. La conducta, al ser libertad

    que se actualiza, es un elegir que

    comporta un valorar. Su contextura es

    pues axiolgica. La conducta es

    portadora de valores, realizadora de

    ellos. En consecuencia, los valores se

    dan en la conducta como algo que

    pertenece a su propia contextura. Todo

    hecho humano, toda conducta, importa

    un valorar.

    50

    Recordemos que tuvouna clara influencia de Carlos Cossio

    ya que ste se aproxima al

    sociologismo por el cual se reduce el

    derecho a la conducta humana

    49 FERNNDEZ SESSAREGO. Carlos. Elderecho como libertad, Editorial de laUniversidad de Lima, segunda edicin,Lima, 1994, p. 83 - 84.50 Ibdem. p. 85 - 86.

    intersubjetiva donde los valores y las

    normas jurdicas se integran en stas.51

    Bajo ste mismo razonamiento, Pea

    Jumpa define al derecho como el

    conjunto de reglas o normas que, a

    partir de su propio concepto de justicia,

    decide un grupo social determinado. Es

    decir, el derecho consistira en la

    vigencia o validez de una serie de

    reglas o normas jurdicas que

    respondern a la realidad y voluntad de

    un grupo social.52 Creemos que al

    asignar una preponderancia a la

    conducta humana respecto de los otros

    elementos, Fernndez Sessarego no lo

    concibe de manera aislada, sino,

    dentro de un contexto social que es

    donde se proyecta la conducta

    humana. En ese orden de ideas, Pea

    Jumpa incide en la relacin del

    concepto de derecho con la realidad y

    voluntad de un grupo social

    determinado. Entonces plantea que el

    derecho debe ser legitimado por la

    sociedad.

    51 ULLOA IBEZ, Alex. Teoratridimensional del derecho, en RevistaJurdica del Per, N 42, Lima, 2003, p. 43.52 PEA JUMPA, Antonio. Lasconcepciones de justicia, derecho y ordenjurdico, en Justicia Comunal en los Andes

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    3.1.3 SILVA VALLEJO

    artiendo del trialismo jurdicode Goldschmidt,53 el

    tridimensionalismo jurdico de

    Reale y Fernndez Sessarego, Silva

    Vallejo concibe una visin

    pluridimensional del derecho. Dicho

    en otras palabras, el derecho no slo

    debe ser entendido desde una

    perspectiva tridimensional, es decir,hecho, valor y norma, sino que es

    necesario considerar adems al

    espacio, al tiempo, las ideologas, las

    vivencias, entre otros factores. En

    consecuencia, se configura una

    interrelacin de todos estos elementos

    para poder tener una concepcin del

    derecho en su real dimensin.

    Esta postura es cuestionada por Alex

    Ulloa quien afirma que la presencia del

    tiempo en la relacin jurdica no es

    exclusiva del derecho, sino que es

    aplicable a todo objeto o elemento de

    cualquier disciplina. Adhirindose de

    del Per. El caso de Calahuyo, PUCP,Lima, 1998, p. 55.53 Cabe mencionar que el citado autorhace una definicin estructural del trialismodesde su perspectiva, limitndolo a unaestructura particular y nica en diferentesramas del derecho; tal es el caso quedescribe una estructura tridimensional delderecho internacional publico, del derechocannico, del derecho penal entre otros.GOLDSCHMIDT, Werner, Introduccin

    esta manera a la visin tridimensional

    especfica o concreta del derecho.

    Asume al derecho como una unidad,

    esto es, conducta humana, moral y

    valor, que se relacionan y auto

    incluyen.54 No obstante ello, a

    diferencia de Reale y Fernndez

    Sessarego, quienes ponen nfasis en

    la norma y la conducta humana,

    respectivamente, l incide en la

    dimensin valorativa.

    IV CONCLUSIONES

    a) De lo expuesto se colige una

    preocupacin sobre la concepcin

    del derecho expresada a travs de

    las diversas teoras planteadas a lo

    largo de toda la historia. Debido a

    que el derecho, como toda creacin

    humana, est en una constante

    reelaboracin, ms an si tenemos

    en consideracin que ste regula la

    conducta humana.

    b) Un hecho relevante es que, slo a

    partir de la concepcin de Reale,

    quien marca un hito en la definicin

    del derecho, se logra tener una

    concepcin integral del mismo,

    filosfica al derecho, Editorial Desalma, BuenosAires, 1985, Parte especial, p. 519 y ss.54 ULLOA IBAEZ, Alex. La teoratridimensional del derecho. Op. Cit.,p. 48.

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    entendido como una conjuncin de

    tres elementos: hecho, valor y

    norma. Aunque en un primer

    momento, planteados como

    elementos yuxtapuestos, para

    luego, en un segundo momento, ser

    ampliados, concibindolos como

    indisolubles y como una dialctica

    de la complementariedad. Debe

    resaltarse, que este razonamiento

    se ha ido consolidandoprogresivamente en el tiempo,

    basado en los aportes efectuados

    por los diversos autores.

    c) Desde nuestra perspectiva, nos

    adherimos a lo propugnado por el

    tridimensionalismo especfico o

    concreto, puesto que, asumimosque contiene los elementos

    necesarios para una concepcin del

    derecho de manera integradora.

    d) El tridimensionalismo toma en

    cuenta al aspecto social, debido a

    que es el hombre quien crea al

    derecho para luego someterse a l.Dicho de otra manera, el hombre se

    proyecta en el derecho y el derecho

    se proyecta en el hombre.

    e) Finalmente, se advierte que el

    planteamiento de Reale, en

    esencia, se asemeja a lo

    propugnado por Fernndez

    Sessarego. Ya que encontramos en

    estos autores una perspectiva

    tridimensional especfica o

    concreta, puesto que para concebir

    al derecho de manera integral slo

    se requiere de una estructura de los

    tres elementos que plantea eltridimensionalismo, pudiendo

    explicar con ellos cualquier

    fenmeno (por ende cualquier

    fenmeno jurdico desde un anlisis

    lgico y adecuado). Sin embargo,

    tambin entre stos se dan

    diferencias: 1) Reale habla de

    dimensiones o perspectivas (hecho,valor y norma) en tanto que

    Fernndez Sessarego alude a

    elementos (conducta humana, valor

    y norma). 2) El primero incide en

    una dimensin normativa y el

    segundo en la conducta humana. 3)

    Reale parte de una concepcin

    social y Fernndez Sessarego

    desde una perspectiva ms

    humanista.

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