algunas figuras procesales en el juicio de amparo

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JUICIO DE AMPARO CAPITULO XII.- Algunas Figuras Procesales en el Juicio de Amparo

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FIGURAS PROCESALES EN EL JUICIO DE AMPARO

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JUICIO DE

AMPAROCAPITULO XII.-

Algunas Figuras Procesales en el Juicio

de Amparo

Los términos procesales

Las notificaciones

Los incidentes

Los impedimentos

Término procesal:

Es el período o lapso de tiempo durante el

cual se puede ejercitar un derecho o realizar

válidamente cualquier acto procesal ante

una autoridad

A).- LOS TÉRMINOS PREJUDICIALES:Son aquellos de que dispone todo sujeto; antes de iniciar un juicio, para ejercitar la acción constitucional.

1.- Regla general.-

El término para la interposición de la demanda de amparoserá de quince días. Dicho término se contará des de eldía siguiente en que haya surtido efectos, conforme a laley del acto, la notificación al quejoso de la resolución oacuerdo que reclame; al en que haya tenido conocimientode ellos o de suejecución, o al en que se hubieseostentado sabedor de los mismos. (art. 21 L.A.)

2.- Casos especiales:

I.- Los casos en que a partir de la vigencia de una ley,

ésta sea reclamable en la vía de amparo, pues entonces

el término para la interposición de la demanda será de

treinta días (….)

II.- cualquiera de los actos prohibidos por el artículo

22 de la Constitución, o la incorporación forzosa al

servicio del ejército o armada nacionales. En estos

casos la demanda de amparo podrá interponerse en

cualquier tiempo.

III.- Cuando se trate de sentencias definitivas o laudos y

resoluciones que pongan fin al juicio, en los que el agraviado no

haya sido citado legalmente para el juicio, dicho agraviado tendrá

el término de noventa días para la interposición de la demanda,

si residiera fuera del lugar del juicio, pero dentro de la República,

y de ciento ochenta días, si residiere fuera de ella;

IV.- La demanda de amparo podrá interponerse en cualquier

tiempo, cuando el amparo se promueva contra actos que tengan

o puedan tener por efecto, privar total o parcialmente, en forma

temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus

derechos agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen

ejidal o comunal.

La jurisprudencia ha estimado que cuando el

agraviado interponga contra los actos reclamados

recursos ordinarios improcedentes, éstos no

interrumpen el transcurso del plazo para la

promoción de la acción de amparo.

B).- LOS TÉRMINOS JUDICIALES:

Consisten en los períodos que legalmente se

otorgan a las partes, dentro de un juicio, para

desplegar determinados actos procesales.

Recursos

Rendición de

informes

Contestación a

requerimientos

Cumplimiento de

resoluciones

Artículo 24:

El cómputo de los términos en el juicio de amparo se sujetará a las reglas siguientes:

I.-Comenzará a correr desde el día siguiente al en que surta sus efectos la notificación, y se incluirá en ellos el día del vencimiento;

II.-Los términos se contarán por días naturales, con exclusión de los inhábiles; excepción hecha de los términos en el incidente de suspensión, los que se contarán de momento a momento;

III.- Para la interposición de los recursos, los términos

correrán para cada parte desde el día siguiente a

aquel en que para ella haya surtido sus efectos la

notificación respectiva.

•IV.- Los términos deben entenderse sin perjuicio de

ampliarse por razón de la distancia, teniéndose en

cuenta la facilidad o dificultad de las comunicaciones;

sin que, en ningún caso, la ampliación pueda

exceder de un día por cada cuarenta kilómetros.

Cuando alguna de las partes resida fuera del

lugar del juzgado o tribunal que conozca del

juicio o del incidente de suspensión, se tendrán

por hechas en tiempo las promociones si

aquélla deposita los escritos u oficios relativos,

dentro de los términos legales, en la oficina de

correos o telégrafos que corresponda al lugar de

su residencia.

NOTIFICACIONES:

Son los actos por medio del cual los tribunales

ponen en conocimiento de las partes las

resoluciones que dictan.

Indirectos

Directos

NOTIFICACIONES

A LAS

PARTES

Hay dos especies de

notificaciones, las personales

y las no personales.

Las personales se imponen

potestativamente, cuando el

juzgador lo estime conveniente,

puede ordenar que se verifique

el acto o la diligencia de

notificación personalmente.

Quejosos privados de su

libertad

Cuando el juzgador en el amparo no

provea que una notificación debe

hacerse personalmente al quejoso o no

se trate de la hipótesis de notificación

personal obligatoria

Se hará por medio de lista que se

fijará en el Juzgado.

QUEJOSO:

Por medio de Oficios :

Entregados en el lugar del lugar del juicio, por el actuario del Juzgado.

Obligados a recibir dicha notificación. (artículo 33 L.A.).

Ya sea en sus oficinas, en su domicilio o lugar que se encuentren.

Surtirá sus efectos desde el momento de su entrega.

AUTORIDAD

RESPONSABLE:

TERCERO PERJUDICADO y MINISTERIO

PUBLICO FEDERAL:

Se efectúa en forma personal.

A efecto de tener oportunidad de

intervenir en el juicio.

Si no se practica de manera

personal se vicia el procedimiento.

- QUEJOSO,TERCERO PERJUDICADO Y

AUTORIDAD RESPONSABLE:

mismas reglas que en el directo.

- MINISTERIO PUBLICO FEDERAL:

se harán por medio de oficio si se trata del primer

auto recaído en los expedientes respectivos y

que las demás notificaciones por lista.

INCIDENTES:

Es toda cuestión contenciosa que surge dentro

de un juicio y que tiene con éste estrecha

relación.

IMPEDIMENTOS:

En general se entienden todas aquellas

circunstancias que pueden afectar la

imparcialidad de un juez, de un magistrado o

de un ministro para conocer de determinado

negocio.

Los funcionarios judiciales no son recusables, pero deberán de manifestar que están impedidos para conocer de los asuntos en que intervengan.