incidencias procesales en el trámite del amparo

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Documento contiene la descripción de las incidencias procesales en la tramitación de la acción constitucional de amparo en Guatemala.

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INCIDENCIASPROCESALESENELTRMITEDELAMPAROPRINCIPALES CRITERIOSADOPTADOS1.Amparo ProvisionalTerceros InteresadosOcurso en QuejaPlanteamiento de ErrorSubstancialAMPARO PROVISIONALDeconformidadconloestablecidoenlaLAEPYC,los TribunalesdeAmparopuedenpronunciarsesobrelasuspensinprovisionalsiguientesdelactoreclamadoenlosmomentos: En la primera resolucin que se dicte;Puedediferirsealmomentodeteneralavistalosantecedentesremitidosoinformecircunstanciado;AMPARO PROVISIONALEncasosehayadecididoenlaprimeraresolucin,es imperativoque alrecibir losantecedentesoel respectivo informe,seconfirme o revoque la decisin previamenteemitida (artculo 35 de la LAEPYC)Asimismo, en cualquier estado del proceso yantesde dictarsentencia,puedeacordarsede oficio o a peticin de parte, la suspensinprovisionaldelactoreclamado(artculo29de la LAEPYC)APELACINDE AMPAROPROVISIONALElartculo61porqueestablecemedioquepuedenimpugnarseresolucionesapelacinlasodelodenieguen,concedanrevoquenelamparo provisional, dentrolascualesnoseencuentralaqueconfirma;Sin embargo, laCorte de Constitucionalidad,haadoptadoelcriterioqueladecisinqueconfirmael amparoprovisional,tambines susceptible de ser impugnada por va deese recurso.En esta primera resolucin [de admisin a trmite], deberpronunciarsemandandoarequerirantecedentesoinformecircunstanciado, los que recibidos provocan que el Tribunal deAmparo deba por mandato del artculo 35 confirmar o revocarlasuspensin provisionaldecretadaen elauto inicialdelprocedimiento, profiriendo de nueva cuenta decisin con relacinal amparo provisional por lo que sta podra tener el carcterapelable, pues fue asumida con base en nuevos elementosanlisis, ya que aqulla adoptada en la primera resolucindedenocontaba con el informe de la autoridad impugnada o actuacionessubyacentes. De esa cuenta, integrando los artculos precitados yel2delaLey de Amparo,ExhibicinPersonalydeConstitucionalidad que ordena una interpretacin extensiva amaneradeprocurarlaadecuada proteccinde losderechoshumanos, puede estimarse apelable tal decisin al contener unpronunciamiento con relacin al amparo provisional...(auto denueve de diciembre de dos mil once, dictado en el expediente 2487-2011)RESOLUCIONES NO APELABLES1.Las decisiones en las que, sin hacer una nuevavaloracin de las circunstancias, el Tribunal deAmparo simplemente se remite a resoluciones previamente adoptadas sobre el asunto.Delcontenidodelltimopreceptolegaltranscritoseestablece que taxativamente se prevnlos supuestos quedevienen impugnables por va de la alzada, contexto en el cualno figura la decisin que remite a una resolucin anterior en la que se adopt un pronunciamiento con relacin al amparo provisional, frecuentemente utilizndose la frase de estse a lo resuelto, toda vez que sta no asume un criterio sino nicamente reitera lo estimado con anterioridad, sin que figure ni se refleje un nuevo anlisis que evidencie que hayan variado las circunstancias del asunto (auto de diecisiete de febrero de dos mil doce, dictado en el expediente 421-2012)RESOLUCIONES NO APELABLES2. Las que difieren el pronunciamiento a momentos posteriores, esperando tener a la vista antecedentes, informes u otros elementos necesarios para decidir al respecto.Delcontenidodelpreceptolegal transcritoseestablecequetaxativamente se prevn los supuestos que devienen impugnablespor va de la alzada, contexto en el cual no figura la decisin por la que se decide no pronunciarse sobre el amparo provisional esperando tener a la vista el informe circunstanciado o los antecedentes que debe rendir la autoridad cuestionada, pues en sta no se asume un criterio, ni se refleja un anlisis sobre el fondo de lo solicitado. De esa cuenta, debi impugnarse aqulla en la que se otorgue o deniegue el amparo provisional, de existir inconformidad con la medida asumidapor el Tribunal de Amparo de primer grado.(auto deveintiocho de junio de dos mil doce, dictado en el expediente2242-2012)APELACIN SIN EFECTOSSUSPENSIVOSElrecurso deapelacinno suspendeel trmitedelprocesoconstitucional(artculo62de laLAEPYC), por lo que se debern remitir copia delas actuaciones que estime procedente, no as losautosoriginales,paraevitarque, dehecho,sesuspendaeltrmite delproceso,evitandocondeelloincurrirenresponsabilidadesconformidad con el artculo 77, inciso a), de la leyde la materia. (auto de ocho de febrero de dos mil doce,dictado en el expediente 4878-2011)CRITERIOS SOBRE AMPAROPROVISIONALSon apelables los autos por los cuales se confirmaotorgamiento o la denegatoria del amparo provisional.el1.No son apelables las decisiones en las que el Tribunal deprimergrado,sinhacerunanuevavaloracindelascircunstancias,previamenteprovisional.simplementeseremitea resolucionesadoptadas respectodelasuspensinNo es apelable la decisin que difiere el pronunciamientode amparo provisional a momentos posteriores.Laapelacindelamparoprovisionalnotieneefectossuspensivos.TERCEROS INTERESADOSEltercerointeresado estconceptualizadocomo aquella persona (individual o jurdica)que tiene inters directo en la suspensin o subsistencia del acto reclamado, ya sea por serparteenelprocesoodiligenciasqueconstituyen elantecedente del amparo o portener alguna relacin jurdica con la situacin planteada.Elartculo34de laLAEPYCimponelaobligacin,tanto al postulantecomo alaautoridad cuestionada, de informar al Tribunal de Amparo sobre las personas que a su criterio pudieran tener inters directo en el asunto.OBLIGACIN DE VINCULAR ATERCEROSLaCortehaestablecido quenobastaconlaindicacinvincular anecesarioquehagan lossujetosprocesalesparalos terceros, sino que, por el contrario, esqueelTribunalde Amparoefecte unestudio exhaustivo del escrito de interposicin, dela documentacin aportada, as como delcircunstanciado o antecedentes remitidos,informea efectoresultardedarintervencinaquienespudierandecisineventualmenteafectados porlaqueentornoal actosealadocomo agraviantepuedaemitirse.(autode 29 de abril de 2011, dictado en elexpediente 1164-2011).OBLIGACIN DE UBICAR A LOSTERCEROSEncasodenopoderubicaraltercero enellugarsealado por los sujetos procesales, es el Tribunal deAmparo el obligado a hacerlo, auxilindose para talefecto delosmediosque tengaasualcance,talescomo solicitar informesa las instituciones estatalesqueposeenesosdatos(RegistroNacionalde lasPersonas,Registro deCiudadanosdelTSE, laSuperintendencia de Administracin Tributaria o elrespectivoColegioprofesional);y,en elcaso depersonas jurdicas, al Registro Mercantil General dela Repblica, entre otros. (auto de veintids de agosto de 2011, dictado dentro del expediente 3194-2011.UBICACIN DE TERCEROSnicamente si agotados dichos medios no es posible notificar al tercero interesado, es procedente separarlo del proceso, en congruencia con la celeridad que la garanta constitucional exige, sin que el Tribunal de Amparo est facultado para suspender el trmite de la accin por dicha razn. (auto de once de septiembre de 2011, dictado dentro del expediente 4685-2011)Asimismo, no es dable que la primera notificacin que se haga al tercero interesado se efecte por los estrados del tribunal, pues esto contraviene el artculo67 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, que indica que toda primera resolucin que se dicte en cualquier asunto, debe ser notificada personalmente a losinteresados.(auto de veintinueve de julio de dos mil once,dictado en el expediente 2700-2011 )CRITERIOS SOBRE TERCEROSINTERESADOS ObligacindelosTribunalesdeAmparodevincularterceros interesadosObligacin de los Tribunales de Amparo deterceros interesados.ubicar a losFacultad del Tribunal de Amparo, ante la imposibilidadde ubicar al tercero de interesado, de desvincularlo delproceso, para no obstaculizar el trmite normal de ste.No es dable que la primera notificacin que se haga altercero interesado se efecte por los estrados del tribunalOCURSO EN QUEJAEl ocurso en queja (artculo 72 de la LAEPYC) constituye el medio que tienen a su alcance las partes en un procesode amparo para denunciar viciostrmite o ejecucin de una accino inobservancias en elconstitucional, cuandoconsiderenque elTribunaldeprimergradonohacumplido con lo previsto ensentencia.la ley o loresuelto en laLaparteafectadalapuedequejaplantear,porescrito,directamenteantelaCortedeConstitucionalidad,denunciadocualquieranomalaprocesal, errnea interpretacin o aplicacin de la ley dela materia.TRMINO PARA PROMOVERLOAunque la leyqueregulalamaterianosuvatalestableceenformaexpresatrminoparaplanteamiento,laCorte,porjurisprudencial, ha establecido que siendocorrectivo una cuestin accesoria al amparo, eltrmino parasupromocin nopuedesersuperior al establecido para la presentacin dela accin principal (30 das). (auto de veintisietede mayo de dos mil once, dictado en el expediente1771-2011)OCURSO SIN EFECTOSSUSPESIVOSLaqueja,porserunacuestinaccesoriaque surgees motivode primerenla tramitacin del amparo, nopara que el Tribunal de Amparogradosuspenda el trmite de lagaranta,porloque suplanteamientoodediligenciamientono debe ser causalatrasoosuspensin. (auto de diez de septiembrede dos mil nueve, dictado en el expediente 2960-2009)IMPROCEDENCIA CONTRARESOLUCIONES DE LA CORTEEl ocurso en queja es el medio previsto en la leypara que las partes que participan en un procesodeamparotenganla oportunidaddesometeracontroldeestaCortelasviolaciones que,segnaprecien,amparofueroncometidaspor losjuecesdelapordeprimerainstanciadurantetramitacin de los procesos de esa naturaleza,lo que resulta improcedente instarlo para corregiractuaciones o resoluciones emitidas por la Cortede Constitucionalidad. (auto de veintids de marzo dedos mil doce, dictado en el expediente 1234-2012).CRITERIOS DE OCURSO EN QUEJA Elplazo paralainterposicindelocursoendelqueja no puede superar el de laamparo (30 das).promocinLainterposicindelocursoenlaquejanosuspendeeltrmitedegarantaconstitucional.Resultaimprocedentepromoverocursoenquejaparacorregiractuacionesoresolucionesemitidas por la Corte de Constitucionalidad.PLATEAMIENTO DE ERRORSUBSTANCIALElplanteamientodeerrorsubstancialenel de deprocedimiento eselmedio que la LeyAmparo,ExhibicinPersonalyConstitucionalidad, ponea disposicin delostribunales de amparo de primer grado parasometeraconocimientodelaCortede queConstitucionalidad,posiblesviciosenincurran en la tramitacin del amparo.De conformidad con los artculos 41 y 68 de la LAEPYC, en materia constitucional, la nica facultada para enmendar o anular actuaciones es la Corte de Constitucionalidad.PLATEAMIENTO DE ERROR SUBSTANCIALLa anulacin de actuaciones constituye unafacultadque corresponde a la Corte de Constitucionalidad estaCorte y opera en los siguientes casos:siesteTribunalestimaque cometierrorenela)procedimiento en sus propias actuaciones;sielTribunaldeprimera instanciaformulael esplanteamiento del error y a juicio de esta Corte procedente; oc) cuando se advierte de oficio la ocurrencia del tal error en primera instancia (auto de 27 de abril de 2012,dictado en el expediente 709-2012 La posibilidad del planteamiento nace cuando eljuez hace estimacin propia de que ha incurrido en error en el procedimiento (artculo13 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad)Deconformidad conloestablecido en elartculo 13precitado,enlosplanteamientosdeerrorenelprocedimiento, debe mediar advertencia del propio juez delerror o vicio substancial en el procedimiento, extremo que no se da en el presente caso. () En consecuencia, al no haber formulado el Tribunal de Amparo de primer grado, planteamiento por estimacin propia de error, esta Corte se encuentra imposibilitada de conocer el presente asunto, por no haber sido pedida su actuacin conforme la ley. ( auto de 27 de enero de dos mil diez, dictado dentro del expediente 217-2010). Elplanteamientodeenmiendadebesolicitarsecuando la subsanacin del posible error no esreparable por va distintade la anulacin deactuaciones, tales como la aclaracin y ampliacinde oficio, que autoriza el artculo 21 del Acuerdo4-89 de la Corte de Constitucionalidad.() Esta Corte estima que cuando los errores cometidospor los tribunales de amparo no afecten la esencia de loactuado, los mismos deben ser subsanados por vade laaclaracin de oficio, que debern disponer los rganos de lajurisdiccin constitucional de primer grado, sin ms trmite. Decretar la anulacin de actuaciones para reparar tales deficiencias provocara el retardo innecesario en latramitacin de los procesos constitucionales a quese ha2003,hecho referencia ()(autode 9deseptiembrededictado en el expediente 1541-2003) Elmedio especfico quelaspartes tienenparadenunciar vicios en la tramitacin del amparoes elocurso en queja, no la solicitud de enmienda, pues esta ltima es una facultad propia de los Tribunales de Amparo.()EstaCortehareiteradoque,enobservanciaalartculo13 delAcuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad, slo en los casos en losque los jueces de amparo adviertan que han incurrido en error que vicia substancialmente el procedimiento, deben enviar el asunto a este Tribunal mediante oficio circunstanciado, en el que exprese su conviccin al respecto, en consecuencia, en caso de que sean los sujetos procesales quienes adviertan que durante la tramitacin del proceso de amparo se inobserv lo establecido en la ley, stos pueden acudir directamente a esta Corte a efectuar su denuncia, haciendo uso del correctivo que establece el artculo 72 de la Ley de Amparo Exhibicin Personal y de Constitucionalidad -ocurso en queja-.() (auto de 17 de julio de2009, dictado en el expediente 2519-2011)MUCHASGRACIAS