alegato de la acusaciÓn jury de enjuiciamiento...

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USO OFICIAL ALEGATO DE LA ACUSACIÓN Jury de enjuiciamiento contra Néstor Montezanti ACUSACIÓN (Piedecasas).- Conforme el plazo que hemos acordado con el Jurado, el alegato se va a reacomodar en su estructura, han sido muchos los temas y la prueba aportada y, por lo tanto, diez minutos antes de que culmine el plazo, le pido que me lo hagan saber para tener la chance de redondearlo. PRESIDENTE.- Muy bien, cómo no. ACUSACIÓN (Piedecasas).- Pero voy a permitirme en su caso y de acuerdo con el tiempo que tenga, hacer un análisis como corresponde a un alegato en lo conceptual jurídico y relacionado con las pruebas que se han obtenido a lo largo de este proceso, de manera tal que tengamos claramente el fundamento de la acusación. Lo primero que deseo señalar, no debería hacerlo, pero como ha sido un elemento controvertido, ha quedado la imagen en este recinto de que se trata de una cuestión personal de algunas personas contra el Magistrado involucrado y esto decididamente no es así. Esta acusación la formula el Consejo de la Magistratura de la Nación y no se obtuvo por una mayoría escasa ni mucho menos; en esta acusación, el órgano constitucional, con la seriedad que ello implica, ha considerado que existían elementos de cargo suficientes para pedir la remoción del Magistrado. Y esto lo digo porque es un elemento importante. Ese órgano constitucional, al igual que ustedes, tiene una conformación político institucional, porque es de naturaleza política, fundamentalmente, cualquiera sea la interpretación que se le quiera dar. Hay 12 o 13 causas, según como se cuenten, en el historial reciente, desde 2007 al 2015, en el Consejo de la Magistratura de la Nación respecto del Magistrado que nos ocupa. No se trata de una decisión aislada, se trata de una decisión que fue tomada en este órgano constitucional previo el cumplimiento de los pasos procidementales que estable la ley y el reglamento. De manera tal que hay que alejar la idea de que esta es una confrontación con un grupo aislado que se ha mantenido a través de la historia en la ciudad de Bahía Blanca entre algunos de los involucrados hoy testigos o denunciantes- y el Magistrado que se encuentra en cuestión. La segunda aproximación, y esto lo debo señalar, yo no comparto muchos de los criterios que ha adoptado el Jurado respecto de la aplicación supletoria del Código Procesal Penal y me vio obligado a rescatar la naturaleza política de este juicio político.

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ALEGATO DE LA ACUSACIÓN –

Jury de enjuiciamiento contra Néstor Montezanti

ACUSACIÓN (Piedecasas).- Conforme el plazo que hemos acordado con el

Jurado, el alegato se va a reacomodar en su estructura, han sido

muchos los temas y la prueba aportada y, por lo tanto, diez minutos

antes de que culmine el plazo, le pido que me lo hagan saber para

tener la chance de redondearlo.

PRESIDENTE.- Muy bien, cómo no.

ACUSACIÓN (Piedecasas).- Pero voy a permitirme en su caso y de

acuerdo con el tiempo que tenga, hacer un análisis como corresponde a

un alegato en lo conceptual jurídico y relacionado con las pruebas

que se han obtenido a lo largo de este proceso, de manera tal que

tengamos claramente el fundamento de la acusación. Lo primero que

deseo señalar, no debería hacerlo, pero como ha sido un elemento

controvertido, ha quedado la imagen en este recinto de que se trata

de una cuestión personal de algunas personas contra el Magistrado

involucrado y esto decididamente no es así.

Esta acusación la formula el Consejo de la Magistratura de la

Nación y no se obtuvo por una mayoría escasa ni mucho menos; en esta

acusación, el órgano constitucional, con la seriedad que ello

implica, ha considerado que existían elementos de cargo suficientes

para pedir la remoción del Magistrado. Y esto lo digo porque es un

elemento importante.

Ese órgano constitucional, al igual que ustedes, tiene una

conformación político institucional, porque es de naturaleza

política, fundamentalmente, cualquiera sea la interpretación que se

le quiera dar. Hay 12 o 13 causas, según como se cuenten, en el

historial reciente, desde 2007 al 2015, en el Consejo de la

Magistratura de la Nación respecto del Magistrado que nos ocupa.

No se trata de una decisión aislada, se trata de una decisión

que fue tomada en este órgano constitucional previo el cumplimiento

de los pasos procidementales que estable la ley y el reglamento. De

manera tal que hay que alejar la idea de que esta es una

confrontación con un grupo aislado que se ha mantenido a través de la

historia en la ciudad de Bahía Blanca entre algunos de los

involucrados –hoy testigos o denunciantes- y el Magistrado que se

encuentra en cuestión.

La segunda aproximación, y esto lo debo señalar, yo no comparto

muchos de los criterios que ha adoptado el Jurado respecto de la

aplicación supletoria del Código Procesal Penal y me vio obligado a

rescatar la naturaleza política de este juicio político.

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No estamos en presencia de un juicio penal, no estamos en

presencia de un juicio penal y estamos tratando de determinar la

causal de mal desempeño. Entonces, lo que debe entenderse, porque

ustedes son la manifestación de esa conformación político

institucional. No es casualidad que allí sentados estén senadores,

diputados, mayoritariamente, jueces y abogados.

¿Qué estamos, entonces, señalando? Que aquí no se juzga un

delito ni se busca una sanción penal. Lo que estamos analizando, si

los funcionarios involucrados merecen o no la confianza pública, y

está basado este juicio de valor en la discrecionalidad política como

lo ha sostenido la doctrina y también la jurisprudencia y también la

jurisprudencia de los tribunales de enjuiciamiento anteriores a los

señores que hoy lo integran. }

Diría María Angélica Gelli, “el juicio de remoción o juicio

político difiere en su finalidad, estructura y funcionamiento de los

procesos ordinarios penales o civiles, en sentido riguroso. No

persigue una sanción al magistrado, sino preservar la función

jurisdiccional y cumplir con el deber estatal de proveer el servicio

de justicia mediante la actuación de jueces sabios y probos”. “Es de

carácter amplio y de apreciación discrecional”, agrega Alfonso

Santiago.

Entonces, es cierto que hay que respetar los principios básicos

del derecho de defensa, del debido proceso, la estructura del

principio de congruencia, pero no con el carácter estricto que tiene

que tiene un proceso penal, porque tiene naturaleza, estructura,

sentir, finalidad diferente.

La tercera de las aproximaciones que voy a realizar, porque

también aquí se habló de eufemismos, también aquí se habló de

apegarse estrictamente a determinada caracterización de los hechos o

circunstancias fácticas determinadas. Todo es posible y es libre la

interpretación, pero el mal desempeño, desde Joaquín V. González,

pasando por González Calderón, Sánchez Viamonte, Rafael Bielsa,

Bidart Campos, Bidegain, Luna, Egmegián y podría seguir con otros

tantos, han señalado claramente que la causal de mal desempeño, es

una causal amplia, de discrecionalidad política, decía allá en el

tiempo Joaquín V. González, “pueden los actos de un funcionario no

ajustarse al vocabulario de las leyes penales vigentes, no ser

delitos o crímenes calificados por la ley común, pero sí constituir

mal desempeño”.

Me permito esta lectura fragmentada simplemente, decirles que

Rafael Bielsa, la expresión “mal desempeño”, tiene una latitud

considerable y permite un juicio discrecional amplio, pues se trata

de la falta de idoneidad, no solo profesional o técnica, sino también

la moral como la ineptitud, la insolvencia moral, todo lo cual

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determina un daño a la función, o sea, a la gestión de los intereses

de la Nación.

Y dice muy bien el Tribunal de Enjuiciamiento en Garlan,

reiterado por Abundes en Brusa, en el enjuiciamiento de magistrados,

no puede invocarse el beneficio de la duda. Antes bien la duda se

vuelve contra el imputado, pues si bien es grave separar a un juez,

no es lo menos reintegrarlo a su ejercicio sin aventar totalmente las

sombras que en su conducta podrían recaer.

Yo lo que quiero decirles, y comparto nuevamente con Gelli, que

en este momento la causal de mal desempeño, además, tiene otra

caracterización, y esa caracterización está referida al respeto de

los derechos fundamentales de las personas, en esta etapa de la

historia Argentina, en esta joven democracia que hemos recuperado, el

paradigma es distinto en la causal de mal desempeño, el giro es hacia

la convencionalidad, el bloque de convencionalidad, la raíz

constitucional, pero fundamentalmente el asentamiento es en la

irrestricta defensa de los derechos fundamentales de las personas,

que son los derechos de la sociedad y que son los derechos humanos,

¿y por qué lo digo a esto? No porque esté imputando ningún delito de

estas características, porque las cuestiones que estamos

desentrañando en este proceso, que se vinculan directa o

indirectamente al magistrado involucrado han sido calificadas como

delitos de lesa humanidad. No es que se le esté imputando un delito

de lesa humanidad, la Triple A y el proceso militar calificado como

terrorismo de Estado, como un plan sistemático de exterminio, y esto

tiene que estar claro que son las figuras vinculadas a la actuación

de dos de los cargos que ha formulado el Consejo de la Magistratura,

y no voy a repetir las calificaciones. Entonces, dice bien, está

ligada, dice Gelli, a la garantía de los derechos humanos de los

habitantes de la república, la mala conducta y el mal desempeño se

corresponden con la característica no penal del proceso y por eso son

indeterminadas, y allí iban mis críticas técnicas a lo largo de este

proceso. Las conductas no están tipificadas ni en la Constitución ni

en la ley, dependen de las circunstancias de tiempo y lugar y de la

apreciación político-institucional de los órganos encargados de

caracterizarla, entonces, para mí es importante porque es motivo de

controversia, y por eso lo incluyo en el alegato. Ha sido motivo de

controversia, ha sido motivo de cuestionamiento en el alegato de

apertura, ha sido un posicionamiento de la defensa cuando hablo de

eufemismo, y, entonces, yo creo necesario tener claro estos conceptos

enraizados con los hechos que nos han ocupado.

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Los hechos que se le imputan al magistrado que estuvo

estrechamente vinculado a los principales integrantes de la Triple A

de la ciudad de Bahía Blanca, que se desempeñó como personal civil de

Inteligencia del destacamento de inteligencia 181, que replicó la

matriz militar en el ámbito de su desempeño en la justicia y en la

universidad, que es un defensor de la pena de muerte, que utilizó

frases indecorosas y agravantes en procesos judiciales y también en

las presentaciones ante el Consejo de la Magistratura, y que por esto

el Consejo de la Magistratura le formula cargos solicitando su

remoción. Pero hay dos planteos que fueron también motivo de

controversia, y vuelvo a ese sentido, a ese marco, a esa apreciación

de discrecionalidad político-institucional. Los hechos previos al

2002 y la falta de jurisdicción fue uno de los planteos. En sus

argumentaciones, el magistrado interviniente o involucrado sostuvo

que esos hechos eran secretos, este es un argumento, pero yo me voy a

permitir señalar que a lo largo de la probanza en este proceso esta

argumentación se sostuvo a veces relativamente, porque en la

declaración espontánea del doctor Montezanti ayer por la tarde, él

señaló que este era un hecho conocido en la comunidad, que él

caminaba, cruzaba de su estudio e ingresaba al lugar donde se

desempeñaba como personal civil de inteligencia. Esta es una cuestión

interesante, fundamental, porque eran secretos para no revelarse ante

el Consejo de la Magistratura o el Senado, pero no eran secretos para

el conocimiento de la comunidad, para el conocimiento de la sociedad.

Yo tengo una definición que es la definición de la acusación, hay un

deber moral, legal, constitucional y convencional de poner en

conocimiento del Consejo de la Magistratura y del Senado de la Nación

una circunstancia de tamaña relevancia, porque uno podrá decir yo no

estuve vinculado con la Triple A ni con personas que integraban la

Triple A, pero uno no puede desconocer lo que fue, y si ese era un

hecho que era irrelevante, que era un hecho pacífico, que no le

causaba mal a nadie, que no tenía efectos nocivos ni negativos para

la sociedad, ¿por qué no manifestarlo? Porque es un hecho de notable

importancia para la definición de quien va a ser juez de la Nación

Argentina.

Quiero decir, antes de continuar, que mi forma de expresarme es

efusiva, no es ni agraviante ni para el magistrado ni para el jurado,

digo porque si alguien considera que tomo un tono es el tono de

expresarme, nada más. El “nada más” no es porque terminó el alegato,

sino que estoy señalando una característica personal que veo por la

cara de los jurados adónde voy a terminar.

Los testigos mayormente manifestaron que no sabían de la

existencia de esos hechos previos a la designación, no hemos visto a

ningún testigo que avale la argumentación del doctor Montezanti de

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que era un hecho pacífico que cruzaba la plaza e ingresaba como

personal civil de inteligencia; la sensación probatoria y lo que ha

quedado acreditado y no desvirtuado es claramente que no sabían,

salvo la declaración de su ex esposa y Gaztañaga, que se refiere, ya

me voy a ocupar del testimonio particular de cada uno de ellos, estoy

tratando solamente la falta de jurisdicción. Salvo Gaztañaga, que

decía que el doctor Montezanti le había referido que hacía trabajos

para el ejército en el período prebélico con Chile, o sea, 1978,

antes de 1978, después de 1978, pero ubicado en ese período prebélico

cuando toma conocimiento con una conversa de esos comentarios.

Ahora bien, nunca el doctor Montezanti puso en conocimiento del

Consejo de la Magistratura estos antecedentes ni tampoco del Senado,

y esto quiero señalarlo, ¿cuál es la posición de la acusación? Que

debió haberlo hecho, que debió haberlo hecho, que no tiene más valor

una ley, menos si fuere del proceso militar, frente al bloque de

convencionalidad, frente a la Constitución Nacional y frente a la

necesidad de quien lo está habilitando para ser juez federal de una

cámara federal, conozca verdaderamente si esa persona tiene los

antecedentes, la trayectoria que garantice esa independencia, esa

imparcialidad. Cualquier sospecha de que esta imparcialidad o

independencia estuviera perturbada por prejuicios, como lo dicen las

normas éticas internacionales en la magistratura, hubiera impedido

por lo menos, hubiera motivado una argumentación para justificar por

qué se le daba el acuerdo o por qué se lo proponía en la terna.

También, puede ser que esté bien, que esté mal la excusación, ya me

voy a referir a la excusación en sí misma en las cuestiones

vinculadas con la asamblea permanente de derechos humanos o algunos

integrantes de ella, porque no tenemos claro, yo sí lo tengo claro y

yo digo que la controversia era con algunos, algunas personas que

estuvieron vinculados o que están vinculadas con la asamblea

permanente y no si fuere con la asamblea permanente, por lo tanto, la

excusación no está justificada, porque una cuestión es que sea

querellante quien la representa y otra cuestión es que el elemento

negativo que lleva la excusación es respecto de una persona

determinada. Pero nunca se excusó con fundamento en estos motivos de

que era personal civil de inteligencia, rompiendo, desde mi punto de

vista de la acusación la imparcialidad como derecho a conocer todos

los antecedentes del juez, el derecho de las partes a conocer todos

los antecedentes del juez, y este es un derecho constitucional, y

este es un derecho de las partes y es un derecho que no se lo puede

negar el juez, el derecho de las partes a conocer todos los

antecedentes del juez, ¿para qué?, para recusarlo, para hacer los

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planteos que corresponden. Ni en las causas de lesa humanidad donde

invocó otros motivos ni en las demás que involucran al ejército. En

este sentido, entiendo que el tribunal de enjuiciamiento puede

resolver sobre hechos que no fueron comunicados al Consejo ni al

Senado al momento de la postulación y del acuerdo.

Aquí, para mí, no hay falta de jurisdicción. Reivindico la

potestad, la jurisdicción y la facultad del Tribunal de

Enjuiciamiento para resolver sobre eso. No hay falta de jurisdicción,

y así lo han sostenido diversos precedentes: Caro, Miret y Romano; y

Santi, en otro ámbito, que se ha tratado de la misma temática. Y como

son sentencias, no tengo necesidad de que sean ofrecidas como

pruebas, sino que es, simplemente, un precedente que estoy citando,

cuyo criterio creo que es el que se debe aplicar en esta causa.

Ahora bien, la desclasificación de los documentos que lo

identifican al doctor Montezanti como personal civil de Inteligencia

y las investigaciones a Aceituno, que lo vinculan a la Triple A, o

pretenden vincularlo a la Triple A o lo relacionan con la Triple A,

son posteriores a su postulación y acuerdo; son posteriores a su

postulación y acuerdo. Entonces, esa falta de jurisdicción que se

estructura sobre la base de que el Consejo y el Senado no tenían

conocimiento... Ahora, el conocimiento de esas causas son posteriores

al acuerdo, son posteriores a la elevación de la terna. Que el hecho

haya existido, pero no haya sido conocido ni menos manifestado por

quien está directamente involucrado, habilita la consideración por el

Consejo de la Magistratura y por el Tribunal de Enjuiciamiento. Pero

también quiero decir que hay otros cargos. Hay otros cargos que se

han mantenido en el tiempo. Cuando uno habla de las frases

indecorosas o agraviantes, cualquiera sea la interpretación del

magistrado sobre el motivo subjetivo que lo llevó a formularlas,

cuando están plasmadas en el papel se constituyen en un elemento

objetivo. De manera tal que se han mantenido a lo largo del tiempo. O

sea que la falta de jurisdicción, en el peor de los casos, está

referida a situaciones muy particulares y no a todos los cargos.

Ahora, una de las cuestiones centrales está vinculada al deber, al

deber que tiene un aspirante a magistrado de la Nación, que es el

cargo tal vez más honorífico, más importante, al que los ciudadanos

argentinos pueden aspirar, al deber de manifestar, con grandeza, con

honestidad: yo he pertenecido al personal civil de Inteligencia del

Ejército en el período militar. Ustedes tienen que saberlo para

juzgar si tengo la idoneidad, si no merezco alguna tacha respecto de

mi independencia de criterio, de mi imparcialidad. Esa sinceridad le

hubiera permitido al órgano constitucional, al Consejo, al Senado, al

Poder Ejecutivo, a quien sea, formular o no sus observaciones. No

estaríamos en este cargo en este Tribunal de Enjuiciamiento; no lo

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estaríamos. El juicio de valor, desde de mi punto de vista de la

Acusación, realizado por el Consejo y por el Senado y el propio Poder

Ejecutivo, están viciados por causas imputables al magistrado, quien

tiene y tenía la obligación legal, ética y moral de poner en

conocimiento de estos órganos de la Constitución todos los elementos

necesarios para la evaluación de su designación en la etapa que

corresponda. ¿Por qué? Porque está en juego la confianza de la

sociedad; la confianza de la sociedad y de las instituciones de la

República, en esta ocasión. Nosotros hacemos una fenomenal

transferencia de confianza hacia un magistrado de la Nación; la

confianza de la sociedad, pero también de las instituciones, hacia la

persona que va a llevar adelante la magistratura. Entonces, yo no

entiendo la falta de jurisdicción, y digo: ¿la falta de jurisdicción,

cuando ya ha llegado, cuando el Consejo ha formulado la acusación, es

un elemento que ante este Jurado de naturaleza política, con

discrecionalidad política, puede ser un elemento que perturbe la

posibilidad de emitir una sentencia de valor definitiva sobre estas

cuestiones respecto del magistrado?

También se ha planteado la doble persecución, el nos bis in

idem, el doble juzgamiento. No ha existido de ninguna manera doble

juzgamiento. Y aquí tiene la motivación de la introducción. Ni aun

trasladando los parámetros del Código Procesal Penal, que no prevé la

caducidad como medio de extinción de la acción penal; ni aun

planteando la aplicabilidad, que desde mi punto de vista es

incorrecta, lisa y llana, literal, del Código Procesal Penal, se

puede aplicar esta figura. No es aplicable a los juicios políticos

porque esa etapa ha precluido, porque la acusación se ha formulado,

porque el doble juzgamiento en base a una no consideración, o el

archivo o el transcurso del tiempo, no es un elemento de juzgamiento,

no hay juicio. Lo dijo el propio magistrado involucrado. No entiendo

por qué el Consejo de la Magistratura no motivó ese archivo, haciendo

lugar o no a los cargos que le formulaban, porque no pudo desarrollar

lo que sí pudo desarrollar aquí, en el Tribunal de Enjuiciamiento,

que es toda su estrategia defensiva, el proceso plenamente, la

prueba, la valoración, la argumentación, la contradicción; derecho de

la Acusación y derecho de la Defensa. Si así fuera, solo podría

invocarse ante un mismo proceso, ante otro o el mismo Jurado de

Enjuiciamiento. Y aquí no tuvimos dos juzgamientos ante dos jurados

de enjuiciamiento. No hay doble proceso; no hay doble persecución. No

existe identidad objetiva, ya que los hechos que se imputan son

diferentes y nunca merecieron pronunciamiento por parte del Consejo

ni del Tribunal. En mi postura, el doble juzgamiento es ante este

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Tribunal, y ante los mismos hechos ante este mismo Tribunal. Lo otro,

todo es relativo. Y lo estoy argumentando porque se ha planteado en

cada uno de los escritos postulatorios. El archivo de las actuaciones

por hechos que pueden guardar relación no implican doble juzgamiento,

ya que el mismo supone un proceso completo y una sentencia que se

pronuncie efectivamente sobre los cargos planteados. Y esto no ha

existido; esto no ha existido. No ha existido un proceso completo ni

ha existido un pronunciamiento. Ha existido en algunos cargos,

directa o indirectamente, que pudieran estar relacionados; que

pudieren estar relacionados con los que estamos señalando. Y están

allí ofrecidos como prueba un archivo de las actuaciones por el

transcurso del tiempo. Pero, además, al vincularse con hechos que

están relacionados, o pueden estar relacionados, con situaciones que

han sido calificadas como delitos de lesa humanidad, la Triple A, o

también la pertenencia a esa estructura, a ese aparato, que así se lo

ha denominado, de exterminio, de persecución, de muerte. No es

tolerable, como ha dicho la Corte Interamericana de Derechos y la

Corte Suprema de Justicia, la impunidad y no hay restricciones

formales ni temporales para su investigación. Esto no significa que

se le esté imputando un delito de lesa humanidad, sino que este

paradigma, convencional y constitucional, se proyecta al juicio

político en aquellos casos donde la causal de mal desempeño pueda

estar vinculada a alguna situación calificada de lesa humanidad.

También hay un valladar constitucional insalvable que es el

artículo 36 de la Constitución Nacional, la llamada "cláusula

democrática". Allí, lo que el 36 pretende, en definitiva, que quien

haya participado, de una manera o de otra, en esta estructura que fue

iniciada a través del golpe militar de 1976 esté inhabilitado para

ocupar cargos públicos y que las causas sean imprescriptibles, que no

haya obstáculos formales. Esto es el bloque de convencionalidad; esto

es la cláusula democrática. Es una cláusula constitucional

democrática, no es un tipo penal. Desde mi punto de vista, la doble

persecución no se configura de ninguna manera, ni técnica, ni

constitucional, ni, mucho menos, de acuerdo a los principios

convencionales.

Respecto de la imputación de que el doctor Montezanti estuvo

estrechamente vinculado a los principales integrantes de la Triple A

de la ciudad de Bahía Blancca, quiero partir diciendo que en la causa

"ESMA" muchos de los hechos investigados aquí fueron atribuidos a la

Triple A, entre ellos, la muerte de ese estudiante David "Watu"

Cilleruelo. Y quiero decirles que estos hechos, esta actuación de esa

banda criminal organizada que tanto ha sido expuesta; no necesito

detenerme ahora, aunque sí voy a hacer algunas referencias que para

mí tienen notable importancia en la prueba de los hechos en esta

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causa. Lo que quiero decir es lo siguiente: que es un hecho probado

por las causas, por las sentencias judiciales de la actuación de la

Triple A en la República Argentina. Que estuviera involucrado el

ministro de Bienestar Social, que estuvieran involucrados distintos

representantes a nivel nacional, gremialistas, que estuvieron

involucrados distintas personas en la estructuración de esa

organización armada en un período determinado de la historia

argentina no me parece que sea un motivo para el cual me detenga, lo

considero probado.

Ahora, en esta causa, el homicidio cometido en la Universidad

Nacional del Sur L 863 - E.3 se describe con un contexto temporal que

no es este, y acá está la importancia de la prueba. Y estos

testimonios no fueron vertidos la semana pasada ni en el mes de

diciembre, estos testimonios fueron vertidos en 1975 y de ahí en

adelante con una secuencia temporal de suma importancia. En esta

causa se prueba que Argibay, Aceituno, Chisu y otros tantos más

formaban parte de esos grupos armados, porque ellos mismos lo

declaran, ellos mismos lo declaran, no sólo declaran que eran un

grupo, servicio de seguridad, no sólo declaran que casualmente muchos

de ellos estaban vinculados o eran empleados de la Junta nacional de

Granos y también de la Universidad Nacional del Sur. No sólo lo

declaran, dicen qué armas usaban, qué rol le cupo a Remus Tetu, pero

porque lo dice el propio Remus Tetu, porque lo dice el chofer de

Remus Tetu, porque lo dice la banda que lo acompañaba que llevaban

metralletas, perdón, pistolas, metralletas y otro armamento. Pero lo

dicen todos, no lo dijeron en diciembre y en febrero de este año. Y

allí aparece y a mí me ha llamado poderosamente la atención que en un

testimonio concreto –Lusky- una estudiante que estaba detenida dice

que vio cómo Argibay lo mató, no es que se dio vuelta, corrió,

volvió, que lo vio incidentalmente, que regresó: lo vio. Testimonio

que no se ha señalado. Pero todos son coincidentes: Jorge Argibay,

Pablo Argibay, Aceituno, Chisu y otros tantos más formaban parte de

un grupo armado que se desempeñaba con una formalidad de licitud en

el ámbito de la ciudad de Bahía Blanca vinculado a la Universidad

Nacional del Sur, vinculados también muchos de ellos a la Junta

Nacional de Granos, se reconocen también las vinculaciones que

tenían. Algunos de ellos no lo han mencionado, sino otras personas

con Emilio Garófoli que tenía a cargo otro instituto de enseñanza y

que también lo había autorizado a portar armas.

Pero entonces yo digo: este esquema que podría leerlo,

repetirlo, porque hay frases realmente estructurales para lo que es

el desarrollo de nuestra argumentación. Aquí está probado el hecho de

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la actuación de esta banda armada, se llame como se llame. Pero

resulta que en la causa judicial que he señalado, en la causa ESMA,

se dice que este delito, este asesinato es un asesinato de la Triple

A. Entonces estoy suficientemente autorizado para sostener lo que ha

sostenido una sentencia judicial.

Ahora bien, ¿cuál es la vinculación que la acusación le

atribuye a Montezanti respecto de estos hechos? Se lo sindica -y no

ha habido testimonios en contrario-, ubicado en la toma de la UTN en

un momento determinado junto a este grupo armado particularmente

encabezado, y en eso coinciden todos, por un hombre violento, Jorge

Argibay, que casualmente es dejado en libertad por un juez federal,

que ha sido mencionado aquí, y luego se le pide la captura porque

existían elementos suficientes para suponer que era el autor del

asesinato, y nunca más se lo encuentra hasta que llega una partida de

defunción ya más allá de comenzada la década del 80. Es interesante

observar este elemento probatorio que tiene un valor histórico

contextual determinante.

Los testigos podrán ser buenos o malos, yo respeto que la

defensa los cuestione, es su derecho. Yo respeto que el magistrado

personalmente también los cuestione, está en su derecho, pero no ha

habido testigos que digan lo contrario. Los testigos que se han

ofrecido y que han pasado por este recinto, claramente lo

identificaron a Montezanti junto a Argibay y al resto de la banda,

algunos precisando con nombres y otros no, pero tenemos el mismo

conjunto de nombres que estoy señalando que surgen de este expediente

y que surgen también de la causa Aceituno que está en su etapa de

inicio, pero que está ofrecida como prueba y a la cual en unos

minutos también me voy a referir.

Entonces, en este sentido lo que quiero señalar es que el hecho

de estar vinculado no era una vinculación ocasional como se la

pretendió mostrar, no hubo explicación suficiente: que se daba clases

en esa unidad, que ocasionalmente pudiere o no haber pasado. Pero lo

que los testigos dicen es otra cosa: los testigos han dicho aquí que

participaba activamente con acciones de provocación, con

participación real en ese grupo. Y lo que se está tratando de probar

es la vinculación con este grupo.

Ahora bien, nosotros entendemos que luego en esta causa Jorge

Argibay lo designa como defensor al doctor Montezanti, situación que

ha sido controvertida y respondida. Se ha dicho: no tengo la culpa de

que me designen defensor, no he aceptado el cargo, no he promovido

acción útil alguna. Lo que estamos buscando son los vínculos. Ese

hombre con el cual Montezanti estaba compartiendo su participación,

cualquiera sea la entidad que se le dé, es el mismo que lo designa

como abogado defensor. Pero luego, Pablo Argibay en esa causa

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Argibay-Lodero lo designa abogado defensor, acepta el cargo y lleva

adelante el ejercicio profesional. Y les digo que aquí está probado

que Pablo Argibay forma parte de ese grupo armado. Y allí hubo una

participación activa. Ahora usted me dice: bueno, pero en definitiva

estas son cuestiones indiciarias, ¿qué tiene que ver si yo he

asistido o no profesionalmente a un integrante de un grupo armado?

Ahora también, la vinculación que surge en Aceituno de que

supuestamente Montezanti también habría sido alguien que había

prestado asesoramiento jurídico aunque es sólo un informe de

inteligencia, es cierto ello, que está citado en la imputación,

también es un elemento que nosotros debemos señalar.

La vinculación con Ponce, la vinculación con Garófoli, la

vinculación con Ponce no la tenía, pero Ponce era quien estaba

vinculado a estos grupos armados. Pero Garófoli también pertenecía a

un pensamiento que podría haber sido calificado, como decían los

testigos, de derecha y nacionalista. Entonces, son elementos

importantes, son elementos importantes.

Ahora me voy a detener puntualmente en algunas de esas

cuestiones. Quiero que ustedes reserven para sí que los delitos de la

Triple A son delitos, han sido calificados como delitos de lesa

humanidad, porque esto para mí es importante, la calificación. No

importa si después lo que estamos buscando es a un integrante de la

Triple A o a alguien que haya tenido vinculación con la Triple A,

porque estos elementos tienen vinculación con los principios que

antes señalaba y que impiden que aquellos obstáculos formales que

obstaculizan, dicho sea de paso, la investigación para llegar a la

verdad en el contexto del juicio que se trate.

También tengo que hacer una mención en este tema al doctor

Montezanti, su relación con José Osvaldo Ribeiro, porque Ribeiro ha

sido considerado en diversos testimonios, pero también en diversas

causas como integrante relevante de la Triple A, como integrante

relevante de la Triple A. Y también debo hacer referencia, y no me

voy a extender, porque fue motivo de controversia y de explicación,

pero el testigo no está invalidado, Juan Pedro Tunessi observó un

diploma de la Liga Anticomunista Argentina en el despacho del doctor

Montezanti, firmado por el general Suárez Maison. Suárez Maison con

otra vinculación probable con la Triple A. Se probó que Remus Tetu y

Ponce estaban vinculados con estas bandas armadas, aquí está la

prueba, eran los empleadores quienes les daban las instrucciones. Se

probó que Argibay estaba vinculado a Remus Tetu y Ponce junto a los

demás integrantes de la banda armada.

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También hay un elemento trascendente, porque se probó que esa

banda armada constituía una manifestación de la Triple A y que se

movilizaban con autos de los sindicatos y de la universidad, el

Falcon verde, que realizaban proclamas en publicaciones como "El

Caudillo", reivindicando el uso de las armas y la propiedad de la UTN

y contrarios a toda posición de izquierda. Y contrarios a toda

posición de izquierda.

Desde nuestro punto de vista se han probado diversas

vinculaciones del magistrado Montezanti con el grupo que lideraba

Argibay, que integraba su hijo, Aceituno, Chisu, Forcelli y otros

tantos, y que en un contexto también estaban relacionados con

Garófoli, Ponce y Remus Tetu.

Puede resultar anecdótico o no, pero se ha probado la relación

que existió entre el secretario del juzgado federal de Madueño que

era el doctor Hugo Sierra al cual uno de los testigos, Rodríguez, le

imputa haberlo sometido a un careo sin asistencia letrada con el

autor o posible autor del homicidio Jorge Argibay. Es el mismo

abogado que patrocina al doctor Montezanti en la causa que por

calumnias le realiza al testigo Rodríguez. Esa causa, quiero decir,

ha terminado por prescripción de la acción penal y cuando se

interpone la vía recursiva, y ya me voy a dedicar también a esa

causa, cuando se interpone la vía recursiva, en la vía recursiva

solamente se le reprocha la imputación de haber pertenecido a la

misión Ivanissevich, no los otros cargos, y luego culmina con una

intervención de los superiores tribunales de la república, con la

prescripción de la acción penal, por lo menos en la constancia

documental que tenemos aquí y que está formulada, sobre cuya base

está formulada la argumentación de la acusación.

En diversos textos o escritos el magistrado se refiere con

desprecio hacia las posiciones de izquierda y los mismos, entre otras

fechas, están ubicados en el período de actuación de la Triple A,

hordas izquierdistas, bandas de izquierda, combatientes marxistas.

Entonces, esta vinculación, que la acusación, que digo de nuevo, no

surge de la persona del doctor Miguel Piedecasas, sino que esto surge

de la Comisión de Disciplina y Acusación, que no integro, y luego del

Pleno del Consejo.

También es un dato interesante argumental, pero con prueba

documental y que suele ser un argumento que a lo mejor se lo deja de

lado, pero en la causa Aceituno que está en plena etapa de

investigación, se ha probado que muchos de los que pertenecían a la

Triple A luego fueron incorporados a la fila de los servicios de

Inteligencia como Chisu.

Desde nuestra perspectiva, porque esta es la perspectiva, y

vuelvo al inicio, y ustedes dirán: ¿por qué vuelve al inicio? Es el

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contexto político, estamos analizando la conducta del magistrado, los

antecedentes del magistrado. No deben quedar sospechas de ninguna

clase de vinculación que pongan o puedan poner en tela de juicio,

justamente en su juicio de valor sobre las contiendas de las que se

ocupe.

Respecto de su calidad como personal civil de inteligencia: el

doctor Montezanti se desempeñó como personal civil de inteligencia

del destacamento de inteligencia 181 entre el 1º de enero de 1981 y

el 1º de junio de 1982. Se habló mucho de este tema, el magistrado en

sus palabras le dedicó el apartado final, dio sus argumentaciones, no

las compartimos. No hay ningún elemento agregado a esta causa que

desvirtúe que el personal civil de inteligencia, que fue el doctor

Montezanti, haya realizado las tareas que él dice haber realizado. La

ley y los reglamentos establecen las tareas que realiza el personal

civil de inteligencia. Estas son las tareas. Si se realizaron otras

tareas debió haber estado probado documentalmente aquí, en este

recinto y en este expediente, cuáles fueron aquellos dictámenes sobre

divorcios, cuestiones, embargo, que se señalaron que era la tarea que

se cumplía todas las tardes durante el período señalado. Esto es

determinante, es la ley y la prueba. La ley y los reglamentos dicen

cuál es el objeto y función de un personal civil de Inteligencia.

Ahora bien, si se quiere que se ha realizado otra tarea que la que

surge de la ley y los reglamentos debió haberse acreditado

fehacientemente por la trascendencia del cargo, del cargo que se

imputa.

También quiero decir que es cierto que el legajo ofrece

cuestiones importantes. Se señaló que en el legajo surgía la vocación

democrática. También el proceso llamado de reorganización nacional en

sus manifestaciones documentales invocaba que lo hacían para

restaurar el orden en la sociedad y establecía o manifestaba

principios abiertos que podrían compadecerse con la búsqueda del

restablecimiento de una ordenada democracia. ¿Qué tiene que ver? Y

además, si ustedes observan con detenimiento este legajo, pruebas de

ambas partes, así que no hay animosidad en esto, no hay animosidad.

Los trámites comenzaron en 1980, no comenzaron en 1981 cuando ingresa

efectivamente, como dice, a partir del 1º de enero, comenzaron a

mediados de 1980, y Ribeiro señala que lo conocía desde 1975 y

casualmente Ribeiro estuvo en Bahía Blanca en períodos vinculados con

el 76 y 83. Pero además el doctor Montezanti claramente señaló cuál

era su relación con Ribeiro. Explicó que tenía trato. ¿Pero quién es

Ribeiro, por qué es importante Ribeiro? Porque Ribeiro ha sido

sindicado como un genocida, ha sido condenado en ausencia en Francia.

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Deben existir las órdenes de captura, no es un personaje inocuo en la

historia política argentina.

No son cuestiones sencillas las que estamos tratando. Tienen un

alto impacto en la persona del magistrado, en la sociedad, en el

tribunal, en las instituciones. Lo sé, y lo trato de hacer ver con la

mayor objetividad posible. pero es importante saber de qué estamos

hablando cuando hablamos de inteligencia en ese momento. Porque no

nos olvidemos de qué estamos hablando, de qué momento estamos

hablando. Han sido caracterizados por los testigos, el mismo

magistrado, años de plomo, la peor época de nuestra historia moderna,

de muerte, de persecuciones, de terrorismo. El terrorismo: algunos de

los testigos tenían sus opiniones de un lado y del otro, pero el

terrorismo de Estado es el que ha ocupado y preocupado -y sigue

ocupando y preocupando a los tribunales nacionales, a los tribunales

federales-, está claramente adjudicado.

Y allí existe una sentencia que no está firme: Bayón, de Bahía

Blanca, del tribunal oral Federal de Bahía Blanca, que caracteriza

cuál era la importancia, el funcionamiento, el sentido y efectos que

tenía el trabajo de los servicios de inteligencia en Bahía Blanca. Es

una referencia jurisprudencial, la puedo hacer libremente, pero,

casualidad, trata sobre un punto central de esta caracterización y ya

no la realizan los testigos. Todos coincidieron de la importancia

fundamental, porque en Bahía Blanca no había una fuerza, había varias

fuerzas y todas tenían su servicio de inteligencia, como lo han

señalado los testigos. Que el testigo Cañón se explayó desde su

perspectiva, se explayó desde su perspectiva y fue muy ilustrativa,

más allá de los datos que pueden ser anecdóticos o no, pero lo

central en el funcionamiento de los servicios de inteligencia es

estructural: fue el fiscal, el fiscal general reconocido por su

actuación en esta materia. El ejército tenía la directiva 1/75 por la

cual se adjudicaba la conducción de la represión y de la comunidad

informativa; y allí aparece el rol clave de la inteligencia.

Pero trataré de ser lo más objetivo posible, ni siquiera

testimonios voy a utilizar, aunque si me queda tiempo yo quisiera

analizar cada uno de los testimonios, pero es una hora y media nada

más y debo llevar consumida media hora. El reglamento de operaciones

contra elementos subversivos, si me autorizan, RC-9-1.6.006 señalaba

que la actividad de inteligencia constituye la base fundamental en

que se apoya la lucha contra la subversión. Su importancia es tal que

puede ser destacada como la única acción militar posible y su

ejecución eficiente puede ayudar al gobierno y conducción superior de

las fuerzas armadas a producir medidas tendientes a eliminar la

agitación social y controlar a los activistas con los que podría

resultar neutralizada la subversión en sus primeras manifestaciones.

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El reglamento RC-8-3 de operaciones contra la subversión urbana

señala que una inteligencia precisa, detallada, oportuna y

permanente, concretada en el análisis de las características de la

zona urbana y de la situación del enemigo, será esencial para el

éxito de las operaciones urbanas. En el mismo sentido, el reglamento

para las operaciones psicológicas del ejército argentino RC5-1, en

igual sentido el reglamento RE-51. Pero es importante la directiva

secreta 604/79 suscripta por el general Nicolaides cuando en el Anexo

5 referido al ámbito educativo se ordenaba mantener y acrecentar las

acciones de depuración marxistas o de connotaciones marxistas. 604/79

suscripta por el general Nicolaides referida al ámbito educativo.

Obviamente Larrea describe la actuación de estas comunidades

informativas, también lo hace Cañón, pero yo me estoy refiriendo a

esta premisa. Si el reglamento nos dice qué es lo que se hace con el

personal de inteligencia, con los servicios de inteligencia, todo lo

que los testigos aportan terminan de corroborar el sentido de estas

reglamentaciones. Yo no voy a entrar en la discusión sobre los 30000

desaparecidos o muertos en el país y los 245 en Bahía Blanca en esa

época, porque son hechos notables, notorios, están los informes que

han quedado ofrecidos como prueba del Nunca Más. O sea, no se puede

desligar ese contexto socio histórico político de la historia

argentina para saber la trascendencia, importancia, función, sentido

y efecto que era pertenecer al personal civil de Inteligencia.

La referencia a Ribeiro surge del legajo personal. Dice conocer

desde 1975 al magistrado y avalar sus condiciones morales, familiares

e ideológicas. El magistrado encuentra que esta aseveración hacia

1975 lo era porque se necesitaban 5 años de antigüedad, pero bueno,

son sus aseveraciones, no hay ninguna prueba concreta que acredite

que ese era el modo de justificar el conocimiento. Lo que acá existe

y no fue desconocido es la firma del coronel Ribeiro, que es un

personaje para mí negativo de la historia política argentina,

imputado en causas criminales en la nación y en el extranjero que lo

avalan ideológicamente.

Montezanti declaró bajo juramento haber tomado conocimiento del

estatuto para el personal civil de Inteligencia y de las fuerzas

armadas y se comprometió a su cumplimiento. Él mismo ha señalado aquí

que tenía la obligación de guardar secreto, pero también el

reglamento del personal civil de Inteligencia contenía innumerables

cargas, deberes y obligaciones como las que he señalado y se

comprometió a su cumplimiento. Es el mismo compromiso que luego

invoca para señalar que no tenía la obligación de manifestar su

condición ante el Consejo o ante el Senado.

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También debo decir que no hay que perder el foco de que la

universidad era un ámbito en el que se ejerció más ferozmente la

represión. Decía Actel Vilas: vuelvo a colocar la “c” porque así lo

tengo yo en mi lectura, jefe también en Bahía Blanca: es necesario

destruir las fuentes que alimentan, forman y adoctrinan al

delincuente subversivo. Y esas fuentes están en las universidades y

en las escuelas secundarias. Revista Cabildo, 1976.

Los PCI, como bien lo ha informado Cañón, parte del testimonio

que no se ha cuestionado, podían ser empleados bancarios. Dio el

ejemplo del empleado bancario que atendía, que trabajaba en el banco,

pero que era un personal civil de Inteligencia, porque justamente el

elemento que se necesita en esa función es que no se conozca que es

personal civil de Inteligencia, porque para eso se prestan los

informes. Entonces aquí queda claro esta cuestión: se infiltraron en

diversos espacios sociales, empresas, sindicatos, universidades,

colegios secundarios, redacciones, oficinas públicas y marcaron los

blancos del accionar represivo. Esto constituye un aspecto clave en

el desarrollo de las relaciones capilares entre civiles y militares.

Informe del CELS.

Yo entiendo clara la relación entre Ribeiro y Suárez Mason, y

ambos estuvieron en Bahía Blanca, también Vilas. Ribeiro fue el jefe

de Inteligencia del destacamento de Inteligencia 181 desde 1979, y

acredita conocerlo al doctor Montezanti desde 1975. Y eso es una

prueba documental que ha tratado de ser enervada por la sola

declaración del magistrado interviniente. Vuelvo a señalar que

Ribeiro dijo respecto de Montezanti conocerlo con profundidad y

asiduidad de trato suficiente desde 1975, avalando sus antecedentes

morales, ideológicos y familiares. La calificación que tenía el

doctor Montezanti era cuadro A1, que conforme la ley 19373 artículo 6

su cometido eran funciones o tareas para la realización de la misión

específica de Inteligencia. Es el mismo... la misma ley, el mismo

reglamento para el cual tomó el compromiso de cumplimentar.

Y Cañón dice que era un rango superior al de teniente coronel,

aunque el doctor Montezanti ha señalado ayer que no cree que sea así.

Pero esto está claro, la misión específica era la misión de

Inteligencia.

Cuando formalmente en ese legajo que ayer ocupó parte

importante de nuestro tiempo, cuando formalmente se desvincula, se lo

inhibe para realizar tareas de inteligencia. O sea que si cuando se

lo desvincula se lo inhibe para realizar tareas de inteligencia, ergo

cuando estaba vinculado, estaba vinculado a las tareas de

Inteligencia.

Invoca el magistrado interviniente, el magistrado aquí

involucrado, que se lo convocó para asesoramiento en materia de

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Malvinas, pero no existe ninguna constancia documental en el

currículum agregado en este legajo para acceder al cargo, ningún

elemento que acredite este conocimiento, no hay ningún artículo, no

hay ninguna referencia al conflicto con Malvinas. Yo creo que si uno

se postula y es la especialidad y es esta consulta, este

asesoramiento sobre una materia tan específica como ayer lo describió

en su argumento defensivo el magistrado, el elemento determinante era

el antecedente para ingresar como personal civil de inteligencia,

porque se estaba aspirando a ese cargo. Entonces, en ningún lado de

ese currículum que se agrega al legajo existe este antecedente.

Pero además, en la causa sobre la revelación de secretos

militares, el ejército informa a fojas 16 de esta causa sobre

violación de secretos... Pero en la causa que aquí tenemos, si

ustedes quieren tomo la lectura, a fojas 16 la información revelada,

esa que se reveló, no estaba dentro de las reservadas del decreto 4

del 2010. O sea, su actuación no se podía referir a Malvinas ni al

conflicto limítrofe y es la palabra del propio ejército. Entonces yo

creo que está desvirtuada la argumentación defensiva que se ha

intentado.

Tampoco es cierto que no existiera actividad de Inteligencia en

esos años, ya que en la causa Aceituno, foja 856, 856 vuelta, 857

vuelta, 859, 861 y siguientes se da cuenta de diversos informes de

actividad y filiaciones de personas en esa época y además Hidalgo

refirió que seguían yendo a su domicilio para realizar preguntas,

etcétera. Cañón lo reafirma. También el coronel Ribeiro señala que

Montezanti no posee antecedentes desfavorables de la comunidad de

inteligencia, comunidad de Inteligencia que evidentemente existía y

donde solicitó a esa comunidad de Inteligencia si tenía o no tenía

esos antecedentes desfavorables.

Castañaga reseña una circunstancia que es importante

temporalmente hablando: reseñó que Montezanti en una conversa le

había comentado que hacía algunos trabajos para el ejército. Pero en

el período prebélico, 1978, se le preguntó, se le repreguntó, le

preguntó el Jurado, le preguntó la Acusación, le preguntó la Defensa,

que esa vinculación era anterior al comienzo del trámite para el

ingreso que fue a mediados de 1980, concretado en 1981.

Entonces, está probada esta vinculación. Desde nuestra

perspectiva, ese compromiso que se asumió es un compromiso ideológico

con el Proceso de Reorganización Nacional que afecta su idoneidad y

su vocación democrática y viola, desde nuestra perspectiva, la

cláusula de compromiso democrático del artículo 36 de la Constitución

Nacional.

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Como señalé antes, la causa Aceituno es importante, está en su

primer tramo. El doctor resulta imputado, fue citado a prestar

declaración indagatoria. No sé si ha comparecido o no ha comparecido,

pero esa causa de la que estamos hablando, que permite mostrar la

proyección de algunos elementos involucrados, personas involucradas

en la Triple A o en esas bandas organizadas que luego siguen o

continúan en los Servicios de Inteligencia del Ejército.

Yo cuestiono la excusación que se ha tratado aquí del doctor

Montezanti en las causas de lesa humanidad. Allí, en algunos de los

documentos que tratan sobre la conducta de los jueces, los principios

que rigen la conducta de los jueces, uno dice las abstenciones

infundadas. No es una excusación por haber sido personal civil de

Inteligencia, es una excusación fundada en la enemistad personal con

algunas de las personas, no con la APDH, que ayer mismo el doctor

Montezanti dijo que no es que la querellante que es la APDH, no con

las personas con las cuales mantiene enemistad, no la institución.

Esta abstención infundada le permite apartarse de las causas de

lesa humanidad, pero no se ha reseñado en esa excusación esta

pertenencia. ¿Debía hacerlo o no? Desde la Acusación debía haberlo

hecho, debería haberse excusado por haber pertenecido al personal

civil de Inteligencia del Ejército en el período justamente donde se

configuran estos delitos de lesa humanidad, por este principio de

independencia, de imparcialidad, de que las partes sepan la

caracterización, los prejuicios o no del juez que va a juzgar o no.

Y digo, no se ha excusado en las causas donde el Ejército

Argentino sea parte, ¿debía hacerlo o no por haber sido personal

civil de Inteligencia del Ejército motivo de la desclasificación

luego por parte del decreto mencionado?

Desde mi perspectiva, la perspectiva de la Acusación, esta

pertenencia es contraria a la idoneidad, artículo 16 de la

Constitución Nacional, y al espíritu y letra misma del artículo 36 de

la Constitución Nacional y provoca una inhabilidad absoluta para ser

magistrado de la Nación y violenta los principios de la Ley de Ética

Pública, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los

distintos principios, porque se afecta su imparcialidad, se afecta su

independencia.

No lo dijo ni al Consejo ni al Senado ni tampoco lo pudieron

saber las partes ni la sociedad, lo que le hace perder toda

imparcialidad y pone en duda la confianza de la sociedad en su

persona.

Hemos visto aquí el grado de confrontación que existe en la

sociedad de Bahía Blanca sobre este tema. Podría serlo respecto de

cualquier persona, pero cuando lo es respecto de un magistrado,

opiniones a favor, el propio doctor Montezanti ha señalado la

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cantidad de adhesiones, que tiene una página respectiva, los grupos,

la comunidad, un juicio académico, juicio académico cuestionado por

las vías jurisdiccionales pero existente al fin, la Asamblea

Universitaria lo había aprobado o los órganos de la Universidad lo

habían aprobado, luego fue cuestionado. Este tema está instalado y

afecta la confianza de la sociedad en el magistrado que hoy estamos

analizando su conducta en este Jurado.

No se puede invocar, entonces, ignorancia en esta materia, no

solo porque era abogado, sino porque se ha observado una repulsión al

pensamiento de izquierda, cualquiera sea este, y una clara adhesión a

las bases, principios y objetivos del proceso militar

inconstitucional de notable violación de los derechos humanos en la

República Argentina y en Bahía Blanca.

No es un hecho inocuo, como lo dije ayer y se lo pregunté al

Magistrado. No es un hecho inocuo que quien pretenda ser magistrado

de la Nación se haya incorporado en uno de los períodos más oscuros

de la historia argentina como personal civil de Inteligencia, que

haya sido ocultado al Consejo, que haya sido o no divulgado al

Consejo, comunicado ni tampoco al Senado para su acuerdo. No es un

hecho inocuo para la sociedad, para las instituciones.

La réplica de la matriz militar en su ámbito de desempeño

judicial y universitario. Hemos sido suficientemente ilustrados.

El Magistrado tiene su interpretación y tiene todo el derecho a

tenerla. No es nuestra visión. El ámbito universitario y el ámbito de

la comunidad laboral en la estructura judicial, tiene también sus

principios y basamentos democráticos, no es un recinto que pueda

manejarse de una manera contraria a los principios de los bloques de

convencionalidad, la Constitución Nacional, las leyes, con ese

sentido de espíritu solidario, fraterno, de respeto absoluto por los

derechos de los trabajadores, de los representantes gremiales. Allí

está la forma diferente de actuar.

Esto es si nosotros observamos en la conducta del Magistrado en

su actuación universitaria o en su actuación en el ámbito que le toca

desempeñarse en la Cámara Federal, conductas, actos o situaciones que

atenten contra estos principios, este marco democrático laboral y

universitario.

La terminología típica de ámbitos castrenses, “inútil para todo

servicio”. Aquí hay magistrados y pueden reflexionar si ustedes

alguna vez, en algún escrito judicial, en algún descargo, en alguna

orden, en alguna resolución han utilizado la calificación de “inútil

para todo servicio”. O también para la calificación de los empleados

una conducta combativa o discreta y funcionalmente leal o que

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cuestionan sistemáticamente las órdenes y se niega a colaborar o como

ha dicho algún testigo, se han mencionado la listas negras o comenzar

los tiros y terminar a los tiros o en propias palabras en una

resolución firmada por el Magistrado “dejar pasar la insolencia

conduciría a la anarquía, la perturbación del orden jerárquico no es

tolerable y debe ser sancionada”. O pedir el arrepentimiento para no

aplicar o revocar una sanción, las disculpas. Esto de plano,

sanciones de plano, sanciones sin traslado, sanciones sin descargo,

sin el derecho de defensa que todos tenemos que tener. De hecho el

Magistrado lo está ejerciendo plenamente en este Tribunal.

Ustedes, miembros del Jurado o los que son jueces, ¿alguna vez,

cuando aplicaron una sanción, han pedido una disculpa para que esta

sanción no se haga efectiva o se pueda revocar?

Después explicó de un lado o del otro las prohibiciones de

circulación por sectores de la Cámara. Pero quiero decir, cualquiera

sea la versión, así se circulaba y cambió por iniciativa de la Cámara

pero, particularmente, del magistrado interviniente. Él mismo dijo

“fui yo, personalmente, quien se ocupó, junto con los empleados,

ordenanzas de ese traslado, desalojo”, como quiera que fuere de dos

calabozos que nunca se utilizaron para el sentido que algunos decían

que se iba a utilizar. Mire si había un preso y otros decían que era

para un depósito de otros elementos. No voy a entrar en esas

cuestiones que ustedes podrán leer.

Pero queda claro que quien llevó adelante la iniciativa de

estas modificaciones de años de relación entre la Cámara y el

Ministerio Público, aunque sea por las cuestiones que se han invocado

del cambio de situación legal, en virtud de la reforma constitucional

de 1994.

Esto no ocurrió en 1994 y en los años inmediatos posteriores se

mantuvo igual la situación. El orden de monitoreo del uso del

material bibliográfico, si han dado una interpretación u otra, pero

existió un cambio, ¿y para quién era el cambio? Para el personal de

la Fiscalía. El trato inadecuado y desde la perspectiva de la

acusación, autoritario, respecto de los empleados de la Cámara y

también respecto de los estudiantes, pero de los estudiantes ya me

voy a referir.

Ayer avanzamos y conoce el Tribunal mi perspectiva y también la

conoce el magistrado, la intolerancia y desconocimiento de los

derechos de los representantes gremiales, y no voy a cambiar de

perspectiva, y no las voy a cambiar pese a las explicaciones. Porque

yo creo que dirigirse en cualquier escrito al jefe, al representante

más importante en la República Argentina, los empleados judiciales en

cualquier acepción como “emplumado”, como “buchón”, o como cualquiera

de las acepciones que se les pueda dar, o al otro representante

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segundo o tercero de la representación gremial como “el hombre del

apellido de las papas fritas”, y así podría referirme a innumerables

escritos, yo creo que es un destrato, es peyorativo, no se compadece

con el decoro. Porque a lo mejor es cierto que esos representantes

gremiales o esas personas hayan tenido expresiones que no se

correspondían. Ahora, el magistrado tiene una obligación mayor. El

magistrado... y lo digo claramente, el magistrado es una persona que

su decoro, que su honestidad, que su trayectoria, que su forma de

actuar trasciende el medio de la población porque en ello depositamos

todo, los derechos, los principios, las garantías, las últimas

definiciones. Hasta la posibilidad de que esos magistrados suspendan

las resoluciones de la Cámara de Diputados, o suspendan las

resoluciones del presidente, o suspendan los actos de los órganos

constitucionales. Esa confianza, por eso el decoro. Por eso la

actuación en todos los actos, hablan... los tratadistas hablan de la

vida pública y privada de los magistrados. Ustedes lo saben, entonces

no es inocuo, no es inocuo. Desplazar sin derecho a defensa y debida

sustanciación a personal que tenía funciones gremiales, Sandra Nair

Martínez Borda. Y ha quedado claro eh, no es que lo haya negado, ha

quedado claro, se dispuso su traslado. Pero para disponer el traslado

hay que fundarlo, hay que fundarlo y hay que provocar la posibilidad

de ser escuchada la persona que va a ser trasladada. Esta falta de

razón y fundamento jurídico fue demostrada con una sentencia de

cámara laboral que ordenó la reinstalación. Acompañar esta situación

de la calificación que había que hacerla desaparecer de la Cámara

como surge de algunos testimonios directos o indirectos, referida

entiendo yo al traslado. Pero digo, la Cámara Laboral lo que ha

dejado en claro más allá de ese acompañamiento o no respecto del

reclamo del daño moral, lo que ha dejado en claro es que la medida

era improcedente, que la medida era infundada y que debía ser dejada

sin efecto.

Raspelinin*, conforme surge de la causa 254 a fojas 168, señaló

que el doctor Montezanti no quería saber nada del gremio. También se

ha controvertido aquí la aplicación o no de sanciones de plano, o sea

sin derecho a defensa o a ser oído. Algunos testigos la afirman,

otros la niegan. Establecer un sistema de información desde los

empleados. Bueno, pero en el contexto que corresponde... y escuchamos

el testimonio de un testigo de la defensa, Cavalaro, la persona que

fue a buscar dos representantes del Consejo de la Magistratura de la

Nación, más un secretario letrado. Y luego le comentó, dice que le

transmitió la información que había escuchado en ese auto al doctor

Montezanti. No quiero tampoco referirme a las expresiones de miedo,

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temor, terror o las controvertidas, campo de concentración y todas

esas cuestiones que han sido expresadas por los testigos. Están allí

en las declaraciones testimoniales y me va a llevar horas. ¿Cómo voy

con el tiempo, doctor?

PRESIDENTE.- Ya lleva un poquito más de una hora, doctor. Le quedan

todavía 20 minutos.

ACUSACIÓN (Piedecasas).- Estoy muy bien.

También se ha tratado aquí la designación, un concurso por

primera vez justo cuando le tocaba a Diez Paz que era la

representante gremial. Acceder como se lo ha reconocido al cargo por

su antigüedad, pero justo para ese caso un concurso que después no se

presentó, tuvo la posibilidad de presentarse. Y le preguntamos a uno

y otro testigo, ¿y usted cómo fue designada? “Yo pertenezco a la

cátedra”, “yo he sido designada sin concurso”. No hubo concursos en

las personas que nosotros le preguntamos y que atestiguaron aquí. Es

más, alguna de ellas se animó a decir a dedo. Y justo para la

representante gremial Diez Paz que el jurado le preguntó a la

testigo, a una de las testigos, cuál era el contenido de esa función,

y entonces allí se señaló cuál era el sentido y contenido. Le

correspondía por antigüedad y solo por ser representante gremial

entendemos nosotros, se implanta un concurso.

Respecto del anécdota del fax, impedir el uso del fax

obviamente de pertenencia de la Cámara Federal que evidentemente lo

acostumbra hacerlo. Lo que nos enteramos ayer es que ese impedimento

surgió porque el fax tenía un comunicado gremial que refería

justamente a la persona del doctor Montezanti, y que se le habían

sacado no sé cuántas copias usando el papel del Estado para

distribuir ese comunicado gremial. Esto está bien o está mal, se

venía haciendo. Y bueno, se venía haciendo y se dejó de hacer, pero

engarza en el conjunto de conductas que estoy señalando. Más allá de

toda duda, más allá de toda duda quedó absolutamente probado por el

expediente respectivo que el magistrado fue denunciado por el

presidente de un Centro de Estudiantes, algunos dicen con valor o sin

valor de Centro de Estudiantes, con Defelice por cerrar las aulas con

los alumnos adentro, no cumplir con el dictado de las clases,

abandonar la clase y el aula porque sonaban los celulares, y que

recibió por ello el llamado de atención del director del departamento

Lovato. Y además se puso en evidencia que varios de los testigos dela

defensa, decían desconocer abiertamente lo que está absolutamente

documentado. Porque esto también es importante, acá también hubo

controversia y muchos de los testigos vinculado a la Universidad con

intervención en muchos de estos expedientes, en estos trámites de

reclamo. Y ustedes dirán: ¿qué tiene que ver con esto o qué no tiene

que ver? Tiene que ver por un lado con la credibilidad de los

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testigos, y tiene que ver por lo otro, por los patrones de conducta

que estamos tratando de identificar.

También es un tema interesante que seguramente merecerá la

réplica que corresponda de la defensa. Ayer se generó una explicación

sobre la bibliografía que se utilizaba y se señalaron innumerables

obras, pero se omitió a Carl Schmitt, claramente militante del

nazismo, jurista y funcionario del régimen nazi en 1933-1936. Entre

otros textos, “La Dictadura”, que además en uno de los

acontecimientos que lo involucraban al doctor Montezanti, relatado no

recuerdo ahora si por la esposa o por algún otro testigo, era

supuestamente uno de los libros que tenía en su poder, donde se

afirma la legalidad de órdenes emanadas del Reich que se debían

cumplir o que consistieren en cubrir de gases venenosos en un caso...

No quiero entrar al contenido, quiero decir, en ese manejo de la

bibliografía que estaba, la que se omite sustancialmente es la de un

autor de reconocida afiliación nacional socialista, nazi.

Se ha cuestionado si Montezanti resistía o no resistía la

actividad política estudiantil. Es más, ayer el magistrado explicó

respecto de una de las estudiantes de aquel tiempo. Para nosotros ha

quedado probado con el testimonio de los testigos que justamente

había una resistencia a ese desempeño de la actividad política

estudiantil.

Respecto de las sanciones de plano o el trato que se ha dado a

alguno de los empleados, también podríamos enfocarnos en casos

particulares, Castelli, que ayer se señaló la explicación del

magistrado. Pero no dejan de ser esas expresiones, desde nuestro

punto de vista, que desacreditan la persona misma de la involucrada y

que no eran adecuadas formularlas. La junta médica no corroboró esas

especiales circunstancias que podía padecer la mencionada Castelli.

También se ha mencionado por alguno de los testigos sobre

sanciones de plano por cuestiones que no eran vinculadas con la

Cámara. Se ha mencionado a Ernestina Cabezas. Hay un relato, van a

observar ustedes, sobre cuál fue la circunstancia que motiva la

sanción de Ernestina Cabezas. Pero también entiendo, desde mi punto

de vista de la Acusación, un tema que se ha controvertido aquí,

incorporado por la Defensa, que ha sido este fallo referido a la

trata. Pero yo digo: ¿era necesario colocar en una sentencia estas

palabras respecto de las mujeres que se pudieren encontrar afectadas

por esta clase de delitos, que no son decorosas, que son agraviantes

en relación a la condición de mujer, violatorias de la Convención de

Belén do Pará y de la ley interna correspondiente, violatorias de las

bases no sexistas y no discriminatorias respecto de la mujer, y del

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lenguaje en materia de género que deben observar los jueces en sus

sentencias?

El doctor Montezanti sostiene la justificación de la pena de

muerte. En este tema, la Acusación ha dicho lo que ha dicho.

Sostiene: hemos referenciado estos artículos publicados en La Ley,

1979, y luego en 1981. Pero luego el testigo Sáez, un testigo que

declara con claridad sobre este punto que exhibía un artículo en su

despacho, publicado en La Nueva Provincia, sobre la pena de muerte. O

sea, no es que lo ha publicado, lo exhibía como un artículo

importante, con trascendencia, y expuesto en el ámbito de su

actividad profesional. El testigo Sáez manifestó que tenía un

artículo sobre la pena de muerte y que defendía esa postura; y que

ese artículo había sido publicado en La Nueva Provincia. O sea, no

era uno de los artículos anteriores a los que se ha pretendido

limitar el debate. Pero, a su vez, del legajo presentado ante el

Ejército Argentino surge otro artículo vinculado a esta temática. Es

cierto que las referencias al delincuente como un posible enfermo o

monstruo sea por referencia directa o por cita de terceros. Pero que

la terminología está contenida dentro de los artículos primeramente

citados... Al artículo me remito. Y también se observa un rechazo a

posiciones humanitarias en esos artículos, que considera falsas y

huecas y con podredumbre que las corroe. También hay otra afirmación:

que la pena de muerte no se implanta ni se deroga por ley, sino que

existe por sí en la organización social, nos guste o no. Vuelvo a la

lectura, porque esto es importante en virtud de la calidad de

magistrado -está bien, son artículos anteriores-: no se implanta ni

se deroga por ley, sino que existe por sí en la organización social,

nos guste o no. Si se la elimina de los códigos, reaparecerá en otros

campos y bajo otras formas.

Esta posición, para nosotros, es contraria al derecho a la vida

como valor fundamental de una sociedad democrática, más allá de los

instrumentos legales internacionales a los cuales la Argentina se

encuentra adherida. Y quiero decirle que el Convenio para la

Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales

data de 1950. Pero, cuando recibimos la prueba, que he podido leer

casi toda -no toda-, en la causa "Montezanti por calumnias e injurias

c/Rodríguez, Alberto Manuel", Cuerpo I, Anexo XVIII, fojas 6, el

doctor Montezanti señala: en cuanto a la cuestión de la pena de

muerte, sabido es que desde el punto de vista doctrinario milito

entre quienes defienden su aplicación en forma legal, y solamente

para delitos de suma gravedad. En tal sentido, he publicado artículos

en revistas jurídicas -cita los dos artículos mencionados- y he

participado en debates sobre el particular. En cuanto a la cuestión

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de la pena de muerte, sabido es que desde el punto de vista

doctrinario milito entre quienes defienden su aplicación.

El escrito es del año 2004; ya había sido designado magistrado.

PRESIDENTE.- Estamos dentro de los diez minutos.

ACUSACIÓN (Piedecasas).- Aquí también hay textos importantes que se

refieren a Ivanissevich, a la Triple A... Están aquí; el Tribunal los

puede leer, porque de acuerdo al compromiso que honraré hemos tomado

estrictamente una hora y media. Pero nunca después del desempeño

escribió artículos en contra de sus posiciones anteriores. Y en este

escrito de 2004 está claro que dice "milito". Entonces, no se puede

hablar de esos antecedentes tan lejanos..., el cambio de posición de

las personas...

Yo respeto la argumentación de la Defensa. No es mi

argumentación; yo señalo hechos concretos, concretos: frases no

decorosas y agraviantes. Obviamente, he ido reseñando, pero hay

innumerables. Me he tomado el trabajo, que no podré convalidar en

estos diez minutos, de ir reseñando en diversos artículos. Pero no se

trata de un momento, porque en esto discrepo con la explicación que

se me dio ayer. No se trata de un momento; algunas están expresadas

como las hordas izquierdistas, en 1974, en 1975. Pero las otras están

expresadas a lo largo de muchísimos años. También se podría haber

cambiado estas calificaciones, por lo menos cuando uno se incorpora

como magistrado, porque tiene esta necesidad, obligación legal, del

decoro, en cualquier escrito, en cualquier escrito. Y más ante el

órgano constitucional como lo es el Consejo de la Magistratura de la

Nación. Entonces, yo considero, no lo voy a detener, pero: inepto

resentido; patotero barato; cagatinta; emplumado; equivalente a

alcahuete; ladrones y adúlteras. Esto respecto de Piumato, Pringles;

es el nombre de una conocida marca de papas fritas. Empezaron a los

tiros y terminó a los tiros; la castigatio doméstica; la inquisitio;

Congreso genuflexo o perezoso; tovarich; hordas izquierdistas; la

referencia a la mujer, que no voy a volver, por una cuestión de tino,

que me parece inadecuada, desacertada, inconveniente, por todos los

motivos que he señalado.

Señores: se le han formulado los cargos correspondientes

conforme lo establecido en el artículo 53 de la Constitución

Nacional, en concordancia con el 36; con el 29; el 16; el 75, inciso

22; 114; 115; el artículo 25, inciso 2, inciso 4; inciso 5 de la ley

24.937; haber desplegado conductas palmariamente incompatibles con la

vigencia de los derechos humanos, evidenciando falta de idoneidad

moral y de vocación democrática, ambas condiciones indispensables

para el desempeño de su cargo de magistrado del Poder Judicial de la

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Nación; haber exteriorizado comportamientos indecorosos, arbitrarios

y despóticos en relación con sus colegas, subordinados, auxiliares de

justicia, alumnos, denunciantes y consejeros.

Yo entiendo que la acusación ha logrado probar los cargos que se

le han imputado, los hechos que la han fundado, las circunstancias, y

vuelvo al principio, lo que está en juego aquí es la confianza que se

depositado, que se ha transferido. Yo creo que esta inhabilidad que

surge del artículo 36 se proyecta como un paradigma que nosotros

debemos respetar. Es suficientemente trascendente e importante la

vinculación que se ha probado con estas bandas armadas organizadas

que actuaron en Bahía Blanca en la época señalada, pero también ha

sido absolutamente probado, porque hasta este momento, hasta este

juicio, como bien lo dijo el doctor Montezanti, no habíamos

discutido, nunca discutido, probado, alegado, argumentado respecto a

la pertenencia del magistrado Montezanti como personal civil de

inteligencia en el proceso militar de 1976/1983. Nosotros creemos que

esto afecta fuertemente la independencia, la imparcialidad, la

confianza de la sociedad depositada en el magistrado, sostiene la

acusación y solicita un veredicto condenatorio por parte del

tribunal. Muchas gracias.