alegaciones al acuerdo de regulación horaria

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DIRECTOR DE LA OFICINA DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO D. Jesús Espino Granado AREA DE GOBIERNO DE LA VICEALCALDÍA C/ Alfonso XI nº 3 En Madrid a 25 de marzo de 2011 D. o Dña. ............................................................ .......................................................con DNI núm........................... , y domicilio a efectos de notificaciones en la calle............................................................ .........en ................................... provincia de Madrid, C.P. ..............en condición de interesado en el procedimiento que se tramita por ser titular de la licencia de Auto-Taxi nº ............................., comparezco y como mejor proceda en derecho: DICE En relación al acuerdo de 3 de marzo de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el proyecto inicial de modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de alquiler con aparato taxímetro, y de acuerdo con el artículo 48.3 a) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, procede a formular contra el mismo las siguientes: ALEGACIONES Primera .- En primer lugar, en el Preámbulo del Anexo del Proyecto de modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de alquiler con aparatos taxímetros, echo de menos el informe de las Asociaciones Representativas del Sector, así como el de las Centrales Sindicales, imprescindibles para alcanzar el citado acuerdo al que se presentan estas alegaciones. El Artículo 41 del Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte

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Alegaciones al acuerdo de regulación horaria entre la Gremial y el Ayuntamiento de Madrid

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Page 1: Alegaciones al acuerdo de regulación horaria

DIRECTOR DE LA OFICINA DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNOD. Jesús Espino Granado

AREA DE GOBIERNO DE LA VICEALCALDÍAC/ Alfonso XI nº 3

En Madrid a 25 de marzo de 2011

D. o Dña. ...................................................................................................................con DNI núm........................... , y domicilio a efectos de notificaciones en la calle.....................................................................en ................................... provincia de Madrid, C.P. ..............en condición de interesado en el procedimiento que se tramita por ser titular de la licencia de Auto-Taxi nº ............................., comparezco y como mejor proceda en derecho:

DICE

En relación al acuerdo de 3 de marzo de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el proyecto inicial de modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de alquiler con aparato taxímetro, y de acuerdo con el artículo 48.3 a) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, procede a formular contra el mismo las siguientes:

ALEGACIONES

Primera.- En primer lugar, en el Preámbulo del Anexo del Proyecto de modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de alquiler con aparatos taxímetros, echo de menos el informe de las Asociaciones Representativas del Sector, así como el de las Centrales Sindicales, imprescindibles para alcanzar el citado acuerdo al que se presentan estas alegaciones.

El Artículo 41 del Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, señala la coordinación de descansos: Los municipios establecerán, con sujeción a la legislación laboral y de la Seguridad Social que,

en su caso, resulte de aplicación, reglas de regulación y organización del servicio, previo informe de las asociaciones representativas del sector en materia de horarios, calendarios, descansos y vacaciones, siempre que el servicio quede garantizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.

Igualmente, por razones de ordenación del servicio, previo informe de las asociaciones representativas del sector y centrales sindicales, el Ayuntamiento establecerá un número máximo diario de horas en las que los vehículos adscritos a una licencia de auto-taxi puedan realizar servicios.

Segunda.- Con el fin de mantener una equidad con todas las licencias del Área de Prestación Conjunta del Taxi de Madrid, y al objeto de evitar distinciones innecesarias que no vendrían a mejorar la prestación del servicio, y si a mantener situaciones de confrontación entre titulares de licencia tengan o no adscritos conductores asalariados, y lo puedan o no tener en un futuro, independientemente de la dudosa aplicación legal de dicha distinción; así como la vulneración del actual convenio colectivo nacional de los trabajadores asalariados del Taxi en el que se estipulan 40 horas de trabajo a la semana, y con este acuerdo se supera ampliamente el computo total de posibles horas trabajadas.

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El Artículo 40 del Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, señala Obligatoriedad de determinados servicios Previo informe de las asociaciones representativas de los titulares de licencias y de los usuarios

y consumidores con implantación en su territorio, los municipios podrán establecer la obligación de prestar servicios en ciertas áreas, zonas o paradas de modo permanente, o a determinadas horas del día, debiendo en este supuesto fijar las oportunas reglas de coordinación entre los titulares de licencias, de acuerdo con criterios de equidad que permitan asegurar la efectiva prestación de tales servicios.

La Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, señala que en la prestación del servicio del transporte en la Comunidad de Madrid, los operadores deberán de establecer las formas de organización y explotación del servicio al público, respetando la legislación laboral vigente, con especial incidencia en el estricto cumplimiento en cuanto a los horarios de trabajo de los conductores.

Por lo que sugiero suprimir el segundo párrafo del artículo nº 1 del acuerdo que dice:“No obstante, para aquellas licencias de auto-taxi que a la entrada en vigor del

presente artículo, tengan adscrito al menos un conductor asalariado, la duración diaria máxima será de 18 horas”.

Tercera.- No estoy de acuerdo en absoluto con la redacción del artículo nº 3, en el que dice que “El cómputo de las 16 horas de servicio comenzará en el momento en que se pulse el taxímetro en posición de libre”, ya que estaríamos aumentando considerablemente el periodo de trabajo al diferenciar entre encender el taxímetro, y pulsar este estando libre. Hay que tener en cuenta que la espera en algunas paradas del extrarradio, estaciones o aeropuerto, se demora hasta horas el inicio del servicio una vez que se encuentra un taxi ubicado en las mismas, y eso es también tiempo de trabajo, si se espera a descontar de las 16 horas el pulsar el taxímetro en posición de libre, llevaríamos en algunos casos varias horas trabajadas sin restar periodos de trabajo.

Sugiero la siguiente redacción para el artículo nº 3:“La cuenta atrás de 16 horas de trabajo máximas por auto-taxi empezaría con el

primer encendido del taxímetro dentro del ciclo de trabajo de 24 horas diarias por el que nos regimos actualmente. Para poder prestar servicio y al objeto de vigilar, comprobar y contabilizar las 16 horas de trabajo máximas por Auto-taxi, no se podrá situar en ninguna parada o recoger servicio de calle o emisora sin el taxímetro y el luminoso indicativo de libre encendido”.

Cuarta.- Sugiero que se suprima en su integridad el artículo nº 4, que dice “Sólo se admitirán un máximo de 8 incidencias con interrupción del taxímetro por un tiempo mínimo de 20 minutos cada una y no computarán a efectos de la duración de la prestación del servicio”.

Sugiero la siguiente redacción para el artículo nº 4:

“El sistema permitirá efectuar una sola parada técnica del sistema de forma voluntaria. Esta interrupción podría realizarse de todas las horas que cada uno considere oportunas y cuando se desee dentro del ciclo de 24 horas. Con ella se pararía el reloj de cuenta atrás, pero teniendo en cuenta que si se efectúa una parada menor a 2 horas, no afectará ni parará la cuenta atrás de las 16 horas de trabajo máximas por auto-taxi. Si la

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parada técnica es igual o superior a 2 horas, no computarán a efectos de la duración de la prestación del servicio”.

“Durante el periodo de parada técnica de la cuenta atrás de las 16 horas de trabajo máximas, un auto-taxi no podrá situarse en paradas, ni recoger servicio de calle o emisora al no estar el taxímetro y el luminoso encendido”.

“El taxímetro podrá apagarse las veces que se quiera sin afectar por ello la cuenta atrás del reloj indicativo de las 16 horas máximas de trabajo por auto-taxi, que actuaría de forma independiente y segura con el reloj y calendario del taxímetro”.

Las incidencias o paradas del taxímetro (que no computen) solo persiguen aumentar de forma considerable los tiempos de trabajo, dificultan su aplicación, aumentan la picaresca, y no aportan fiabilidad ni transparencia al proyecto de Regulación Horaria. Ni que decir tiene que prácticamente no se notarían los efectos de esta medida ya que en realidad no se recortan los tiempos de trabajo.

Quinta.- El acuerdo firmado por los representantes de la Asociación Gremial, no se corresponde con el mandato de la asamblea extraordinaria de fecha 28 de noviembre de 2010, donde se realizo una consulta para elegir una propuesta de regulación horaria. Esta propuesta se defendería ante el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, para solucionar los graves problemas por lo que estamos atravesando. La elegida, “la regulación horaria de 16 horas”, fue refrendada por 1.736 votos, más de un 60% de los votos totales.

“Por lo que les sugiero no tomen por validas las firmas D. José Luís Funes Duran, Presidente de la Asociación y de D. Pedro Panizo Puebla, vicepresidente, por ser los acuerdos tomados con el Excmo. Ayuntamiento de Madrid contrarios, a las decisiones tomadas por el órgano superior de gobierno de nuestra Asociación Gremial, que según los estatutos es la Asamblea”.

Sexta.- Que D. José Luís Funes Duran, Presidente de la Asociación y de D. Pedro Panizo Puebla, vicepresidente de la misma, no tienen la legitimidad necesaria para representar a los titulares de una licencia de Auto-taxi y menos a los socios de la Asociación Gremial de Auto-Taxi de Madrid, estos directivos tuvieron que recurrir a la coacción que supone la amenaza de la fuerza, los insultos y las agresiones contra socios y titulares de una licencia para lograr sus objetivos y ocupar esos cargos que representan, como demuestran las dos sentencias judiciales una del juzgado de instrucción Nº 50 de Madrid, juicio de faltas 1051 /2.005 y la otra Sentencia del juzgado de instrucción Nº 16 de Madrid, juicio de faltas 755 /2.005.

“Por lo que sugiero al Excmo. Ayuntamiento de Madrid que sean apartados de las negociaciones estos dos representantes que en una sociedad democrática tenían que estar inhabilitados para ejercer un cargo publico y mucho menos pertenecer a dicha Asociación”

En virtud de lo expuesto,

SOLICITO que teniendo por presentado este escrito y por aportados los datos que lo acompañan, tenga por formúlalas las alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.

En Madrid, a de marzo de 2011 Firmado: