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ORDENANZA DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL ÁREA DE (LOS ILUSTRES) DEL CEMENTERIO GENERAL DE SAN SALVADOR 1 ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR Título: ORDENANZA DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL ÁREA DE (LOS ILUSTRES) DEL CEMENTERIO GENERAL DE SAN SALVADOR Materia: Derecho Administrativo Categoría: Ordenanzas Municipales Origen: ALCALDIA MUNICIPAL Estado: Vigente A.M. No: 12.7 (S.O.) D.M. Nº: 48 Fecha: 06/Oct/2009 D. Oficial No: 220 Tomo: 385 Publicación DO: 24/Nov/2009 Reformas: S/R DECRETO NÚMERO CUARENA Y OCHO: El Concejo Municipal de San Salvador, CONSIDERANDO: I. Que, de conformidad a los artículos 204 ordinal 5) de la Constitución de la República; 4 numeral 4), 30numeral 4), y 31 2), del Código Municipal; y 7, de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, se vuelve necesario regular por la Municipalidad de San Salvador los bienes Culturales, que se encuentran en el área denominada “Los Ilustres” del Cementerio General de San Salvador; y, II. Que en base a las razones antes mencionadas y no existiendo ninguna regulación para proteger y conservar los bienes culturales del área de “Los Ilustres” del referido Cementerio, y en uso de sus facultades Constitucionales y legales. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente: ORDENANZA DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL ÁREA DE “LOS ILUSTRES” DEL CEMENTERIO GENERAL DE SAN SALVADOR OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto velar por la protección, conservación, restauración y rehabilitación de los bienes inmuebles culturales, como mausoleos, tumbas y cualquier monumento que se encuentre dentro de los límites territoriales del área conocida como “Los Ilustres” del Cementerio General de San Salvador. CONSERVACIÓN Art. 2.- La conservación a que se refiere esta Ordenanza consiste en mantener la misma construcción, arquitectura, fachada y estilo que tienen los mausoleos o monumentos antiguos. En caso de reparación, modificación o cualquier trabajo en los mausoleos o monumentos deberán mantener siempre su misma fachada y presentación a que se refiere el inciso anterior. COMPRENSIÓN TERRITORIAL Art. 3.- El área conocida como “Los Ilustres” será la comprendida en los limites siguientes: desde Avenida “Marianella García Villa” o Décima Séptima Avenida Sur, Pasa Acosta, siguiendo Calle al Cementerio y Décima Primera Avenida Sur hasta llegar al Pasaje Angulo. Lindero Norte,

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ORDENANZA DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL ÁREA DE (LOS ILUSTRES) DEL CEMENTERIO GENERAL DE SAN SALVADOR

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ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR

Título: ORDENANZA DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL ÁREA DE (LOS ILUSTRES) DEL CEMENTERIO GENERAL DE SAN SALVADOR

Materia: Derecho Administrativo Categoría: Ordenanzas Municipales Origen: ALCALDIA MUNICIPAL Estado: Vigente

A.M. No: 12.7 (S.O.) D.M. Nº: 48 Fecha: 06/Oct/2009 D. Oficial No: 220 Tomo: 385 Publicación DO: 24/Nov/2009

Reformas: S/R DECRETO NÚMERO CUARENA Y OCHO: El Concejo Municipal de San Salvador, CONSIDERANDO:

I. Que, de conformidad a los artículos 204 ordinal 5) de la Constitución de la República; 4 numeral 4), 30numeral 4), y 31 2), del Código Municipal; y 7, de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, se vuelve necesario regular por la Municipalidad de San Salvador los bienes Culturales, que se encuentran en el área denominada “Los Ilustres” del Cementerio General de San Salvador; y,

II. Que en base a las razones antes mencionadas y no existiendo ninguna regulación para

proteger y conservar los bienes culturales del área de “Los Ilustres” del referido Cementerio, y en uso de sus facultades Constitucionales y legales.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente:

ORDENANZA DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL ÁREA DE “LOS ILUSTRES” DEL CEMENTERIO GENERAL DE SAN SALVADOR

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto velar por la protección, conservación, restauración y rehabilitación de los bienes inmuebles culturales, como mausoleos, tumbas y cualquier monumento que se encuentre dentro de los límites territoriales del área conocida como “Los Ilustres” del Cementerio General de San Salvador. CONSERVACIÓN Art. 2.- La conservación a que se refiere esta Ordenanza consiste en mantener la misma construcción, arquitectura, fachada y estilo que tienen los mausoleos o monumentos antiguos. En caso de reparación, modificación o cualquier trabajo en los mausoleos o monumentos deberán mantener siempre su misma fachada y presentación a que se refiere el inciso anterior. COMPRENSIÓN TERRITORIAL Art. 3.- El área conocida como “Los Ilustres” será la comprendida en los limites siguientes: desde Avenida “Marianella García Villa” o Décima Séptima Avenida Sur, Pasa Acosta, siguiendo Calle al Cementerio y Décima Primera Avenida Sur hasta llegar al Pasaje Angulo. Lindero Norte,

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ORDENANZA DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL ÁREA DE (LOS ILUSTRES) DEL CEMENTERIO GENERAL DE SAN SALVADOR

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colindando con inmueble del Barrio El Calvario, con Pasaje Acosta, de ancho variable de por medio. Lindero Oriente, colindando con Mercado Central, con Calle al Cementerio de por medio. Lindero Sur, colindando con Colonia Ferrocarril, Pasaje Angulo de por medio y con Comunidad Torres Españolas, con tapial de por medio. Lindero Poniente, colindando con terrenos de sector del Cementerio llamado “Princesa”, con cero y muro de por medio, y sector del Cementerio llamado “Parcelas”, quebrada “la Mascota” de por medio. Con una extensión superficial de cinco hectáreas noventa y tres áreas sesenta y dos punto diecisiete centiáreas, equivalentes a cero ocho manzanas cuatro mil novecientos treinta y cinco punto y nueve varas cuadradas. IMPORTANCIA Art. 4.- Dada la importancia histórica, la evolución cultural, arquitectónica, escultórica y social de la Ciudad de San Salvador, que ha representado el área de “Los Ilustres”, la Municipalidad deberá emprender campañas informativas a los vecinos de San Salvador y divulgar que en esta zona están sepultados la mayoría de los hombres ilustres, originarios de San Salvador y otras partes del país. Para los fines del inciso anterior, la Municipalidad deberá coordinar las actividades junto con la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural. COLABORACIÓN Art. 5.- La Administración del Cementerio, cuando se le solicite permiso para hacer algún trabajo de recuperación en los mausoleos, deberá entregar al solicitante una hoja que contenga la siguiente información, como mínimo:

a. Respetar la estructura y diseño originales de los mausoleos; igualmente los elementos decorativos y los materiales, conservando la estructura antigua;

b. Mantener firme el diseño de Calles y Pasajes correspondientes al espacio de los ilustres; c. Prohibir terminantemente la construcción de mausoleos con diseños que no sean

integrados, tanto en la estructura como en los materiales que correspondan a los Monumentos históricos y escultóricos contenidos en la zona protegida y salvaguardada; y,

d. Fomentar y propiciar el mantenimiento por parte de los propietarios de los mausoleos. VIGILANCIA Art. 6.- La Alcaldía Municipal de San Salvador proporcionara en forma permanente la vigilancia, con personal capacitado, para evitar la posible destrucción y daños a los monumentos. DIFUSIÓN Art. 7.- La Alcaldía desarrollara mecanismos de difusión, con el fin de dar a conocer la importancia que para la historia de la ciudad posee la zona de “Los Ilustres”. PROHIBICIÓN Art. 8.- Queda terminantemente prohibido colocar rótulos, publicidad de cualquier tipo, antenas vallas o cualquier objeto que perturbe la contemplación de los monumentos que se encuentran en la zona protegida. DAÑOS A BIENES INMUEBLES CULTURALES MUNICIPALES Art. 9.- El que causare daños, manchare, pintare, ensuciare o de cualquier otro modo degrade los Bienes Inmuebles Culturales Municipales a que se refiere la presente Ordenanza, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la misma. SANCIONES Art. 10.- Las sanciones por infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza sean con multa. La multa se impondrá según la gravedad del caso y será desde uno hasta ocho salarios mínimos. Para su tramitación y fallo se aplicara el procedimiento sancionatorio establecido en la Ordenanza Contravencional del Municipio de San Salvador, y será competente para conocer el Alcalde Municipal por medio de su respectivo delegado.

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Los pagos provenientes de las multas que se impongan se centralizaran en el Fondo General del Municipio de San Salvador. APLICACIÓN SUPLETORIA Art. 11.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Código Municipal y en su defecto a lo dispuesto en las normas del derecho común que fueren aplicables. VIGENCIA Art. 12.- La presente Ordenanza entrara en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, el día seis de octubre del año dos mil nueve.

DR. NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ ALCALDE MUNICIPAL

LIC. JOSÉ ERNESTO CRIOLLO MENDOZA

SINDICO MUNICIPAL

DR. JOSÉ ARMANDO ZEPEDA VALLE SECRETARIO MUNICIPAL