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NORMA Oficial Mexicana NOM-001-CONAGUA-2011. Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario-Hermeticidad- Especificaciones y métodos de prueba. Objetivos. a. Establecer especificaciones mínimas de desempeño para los productos que integran los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario, para asegurar la hermeticidad de éstos a largo plazo. b. Establecer las condiciones y métodos de prueba para asegurar una instalación hermética de los productos que integran los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario. c. Establecer las condiciones de operación y mantenimiento para garantizar una vida útil suficiente de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario. Campo de aplicación. Esta norma es de observancia obligatoria en el territorio nacional para: a. Los fabricantes, importadores o comercializadores de los productos empleados en los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario, y b. Los responsables del diseño, construcción, instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario. Especificaciones. Para los productos que integran los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario.  Todos los productos con los que se construyen los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario, deben estar certificados ante un organismo de certificación de producto en los términos que estipula la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, y cumplir con las especificaciones establecidas en las normas mexicanas correspondientes, cuando tales normas mexicanas hayan tomado como base las normas internacionales, en caso contrario, deberán cumplir con las normas internacionales correspondientes.

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8/17/2019 Agua Norma

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NORMA Oficial Mexicana NOM-001-CONAGUA-2011. Sistemas de aguapotable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba.

Objetivos.

a. Establecer especificaciones mínimas de desempeño para los productos queintegran los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarilladosanitario, para asegurar la hermeticidad de éstos a largo plazo.

b. Establecer las condiciones y métodos de prueba para asegurar unainstalación hermética de los productos que integran los sistemas de aguapotable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario.

c. Establecer las condiciones de operación y mantenimiento para garantizar

una vida útil suficiente de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria yalcantarillado sanitario.

Campo de aplicación.

Esta norma es de observancia obligatoria en el territorio nacional para:

a. Los fabricantes, importadores o comercializadores de los productosempleados en los sistemas de agua potable, toma domiciliaria yalcantarillado sanitario, y

b. Los responsables del diseño, construcción, instalación, operación ymantenimiento de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria yalcantarillado sanitario.

Especificaciones.

Para los productos que integran los sistemas de agua potable, tomadomiciliaria y alcantarillado sanitario.

  Todos los productos con los que se construyen los sistemas de aguapotable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario, deben estar certificados

ante un organismo de certificación de producto en los términos que estipulala Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, ycumplir con las especificaciones establecidas en las normas mexicanascorrespondientes, cuando tales normas mexicanas hayan tomado comobase las normas internacionales, en caso contrario, deberán cumplir con lasnormas internacionales correspondientes.

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  Para los efectos de cumplimiento de especificaciones contenidas ennormas mexicanas y en normas internacionales referidas, con propósitos decertificación de productos para construir sistemas de agua potable, tomadomiciliaria y alcantarillado sanitario que se importen al país regidos portratados de libre comercio, de los que México sea parte, se podrán aplicar

las especificaciones pertinentes contenidas en normas del país de origenemitidas por organismos, siempre que éstas se apeguen y cumplan con losobjetivos de calidad y seguridad de dichos productos, previstos en lasnormas mexicanas y normas internacionales mencionadas.

  En caso de que no exista norma mexicana con las características previstasen el segundo párrafo de esta disposición o norma internacional para undeterminado producto, éste debe demostrar que cumple cuando menos lasespecificaciones de desempeño de un producto equivalente para el mismouso, que sí tenga norma internacional.

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NORMA Oficial Mexicana NOM-015-CONAGUA-2007, Infiltración artificial deagua a los acuíferos.- Características y especificaciones de las obras y delagua.

Objetivos.  Proteger la calidad del agua de los acuíferos.   Aprovechar el agua pluvial y de escurrimientos superficiales para aumentar

la disponibilidad de agua subterránea a través de la infiltración artificial.

Campo de aplicación.

  Es aplicable en todo el territorio nacional a las personas que ejecuten obraso actividades para la infiltración mediante disposición de aguas pluviales yescurrimientos superficiales al suelo y subsuelo en obras o conjunto deobras que tengan una capacidad mayor a 60 litros por segundo (Ips).

  Esta Norma por ninguna razón implica una autorización, permiso oconcesión para la extracción del agua recargada al acuífero, ni puede serinterpretada en tal sentido.

Especificaciones.

  En el caso de obras y actividades para la infiltración de aguas pluviales o deescurrimiento superficial al suelo se atenderá a lo siguiente:

  Las obras y actividades a que se refiere esta Norma deberán en todomomento respetar lo dispuesto por las declaratorias de áreas naturalesprotegidas y sus programas de manejo.

  El suelo deberá ser caracterizado conforme a lo dispuesto por la NormaISO 15175:2004, Calidad del suelo.- Caracterización del suelo en relacióncon la protección del agua subterránea; la que la substituya, o la NMXcorrespondiente.

  En áreas propensas a deslaves o con pendientes abruptas e inestables,sólo podrán llevarse a cabo las obras y actividades a que se refiere lapresente cuando se hayan realizado obras de ingeniería para, estabilizar elterreno.

  En terrenos que hubieran sufrido algún evento de contaminación, quienrealice la obra deberá asegurarse que no está inscrito como prediocontaminado.

  Se considerará que existió un evento contaminante y que éste ha sidoremediado de conformidad con lo establecido en la Ley General para laPrevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento y lasnormas oficiales mexicanas correspondientes.

  La disposición de aguas al suelo y a la zona no saturada no debe afectar acaptaciones de agua subterránea o a obras civiles de terceros.

  Se podrá llevar a cabo la disposición de aguas a que se refiere la presente,previendo que se tenga una limpieza de basura de la zona.

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  En el caso de la disposición de aguas pluviales o de escurrimientosuperficial a la zona no saturada, adicionalmente a las anteriores, seaplicarán las siguientes:

  Se deberán observar las especificaciones establecidas en el numeral 6.2 dela Norma Oficial Mexicana NOM-003-CONAGUA-1996, Requisitos durante

la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir lacontaminación de acuíferos.  La infiltración no deberá afectar la calidad del agua nativa. Para el muestreo

del agua nativa se utilizará la Norma ISO/CD 5667-11-2006 Calidad del Agua.- Muestreo.- Parte 11.- Guía para el muestreo de aguas subterráneas,la que la sustituya o la Norma Mexicana correspondiente.

  Las obras de disposición de aguas al subsuelo mediante pozos deinfiltración, deben contar con un sistema de tratamiento que garantice queel agua en el punto de infiltración tendrá los límites establecidos en la tabla1.

  En términos del artículo 49 de la Ley Federal Sobre Metrología yNormalización se podrán utilizar otros métodos de prueba o los señaladosen las Normas Mexicanas enunciadas.

  Las pruebas a que se refiere la tabla anterior se deberán aplicar al sistemade tratamiento antes de su operación.

  Un laboratorio acreditado y aprobado deberá emitir los informescorrespondientes.

  Se deberá incorporar en el pozo un instrumento de muestreo y prueba quecumpla con la Norma ISO 15839:2003 Wáter quality-On-linesensors/analsing equipment for water-Specifications and performance tests,

la que la sustituya o la Norma Mexicana correspondiente.  Los resultados de las pruebas realizadas con el instrumento señalado en el

numeral anterior podrán ser requeridas por la autoridad en las visitas deinspección.

  La distancia mínima entre el fondo del pozo y la superficie freática será decinco metros.

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NORMAS OFICIALES MEXICANAS.

  NOM-001-SEMARNAT-1996

Objetivos.

  Establecer los limites máximos permisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, con el objetode proteger su calidad y posibilitar sus usos, y es de observancia obligatoriapara los responsables de dichas descargas.

Campo de aplicación.

  Esta Norma Oficial Mexicana no se aplica a las descargas de aguas

provenientes de drenajes separados de aguas pluviales.

Especificaciones.

  La concentración de contaminantes básicos, metales pesados y cianurospara las descargas de aguas residuales a aguas y bienes nacionales, nodebe exceder el valor indicado como límite máximo permisible en las Tablas2 y 3 de esta Norma Oficial Mexicana. El rango permisible del potencialhidrogeno (pH) es de 5 a 10 unidades.

  Para determinar la contaminación por patógenos se tomara como indicadora los coniformes fecales. El limite máximo permisible para las descargas deaguas residuales vertidas a aguas y bienes nacionales, así como lasdescargas vertidas a suelo (uso en riego agrícola) es de 1,000 y 2,000como número más probable (NMP) de coniformes fecales por cada 100 mlpara el promedio mensual y diario, respectivamente.

  Para determinar la contaminación por parásitos se tomara como indicadorlos huevos de helminto. El limite máximo permisible para las descargasvertidas a suelo (uso en riego agrícola), es de un huevo de helminto por litropara riego restringido, y de cinco huevos por litro para riego no restringido,

lo cual se llevara a cabo de acuerdo a la técnica establecida en el anexo 1de esta Norma.

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Los responsables de las descargas de aguas residuales vertidas a aguas y bienes

nacionales deben cumplir con la presente Norma Oficial Mexicana de acuerdo conlo siguiente:

a)  Las descargas municipales tendrán como plazo límite las fechas decumplimiento establecidas en la Tabla 4. El cumplimiento es gradual yprogresivo, conforme a los rangos de población. El número de habitantescorresponde al determinado en el XI Censo Nacional de Población yVivienda, correspondiente a 1990, publicado por el Instituto Nacional deEstadística, Geografía e Informática.

b)  Las descargas no municipales tendrán como plazo límite hasta las

fechas de cumplimiento establecidas en la Tabla 5. El cumplimiento esgradual y progresivo, dependiendo de la mayor carga contaminante,expresada como demanda bioquímica de oxigeno5 (DBO5) o solidossuspendidos totales (SST), según las cargas del agua residual,manifestadas en la solicitud de permiso de descarga, presentada a laComisión Nacional del Agua.

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  Las fechas de cumplimiento establecidas en las Tablas 4 y 5 de esta NormaOficial Mexicana podrán ser adelantadas por la Comisión Nacional del Aguapara un cuerpo receptor en específico, siempre y cuando exista el estudiocorrespondiente que valide tal modificación.

  Los demas responsables de las descargas de aguas residuales municipalesy no municipales, que rebasen los límites máximos permisibles de estanorma quedan obligados a presentar un programa de las acciones u obrasa realizar para el control de la calidad de sus descargas la ComisiónNacional del Agua, en las fechas establecidas en las Tablas 6 y 7.

  Lo anterior, sin perjuicio del pago de derechos a que se refiere la LeyFederal de Derechos y a las multas y sanciones que establecen las leyes yreglamentos en la materia.

  El responsable de la descarga queda obligado a realizar el monitoreo de lasdescargas de aguas residuales para determinar el promedio diario ymensual. La periodicidad de análisis y reportes se indican en la Tabla 8para descargas de tipo municipal y en la Tabla 9 para descargas nomunicipales. En situaciones que justifiquen un mayor control, comoprotección de fuentes de abastecimiento de agua para consumo humano,emergencias hidrogeológicas o procesos productivos fuera de control, laComisión Nacional del Agua podrá modificar la periodicidad de análisis yreportes. Los registros del monitoreo deberán mantenerse para su consulta

por un periodo de tres años posteriores a su realización.

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  El responsable de la descarga estará exento de realizar el análisis de

alguno o varios de los parámetros que se señalan en la presente NormaOficial Mexicana, cuando demuestre que, por las características delproceso productivo o el uso que le dé al agua, no genera o concentra loscontaminantes a exentar, manifestándolo ante la Comisión Nacional del

 Agua, por escrito y bajo protesta de decir verdad. La autoridad podráverificar la veracidad de lo manifestado por el usuario. En caso de falsedad,el responsable quedara sujeto a lo dispuesto en los ordenamientos legalesaplicables.

  En el caso de que el agua de abastecimiento registre alguna concentraciónpromedio mensual de los parámetros referidos en los puntos 4.1, 4.2 y 4.3

de la presente Norma Oficial Mexicana, la suma de esta concentración allímite máximo permisible promedio mensual, es el valor que el responsablede la descarga está obligado a cumplir, siempre y cuando lo notifique porescrito a la Comisión Nacional del Agua.

  Cuando se presenten aguas pluviales en los sistemas de drenaje yalcantarillado combinado, el responsable de la descarga tiene la obligaciónde operar su planta de tratamiento y cumplir con los limites máximospermisibles de esta Norma Oficial Mexicana, o en su caso con suscondiciones particulares de descarga, y podrá a través de una obra dedesvió derivar el caudal excedente. El responsable de la descarga tiene la

obligación de reportar a la Comisión Nacional del Agua el caudal derivado.

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  NOM-002-SEMARNAT-1996.

Objetivos.

  Establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las

descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano omunicipal con el fin de prevenir y controlar la contaminación de las aguas ybienes nacionales, así como proteger la infraestructura de dichos sistemas,y es de observancia obligatoria para los responsables de dichas descargas.

Campo de aplicación.

  Esta Norma no se aplica a la descarga de las aguas residualesdomésticas, pluviales, ni a las generadas por la industria, que sean distintasa las aguas residuales de proceso y conducidas por drenaje separado.

Especificaciones.

  Los límites máximos permisibles para contaminantes de las descargas deaguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, nodeben ser superiores a los indicados en la Tabla 1. Para las grasas yaceites es el promedio ponderado en función del caudal, resultante de losanálisis practicados a cada una de las muestras simples.

  Los limites máximos permisibles establecidos en la columna instantáneo,son únicamente valores de referencia, en el caso de que el valor decualquier análisis exceda el instantáneo, el responsable de la descargaqueda obligado a presentar a la autoridad competente en el tiempo y formaque establezcan los ordenamientos legales locales, los promedios diario ymensual, así como los resultados de laboratorio de los análisis que losrespaldan.

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  El rango permisible de pH (potencial hidrogeno) en las descargas de aguasresiduales es de 10 (diez) y 5.5 (cinco punto cinco) unidades, determinadopara cada una de las muestras simples. Las unidades de pH no deberánestar fuera del intervalo permisible, en ninguna de las muestras simples.

  El límite máximo permisible de la temperatura es de 40°C. (cuarenta gradosCelsius), medida en forma instantánea a cada una de las muestras simples.Se permitirá descargar con temperaturas mayores, siempre y cuando sedemuestre a la autoridad competente por medio de un estudio sustentado,que no daña al sistema del mismo.

  La materia flotante debe estar ausente en las descargas de aguasresiduales, de acuerdo al método de prueba establecido en la NormaMexicana NMX-AA-006, referida en el punto 2 de esta Norma OficialMexicana.

  Los limites máximos permisibles para los parámetros demanda bioquímicade oxígeno y solidos suspendidos totales, que debe cumplir el responsablede la descarga a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, son losestablecidos en la Tabla 2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996 referida en el punto 2 de esta Norma, o a las condicionesparticulares de descarga que corresponde cumplir a la descarga municipal.

  Los valores de los parámetros en las descargas de aguas residuales a lossistemas de alcantarillado urbano o municipal a que se refiere esta Norma,se obtendrán de análisis de muestras compuestas, que resulten de lamezcla de las muestras simples, tomadas estas en volúmenes

proporcionales al caudal medido en el sitio y en el momento del muestreo,de acuerdo con la Tabla 2.

  Los responsables de las descargas de aguas residuales a los sistemas dealcantarillado urbano o municipal deben cumplir los límites máximospermisibles establecidos en esta Norma, en las fechas establecidas en laTabla 3. De esta manera, el cumplimiento es gradual y progresivo,

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conforme al rango de población, tomando como referencia el XI CensoGeneral de Población y Vivienda, 1990.

  Las fechas de cumplimiento establecidas en la Tabla 3 de esta Norma, parael o los responsables de descargas individuales o colectivas, pueden sermodificadas por la autoridad competente, cuando:

a) El sistema de alcantarillado urbano o municipal cuente con una o variasplantas de tratamiento en operación y la o las descargas causen efectos

nocivos a la misma, el responsable de la descarga queda obligado apresentar a la autoridad competente, en un plazo no mayor de 180 (cientoochenta) días a partir de la fecha de publicación de esta Norma, unprograma de acciones en el cual se establezca en tiempo y forma elcumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana.

b)  La autoridad competente, previa a la publicacion de esta Norma, hayasuscrito formalmente compromisos financieros y contractuales paraconstruir y operar la o las plantas de tratamiento de aguas residualesmunicipales.

c)  La Comisión Nacional del Agua oficialmente establezca emergenciashidrogeológicas o prioridades en materia de saneamiento, y enconsecuencia se modifique la fecha de cumplimiento establecida en laNorma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, referida en el punto 2de esta Norma, para su descarga correspondiente.

d) Exista previo a la publicacion de esta Norma, reglamentación local queestablezca fechas de cumplimiento para los responsables de las descargasa los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.

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  NOM-003-SEMARNAT-1997.

Objetivos.

  Establece los limites máximos permisibles de contaminantes para las aguas

residuales tratadas que se reúsen en servicios al público, con el objeto deproteger el medio ambiente y la salud de la población, y es de observanciaobligatoria para las entidades públicas responsables de su tratamiento yreusó.

Campo de aplicación. 

  En el caso de que el servicio al público se realice por terceros, estos seránresponsables del cumplimiento de la presente Norma, desde la produccióndel agua tratada hasta su reusó o entrega, incluyendo la conducción otransporte de la misma.

Especificaciones.

  Los límites máximos permisibles de contaminantes en aguas residualestratadas son los establecidos en la Tabla 1 de esta Norma Oficial Mexicana.

  La materia flotante debe estar ausente en el agua residual tratada, deacuerdo al método de prueba establecido en la Norma Mexicana NMX-AA-006, referida en el punto 2 de esta Norma Oficial Mexicana.

  El agua residual tratada reusada en servicios al público, no deberá contenerconcentraciones de metales pesados y cianuros mayores a los limitesmáximos permisibles establecidos en la columna que corresponde aembalses naturales y artificiales con uso en riego agrícola de la Tabla 3 dela Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, referida en elpunto 2 de esta Norma.

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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-CONAGUA-1997. Fosas sépticasprefabricadas - Especificaciones y métodos de prueba.

Objetivos.

  Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y métodos deprueba de las fosas sépticas prefabricadas, para el tratamiento preliminarde las aguas residuales de tipo doméstico, con el fin de asegurar suconfiabilidad y contribuir a la preservación de los recursos hídricos y delambiente. 

Campo de aplicación.

  Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a las fosas sépticas prefabricadasde fabricación nacional o de importación, que se comercialicen dentro del

país. Corresponde a los fabricantes y proveedores el cumplimiento de lapresente Norma.

Especificaciones. 

Dimensiones.

  El tirante de agua debe ser como mínimo de 0,90 m y la longitud mínima depaso de agua a través de la fosa séptica debe ser de 1,20 m medida desdela entrada a la salida de la fosa séptica (figura 2). El nivel máximo dellíquido se debe indicar en el folleto del fabricante.

  El tirante de agua y la longitud mínima de paso se debe medir siguiendo elmétodo establecido en el apartado 8.1.

Capacidad de trabajo.

  La capacidad de trabajo de la fosa séptica debe ser determinada en funcióndel número de usuarios por servir y debe cumplir como mínimo con loestablecido en la tabla 1. La capacidad puede ser cubierta por una, o porvarias unidades instaladas en paralelo.

  La capacidad de trabajo de la fosa séptica debe ser determinada siguiendo

el método establecido en el apartado 8.2.

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Capacidad total

  En la capacidad total de la fosa séptica se debe considerar, además de lacapacidad de trabajo, el volumen correspondiente al espacio libre porencima del tirante de agua, equivalente al 20% de la capacidad de trabajocomo mínimo (figura 2).

  La capacidad total de la fosa séptica debe ser determinada siguiendo elmétodo establecido en el apartado 8.2.

Registro de inspección

  La fosa séptica debe contar, como mínimo, con un registro para suinspección y limpieza. El registro debe localizarse en la parte superior de la

fosa séptica.  La dimensión más pequeña del registro debe ser como mínimo 0,50 m. En

el caso de fosas sépticas de cámaras múltiples, se debe contar conregistros compartidos habilitados para la inspección de dos cámaras. Ladimensión más pequeña de este registro debe ser como mínimo 0,60 m. Silas cámaras no pueden compartir un registro, se debe instalar uno porcámara.

  Las dimensiones y ubicación del registro de inspección de la fosa séptica sedeben determinar siguiendo los métodos establecidos en los apartados 8.2y 8.3, respectivamente.

Elemento de entrada

  La sección terminal del elemento de entrada de agua a la fosa séptica debeestar sumergida como mínimo 0,15 m por debajo del tirante de agua y laparte inferior de la junta del elemento de entrada (tubería/pared de la fosa)debe ubicarse como mínimo 0,05 m por arriba del tirante de agua, bajocondiciones normales de funcionamiento. El diámetro mínimo interior de latubería de entrada debe ser de 0,10 m.

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  El diámetro y la ubicación del elemento de entrada de la fosa séptica sedeben verificar siguiendo los métodos establecidos en los apartados 8.2 y8.3, respectivamente.

Elemento de salida

  La sección inicial del elemento de salida de agua de la fosa séptica debeestar sumergido como mínimo 0,15 m por debajo del tirante de agua.

  El diámetro y la existencia del elemento de salida de la fosa séptica sedeben verificar siguiendo los métodos establecidos en los apartados 8.2 y8.3, respectivamente.

Elementos de control

  Las fosas sépticas deben tener elementos de control (p. ej: mampara) a laentrada y la salida, que eviten la turbulencia y el rompimiento de natas

(véase figura 2). El método de prueba será mediante verificación ocular.

Estanquidad y hermeticidad

  La fosa séptica no debe presentar fugas después de 4 horas de haber sidollenada a su máxima capacidad, de acuerdo al método establecido en elapartado 8.4.

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NORMA Oficial Mexicana NOM-014-CONAGUA-2003, Requisitos para larecarga artificial de acuíferos con agua residual tratada.

Objetivo.

  La presente Norma Oficial Mexicana, establece los requisitos que debencumplir: la calidad del agua, la operación y el monitoreo utilizados en lossistemas de recarga artificial de acuíferos con agua residual tratada.

Campo de aplicación.

  La presente Norma Oficial Mexicana, es aplicable a obras planeadas derecarga artificial tanto nuevas como existentes, que descarguen aguasresiduales tratadas para este propósito y cuya función sea almacenar eincrementar el volumen de agua en los acuíferos, para su posteriorrecuperación y reúso. Corresponde a los permisionarios del proyecto sucabal cumplimiento.

  Esta Norma por ninguna razón implica una autorización, permiso oconcesión para la extracción del agua recargada al acuífero, ni puede serinterpretada en tal sentido.

NORMA Oficial Mexicana NOM-015-CONAGUA-2007, Infiltración artificial deagua a los acuíferos.- características y especificaciones de las obras y del

agua.

Objetivos.

  Proteger la calidad del agua de los acuíferos.  Aprovechar el agua pluvial y de escurrimientos superficiales para aumentar

la disponibilidad de agua subterránea a través de la infiltración artificial.

Campo de aplicación.

  Es aplicable en todo el territorio nacional a las personas que ejecuten obraso actividades para la infiltración mediante disposición de aguas pluviales yescurrimientos superficiales al suelo y subsuelo en obras o conjunto deobras que tengan una capacidad mayor a 60 litros por segundo (Ips).

  Norma por ninguna razón implica una autorización, permiso o concesiónpara la extracción del agua recargada al acuífero, ni puede ser interpretadaen tal sentido.

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Especificaciones

  En el caso de obras y actividades para la infiltración de aguas pluviales o deescurrimiento superficial al suelo se atenderá a lo siguiente:

  Las obras y actividades a que se refiere esta Norma deberán en todomomento respetar lo dispuesto por las declaratorias de áreas naturalesprotegidas y sus programas de manejo.

  El suelo deberá ser caracterizado conforme a lo dispuesto por la NormaISO 15175:2004, Calidad del suelo.- Caracterización del suelo en relacióncon la protección del agua subterránea; la que la substituya, o la NMXcorrespondiente.

  En áreas propensas a deslaves o con pendientes abruptas e inestables,sólo podrán llevarse a cabo las obras y actividades a que se refiere lapresente cuando se hayan realizado obras de ingeniería para estabilizar el

terreno.  En terrenos que hubieran sufrido algún evento de contaminación, quienrealice la obra deberá asegurarse que no está inscrito como prediocontaminado.

  Se considerará que existió un evento contaminante y que éste ha sidoremediado de conformidad con lo establecido en la Ley General para laPrevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento y lasnormas oficiales mexicanas correspondientes.

  La disposición de aguas al suelo y a la zona no saturada no debe afectar acaptaciones de agua subterránea o a obras civiles de terceros.

  No se podrá realizar la disposición al suelo o subsuelo de aguas residuales

crudas, o la mezcla de éstas con aguas pluviales o de escurrimientosuperficial.  Se podrá llevar a cabo la disposición de aguas a que se refiere la presente,

previendo que se tenga una limpieza de basura de la zona.  En el caso de la disposición de aguas pluviales o de escurrimiento

superficial a la zona no saturada, adicionalmente a las anteriores, seaplicarán las siguientes:

  Se deberán observar las especificaciones establecidas en el numeral 6.2 dela Norma Oficial Mexicana NOM-003-CONAGUA-1996, Requisitos durantela construcción de pozos de extracción de agua para prevenir lacontaminación de acuíferos.

  La infiltración no deberá afectar la calidad del agua nativa. Para el muestreodel agua nativa se utilizará la Norma ISO/CD 5667-11-2006 Calidad del Agua.- Muestreo.- Parte 11.- Guía para el muestreo de aguas subterráneas,la que la sustituya o la Norma Mexicana correspondiente.

  Las obras de disposición de aguas al subsuelo mediante pozos deinfiltración, deben contar con un sistema de tratamiento que garantice queel agua en el punto de infiltración tendrá los límites establecidos en la tabla1.

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  En términos del artículo 49 de la Ley Federal Sobre Metrología yNormalización se podrán utilizar otros métodos de prueba o los señaladosen las Normas Mexicanas enunciadas.

  Las pruebas a que se refiere la tabla anterior se deberán aplicar al sistemade tratamiento antes de su operación.

  Un laboratorio acreditado y aprobado deberá emitir los informescorrespondientes.

  Se deberá incorporar en el pozo un instrumento de muestreo y prueba quecumpla con la Norma ISO 15839:2003 Water quality-On-line

sensors/analsing equipment for water-Specifications and performance tests,la que la sustituya o la Norma Mexicana correspondiente.  Los resultados de las pruebas realizadas con el instrumento señalado en el

numeral anterior podrán ser requeridas por la autoridad en las visitas deinspección.

  La distancia mínima entre el fondo del pozo y la superficie freática será decinco metros.

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NOM-003-CNA-1996, REQUISITOS DURANTE LA CONSTRUCCIÓN DE POZOSDE EXTRACCIÓN DE AGUAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN DEACUÍFEROS.

Objetivo.

  Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos mínimos deconstrucción que se deben cumplir durante la perforación de pozos para laextracción de aguas nacionales y trabajos asociados, con objeto de evitar lacontaminación de los acuíferos.

Campo de aplicación.

  Esta Norma se aplica a la construcción de pozos para la extracción de

aguas nacionales destinadas a los usos agrícola, agroindustrial, doméstico,acuacultura, servicios, industrial, pecuario, público urbano y múltiples.  La responsabilidad en la aplicación y cumplimiento de la presente Norma

corresponde al concesionario o asignatario que realice la construcción depozos para la extracción de aguas nacionales.

Especificaciones.

Materiales usados en la construcción de pozos

  Las piezas y substancias utilizadas en la construcción de pozos deben ser

de calidad comercial.Área restringida de emplazamiento del pozo

  El área de protección entre el sitio seleccionado para construir un pozo y lasfuentes potenciales de contaminación existentes que no pueden sersuprimidas, tendrá un radio mínimo de 30 m con respecto al pozo.

  Las fuentes de contaminación son las siguientes (esta lista no es limitativa,sino que depende de lo que, para situaciones y condiciones particulares, laComisión considere necesarias):

- Alcantarillado sanitario- Campos de percolación- Canales de aguas residuales- Cloacas- Depósitos de jales- Fosas sépticas- Gasolineras y depósitos de hidrocarburos

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- Lechos de absorción- Letrinas- Pozos abandonados no sellados- Pozos de absorción- Puntos de descarga de aguas residuales de uso industrial

- Rellenos sanitarios- Ríos y cauces con aguas residuales provenientes de los usos definidos en lospuntos 4.31 a 4.39- Rastros y establos

  El radio mínimo podrá ser modificado por la Comisión o por la autoridadlocal competente, a través de la disposición legal o reglamentaria aplicable,con base en un estudio específico del sitio que considere la vulnerabilidaddel acuífero a la contaminación y la extensión de su área de influencia, paradiferentes tiempos.

  Cuando no sea posible cumplir el radio mínimo especificado en la presente

Norma o en la disposición local reglamentaria, el concesionario oasignatario deberá presentar a la Comisión el diseño que propone, paraevitar la contaminación del acuífero, basado en estudios hidrogeológicos.

Desinfección de la herramienta en la etapa de perforación del pozo.

  La herramienta y la tubería de perforación se deben desinfectar antes deiniciar los trabajos de perforación.

  Previo a la desinfección, es necesario remover las grasas, aceites y otrassubstancias adheridas a las herramientas.

Preparación y disposición adecuada de los fluidos de perforación.

  En la perforación de pozos con fluidos, cuya base principal sea el agua y labentonita, éstos no deben contener ninguna substancia que degrade lascaracterísticas químicas del agua subterránea.

Preparación de los fluidos

  El agua utilizada en la preparación del fluido de perforación debe tenercaracterísticas físico-químicas tales que no inhiban las propiedades delfluido y no degraden al agua del subsuelo. Debe estar libre de organismos

patógenos y poseer un pH entre 6 y 10.  Bajo ninguna circunstancia se debe permitir el uso de aguas residuales.

Protección de acuíferos por pérdida de circulación  No se deben añadir al fluido de perforación materiales que puedan

contaminar o reducir las propiedades hidráulicas del acuífero.

Disposición de los residuos 

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  Concluidos los trabajos de construcción del pozo, el perforista debe retirarlos residuos de lodo y materiales de construcción del área de trabajo, deacuerdo a la reglamentación federal o estatal.

  Los residuos se podrán esparcir en sitios cercanos, previa autorización delos propietarios de los terrenos.

  En todo caso se deberá realizar una limpieza del área de trabajo con el finde restaurar el sitio a sus condiciones originales.

Protección superficial e interna de la estructura del pozo.

  Todos los aprovechamientos hidráulicos subterráneos deben contar conprotección sanitaria. De acuerdo con la estructura del pozo, el espacioanular entre las paredes de la formación y el ademe, así como la terminalsuperior del pozo, son las áreas que presentan mayor riesgo decontaminación.

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NOM-001-SEMARNAT-1996, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MÁXIMOSPERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUASRESIDUALES Y BIENES NACIONALES.

Objetivo.

  Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles decontaminantes en las descargas de aguas residuales vertidas a aguas ybienes nacionales, con el objeto de proteger su calidad y posibilitar sususos, y es de observancia obligatoria para los responsables de dichasdescargas.

Campo de aplicación.

  Esta norma mexicana no se aplica a las descargar de aguas provenientesde drenajes separados de aguas pluviales.

Especificaciones.

  La concentración de contaminantes básicos, metales pesados y cianurospara las descargas de aguas residuales a aguas y bienes nacionales, nodebe exceder el valor indicado como límite máximo permisible en las Tablas2 y 3 de esta Norma Oficial Mexicana. El rango permisible del potencialhidrógeno (pH) es de 5 a 10 unidades.

  Para determinar la contaminación por patógenos se tomará como indicador

a los coliformes fecales. El límite máximo permisible para las descargas deaguas residuales vertidas a aguas y bienes nacionales, así como lasdescargas vertidas a suelo (uso en riego agrícola) es de 1,000 y 2,000como número más probable (NMP) de coliformes fecales por cada 100 mlpara el promedio mensual y diario, respectivamente.

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  Al responsable de la descarga de aguas residuales que antes de la entradaen vigor de esta Norma Oficial Mexicana se le hayan fijado condicionesparticulares de descarga, podrá optar por cumplir los límites máximospermisibles establecidos en esta Norma, previo aviso a la ComisiónNacional del Agua.

  Los responsables de las descargas de aguas residuales vertidas a aguas ybienes nacionales deben cumplir con la presente Norma Oficial Mexicanade acuerdo con lo siguiente:

a)  Las descargas municipales tendrán como límite las fechas de

cumplimiento establecidas en la Tabla 4. El cumplimiento es gradual yprogresivo, conforme a los rangos de población.

b)  Las descargas no municipales tendrán como plazo límite hasta lasfechas de cumplimiento establecidas en la Tabla 5.

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   Las fechas de cumplimiento establecidas en las Tablas 4 y 5 de esta Norma

Oficial Mexicana podrán ser adelantadas por la Comisión Nacional del Aguapara un cuerpo receptor en específico, siempre y cuando exista el estudiocorrespondiente que valide tal modificación.

  Los responsables de las descargas de aguas residuales municipales y nomunicipales, cuya concentración de contaminantes en cualquiera de losparámetros básicos, metales pesados y cianuros, que rebasen los límitesmáximos permisibles señalados en las Tablas 2 y 3 de esta Norma OficialMexicana, multiplicados por cinco, para cuerpos receptores tipo B (ríos, usopúblico urbano), quedan obligados a presentar un programa de las accionesu obras a realizar para el control de la calidad del agua de sus descargas ala Comisión Nacional del Agua, en un plazo no mayor de 180 díasnaturales, a partir de la publicación de esta Norma en el Diario Oficial de laFederación.

  Los demás responsables de las descargas de aguas residuales municipalesy no municipales, quedan obligados a presentar un programa de lasacciones u obras a realizar para el control de la calidad de sus descargas ala Comisión Nacional del Agua, en los plazos establecidos en las Tablas 6 y7.

  Lo anterior, sin perjuicio del pago de derechos a que se refiere la LeyFederal de Derechos y a las multas y sanciones que establecen las leyes yreglamentos en la materia.

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  El responsable de la descarga queda obligado a realizar el monitoreo de lasdescargas de aguas residuales para determinar el promedio diario ymensual. La periodicidad de análisis y reportes se indican en la Tabla 8

para descargas de tipo municipal y en la Tabla 9 para descargas nomunicipales.

  En situaciones que justifiquen un mayor control, como protección de fuentesde abastecimiento de agua para consumo humano, emergenciashidroecológicas o procesos productivos fuera de control, la ComisiónNacional del Agua podrá modificar la periodicidad de análisis y reportes.Los registros del monitoreo deberán mantenerse para su consulta por unperiodo de tres años posteriores a su realización.

  El responsable de la descarga estará exento de realizar el análisis dealguno o varios de los parámetros que se señalan en la presente NormaOficial Mexicana, cuando demuestre que, por las características delproceso productivo o el uso que le dé al agua, no genera o concentra loscontaminantes a exentar, manifestándolo ante la Comisión Nacional del

 Agua, por escrito y bajo protesta de decir verdad.  En el caso de que el agua de abastecimiento registre alguna concentración

promedio mensual de los parámetros referidos en los puntos 4.1, 4.2 y 4.3de la presente Norma Oficial Mexicana, la suma de esta concentración allímite máximo permisible promedio mensual, es el valor que el responsablede la descarga está obligado a cumplir, siempre y cuando lo notifique por

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escrito a la Comisión Nacional del Agua, para que ésta dictamine loprocedente.

  Cuando se presenten aguas pluviales en los sistemas de drenaje yalcantarillado combinado, el responsable de la descarga tiene la obligaciónde operar su planta de tratamiento y cumplir con los límites máximos

permisibles de esta Norma Oficial Mexicana, o en su caso con suscondiciones particulares de descarga, y podrá a través de una obra dedesvío derivar el caudal excedente.

  El responsable de la descarga de aguas residuales que, comoconsecuencia de implementar un programa de uso eficiente y/o reciclaje delagua en sus procesos productivos, concentre los contaminantes en sudescarga, y en consecuencia rebase los límites máximos permisiblesestablecidos en la presente Norma, deberá solicitar ante la ComisiónNacional del Agua se analice su caso particular, a fin de que ésta le fijecondiciones particulares de descarga.

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NOM-006-CNA-1997.

Fosas sépticas prefabricadas- especificaciones y métodos de prueba.

Objetivo.

  Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y métodos deprueba de las fosas sépticas prefabricadas, para el tratamiento preliminarde las aguas residuales de tipo doméstico, con el fin de asegurar suconfiabilidad y contribuir a la preservación de los recursos hídricos y delambiente.

Campo de aplicación

  Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a las fosas sépticas prefabricadasde fabricación nacional o de importación, que se comercialicen dentro delpaís. Corresponde a los fabricantes y proveedores el cumplimiento de lapresente Norma.

  Esta Norma Oficial Mexicana únicamente normará lo correspondiente a laprimera parte del sistema de tratamiento, es decir, a la fosa séptica.

Especificaciones

Dimensiones

  El tirante de agua debe ser como mínimo de 0,90 m y la longitud mínima de

paso de agua a través de la fosa séptica debe ser de 1,20 m medida desdela entrada a la salida de la fosa séptica (figura 2). El nivel máximo dellíquido se debe indicar en el folleto del fabricante.

  El tirante de agua y la longitud mínima de paso se debe medir siguiendo elmétodo establecido en el apartado 8.1.

Capacidad de trabajo

  La capacidad de trabajo de la fosa séptica debe ser determinada en funcióndel número de usuarios por servir y debe cumplir como mínimo con loestablecido en la tabla 1. La capacidad puede ser cubierta por una, o por

varias unidades instaladas en paralelo.  La capacidad de trabajo de la fosa séptica debe ser determinada siguiendo

el método establecido en el apartado 8.2.

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Capacidad total.

  En la capacidad total de la fosa séptica se debe considerar, además de lacapacidad de trabajo, el volumen correspondiente al espacio libre porencima del tirante de agua, equivalente al 20% de la capacidad de trabajo

como mínimo.  La capacidad total de la fosa séptica debe ser determinada siguiendo el

método establecido en el apartado 8.2.

Registro de inspección.

  La fosa séptica debe contar, como mínimo, con un registro para suinspección y limpieza. El registro debe localizarse en la parte superior de lafosa séptica.

  La dimensión más pequeña del registro debe ser como mínimo 0,50 m. Enel caso de fosas sépticas de cámaras múltiples, se debe contar con

registros compartidos habilitados para la inspección de dos cámaras. Ladimensión más pequeña de este registro debe ser como mínimo 0,60 m. Silas cámaras no pueden compartir un registro, se debe instalar uno porcámara.

  Las dimensiones y ubicación del registro de inspección de la fosa séptica sedeben determinar siguiendo los métodos establecidos en los apartados 8.2y 8.3, respectivamente.

Elemento de entrada.

  La sección terminal del elemento de entrada de agua a la fosa séptica debe

estar sumergida como mínimo 0,15 m por debajo del tirante de agua y laparte inferior de la junta del elemento de entrada (tubería/pared de la fosa)debe ubicarse como mínimo 0,05 m por arriba del tirante de agua, bajocondiciones normales de funcionamiento.

  El diámetro y la ubicación del elemento de entrada de la fosa séptica sedeben verificar siguiendo los métodos establecidos en los apartados 8.2 y8.3, respectivamente.

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Elemento de salida

  La sección inicial del elemento de salida de agua de la fosa séptica debeestar sumergido como mínimo 0,15 m por debajo del tirante de agua.

  El diámetro y la existencia del elemento de salida de la fosa séptica se

deben verificar siguiendo los métodos establecidos en los apartados 8.2 y8.3, respectivamente.

Elementos de control

  Las fosas sépticas deben tener elementos de control a la entrada y lasalida, que eviten la turbulencia y el rompimiento de natas . El método deprueba será mediante verificación ocular.

Estanquidad y hermeticidad

  La fosa séptica no debe presentar fugas después de 4 horas de haber sidollenada a su máxima capacidad, de acuerdo al método establecido en elapartado 8.4.

Resistencia

  Las fosas sépticas prefabricadas deben soportar una carga verticaluniformemente distribuida.

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NOM-008-CNA-1998

Objetivo.

  Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y métodos deprueba que deben cumplir las regaderas empleadas en el aseo corporal,con el fin de asegurar el ahorro de agua.

Campo de aplicación.

  Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a todos los tipos de regaderasexistentes en el mercado de fabricación nacional y de importación.

  Esta norma no considera el comportamiento de la regadera eléctrica, enrelación con el calentamiento del agua.

Especificaciones.

Conexión

  La conexión de la regadera debe ser compatible con la rosca de tipo cónicapara tubo RCT (NPT). Al verificarse con un calibrador patrón para roscas“pasa no pasa”, la penetración en la conexión debe quedar dentro de la

zona de aceptación.

Par de apriete para instalación

  Al aplicar un par de apriete a la conexión de la regadera para su instalación,ésta no debe presentar, al observarse visualmente, daños tales como:

barrido de cuerda o agrietamiento.Acceso para mantenimiento

  El diseño debe ser tal que permita fácilmente su remoción paraproporcionar el mantenimiento necesario.

  Las regaderas deben proporcionar un gasto, de acuerdo con su presión deoperación; en caso de que cuenten con reductores de flujo estos seránparte integral de su diseño.

  Las regaderas que cuentan con haz de lluvia ajustable, deben cumplir conesta especificación en todas las posiciones de ajuste.

Eficiencia del haz de lluvia

  La eficiencia del haz de lluvia para cada gasto de prueba establecido, debeser según lo indicado en la tabla 3.

Obturador

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  Cuando la regadera está provista de un obturador, el funcionamiento delmismo en su posición cerrada y con una presión hidráulica, debe permitir unpaso de agua que haga evidente que las llaves de control de la regaderaestán abiertas. Verificar visualmente. Esto se verifica de acuerdo al métodode prueba que se establece en el punto 8.6.

Resistencia al envejecimiento de los empaques 

  Los empaques utilizados como parte de la regadera no deben presentaruna variación en su dureza y dimensiones básicas ni alteraciones (talescomo escamas o cuarteaduras), después de haber permanecido en elhorno a una temperatura determinada por un periodo de tiempo. Esto severifica de acuerdo al método de prueba que se establece en el punto 8.7.

Resistencia a la presión hidráulica

  Los componentes de la regadera no deben presentar fugas nideformaciones, al someterse a una presión hidráulica que se especificapara cada tipo en la tabla 4, posteriormente, la regadera debe

  BAJA PRESIÓN 20 a 98 (0,2 a 1,0) 1 a 4  MEDIA PRESIÓN 98 a 294 (1,0 a 3,0) de 4 a 12 o equipo hidroneumático  ALTA PRESIÓN 294 a 588 (3,0 a 6,0) más de 12 o equipo

Resistencia a la temperatura 

  La regadera no debe presentar fugas, deformaciones y, ningunairregularidad en su funcionamiento, al suministrar agua caliente durante un

tiempo determinado y a su máxima presión de trabajo, según se especificaen la tabla 1

Remoción de la tapa distribuidora

  Después de removerse e instalarse un determinado número de veces latapa distribuidora (exceptuando regaderas libre de mantenimiento), deacuerdo a las instrucciones del fabricante, no deberá manifestarse: barridode la cuerda o cabeza del tornillo y falta de apriete.

Durabilidad del nudo móvil

  El nudo móvil de la regadera no debe presentar fugas ni anormalidadesdespués de aplicarle ciclos de movimiento oscilante, cuandosimultáneamente suministra un flujo de agua de 1 a 2 litros por minuto.

Resistencia a la corrosión

  Todas las partes externas de la regadera, incluyendo las de la conexión, nodeben presentar fallas de recubrimiento (burbujas, desprendimiento y/o

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corrosión) después de permanecer un determinado tiempo en la cámara deniebla salina.

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NOM-002-CNA-1995.

Objetivo.

  Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y métodos deprueba que debe cumplir la toma domiciliaria para el abastecimiento deagua potable, con el fin de preservar el recurso hidráulico, sin alterar suspropiedades fisicoquímicas.

Campo de aplicación.

  La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para losresponsables de la fabricación y prueba de los elementos que integran latoma domiciliaria, de origen nacional y extranjero que se comercialicendentro del territorio nacional, así como del proyecto e instalación de dichoselementos.

  Una toma domiciliaria es la parte del sistema de abastecimiento por mediode la cual el usuario dispone de agua en su predio. Su adecuadofuncionamiento depende de una selección cuidadosa de los materiales quese utilizan, de mano de obra calificada, de la observancia de lasespecificaciones de construcción y de la correcta supervisión de laejecución de la obra.

  Debido a que las tomas domiciliarias de agua combinan elementos dediferentes materiales, es necesario que todos sus componentes tengan unacalidad comprobable respaldada por una norma de producto que armonicela compatibilidad de todos y cada uno de los elementos y que evite lacontaminación y el desperdicio del recurso agua.

Especificaciones.

Requerimientos de los elementos

  Materiales de los elementos Todos los elementos que integran la tomadomiciliaria deben cumplir con las siguientes especificaciones de material y

verificarse en laboratorio cuando menos una vez por año.  Elementos fabricados con aleaciones de cobre Los componentes metálicos

de la toma domiciliaria que estén enterrados deben cumplir con lacomposición de la Tabla

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  En el caso de los componentes metálicos no enterrados y en contacto conel agua, éstos deben contener como mínimo un 75% de cobre conforme ala norma NOM-012-SCFI y un máximo de 8% de plomo. Los vástagos delas válvulas tendrán que cumplir con un mínimo de 60% de cobre y unmáximo de 8% de plomo.

Elementos de cobre.

  Elementos de hierro gris, hierro maleable y acero con recubrimientogalvánico Los elementos sin recubrimiento galvánico sólo se utilizaráncuando no estén en contacto directo con el agua

  En el caso de aceros efervescentes, dada su heterogeneidad, éstosdeberán cumplir con los valores indicados en el Anexo 1 sujetos a las

tolerancias de la Tabla 3.

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NOM-001-CNA-1995.

Objetivos.

  Establece los límites máximos permisibles de los parámetros de los

contaminantes para las descargas de aguas residuales a los sistemas dealcantarillado. La industria, el comercio y el usuario en general deberáncumplir con dicha norma, no vertiendo substancias que son peligrosas enun alcantarillado, por lo que se debe tener especial cuidado en eliminar estetipo de sustancia. Estos desechos líquidos, están compuestos por sólidossuspendido, sólidos sedimentables (principalmente materia orgánica),nutrientes (nitrógeno y fósforo), y organismos patógenos entre otroscontaminantes.

Especificaciones.

  Los límites máximos permisibles para contaminantes de las descargas deaguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, nodeben ser superiores a los indicados en la Tabla Para las grasas y aceiteses el promedio ponderado en función del caudal, resultante de los análisispracticados a cada una de las muestras simples. 

TABLA 1

LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES

PARAMETROS(miligramos porlitro, exceptocuando seespecifique otra)

PromedioMensual PromedioDiario Instantáneo

Grasas y aceites 50 75 100Sólidossedimentables(mililitros por litro)

5 7.5 10

 Arsénico total 0.5 0.75 1Cadmio total 0.5 0.75 1

Cianuro total 1 1.5 2Cobre total 10 15 20Cromohexavalente

0.5 0.75 1

Mercurio total 0.01 0.015 0.02Níquel total 4 6 8Plomo total 1 1.5 2

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Zinc total 6 9 12

  Los límites máximos permisibles establecidos en la columna instantáneo,son únicamente valores de referencia, en el caso de que el valor de

cualquier análisis exceda el instantáneo, el responsable de la descargaqueda obligado a presentar a la autoridad competente en el tiempo y formaque establezcan los ordenamientos legales locales, los promedios diario ymensual, así como los resultados de laboratorio de los análisis que losrespaldan.

  El rango permisible de pH (potencial hidrógeno) en las descargas de aguasresiduales es de 10 (diez) y 5.5 (cinco punto cinco) unidades, determinandopara cada una de las muestras simples. Las unidades de pH no deberánestar fuera del intervalo permisible, en ninguna de las muestras simples.

  El límite máximo permisible de la temperatura es de 40°C. (cuarenta gradosCelsius), medida en forma instantánea a cada una de las muestras simples.Se permitirá descargar con temperaturas mayores, siempre y cuando sedemuestre a la autoridad competente por medio de un estudio sustentado,que no daña al sistema del mismo.

  La materia flotante debe estar ausente en las descargas de aguasresiduales, de acuerdo al método de prueba establecido en la NormaMexicana NMX-AA-006, referida en el punto 2 de esta Norma OficialMexicana.

  Los límites máximos permisibles para los parámetros demanda bioquímicade oxígeno y sólidos suspendidos totales, que debe cumplir el responsablede la descarga a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.

  No se deben descargar o depositar en los sistemas de alcantarillado urbanoo municipal, materiales o residuos considerados peligrosos, conforme a laregulación vigente en la materia.

  La autoridad competente podrá fijar condiciones particulares de descarga alos responsables de las descargas de aguas residuales a los sistemas dealcantarillado, de manera individual o colectiva, que establezcan losiguiente:

  Dicha acción deberá estar justificada por medio de un estudio técnicamentesustentado, presentado por la autoridad competente o por los responsables

de la descarga.  Los valores de los parámetros en las descargas de aguas residuales a los

sistemas de alcantarillado urbano o municipal a que se refiere esta Norma,se obtendrán de análisis de muestras compuestas, que resulten de lamezcla de las muestras simples, tomadas éstas en volúmenesproporcionales.

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TABLA 2

FRECUENCIA DE MUESTREO

HORAS POR DIA QUEOPERA EL PROCESOGENERADOR DE LA

DESCARGA 

NUMERODE

MUESTRAS SIMPLES 

INTERVALO MAXIMO ENTRETOMA DE MUESTRAS

SIMPLES (HORAS)

MINIMO MAXIMO

Menor que 4

De 4 a 8

Mayor que 8 y hasta 12

Mayor que 12 y hasta 18

Mayor que 18 y hasta 24 

Mínimo 2

4

4

6

-

1

2

2

-

2

3

3

4