agotamiento via guvernativa -reten social

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ASUNTO: AGOTAMIENTO DE VIA GUBERNATIVA. DERECHO DE PETICIÓN. REINTEGRO, INDEMNIZACIÓN Y PENSIÓN. RETEN SOCIAL. -Cortesía de Hormiguitas 2003 - TELECOM..

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Bogot, D.C., 30 de enero de 2012

Doctora HILDA TERAN CALVACHE Apoderado Liquidador Patrimonio Autnomo de Remanentes PAR O quien haga sus veces (FIDUAGRARIA S.A. FIDUPOPULAR S.A.) Cl. 12 C No. 8 - 39 Piso 7 Ciudad

ASUNTO: AGOTAMIENTO DE VIA GUBERNATIVA. DERECHO DE PETICIN. REINTEGRO, INDEMNIZACIN Y PENSIN. RETEN SOCIAL Respetada Doctora: En uso del derecho de peticin consagrado en el artculo 23 de la Constitucin Poltica de Colombia y dems normas reglamentarias, respetuosamente presento la presente solicitud teniendo en cuenta las siguientes CONSIDERACIONES 1. Que el Gobierno Nacional mediante Ley No. 790/02 y su Decreto Reglamentario No. 190/03, Ley 812 de 2.002, cre el llamado "RETN SOCIAL", frente a la desproteccin de un grupo de trabajadores como consecuencia de la Reestructuracin del Estado, entre ellos se encuentran las "MADRES CABEZA DE FAMILIA", "PADRES CABEZA DE FAMILIA", "DISCAPACITADOS" y trabajadores "PRXIMOS A PENSIN". La Ley 790/02, determin en su artculo 12 que las "Madres, Padres", "Discapacitados y los Trabajadores "Prximos a Pensin" no deban ser despedidos. El da 10 de junio/2003, y 31 de Enero de 2.006 de forma intempestiva y violenta las instalaciones de Telecom en todo el pas fueron invadidas por la fuerza pblica, desalojando a todo el personal, tomando el control tanto de los inmuebles y equipos como las vas pblicas y el acceso directo e indirecto a la Empresa. Es decir, nos desalojaron y despus emiti el Decreto No. 1615/03 y 4781/05 ordenando la Liquidacin de TELECOM, y TELECOM EN LIQUIDACIN.2.

Que mediante Decreto No. 2062/03, se modific la planta de personal de TELECOM y en sus artculos 3, 4 y 5 del mismo, qued establecido lo referente al trmino de supresin de los cargos para los trabajadores amparados por el Retn Social y los trabajadores que ostentan la calidad fuero sindical la cual al da de hoy no a terminado.3.

2

Que la Entidad encargada del proceso de liquidacin fue asignada mediante Fiducia a la Entidad FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y su representante legal y apoderado para la Liquidacin se design al Doctor JAVIER ALONSO LASTRA FUSCALDO, hoy HILDA TERAN CALVACHE.4.

Despus de las reclamaciones y solicitudes de reintegros por los trabajadores de TELECOM quienes reunan algunas de las tres condiciones para la proteccin reforzada descrita en la Ley No. 790/02, la Empresa evadi, desconoci y neg en la gran mayora de los casos el reintegro de las Madres y/o Padres Cabeza de Familia, Discapacitados y Prximos a Pensin. Por lo cual los trabajadores se vieron abocados a entablar las acciones Tutelares correspondientes para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales consignados en la Carta Magna y adems ganados en los diferentes Estrados Judiciales del Pas.5.

La Honorable Corte Constitucional ejerciendo entre sus funciones, revisiones de algunas de las Acciones Tutelares realizadas por los trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones "TELECOM" la alta corporacin en Sentencias Unificadas SU-388/05, SU-389/05 y T-726/05, emitidas en el mes de Abril de 2005 y Agosto respectivamente, se aclararon las controversias Jurdicas presentadas. Especficamente, el caso del "Reten Social" en la condicin de Madres, Padres, Discapacitados y Prximos a Pensin, concluyndose finalmente: que no deban ser despedidos y la Corte orden el reintegro de los trabajadores de Telecom quienes presentaran alguna de esas condiciones.6.

Que mediante Decreto No. 1915 de junio de 2005, se prorrog la supuesta liquidacin definitiva de la Empresa, hasta el 30 de diciembre/05.7.

El 30 de Diciembre de 2005, mediante Decreto No. 4781/05, el Gobierno Nacional realiza nuevamente otra prrroga y extiende el plazo hasta el 31 de enero de 2006 y as sucesivamente hasta el 31 de Diciembre de 2.011 con el nombre de PAR.8.

Inicialmente, el ente encargado del proceso Liquidatario estaba bajo la responsabilidad de la Fiduciaria la Previsora S.A.9.

Se puede establecer con el Decreto 4781/05, que el proceso Liquidatorio contina y se divide en dos (2) Fiducias encargadas para ello, as: FIDUAGRARIA S.A. y FIDUCIARIA POPULAR S.A., una para la Administracin del Patrimonio Autnomo de Remanentes "PAR" y el otro llamado "PARAPAT" encargado de cancelar los valores que por el contrato de explotacin suscribi TELECOM en Liquidacin y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, igualmente el mecanismo del pago del pasivo pensiona! el cual fue reglamentado con Decreto No. 651/01 (Patrimonio Autnomo de Pensiones).10.

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Con fecha 30 de enero de 2006, el Apoderado de la Liquidacin el Doctor JAVIER ALONSO LASTRA, genera la supuesta Acta Final de Liquidacin de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones "TELECOM".11.

Que al observar lo descrito en el Decreto No. 4781/06 y el Acta de Liquidacin suscrita por el Apoderado, es claro que dicho Decreto viola los derechos fundamentales y contraviene la Ley 790/02 y la Ley 812 de 2.002. Por lo anteriormente expuesto solicito:12.

PETICIN 1. Como ciudadano y siendo parte del proceso de Liquidacin de la Entidad, me permito objetar el informe final de la Liquidacin de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, entre otros aspectos concordantes con lo descrito, por lo tanto Respetuosamente Solicito que se me de respuesta de lo siguiente y en consecuencia que sea Reintegrada, indemnizada y por ende Pensionada: Que actualmente ostento la calidad de trabajador oficial amparado por el Reten Social. Es observable que segn el Decreto 4781/05: se me puede despedir violando lo consignado en la Ley 712, 812 y el Decreto 2062/03?a)

Cmo se sustenta el valor real de TELECOM, si no se realiza el inventario fsico de toda la infraestructura de la Entidad, y se dice que no es necesario realizar dicho inventario que a hoy Enero de 2.012 no se ha realizado?b)

Cmo se considera liquidada la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, si por ejemplo, terrenos, vehculos, edificios, lotes, etc. bienes no afectos al servicio, no se han legalizado a hoy segn informes verdicos de la Procuradura general de la Republica y la Contralora General de la Nacin al ao 2.011?c)

Si la Fiducia llamada Patrimonio Autnomo de Remanentes PAR-, contina con la enajenacin de los bienes que pertenecan a Telecom hoy en Liquidacin, y en continuidad por el P.A.R. Se considera liquidada la Entidad?d)

Se explique claramente lo descrito en la declaracin del Acta final referente al rgimen Jurdico aplicable a este proceso: si se traslada a otras Fiducias el proceso Liquidatorio?e)

Por favor sustentar jurdicamente este aparte; El Apoderado liquidador de TELECOM (hoy en Liquidacin) o quien haga sus veces (Fiduciarias), tiene facultades Jurdicas para independizar del proceso Liquidatorio la nmina del Plan de Pensin Anticipada (Telecom en Liquidacin), a otra Fiducia llamada PAR? Si realmente lo estaba manejando la Previsora S.A. si es diferente el acto Jurdico y lasf)

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responsabilidades diferentes? 2. Que de acuerdo a lo descrito en la Ley 790/02 y al ver nuevamente violados mis derechos fundamentales, en especial, el debido proceso, la proteccin a mis hijos menores, solicito, se respete mi estabilidad reforzada y condicin como integrante del Reten Social; ya que actualmente ostento tal calidad, pues es comprobable que la entidad contina en Liquidacin. 3. Al tener la condicin de Trabajador como integrante del Reten Social se est violando la Ley 712, 812 y lo establecido en el mismo Decreto No. 1615/03 y su Decreto Reglamentario No. 2062/03 especficamente en su articulo 5, por lo anterior se hace necesario se restablezca mi condicin; toda vez que el Decreto No. 4781/05, es violatorio de los convenios que sobre Derechos Humanos estn establecidos en nuestra Constitucin Nacional, la Nacin y acuerdos Internacionales con la O.I.T. 4. De acuerdo con lo descrito en el artculo 4 de Nuestra Constitucin Nacional, se inaplique el Decreto No. 4781/05, en cuanto tal norma jurdica es incompatible con la Constitucin y las decisiones que en dicho Decreto se sustentan, vulneran mis derechos constitucionales entre otros: al Debido Proceso, al Trabajo, al Derecho de Asociacin y Libertad Sindical, a la Primaca de la realidad sobre las formas, a la Proteccin de Familia, y otros derechos fundamentales. NOTIFICACIN: Recibir notificacin en: Calle _______ No. ____ ________________ Localidad_____, Bogot. Cordialmente, ____________ _________ __________ C. C. de _____ , _____. Barrio