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Agosto 24 de 2011 CALIDAD DEL SERVICIO ASPECTOS REGULATORIOS.

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Agosto 24 de 2011

CALIDAD DEL SERVICIOASPECTOS REGULATORIOS.

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AGENDA

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• Concepción tradicional de los servicios públicos:_Servicio Público ó actividad regulada._La energía como un producto.

• Estructura del mercado eléctrico Colombiano._Ordenamiento del sector.

• La triada de la calidad del servicio:

•Calidad atención comercial.

•Continuidad del servicio.

•Calidad de la potencia.

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CONCEPCIÓN TRADICIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

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CONCEPCIÓN TRADICIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

• Se ha evolucionado de manera mundial pasando de estados productores a estados reguladores. La historia inicia con el proceso de desregularización de los aeropuertos y vías de transporte terrestre.

Common Law SystemInglaterra-USA

•La actividad de los servicios públicos domiciliarios es considerada como actividad regulada , y no como un servicio público.•No se extiende el concepto de servicio público. La fuente del deber de prestación esta en la norma. El contenido de la Prestación esta en la Norma.•Los servicios Públicos domiciliarios se consideran actividades privadas.

Romano-Germánico

•En este sistema convive la concepción tradicional y las nuevas concepciones de los servicios públicos.

•Se parte de la base de verlo como un servicio publico domiciliario, esto es como una función publica o administrativa (actividad o sector cuya titularidad es publica o estatal).

•Servicio Público: Actividad del estado directa o indirecta, encaminada a la consecución de fines de bienestar, fines no esenciales al ser del estado, pero si indispensable para la vida social en un momento dado.•Función Pública: Aquella que se desarrolla en la consecución de los fines esenciales en su actividad propiamente soberna, y se manifiesta propiamente por medio de la normatividad jurídica, su titularidad es por esencia propia del estado.

MARCO INTERNACIONAL REGULATORIO DE SERVICIOS PUBLICOS

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CONCEPCIÓN TRADICIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

• Se ha evolucionado de manera mundial pasando de estados productores a estados reguladores. La historia inicia con el proceso de desregularización de los aeropuertos y vías de transporte terrestre.

Common Law SystemInglaterra-USA

•Actividades Reguladas en el interés público o general.

•Actividades desarrolladas en régimen de autorizaciones y no por concesiones.•Existe una fuerte intervención administrativa por vía de la regulación.

•Se prescinde de la titularidad estatal de la actividad.

MARCO INTERNACIONAL REGULATORIO DE SERVICIOS PUBLICOS

Romano-Germánico

Así pues bajo el esquema tradicional de servicios públicos se tiene :

•Los servicios públicos son una función o actividad pública.

•La titularidad de la actividad de los servicios públicos es reservada al estado.

• Es una actividad que se rige bajo el régimen de derecho público.

.

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CONCEPCIÓN TRADICIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

• Se ha evolucionado de manera mundial pasando de estados productores a estados reguladores. La historia inicia con el proceso de desregularización de los aeropuertos y vías de transporte terrestre.

Romano-GermánicoColombia.

•Se prescinde la reserva o titularidad estatal en la constitución de 1991. La constitución no ha declarado la titularidad o exclusividad del Estado.

•Por otra parte, la jurisprudencia ha sostenido que cuando los particulares prestan servicios públicos lo hacen porque el Estado pone en manos de éstos el ejercicio de una función de naturaleza pública.

•La constitución de 1991 que por primera vez consagra un capitulo expreso sobre los servicios público dentro de la parte económica (artículos 365 y siguientes), en ninguna parte

del cuerpo normativo consagra o reserva la titularidad alguna de la actividad de los servicios públicos a favor del estado, esto es, que los servicios públicos son una función publica.

MARCO INTERNACIONAL REGULATORIO DE SERVICIOS PUBLICOS

Romano-GermánicoColombia Caso especial

Conviven los dos sistemas•Servicios Públicos como una actividad pública o administrativa, esto es una actividad de titularidad estatal, sin embargo como quedaron desarrollados en las leyes 142 y 143 de 1994 se asimilan más a actividades de interés público (Common law).

En la ley 143 “ ley eléctrica” artículo 5 se indica:

•“La generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad están destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente; por esta razón, son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio y solidario, y de utilidad pública».

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CONCEPCIÓN TRADICIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

• Se ha evolucionado de manera mundial pasando de estados productores a estados reguladores. La historia inicia con el proceso de desregularización de los aeropuertos y vías de transporte terrestre.

Romano-GermánicoColombia.

•En Colombia, por vía jurisprudencial los servicios públicos domiciliarios son actividad publica o administrativa, esto es, una actividad de titularidad estatal.

•Prestador: Personas Públicas, Privadas o mixtas.

•Fin y Objeto: Satisfacer necesidades individuales de relevancia social y colectiva (postulados definidos en la constitución Arts. 365,366 y 367).

•Régimen que los Regula: Régimen Jurídico especial derecho mixto (derecho público y derecho privado_ Corte Constit. Sentencia C_263 junio 13 de 1996-).

MARCO INTERNACIONAL REGULATORIO DE SERVICIOS PUBLICOS

Romano-GermánicoColombia Caso especial

Conviven los dos sistemas.

•Naturaleza de la Actividad:

Los servicios públicos domiciliarios son una actividad industrial, comercial que son indispensables para la vida en común.

• Estos servicios puede ser declarados actividades de interés publico (publics utilities) o actividades públicas (publicatio), según el tratamiento u orientación en los ordenamientos jurídicos de cada uno de los países.

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LA ENERGÍA COMO PRODUCTO

Se puede afirmar que los servicios públicos domiciliarios hacen parte del concepto genérico de los servicios públicos, pero no dentro de un concepto formal de función publica, sino bajo un concepto objetivo o material en el cual son actividades económicas prestadas por cualquier agente: ya sea el estado, los particulares y comunidades y que al mismo tiempo el estado intervine para regular y vigilar esos servicios.

Estamos ante la concepción de la energía bajo un concepto material u objetivo ...... La energía es un PRODUCTO O BIEN DE CONSUMO , y es una actividad económica, regida por las fuerzas del mercado y la globalización. El estado a pasado de ser productor a Regulador y Reglamentador.

Por lo cual se deben regular los sectores económicos que producen bajo monopolio, sobre el concepto de actividad económica o producto o bien objeto.

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INSTRUMENTOS PARA LA REGULACIÓN

• Instrumentos Económicos.

• Organización industrial: La organización de la industria de los servicios públicos domiciliarios está influida por una gran reforma del mercado a partir de la Constitución de 1991, la Ley 142 (LSPD) y Ley 143 de 1994 y por las comisiones de regulación especializadas.

Negocios: Generación; Transmisión, Comercialización y Distribución de energía eléctrica.

• Tarifas, subsidios y estratificación: Ley 142 establece reglas y criterios para la estructura tarifaria en los servicios públicos domiciliarios.

• Aplicación de incentivos en la regulación: Lo ideal es tener una regulación que se base en incentivos para promover la competencia, la eficiencia y la innovación. En general se debe buscar todas las alternativas para la universalidad, continuidad y regularidad de la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

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INSTRUMENTOS PARA LA REGULACIÓN

• Instrumentos Económicos.• Calidad, seguridad del servicio y cumplimiento de las normas

técnicas y ambientales: de Acuerdo con la ley 142 un aspecto de orden prioritario en materia de servicios públicos domiciliarios es el establecimiento de un sistema que propenda por la calidad y la seguridad técnica del servicio. Pero además está el cumplimiento de las normas ambientales, todo en beneficio de los usuarios.

• Promoción de la competencia: La LSPD contempla las dos posibilidades, por una parte, establece algunas prácticas restrictivas y desleales (antitrust rule) en las que no pueden incurrir las empresas prestadoras de servicios públicos y, de otra parte, como principio general incluye la facultad para promoción de la competencia (competition policies) dentro del mercado, así mismo, para acceso al mercado.

• Como ejemplo, tenemos promoción de la competencia en el mercado: la separación vertical de actividades económicas, límites de participación en el mercado, libertad de entrada, libre acceso a las redes, liberación de precios, libertad de inversión, libertad de contratación.

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INSTRUMENTOS PARA LA REGULACIÓN

• Instrumentos Normativos. LSPD 142 de 1994.• Principios básicos de la ley: La Ley 142 abarca principios que

desarrollan varios preceptos de la Constitución Nacional como la libertad de empresa, función social de la propiedad, derechos de los usuarios, distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, los instrumentos de intervención del Estado en los servicios públicos domiciliarios y la libre competencia.

• Personas prestadoras de los servicios públicos: Las personas que hacen la oferta de servicios públicos domiciliarios son las siguientes: las empresas de servicios públicos (sociedades por acción y las empresas industriales y comerciales del Estado), los productores marginales, los municipios (cuando asuman en forma directa), las organizaciones que prestan servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas. Al mismo tiempo, la Ley regula, en relación con las

personas prestadoras, la naturaleza, el objeto social, los permisos, licencias y concesión, los bienes, los actos y contratos, el régimen laboral, control de gestión y resultados, las expropiaciones y servidumbres, la toma de posesión y liquidación de las empresas de

servicios públicos.

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INSTRUMENTOS PARA LA REGULACIÓN

• Instrumentos Normativos. LSPD 142 de 1994.• Personas usuarias de servicios públicos: Con fundamento en la

Ley 142 de 1994, las personas que hacen la demanda tienen unos derechos como usuarios de servicios públicos domiciliarios. Quizá lo más novedoso de la Ley es la regulación del contrato de servicio público y el diseño de los mecanismos de participación ciudadana en el control social de la prestación de estos servicios. De la misma forma, la Ley 142 establece los deberes de las personas usuarias de servicios públicos.

• Procedimiento Regulatorio: se conciben instituciones responsables de la función de regulación y de la supervisión –control.

• Facultades del Congreso de la República para regular los servicios públicos domiciliarios En virtud de los artículo 150. Numeral 23, 365, 367 y 369 de la constitución, el Congreso de la República tiene facultades para dictar el régimen general de los servicios públicos que comprende entre otras lo siguiente: competencias, responsabilidades, cobertura, sujetos que prestan los servicios, calidad, financiación, derechos y deberes de los usuarios, control y vigilancia, etc.

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INSTRUMENTOS PARA LA REGULACIÓN

• Instrumentos Normativos. LSPD 142 de 1994.• Procedimiento Regulatorio: se conciben instituciones responsables de

la función de regulación y de la supervisión –control.

• Facultades del Presidente de la República: Con base en el artículo 189 numeral 11 de la C.N, ejerce la potestad reglamentaria, y conforme con el artículo 370 C.N , ejerce el control y la vigilancia por intermedio de la Superintendencia de servicios públicos y es el competente de señalar la política general de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios. Esta ultima función delegada a las comisiones de regulación por el artículo 68 de la Ley 142 de 1994.

• Facultades de las comisiones de regulación: las comisiones de regulación como unidades administrativas especiales de la rama ejecutiva (art. 38 y 48 de la Ley 489 1998 y el art. 189 C.N) están facultadas para expedir actos administrativos de regulación, estos son denominados resoluciones. Tienen facultades de dictar normas de carácter general o particular, en el cual se someten la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las políticas generales de administración y control de la eficiencia de los servicios públicos de lo que se refiere el artículo 370 de la C.N, esto de conformidad con el artículo 68 de la LSPD. Según la Corte Constitucional esto se traduce en funciones que promueva la competencia donde sea posible y que desarrollen los objetivos previsto en el artículo 73 inciso primero, esto es, promoción de la competencia, regular los monopolios, asegurar la calidad de los servicios públicos. Corte Constitucional. Sentencia C-1162 del 6 de septiembre del 2000, magistrado Ponente: José Gregorio Hernández Galind.

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ESQUEMA INSTITUCIONAL ,ESTRUCTURA PARA EL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA Y

ORDENAMIENTO PARA LA REGULACIÓN

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ESQUEMA INSTITUCIONAL DEL SECTOR

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CADENA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIOPor la aplicación de los instrumentos regulatorios económicos en lo referente a la regulación industrial las leyes142 y 143 dieron vida a los diferentes agentes del sector, identificando la cadena de prestación del servicio.

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ORDENAMIENTO PARA LA CALIDAD DEL SERVICIO

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1. ORDENAMIENTO (REGLAMENTAR)

4. NORMALIZACIÓN

2. REGULACIÓN

•CONSTITUCIÓN

POLÍTICA

•LEYES•PRESIDENTE

•CONGRESO

•CREG

•SSPD

•ICONTEC

CALIDADCALIDADSERVICIOSERVICIO

3. SUPERVISION

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A. CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1991: Título XII, “del régimen económico y de la hacienda pública”, capítulo 5 “de la finalidad del estado y de los servicios públicos” los artículos 365, 366, 367, 368, 369 y 370 reglamentan y fijan la prestación de los servicios públicos.

El Artículo 367, dice ”La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, cobertura, calidad y financiación, ………….”

1. ORDENAMIENTO

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B. Ley 142/94 “LEY DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS”. CAPÍTULO I, PRINCIPIOS GENERALES, , Artículo 2, Intervención del Estado en los Servicios Públicos,

Numeral 2.1 “ Garantizar la calidadcalidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios.” ;

Numeral 2.4. “ “PrestaciónPrestación continua e continua e ininterrumpidaininterrumpida, , sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan”.

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La efectúa el presidente y el congreso, la hace operativa la CREG (actos administrativos regulatorios).

La rige la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG,CREG, creada por el Decreto 2119 de 1992, y reglamentada su composición en el CAPÍTULO IV, Artículos 20, 21, 22, 23. En el artículo 23, literal N, dice ”Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidadcalidad, , confiabilidad y seguridad del servicio de energía”.

2. REGLAMENTACIÓN/REGULACIÓ

N

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A cargo de la SUPERINTENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, SSPDSSPD, y ordenada por la Constitución en el Título XII, Capítulo 5, Artículo 370“... ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección, y vigilancia de las entidades que la prestan”.

3. SUPERVISIÓN

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SUPERVISIÓN :

El Decreto 548/95, compila las funciones de la SSPDSSPD, en su TITULO I, Artículo 3, Literal D

“La continuidad y calidad en la prestación del servicio, como consecuencia del estricto cumplimiento de los índices de eficiencia, los indicadores de gestión y las normas de calidadcalidad.”.”

Page 25: Agosto 24 de 2011 CALIDAD DEL SERVICIO ASPECTOS REGULATORIOS

A cargo del instituto colombiano de normas técnicas y certificación ICONTEC.ICONTEC. Organismo sin ánimo de lucro y ratificado por el Ministerio de Desarrollo Económico mediante decreto 2269 de 1993 como el organismo de normalización colombiano.

4. NORMALIZACIÓN

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CREACION COMITÉ CALIDAD DE ENERGIA : ICONTEC. Constituyó el 16 de Marzo de 2000 en Coordinación con ACIEM el comité de calidad de energía para desarrollar la NTC sobre Calidad de Energía.

NTC 5000: Calidad de la potencia eléctrica (CPE).Definiciones y términos fundamentales

NTC 5001: Calidad de la potencia eléctrica. Limites y metodología de evaluación en punto de conexión común.

4. NORMALIZACIÓN

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LA TRIADA DE LA CALIDAD

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«LOS PARTICIPANTES»

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REGLAMENTACION C.S COLOMBIA

Calidad Técnica:

Continuidad

CREG:070/1998,025 y 089/1999, 096/2000,159/2001,084/2002, 113/2003, 008/2004, 103/2004, 097, 133 y 123/2008, 098 y proyecto 177/2009, 043, 067 y 117 de 2010

Calidad de la Potencia:

CREG: 070/98,058/2004,083/2004, 024/2005, CREG 110/ 2005, CREG 049/2006, 107/2006 Y 016/2007

Calidad de la Comercial:

CREG 158/10:Indicadores de atención al usuario del servicio público domiciliario de energía eléctrica

CALIDAD TECNICA

FORMA DE LA ONDA

* TENSIÓN

* FRECUENCIA

* ARMÓNICOS

CONTINUIDAD

* ESTÁTICA

* DINÁMICA

CALIDAD DEL SERVICO COMERCIAL

CALIDAD

FIABILIDAD

SEGURIDAD

Reclamos y nuevos servicios

CALIDAD DE ATENCION COMERCIAL

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CALIDAD ATENCION COMERCIAL

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CALIDAD ATENCION COMERCIAL

CALIDAD DE ATENCION COMERCIAL • CREG 158/10: Proyecto de resolución «Indicadores de atención al usuario del servicio público domiciliario de energía eléctrica».

• Aplica a Zonas interconectadas. Se aplican unos indicadores al OR y otros al comercializador.

INDICADORES OR: ANTES DEL CONTRATO DE SERVICIORespuesta a la solicitud de factibilidad del servicio, RSFS: Porcentaje de solicitudes de factibilidad del servicio resueltas por el distribuidor dentro del referente:   Referencia: El distribuidor tendrá un plazo máximo de siete (7) días hábiles para responder las solicitudes de factibilidad del servicio, con el fin de que el usuario proceda a realizar el diseño de su instalación.

Mínimo estándar obligatorio 100% de las solicitudes.

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CALIDAD ATENCION COMERCIAL

Respuesta a la solicitud de conexión, RSC: Porcentaje de solicitudes de conexión

resueltas por el distribuidor dentro del referente:

Referencia: El distribuidor tendrá un plazo máximo de:

Para solicitudes correspondientes al Nivel de Tensión I: Siete (7) días hábiles. Para solicitudes correspondientes a los Niveles de Tensión II y III: Quince (15) días hábiles. Para solicitudes correspondientes al Nivel de Tensión IV: Veinte (20) días hábiles.

Cuando el distribuidor necesite efectuar estudios que requieran de un plazo mayor, informará al usuario de la necesidad de efectuar tales estudios, y el plazo total que tomará la aprobación o negación de la solicitud de conexión será de máximo tres (3) meses.  Mínimo estándar obligatorio: 100% de las solicitudes

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CALIDAD ATENCION COMERCIAL

Respuesta a la solicitud de puesta en servicio de la conexión, RPSC: Porcentaje de solicitudes de puesta en servicio de la conexión resueltas por el distribuidor dentro del

referente: :

Referencia: El distribuidor tendrá un plazo máximo de: Para solicitudes correspondientes al Nivel de Tensión I: Siete (7) días hábiles. Para solicitudes correspondientes a los Niveles de Tensión II y III: Diez (10) días hábiles. Para solicitudes correspondientes al Nivel de Tensión IV: Tres (3) meses. Si el distribuidor considera necesaria la realización de pruebas de los diferentes equipos, deberá informárselo al comercializador mediante comunicación escrita. En este caso los tiempos totales para realizar la puesta en servicio de la conexión serán máximo los siguientes: Para solicitudes correspondientes al Nivel de Tensión I: Catorce (14) días hábiles Para solicitudes correspondientes a los Niveles de Tensión II y III: Treinta (30) días hábiles Para solicitudes correspondientes al Nivel de Tensión IV: cuatro (4) meses. Mínimo estándar obligatorio: 100% de las solicitudes.

Durante la existencia del contrato de servicio:

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CALIDAD ATENCION COMERCIAL

Aviso Previo de Interrupciones, API: Este indicador está conformado por dos indicadores: i) Porcentaje de eventos (cortes) programados que son informados por los distribuidores a

los usuarios afectados, dentro del tiempo de referencia:

 ii) Efectividad del aviso realizado por los distribuidores y los comercializadores:

Respuesta a Peticiones, Quejas, y Recursos, RPQR::Porcentaje de peticiones, quejas y recursos que el comercializador resuelve dentro del tiempo de referencia:

Durante la existencia del contrato de servicio:

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CALIDAD ATENCION COMERCIAL

Calidad de la atención telefónica,CAT: La calidad de la atención telefónica de loscomercializadores se medirá a través de los siguientes indicadores: a) Retorno de llamadas: Consiste en la realización de llamadas a una muestra estadísticamente

representativa de usuarios que utilizaron el servicio hace poco tiempo, con el objeto de calificar su percepción frente a tres aspectos:

 i)Satisfacción con la velocidad de respuesta de la llamada.ii) Utilidad de la respuesta suministrada personal o automáticamente, según las necesidades del cliente.iii) Amabilidad y actitud del personal que atendió la llamada. b) Llamada misteriosa: Consiste en la realización de un número preestablecido de llamadas, que serían

realizadas por una persona que, simulando ser un usuario, califique el servicio con base en los siguientes aspectos:

 i)Satisfacción con la velocidad de respuesta de la llamada.ii) Utilidad de la respuesta suministrada personal o automáticamente, según las necesidades del cliente.iii) Amabilidad y actitud del personal que atendió la llamada.

 La implementación del mecanismo establecido en este artículo será realizado por una firma especializada en calidad de la atención telefónica, la cual debe ser contratada por la empresa

comercializadora.

Durante la existencia del contrato de servicio:

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CALIDAD ATENCION COMERCIAL

Otros indicadores señalados en el proyecto de resolución son:

• Indicador de desempeño de las empresas.• Cumplimiento de citas con el usuario,CCU.• Tiempo de Reconexión, TRx.• Tiempo de revisión de acometida, TRA.• Reclamos facturación, RF.

• Nota: El comercializador será el responsable del cumplimiento de los siguientes indicadores: Cumplimiento de citas con el usuario, Tiempo de revisión de acometida y Reclamos facturación. El indicador Aviso previo interrupciones API, será de responsabilidad compartida entre el distribuidor y el comercializador. Los indicadores Tiempo de respuesta de peticiones, quejas y recursos y Calidad de la atención telefónica serán responsabilidad de quien corresponda, es decir de la empresa a la cual acuda el usuario. Los indicadores de Puesta en servicio de la conexión PSC y Tiempo de reconexión serán responsabilidad del distribuidor.

Durante la existencia del contrato de servicio:

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CONTINUIDAD DEL SERVICIO

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CALIDAD: CONTINUIDAD DEL SERVICIO

Compensaciones a favor del usuario (disminuyendo el ingreso

mensual que le corresponde a cada OR)

Esquema de Incentivos y compensaciones

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CALIDAD STR

Compensaciones a favor del usuario (disminuyendo el ingreso mensual que le corresponde a cada OR)

Metas indisponibilidad Activos

Referencia: CREG 097 de 2008 y resoluciones complementarias

>=57.5 kVNivel de Tensión 4

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CALIDAD STR

Fuente XM.Referencia: CREG 097 de 2008 y resoluciones complementarias

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CALIDAD SDL

Reglas que se deben cumplir en cuanto a la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica en los Sistemas de Distribución Local (SDL) por parte de los OR´s (Operadores de Red), incluido el Esquema de Incentivos y Compensaciones aplicable de acuerdo con su gestión de calidad.

<57.5 kV>=30 kV

<30 kV>=1 kV

<1 kV

Nivel de Tensión 3

Nivel de Tensión 2

Nivel de Tensión 1

SDLSDL

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CALIDAD SDL (ESQUEMA ANTERIOR)

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ESQUEMA INCENTIVOS Y COMPENSACIONES

• Calidad Media del sistema de cada OR supere un nivel mínimo de calidad y mejore continuamente hasta donde dicha mejora sea eficiente (mediano plazo)

• Garantía de Calidad Mínima para cada Usuario

OBJETIVO REGULATORIO

• Los OR son analizados desde una óptica individual, considerando el esfuerzo que hasta la fecha cada una ha realizado para mejorar la calidad del servicio

• Reconoce que, antes que responder a un esquema impositivo, las mejoras de calidad son el resultado de la gestión combinada o individual de los factores asociados a la red que pueden afectarla (inherentes, heredados, gerenciales), propia de cada OR.

CARACTERÍSTICASESENCIALES

• El incentivo: la gestión adelantada hacia futuro se reconoce como un mayor ingreso en función del mejoramiento de la calidad alcanzado.La falta de gestión hacia futuro se reconoce como un menor ingreso en función del desmejoramiento observado

• La compensación: la calidad recibida por un usuario particular que no supere los estándares mínimos será valorada y pagada en función de su situación con respecto a todos los usuarios del OR

ALCANCE

43

CALIDAD SDL (ESQUEMA ACTUAL)

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Cálculo de Índices para Esquema de Incentivos

La calidad se medirá como un Índice de Discontinuidad, para el nivel 1 y para los niveles 2 y 3, con base en los siguientes Índices:

Referencia o Alcanzada (IRAD)

Relación entre la energía no suministrada y las ventas de energía de cada OR, durante los años 2006 y 2007.Este es un valor que muestra el comportamiento medio histórico de la calidad. Se utiliza como valor de referencia para evaluar el desempeño en calidad de cada OR.

Trimestral o Actual (ITAD)

Relación entre la energía no suministrada y las ventas de energía de cada OR, durante el trimestre de análisis.Este es un valor que muestra el comportamiento medio de la calidad actual.

47

INDICES DE CALIDAD

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ITAD

El Nivel Trimestral de las interrupciones por Transformador (NTTn,t,q,p) se calcula como se muestra a continuación:

Donde:DTTn,t,q,p: Duración TrimestralEPU n,q,p: Energía promedio consumida en kWh/hora por los usuarios del Nivel de Tensión n y del grupo de calidad q durante el trimestre pNU n,t,q,p: Número promedio de usuarios

El Nivel de Discontinuidad Trimestral por Grupo de Calidad (NTGn,q,p) mediante la siguiente expresión:

Donde:NTTn,t,q,p: Nivel Trimestral de las interrupciones Nn,q: Número total de transformadores del Nivel de Tensión n y del grupo de calidad q del respectivo OR.

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ITAD

El Índice Trimestral de Discontinuidad por Grupo de Calidad (ITGn,q,p) se obtiene de la siguiente manera:

Donde:NTG n,q,p: Nivel de Discontinuidad Trimestral por Grupo de CalidadVT n,q,p: Ventas de energía asociadas al grupo de calidad q, en el Nivel de Tensión n y para el trimestre p, en kWh

El ITADn,p se calcula trimestralmente, para cada OR, como sigue:

Donde:ITADn,p: Índice Trimestral Agrupado de la DiscontinuidadITGn,q,p: Índice Trimestral de Discontinuidad por Grupo de Calidad q, en el Nivel de Tensión n y en el trimestre p.G: Cantidad de grupos de calidad en los que el OR tiene usuarios.p: Trimestre de cada año, para el que se elabora el cálculo.

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CONCEPCIÓN TRADICIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

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CALIDAD DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN EN EL SDL

INCENTIVOS-Para trasladar el ∆Dt (Incentivo por Variación Trimestral de la

Calidad) al Usuario deben cumplirse 2 condiciones:

PRIMERA CONDICIÓN

∆Dt, NO se encuentra dentro de la Banda de Indiferencia

Page 49: Agosto 24 de 2011 CALIDAD DEL SERVICIO ASPECTOS REGULATORIOS

CALIDAD DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN EN EL SDL

INCENTIVOS- La segunda condición para trasladar el ∆Dt (Incentivo por Variación Trimestral de

la Calidad) al Usuario es:

SEGUNDA CONDICIÓN

Ninguno de los ITG del mismo nivel puede:

ITGn,q,p > IRGPn,q,p

ITGn,q,p: Índice trimestral de la Discontinuidad por Grupo de Calidad

IRGPn,q,p: Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad

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ESQUEMA COMPENSACIÓN

• Compensación del Usuario “Peor Servido“

54

CALIDAD DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN EN EL SDL

CONDICIÓN

∆Dt > 0Ó

∆Dt se haga cero

• Si está condición se cumple, se compensa a usuarios cuyo:

ITTn,t,q,p: Índice Trimestral de la Discontinuidad por Transformador

IRGPn,q,p: Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad DTTn,t,q,p: Duración Trimestral de las

interrupciones por Transformador, medida en horas, para el transformador t, del Nivel de Tensión n y perteneciente al grupo de calidad q, durante el trimestre p.

NHp: Número de horas totales del trimestre p.

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COSTO UNITARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Costo de Producción

Costo de Transporte

Distribución (STR y SDL)

Restricciones

Costo de Comercialización

Pérdidas Reconocidas

Transmisión (STN)

FijoVariable

= ( G + T + D + PR +R + Cv)*Consumo + CfCosto del Servicio

Tomado presentación Regulación del transporte de energía eléctrica en Colombia: Transmisión y Distribución. Andrés Vargas Rojas

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COSTO UNITARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Cargo distribución

Nivel 1

Cargo máximo AOM Nivel 1

Cargos Nivel 2 incluye cargo N3

Cargo máximo inversión Nivel 1Cargo Nivel 4

CD4 * CD2 + CDI1 + CDM1 + DtDt1 =1-Pr 1-Pr(1-2)

Incentivo Calidad del

servicio

Tomado presentación Regulación del transporte de energía eléctrica en Colombia: Transmisión y Distribución. Andrés Vargas Rojas

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CALIDAD DE LA POTENCIA

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EL INICIO. CREG 070• CAPITULO 4. CONDICONES DE CONEXIÓN.«4.2.2 DISTORSIÓN DE LAS ONDAS

Para limitar los efectos de las distorsiones en la forma de las ondas de tensión y de corriente de los STR’s y/o SDL’s, el contenido de armónicos de los equipos de los Usuarios conectadas en los niveles de tensión I, II, III y IV deberán cumplir con lo establecido en la Norma IEEE 519/92 o aquella que la modifique o sustituya.

Las normas técnicas nacionales o en su defecto las internacionales que regulan esta materia, primarán sobre las normas internas de las empresas y serán de obligatorio cumplimiento como norma mínima».

«4.2.4 compensación de consumos de energía reactiva

 Cuando las características del equipo que conectará un Usuario lo amerite, éste deberá suministrar al OR la información pertinente. Debido a que la conexión de bancos de condensadores y reactores conectados en los niveles de tensión II, III y IV puede afectar la operación del STR y/o SDL, estas conexiones deberán ser aprobadas por los OR´s, a quienes se deberán suministrar las características técnicas de las inductancias y capacitancias que se conectarán. Cuando el OR lo requiera, se le deberá también suministrar las características técnicas de la inductancia y la capacitancia de las redes del Usuario.

La información solicitada tiene por objeto :

Verificar que el equipo de control y maniobra del Sistema del OR esté dimensionado en forma adecuada.

Comprobar que el funcionamiento del STR y/o SDL que opera el OR no se afectará.

El factor de potencia de la carga conectada por el Usuario, no deberá ser inferior al establecido en la Resolución CREG 108 de 1997 o las normas que la modifiquen o sustituyan.

Numeral 6.2 CALIDAD DE LA POTENCIA SUMINISTRADA.«La calidad de la potencia entregada por un OR, se relaciona con las desviaciones de los valores especificados para las

variables de tensión y la forma de las ondas de tensión y corriente».

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EL INICIO. CREG 070• CAPITULO 6 CALIDAD DEL SERVICIO DE LOS SISTEMAS DE

TRANSMISIÓN REGIONAL Y/O DISTRIBUCIÓN LOCAL.

Estándares de la Calidad de la Potencia Suministrada.

6.2.1.1 Frecuencia y Tensión.6.2.1.2 Contenido de Armónicos de las Ondas de Tensión y Corriente (se mantiene en CREG

024/2005).6.2.1.3 “Flicker” se mantiene en CREG 024/2005)..6.2.1.4 Factor de Potencia (se mantiene en 070/98 y resolución CREG 108/1997).6.2.1.5 Transitorios Electromagnéticos Rápidos y Fluctuaciones de Tensión. (Esto se Mantiene en

CREG 024 de 2005).

6.2.2 Plazos para corregir las deficiencias en la calidad de la potencia suministrada: El OR tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para corregir las deficiencias en la Calidad de la Potencia Suministrada de acuerdo con lo establecido en los numerales 6.2.1.1 al 6.2.1.5 de la presente Resolución.

Cuando las deficiencias se deban a la carga de un Usuario conectado al STR y/o SDL, el OR, como responsable de la Calidad de la Potencia, le dará un plazo de treinta (30) días hábiles al Usuario para la solución del problema. En este caso, sí transcurrido el plazo fijado no se ha efectuado la corrección pertinente, el OR debe desconectar al Usuario respectivo, informando a la SSPD con dos (2) días hábiles de anticipación al corte. (plazos modificados en Creg 016 de 2007)

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EL CAMINO A LA ACTUALIDADCREG 024 DE 2005

RESOLUCIÓN 070/ 1998.

RESOLUCIÓN 058/ 2004 (Julio ) (Doc. CREG 042).

CIRCULAR 20/ 2004 (AGOSTO) ( Taller ).

RESOLUCIÓN 083/ 2004 (Noviembre) (Proyecto de resolución).

DOCUMENTO 056 /2004 (Noviembre).

DOCUMENTO 017 DE 2005 (Marzo, Analiza comentarios de la Industria).

RESOLUCIÓN 024/ 2005 (Mayo). Por la cual se modifican las normas de calidad de la potencia eléctrica

aplicables a los servicios de Distribución de Energía Eléctrica.

RESOLUCION 110 DE 2005 (Diciembre). Por la cual se modifica el plazo para instalación de equipos de Calidad

de la potencia (a 31 de Julio de 2006)

RESOLUCION 049 DE JULIO de 2006. Por la cual se suspende el plazo para la exigencia de las mediciones de

calidad de la potencia. (Gremio solicita plazo a Julio/2007).

RESOLUCION107 DE 2006. (Proyecto de Res. Que modifica CREG 024/2005) y fija plazo para sept 3 de 2007.

RESOLUCION 016/2007. Realiza modificaciones a los requerimientos de los equipos, plazos para corregir

problemas de calidad y fija nuevo plazo para entrada en servicio del sistema hasta octubre 1 de 2007.

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ASPECTOS REGULADOS

Calidad de la Potencia Eléctrica (CPE). Se define como el conjunto de calificadores de fenómenos inherentes a la forma de onda de la tensión, que permiten juzgar el valor de las desviaciones de la tensión instantánea con respecto a su forma y frecuencia estándar, así como el efecto que dichas desviaciones pueden tener sobre los equipos eléctricos u otros sistemas. Fluctuación de tensión. Fenómeno que origina distorsión transitoria de la forma de onda de tensión, respecto de su forma estándar. Se dice que existe una discontinuidad del servicio cuando la tensión no sigue la forma de onda estándar. Forma y Frecuencia estándar. Forma en el tiempo de una onda senoidal pura de amplitud constante, igual a la tensión nominal, y a una frecuencia de 60 Hz. Hundimiento (Sag). Fluctuación de tensión caracterizada por producir una depresión transitoria de tensión respecto de la onda estándar, en un punto del SIN. Indicador. Cifra que establece el nivel o la evolución de una cantidad que refleja el estado de un sistema. Parpadeo (Flicker). Impresión de inestabilidad de la sensación visual causada por un estímulo luminoso, cuya luminosidad o distribución espectral fluctúa en el tiempo. Pico (Swell). Fluctuación de tensión caracterizada por producir un aumento transitorio de tensión respecto de la onda estándar, en un punto del SIN. PST (Percibility Short Time). Es un indicador de la perceptibilidad de un equipo o sistema, ante fluctuaciones de tensión durante un período de tiempo corto (10 minutos), obtenido de forma estadística a partir del tratamiento de la señal de tensión. La forma de calcularlo se define en el Estándar IEC-61000-4-15 (2003-02). THDV (Total Harmonic Distortion of Voltage). Es un indicador de la Distorsión Armónica Total del Voltaje, respecto de la onda estándar, expresada en porcentaje. La forma de calcularlo se define en el Estándar IEEE 519 [1992]. Variaciones de corta duración. Los fenómenos transitorios cubiertos por el indicador PST a que se refiere esta resolución, son, entre otros, los que se relacionan en la siguiente tabla, basada en el Estándar IEEE 1159 [1995]

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ASPECTOS REGULADOS

Tipos de Variaciones de corta duración

1. Muy Rápidos Duración Magnitud Típica (pu)

1.1 Hundimiento 0.5 – 30 ciclos 0.1 - 0.9

1.2 Pico 0.5 – 30 ciclos 1.1 - 1.8

2. Rápidos

2.1 Interrupción 0.5 ciclos - 3 s < 0.1

2.2 Hundimiento 30 ciclos - 3 s 0.1 - 0.9

2.3 Pico 30 ciclos - 3 s 1.1 - 1.4

3. Lentos

3.1 Interrupción 3 s - 1 min < 0.1

3.2 Hundimiento 3 s - 1 min 0.1 - 0.9

3.3 Pico 3 s - 1 min 1.1 - 1.2

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ASPECTOS REGULADOS

Sistema de Gestión de Calidad de la Potencia y requerimientos de los equipos en la medida de la misma:

_Medir el indicador THDV en el barraje, de acuerdo con el Estándar IEEE 519 (1992)._Medir Desbalance (V(2) / V(1)) en el barraje, con desempeño Clase A._Medir hundimientos y picos, de acuerdo con el Estándar IEC 61000-4-30 (2003-02) con desempeño Clase A._Medir la continuidad del servicio (frecuencia y duración de interrupciones superiores a un minuto)._Medir la desviación estacionaria de la tensión r.m.s (duración superior a 1 minuto) por debajo o por encima de la permitida en el numeral 6.2.1 del Anexo 1 de esta resolución._Medir el indicador PST, de acuerdo con el Estándar IEC-61000-4-15 (2003-02), o al menos permitir descargar, en medio magnético, información digital de la forma de onda del voltaje, para ser procesada en otra parte del sistema, como se establece en el Artículo 5, con una velocidad de muestreo mínima de 1024 muestras por segundo.

_Estar dotado de un sistema de procesamiento de datos capaz de realizar descargas automáticas de información, de estas medidas, en medio magnético, desde los medidores, y capaz de generar de forma automática los reportes .

_Los equipos de medida y su sistema de procesamiento de datos forman el sistema de medición y registro. El sistema completo de medición y registro debe estar en capacidad de procesar indicadores y medir, de forma automática, la Frecuencia y Duración de las interrupciones.

Page 60: Agosto 24 de 2011 CALIDAD DEL SERVICIO ASPECTOS REGULATORIOS

ASPECTOS REGULADOS

Sistema de Gestión de Calidad de la Potencia y requerimientos de los equipos en la medida de la misma:

_Medir el indicador THDV en el barraje, de acuerdo con el Estándar IEEE 519 (1992)._Medir Desbalance (V(2) / V(1)) en el barraje, con desempeño Clase A._Medir hundimientos y picos, de acuerdo con el Estándar IEC 61000-4-30 (2003-02) con desempeño Clase A._Medir la continuidad del servicio (frecuencia y duración de interrupciones superiores a un minuto)._Medir la desviación estacionaria de la tensión r.m.s (duración superior a 1 minuto) por debajo o por encima de la permitida en el numeral 6.2.1 del Anexo 1 de esta resolución._Medir el indicador PST, de acuerdo con el Estándar IEC-61000-4-15 (2003-02), o al menos permitir descargar, en medio magnético, información digital de la forma de onda del voltaje, para ser procesada en otra parte del sistema, como se establece en el Artículo 5, con una velocidad de muestreo mínima de 1024 muestras por segundo.

_Estar dotado de un sistema de procesamiento de datos capaz de realizar descargas automáticas de información, de estas medidas, en medio magnético, desde los medidores, y capaz de generar de forma automática los reportes .

_Los equipos de medida y su sistema de procesamiento de datos forman el sistema de medición y registro. El sistema completo de medición y registro debe estar en capacidad de procesar indicadores y medir, de forma automática, la Frecuencia y Duración de las interrupciones.

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Modificación a los numerales 6.2.1 y 6.2.2 de la Res. Creg 070/98

ESTANDARES DE CALIDAD DE LA

POTENCIA

DESVIACIONES DE FRECUENCIA Y MAGNITUD DE TENSION

DISTORSION ARMONICA DE LA ONDA DE TENSION.

Frecuencia : CND y Generadores.

Tensiones:

0.9 Vn < Vn <1.1 Vn

Para sistemas >= 500 kV no podrá ser mayor a 105%

Permitido fuera de rango hasta T= 1 minuto

Tensión del Sistema

THDV Máximo (%)

Niveles de tensión 1,2 y 3

5.0

Nivel de Tensión 4 2.5

STN 1.5

PLAZOS PARA CORREGIR DEFICIENCIAS.

OR: 30 DIAS HABILES (El OR podrá realizar las imputaciones a los usuarios causantes de los problemas de calidad, una vez los identifique, si han pasado los días para la solución.

USUARIO: Si se debe a carga en 8 día s el OR y Usuario fijan Plazo de la corrección y medida Remedial. Si no se ponen de acuerdo o no se cumple por el usuario en el plazo fijado ,el OR puede desconectar la carga o en su defecto al Usuario causante.

ASPECTOS REGULADOS

STN – STR-SDL

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Plan para instalar el sistema de medición y registro. Para Octubre 1de 2007, debe ser posible realizar mediciones en el 100% de las barras de las subestaciones de Niveles de Tensión 4, 3 y 2, así como en el 100% de los circuitos de nivel 4,3, y 2 KV cuya unidad constructiva reconozca esos equipos. Se permitirá realizar la medida en los circuitos a través de una lógica con el interruptor respectivo.

ASPECTOS REGULADOS

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a) Descarga de Información: Se descargan 10 minutos de la señal Tensión contra Tiempo del registrador. b) Almacenamiento de fluctuaciones estacionarias de tensiónc) Almacenamiento de interrupcionesd) Cálculo del PST: Usando el algoritmo descrito en el Estándar IEC-61000-4-15 (2003-02) se calcula el

PST a partir de la información descargada. El ejecutable para calcular el PST a partir de la información, en medio magnético, de la señal de tensión, podrá ser tomado de la página web de la CREG.

e) Almacenamiento Voltaje de Secuencia Negativaf) Almacenamiento de PST: La información es almacenada en un archivo del tipo “csv” llamado

CEL_Semana_j_PM.csv; donde j corresponde al número de la semana, y PM corresponde al nombre del punto de medida.

g) Almacenamiento de eventos: La información de los eventos de tensión debe ser almacenada en un archivo del tipo "csv" llamado ET_Semana_j_PM.csv; donde j corresponderá al número de la semana y PM corresponderá al nombre del punto de medida.

 Para efectos de administración de esta información, los operadores de red reportarán a la CREG los nombres de los puntos de medida exigidos en la presente resolución que no se encuentren definidos en la base de datos de calidad.

 Para cada evento se registrará la Fecha y Hora en la cual comenzó el evento; la mayor desviación (positiva o negativa) normalizada respecto al voltaje USR definido en el Estándar IEC 61000-4-30 (2003-02), por fase, con cuatro cifras decimales; y la duración del evento (en segundos) con dos cifras decimales, utilizando el siguiente formato: "dd/mm/aaaa, hh:mm, DV_R, DV_S, DV_T, TET". (dd = dia, mm = mes, aaaa = año, hh = hora, mm = minuto, DV_R, S ó T = Mayor desviación -positiva o negativa- por fase, TET = duración del evento). Los parámetros enunciados se calculan usando el algoritmo descrito en el Estándar IEC-61000-4-30 (2003-02).

 

ASPECTOS REGULADOS

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PST:CEL_Semana_j_PM.csv

EVENTOS DE TENSION:ET_Semana_j_PM.csv

SEMANA_j. ZIP

El plazo para reportar la información de la semana anterior será de 3 días contados a partir del último día de la semana. El estudio de diagnóstico preliminar durará 27 semanas contadas a partir del 1 de octubre de 2007.

REPORTES

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ARCHIVO CEL

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ARCHIVO ET

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Límites del PST. Los límites máximos exigidos para PST serán definidos por la CREG a partir de los resultados obtenidos de un estudio de diagnóstico del sistema colombiano. Se iniciará con una regulación basada en el Autocontrol para el cumplimiento de límites. El sistema de Autocontrol podrá ser revaluado por la CREG si lo considera necesario.

Aclaración. El cumplimiento de los indicadores PST y THDV no exonera al OR de las responsabilidades derivadas del daño ocasionado en equipos de los usuarios, o de perjuicios adicionales generados por la anomalía. Sin embargo, la automatización en la forma de procesamiento de registros puede servir como elemento probatorio en reclamaciones a la empresa.

LIMITES PST Y AUTOCONTROL

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CONCEPCIÓN TRADICIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

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PREGUNTAS????

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