advo tema 10

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1 TEMA 10. EMPLEO PÚBLICO 1. Principios constitucionales y consideraciones generales del empleo público: Qué es el empleo público: El conjunto de medios personales de las AAPP (+/- 2.500.000 empleados públicos Categoría heterogénea: no sólo funcionarios (En algunas AAPP es mayor el % de laborales (en las EELL, sólo el 34% es funcionario ) Bases constitucionales del empleo público: 23.2 CE: los ciudadanos tienen "derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señales las leyes" Concreción del principio de igualdad, no limitado a los cargos públicos representativos Art. 103.3 CE: reserva de ley, principios de mérito y capacidad Títulos competenciales: marco normativo: Art. 149.1.18º CE → L. 7/2007, 12 de abril, EBEP 2. EBEP: tipología de empleados públicos y régimen jurídico: Ámbito de aplicación del EBEP (1): Tipología de empleados públicos (art. 8 EBEP) (“Boletín estadístico” Enero 2012) Funcionarios de carrera (art. 9) Interinos (10) (Índice de precariedad en las AAPP: aprox. 23 %). Personal laboral (11) (ejs: a veces la norma habla de "empleados púb" en general). Personal eventual (art. 12) Personal con legislación específica (arts. 4 y 5) El personal directivo (art. 13 EBEP): Pendiente de desarrollo reglamentario (deslegalización) Realización de funciones directivas profesionales, de alta dirección Sujeto a evaluación de resultados

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Page 1: Advo Tema 10

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TEMA 10. EMPLEO PÚBLICO

1. Principios constitucionales y consideraciones generales del empleo público:

Qué es el empleo público:

• El conjunto de medios personales de las AAPP (+/- 2.500.000 empleados públicos

• Categoría heterogénea: no sólo funcionarios (En algunas AAPP es mayor el % de

laborales (en las EELL, sólo el 34% es funcionario )

Bases constitucionales del empleo público:

• 23.2 CE: los ciudadanos tienen "derecho a acceder en condiciones de igualdad a las

funciones y cargos públicos, con los requisitos que señales las leyes" Concreción del principio de igualdad, no limitado a los cargos públicos representativos

• Art. 103.3 CE: reserva de ley, principios de mérito y capacidad

Títulos competenciales: marco normativo:

Art. 149.1.18º CE → L. 7/2007, 12 de abril, EBEP

2. EBEP: tipología de empleados públicos y régimen jurídico:

Ámbito de aplicación del EBEP (1):

Tipología de empleados públicos (art. 8 EBEP) (“Boletín estadístico” Enero 2012)

• Funcionarios de carrera (art. 9)

• Interinos (10) (Índice de precariedad en las AAPP: aprox. 23 %).

• Personal laboral (11) (ejs: a veces la norma habla de "empleados púb" en general).

• Personal eventual (art. 12)

• Personal con legislación específica (arts. 4 y 5)

El personal directivo (art. 13 EBEP):

• Pendiente de desarrollo reglamentario (deslegalización)

• Realización de funciones directivas profesionales, de alta dirección

• Sujeto a evaluación de resultados

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Ámbito de aplicación del EBEP (y 2):

• Según el tipo de AP(art. 2 EBEP)

– Administraciones territoriales

• Mención especial de los funcionarios locales: habilitados estatales (art.

3 + DA.2ª EBEP)

– Administración institucional

• Organismos públicos

• Universidades

• Organismos reguladores (DA.5ª)

– Otras entidades del sector público: sociedades estatales (art. 5, DA.1ª EBEP)

• Aplicación supletoria del EBEP al resto de personal (art. 2.5).

3. Dº y deberes de los empleados públicos: Régimen de incompatibilidades:

Derechos y deberes de los empleados públicos

• Derechos individuales: retributivos, permisos y licencias

• Derechos colectivos: negociación colectiva, representación, participación, reunión

• Código de Conducta (arts. 52 a 54).

Régimen de incompatibilidades

• Ley 53/1984, de 26 diciembre, de Incompatibilidades (LI), también es normativa básica

• Reglas generales

– incompatibilidad absoluta entre dos actividades en el sector público, salvo

alguna excepción y con autorización (art. 3)

– compatibilidad con actividades del sector privado, previo reconocimiento de

compatibilidad (art. 14).

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4. Estructuración del empleo público. Cuerpos y Escalas. El puesto de trabajo

Estructura del empleo público:

• Cuerpos y Escalas (y asimilados):

– Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades u otros

sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos

comunes acreditados a través de un proceso selectivo.

– Se crean, modifican y suprimen por Ley estatal o autonómica.

• Grupos de clasificación (art 76 EBEP):

– Grupo A: Titulación universitaria (grado y posgrado)

• Distinción entre A1 y A2: en función de responsabilidad. No de titulación

– Grupo B: Técnico superior

– Grupo C1: Bachillerato

– Grupo C2: ESO

– Sin titulación (DA.7)

El puesto de trabajo-RPT:

• Unidades organizativas que no tienen la consideración de órganos. Se crean, modifican

y suprimen a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT).

• Ordenación de puestos de trabajo (RPT y similares)

– Comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de

clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén

adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.

– Publicidad.

– Naturaleza normativa: SAN 5 marzo 2009.

5. Sistemas de selección y acceso al empleo público:

Acceso al empleo público:

• Principios rectores (art. 55)

• Requisitos de acceso (art. 56):

– Nacionalidad española (reglas especiales para extranjeros)

– Capacidad funcional (acceso de personas con discapacidad, cupo mín. 5%)

– Edad (mínima y máxima)

– No haber sido separado ni inhabilitado

– Tener la titulación exigida

– En su caso, conocimiento lenguas cooficiales (art. 56.2 EBEP)

Oferta de empleo público (OEP):

• Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban

proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la

OEP, o de otro instrumento similar (art. 70.1 EBEP)

• Obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos, con fijación de plazo

máximo (En todo caso, plazo improrrogable de 3 años (art. 70.1 EBEP)).

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Sistemas selectivos:

• Principios generales (art. 61.1 EBEP)

– Carácter abierto y libre concurrencia

– Reglas para los órganos de selección (art. 60 EBEP)

• Para los funcionarios de carrera:

– Sistemas ordinarios: oposición y concurso-oposición (art. 61.6 EBEP)

– Sistema excepcional (reserva de Ley): concurso

• Para el personal laboral (art. 61.7 EBEP)

Acceso por promoción interna:

• Derecho a la promoción interna de los funcionarios de carrera (art. 18)

• Promoción vertical o "clásica": consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un

Grupo o Subgrupo, a otro superior (art. 16.1.c) EBEP)

– Se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de

los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad

– Requisitos: titulación y antigüedad.

6. El funcionario de carrera. Carrera profesional. Situaciones.

Carrera profesional:

• Es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso

profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad (art. 16 EBEP)

– También el personal laboral tiene derecho a la carrera profesional y promoción,

pero según las normas generales del ET o del convenio colectivo (19 EBEP)

• Modalidades: Horizontal y vertical o provisión "clásica" (arts. 78 y ss EBEP)

• La evaluación del desempeño (art. 20 EBEP).

Carrera vertical: provisión de puestos de trabajo: Procedimientos de provisión:

– Concurso, sistema ordinario (79 EBEP). Valoración de méritos, capacidades y

aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico.

– Libre designación (80 EBEP). Apreciación discrecional de la idoneidad de

candidatos en relación con requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

– Otros: permutas (ej.33.5 TRLFPAr), reingreso al servicio activo (91 EBEP)...

Situaciones: Arts. 85 ss. EBEP:

– Servicio activo (art. 86)

– Servicios especiales (art. 87)

– Servicios en otras AAPP (art. 88)

– Excedencia (art. 89)

– Suspensión de funciones (art. 90)