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ADUANAS El Gobierno, por Decreto número 2902 de 1944, suprimió la Sección de Aduanas y restableció la Dirección prevista en la Ley 79 de 1931, como un organismo técnico más acorde con las necesidades actuales. La Dirección tiene a su cargo, además de las funciones que le correspondían a la extinguida Sección, las de controlar la marcha de las Aduanas del país, dirigir su organización con un criterio técnico, unificando los sistemas de procedimiento y de administración del ramo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 79 de 1931 y las interpretaciones del Tribunal Supremo de Aduanas. Entre las medidas tomadas por el Gobierno en el ramo aduanero con miras al mejoramiento de los ingresos fiscales y al efectivo funcionamiento de las dependencias encargadas de aplicar las disposiciones que regulan estas materias, cabe des- tacar las siguientes : Junta Nacional de Aduanas. Es evidente que nuestro Arancel Aduanero adolece de graves inconve- nientes, por lo demás muy explica- bles: los problemas que contemplaba el país en el año de 1931, cuando se expidió la Ley 62, así como sus posibilidades económicas y fiscales, sus perspectivas de in- dustrialización, etc., eran radicalmente diferentes de los que hoy vivimos. Si a estas circunstancias se agrega el hecho de que el Tribunal Supremo de Aduanas y el Legislador han ido intro- duciendo reformas parciales a la citada Ley, hay que aceptar la - 32- Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

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Page 1: ADUANAS - Universidad Nacional De Colombia Parte - Aduanas.pdf · dades del país, con lo que el Gobierno quiso vincularlas a una labor que considera de gran trascendencia. A partir

ADUANAS

El Gobierno, por Decreto número 2902 de 1944, suprimió la Sección de Aduanas y restableció la Dirección prevista en la Ley 79 de 1931, como un organismo técnico más acorde con las necesidades actuales.

La Dirección tiene a su cargo, además de las funciones que le correspondían a la extinguida Sección, las de controlar la marcha de las Aduanas del país, dirigir su organización con un criterio técnico, unificando los sistemas de procedimiento y de administración del ramo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 79 de 1931 y las interpretaciones del Tribunal Supremo de Aduanas.

Entre las medidas tomadas por el Gobierno en el ramo aduanero con miras al mejoramiento de los ingresos fiscales y al efectivo funcionamiento de las dependencias encargadas de aplicar las disposiciones que regulan estas materias, cabe des­tacar las siguientes :

Junta Nacional de Aduanas.

Es evidente que nuestro Arancel Aduanero adolece de graves inconve­nientes, por lo demás muy explica­bles: los problemas que contemplaba

el país en el año de 1931, cuando se expidió la Ley 62, así como sus posibilidades económicas y fiscales, sus perspectivas de in­dustrialización, etc., eran radicalmente diferentes de los que hoy vivimos. Si a estas circunstancias se agrega el hecho de que el Tribunal Supremo de Aduanas y el Legislador han ido intro­duciendo reformas parciales a la citada Ley, hay que aceptar la

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urgencia de elaborar una reforma global del arancel, para dotar al pais de un estatuto más acorde con las necesidades actuales.

Ya en la memoria del año de 1939 el Ministro de Hacienda tuvo oportunidad de señalar los inconvenientes del sistema aran­celario vigente, especialmente en cuanto confiere al Tribunal Supremo de Aduanas la facultad de fijar las tasas de derechos de importación de los artículos no designados específicamente en la tarifa, lo que significa una delegación que hace el Congreso de su facultad legislativa.

Posteriormente, en la memoria de Hacienda de 1942, el Gobierno insistió en la necesidad de reformar el Arancel, adop­tando una nomenclatura técnica, tomando como base el proyecto presentado por el Sub-comité de expertos que al efecto designó el Comité Económico de la Sociedad de las Naciones.

La conveniencia de reformar la tarifa aduanera se hizo más patente con la proximidad de la paz universal, pues al venir el crecimiento del comercio internacional, es indispensable facilitar la importación de los artículos esenciales a nuestra economía, dar una adecuada protección a las industrias, estimular la implan­tación de otras nuevas, etc.

El Gobierno decidió restablecer la Junta Nacional de Adua­nas que había sido creada por la Ley 79 de 1931, pero que, por no considerarse entonces de especial urgencia su funcionamiento, fue suspendida temporalmente por Decreto número 2224 del mis­mo año.

Al efecto, expidió el Decreto Extraordinario número 2902 de 1944, que en su articulo 29 establece:

"Créase la Junta Nacional de Aduanas, para que asesore al Director de Aduanas en el estudio de los anteproyectos de Ley que el Gobierno deba someter a la consideración del Congreso so­bre reformas del arancel aduanero, tendiendo a satisfacer las presentes y futuras necesidades de la economía y del fisco na­cional".

La Junta quedó integrada así: por el Ministro de Hacienda y Crédito Público; por el Ministro de la Economía Nacional; por el Ministro de Relaciones Exteriores; por un :Magistrado del Tri­bunal de Aduanas; por un Delegado de la Sociedad de Agricul­tores de Colombia; por un Delegado de la Asociación Nacional de Industriales, y por un Delegado de las Cámaras de Comercio.

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Quedaron, pues, en ella representadas las principales activi­dades del país, con lo que el Gobierno quiso vincularlas a una labor que considera de gran trascendencia.

A partir del26 de marzo del corriente año, la Junta Nacional de Aduanas está funcionando con absoluta regularidad y eficien­cia. Sesiona en pleno semanalmente, pero las comisiones y sub­comisiones se reúnen con mayor frecuencia y presentan a la Junta sus conclusiones que ésta estudia y discute detenidamente.

Acogiendo las insinuaciones del Gobierno, la Junta ha pro­cedido a adaptar nuestro Arancel a la nomenclatura de la Liga de las Naciones, la más técnica, o1·denada y lógica de cuantas se conocen. Para una mejor información, consulta las tarifas adua­neras de todos los países americanos.

Se ha procurado aproximar nuestra tarifa, lo más que ha sido posible, a la de la Sociedad de las Naciones, teniendo en cuenta las características del país, sus problemas locales, etc. Con esto, se facilitará considerablemente al importador la decla­ración de sus mercancías; se hará más rápido y efectivo el fun­cionamiento de las aduanas, pues los reconocedores se hallarán frente a una tarifa clara y fácil de aplicar; y se ofrecerá una base técnica para la elaboración de estadísticas de comercio exterior.

Simultáneamente con el estudio de la nomenclatura que en definitiva habrá de adoptarse para lograr los anteriores objeti­vos, se ha ido contemplando la posibilidad de variar los gravá­menes. Para esto, se han formado comisiones encargadas de allegar datos estadísticos de producción, comercio exterior, con­sumo, etc., y de todo lo relacionado con la vigencia y perspectivas de los convenios internacionales existentes. Estos datos se obtie­nen por conducto de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de la Economía Nacional ; la Contraloría General de la República, las Administraciones de Aduana, las agremiaciones de Agricul­tores, Industriales y Comerciantes, etc.

Al mismo tiempo, se les solicita su concepto sobre las refor­mas que juzguen necesarias a la Legislación Aduanera vigente.

Por la forma como ha quedado integrada la Junta, y la ma­nera como está adelantando el trabajo que se le ha encomendado, el Gobie1·no estará en capacidad de presentar al Honorable Con­greso, como proyecto de Ley, un Arancel en que se han contem­plado todos los problemas, necesidades y perspectivas del país. Desgraciadamente, por ser la Junta de reciente creación, demo­rará todavía algunos meses la terminación de este importantísimo estudio.

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El principal oleoducto del país tiene Aduana de Coveñas. su estación terminal en el Puerto de

Coveñas. Por Decreto número 444 de 1944, el Gobierno creó allí una Aduana para el control y expor­tación de los productos derivados del petróleo. Esta Aduana está funcionando de manera satisfactoria: además de atender a la exportación del "fuel oil" se ha considerado conveniente es­tablecer un retén de Policia Fiscal para la vigilancia de la región.

Esta Aduana se creó por Decreto nú-Aduana de Cispata. mero 2356 de 1943, para atender a la

exportación del ganado, que se viene efectuando de las Sabanas de Bolívar con destino a Panamá, de conformidad con autorizaciones y contratos celebrados por el Ministerio de la Economía Nacional para tal fin.

La Aduana en un principio se creó para importación y ex­portación, pero más tarde el Gobierno consideró que no era con­veniente que por allí se nacionalizara mercancía, por lo cual dictó un Decreto habilitándola únicamente para la exportación de ganado.

La situación geográfica de la Aduana de Cispata permite un control efectivo y una vigilancia sobre toda la navegación del Golfo de Morrosquillos y del Río Sinú, lugares éstos que son utilizados por personas que trafican en contrabando, por lo cual es necesario crear un puesto de Policía Fiscal dotándolo de elementos indispensables para la persecución de los contra­bandistas.

Creada por el Decreto número 2048 Aduana de Río de Oro. de 1944 para satisfacer las necesida-

des de la "Colombian Petroleum Com­pany" y la "South American Gulf Oil Company", las cuales introducen al país, por los ríos Catatumbo y Tarra. los elemen­tos necesarios para la exploración y explotación del petróleo. El establecimiento de esta Aduana obedece a lo dispuesto por la Ley 93 de 1920 y al Convenio celebrado entre el Gobierno Na­cional y las Compañías mencionadas, aprobado por la Ley 80 de 1931. Esta Aduana funcionará en el sitio denominado Tibú, en la confluencia de los ríos Catatumbo, Tarra y Sardinata, donde en la actualidad la Compañía adelanta exploraciones. Hasta la fecha no ha funcionado debidamente por carecer de edi-

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ficio para alojar el personal de empleados, pero ya se ha nom­brado parte del personal para adelantar su instalación, dentro de los terrenos de la concesión, y se adelantan gestiones con las Compañías para que arrienden al Gobierno Nacional los locales necesarios para su funcionamiento.

Los servicios para la nacionalización de los elementos im­portados por estas Compañías, se vienen prestando con anterio­ridad a la creación de esta Aduana, por funcionarios de la Aduana de Cúcuta de manera permanente y regular y a satisfac­ción de las Compañías.

Pago de Servicios Extraordinarios.

El Decreto número 2819 de 1944 unificó el sistema de cobro de los ser­vicios extraordinarios por parte de los empleados de Aduana y señaló ta­

rifas fijas y determinadas para el cobro de los distintos servicios prestados en horas extraordinarias por las Aduanas del país. Con el nuevo sistema se terminó con algunas injusticias por la forma como se repartían las sumas recaudadas por este concep­to, distribuyéndolas en forma proporcional y equitativa entre los empleados que efectivamente presten tales servicios, finali­zando, con la organización impuesta por este Decreto, con los reclamos formulados por los agentes de naves marítimas y flu­viales y por los importadores a este respecto.

Debido al aumento de carga de im­Reglamentos Generales portación se han presentado dificul-

de Aduanas. tades en las Aduanas de Barranquilla, Buenaventura y Cartagena, por ser

insuficiente la capacidad de las bodegas para almacenar toda la mercancía que se viene introduciendo al país. El Gobierno consideró necesario dictar el Reglamento General de Aduanas número 198, en desarrollo de la facultad conferida por los ar­ticulas 231 y 240 del Código de Aduanas. Con esta disposición ~e quiso acelerar el recibo de los cargamentos de importación, limitando a cinco días hábiles el término de bodegaje libre, y aumentando la tarifa vigente, para obligar al importador a re­tirar dentro del menor término posible las mercancías naciona­lizadas. Este reglamento estableció también normas para una mayor rapidez en la tramitación de los manifiestos por parte de la::; Aduanas.

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Las Compañías marítimas manifestaron al Gobierno su complacencia por esta medida, que permite una rápida naciona­lización y una mayor rapidez en el retiro de las mercancías de las bodegas de los terminales, facilitando, en consecuencia, el descargue de los buques maritimos.

Las Cámaras de Comercio, los Agentes de Aduana y los importadores pidieron, en cambio, que se reformara dicha dis­posición en el sentido de ampliar los términos, pues considera­ban que la Factura Consular y el Conocimiento de Embarque no alcanzaban a llegar dentro de ese plAzo, por lo cual se veían obligados a constituir fianza para que la Aduana aceptara el manifiesto. Como el Reglamento de Aduanas número 150 esta­blece que la fianza debe prestarse por el doble del valor de la mercancía, los importadores alegaban que esto venía a recargar con exceso el costo de las mismas.

El Ministerio estudió con detenimiento la situación plantea­da y encontró la forma de complacer tanto a los importadores como a los agentes marítimos. Al efecto dictó el Reglamento General de Aduanas número 200, por el cual se permite aceptar los manifiestos auncuando el interesado no presente el Conoci­miento de Embarque y la Factura Consular, ni constituya pre­viamente la fianza de que trata el Reglamento General de Adua­nas número 150. El importador sólo queda obligado a pre­sentar tales documentos o constituir en subsidio, la fianza de que se ha hablado, al retirar la mercancía. La aplicación de esta medida está dando resultados bastante satisfactorios.

El Gobierno se vio pr~cisado a expe­Carga de Exportación. dir el Decreto número 1249, de fecha

25 de mayo del corriente año, por el cual se limita a treinta días el término libre de bodegajes para el café de exportación, y se señalan tarifas para el pago de bodegajes vencido ese término. Esta medida se tomó en vista de que el café se depositaba en las bodegas de los terminales marítimos por tiempo indefinido; muchas veces este café care­cía de licencias de exportación, presentándose el caso de que embarcaciones que venían a recibir café amparado con licencia, tenían que demorarse en puerto porque la falta de cupo en las bodegas de los terminales impedía transportarlo en oportuni­dad. Con esta medida se ha regularizado el transporte de nues­tro café.

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Sistema de Descargue en los Terminales

Marítimos.

En los terminales de Barranquilla y Cartagena se hacía una verificación de la mercancía llegada a los puertos; los empleados de la Aduana realiza­ban igualmente esta operación. Para

los efectos de la cancelación del sobordo y del recibo de la mer­cancía, solamente tenía valor la revisión efectuada por los fun­cionarios aduaneros.

Estudiada esta organización por el Ministerio, se consi­deró conveniente unificar el sistema de recibo de carga y eli­minar la inspección efectuada por parte de los empleados de los terminales. Con esto se ha logrado una disminución del 50 o/o en el valor de la remuneración al personal encargado de ejecutar este trabajo.

Por Decreto número 499 de 1945 se Convenios Comerciales. reglamentó el Convenio Comercial

Colombo-Venezolano celebrado en Ca­racas en el año de 1936, que ha venido rigiendo hasta la fecha • en virtud de prórrogas sucesivas. Esta reglamentación se hizo necesaria para poder adjudicar el cupo de 20.000 sacos de sal señalados en él y con el fin de evitar que una sola persona im­porte la totalidad de dicho cupo.

El Decreto dispuso:

l. La cuota anual de 20.000 sacos de sal se divide en cuotas t trimestrales de 5.000 sacos cada una.

2. Para poder introducir la sal debe obtenerse el permiso de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exporta­ciones, prestar una fianza de $ l. 00 por cada saco que se quie­ra importar y, una vez llenados estos requisitos, obtener el correspondiente permiso del Ministerio de Hacienda.

3. Si el interesado no hace uso de la licencia dentro del plazo que señala el Ministerio de Hacienda, y si vencido el tri­mestre siguiente no se efectúa la importación, automáticamente quedan cancelados el permiso y la exención correspondientes, y el valor de la fianza ingresa al Tesoro Nacional.

Ya en la actualidad el contrabando Contrabando. constituye un problema de considera-

ción y tendrá mayores proporciones al normalizarse el comercio exterior. Es indispensable poner

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gran atención a este problema que va a constituir un peligro para la economía nacional. Hoy día la vigilancia y control del contrabando están a cargo del cuerpo de Policía Fiscal, com­puesto de un personal reducido, por lo general mal remunerado, mal vestido y con elementos insuficientes para vigilar nuestras grandes fronteras terrestres y marítimas.

El Ministerio, para remediar esta situación, estudia la manera de aumentar el personal de la Policía Fiscal, y de dotar a ese cuerpo de los elementos indispensables para la vigilancia de las costas colombianas y la efectiva persecución del contra­bando.

Renta de Aduanas. La renta de aduanas ha tenido en es­tos dos últimos años un considerable aumento en comparación con la que

registraron los años de 1941 y 1942. Con la terminación de la campaña submarina en el Atlántico, en el año de 1944 pudo notarse un alza apreciable en dicha renta y en el presente año, promete tener el mayor recaudo de los últimos tiempos.

El producido de las Aduanas en los años de 1940 a 1944 fue el siguiente:

AÑOS

1940 .................. $ 1941 .................. . 1942 .................. . 1943 .................. . 1944 .................. .

Producto efect•vo

27.670.352.79 30.470.854.32 18. 711. 564. 56 21.667.747.34 26.077.896.31

Producto efectivo con relact6 n a presupuestos

:15.92 :l7 .29 2G.15 29.17 30.45

124.598.415.32 31.93

Ahora, con la terminación de la guerra en Europa se ini­cia el proceso del regreso a la normalidad comercial, y por eso no es extraño que en los últimos dos meses se haya incrementado mucho la llegada de mercancías al país y que la renta de aduanas haya crecido también en forma que permite prever, de no pre­sentarse circunstanoias anormales que de nueYo dificulten los transportes marítimos en los meses venideros, un producido en dicha renta en el presente año de cerca de $ 40.000.000.00, ya que en el mes de junio por ejemplo, sobrepasaron las entradas

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de aduanas la suma de $ 4.000.000.00, según puede observarse en los datos siguientes:

PRODUCTO DE LAS ADUANAS EN EL PRIMER SEMESTRE O>

1945 Enero ...... ........ ........ $ Febrero .......... . .......... . Marzo ...................... . Abril .............. , ......... . Mayo .......... . ............ . Junio (aproximado) ....•.•.•.

Total ............. $

3 . 660.703.77 3.276.714.62 3.016.303.64 4.311.038 .09 3.182.280.66 4.030.226.99

21.376.267.56

Debido justamente al aumento de las Aumento de Personal. importaciones, el Gobierno se ha visto

obligado a aumentar el personal de las aduanas que había sido reducido en años anteriores, por la depresión del comercio internacional. La forma un tanto irre­gular, de la llegada de los barcos durante el año de 1944 y en los primeros meses del presente año, ha hecho bastante difícil para las aduanas su organización interna y la nacionalización activa de los cargamentos; se han tomado nuevas medidas de acuerdo en todo momento con las Juntas de Defensa de los respectivos Puertos y el resultado satisfactorio puede ya notar­se en forma definida en Buenaventura y en Cartagena y comien­za a verse en Barranquilla, en donde el movimiento ha sobre­pasado los más altos límites de épocas anteriores.

Durante el mes de junio último llegaron a Barranquilla cerca de 45.000 toneladas de carga y se exportó café por cerca de 25.000 toneladas.

Confío en que los nuevos procedimientos para facilitar la nacionalización y las modificaciones implantadas a los regla­mentos que han sido estudiadas en cooperación con las Cámaras de ·comercio, con los importadores, etc., prestarán un servi­cio eficaz para la rápida nacionalización de la carga y para la facilidad de los servicios aduaneros.

( 1) En este cuadro se encuentran incluidas todas las rentas de Adua­nas, tales como muelles, faros, tonelaje, timbres, remates de mercancias, etc.

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Sin duda alguna el país tiene que aprestarse con rapidez a mejorar y a agrandar sus puertos, con el fin de recibir el nuevo impulso que la terminación total de la guerra habrá de traer en el comercio exterior.

Como previsión para ese movimiento Estudios que adelanta y con el fin de ampliar las excelentes

el Gobierno. perspectivas que como centro de co-mercio internac~onal puede tener Co­

lombia en el futuro, por su localización, por el incremento de los transportes aéreos y también de los marítimos en una época que puede estar ya bien cercana, el Gobierno ha venido estudiando las experiencias de otros países en relación con nuevas formas y facilidades para el comercio mundial, que faciliten el desarro­llo de ese importante renglón de la economía nacional.

En otros países han existido y existen los llamados puertos o zonas libres, que son sectores cercanos a los puertos fiscales, a donde pueden llegar de todas partes del mundo las mercancías para almacenarse allí. Aquéllas que están destinadas al consumo interno, pueden nacionalizarse luégo, pagando los derechos de aduana respectivos y las que deban ser reexportadas pueden transformarse, manufacturarse, reempacarse, etc., para ser em­barcadas sin que para ello intervenga la Inspección Aduanera. ni se causen derechos de esta índole.

Las industrias nacionales no sufren mengua, ya que las mercancías para entrar al país y competir con los productos lo­cales, necesitan pagar derechos de acuerdo con la tarifa existen­te, pero se deja una zona especial con los almacenes de depósito y manufacturas destinadas al exterior lo cual es una amplia ventaja, no sólo para el comercio local que puede pedir sus mer­cancías con anticipación y retenerlas allí sin pagar inmediata­mente los derechos que fija el arancel, sino para todos Jos consumidores que tienen dentro del país reservas de distintas clases de mercancías en las zonas libres; además, la actividad industrial que esas zonas producen sería muy útil para las lo­calidades respectivas.

Son estas zonas nuevos instrumentos para el progreso de una importante acth'idad económica, pero cuyo estudio y de­finición necesitan ser discutidos y obsenTados en todos los as­pectos por el Congreso, a fin de establecer normas legales que permitan su organización si ello se considera conveniente.

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Como una medida más rápida y más sencilla que inicie la posibilidad de facilitar el comercio exterior y localizar en nues­tros puertos un centro de distribución para los demás paises, se estudia en la actualidad un proyecto de Almacenes Generales de Depósito.

El Código de Aduanas (Ley 79 de Almacenes Generales de 1931) ha previsto en sus artículos 61

Depósito. y siguientes, el funcionamiento de Al-macenes Generales de Depósito, de

propiedad de particulares, controlados por el Estado, y el Go­bierno se propone fomentar la construcción de tales Almacenes, ya sea con fondos oficiales o con la colaboración de las entidades intet·esadas. Su funcionamiento será en líneas generales el si­guiente:

Los importadores podrán depositar en los almacenes ge­nerales, ubicados en zonas cercanas a los puertos habilitados, sus mercancías, mediante el pago de reducidos derechos de bo­degaje y sin previo pago de derechos de importación ni presta­ción de fianza alguna. Dentro de los almacenes la mercancía podrá ser examinada por los interesados, a quienes se les per­mitirá tomar muestras, todo esto bajo la supervigilancia de la Aduana. La mercancía podrá sacarse de allí lentamente para introducirla al país, cuando el interesado lo estime conveniente, pagando corno es lógico, los impuestos de importación a medida que vaya retirando la mercancía; con esto se hace mucho menos gravosa la importación al comerciante. Si el interesado resuelve en cambio, reexportar la mercancía, deberá prestar caución su­ficiente de que evidentemente va a salir del país y para que la caución le sea devuelta tendrá que demostrar que la mercancía fue descargada en puerto extranjero. Al importador que consig­ne su mercancía en los almacenes generales se le expedirá un certificado de depósito que, si el Gobierno lo considera conve­niente, podrá ser negociable en casos especiales.

A más de las facilidades que obtendrá el importador colom­biano con el esablecimiento de los almacenes a que se ha hecho referencia, los países con los cuales desarrollamos nuestro co­mercio exte1·ior recibirán evidentes beneficios, pues el cargue y descargue de los barcos marítimos se hará con gran rapidez, debido a la fácil movilización de carga que el nuevo sistema trae­rá consigo.

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Las Aduanas interiores del país, Aduanas Interiores. -Bogotá, Cali y Medellín- sola-

mente nacionalizan mercancía llegada a Colombia por aeroexpresos o encomiendas postales. El Gobier­no estudia ahora la posibilidad de adscribir a algunas de las Aduanas Interiores la facultad de nacionalizar también la carga importada por vía marítima o terrestre con destino a las ciu­dades donde funcionan tales Aduanas.

Esta reforma traería grandes beneficios a los importado­res: la mercancía, al llegar sería revisada en el puerto corres­pondiente y remitida a la Aduana Interior de su destino donde sería nacionalizada y entregada a los interesados.

Fácilmente se comprende que al implantarse este sistema, la nacionalización de la mercancía importada con destino al interior del país se efectuaría con mayor rapidez, y que al mismo tiempo se evitarían congestiones en las principales Aduanas Marítimas.

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