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NIIF 1 © IFRS Foundation A53 Norma Internacional de Información Financiera 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera Esta versión fue emitida en noviembre de 2008. Su fecha de vigencia es el 1 de julio de 2009. Incluye las modificaciones realizadas por las NIIF emitidas a 31 de diciembre de 2010. La NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera fue emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad en junio de 2003. Sustituyó a la SIC-8 Aplicación, por Primera Vez, de las NIC como Base de Contabilización (emitida por el Comité de Interpretaciones en julio de 1998). La NIIF 1 y su documentación complementaria fueron modificadas por las siguientes NIIF: NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores (emitida en diciembre de 2003) NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo (revisada en diciembre de 2003) NIC 17 Arrendamientos (revisada en diciembre de 2003) NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera (revisada en diciembre de 2003) NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición (revisada en diciembre de 2003) NIIF 2 Pagos Basados en Acciones (emitida en febrero de 2004) NIIF 3 Combinaciones de Negocios (emitida en marzo de 2004) NIIF 4 Contratos de Seguro (emitida en marzo de 2004) NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas (emitida en marzo de 2004) CINIIF 1 Cambios en Pasivos Existentes por Retiro del Servicio, Restauración y Similares (emitida en mayo de 2004) CINIIF 4 Determinación de si un Acuerdo contiene un Arrendamiento (emitida en diciembre de 2004) NIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales (emitida en diciembre de 2004) Ganancias y Pérdidas Actuariales, Planes de Grupo e Información a Revelar (Modificación a la NIC 19) (emitida en diciembre de 2004) Modificaciones a la NIC 39: Transición y Reconocimiento Inicial de los Activos Financieros y Pasivos Financieros (emitida en diciembre de 2004) La Opción del Valor Razonable (emitida en junio de 2005) Modificaciones a la NIIF 1 y a la NIIF 6 (emitida en junio de 2005)

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NIIF 1

© IFRS Foundation A53

NIIF 1

Norma Internacional de Información Financiera 1

Adopción por Primera Vez de las Normas

Internacionales de Información Financiera

Esta versión fue emitida en noviembre de 2008. Su fecha de vigencia es el 1 de julio de 2009.

Incluye las modificaciones realizadas por las NIIF emitidas a 31 de diciembre de 2010.

La NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

fue emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad en junio de 2003.

Sustituyó a la SIC-8 Aplicación, por Primera Vez, de las NIC como Base de Contabilización

(emitida por el Comité de Interpretaciones en julio de 1998).

La NIIF 1 y su documentación complementaria fueron modificadas por las siguientes NIIF:

NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores

(emitida en diciembre de 2003)

NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo (revisada en diciembre de 2003)

NIC 17 Arrendamientos (revisada en diciembre de 2003)

NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera

(revisada en diciembre de 2003)

NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

(revisada en diciembre de 2003)

NIIF 2 Pagos Basados en Acciones (emitida en febrero de 2004)

NIIF 3 Combinaciones de Negocios (emitida en marzo de 2004)

NIIF 4 Contratos de Seguro (emitida en marzo de 2004)

NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas

(emitida en marzo de 2004)

CINIIF 1 Cambios en Pasivos Existentes por Retiro del Servicio, Restauración y Similares

(emitida en mayo de 2004)

CINIIF 4 Determinación de si un Acuerdo contiene un Arrendamiento

(emitida en diciembre de 2004)

NIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales (emitida en diciembre de 2004)

Ganancias y Pérdidas Actuariales, Planes de Grupo e Información a Revelar

(Modificación a la NIC 19) (emitida en diciembre de 2004)

Modificaciones a la NIC 39:

Transición y Reconocimiento Inicial de los Activos Financieros y Pasivos Financieros

(emitida en diciembre de 2004)

La Opción del Valor Razonable (emitida en junio de 2005)

Modificaciones a la NIIF 1 y a la NIIF 6 (emitida en junio de 2005)

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NIIF 1

A54 © IFRS Foundation

NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar (emitida en agosto de 2005)

NIIF 8 Segmentos de Operación (emitida en noviembre de 2006)

CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios (emitida en noviembre de 2006)

NIC 23 Costos por Préstamos (revisada en marzo de 2007)*

NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en septiembre de 2007)*

NIIF 3 Combinaciones de Negocios (revisada en enero de 2008)†

NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados (modificada en enero de 2008)†

Costo de una Inversión en una Subsidiaria, Entidad Controlada de Forma Conjunta o

Asociada (Modificaciones a la NIIF 1 y NIC 27) (emitida en mayo de 2008)*

Mejoras a las NIIF (emitido en mayo de 2008).†

En noviembre de 2008 el IASB emitió una NIIF 1 revisada. En diciembre de 2008 el IASB

aplazó la fecha de vigencia de la versión revisada del 1 de enero de 2009 al 1 de julio de 2009.

La NIIF 1 revisada en noviembre de 2008, ha sido modificada por los siguientes documentos:

CINIIF 18 Transferencias de Activos procedentes de Clientes (emitido en enero de 2009)†

Exenciones Adicionales para Entidades que Adoptan por Primera vez las NIIF

(Modificaciones a la NIIF 1) (emitido en julio de 2009)‡

NIIF 9 Instrumentos Financieros (emitida en noviembre de 2009)§

CINIIF 19 Cancelación de Pasivos Financieros con Instrumentos de Patrimonio

(emitido en noviembre de 2009).**

Exención Limitada de la Información a Revelar Comparativa de la NIIF 7 para Entidades

que Adoptan por Primera vez las NIIF (Modificación a la NIIF 1) (emitido en enero de

2010)‡

Mejoras a las NIIF (emitido en mayo de 2010)††

Información a Revelar–Transferencias de Activos Financieros (Modificaciones a la NIIF 7)

(emitido en octubre de 2010)‡‡

NIIF 9 Instrumentos Financieros (emitida en octubre de 2010)§

Hiperinflación Grave y Eliminación de las Fechas Fijadas para Entidades que Adoptan por

Primera vez las NIIF (Modificaciones a la NIIF 1) (emitido en diciembre de 2010).‡‡

* Fecha de vigencia 1 de enero de 2009

† Fecha de vigencia 1 de julio de 2009

‡ Fecha de vigencia 1 de enero de 2010

§ Fecha de vigencia 1 de enero de 2013 (se permite la aplicación anticipada)

** Fecha de vigencia 1 de julio de 2010

†† Fecha de vigencia 1 de enero de 2011

‡‡ Fecha de vigencia 1 de julio de 2011 (se permite la aplicación anticipada)

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NIIF 1

© IFRS Foundation A55

ÍNDICE

párrafos

INTRODUCCIÓN IN1–IN7

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA 1

ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LAS NORMAS INTERNACIONALES

DE INFORMACIÓN FINANCIERA

OBJETIVO 1

ALCANCE 2–5

RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN 6–19

Estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF 6

Políticas contables 7–12

Excepciones a la aplicación retroactiva de otras NIIF 13–17

Estimaciones 14–17

Exenciones procedentes de otras NIIF 18–19

PRESENTACIÓN E INFORMACIÓN A REVELAR 20–33

Información comparativa 21–22

Información comparativa no preparada conforme a las NIIF y

resúmenes de datos históricos

22

Explicación de la transición a las NIIF 23–33

Conciliaciones 24–28

Designación de activos financieros o pasivos financieros 29-29A

Uso del valor razonable como costo atribuido 30

Uso del costo atribuido para inversiones en subsidiarias,

entidades controladas de forma conjunta y asociadas 31

Uso del costo atribuido para activos de petróleo y gas 31A

Uso del costo atribuido para operaciones sujetas a regulación de

tarifas

31B

Utilización del costo atribuido después de una hiperinflación grave 31C

Información financiera intermedia 32–33

FECHA DE VIGENCIA 34–39H

DEROGACIÓN DE LA NIC 1 (EMITIDA EN 2003) 40

APÉNDICES

A Definiciones de términos

B Excepciones a la aplicación retroactiva de otras NIIF

C Exenciones para las combinaciones de negocios

D Exenciones procedentes de otras NIIF

E Exenciones a corto plazo de las NIIF

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NIIF 1

A56 © IFRS Foundation

CON RESPECTO A LOS DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS ENUMERADOS A

CONTINUACIÓN VÉASE LA PARTE B DE ESTA EDICIÓN

APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE LA NIIF 1 EMITIDA EN NOVIEMBRE DE 2008

APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE LAS MODIFICACIONES A LA NIIF 1:

Exenciones Adicionales para Entidades que Adoptan por Primera vez las NIIF emitido en

julio 2009

Exención Limitada de la Información a Revelar Comparativa de la NIIF 7 para las Entidades

que Adoptan por Primera vez las NIIF emitido en enero de 2010

Hiperinflación Grave y Eliminación de las Fechas Fijadas para Entidades que Adoptan por

Primera vez las NIIF emitido en diciembre de 2010

FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES

APÉNDICE

Modificaciones a los Fundamentos de las Conclusiones de otras NIIF

GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN

TABLA DE CONCORDANCIAS

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NIIF 1

© IFRS Foundation A57

La Norma Internacional de Información Financiera 1 Adopción por Primera vez de las

Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF 1) está contenida en los párrafos 1 a

40 y en los Apéndices A a E. Todos los párrafos tienen igual valor normativo. Los párrafos en

letra negrita establecen los principales principios. Los términos definidos en el Apéndice A

están en cursiva la primera vez que aparecen en la NIIF. Las definiciones de otros términos

están contenidas en el Glosario de las Normas Internacionales de Información Financiera. La

NIIF 1 debe ser entendida en el contexto de su objetivo y de los Fundamentos de las

Conclusiones, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del

Marco Conceptual para la Información Financiera. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios

en las Estimaciones Contables y Errores suministra la base para seleccionar y aplicar las

políticas contables que no cuenten con guías específicas.

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NIIF 1

A58 © IFRS Foundation

Introducción

Razones para emitir la NIIF

IN1 El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad emitió la NIIF 1 en junio de

2003. La NIIF 1 sustituyó a la SIC-8 Aplicación, por Primera Vez, de las NIC como

Base de Contabilización. El Consejo desarrolló la NIIF para tratar inquietudes sobre la

aplicación retroactiva completa de las NIIF requerida por la SIC-8.

IN2 Posteriormente, la NIIF 1 se modificó numerosas veces para acomodar los

requerimientos de adopción por primera vez procedentes de nuevas NIIF o

modificaciones de las mismas. Como resultado, la NIIF se hizo más compleja y menos

clara. Por ello, en 2007, el Consejo propuso, como parte de su proyecto de mejoras

anuales, cambiar la NIIF 1 para hacer más fácil al lector su comprensión y para

diseñarla para acomodarla mejor a cambios futuros. La versión de la NIIF 1 emitida en

2008 mantiene la esencia de la versión anterior, pero con una estructura cambiada.

Sustituye la versión anterior y es efectiva para entidades que apliquen las NIIF por

primera vez para periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Se

permite su aplicación anticipada.

Principales características de la NIIF

IN3 Esta NIIF se aplica cuando la entidad adopta las NIIF por primera vez, mediante una

declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF.

IN4 En general, esta NIIF requiere que una entidad cumpla con cada una de las NIIF

vigentes al final del primer periodo sobre el que se informa conforme a las NIIF. En

particular, la NIIF requiere que una entidad, al preparar el estado de situación

financiera de apertura que sirva como punto de partida para su contabilidad según las

NIIF, haga lo siguiente:

(a) reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por las

NIIF;

(b) no reconocer partidas como activos o pasivos si las NIIF no lo permiten;

(c) reclasificar partidas reconocidas según los PCGA anteriores como un tipo de

activo, pasivo o componente del patrimonio, pero que conforme a las NIIF son

un tipo diferente de activo, pasivo o componente del patrimonio; y

(d) aplicar las NIIF al medir todos los activos y pasivos reconocidos.

IN5 Esta NIIF contempla exenciones limitadas para estos requerimientos en áreas

específicas, donde el costo de cumplir con ellos probablemente pudiera exceder a los

beneficios a obtener por los usuarios de los estados financieros. La Norma también

prohíbe la adopción retroactiva de las NIIF en algunas áreas, particularmente en

aquéllas donde tal aplicación retroactiva exigiría el juicio profesional de la gerencia

acerca de condiciones pasadas, después de que el desenlace de una transacción sea ya

conocido por la misma.

IN6 La NIIF requiere revelar información que explique cómo ha afectado la transición

desde los PCGA anteriores a las NIIF, a lo presentado anteriormente por la entidad

como situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo.

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NIIF 1

© IFRS Foundation A59

IN7 Se exige que la entidad aplique esta NIIF si sus primeros estados financieros conforme

a las NIIF se refieren a un periodo que comience a partir del 1 de julio de 2009. Se

aconseja su aplicación anticipada.

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NIIF 1

A60 © IFRS Foundation

Norma Internacional de Información Financiera 1 Adopción por Primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

Objetivo

1 El objetivo de esta NIIF es asegurar que los primeros estados financieros conforme a

las NIIF de una entidad, así como sus informes financieros intermedios, relativos a

una parte del periodo cubierto por tales estados financieros, contienen información de

alta calidad que:

(a) sea transparente para los usuarios y comparable para todos los periodos en que

se presenten;

(b) suministre un punto de partida adecuado para la contabilización según las

Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); y

(c) pueda ser obtenida a un costo que no exceda a sus beneficios.

Alcance

2 Una entidad aplicará esta NIIF en:

(a) sus primeros estados financieros conforme a las NIIF; y

(b) en cada informe financiero intermedio que, en su caso, presente de acuerdo con

la NIC 34 Información Financiera Intermedia, relativos a una parte del periodo

cubierto por sus primeros estados financieros conforme a las NIIF.

3 Los primeros estados financieros conforme a las NIIF son los primeros estados

financieros anuales en los cuales la entidad adopta las NIIF, mediante una declaración,

explícita y sin reservas, contenida en tales estados financieros, del cumplimiento con

las NIIF. Los estados financieros conforme a las NIIF son los primeros estados

financieros de una entidad según NIIF si, por ejemplo, la misma:

(a) presentó sus estados financieros previos más recientes:

(i) según requerimientos nacionales que no son coherentes en todos los

aspectos con las NIIF;

(ii) de conformidad con las NIIF en todos los aspectos, salvo que tales estados

financieros no hayan contenido una declaración, explícita y sin reservas,

de cumplimiento con las NIIF;

(iii) con una declaración explícita de cumplimiento con algunas NIIF, pero no

con todas;

(iv) según requerimientos nacionales que no son coherentes con las NIIF, pero

aplicando algunas NIIF individuales para contabilizar partidas para las que

no existe normativa nacional; o

(v) según requerimientos nacionales, aportando una conciliación de algunos

importes con los mismos determinados según las NIIF;

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NIIF 1

© IFRS Foundation A61

(b) preparó los estados financieros conforme a las NIIF únicamente para uso

interno, sin ponerlos a disposición de los propietarios de la entidad o de otros

usuarios externos;

(c) preparó un paquete de información de acuerdo con las NIIF, para su empleo en

la consolidación, sin haber preparado un juego completo de estados financieros,

según se define en la NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en

2007); o

(d) no presentó estados financieros en periodos anteriores.

4 Esta NIIF se aplicará cuando una entidad adopta por primera vez las NIIF. No será de

aplicación cuando, por ejemplo, una entidad:

(a) abandona la presentación de los estados financieros según los requerimientos

nacionales, si los ha presentado anteriormente junto con otro conjunto de estados

financieros que contenían una declaración, explícita y sin reservas, de

cumplimiento con las NIIF;

(b) presentó en el año precedente estados financieros según requerimientos

nacionales, y tales estados financieros contenían una declaración, explícita y sin

reservas, de cumplimiento con las NIIF; o

(c) presentó en el año precedente estados financieros que contenían una declaración,

explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF, incluso si los auditores

expresaron su opinión con salvedades en el informe de auditoría sobre tales

estados financieros.

5 Esta NIIF no afectará a los cambios en las políticas contables hechos por una entidad

que ya hubiera adoptado las NIIF. Tales cambios son objeto de:

(a) requerimientos específicos relativos a cambios en políticas contables, contenidos

en la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y

Errores; y

(b) disposiciones de transición específicas contenidas en otras NIIF.

Reconocimiento y medición

Estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF

6 Una entidad elaborará y presentará un estado de situación financiera de conforme a

las NIIF en la fecha de transición a las NIIF. Éste es el punto de partida para la

contabilización según las NIIF.

Políticas contables

7 Una entidad usará las mismas políticas contables en su estado de situación

financiera de apertura conforme a las NIIF y a lo largo de todos los periodos que

se presenten en sus primeros estados financieros conforme a las NIIF. Estas

políticas contables cumplirán con cada NIIF vigente al final del primer periodo

sobre el que informe según las NIIF, excepto por lo especificado en los párrafos 13

a 19 y en los Apéndices B a E.

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NIIF 1

A62 © IFRS Foundation

8 Una entidad no aplicará versiones diferentes de las NIIF que estuvieran vigentes en

fechas anteriores. Una entidad podrá aplicar una nueva NIIF que todavía no sea

obligatoria, siempre que en la misma se permita la aplicación anticipada.

Ejemplo: Aplicación uniforme de la última versión de las NIIF

Antecedentes

El final del primer periodo sobre el que se informa conforme a las NIIF de la

entidad A es el 31 de diciembre de 20X5. La entidad A decide presentar

información comparativa de tales estados financieros para un solo año (véase el

párrafo 21). Por tanto, su fecha de transición a las NIIF es el comienzo de su

actividad el 1 de enero de 20X4 (o, de forma alternativa, el cierre de su actividad el

31 de diciembre de 20X3). La entidad A presentó estados financieros anuales,

conforme a sus PCGA anteriores, el 31 de diciembre de cada año, incluyendo el 31

de diciembre de 20X4.

Aplicación de los requerimientos

La entidad A estará obligada a aplicar las NIIF que tengan vigencia para periodos

que terminen el 31 de diciembre de 20X5 al:

(a) elaborar y presentar su estado de situación financiera de apertura conforme a

las NIIF el 1 de enero de 20X4; y

(b) elaborar y presentar su estado de situación financiera a 31 de diciembre de

20X5 (incluyendo los importes comparativos para 20X4), su estado del

resultado integral, su estado de cambios en el patrimonio y su estado de flujos

de efectivo para el año que termina el 31 de diciembre de 20X5 (incluyendo

los importes comparativos para 20X4) así como la información a revelar

(incluyendo información comparativa para 20X4).

Si una nueva NIIF aún no fuese obligatoria, pero admitiese su aplicación anticipada,

se permitirá a la entidad A, sin que tenga obligación de hacerlo, que aplique ese

NIIF en sus primeros estados financieros conforme a las NIIF.

9 Las disposiciones de transición contenidas en otras NIIF se aplicarán a los cambios en

las políticas contables que realice una entidad que ya esté usando las NIIF; pero no

serán de aplicación en la transición a las NIIF de una entidad que las adopta por

primera vez, salvo por lo especificado en los Apéndices B a E.

10 Excepto por lo señalado en los párrafos 13 a 19 y en los Apéndices B a E, una entidad

deberá, en su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF:

(a) reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por las

NIIF;

(b) no reconocer partidas como activos o pasivos si las NIIF no lo permiten;

(c) reclasificar partidas reconocidas según los PCGA anteriores como un tipo de

activo, pasivo o componente del patrimonio, pero que conforme a las NIIF son

un tipo diferente de activo, pasivo o componente del patrimonio; y

(d) aplicar las NIIF al medir todos los activos y pasivos reconocidos.

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NIIF 1

© IFRS Foundation A63

11 Las políticas contables que una entidad utilice en su estado de situación financiera de

apertura conforme a las NIIF, pueden diferir de las que aplicaba en la misma fecha

conforme a sus PCGA anteriores. Los ajustes resultantes surgen de sucesos y

transacciones anteriores a la fecha de transición a las NIIF. Por tanto, una entidad

reconocerá tales ajustes, en la fecha de transición a las NIIF, directamente en las

ganancias acumuladas (o, si fuera apropiado, en otra categoría del patrimonio).

12 Esta NIIF establece dos categorías de excepciones al principio de que el estado de

situación financiera de apertura conforme a las NIIF de una entidad habrá de cumplir

con todas las NIIF:

(a) Los párrafos 14 a 17 y el Apéndice B prohíben la aplicación retroactiva de

algunos aspectos de otras NIIF.

(b) Los Apéndices C a E conceden exenciones para ciertos requerimientos

contenidos en otras NIIF.

Excepciones a la aplicación retroactiva de otras NIIF

13 Esta NIIF prohíbe la aplicación retroactiva de algunos aspectos de otras NIIF. Estas

excepciones están contenidas en los párrafos 14 a 17 y en el Apéndice B.

Estimaciones

14 Las estimaciones de una entidad realizadas según las NIIF, en la fecha de

transición, serán coherentes con las estimaciones hechas para la misma fecha

según los PCGA anteriores (después de realizar los ajustes necesarios para

reflejar cualquier diferencia en las políticas contables), a menos que exista

evidencia objetiva de que estas estimaciones fueron erróneas.

15 Después de la fecha de transición a las NIIF, una entidad puede recibir información

relativa a estimaciones hechas según los PCGA anteriores. De acuerdo con el párrafo

14, una entidad tratará la recepción de esa información de la misma forma que los

hechos posteriores al periodo sobre el que se informa que no implican ajustes según la

NIC 10 Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se Informa. Por ejemplo,

supongamos que la fecha de transición a las NIIF de una entidad es el 1 de enero de

20X4, y que la nueva información, recibida el 15 de julio de 20X4, exige la revisión

de una estimación realizada según los PCGA anteriores que se aplicaban el 31 de

diciembre de 20X3. La entidad no reflejará esta nueva información en su estado de

situación financiera de apertura conforme a las NIIF (a menos que dichas estimaciones

precisaran de ajustes para reflejar diferencias en políticas contables, o hubiera

evidencia objetiva de que contenían errores). En lugar de ello, la entidad reflejará esa

nueva información en el resultado del periodo (o, si fuese apropiado, en otro resultado

integral) para el año finalizado el 31 de diciembre de 20X4.

16 Una entidad puede tener que realizar estimaciones conforme a las NIIF, en la fecha de

transición, que no fueran requeridas en esa fecha según los PCGA anteriores. Para

lograr coherencia con la NIC 10, dichas estimaciones hechas según las NIIF reflejarán

las condiciones existentes en la fecha de transición. En particular, las estimaciones

realizadas en la fecha de transición a las NIIF, relativas a precios de mercado, tasas de

interés o tasas de cambio, reflejarán las condiciones de mercado en esa fecha.

17 Los párrafos 14 a 16 se aplicarán al estado de situación financiera de apertura según

las NIIF. También se aplicarán a los periodos comparativos presentados en los

primeros estados financieros según NIIF, en cuyo caso las referencias a la fecha de

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NIIF 1

A64 © IFRS Foundation

transición a las NIIF se reemplazarán por referencias relativas al final del periodo

comparativo correspondiente.

Exenciones procedentes de otras NIIF

18 Una entidad podrá elegir utilizar una o más de las exenciones contenidas en los

Apéndices C a E. Una entidad no aplicará estas exenciones por analogía a otras

partidas.

19 Algunas exenciones contenidas en los Apéndices C a E se refieren al valor razonable.

Para determinar los valores razonables de acuerdo con esta NIIF, una entidad aplicará

la definición de valor razonable del Apéndice A, así como cualquier guía más

específica de otras NIIF sobre la determinación de los valores razonables del activo o

pasivo en cuestión. Estos valores razonables reflejarán las condiciones existentes en la

fecha para la cual fueron determinados.

Presentación e información a revelar

20 Esta NIIF no contiene exenciones a los requerimientos de presentación e información

a revelar de otras NIIF.

Información comparativa

21 Para cumplir con la NIC 1, los primeros estados financieros conforme a las NIIF de

una entidad incluirán al menos tres estados de situación financiera, dos estados del

resultado integral, dos estados de resultados separados (si se presentan), dos estados de

flujos de efectivo y dos estados de cambios en el patrimonio y las notas

correspondientes, incluyendo información comparativa.

Información comparativa no preparada conforme a las NIIF y resúmenes de datos históricos

22 Algunas entidades presentan resúmenes históricos de datos seleccionados, para

periodos anteriores a aquél en el cual presentan información comparativa completa

según las NIIF. Esta NIIF no requiere que estos resúmenes cumplan con los requisitos

de reconocimiento y medición de las NIIF. Además, algunas entidades presentan

información comparativa conforme a los PCGA anteriores, así como la información

comparativa requerida por la NIC 1. En los estados financieros que contengan un

resumen de datos históricos o información comparativa conforme a los PCGA

anteriores, la entidad:

(a) identificará de forma destacada la información elaborada según PCGA anteriores

como no preparada conforme a las NIIF; y

(b) revelará la naturaleza de los principales ajustes que habría que practicar para

cumplir con las NIIF. La entidad no necesitará cuantificar dichos ajustes.

Explicación de la transición a las NIIF

23 Una entidad explicará cómo la transición, de los PCGA anteriores a las NIIF, ha

afectado a su situación financiera, resultados y flujos de efectivo previamente

informados.

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NIIF 1

© IFRS Foundation A65

Conciliaciones

24 Para cumplir con el párrafo 23, los primeros estados financieros conforme a las NIIF

de una entidad incluirán:

(a) conciliaciones de su patrimonio, según los PCGA anteriores, con el que resulte

de aplicar las NIIF para cada una de las siguientes fechas:

(i) la fecha de transición a las NIIF; y

(ii) el final del último periodo incluido en los estados financieros anuales más

recientes que la entidad haya presentado aplicando los PCGA anteriores.

(b) una conciliación de su resultado integral total según las NIIF para el último

periodo en los estados financieros anuales más recientes de la entidad. El punto

de partida para dicha conciliación será el resultado integral total según PCGA

anteriores para el mismo periodo o, si una entidad no lo presenta, el resultado

según PCGA anteriores.

(c) si la entidad procedió a reconocer o revertir pérdidas por deterioro del valor de

los activos por primera vez al preparar su estado de situación financiera de

apertura conforme a las NIIF, la información a revelar que habría sido requerida,

según la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, si la entidad hubiese

reconocido tales pérdidas por deterioro del valor de los activos, o las reversiones

correspondientes, en el periodo que comenzó con la fecha de transición a las

NIIF.

25 Las conciliaciones requeridas por los apartados (a) y (b) del párrafo 24, deberá dar

suficiente detalle como para permitir a los usuarios comprender los ajustes

significativos realizados en el estado de situación financiera y en el estado del

resultado integral. Si la entidad presentó un estado de flujos de efectivo según sus

PCGA anteriores, explicará también los ajustes significativos al mismo.

26 Si una entidad tuviese conocimiento de errores contenidos en la información elaborada

conforme a los PCGA anteriores, las conciliaciones requeridas por los apartados (a) y

(b) del párrafo 24 distinguirán las correcciones de tales errores de los cambios en las

políticas contables.

27 La NIC 8 no se aplicará a los cambios en las políticas contables que realice una

entidad en la adopción de las NIIF o a los cambios en dichas políticas hasta después de

presentar sus primeros estados financieros conforme a las NIIF. Por tanto, los

requerimientos respecto a cambios en las políticas contables, que contiene la NIC 8,

no son aplicables en los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una

entidad.

27A Si durante el periodo cubierto por sus primeros estados financieros conforme a las

NIIF una entidad cambia sus políticas contables o la utilización de las exenciones

contenidas en esta NIIF, deberán explicarse los cambios entre sus primeros informes

financieros intermedios y sus primeros estados financieros conforme a las NIIF, de

acuerdo con el párrafo 23, y actualizará las conciliaciones requeridas por el párrafo

24(a) y (b).

28 Si una entidad no presentó estados financieros en periodos anteriores, revelará este

hecho en sus primeros estados financieros conforme a las NIIF.

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NIIF 1

A66 © IFRS Foundation

Designación de activos financieros o pasivos financieros

29 De acuerdo con el párrafo D19A, se permite a una entidad designar un activo

financiero reconocido anteriormente como un activo financiero medido al valor

razonable con cambios en resultados. La entidad revelará el valor razonable de los

activos financieros así designados en la fecha de designación, así como sus

clasificaciones e importes en libros en los estados financieros anteriores.

29A De acuerdo con el párrafo D19, se permite a una entidad designar un pasivo financiero

reconocido anteriormente como un pasivo financieros con cambios en resultados. La

entidad revelará el valor razonable de los pasivos financieros así designados en la

fecha de designación, así como sus clasificaciones e importes en libros en los estados

financieros anteriores.

Uso del valor razonable como costo atribuido

30 Si, en su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF, una entidad

usa el valor razonable como costo atribuido para una partida de propiedades, planta y

equipo, una propiedad de inversión o para un activo intangible (véanse los párrafos D5

y D7), los primeros estados financieros conforme a las NIIF revelarán, para cada

partida del estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF:

(a) el total acumulado de tales valores razonables; y

(b) el ajuste total al importe en libros presentado según los PCGA anteriores.

Uso del costo atribuido para inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y asociadas

31 De forma análoga, si la entidad utilizase un costo atribuido en su estado de situación

financiera de apertura conforme a las NIIF para una inversión en una subsidiaria,

entidad controlada de forma conjunta o asociada en sus estados financieros separados

(véase el párrafo D15), los estados financieros separados iniciales conforme a las NIIF

de la entidad revelarán:

(a) la suma del costo atribuido de esas inversiones para las que el costo atribuido es

su importe en libros según los PCGA anteriores;

(b) la suma del costo atribuido de esas inversiones para las que el costo atribuido es

su valor razonable; y

(c) el ajuste total al importe en libros presentado según los PCGA anteriores.

Uso del costo atribuido para activos de petróleo y gas

31A Si una entidad utiliza la exención del párrafo D8A(b) para activos de petróleo y gas,

revelará ese hecho y la base sobre la que se distribuyeron los importes en libros

determinados conforme a los PCGA anteriores.

Uso del costo atribuido para operaciones sujetas a regulación de tarifas

31B Si una entidad utiliza la exención del párrafo D8B para operaciones sujetas a

regulación de tarifas, revelará ese hecho y la base sobre la que se determinaron los

importes en libros conforme a los PCGA anteriores.

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NIIF 1

© IFRS Foundation A67

Utilización del costo atribuido después de una hiperinflación grave

31C Si una entidad elige medir los activos y pasivos a valor razonable y utilizar dicho valor

razonable como el costo atribuido en su estado de situación financiera de apertura

conforme a las NIIF debido a una hiperinflación grave (véanse los párrafos D26 a D30),

los estados financieros primeros conforme a las NIIF de la entidad revelarán una

explicación de la forma en que, y la razón por la que, la entidad tuvo, y dejó de tener, una

moneda funcional que reúna las dos características siguientes :

(a) No tiene disponible un índice general de precios fiable para todas las entidades

con transacciones y saldos en la moneda.

(b) No existe intercambiabilidad entre la moneda y una moneda extranjera

relativamente estable.

Información financiera intermedia

32 Para cumplir con el párrafo 23, si una entidad presentase un informe financiero

intermedio, según la NIC 34, para una parte del periodo cubierto por sus primeros

estados financieros presentados conforme a las NIIF, la entidad cumplirá con los

siguientes requerimientos adicionales a los contenidos en la NIC 34:

(a) Si la entidad presentó informes financieros intermedios para el periodo contable

intermedio comparable del año inmediatamente anterior, en cada información

financiera intermedia incluirá:

(i) una conciliación de su patrimonio al final del periodo intermedio, según

los PCGA anteriores, comparable con el patrimonio conforme a las NIIF

en esa fecha; y

(ii) una conciliación con su resultado integral total según las NIIF para ese

periodo intermedio comparable (actual y acumulado en el año hasta la

fecha). El punto de partida para esa conciliación será el resultado integral

total según PCGA anteriores para ese periodo o, si una entidad no presenta

dicho total, el resultado según PCGA anteriores.

(b) Además de las conciliaciones requeridas por (a), en el primer informe financiero

intermedio que presente según la NIC 34, para una parte del periodo cubierto por

sus primeros estados financieros conforme a las NIIF, una entidad incluirá las

conciliaciones descritas en los apartados (a) y (b) del párrafo 24 (complementadas

con los detalles requeridos por los párrafos 25 y 26), o bien una referencia a otro

documento publicado donde se incluyan tales conciliaciones.

(c) Si una entidad cambia sus políticas contables o su uso de las exenciones

contenidas en esta NIIF, explicará los cambios en cada información financiera

intermedia de acuerdo con el párrafo 23 y actualizará las conciliaciones

requeridas por (a) y (b).

33 La NIC 34 requiere que se revele cierta información mínima, que esté basada en la

hipótesis de que los usuarios de los informes intermedios también tienen acceso a los

estados financieros anuales más recientes. Sin embargo, la NIC 34 también requiere

que una entidad revele “cualquier suceso o transacción que resulte significativo para la

comprensión del periodo intermedio actual”. Por tanto, si la entidad que adopta por

primera vez las NIIF no reveló, en sus estados financieros anuales más recientes,

preparados conforme a los PCGA anteriores, información significativa para la

comprensión del periodo intermedio actual, lo hará dentro de la información financiera

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NIIF 1

A68 © IFRS Foundation

intermedia, o bien incluirá en la misma una referencia a otro documento publicado que

la contenga.

Fecha de vigencia

34 Una entidad aplicará esta NIIF si sus primeros estados financieros conforme a las NIIF

corresponden a un periodo que comience a partir del 1 de julio de 2009. Se permite su

aplicación anticipada.

35 Una entidad aplicará las modificaciones de los párrafos D1(n) y D23 en los periodos

anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si una entidad aplicase la NIC

23 Costos por Préstamos (revisada en 2007) en periodos anteriores, esas

modificaciones se aplicarán también a esos periodos.

36 La NIIF 3 Combinaciones de Negocios (revisada en 2008) modificó los párrafos 19,

C1, C4(f) y (g). Si una entidad aplicase la NIIF 3 (revisada en 2008) a un periodo

anterior, las modificaciones se aplicarán también a ese periodo.

37 La NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados (modificada en 2008)

modificó los párrafos B1 y B7. Si la entidad aplicase la NIC 27 (modificada en 2008)

a periodos anteriores, las modificaciones deberán aplicarse también a esos periodos.

38 El documento Costo de una Inversión en una Subsidiaria, Entidad Controlada de

Forma Conjunta o Asociada (Modificaciones a la NIIF 1 y NIC 27), emitido en mayo

de 2008, añadió los párrafos 31, D1(g), D14 y D15. La entidad aplicará esos párrafos a

periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Se permite su

aplicación anticipada. Si la entidad aplicase los párrafos en un periodo que comience

con anterioridad, revelará ese hecho.

39 El párrafo B7 fue modificado por el documento de Mejoras a las NIIF emitido en

mayo de 2008. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que

comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si la entidad aplicase la NIC 27 (modificada

en 2008) a periodos anteriores, las modificaciones deberán aplicarse también a esos

periodos.

39A Exenciones Adicionales para Entidades que Adoptan por Primera vez las NIIF

(Modificaciones a la NIIF 1) emitido en julio de 2009, añadió los párrafos 31A, D8A,

D9A y D21A y modificó el párrafo D1(c), (d) e (l). Una entidad aplicará esas

modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2010. Se

permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un

período que comience con anterioridad, revelará este hecho.

39B [Eliminado]

39C La CINIIF 19 Cancelación de Pasivos Financieros con Instrumentos de Patrimonio

añadió el párrafo D25. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la

CINIIF 19.

39D Exención Limitada de la Información a Revelar Comparativa de la NIIF 7 para

Entidades que Adoptan por Primera vez las NIIF (Modificación a la NIIF 1) emitido

en enero de 2010, añadió el párrafo E3. Una entidad aplicará esa modificación para los

periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2010. Se permite su

aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la modificación en un periodo que

comience con anterioridad, revelará este hecho.

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NIIF 1

© IFRS Foundation A69

39E Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2010 añadió los párrafos 27A, 31B y D8B y

modificó los párrafos 27, 32, D1(c) y D8. Una entidad aplicará esas modificaciones a

periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2011. Se permite su

aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un período que

comience con anterioridad, revelará este hecho. A las entidades que adoptaron las

NIIF en periodos anteriores a la fecha de vigencia de la NIIF 1 o aplicaron la NIIF 1

en un periodo anterior se les permite aplicar retroactivamente la modificación al

párrafo D8 en el primer periodo anual después de que sea efectiva la modificación.

Una entidad que aplique el párrafo D8 retroactivamente revelará ese hecho.

39F Información a Revelar–Transferencias de Activos Financieros (Modificaciones a la

NIIF 7), emitido en octubre de 2010, añadió el párrafo E4. Una entidad aplicará esa

modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2011.

Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la modificación en un

periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho.

39G La NIIF 9 Instrumentos Financieros, emitida en octubre de 2010, modificó los

párrafos 29, B1 a B5, D1(j), D14, D15, D19 y D20, añadió los párrafos 29A,

B8, B9, D19A a D19D, E1 y E2 y eliminó el párrafo 39B. Una entidad aplicará

esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9 emitida en octubre de 2010.

39H Hiperinflación Grave y Eliminación de las Fechas Fijadas para Entidades que

Adoptan por Primera vez las NIIF (Modificaciones a la NIIF 1) emitido en

diciembre de 2010, modificó los párrafos B2, D1 y D20 y añadió los párrafos 31C

y D26 a D30. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que

comiencen a partir del 1 de julio de 2011. Se permite su aplicación anticipada.

Derogación de la NIC 1 (emitida en 2003)

40 Esta NIIF reemplaza a la NIIF 1 (emitida en 2003 y modificada en mayo de 2008).

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NIIF 1

A70 © IFRS Foundation

Apéndice A Definiciones de términos

Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.

costo atribuido

(deemed cost)

Un importe usado como sustituto del costo o del costo depreciado

en una fecha determinada. En la depreciación o amortización

posterior se supone que la entidad había reconocido inicialmente

el activo o pasivo en la fecha determinada, y que este costo era

equivalente al costo atribuido.

entidad que adopta por

primera vez las NIIF (o

adoptante por primera

vez)

(first-time adopter)

La entidad que presenta sus primeros estados financieros

conforme a las NIIF.

estado de situación

financiera de apertura

conforme a las NIIF

(opening IFRS statement

of financial position)

El estado de situación financiera de una entidad en la fecha de

transición a las NIIF.

fecha de transición a las

NIIF

(date of transition to

IFRSs)

El comienzo del primer periodo para el que una entidad presenta

información comparativa completa conforme a las NIIF, en sus

primeros estados financieros presentados conforme a las NIIF.

Normas Internacionales

de Información

Financiera (NIIF)

[International Financial

Reporting Standards

(IFRSs)]

Normas e Interpretaciones emitidas por el Consejo de Normas

Internacionales de Contabilidad (IASB). Esas Normas

comprenden:

(a) Normas Internacionales de Información Financiera;

(b) las Normas Internacionales de Contabilidad;

(c) Interpretaciones CINIIF; e

(d) Interpretaciones SIC.*

PCGA anteriores

(previous GAAP)

Las bases de contabilización que la entidad que adopta por

primera vez las NIIF, utilizaba inmediatamente antes de aplicar

las NIIF.

primer periodo sobre el

que se informa conforme

a las NIIF

(first IFRS reporting

period)

El periodo más reciente sobre el que se informa más reciente

cubierto por los primeros estados financieros conforme a las

NIIF de una entidad.

* Definición de las NIIF modificada después de los cambios de nombre introducidos mediante la Constitución revisada

de la Fundación IFRS en 2010.

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NIIF 1

© IFRS Foundation A71

primeros estados

conforme a las NIIF

(first IFRS financial

statements)

Los primeros estados financieros anuales en los cuales una entidad

adopta las Normas Internacionales de Información Financiera

(NIIF), mediante una declaración, explícita y sin reservas, de

cumplimiento con las NIIF.

valor razonable

(fair value)

El importe por el que puede ser intercambiado un activo o

cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente

informadas, en una transacción realizada en condiciones de

independencia mutua.

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NIIF 1

A72 © IFRS Foundation

Apéndice B Excepciones a la aplicación retroactiva de otras NIIF

Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.

B1 Una entidad aplicará las siguientes excepciones:

(a) la baja en cuentas de activos financieros y pasivos financieros (párrafo B2 y B3);

(b) contabilidad de coberturas (párrafos B4 a B6);

(c) participaciones no controladoras (párrafo B7);

(d) clasificación y medición de activos financieros (párrafo B8); y

(e) derivados implícitos (párrafo B9).

Baja en cuentas de activos financieros y pasivos financieros

B2 Excepto por lo permitido en el párrafo B3, una entidad que adopta por primera vez las

NIIF aplicará los requerimientos de baja en cuentas de la NIIF 9 de forma prospectiva,

para las transacciones que tengan lugar a partir de la fecha de transición a las NIIF.

Por ejemplo, si una entidad que adopta por primera vez las NIIF diese de baja en

cuentas activos financieros que no sean derivados o pasivos financieros que no sean

derivados de acuerdo con sus PCGA anteriores, como resultado de una transacción

que tuvo lugar antes de la fecha de transición a las NIIF no reconocerá esos activos y

pasivos de acuerdo con las NIIF (a menos que cumplan los requisitos para su

reconocimiento como consecuencia de una transacción o suceso posterior).

B3 Con independencia de lo establecido en el párrafo B2, una entidad podrá aplicar los

requerimientos de baja en cuentas de la NIIF 9 de forma retroactiva desde una fecha a

elección de la entidad, siempre que la información necesaria para aplicar la NIIF 9 a

activos financieros y pasivos financieros dados de baja en cuentas como resultado de

transacciones pasadas, se obtuviese en el momento del reconocimiento inicial de esas

transacciones.

Contabilidad de cobertura

B4 En la fecha de transición a las NIIF, según requiere la NIIF 9, una entidad:

(a) medirá todos los derivados a su valor razonable; y

(b) eliminará todas las pérdidas y ganancias diferidas, procedentes de derivados, que

hubiera registrado según los PCGA anteriores como si fueran activos o pasivos.

B5 En su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF, una entidad no

reflejará una relación de cobertura de un tipo que no cumpla las condiciones de la

contabilidad de coberturas según la NIC 39 (como sucede, por ejemplo, en muchas

relaciones de cobertura donde el instrumento de cobertura es un instrumento de

efectivo u opción emitida; o donde la partida cubierta es una posición neta). No

obstante, si una entidad señaló una posición neta como partida cubierta, según los

PCGA anteriores, podrá designar una partida individual dentro de tal posición neta

como partida cubierta según las NIIF, siempre que no lo haga después de la fecha de

transición a las NIIF.

B6 Si, antes de la fecha de transición a las NIIF, una entidad hubiese designado una

transacción como de cobertura, pero ésta no cumpliese con las condiciones para la

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NIIF 1

© IFRS Foundation A73

contabilidad de coberturas establecidas en la NIC 39, la entidad aplicará lo dispuesto

en los párrafos 91 y 101 de la NIC 39 para discontinuar la contabilidad de cobertura

relacionada con la misma. Las transacciones realizadas antes de la fecha de transición

a las NIIF no se designarán de forma retroactiva como coberturas.

Participaciones no controladoras

B7 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF aplicará los siguientes

requerimientos de la NIC 27 (modificada en 2008) de forma prospectiva desde la

fecha de transición a las NIIF:

(a) el requerimiento del párrafo 28 de que el resultado integral total se atribuya a los

propietarios de la controladora y a las participaciones no controladoras, incluso

si esto diese lugar a un saldo deudor de estas últimas;

(b) los requerimientos de los párrafos 30 y 31 para la contabilización de los cambios

en la participación de la controladora en la propiedad de una subsidiaria que no

den lugar a una pérdida de control; y

(c) los requerimientos de los párrafos 34 a 37 para la contabilización de una pérdida

de control sobre una subsidiaria, y los requerimientos relacionados del párrafo

8A de la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones

Discontinuadas.

Sin embargo, si la entidad que adopta por primera vez las NIIF opta por aplicar la

NIIF 3 (revisada en 2008) de forma retroactiva a combinaciones de negocios previas,

aplicará también la NIC 27 (modificada en 2008) de acuerdo con el párrafo C1 de esta

NIIF.

Clasificación y medición de activos financieros

B8 Una entidad evaluará si un activo financiero cumple las condiciones del párrafo 4.1.2

de la NIIF 9 sobre la base de los hechos y circunstancias que existan en la fecha de

transición a las NIIF.

Derivados implícitos

B9 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF evaluará si se requiere que un

derivado implícito se separe de su contrato anfitrión y se contabilice como un derivado

basándose en las condiciones existentes en la fecha en que la entidad se convirtió, por

primera vez, en parte del contrato o en la fecha en que se requiera una nueva

evaluación según el párrafo B4.3.11 de la NIIF 9, si ésta fuese posterior.

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NIIF 1

A74 © IFRS Foundation

Apéndice C Exenciones referidas a las combinaciones de negocios

Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF. Una entidad aplicará los siguientes

requerimientos a las combinaciones de negocios que haya reconocido antes de la fecha de

transición a las NIIF.

C1 Una entidad que adopte por primera vez las NIIF puede optar por no aplicar de forma

retroactiva la NIIF 3 (revisada en 2008) a las combinaciones de negocios realizadas en

el pasado (combinaciones de negocios anteriores a la fecha de transición a las NIIF).

Sin embargo, si la entidad que adopta por primera vez las NIIF reexpresase cualquier

combinación de negocios para cumplir con la NIIF 3 (revisada en 2008), reexpresará

todas las combinaciones de negocios posteriores y aplicará también la NIC 27

(modificada en 2008) desde esa misma fecha. Por ejemplo, si una entidad que adopta

por primera vez las NIIF opta por reexpresar una combinación de negocios que tuvo

lugar el 30 de junio de 20X6, reexpresará todas las combinaciones de negocios que

tuvieron lugar entre el 30 de junio de 20X6 y la fecha de transición a las NIIF, y

aplicará también la NIC 27 (modificada en 2008) desde el 30 de junio de 20X6.

C2 Una entidad no necesitará aplicar de forma retroactiva la NIC 21 Efectos de las

Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera a los ajustes al valor

razonable ni a la plusvalía que hayan surgido en las combinaciones de negocios

ocurridas antes de la fecha de transición a las NIIF. Si la entidad no aplicase, de forma

retroactiva, la NIC 21 a esos ajustes al valor razonable ni a la plusvalía, los

considerará como activos y pasivos de la entidad, y no como activos y pasivos de la

adquirida. Por tanto, estos ajustes al valor razonable y a la plusvalía, o bien se

encuentran ya expresados en la moneda funcional de la entidad, o bien son partidas no

monetarias en moneda extranjera, que se registran utilizando el tipo de cambio

aplicado según los PCGA anteriores.

C3 Una entidad puede aplicar la NIC 21 de forma retroactiva a los ajustes al valor

razonable y a la plusvalía que surjan:

(a) en todas las combinaciones de negocios que hayan ocurrido antes de la fecha de

transición a las NIIF; o

(b) en todas las combinaciones de negocios que la entidad haya escogido reexpresar,

para cumplir con la NIIF 3, tal como permite el párrafo C1 anterior.

C4 Si una entidad que adopta por primera vez las NIIF no aplica la NIIF 3 de forma

retroactiva a una combinación de negocios anterior, este hecho tendrá las siguientes

consecuencias para esa combinación:

(a) La entidad que adopta por primera vez las NIIF, conservará la misma

clasificación (como una adquisición por parte de la adquirente legal, como una

adquisición inversa por parte de la entidad legalmente adquirida o como una

unificación de intereses) que tenía en sus estados financieros elaborados

conforme a los PCGA anteriores.

(b) La entidad que adopta por primera vez las NIIF reconocerá todos sus activos y

pasivos en la fecha de transición a las NIIF, que hubieran sido adquiridos o

asumidos en una combinación de negocios pasada, que sean diferentes de:

(i) algunos activos financieros y pasivos financieros que se dieron de baja

según los PCGA anteriores (véase el párrafo B2); y

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NIIF 1

© IFRS Foundation A75

(ii) los activos, incluyendo la plusvalía, y los pasivos que no fueron

reconocidos en el estado consolidado de situación financiera de la

adquirente de acuerdo con los PCGA anteriores y que tampoco cumplirían

las condiciones para su reconocimiento de acuerdo las NIIF en el estado de

situación financiera separado de la adquirida (véanse los apartados (f) a (i)

más adelante).

La entidad que adopta por primera vez las NIIF reconocerá cualquier cambio

resultante, ajustando las ganancias acumuladas (o, si fuera apropiado, otra

categoría del patrimonio), a menos que tal cambio proceda del reconocimiento

de un activo intangible que estaba previamente incluido en la plusvalía (véase el

punto (i) del apartado (g) siguiente).

(c) La entidad que adopta por primera vez las NIIF excluirá de su estado de

situación financiera de apertura conforme a las NIIF todas las partidas,

reconocidas según los PCGA anteriores, que no cumplan las condiciones para su

reconocimiento como activos y pasivos según las NIIF. La entidad que adopta

por primera vez las NIIF contabilizará los cambios resultantes de la forma

siguiente:

(i) La entidad que adopta por primera vez las NIIF pudo, en el pasado, haber

clasificado una combinación de negocios como una adquisición, y pudo

haber reconocido como activo intangible alguna partida que no cumpliera

las condiciones para su reconocimiento como activo según la NIC 38

Activos Intangibles. Deberá reclasificar esta partida (y, si fuera el caso, las

participaciones no controladoras y los impuestos diferidos

correspondientes) como parte de la plusvalía (a menos que hubiera

deducido la plusvalía, conforme a los PCGA anteriores, directamente del

patrimonio; véase el punto (i) del apartado (g) y el apartado (i) siguientes).

(ii) La entidad que adopta por primera vez las NIIF reconocerá en las

ganancias acumuladas todos los demás cambios resultantes.*

(d) Las NIIF requieren una medición posterior de algunos activos y pasivos

utilizando una base diferente al costo original, tal como el valor razonable. La

entidad que adopta por primera vez las NIIF medirá estos activos y pasivos, en

el estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF, utilizando esa

base, incluso si las partidas fueron adquiridas o asumidas en una combinación de

negocios anterior. Reconocerá cualquier cambio resultante en el importe en

libros, ajustando las ganancias acumuladas (o, si fuera apropiado, otra categoría

del patrimonio) en lugar de la plusvalía.

(e) Inmediatamente después de la combinación de negocios, el importe en libros,

conforme a los PCGA anteriores, de los activos adquiridos y de los pasivos

asumidos en esa combinación de negocios será su costo atribuido según las NIIF

en esa fecha. Si las NIIF requieren, en una fecha posterior, una medición basada

en el costo de estos activos y pasivos, este costo atribuido será la base para la

depreciación o amortización basadas en el costo, a partir de la fecha de la

combinación de negocios.

* Estos cambios incluyen las reclasificaciones hacia o desde los activos intangibles si la plusvalía no se reconoció como

un activo de acuerdo con PCGA previos. Esto sucede si, de acuerdo con los PCGA anteriores, la entidad (a) dedujo la

plusvalía directamente del patrimonio, o (b) no trató la combinación de negocios como una adquisición.

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NIIF 1

A76 © IFRS Foundation

(f) Si un activo adquirido, o un pasivo asumido, en una combinación de negocios

anterior no se reconoció según los PCGA anteriores, no tendrá un costo

atribuido nulo en el estado de situación financiera de apertura conforme a las

NIIF. En su lugar, la adquirente lo reconocerá y medirá, en su estado de

situación financiera consolidado, utilizando la base que hubiera sido requerida

de acuerdo con las NIIF en el estado de situación financiera de la adquirida. Por

ejemplo: si la adquirente no tiene, según sus PCGA anteriores, capitalizados los

arrendamientos financieros adquiridos en una combinación de negocios anterior,

los capitalizará, en sus estados financieros consolidados, tal como la NIC 17

Arrendamientos hubiera requerido hacerlo a la adquirida en su estado de

situación financiera conforme a las NIIF. De forma similar, si la adquirente no

tenía reconocido, según PCGA anteriores, un pasivo contingente que existe

todavía en la fecha de transición a las NIIF, la adquirente reconocerá ese pasivo

contingente en esa fecha a menos que la NIC 37 Provisiones, Pasivos

Contingentes y Activos Contingentes prohibiera su reconocimiento en los

estados financieros de la adquirida. Por el contrario, si un activo o pasivo quedó

incluido, según los PCGA anteriores, en la plusvalía, pero se hubiera reconocido

por separado de haber aplicado la NIIF 3, ese activo o pasivo permanecerá en la

plusvalía, a menos que las NIIF requiriesen reconocerlo en los estados

financieros de la adquirida.

(g) El importe en libros de la plusvalía en el estado de situación financiera de

apertura conforme a las NIIF, será su importe en libros en la fecha de transición

a las NIIF según los PCGA anteriores, tras realizar los dos ajustes siguientes:

(i) Si fuera requerido por el punto (i) del apartado (c) anterior, la entidad que

adopta por primera vez las NIIF incrementará el importe en libros de la

plusvalía cuando proceda a reclasificar una partida que reconoció como

activo intangible según los PCGA anteriores. De forma similar, si el

apartado (f) anterior requiere que la entidad que adopta por primera vez las

NIIF reconozca un activo intangible que quedó incluido en la plusvalía

reconocida según los PCGA anteriores, procederá a reducir en

consecuencia el importe en libros de la plusvalía (y, si fuera el caso, a

ajustar las participaciones no controladoras y los impuestos diferidos).

(ii) Con independencia de si existe alguna indicación de deterioro del valor de

la plusvalía, la entidad que adopta por primera vez las NIIF aplicará la

NIC 36 para comprobar, en la fecha de transición a las NIIF, si la plusvalía

ha sufrido algún deterioro de su valor, y para reconocer, en su caso, la

pérdida por deterioro resultante, mediante un ajuste a las ganancias

acumuladas (o, si así lo exigiera la NIC 36, en el superávit por

revaluación). La comprobación del deterioro se basará en las condiciones

existentes en la fecha de transición a las NIIF.

(h) No se practicará, en la fecha de transición a las NIIF, ningún otro ajuste en el

importe en libros de la plusvalía. Por ejemplo, la entidad que adopta por primera

vez las NIIF no reexpresará el importe en libros de la plusvalía:

(i) para excluir una partida de investigación y desarrollo en proceso adquirida

en esa combinación de negocios (a menos que el activo intangible

correspondiente cumpliera las condiciones para su reconocimiento, según

la NIC 38, en el estado de situación financiera de la adquirida);

(ii) para ajustar la amortización de la plusvalía realizada con anterioridad;

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© IFRS Foundation A77

(iii) para revertir ajustes de la plusvalía no permitidos por la NIIF 3, pero

practicados según los PCGA anteriores, que procedan de ajustes a los

activos y pasivos entre la fecha de la combinación de negocios y la fecha

de transición a las NIIF.

(i) Si, de acuerdo con PCGA anteriores, una entidad que adopta por primera vez las

NIIF reconoció la plusvalía como una reducción del patrimonio:

(i) No reconocerá esa plusvalía en su estado de situación financiera de

apertura conforme a NIIF. Además, no reclasificará esta plusvalía al

resultado del periodo si dispone de la subsidiaria, o si la inversión en ésta

sufriera un deterioro del valor.

(ii) Los ajustes que se deriven de la resolución posterior de una contingencia,

que afectase a la contraprestación de la compra, se reconocerán en las

ganancias acumuladas.

(j) La entidad que adopta por primera vez las NIIF, siguiendo sus PCGA anteriores,

pudo no haber consolidado una subsidiaria adquirida en una combinación de

negocios anterior (por ejemplo porque la controladora no la considerase, según

esos PCGA, como subsidiaria, o porque no preparaba estados financieros

consolidados). La entidad que adopta por primera vez las NIIF ajustará el

importe en libros de los activos y pasivos de la subsidiaria, para obtener los

importes que las NIIF habrían requerido en el estado de situación financiera de

la subsidiaria. El costo atribuido de la plusvalía será igual a la diferencia, en la

fecha de transición a las NIIF, entre:

(i) la participación de la controladora en tales importes en libros, una vez

ajustados; y

(ii) el costo, en los estados financieros separados de la controladora, de su

inversión en la subsidiaria.

(k) La medición de la participación no controladora y de los impuestos diferidos se

deriva de la medición de otros activos y pasivos. Por tanto, los ajustes descritos

anteriormente para los activos y pasivos reconocidos afectan a las

participaciones no controladoras y a los impuestos diferidos.

C5 La exención referida a las combinaciones de negocios anteriores, también será

aplicable a las adquisiciones anteriores de inversiones en asociadas y participaciones

en negocios conjuntos. Además, la fecha seleccionada en función del párrafo C1 se

aplica igualmente para todas esas adquisiciones.

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NIIF 1

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Apéndice D Exenciones en la aplicación de otras NIIF

Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.

D1 Una entidad puede optar por utilizar una o más de las exenciones siguientes:

(a) las transacciones con pagos basados en acciones (párrafos D2 y D3);

(b) contratos de seguro (párrafo D4);

(c) costo atribuido (párrafos D5 a D8B);

(d) arrendamientos (párrafo D9 y D9A);

(e) beneficios a los empleados (párrafos D10 y D11);

(f) diferencias de conversión acumuladas (párrafos D12 y D13);

(g) inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y asociadas

(párrafos D14 y D15);

(h) activos y pasivos de subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos (párrafos D16

y D17);

(i) instrumentos financieros compuestos (párrafo D18);

(j) designación de instrumentos financieros reconocidos previamente (párrafos D19

a D19D);

(k) la medición a valor razonable de activos financieros o pasivos financieros en el

reconocimiento inicial (párrafo D20).;

(l) pasivos por retiro de servicio incluidos en el costo de propiedades, planta y

equipo (párrafo D21 y D21A);

(m) activos financieros o activos intangibles contabilizados de acuerdo con la

CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios (párrafo D22);

(n) costos por préstamos (párrafo D23);

(o) transferencias de activos procedentes de clientes (párrafo D24);

(p) cancelación de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio (párrafo D25);

e

(q) hiperinflación grave (párrafos D26 a D30).

La entidad no aplicará estas exenciones por analogía a otras partidas.

Transacciones con pagos basados en acciones

D2 Se recomienda, pero no se requiere, que una entidad que adopta por primera vez las

NIIF aplique la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones a los instrumentos de patrimonio

que fueron concedidos en o antes del 7 de noviembre de 2002. También se

recomienda, pero no se requiere, que una entidad que adopta por primera vez las NIIF

aplique la NIIF 2 a los instrumentos de patrimonio que fueron concedidos después del

7 de noviembre de 2002 y consolidados (irrevocables) antes de la fecha más tardía

entre (a) la fecha de transición a las NIIF y (b) el 1 de enero de 2005. Sin embargo, si

una entidad que adopta por primera vez las NIIF decidiese aplicar la NIIF 2 a esos

instrumentos de patrimonio, puede hacerlo sólo si la entidad ha revelado públicamente

el valor razonable de esos instrumentos de patrimonio, determinado en la fecha de

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NIIF 1

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medición, según se define en la NIIF 2. Para todas las concesiones de instrumentos de

patrimonio a los que no se haya aplicado la NIIF 2 (por ejemplo instrumentos de

patrimonio concedidos en o antes del 7 de noviembre de 2002), una entidad que

adopta por primera vez las NIIF revelará, no obstante, la información requerida en los

párrafos 44 y 45 de la NIIF 2. Si una entidad que adopta por primera vez las NIIF

modificase los términos o condiciones de una concesión de instrumentos de

patrimonio a los que los que no se ha aplicado la NIIF 2, la entidad no estará obligada

a aplicar los párrafos 26 a 29 de la NIIF 2 si la modificación hubiera tenido lugar antes

de la fecha de transición a las NIIF.

D3 Se recomienda, pero no se requiere, que una entidad que adopta por primera vez las

NIIF, aplique la NIIF 2 a los pasivos surgidos de transacciones con pagos basados en

acciones que fueran liquidados antes de la fecha de transición a las NIIF. También se

recomienda, pero no se requiere, que una entidad que adopta por primera vez las NIIF

aplique la NIIF 2 a los pasivos que fueron liquidados antes del 1 de enero de 2005. En

el caso de los pasivos a los que se hubiera aplicado la NIIF 2, una entidad que adopta

por primera vez las NIIF no estará obligada a reexpresar la información comparativa,

si dicha información está relacionada con un periodo o una fecha anterior al 7 de

noviembre de 2002.

Contratos de seguro

D4 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF puede aplicar las disposiciones

transitorias de la NIIF 4 Contratos de Seguro. En la NIIF 4 se restringen los cambios

en las políticas contables seguidas en los contratos de seguro, incluyendo los cambios

que pueda hacer una entidad que adopta por primera vez las NIIF.

Costo atribuido

D5 La entidad podrá optar, en la fecha de transición a las NIIF, por la medición de una

partida de propiedades, planta y equipo por su valor razonable, y utilizar este valor

razonable como el costo atribuido en esa fecha.

D6 La entidad que adopta por primera vez las NIIF podrá elegir utilizar una revaluación

según PCGA anteriores de una partida de propiedades, planta y equipo, ya sea a la

fecha de transición o anterior, como costo atribuido en la fecha de la revaluación, si

esta fue a esa fecha sustancialmente comparable:

(a) al valor razonable; o

(b) al costo, o al costo depreciado según las NIIF, ajustado para reflejar, por

ejemplo, cambios en un índice de precios general o específico.

D7 Las opciones de los párrafos D5 y D6 podrán ser aplicadas también a:

(a) propiedades de inversión, si una entidad escoge la aplicación del modelo del

costo de la NIC 40 Propiedades de Inversión; y

(b) activos intangibles que cumplan:

(i) los criterios de reconocimiento de la NIC 38 (incluyendo la medición

fiable del costo original); y

(ii) los criterios establecidos por la NIC 38 para la realización de

revaluaciones (incluyendo la existencia de un mercado activo).

La entidad no usará estas opciones de elección para otros activos o pasivos.

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NIIF 1

A80 © IFRS Foundation

D8 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF puede haber establecido un costo

atribuido, según PCGA anteriores, para algunos o para todos sus activos y pasivos,

midiéndolos a su valor razonable a una fecha particular, por causa de algún suceso, tal

como una privatización o una oferta pública inicial.

(a) Si la fecha de medición es la fecha de transición a las NIIF o una fecha anterior

a ésta, la entidad podrá usar tales medidas del valor razonable, provocadas por el

suceso en cuestión, como el costo atribuido para las NIIF a la fecha de la

medición.

(b) Si la fecha de medición es posterior a la fecha de transición a las NIIF, pero

durante el periodo cubierto por los primeros estados financieros conforme a las

NIIF, las mediciones al valor razonable derivadas del suceso pueden utilizarse

como costo atribuido cuando el suceso tenga lugar. Una entidad reconocerá los

ajustes resultantes, directamente en las ganancias acumuladas (o, si fuera

apropiado, en otra categoría del patrimonio) en la fecha de medición. En la fecha

de transición a las NIIF, la entidad establecerá el costo atribuido mediante la

aplicación de los criterios de los párrafos D5 a D7 o medirá los activos y pasivos

de acuerdo con los otros requerimientos de esta NIIF

D8A Según algunos requerimientos de contabilidad nacionales los costos de exploración y

desarrollo para propiedades de petróleo y gas en las fases de desarrollo o producción

se contabilizan en centros de costo que incluyan todas las propiedades en una gran

área geográfica. Una entidad que adopta por primera vez las NIIF que utiliza esta

contabilidad conforme a PCGA anteriores puede elegir medir los activos de petróleo y

gas en la fecha de transición a las NIIF de acuerdo con las siguientes bases:

(a) activos de exploración y evaluación por el importe determinado conforme a los

PCGA anteriores de la entidad; y

(b) activos en las fases de desarrollo o producción por el importe determinado para

el centro de costo conforme a los PCGA anteriores de la entidad. La entidad

distribuirá proporcionalmente este importe entre los activos subyacentes de los

centros de costo utilizando volúmenes de reservas o valores de reservas en esa

fecha.

La entidad comprobará el deterioro del valor de los activos de exploración y

evaluación y activos en las fases de desarrollo y producción en la fecha de transición a

las NIIF de acuerdo con la NIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales o

la NIC 36 respectivamente y, si fuera necesario, reducirá el importe determinado de

acuerdo con los apartados (a) o (b) anteriores. A efectos de este párrafo, los activos de

petróleo y gas comprenden solo los activos utilizados en la exploración, evaluación,

desarrollo o producción de petróleo y gas.

D8B Algunas entidades mantienen elementos de propiedades, planta y equipo o activos

intangibles que se utilizan o eran anteriormente utilizados, en operaciones sujetas a

regulación de tarifas. El importe en libros de estos elementos puede incluir importes

que fueron determinados según PCGA anteriores pero que no cumplen las condiciones

de capitalización de acuerdo con las NIIF. Si es este el caso, una entidad que adopta

por primera vez las NIIF puede optar por utilizar el importe en libros de PCGA

anteriores para un elemento así en la fecha de transición a las NIIF como el costo

atribuido. Si una entidad aplica esta exención a un elemento, no necesitará aplicarla

a todos. En la fecha de transición a las NIIF, una entidad comprobará el deterioro de

valor, de acuerdo con la NIC 36, de cada elemento para el que se utilice esta exención.

A efectos de este párrafo, las operaciones están sujetas a regulación de tarifa si

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NIIF 1

© IFRS Foundation A81

proporcionan bienes o servicios a clientes a precios (es decir tarifas) establecidas por

un organismo autorizado con poder para establecer tarifas que obliguen a los clientes y

que están diseñadas para recuperar los costos específicos en que incurre la entidad al

proporcionar los bienes o servicios regulados y obtener un rendimiento especificado.

El rendimiento especificado podría ser un mínimo o un rango y no precisa ser un

rendimiento fijo o garantizado.

Arrendamientos

D9 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF puede aplicar la disposición

transitoria de la CINIIF 4 Determinación de si un Acuerdo Contiene un

Arrendamiento. En consecuencia, una entidad que adopta por primera vez las NIIF

puede determinar si un acuerdo vigente en la fecha de transición a las NIIF contiene

un arrendamiento, a partir de la consideración de los hechos y circunstancias

existentes a dicha fecha.

D9A Si una entidad que adopta por primera vez las NIIF realizó la misma determinación de

si un acuerdo contenía un arrendamiento de acuerdo con PCGA anteriores de la forma

requerida por la CINIIF 4 pero en una fecha distinta de la requerida por la CINIIF 4, la

entidad que adopta por primera vez las NIIF no necesitará evaluar nuevamente esa

determinación al adoptar las NIIF. Para una entidad que tuvo que realizar la misma

determinación de si un acuerdo contenía un arrendamiento de acuerdo con PCGA

anteriores, esa determinación tendría que haber dado el mismo resultado que el

procedente de aplicar la NIC 17 Arrendamientos y la CINIIF 4.

Beneficios a los empleados

D10 Según la NIC 19 Beneficios a los Empleados, una entidad puede optar por la

aplicación del enfoque de la “banda de fluctuación”, según el cual no se reconocen

algunas pérdidas y ganancias actuariales. La aplicación retroactiva de este enfoque

requerirá que una entidad separe la porción reconocida y la porción por reconocer, de

las pérdidas y ganancias actuariales acumuladas, desde el comienzo del plan hasta la

fecha de transición a las NIIF. No obstante, una entidad que adopta por primera vez las

NIIF puede optar por reconocer todas las pérdidas y ganancias actuariales acumuladas

en la fecha de transición a las NIIF, incluso si utilizase el enfoque de la banda de

fluctuación para tratar las pérdidas y ganancias actuariales posteriores. Si una entidad

que adopta por primera vez las NIIF utilizara esta opción, la aplicará a todos los

planes.

D11 Una entidad puede revelar los importes requeridos por el párrafo 120A(p) de la NIC

19 a medida que se determinen para cada periodo contable, de forma prospectiva a

partir de la fecha de transición a las NIIF.

Diferencias de conversión acumuladas

D12 La NIC 21 requiere que una entidad:

(a) reconozca algunas diferencias de conversión en otro resultado integral y las

acumule en un componente separado de patrimonio; y

(b) reclasifique la diferencia de conversión acumulada surgida en la disposición de

un negocio en el extranjero, (incluyendo, si procede, las pérdidas y ganancias de

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NIIF 1

A82 © IFRS Foundation

coberturas relacionadas) del patrimonio a resultados como parte de la pérdida o

ganancia derivada de la disposición.

D13 No obstante, una entidad que adopta por primera vez las NIIF no necesita cumplir con

este requerimiento, respecto de las diferencias de conversión acumuladas que existan a

la fecha de transición a las NIIF. Si una entidad que adopta por primera vez las NIIF

hace uso de esta exención:

(a) las diferencias de conversión acumuladas de todos los negocios en el extranjero

se considerarán nulas en la fecha de transición a las NIIF; y

(b) la pérdida o ganancia por la disposición posterior de cualquier negocio en el

extranjero, excluirá las diferencias de conversión que hayan surgido antes de la

fecha de transición a las NIIF, e incluirá las diferencias de conversión

posteriores a esta.

Inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y asociadas

D14 Cuando una entidad prepare estados financieros separados, la NIC 27 requiere que

contabilice sus inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y

asociadas de alguna de las formas siguientes:

(a) al costo; o

(b) de acuerdo con la NIIF 9.

D15 Si una entidad que adopta por primera vez las NIIF midiese esta inversión al costo de

acuerdo con la NIC 27, medirá esa inversión en su estado de situación financiera

separado de apertura conforme a las NIIF mediante uno de los siguientes importes:

(a) el costo determinado de acuerdo con la NIC 27; o

(b) el costo atribuido. El costo atribuido de esa inversión será:

(i) su valor razonable (determinado de acuerdo con la NIIF 9) a la fecha de

transición de la entidad a las NIIF en sus estados financieros separados; o

(ii) el importe en libros en esa fecha según los PCGA anteriores.

Una entidad que adopta por primera vez las NIIF puede elegir entre los apartados (i) o

(ii) anteriores para medir sus inversiones en cada subsidiaria, entidad controlada de

forma conjunta o asociada que haya optado por medir utilizando el costo atribuido.

Activos y pasivos de subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos

D16 Si una subsidiaria adoptase por primera vez las NIIF con posterioridad a su

controladora, la subsidiaria medirá los activos y pasivos, en sus estados financieros, ya

sea a:

(a) los importes en libros que se hubieran incluido en los estados financieros

consolidados de la controladora, basados en la fecha de transición de la

controladora a las NIIF, si no se realizaron ajustes para propósitos de

consolidación y por los efectos de la combinación de negocios por la que la

controladora adquirió a la subsidiaria; o

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NIIF 1

© IFRS Foundation A83

(b) los importes en libros requeridos por el resto de esta NIIF, basados en la fecha

de transición a las NIIF de la subsidiaria. Estos importes pueden diferir de los

descritos en la letra (a):

(i) Cuando las exenciones previstas en esta NIIF den lugar a mediciones que

dependan de la fecha de transición a las NIIF.

(ii) Cuando las políticas contables aplicadas en los estados financieros de la

subsidiaria difieran de las que se utilizan en los estados financieros

consolidados. Por ejemplo, la subsidiaria puede emplear como política

contable el modelo del costo de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo,

mientras que el grupo puede utilizar el modelo de revaluación.

Una elección similar puede ser hecha por una asociada o negocio conjunto que adopta

por primera vez las NIIF, dispondrá de una opción similar, si bien en un momento

posterior al que lo haya hecho la entidad que tiene sobre ella influencia significativa o

control en conjunto con otros.

D17 Sin embargo, si una entidad adopta por primera vez las NIIF después que su

subsidiaria (o asociada o negocio conjunto), ésta, medirá, en sus estados financieros

consolidados, los activos y pasivos de la subsidiaria (o asociada o negocio conjunto)

por los mismos importes en libros que figuran en los estados financieros de la

subsidiaria (o asociada o negocio conjunto), después de realizar los ajustes que

correspondan al consolidar o aplicar el método de la participación, así como los que se

refieran a los efectos de la combinación de negocios en la que tal entidad adquirió a la

subsidiaria. De forma similar, si una controladora adopta por primera vez las NIIF en

sus estados financieros separados, antes o después que en sus estados financieros

consolidados, medirá sus activos y pasivos a los mismos importes en ambos estados

financieros, excepto por los ajustes de consolidación.

Instrumentos financieros compuestos

D18 La NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación requiere que una entidad

descomponga los instrumentos financieros compuestos, desde el inicio, en sus

componentes separados de pasivo y de patrimonio. Si el componente de pasivo ha

dejado de existir, la aplicación retroactiva de la NIC 32 implica la separación de dos

porciones del patrimonio. Una porción estará en las ganancias acumuladas y

representará la suma de los intereses totales acumulados (o devengados) por el

componente de pasivo. La otra porción representará el componente original de

patrimonio. Sin embargo, según esta NIIF, una entidad que adopta por primera vez las

NIIF no necesitará separar esas dos porciones si el componente de pasivo ha dejado de

existir en la fecha de transición a las NIIF.

Designación de instrumentos financieros reconocidos previamente

D19 La NIIF 9 permite que un pasivo financiero (siempre que cumpla ciertos criterios) sea

designado como un pasivo financiero a valor razonable con cambios en resultados. A

pesar de este requerimiento se permite que una entidad designe, en la fecha de

transición a las NIIF, cualquier pasivo financiero como a valor razonable con cambios

en resultados siempre que el pasivo cumpla los criterios del párrafo 4.2.2 de la NIIF 9

en esa fecha.

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NIIF 1

A84 © IFRS Foundation

D19A Una entidad puede designar un activo financiero como medido a valor razonable con

cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 4.1.5 de la NIIF 9 sobre la base de los

hechos y circunstancias que existan en la fecha de transición a las NIIF.

D19B Una entidad puede designar una inversión en un instrumento de patrimonio como

medida a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el

párrafo 5.7.5 de la NIIF 9 sobre la base de los hechos y circunstancias que existan en

la fecha de transición a las NIIF.

D19C Si para una entidad es impracticable (como se define en la NIC 8) aplicar

retroactivamente el método del interés efectivo o los requerimientos de deterioro de

valor de los párrafos 58 a 65 y GA84 a GA93 de la NIC 39, el valor razonable del

activo financiero en la fecha de transición a las NIIF será el nuevo costo amortizado de

ese activo financiero a la fecha de transición a las NIIF.

D19D Una entidad determinará si el tratamiento del párrafo 5.7.7 de la NIIF 9 crearía una

asimetría contable en el resultado del periodo sobre la base de los hechos y

circunstancias que existan en la fecha de transición a las NIIF.

Medición al valor razonable de activos financieros o pasivos financieros en el reconocimiento inicial.

D20 Sin perjuicio de los requerimientos de los párrafos 7 y 9, una entidad podrá aplicar los

requerimientos de la última frase del párrafo B5.4.8 y del párrafo B5.4.9 de la NIIF 9

de forma prospectiva a transacciones realizadas a partir de la fecha de transición a las

NIIF.

Pasivos por retiro de servicio incluidos en el costo de propiedades, planta y equipo

D21 La CINIIF 1 Cambios en Pasivos Existentes por Desmantelamiento, Restauración y

Similares requiere que los cambios específicos por desmantelamiento, restauración o

un pasivo similar, se añadan o se deduzcan del costo del activo correspondiente; el

importe depreciable ajustado del activo será, a partir de ese momento, depreciado de

forma prospectiva a lo largo de su vida útil restante. Una entidad que adopta por

primera vez las NIIF no estará obligada a cumplir estos requerimientos por los

cambios en estos pasivos que hayan ocurrido antes de la fecha de transición a las NIIF.

Si una entidad que adopta por primera vez las NIIF utiliza esta excepción:

(a) medirá el pasivo en la fecha de transición a las NIIF de acuerdo con la NIC 37;

(b) en la medida en que el pasivo esté dentro del alcance de la CINIIF 1, estimará el

importe que habría sido incluido en el costo del activo correspondiente cuando

surgió el pasivo por primera vez, mediante el descuento del pasivo a esa fecha

utilizando su mejor estimación de la tasa de descuento histórico, ajustada por el

riesgo, que habría sido aplicado para ese pasivo a lo largo del periodo

correspondiente; y

(c) calculará la depreciación acumulada sobre ese importe, hasta la fecha de

transición a las NIIF, sobre la base de la estimación actual de la vida útil del

activo, utilizando la política de depreciación adoptada por la entidad conforme a

las NIIF.

D21A Una entidad que utiliza la exención del párrafo D8A(b) (para activos de petróleo y gas

en las fases de desarrollo o producción contabilizados en centros de costo que incluyen

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NIIF 1

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todas las propiedades en una gran área geográfica conforme a PCGA anteriores), en

lugar de aplicar el párrafo D21 o la CINIIF 1:

(a) medirá los pasivos por retiro de servicio, restauración y similares a la fecha de

transición a las NIIF de acuerdo con la NIC 37; y

(b) reconocerá directamente en ganancias acumuladas cualquier diferencia entre ese

importe y el importe en libros de los pasivos en la fecha de transición a las NIIF

determinados conforme a los PCGA anteriores de la entidad.

Activos financieros o activos intangibles contabilizados de acuerdo con la CINIIF 12

D22 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF podrá aplicar las disposiciones

transitorias de la CINIIF 12.

Costos por préstamos

D23 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF podrá aplicar las disposiciones

transitorias contenidas en los párrafos 27 y 28 de la NIC 23, revisada en 2007. En

dichos párrafos las referencias a la fecha de entrada en vigor se interpretarán como el 1

de enero de 2009 o la fecha de transición a las NIIF, la que sea posterior.

Transferencias de activos procedentes de clientes

D24 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF podrá aplicar las disposiciones de

transición establecidas en el párrafo 22 de la CINIIF 18 Transferencias de Activos

procedentes de Clientes. En ese párrafo, la referencia a la fecha de vigencia se

interpretará como el 1 de julio de 2009 o la fecha de transición a las NIIF, la que sea

posterior. Además, una entidad que adopta por primera vez las NIIF puede designar

cualquier fecha anterior a la fecha de transición a las NIIF y aplicar la CINIIF 18 a

todas las transferencias de activos procedentes de clientes recibidas a partir de esa

fecha.

Cancelación de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio

D25 Una entidad que adopte por primera vez las NIIF podrá aplicar las disposiciones

transitorias de la CINIIF 19 Cancelación de Pasivos Financieros con Instrumentos de

Patrimonio.

Hiperinflación grave

D26 Si una entidad tiene una moneda funcional que fue, o es, la moneda de una economía

hiperinflacionaria, determinará si estuvo sujeta a una hiperinflación grave antes de la

fecha de transición a las NIIF. Esto se aplicará a entidades que están adoptando las

NIIF por primera vez, así como a entidades que hayan aplicado las NIIF con

anterioridad.

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NIIF 1

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D27 La moneda de una economía hiperinflacionaria está sujeta a una hiperinflación grave

si tiene las dos características siguientes:

(a) No tiene disponible un índice general de precios fiable para todas las entidades

con transacciones y saldos en la moneda.

(b) No existe intercambiabilidad entre la moneda y una moneda extranjera

relativamente estable.

D28 La moneda funcional de una entidad deja de estar sujeta a hiperinflación grave en la

fecha de normalización de la moneda funcional Esa es la fecha en que la moneda

funcional deja de tener una o ambas características del párrafo D27 o cuando se produce

un cambio en la moneda funcional de la entidad a una moneda que no está sujeta a

hiperinflación grave.

D29 Cuando la fecha de transición de una entidad a las NIIF sea a partir de la fecha de

normalización de la moneda funcional, la entidad puede optar por medir todos activos y

pasivos mantenidos antes de la fecha de normalización de la moneda funcional al valor

razonable en la fecha de transición a las NIIF. La entidad puede utilizar ese valor

razonable como el costo atribuido de esos activos y pasivos en el estado de situación

financiera de apertura conforme a las NIIF.

D30 Cuando la fecha de normalización de la moneda funcional quede dentro de los 12 meses

de un periodo comparativo, éste puede ser menor que 12 meses, siempre que se

proporcione un conjunto completo de estados financieros (tal como requiere el párrafo

10 de la NIC 1) para ese periodo más corto.

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Apéndice E Exenciones a corto plazo de las NIIF

Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.

Exención del requerimiento de reexpresar información comparativa para la NIIF 9

E1 En sus primeros estados financieros conforme a las NIIF, una entidad que (a) adopta

las NIIF para periodos anuales que comienzan antes del 1 de enero de 2012 y (b)

aplica la NIIF 9 presentará al menos un año de información comparativa. Sin embargo,

esta información comparativa no necesita cumplir con la NIIF 7 Instrumentos

Financieros: Información a Revelar o NIIF 9, en la medida en que la información a

revelar requerida por la NIIF 7 se relaciona con partidas que están dentro del alcance

de la NIIF 9. Para estas entidades, las referencias a la “fecha de transición a las NIIF”

significará, en el caso de la NIIF 7 y NIIF 9 solo, el comienzo del primer periodo

sobre el que se informa conforme a las NIIF.

E2 Una entidad que elija presentar información comparativa que no cumpla con la NIIF 7

y NIIF 9 en su primer año de transición:

(a) Aplicará los requerimientos de reconocimiento y medición de sus PCGA

anteriores en lugar de los requerimientos de la NIIF 9 y a la información

comparativa sobre partidas que estén dentro del alcance de la NIIF 9.

(b) Revelará este hecho junto con la base utilizada para preparar esta información.

(c) Tratará cualquier ajuste entre el estado de situación financiera en la fecha de

presentación del periodo comparativo (es decir el estado de situación financiera

que incluye información comparativa según PCGA anteriores) y el estado de

situación financiera al comienzo del primer periodo sobre el que se informa

conforme a las NIIF (es decir el primer periodo que incluye información que

cumple con la NIIF 7 y la NIIF 9) como que surge de un cambio en una política

contable y proporciona la información a revelar requerida por los párrafos 28(a) a

28(e) y 28(f)(i) de la NIC 8. El párrafo 28(f)(i) aplicará solo a los importes

presentados en el estado de situación financiera en la fecha de presentación del

periodo comparativo.

(d) Aplicará el párrafo 17(c) de la NIC 1 para proporcionar información a revelar

adicional cuando el cumplimiento con los requerimientos específicos de las NIIF

resulten insuficientes para permitir a los usuarios comprender el impacto de

determinadas transacciones, así como de otros sucesos y condiciones, sobre la

situación y el rendimiento financieros de la entidad.

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NIIF 1

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Información a revelar sobre instrumentos financieros

E3 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF podrá aplicar las disposiciones

transitorias del párrafo 44G de la NIIF 7.*

E4 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF podrá aplicar las disposiciones

transitorias del párrafo 44M de la NIIF 7.†

* El párrafo E3 se añadió como consecuencia de Exención Limitada de la Información a Revelar Comparativa de la

NIIF 7 para Entidades que Adoptan por Primera vez las NIIF (Modificación a la NIIF 1) emitido en enero de 2010.

Para evitar el uso potencial de la retrospectiva y asegurar que las entidades que adoptan por primera vez las NIIF no se

encuentran en desventaja en comparación con las que las aplican actualmente, el Consejo decidió que se les debe

permitir utilizar las mismas disposiciones transitorias que a las entidades que preparan los estados financieros de

acuerdo con las NIIF incluidas en Mejora de la Información a Revelar sobre Instrumentos Financieros

(Modificaciones a la NIIF 7).

† El párrafo E4 se añadió como consecuencia de Información a Revelar–Transferencias de Activos Financieros

(Modificaciones a la NIIF 7) emitido en octubre de 2010. Para evitar el uso potencial de la retrospectiva y asegurar que

las entidades que adoptan por primera vez las NIIF no se encuentran en desventaja en comparación con las que las

aplican actualmente, el Consejo decidió que se les debe permitir utilizar las mismas disposiciones transitorias que a las

entidades que preparan los estados financieros de acuerdo con las NIIF incluidas en Mejora de la Información a

Revelar sobre Instrumentos Financieros (Modificaciones a la NIIF 7).