adopcion

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IU S 2.- CONCEPTO DE ADOPCIÓN La adopción es la creación de una filiación artificial por medio de un acto condición, en el cual se hace de un hijo biológicamente ajeno, un hijo propio. Etimología: Proviene de la palabra latina "Adoptio". En el Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo 115 se define a la Adopción como; "Una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado se establece de manera irrevocable la relación paterno – filial entre personas que no la tiene por naturaleza. En consecuencia el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea". Es con actos de amor que se crea un vínculo irreversible entre los niños y adolescentes así como entre las personas dispuestas a integrarlos dentro de sus familias. Técnicamente la adopción es una medida de protección a las niñas, niños y adolescentes entre personas que por naturaleza no la tienen. 3. CARACTERES DE LA ADOPCIÓN Es un acto jurídico. La adopción no es un contrato, porque la voluntad coincidente de las parte no puede crear ni las condiciones de realización, ni los efectos que producirá la misma, estando todo ello establecido por el orden público y sin que se permita a las partes separarse lo más mínimo de lo estatuido. Es pues un acto jurídico y se encuentra entonces regido por la teoría general de dicha clase de actos. Solemne. La adopción es un acto solemne porque debe ser hecho necesariamente en la forma que la ley prescribe, bajo pena de nulidad. Las formalidades exteriores de que se reviste el acto son de las que se llaman "ad solemnitatem" y no solamente "ad probationem".

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derecho del niño y del adolescente

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IUS

2.-CONCEPTODE ADOPCIN

La adopcin es la creacin de una filiacin artificial por medio de un acto condicin, en el cual se hace de un hijo biolgicamente ajeno, un hijo propio.Etimologa:Proviene de la palabra latina "Adoptio".

En el Cdigo de losNiosyAdolescentes, en su artculo 115 se define a la Adopcin como; "Una medida de proteccin al nio y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado se establece de manera irrevocable la relacin paterno filial entre personas que no la tiene por naturaleza.

En consecuencia el adoptado adquiere lacalidadde hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consangunea".Es con actos deamorque se crea un vnculo irreversible entre los nios y adolescentes as como entre las personas dispuestas a integrarlos dentro de sus familias.

Tcnicamente la adopcin es una medida de proteccin a las nias, nios y adolescentes entre personas que por naturaleza no la tienen.

3. CARACTERES DE LA ADOPCIN

Es un acto jurdico.La adopcin no es uncontrato, porque la voluntad coincidente de las parte no puede crear ni las condiciones de realizacin, ni los efectos que producir la misma, estando todo ello establecido por el orden pblico y sin que se permita a las partes separarse lo ms mnimo de lo estatuido. Es pues un acto jurdico y se encuentra entonces regido por lateorageneral de dichaclasede actos.

Solemne.La adopcin es un acto solemne porque debe ser hecho necesariamente en la forma que laleyprescribe, bajo pena de nulidad. Las formalidades exteriores de que se reviste el acto son de las que se llaman "ad solemnitatem" y no solamente "ad probationem".

Bilateral.Elcarcterde bilateral de la adopcin resulta del necesario concurso de voluntades para que la misma se perfeccione. En el derecho actual a la voluntad del adoptante, debe sumarse la de los padres, tutores o guardadores si es menor y si es mayor, desde luego la del adoptado.

CLASES DE ADOPCIN

1. LA ADOPCIN EN ELCODIGOPROCESAL CIVILLa adopcin va judicial est contemplada en elCdigo Procesal Civilque regula la adopcin en el Subcaptulo Tercero "Adopcin" del Ttulo II "Disposiciones especiales" de la Seccin Sexta "Procesosno contenciosos", en los artculos 781 al 785. Se trata, pues, de unproceso no contencioso o de jurisdiccin voluntaria.

1.1. Adopcin de Menores de EdadEl proceso judicial de adopcin se realiza ante Juzgado de Familia funciona sin necesidad de declaracin judicial de abandono, pero slo para determinados casos, tal como lo establece el artculo 128 delCdigode losNiosy Adolecentes.

As, procede a favor del que posea vnculo matrimonial con el padre o madre del nio o adolescente por adoptar. En este caso el nio o adolescente mantiene los vnculos de filiacin con el padre o madre biolgica.

Tambin procede para el caso del que posea vnculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el nio o adolescente pasible de adopcin, y por ltimo, procede a favor del que ha prohijado o convivido con el nio o adolescente por adoptar durante un perodo no menor de dos aos.

Requisitos: El adoptante goce de solvencia moral. La edad del adoptante sea, por lo menos, igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar. Cuando el adoptante sea casado, su cnyuge preste su asentimiento. El adoptado, d su consentimiento, si es mayor de 10 aos. Que consientan los padres del adoptado, si estuviese bajo su patria potestad. Si el adoptado es incapaz, debe orse al Tutor o Curador. Si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquel debe ratificar, personalmente, ante el Juez su voluntad de adoptar. Partida de Nacimiento del menor. Partida deMatrimoniode los adoptantes. Certificado Mdico- Salud Mental/Fsica. Certificado de Antecedentes Penales y Policiales. Fotos (Que acrediten vivencias familiares con el menor). Certificado de estudios u otrosdocumentosque acrediten que el adoptante vela por el bienestar del menor.

1.2. Adopcin de personas mayores de edad

Tratndose de mayores de edad, es el Cdigo Procesal Civil el que regula estas adopciones, y seala el proceso no contencioso segn lo ordena el artculo 781 de ese cuerpo deleyes. Si el presunto adoptado es incapaz, se requiere la intervencin de su representante legal. Y si cesa la incapacidad del adoptado, ste puede solicitar se deje sin efecto la adopcin. Y esto lo puede hacer dentro del ao siguiente del cese de la incapacidad

En el caso de mayores de edad y aquellos en los que los tutores, curadores o padres dan en adopcin a sus hijos. Se presenta la solicitud, realizadas las publicaciones sin oposicin se realiza la Audiencia de Actuacin y Declaracin y el Juez expide Resolucin, la que consentida da lugar a su ejecucin, oficindose alRegistrode Estado Civil

A tenor del artculo 781 del Cdigo Procesal CivilEn este proceso se tramita la adopcin de personas mayores de edad.Si el presunto adoptado es incapaz, se requiere la intervencin de su representante. Si es este el adoptante, la solicitud se atender con el Ministerio Pblico.

Lapersonaque quiera adoptar a otra acompaara segn el artculo 782 del Cdigo Procesal Civil: Copia certificada de su partida de nacimiento y de matrimonio, si es casado; Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado y de su matrimonio, si es casado; Losmediosprobatorios destinados a acreditar su solvencia moral; Documento que acredite que lascuentasde suadministracinhan sido aprobadas, si el solicitante ha sido representante legal del adoptado; Copia certificada delinventarioy valorizacin judicial de losbienesque tuviera el adoptado; y Garanta otorgada por el adoptante, suficiente a criterio del Juez, si el adoptado fuera incapaz.2.- LA ADOPCIN EN LA LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS

La adopcin va notarial est regulada por la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos y est contemplado en el Titulo III (Adopcin de personas capaces) de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos dispuesto por la Ley N 26662 en los artculos 21 al 23.Segn el artculo 21 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, solo se tramita ante notario la adopcin de personas mayores de edad con capacidad de goce y de ejercicio.

Segn el artculo 22 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, prev los requisitos de la solicitud de adopcin de personas capaces sealando lo siguiente:

La solicitud constara en una minuta, presentada por el adoptante y el adoptado, acompaada de los siguientes anexos:

Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptante y de matrimonio, si es casado. Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado y de matrimonio, si es casado. Documento que acredite que las cuentas de laadministracinhan sido aprobadas, si el solicitante ha sido representante del adoptado. Testimonio del inventario de los bienes que tuviere el adoptado.

La minuta debe contener las generales de ley de los otorgantes:nacionalidad, estado civil, si es casado, indicar los nombres y apellidos del cnyuge, Libreta Electoral, DNI, Libreta Militar, ocupacin,direccindomiciliaria.

Asimismo, la minuta contendr la expresin de voluntad del adoptante y del adoptado y el consentimiento de sus respectivos cnyuges, en caso de ser casados, as como la declaracin jurada del adoptante en el sentido que goza de solvencia moral.

Se debe tener en cuenta, adems, lo sealado por el inciso 2, del artculo 378 delCdigo Civilcon relacin a " la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar."

Finalmente, reunidos todos los requisitos, el Notario elevar la minuta aEscrituraPblica, insertando los documentos que acrediten el pedido y se cursar partes al Registro del Estado Civil para la anotacin al margen de la partida original y se extienda una nueva partida de nacimiento del adoptado.

3. LA ADOPCION EN EL CODIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTES

ADOPCIN POR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: La Adopcin Administrativa en el Per, est a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).

La adopcin va administrativa se rige segn el Cdigo de los Nios yAdolescentesnorma lo relativo a la adopcin de menores de edad en el Titulo II "Adopcin" delLibroTercero "Institucionesfamiliares".

Conforme al artculo 115 del Cdigo de los Nios y Adolescentes, la adopcin es una medida de proteccin al nio y adolescente por el cual, bajo la vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relacin paterna filial entre personas que no la tienen por naturaleza. En consecuencia, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptado y deja de pertenecer a su familia consangunea.

Para la adopcin de nios o de adolescentes se requiere que hayan sido declarados previamente en estado de abandono, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sealados en el artculo 378 del Cdigo Civil (art. 117 del Cdigo de los Nios y Adolescentes).

3.1. ADOPCIN DE MENORES DE EDAD DECLARADOS JUDICIALMENTE EN ABANDONO

Por medio de la Ley deProcedimientoAdministrativo de Adopcin de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono, Ley N. 27337, la Secretaria Nacional de Adopciones (SNA) y Poblaciones Vulnerables (MIMP), autoridadcentral responsable de proponer lapolticay normatividad enmateriade adopcin, conducir y supervisar los procesos de adopcin administrativa a nivel nacional e internacional.

Los criterios para laevaluacinde los padres sustitutos son:Las personas que desean adoptar deben ser emocionalmente estables, optimistas, con autoconfianza, capacidad afectiva,respetoy aceptacin hacia el nio, nia o adolescente que adoptarn. Deben acreditar solvencia moral y contar conrecursosintelectualesnormales, de preferencia con secundaria completa. Adems deben tener estabilidad econmica y vivienda que garantice laatencinde las necesidades bsicas dealimentacin, salud yeducacin de su futuro/a hijo/a. Su edad debe estar comprendida preferentemente entre 25 y 55 aos.

Excepcionalmente se evaluarn las solicitudes que no se circunscriban a estas edades.

Documentos que deben presentar los adoptantes nacionales para la adopcin de un nio, nia o adolescente:

Fotocopia fedateada del documento deidentidad(DNI) Copia certificada o fedateada de la partida de nacimiento de los adoptantes y de sus hijos (de ser el caso) Copia certificada o fedateada de la partida de matrimonio civil (de ser el caso) En caso de ser divorciado(a), copia certificada de la sentencia dedivorcioo documento equivalente. Certificado de salud fsica y mental, y resultados de los exmenes mdicos (VIH,hepatitistipo B,Rayos Xy otrasenfermedadesinfecto contagiosas) Certificados negativos de antecedentes policiales. Certificados negativos de antecedentes penales. Certificado de registro negativo de deudor alimentario moroso. Certificado detrabajo, declaracin jurada deimpuestosa la renta y otro documento que acrediteingresoseconmicos. Certificado domiciliario. Fotografas actualizadas dela familiay el hogar, con una antigedad no mayor de 4 meses.La legislacin determina que el proceso de adopcin se realice en tres etapas:

Pre-Adoptiva Adoptiva y Post- Adoptiva.Las etapas que comprende el proceso de adopcin, anteriormente sealadas, tienen los siguientes plazos:

A. PREADOPTIVA.Se divide en dos etapas:

Inscripcin y evaluacin. La inscripcin dura un da, y la evaluacin toma 15. En la prctica, este plazo puede prolongarse por falta de disponibilidad detiempode los adoptantes o por no presentar los documentos requeridos oportunamente. Lista de espera y designacin. Tarda sesenta das. Depender de la amplitud de las expectativas sobre la edad ysexode las nios y nias, as como de la aceptacin de los antecedentes familiares y/o de salud del adoptado/a.

B. ADOPTIVA.Se divide en tres etapas:

Aceptacin de designacin (7 das), presentacin (un da),informe de empata (un da), externamiento (un da). Este plazo puede prorrogarse de considerar el Equipo Tcnico que el adoptado/a no est preparado para ser externado/a. Colocacin familiar. Toma 7 das; en algunos casos puede ampliarse a 7 das adicionales, si se considera tcnicamente recomendable. Resolucin de adopcin (un da) y trmino de apelacin (un da).

C. POST- ADOPTIVA.- Esta etapa, en la que se realizaninformessemestrales, tiene dos clasificaciones:

1.- adopciones nacionales, 3 aos; 2.- adopciones internacionales, 4 aos.

Prioridades en lista de espera: Tienen prioridad en la designacin para adopcin aquellas personas o parejas que estn dispuestos a recibir en su hogar: Un nio, nia o adolescente que presente algunadiscapacidad; Una nia o nio mayor de 5 aos; Ungrupode hermanitos. Ello significa que su solicitud de adopcin ser evaluada con precedencia a las dems, y podrn asimismo ser pasibles de una designacin directa.

3.2. ADOPCIONES INTERNACIONALES DE NIOS Y ADOLESCENTES

Las disposiciones especiales para las adopciones internacionales de nios y adolescentes estn contenidas en el Captulo III "Disposiciones especiales para las adopciones internacionales de nios y adolescentes" del Ttulo II "Adopcin" del Libro Tercero "Instituciones familiares" del Cdigo de los Nios y Adolescentes, en los artculos 129 y 130

Segn el artculo 129, primerprrafo, del Cdigo de los Nios y Adolescentes, se entiende por adopcin internacional la solicitada por residentes en el exterior. stos no estn exceptuados de losprocedimientosy plazos establecidos en el Cdigo de los Nios y Adolescentes.

Requisitos:Slo pueden adoptar en el Per los ciudadanos peruanos o extranjeros cuyo pas de residencia o los Organismos Acreditados y autorizados, hayan suscrito Tratado o Convenio en la materia con el Per o con la Secretara Nacional de Adopciones y se encuentren vigentes.Los adoptantes residentes en el extranjero debern presentar su solicitud de adopcin a los centros o instituciones autorizados por su pas de residencia para tramitar adopciones internacionales de conformidad con los convenios internacionales vigentes.

Los adoptantes debern acudir a la autoridad central extranjera competente y presentar sudocumentacina travs de esta entidad o de aquella institucin que la autoridad central autorice expresamente. Los documentos exigidos por la legislacin peruana son:

Solicitud dirigida a la Secretaria Nacional de Adopciones en la que se presenta l o los solicitantes exponiendo su motivo para adoptar una nia, nio o adolescente. Copia legalizada del pasaporte Autorizacin oficial de su pas para adoptar una nia, nio o adolescente peruano en estado de abandono judicialmente declarado. Partida de nacimiento de los adoptantes. Partida de matrimonio civil, de ser el caso. En caso de ser divorciado o divorciada, copia certificada de la sentencia de divorcio o documento equivalente. Partida de nacimiento del hijo/a o hijos/as biolgicos/as, de ser el caso. En caso de viudez, partida de defuncin correspondiente. En caso de tener hijo/a o hijo/as adoptados/as, presentar sus partidas de nacimiento y reportes de seguimiento post adoptivo, en aquellas adopciones que no hayan sido tramitadas a travs de la Secretara Nacional de Adopciones. Certificados negativos de antecedentes policiales y penales. Certificado domiciliario o documento equivalente. Certificados mdicos de salud fsica y mental, con una antigedad no mayor de 3 meses, expedidos por un centro de salud o institucin autorizada, incluyendo los resultados de los exmenes de HIV Hepatitis B, otras enfermedades infecto-contagiosas y rayos X de pulmones del o los adoptantes y de las personas que convivan con ellos. Certificados de trabajo, constancia de ingresos, declaracin jurada delimpuestoa la renta y dems documentos que acrediten ingresos estables y capacidad econmica. En caso de haber participado en un taller oprogramade preparacin para la adopcin, presentar documentos que lo acrediten. Fotografa de los adoptantes, de los interiores, exteriores del hogar y de sus familiares en hoja A-4 Bond, con una antigedad no mayor a 4 meses. Informe Psico-Social de los adoptantes, el que deber contenerla motivacinpara adoptar, relaciones interfamiliares, relaciones sociales y relaciones interpersonales, evaluacin de su situacin econmica, as como cualquier otro aspecto que permita una mayor aproximacin a su entorno socio-familiar. Compromiso de seguimiento post-adoptivo expedido por la autoridad central del pas de residencia de los adoptantes consistente en la remisin de informes semestrales del nio adoptado por un perodo de 4 aos. Toda la documentacin presentada por los adoptantes residentes en el exterior deber estar traducida alespaolpor traductor pblico y legalizada las firmas por las autoridades oficiales del pas extranjero, por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Per; y debe ser remitida debidamente ordenada en dos flderes plastificados para adjuntar los originales y las copias por separado.

I. EL PROCESO DE ADOPCIN EN EL PER

1.1. PANORAMA GENERAL Y REGULACIN NORMATIVA DE LA ADOPCIN EN EL PER.El Estado peruano, considera al ncleo familiar natural o de origen como el mejor lugar para el desarrollo de las potencialidades del nio, nia o adolescente[footnoteRef:1]. Sin embargo, existen situaciones familiares como la pobreza, abandono, maltrato fsico y psicolgico, consumo de alcohol y drogas, conductas delictivas; que vulneran los derechos de los menores, y que a pesar de las intervenciones psicosociales realizadas con el sistema familiar no es posible garantizar el bienestar del nio, nia o adolescente con su permanencia en la familia de origen o ni en familia extensa. Ante ello, se abre la posibilidad de que el nio desamparado tenga una familia a travs de la adopcin, como una alternativa de proteccin y restitucin de su derecho a vivir en una familia. [1: De acuerdo al articulo I, del Ttulo preliminar del CNyA, se considera nio a todo ser humano desde u concepcin hasta cumplir los 12 aos de edad y adolescente desde los12 hasta cumplir los 18 aos de edad. ]

2. CONSTITUCIN DE LA ADOPCIN EN EL PER.

En el Per los procesos constitutivos para el proceso de adopcin en menores de edad son dos:

- El proceso administrativo

- El proceso judicial (excepcional)

A continuacin desarrollaremos cada uno de ellos:

2.2.1. PROCESO ADMINISTRATIVO.

Surge como consecuencia de la situacin de abandono de los nios quienes permanecen por perodos prolongados en los Centros de atencin residencial pblicos o privados. Este enclaustramiento repercute negativamente en el desarrollo integral de los nios, nias y adolescentes, afectando su desarrollo psicomotor, evidenciando carencia de afecto, inestabilidad emocional, algunos nios y nias inclusive permanecen como NN, impidindoseles de esta manera de una adecuada garanta del derecho al nombre y a su identidad.

Un diagnstico elaborado por el INABIF (Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar) en febrero de 2011 seala que en el Per habra ms de 19 mil nios, nias y adolescentes institucionalizados; de ellos 4.500 se encuentran en los 36 Hogares del INABIF, 2.054 en las 27

Aldeas Infantiles de los Gobiernos Regionales, 1.019 en los 20 Albergues de la Beneficencia Pblica y 12.300 en los 246 Centros de Atencin Residencial Privados. Los nios, nias y adolescentes albergados en el INABIF, permanecen en estos centros por un promedio de 3 a 5 aos. Lamentablemente respecto a los nios, nias y adolescente albergados en el INABIF, slo el 13.5% tienen Resolucin de Auto de Abandono.

A. Requisito previo:

Para que se inicie este tipo de adopcin es indispensable la declaracin judicial del estado de abandono del menor. La entidad administrativa slo proceder una vez que se formalice la referida exigencia. Tal declaracin de acuerdo al art. 249 del CNyA ser determinada por el Juez especializado quien se asistir por el dictamen del Fiscal competente, siempre y cuando concurran las circunstancias previstas por el art. 248 del CNyA. A continuacin se sealan cada una de ellas:

a. Sea expsito.b. Carezca, en forma definitiva, de las personas que conforme a la ley tienen el cuidado personal de su crianza, educacin o, si los hubiera, incumplan las obligaciones o deberes correspondientes; o carecieran de las calidades morales o mentales necesarias para asegurar la correcta formacin.c. Sea objeto de maltratos por quienes estn obligados a protegerlos o permitir que otros lo hicieran.d. Sea entregado por sus padres a un establecimiento de sistencia social pblico o privado y lo hubieran desatendido injustificadamente por seis meses continuos o cuando la duracin sumada exceda de este plazo;e. Sea dejado en instituciones hospitalarias u otras similares con el evidente propsito de abandonarlo.f. Haya sido entregado por sus padres o responsables a instituciones pblicas o privadas, para ser promovido en adopcin.g. Sea explotado en cualquier forma o utilizado en actividades contrarias a la ley o a las buenas costumbres por sus padres o responsables, cuando tales actividades sean ejecutadas en su presencia.h. Sea entregado por sus padres o responsables a otra persona mediante remuneracin o sin ella con el propsito de ser obligado a realizar trabajos no acordes con su edad.i. Se encuentre en total desamparo.

Se debe resaltar que en ningn cado la falta o carencia de recursos materiales da lugar a la declaracin del estado de abandono.

B. Titular del procedimiento:

El rgano administrativo encargado de la ejecucin del proceso es la Direccin Nacional de Adopciones en adelante DNA, rgano desconcentrado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que cuenta con sedes a nivel nacional.

Sus funciones principales son: integrar a nios y adolescentes, declarados en estado de abandono, a familias adoptivas, debidamente evaluadas y tramitar el procedimiento administrativo de adopcin de nios y adolescentes, emitiendo las respectivas resoluciones administrativas.

Sucede que las solicitudes de adopcin que llegan a la DNA, segn da cuenta la misma institucin son ms numerosas que los nios que han sido declarados en condicin de ser adoptados. Por esa razn, el Ministerio de la Mujer ha implementado la Unidad Gerencial de Investigacin Tutelar - UGIT, instancia perteneciente al INABIF encargada de llevar a cabo el procedimiento de investigacin tutelar, que es el conjunto de actos y diligencias tramitados administrativamente que estn destinados a verificar el presunto estado de abandono en que se encuentra un nio, nia o adolescente.

C. Perfil del adoptante: debern reunir los siguientes requisitos: Madurez, estabilidad emocional y capacidad afectiva. Antecedentes educativos que permitan apoyar en su normal desarrollo a la nia, nio o adolescente. Aptitudes, valores y sentimientos positivos hacia los nios. tica, integridad moral, autoconfianza y seguridad personal. Expectativas y metas realistas respecto a la nia o nio por adoptar. Acreditar ingresos econmicos estables y suficientes que permitan cubrir las necesidades de crianza, educacin, salud y desarrollo integral de la familia especialmente del nio, nia o adolescente adoptado.

D. Edad del adoptante:

Se busca que la edad de los adoptantes tenga relacin directa para lograr la atencin ms adecuada del menor por adoptarse, por lo que referencialmente de acuerdo a lo previsto por el art. 2 de la LPAAM, se tiene la siguiente escala:

Para nias y nios entre 0 a 3 aos, los adoptantes debern tener entre 25 y 43 aos. Para nios y nias de 3 a 5 aos, los adoptantes debern tener entre 43 y 51 aos. Para nios y nias de 5 aos a ms, los adoptantes debern tener entre 51 a 55 aos.

E. Etapas del proceso administrativo:

1.- La primera etapa .- es la denominada de informacin y evaluacin, empieza con la presentacin de la solicitud de adopcin de los cnyuges o persona natural mayor de edad, a la DNA que la evaluar en los quince das hbiles siguientes, y culmina con la declaracin de aptitud e inclusin en la lista de adoptantes aptos. La evaluacin comprende los aspectos psicolgicos, morales, sociales y legales de los adoptantes.

2.- La segunda etapa .- es la denominada de integracin, inicia cuando la DNA comunica que existe un nio o nia propuesto para adopcin y enva su expediente a los futuros padres adoptivos, quienes deben responder con su aceptacin en el trmino de siete das. Tras la aceptacin se ejecuta todo el proceso de integracin familiar adoptiva, en el que se realiza la primera presentacin del nio con su familia, para lo cual se prepara previamente al nio. A esta etapa se conoce tambin como la etapa de la empata, tiene una duracin mnima de tres das y mxima de siete, si la profesional lo considera necesario. Tiempo en el que la familia comparte con el nio a adoptar momentos especiales, hbitos y rutinas de su vida en el albergue. Luego de emitirse el informe favorable, los padres firman la Resolucin de Adopcin y el compromiso post adoptivo.

Adems de acuerdo al art. 12 de la LPAAM, se comunica tanto: al Juzgado de Familia que declar el abandono y a la Oficina del Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil (RENIEC) para que deje sin efecto la partida original y proceda de inmediato a inscribir y emitir la nueva partida de nacimiento del menor sin expresar en ella el termino adoptado.

3.- La tercera etapa .- es la de supervisin y control post adoptivo, dura tres aos en el caso de parejas nacionales y cuatro en el caso de parejas extranjeras. Tiene como fin verificar el bienestar del nio mediante visitas semestrales a la familia y concluye con la emisin del acta o informe final. Cabe aclarar que slo pueden adoptar en el Per los ciudadanos extranjeros cuyo pas de residencia o cuyos organismos acreditados y autorizados hayan suscrito un tratado o convenio en la materia con el Per o con la DNA que est vigente. Adems de lo mencionado, la edad de los padres adoptantes debe oscilar entre los 25 y 55 aos, aunque hay excepciones segn la edad del nio o su condicin de nio con necesidades especiales.

2.3. EFECTOS DE LA ADOPCIN EN PER.Declarada la adopcin se producen los siguientes efectos:

1) El adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consangunea.

La adopcin es catalogada una institucin tutelar del Derecho de Familia mediante la cual una persona adquiere de otra la calidad de hijo a pesar de carecer de vnculos sanguneos con ella. De esta manera, la ley crea una relacin paterno filial plena respecto del adoptante (padre y madre) y el adoptado (hijo), quien deja de pertenecer a su familia biolgica y pasa a ser parte de su nueva familia con todos los derechos que como hijo le corresponden, tales como al nombre, alimentos, herencia y los derivados de ellos[footnoteRef:2]. En este caso la familia queda estatuida por la ley. Se crea un vnculo de filiacin entre dos personas que no se encuentran unidas biolgicamente esta situacin se desplaza, y trasciende a los dems miembros de la familia. [2: ]

2) El adoptado llevar los apellidos del adoptante o adoptantes, pero desaparecern los apellidos originales.

3) El adoptado menor de edad estar sujeto a los deberes y derechos que genera la patria potestad del adoptante.

4) El adoptado menor de edad tiene derecho a los alimentos y en algunos casos sobrepasando la edad de los 18 aos conforme al art. 424 del CC.

5) Los hijos adoptivos tienen iguales derechos sucesorios respecto de sus padres conforme lo establece el art. 818 del C.C.

2.4. CESE DE LA ADOPCIN:

1.- Por nueva adopcin: Nada impide una segunda dopcin, pero esta implica la extincin de la primera.

2.- A pedido del adoptado: El menor o incapaz que haya sido adoptado puede pedir que se deje sin efecto la adopcin dentro del ao siguiente a su mayora de edad o a la cesacin de su incapacidad. El plazo es de un ao se computar desde que adquiere su mayora o cesa de su incapacidad de acuerdo a lo sealado por el art. 385 del CC peruano.

Ante una situacin de adopcin, debemos tener en cuenta lo siguiente:

Elinters del menorprevalece sobre cualquier otro. La adopcin requiere laintervencin del Juez para declarar el Estado de Abandono del menor o adolescente.