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Adolescentes en Colombia: ¿Victimarios, víctimas? Contribución a la evaluación del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes en Colombia-SRPA

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Ponencia presentada en la Universidad Nacional durante el Foro titulado: Reformas al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente: ¿avance o retroceso?

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Page 1: Adolescentes en Colombia: ¿victimarios o víctimas?

Adolescentes en Colombia: ¿Victimarios, víctimas?Contribución a la evaluación del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes en Colombia-SRPA

16/11/2010

H.R. Ángela María Robledo

Partido Verde

Page 2: Adolescentes en Colombia: ¿victimarios o víctimas?

ContenidoContenido...................................................................................................................................3

INTRODUCCIÓN..............................................................................................................................4

1. ¿Jóvenes, victimarios?............................................................................................................6

2. ¿Jóvenes, víctimas?..............................................................................................................15

Situación nutricional.................................................................................................................15

Acceso, permanencia y calidad de la educación.......................................................................17

Situación Laboral......................................................................................................................18

Maltrato y desatención infantiles.............................................................................................19

3. Fundamentos y propósitos del derecho penal y de la pena. El SRPA y la necesidad de un tratamiento diferenciado para las conductas punibles en que incurran los y las adolescentes...20

Fundamento y propósito del Derecho Penal en un Estado Social y Democrático de Derecho. 22

Funcionamiento del SRPA. ¿Será posible lograr así la resocialización de l@s adolescentes que infringen la ley penal?..............................................................................................................28

A manera de conclusiones............................................................................................................35

BIBLIOGRAFÍA...............................................................................................................................38

Page 3: Adolescentes en Colombia: ¿victimarios o víctimas?

INTRODUCCIÓN

El presente documento tiene el propósito de contribuir a la evaluación de la forma

en que ha venido operando entre nosotros el Sistema de Responsabilidad Penal para

Adolescentes – SRPA, adoptado mediante Ley 1098 de 2006. El evento académico dentro

del cual se presenta esta ponencia, convocado por la Facultad de Derecho de la

Universidad Nacional de Colombia y por su Observatorio de Responsabilidad Penal Juvenil,

tiene dos características que considero importante resaltar: En primer lugar, muestra la

manera cómo la Academia puede aportar, desde el rigor de sus investigaciones y su

compromiso con la realidad nacional, a un debate de la mayor importancia, acentuada por

la urgencia de considerar las varias iniciativas que cursan en el Congreso de la República y

que, a pesar de las diferencias de enfoque, coinciden en el propósito de modificar el SRPA,

y de endurecer las penas a que puedan estar sometidos los adolescentes que entran en

conflicto con la ley.

De manera recíproca, quienes hemos trabajado por años en la Academia y

realizamos ahora nuestra tarea en los escenarios de la representación política, tenemos

en un evento como éste una oportunidad maravillosa de acercar los debates legislativos a

los distintos escenarios ciudadanos, y de manera privilegiada a escenarios en donde

convergen ciudadanos en formación como lo son los estudiantes que hoy nos acompañan.

Estamos profundamente convencidas que más que aprobar leyes, se requiere buscar que

aquéllas que se encuentran vigentes tengan un efectivo cumplimiento – Dicho sea de

paso, en Colombia se aprueba un promedio de 100 leyes por año, muchas de las cuales no

tienen jamás desarrollos concretos, y muy a pesar de esta “inflación” normativa, tenemos

serios problemas como sociedad para lograr que las reglas de conducta fijadas para los

distintos ámbitos y relaciones sociales se cumplan, vivimos en medio de un verdadero

“déficit” de legalidad reflejado no sólo en las conductas de los ciudadanos y las

ciudadanas, sino, y esto reviste la mayor gravedad, en la conducta de los funcionarios del

Estado a quienes compete garantizar nuestros derechos fundamentales –

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Hecha esta digresión, quiero señalar que el ejercicio de debate argumentativo y

reflexivo que hoy nos convoca, que apela a la razón y a los sentimientos morales y no a

las pasiones del momento, constituye una oportunidad maravillosa para avanzar en

nuestro proyecto de pedagogía legislativa y política, esto es, ampliando la participación

ciudadana para permitir que las leyes sean cabalmente comprendidas en sus fundamentos

y dilemas éticos, políticos, económicos, culturales y sociales; para promover una

ciudadanía activa, diversa y empoderada que haga de la ley un verdadero hecho político

que se traduzca en una garantía efectiva de sus derechos y en una mejora real de su

bienestar.

El presente documento, y la exposición que haré con fundamento en el mismo, se

organiza alrededor de cuatro ejes: En el primero de ellos, se hace un análisis del clima de

opinión prevaleciente en torno del tema de seguridad ciudadana, particularmente en las

zonas urbanas, y al final del mismo se presenta una revisión desapasionada de las cifras

disponibles sobre infracciones penales cometidas por adolescentes y se plantean algunas

cuestiones sobre la etiología de tales conductas. En este contexto, veremos como la

tendencia de los medios de comunicación, los formadores de opinión y algunos líderes

políticos, es la de mostrar a los adolescentes como victimarios, a la ciudadanía como

víctima, y al endurecimiento de la ley penal como el único camino para, por la vía de la

prevención general y la disuasión individual, garantizar la protección de bienes jurídicos

tutelados por el Código Penal.

A esta visión, sustentada en buena medida en un clima de opinión marcado por el

miedo, oponemos en un segundo aparte una visión más balanceada de la situación

existente, en la cual se busca conocer más de cerca las circunstancias en las que viven

nuestros adolescentes y de las cuales dependen sus oportunidades de vida.

El tercer acápite, que en alguna medida se centra en los debates propios de la

política criminal, del derecho penal y la criminología – sin por ello pretender invadir más

allá de lo necesario un campo especializado que avanza día a día produciendo un volumen

importante de conocimiento – y se centra en dos aspectos correlativos: de una parte, una

Page 5: Adolescentes en Colombia: ¿victimarios o víctimas?

evaluación del funcionamiento del SRPA que pone de presente las múltiples fallas que

existen en la operación del Sistema y que niegan en la práctica buena parte de sus

enunciados, y de la otra, una revisión de los fundamentos del SRPA, establecidos tanto en

la Constitución Política como en los distintos tratados y convenios que buscan garantizar la

protección de los Derechos Humanos, y en particular los de este grupo de población.

El cuarto acápite recoge las principales conclusiones y señala los retos que en

materia de política pública de atención a los adolescentes, y de tratamiento de los delitos

cometidos por éstos, surgen de los argumentos expuestos a lo largo del mismo.

1. ¿Jóvenes, victimarios?

Se atribuye al líder político inglés Harold Wilson haber acuñado la frase que dice

“en política, una semana es una eternidad”. Qué fórmula más apropiada para describir la

forma vertiginosa en que cambia la agenda pública, siempre impulsada por los intereses y

las dinámicas de los medios masivos de comunicación. Y eso que el Sr. Wilson no vivió

entre nosotros. Y es que hace unas cuantas semanas cuando di comienzo a este trabajo, el

clima de opinión estaba marcado por el ritmo de las noticias que aparecen con frecuencia

en relación con hechos violatorios de la ley penal de los cuales son presuntamente

responsables menores de edad. En aquéllos días la atención del país parecía centrarse en

la situación de violencia en Medellín que parece no tener fin, en particular en la Comuna

13 de esa ciudad, hechos que dieron lugar a la realización de un Consejo de Seguridad con

presencia del Presidente de la República, y de una visita que éste realizó a la citada

comuna en compañía del Ministro de Defensa y de los altos mandos de las Fuerzas

Militares y de Policía.

En relación con esta misma situación, el alcalde de Medellín, Alonso Salazar, se

reunió con el presidente Santos para analizar un plan de choque que contemplaba un

aumento en el pie de fuerza de militares y policías en las ciudades y una reforma al

sistema penal para castigar con más severidad el porte de armas, como también juzgar

como adultos a los menores desde 14 años. Por su parte el alcalde de Cali, Jorge Iván

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Ospina, propuso establecer un servicio militar extendido en el tiempo para los muchachos

que se metieran en líos con la ley, es decir, convertir los cuarteles en reformatorios.

Frente a este recetario, tan socorrido, de aumentar la fuerza pública y endurecer

las penas para los adolescentes infractores de la ley penal, se preguntaba con mucha

razón la ”Movida” del portal de internet La Silla Vacía ¿son éstas las soluciones que se

necesitan? ¿Habrá alguna mejor idea para erradicar el problema de la violencia de raíz?

Los medios de comunicación han seguido cubriendo la situación de Medellín, con

la pasión tan común en nuestro medio, al igual que otros eventos que tienen que ver con

la situación de seguridad que se registra en algunas ciudades y municipios de nuestro país

y que guardan relación con conductas delictivas en que han incurrido adolescentes.

En medio de ese clima de opinión, surgió nuestro temor – plenamente confirmado

poco tiempo después- de que en lugar de revisar la manera cómo tanto la familia, como la

sociedad y el Estado estamos atendiendo las necesidades de los niños, niñas y

adolescentes, optáramos por la vía de la reforma normativa; como efecto del entendible

temor que producen las situaciones que atentan contra la seguridad de quienes

habitamos en las ciudades, olvidáramos preguntarnos cuál es el papel que está

cumpliendo la familia en el proceso de formación de nuevos ciudadanos y ciudadanas.

Nuestra preocupación es que, como consecuencia del clima de miedo imperante, nos

hiciera olvidar la pregunta fundamental sobre las oportunidades que les estamos

brindando, o negando, para su desarrollo, y que en lugar de ella optáramos por el

camino fácil, popular pero no necesariamente eficaz, de modificar la ley, en este caso el

Código de la Infancia y la Adolescencia adoptado mediante Ley 1098 de 2006, para

aumentar las penas a que están sometidos los adolescentes que infringen la ley penal o, lo

que es aún más grave, para tratarlos como adultos, amenazando con desvertebrar por

completo este instrumento que desarrolla los principios que la Constitución Política

establece sobre el tema de la protección de niños, niñas y adolescentes y que desarrolla

entre nosotros una serie de principios contenidos en las Convenciones y Pactos

Page 7: Adolescentes en Colombia: ¿victimarios o víctimas?

Internacionales sobre la materia de los cuales Colombia es signataria y que por ende

hacen parte del llamado “bloque de constitucionalidad”.1

Ahora bien, al revisar la información relativa al tipo de conductas delictivas en las

que incurren los y las adolescentes, surgen también cuestiones importantes. Según la

información disponible en fuentes oficiales, tomada de un informe preparado sobre la

operación del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes –SRPA, y que cubre el

período comprendido entre el 15 de marzo de 2007 y el 30 de junio de 2010, la situación

sobre la comisión de delitos por parte adolescentes se refleja en las siguientes cifras:

Distribución de delitos a Nivel Nacional.

Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

DELITO %

Hurto 40.2%

Tráfico de estupefacientes y otras infracciones 29.0%

Homicidio 4.8%

Lesiones personales 2,0%

Acceso carnal abusivo con menor de catorce años 1,6%

Violencia intrafamiliar 0,9%

Otros procesos 26,3%

TOTAL 100,00%

Fuente: Sistema de Información Estadístico de la Rama Judicial – SIERJU – División de Estadística

1 Referentes internacionales como la convención de los Derechos del Niño de 1989 que entró en vigencia en Colombia a partir de la ley 12 de 1991, las reglas de Naciones Unidas para la administración de justicia (Reglas de Beijing, 1990), las Reglas de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Reglas de Riad, 1990), las Reglas de Naciones Unidas para la protección de Menores Privados de la Libertad (Reglas de la Habana, 1990), las Reglas de Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de Libertad (Reglas de Tokio, 1990) y la Observación General de las Naciones Unidas No. 10 sobre los Derechos del niño en la justicia de menores de 2007 deben ser vistos como necesarios “de cara a la implementación del Sistema de Responsabilidad penal para las y los adolescentes, como quiera que el legislador no previó un procedimiento especial para regular la investigación, juzgamiento y control de la sanción que se imponga a los menores de edad. Todo ellos con el fin de evitar la arbitrariedad en el proceso mismo.

Page 8: Adolescentes en Colombia: ¿victimarios o víctimas?

La tabla anterior presenta la distribución del mapa de delitos correspondiente a las

causas ingresadas en la función de conocimiento. A nivel nacional se resalta que el 40,2%

de los casos corresponden a hurto, seguido de tráfico de estupefacientes, para el 29% de

los casos, homicidio con el 4,8%, acceso carnal abusivo con menor de catorce 1,6%,

violencia intrafamiliar 0,9% y los otros tipos de procesos representan el 26.3%, para el

primer semestre de 2010.

De otra parte, en la ciudad de Bogotá, el mapa de delitos correspondiente a las

causas ingresadas en la función de conocimiento, ubica en primer lugar el hurto en el

68.5% de los casos, seguido de tráfico de estupefacientes y otras infracciones con el

12,5%, homicidio con el 3,6%, acceso carnal abusivo con menor de catorce años 2,0%,

actos sexuales con menor de catorce años 1.6%, lesiones personales representa el 1.6% y

otros procesos el 10,2%.

Distribución de delitos.

Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

Distrito Judicial de Bogotá

DELITO %

Hurto 68,5%

Tráfico de estupefacientes y otras infracciones 12,5%

Homicidio 3,6%

Acceso carnal abusivo con menor de catorce años 2,0%

Actos sexuales con menor de catorce años 1,6%

Lesiones personales 1,6%

Otros procesos 10,2%

TOTAL 100,00%

Fuente: Sistema de Información Estadístico de la Rama Judicial – SIERJU – División de Estadística.

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Una lectura desapasionada de las cifras disponibles nos muestra que la mayoría de

las conductas de las cuales ha tenido conocimiento el SRPA corresponde a delitos de hurto

y tráfico de estupefacientes.2 A nivel nacional, estos delitos representan cerca del 70% de

los delitos que han llegado a conocimiento de las instancias competentes, en tanto que en

Bogotá este porcentaje supera el 80%. Por el contrario, los delitos que el proyecto de Ley

153 de 20103 califica como graves, esto es, el homicidio y las lesiones personales y el

acceso carnal con menor de catorce años, representan cerca del 8% de los delitos

conocidos tanto a nivel nacional como en Bogotá, aunque existe una notable diferencia en

el porcentaje de homicidios, siendo más bajo en esta última que el registrado para el país.

También el tráfico de estupefacientes tiene una incidencia menor en Bogotá, 12,5%,

frente al 29% para todo el país. Cabría entonces preguntarse ¿qué sucede en Bogotá que

explica estas diferencias?

Sabemos muy poco sobre las causas profundas, los factores que determinan,

facilitan o disuaden la comisión de delitos por parte de los adolescentes. Estoy además

convencida que hace falta ahondar en la comprensión de la situación que enfrentan

nuestros adolescentes, particularmente aquellos que hacen parte de ese casi 50% de

población en situación de pobreza; aquellos que deben enfrentar la realidad de las

limitaciones en cuanto a la cobertura y baja calidad de la educación pública, única a la que

pueden aspirar dada la situación social de sus familias, claro está, en el evento en que

dicha situación no los obligue a entrar en ese mundo del rebusque, o de la informalidad

como señalan los informes tecnocráticos, en que se debate cerca del 60% de nuestra

población.

Hace un par de semanas, en respuestas enviadas por el los Señores Ministros del

Interior y de Justicia y de Defensa Nacional con ocasión de un debate aún pendiente sobre

el tema de seguridad urbana, se señalaba que “Desde diversas fuentes se ha señalado a la

pobreza como una de las causas más comunes de inseguridad ciudadana. En un reporte

de la Policía Nacional a propósito de este tema, ellos señalan como causales de violencia 2 Reconocemos que en esta materia, como en otros, puede existir un importante sub-registro. Pero asumimos que la participación porcentual de las conductas es similar en ambos campos.3 Proyecto de ley presentado por la H.S Gilma Jiménez.

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los siguientes aspectos: la pobreza, el desempleo, la falta de oportunidades para una

adecuada educación, la impunidad, la falta de un adecuado sistema penitenciario, la

corrupción, la desintegración familiar, la violencia intrafamiliar, la violación de los

derechos humanos, y el desplazamiento forzado. La Policía en el mismo reporte asegura

que todos esos factores hacen al delincuente ocasional y que pueden ser atacados con

programas sociales que prevengan las situaciones que llevan a la delincuencia”.

Y qué decir del tema del narcotráfico, frente al cual la clase dirigente del país, tanto

económica como política, ha tenido una actitud tan laxa que la ha llevado a cerrar los ojos

y taparse la nariz, en el mejor de los casos, o en el peor de ellos a aliarse en verdaderos

acuerdos mafiosos que se expresan en las llamadas “narco-política” – recuérdese el

proceso 8.000; “para-política” y “para-economía”.

La invitación a la prudencia surge también de mirar experiencias de naciones

cercanas con las cuales compartimos problemas sociales, culturales, económicos y

políticos en espera de ser abordados con seriedad y determinación. Las imágenes que

transmiten los noticieros sobre la situación que se vive en la comuna 13 de Medellín nos

recuerdan amargamente las que vemos con frecuencia sobre lo que sucede en las favelas

de Río de Janeiro o en las barriadas de Kingston, Jamaica. ¿Qué tendrán en común estas

comunidades de jóvenes que por demás viven en ambientes culturales distintos? ¿Será

acaso la falta de oportunidades; de reconocimiento de su valor como seres humanos

únicos e irrepetibles; la pérdida de su sentido de la vida o su franca instrumentalización

por parte de “poderes” que los avasallan?

Expertos en política criminal han reiterado el llamado a enfrentar con toda decisión

a las llamadas “Bandas Criminales Emergentes”, expresión de la capacidad de violencia

que caracteriza al narcotráfico y frente a las cuales se registran a veces actitudes de

inaceptable tolerancia o de franca complicidad por parte de miembros aislados de las

fuerzas armadas; de la clase política o de importantes sectores de nuestra sociedad. Son

estas bandas criminales las que instrumentalizan a nuestros adolescentes. Hay que

arrebatárselos y arrebatárselas de las manos, abriendo para ellos y ellas caminos de

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oportunidad, de inclusión y de esperanza y no tan solo las puertas de las cárceles.

Delitos cometidos por niños, niñas y adolescentes.

La pregunta que surge de los argumentos y datos considerados es si no estamos

tomando la decisión de modificar estructuralmente la política criminal del Estado en

relación con las conductas delictivas en que incurren los adolescentes sobre la base de

una serie de hechos, muy lamentables sin duda, pero que no representan el grueso de las

conductas delictivas en que incurre esta población.

Al comienzo de este acápite señalaba que no es conveniente asumir decisiones

importantes para las sociedades en medio de los vaivenes de la opinión pública y de sus

formadores. Retomando este argumento, cabe señalar como hoy en día, el clima de

opinión ha variado nuevamente. Creo no equivocarme al señalar que el país está

francamente conmovido al saber del asesinato de tres menores de edad, ocurrido hace

pocos días en la zona de Caño Temblador, ubicada en el municipio de Tame, Arauca. Las

víctimas, tres hermanos, Yenni Narvei, de 14 años, Yimmy Ferney, de 9 y Yefferson Jhoan

Torres Jaimes, de 6, quienes aparecieron degollados y con signos de tortura en una fosa

común, situada a 100 metros de donde estaba un grupo de militares adscritos a la Octava

División del Ejército. Un oficial del Ejército aceptó cargo por violación de dos menores de

edad, incluyendo a Yenni Narvei, y las investigaciones por el asesinato cometido siguen

avanzando. Este horrendo crimen también nos permite evaluarlo como un crimen de

guerra.

Hemos sido claros al señalar que no creemos que sea conveniente adelantar un

debate de la importancia del que hoy nos reúne en un clima marcado por las emociones

de miedo, de rabia, de dolor y de perplejidad que generan hechos como los reseñados.

Aunque no es posible, ni conveniente, postular una Academia objetiva e imparcial, no es

menos cierto que cuando se aborda el tema de la política criminal, y en particular cuando

ella se refiere a un grupo de población que merece la especial protección de la familia, la

sociedad y del propio Estado, es cuando más adquiere importancia la sabiduría acumulada

en años de duras experiencias: ¡Despacio, que vamos de afán!4

4 Robledo, A.M. Constancia presentada ante la Plenaria de la Cámara, agosto de 2010.

Page 12: Adolescentes en Colombia: ¿victimarios o víctimas?

Estamos cansados de los bandazos en la política criminal: del incremento de penas

– como en el caso del delito de secuestro - a la rebaja por colaboración – como en el

modelo de justicia transicional de la Ley de Justicia y Paz - y el principio de oportunidad,

elemento central del sistema penal acusatorio hoy vigente. Si no somos cuidadosos al

definir la política criminal del Estado, y en particular en lo que tiene que ver con un SRPA,

podemos terminar abandonando la resocialización como objetivo del Sistema,

reemplazándola por el daño infligido al delincuente como “justa retribución” a su

conducta y como mecanismo de “protección de la sociedad” frente al peligro que

representan los delincuentes juveniles y, por extensión prejuiciosa, todos los adolescentes

de nuestras ciudades y en particular los que habitan las zonas más pobres de las mismas.

2. ¿Jóvenes, víctimas?

Bajo el presente acápite, intentaré aportar algunos elementos que permitan

comprender el contexto dentro del cual viven nuestros jóvenes, y que en buena medida

explican las posibilidades de verse involucrado en situaciones de conflicto con la ley.

Situación nutricional

En primer término, haré somera referencia a la situación nutricional de los niños ,

niñas y adolescentes colombianos. Aunque la desnutrición aguda - esa que vemos con

frecuencia en países del África al sur del Sahara y que se expresa en la visión dantesca de

los niños famélicos, de apariencia cadavérica y quienes han perdido buena parte de su

motricidad y que técnicamente se denomina como emaciación

Page 13: Adolescentes en Colombia: ¿victimarios o víctimas?

- ya no es un problema de salud pública en Colombia, en nuestro país, al igual que en los

demás de la región, subsiste una situación desnutrición crónica cuya causa más

importante es el consumo inadecuado de alimentos con una apropiada densidad de

macro y micronutrientes durante la etapa crítica para el crecimiento y desarrollo (hasta

los 2 años de vida).

Esta desnutrición está particularmente concentrada en la población pobre, rural y

en familias donde la madre no tiene educación formal. Aunque la información disponible

no permite la adecuada caracterización de la población desplazada y la población

indígena, se puede asumir que por su situación económica y social precaria, la prevalencia

sea similar al SISBEN 1 o aún mayor. A nivel nacional, la prevalencia de talla baja en el

2005 fue de 12% sin diferencias significativas entre géneros.

Frente a Latinoamérica; Colombia ocupa una posición intermedia de desnutrición

crónica: de 22 países ocupa el lugar décimo tercero con mayor desnutrición crónica en

niñ@s (12%). Chile (1%) Jamaica (3%) y Argentina (4%) ocupan los últimos puestos en

desnutrición crónica y Guatemala (49%), Bolivia (27%) y Honduras (25%) ocupan los

primeros puestos en desnutrición crónica de América Latina5 (UNICEF, 2008 Cfr.

http://issuu.com/webmaster.nutrinet.org/docs/estadisticas_junio_2008_pma).

Acceso, permanencia y calidad de la educación.

No es mejor la situación que se presenta en relación con el derecho a la educación. En

este campo los principales problemas son:

1) La deserción: Existe un serio problema de deserción: el 70% de los adolescentes de 16

años están en la educación media, el 90% de niños de 10 años están en la escuela

básica, y entre básica y media hay una deserción del 30%.La deserción empieza

fuertemente en noveno, alrededor de los 14 años6. Según la Gran Encuesta Integrada

de Hogares (GEIH) de 2007 los niñ@s mayores de 5 años y menores de 17 años que no

asisten a la escuela lo hacen por los “altos costos educativos o falta de dinero” (25%),

5 El Universo son niñas y niños menores de 5 años.6 Datos procesados por José Rafael Toro

Page 14: Adolescentes en Colombia: ¿victimarios o víctimas?

“no le gusta o no le interesa el estudio” (20%), otra razón (20%), “considera que no

está en edad escolar”(14,5%), “necesita trabajar”(6,1%)7(GEIH, 2007.

Cfr: http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ech/jobinfantil/

bol_trabinf_0109.pdf

2) La baja calidad de la educación factor de desigualdad: Frente a las pruebas del ICFES

los resultados regionales son muy desiguales. Las regiones peor clasificadas son

Magdalena, Bolívar y la Guajira. Las mejor clasificadas son Boyacá, Santander y Bogotá

(José Rafael Toro). Los colegios privados son 3 veces mejores que los colegios públicos,

según las pruebas del ICFES (José Rafael Toro).

3) Otra desigualdad existente entre la educación urbana y rural: Hay una desigualdad

importante entre la educación rural y urbana: los niñ@s y adolescentes de la zona

rural entre 5 y 19 años tienen un promedio de 3,9 años de educación, mientras que

los niñ@s y adolescentes de esta misma edad de la zona urbana tienen un promedio

de 5,1 años de educación. Los adolescentes menores de 19 años de la zona urbana

reciben un 30% más de años de educación que los adolescentes de la zona rural. L@s

jóvenes entre 20 y 34 años en la zona rural tienen un promedio de 6,1 años de

educación, mientras que en la zona urbana tienen un promedio de 10, 3 años de

educación. Los jóvenes de la zona urbana tienen un 70% más de años de educación

que los de la zona rural (Encuesta de Calidad de Vida, 2008)

4) El restringido acceso a la educación superior: Cerca de la mitad de los bachilleres en

Colombia no entran a la educación superior y cerca de la mitad de quienes acceden a

este nivel la abandonan sin conseguir graduarse (Sánchez, F. 2009).

Frente a este panorama, el experto en temas educativos José Rafael Toro se

pregunta: “¿Dónde están los jóvenes de 15 años en las capitales de Colombia? En

promedio 20% NO están en el sistema educativo (15 % en Medellín, 18% en Bogotá, 20%

en Pereira, 23% en Armenia, 26% en Ibagué, 28 % en Cali) ¿Cuál es el beneficio para un

7 Las otras opciones de respuesta reportan porcentajes muy bajos: no existe centro educativo cercano (2,9%)- porque se casó o formó pareja(2,9%) –falta de cupos (2,7%)- por embarazo(2,6%)

Page 15: Adolescentes en Colombia: ¿victimarios o víctimas?

joven de 12 a 16 años, perteneciente a las poblaciones vulnerables, de NO seguir en el

colegio y graduarse de bachiller? ¿Obtener unos beneficios económicos transitorios

dentro de la informalidad y posiblemente la ilegalidad?

Situación Laboral

Por otro lado, la situación laboral de los menores de edad y de los jóvenes adultos es

altamente preocupante y es un elemento que contribuye a explicar la deserción:

1) La población entre 14 y 26 años representa el 29,7% de la población en edad de

trabajar8. La tasa de desempleo de esta población es del 21%, el doble de de la tasa

del total de población en edad de trabajar. La tasa de desempleo de las mujeres de

esta edad (28,5%) es del 72% más que la de los hombres (16,5%) (GEIH-DANE, 2010).

2) Hay un 6,9% de niñ@s y adolescentes que admite estar trabajando, de ese 6,9% un

42,5% no estudia, es decir, un 3% de los niños no estudia y sí trabaja. Trabajan el doble

en la zona rural (10,9%) que en la zona urbana (5,4%) (GEIH-DANE, 2010).

3) Un 34,8% de los niñ@s dicen trabajar porque les “gusta trabajar para tener su propio

dinero”, un 28,1% “debe(n) participar en la actividad económica de la familia”, un

16,7% “debe(n) ayudar con los gastos de la casa”, un 7,1% porque “el trabajo lo(s)

forma y lo(s) hace honrado(s)”, y un 5,6% por cuanto “debe(n) costearse el estudio”

(GEIH-DANE, 2010)

Maltrato y desatención infantiles

Al mirar las cifras disponibles, y asumiendo que en este campo los niveles de sub-

registro pueden ser altos, tendríamos que llegar a la dolorosa conclusión de que el

nuestro es un país de niños maltratados y de adultos maltratadores. Y es que la situación

de maltrato hacía los niños no es para nada insignificante y puede ser un factor de riesgo

para que los menores de edad entren conflicto con la ley. La tasa de maltrato infantil en

Colombia es de 90 casos por cien mil niñ@s menores de 18 años (14.094 casos). Las niñas

8 Vale la pena señalar que según el Código de la Infancia y la adolescencia en su artículo 114, se hace referencia a que los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 sólo podrán trabajar una jornada diurna máximo de seis horas diarias, treinta horas a la semana y hasta las seis de la tarde.

Page 16: Adolescentes en Colombia: ¿victimarios o víctimas?

(7.492) son maltratadas un 13% más que los niños (6.602). De 2006 a 2009 la violencia

infantil no disminuyó, de hecho aumentó en un 4% (Forensis: Medicina Legal, 2009).

Un millón , ochocientos mil niños y niñas menores de cinco años no tiene acceso

a la atención de primera infancia, y por esta razón se encuentran en una situación de

desventaja , en relación con aquellos que sí tienen la oportunidad de recibir esta

atención en esta etapa de la vida en la que tienen lugar importantes procesos de

formación y desarrollo de las capacidades cognitivas, emocionales y sociales.

El informe de la Procuraduría General de la Nación se pregunta con razón ¿Cuáles

son las condiciones de vida de una alta proporción de los jóvenes que se encuentran en

conflicto con la ley en Colombia? Y al tratar de buscar una respuesta, nada fácil por

demás, señala cómo según las publicaciones hechas por la OMS se han identificado diez

determinantes sociales en el campo de la salud: nivel socioeconómico, fuentes de estrés,

vivencias infantiles, exclusión social, condiciones del empleo, desempleo, redes sociales,

adicciones, alimentación y transporte. En la revisión que la investigación de la

Procuraduría realizó en las historias de muchos de los jóvenes infractores, se puede ver

como todos los factores determinantes establecidos resultan totalmente adversos para

ellos, generando un perfecto caldo de cultivo para la incursión en actividades delictivas

(Álvarez-Correa et al. 2009, p. 49).

De acuerdo con este informe, las conductas destructivas tienen relación con las

múltiples carencias en los contextos de socialización en los cuáles viven las y los

adolescentes. Se requiere de familias capaces de cuidarlos, brindarles oportunidades,

confianza y estabilidad, que les permita orientar los sentimientos como la rabia, la ira, la

indignación , dentro de límites dados en forma firme pero amorosa, en su proceso de

socialización.

Y más adelante señala: “Hoy por hoy, el fenómeno de la institucionalización de los

niños a edades muy tempranas es una constante, especialmente en aquellos hogares en

los que por condiciones de pobreza, abandono de parte de la figura masculina o máxima

vulnerabilidad, la madre se convierte en proveedora teniendo que salir a trabajar,

Page 17: Adolescentes en Colombia: ¿victimarios o víctimas?

delegando el cuidado de los hijos a personas que vienen a convertirse en figuras

transitorias para los niños (nodriza, madres comunitarias)”.

Cerca al 28% de los jóvenes judicializados por delitos mayores refieren que la

familia es mono parental, siendo la madre la cabeza de hogar en la mayoría de sus casos

(Álvarez-Correa, 2008). Mujeres jefas de hogar quienes han tenido que asumir dobles y

triples jornadas y quienes deben cumplir los roles de proveedora económica, de madre, y

de abuela-madre, en muchas ocasiones.

Como se evidencia no existen condiciones que protejan la estructura familiar, con los

índices de desnutrición, la ausencia de condiciones de vivienda digna, la falta de acceso,

permanencia y calidad de la educación, el desempleo, la pobreza, el desplazamiento

forzado, la amenaza de los grupos al margen de la ley, es muy difícil exigirle a la familia el

total cumplimiento a la responsabilidad que en ella reposa como es acompañar y orientar

los procesos de formación de sus hijos e hijas.

Por último quisiéramos agregar una consideración de orden más general. El sistema

económico en el cual vivimos produce consumidores, para los cuales todo vale. Cómo lo

señalaba recientemente el psicoanalista Guillermo Carvajal “vivimos en sociedades que

constantemente excitan para vender miedo, sexualidad, violencia” y agrega “...un

adolescente excitado con bajo nivel de frustración, produce acciones desbordadas”.

En este contexto el adolescente, el joven se convierten en una persona vulnerable frente

a una carrera delictiva, ya desescolarizado o con grandes dificultades para adaptarse a un

medio escolar, que en ocasiones no encuentra ni atractivo, ni relevante. Problemas como

el reclutamiento por parte de ejércitos irregulares, muertes violentas, ratifican la

condición de víctimas de adolescentes y jóvenes en Colombia,Es fundamental entonces,

como lo recomienda el informe citado, que los jueces y los distintos funcionarios de la

jurisdicción de responsabilidad penal conozcan en detalle las particularidades y

características de los y las adolescentes, jóvenes y del SRPA , para establecer

sanciones cuyo carácter pedagógico, especifico y diferenciado, se conviertan en una

oportunidad de vida para las y los jóvenes que se encuentran en conflicto con la ley.

Page 18: Adolescentes en Colombia: ¿victimarios o víctimas?

3. Fundamentos y propósitos del derecho penal y de la pena. El SRPA y la necesidad de un tratamiento diferenciado para las conductas punibles en que incurran los y las adolescentes

Fundamento y propósito del Derecho Penal en un Estado Social y Democrático de Derecho

El maestro Alfonso Reyes Echandía, muerto de manera lamentable en los oscuros

hechos del Palacio de Justicia en 1985, señala en su obra de Derecho Penal que “La justicia

penal, común hoy a todos los pueblos civilizados, es la resultante de una larga y penosa

evolución de los sentimientos, creencias, costumbres, instituciones y leyes de la sociedad

frente al fenómeno del delito”. (Reyes, 1987: 11).

Siguiendo la exposición de Reyes, vemos como la humanidad ha recorrido un largo

camino histórico desde las épocas primitivas en las que no existía un derecho penal

propiamente tal sino un conjunto de conductas que se consideraban lesivas del individuo,

del grupo o de la divinidad y frente a las cuales se reaccionaba con violencia. “Los

conceptos de delito y pecado se confundían (…) por eso el infractor debía expiar su falta

con un castigo cruento”.

El iluminismo del Siglo XVIII trajo consigo un avance en la búsqueda de la dignidad

humana, la crueldad del castigo fue cediendo a la moderación y por primera vez se habló

de ofrecer garantías al reo de manera tal que tuviera oportunidad de defenderse. Cesare

Beccaria, con su obra “De los delitos y de las penas”, sintetizó muy bien estos principios y

señaló cómo resulta mejor prevenir los delitos que castigarlos, pero en el evento en que

éstos se cometan la pena debe tener un doble objetivo: impedir que el reo cometa nuevos

delitos (prevención especial) y evitar que los demás imiten su conducta (prevención

general).

Los proyectos de ley que buscan reformar el SRPA y endurecer el tratamiento

penal de los jóvenes infractores coinciden en reconocer la existencia de estas dos

finalidades del derecho penal y de la pena, y en uno de ellos9 señala que “un adecuado

9 Proyecto de Ley 153 de 2010 “Por medio del cual se modifica el Libro Segundo, Título I, del Código de la Infancia y Adolescencia – Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones”, de

Page 19: Adolescentes en Colombia: ¿victimarios o víctimas?

sistema de política criminal, debe orientar la función preventiva de la pena con arreglo a

los principios de protección de bienes jurídicos, de proporcionalidad y de culpabilidad. Por

lo que la Constitución conduce a un derecho penal llamado a desempeñar, dados unos

presupuestos de garantía de los derechos del procesado y del sindicado, una función de

prevención general, sin perjuicio de la función de prevención especial. La función de la

pena debe examinarse en el momento estático de su descripción legislativa y en el

dinámico de su efectiva aplicación. En el primero, la pena cumple una función preventiva

(para que los asociados se abstengan de realizar el comportamiento delictivo so pena de

incurrir en la imposición de sanciones); mientras en la segunda, la potestad punitiva del

Estado se hace presente mediante la imposición de la pena en concreto, con la represión

que implica castigar efectivamente, con el rigor requerido, [los] delitos (…)”.

Dicho sea de paso, el texto citado entre comillas, tomado de la exposición de

motivos del proyecto de ley 153 “Por medio de la cual se modifica el Libro Segundo, Título

I del Código de Infancia y Adolescencia – Ley 1098 de 2006 y se dictan otras

disposiciones”, a su vez está tomado de la exposición de motivos del proyecto de

referendo de prisión perpetua para violadores de niños y niñas. De manera paradójica,

argumentos que sirven de sustento a una norma inspirada en la protección de la libertad y

el pudor sexual de los niños y niñas, termina sirviendo de fundamento al propósito de

aumentar las penas y en general a endurecer el régimen penal al cual están sometidos las

y los adolescentes que cometen delitos. Dos normas con finalidades tan distintas pero

emparentadas en la fe absoluta en que la severidad de las penas será capaz de reducir el

número de delitos que se cometen.

Como se señala en el párrafo anterior, el propósito de los proyectos en comento

apunta en la dirección de fortalecer la capacidad disuasiva de las penas, que se

incrementan sustancialmente en relación con una serie de delitos que se consideran de

mayor gravedad. La lógica parece simple: mayores penas servirán como disuasivos para la

comisión de los delitos. En un clima de opinión como el que existe en la actualidad y al

autoría de la H.S. Gilma Jiménez

Page 20: Adolescentes en Colombia: ¿victimarios o víctimas?

cual se hizo alusión en acápite anterior, muchos podrían compartir los propósitos de dicha

iniciativa. ¿De dónde surgen entonces mis preocupaciones frente a la misma?

Fundamentalmente de dos fuentes:

En primer lugar, por cuanto buscan modificar el llamado Código de la Infancia y de

la adolescencia, contenido en la Ley 1098 de 2006, norma aprobada quince años después

de entrar en vigencia la Constitución Política de 1991 que estableció claramente la

prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y que logró concretar una

iniciativa que se había visto frustrada en tres ocasiones en las cuales naufragaron

proyectos de norma que no se convirtieron en Ley. Preocupa entonces que a menos de

cuatro años de entrada en vigencia de una Ley tan importante, y que hace tan solo unos

meses entró a operar plenamente en lo relativo al SRPA, se piense en introducir

modificaciones sustanciales a una disposición que es fruto del trabajo mancomunado de

expertos en el cuidado y protección de niños y adolescentes, que trabajaron bajo el

liderazgo de UNICEF y de la Alianza por la niñez Colombiana, que desarrollaron a través de

la iniciativa no solo los principios contenidos en la Carta Política sino las disposiciones

contenidas en Acuerdos Internacionales sobre protección de los derechos humanos, y en

particular los relativos a este grupo tan importante de población.

Para comprender el verdadero sentido del SRPA, conviene recordar que el mismo

buscó desarrollar los principios que sobre la materia dejó sentados la Corte Constitucional

al revisar el bloque de constitucionalidad que enmarca los derechos de los niños, las niñas

y los adolescentes. En este sentido, la Corte Constitucional en la sentencia C-203 de 2005

dispuso que los menores de 18 años y mayores de 12 son responsables penalmente de

acuerdo con los tratados internacionales de derechos humanos (Pacto de Derechos Civiles

y Políticos y Convención de los Derechos del Niño) y que por lo tanto el proceso que les

investigue, que les acuse y que les juzgue debe ser un proceso con reglas especiales, un

proceso pedagógico y un proceso específico y especializado dada la perspectiva

diferencial que el Estado debe asegurar cuando se trate de personas menores de 18

años.

Page 21: Adolescentes en Colombia: ¿victimarios o víctimas?

Como señala el gran tratadista de derecho penal Santiago Mir Puig (1982: 76), “El

planteamiento democrático no solo debe servir a la mayoría, sino también respetar y

atender a toda minoría y a todo ciudadano, en la medida en que ello sea compatible con

la paz social. Desde esta perspectiva el derecho penal no solo debe defender de los

delincuentes a la mayoría, sino que ha de respetar la dignidad del delincuente e intentar

ofrecerle alternativas a su comportamiento criminal. Lo primero impide la imposición de

penas incompatibles con la sensibilidad de nuestro momento histórico (…) lo segundo

obliga a ofrecer al condenado posibilidades para su resocialización y reinserción social”.

Los principios, reglas y propósitos del SRPA fueron adoptados luego de largos y

concienzudos debates al interior de la academia, las entidades públicas y privadas con

responsabilidad en la promoción y protección de los derechos de la infancia y la

adolescencia, los entes gubernamentales con responsabilidad en este campo, las agencias

internacionales y, claro está, el propio Congreso de la República10. Cuando se adoptaron

sus disposiciones el país ya había tenido que enfrentar situaciones muy graves en el

campo de las conductas delictivas en que incurren los adolescentes, como lo fueron los

magnicidios de los años 80s y otros homicidios cometidos por adolescentes sicarios. No

obstante la gravedad de tales hechos, la incertidumbre que los mismos generan y el

natural rechazo que producen tales conductas, la sociedad tuvo el buen juicio de diseñar

una política criminal en relación con los adolescentes que recoge los conocimientos que la

investigación han arrojado sobre la capacidad de discernimiento que tiene esta población,

sobre las especiales circunstancias de vulnerabilidad que justifican una especial protección

a ella debida por parte de la familia, la sociedad y el Estado.

Surge entonces la pregunta obvia ¿qué cambios han sucedido de excepcional

naturaleza, que justifiquen la radical modificación de dicha política? ¿Qué conocimientos

10 Fueron ponentes en el Senado los H.Ss. HECTOR HELI ROJAS, MARIA ISABEL CRUZ, CLAUDIA BLUM, GERMAN VARGAS LLERAS, JUAN FERNANDO CRISTO. Fueron ponentes en la Cámara de Representantes los H.Rs. WILLIAM VELEZ, CARLOS ARTURO PIEDRAHITA, JESUS GARCIA, ROSMERY MARTINEZ, NANCY PATRICIA GUTIERREZ. Actuaron como miembros de las Comisiones de Conciliación, por el Senado los H.Ss. HECTOR HELI ROJAS, GERMAN VARGAS LLERAS, GINA PARODI, CIRO RAMIREZ PINZON DILIAN FRANCISCA TORO; y por la Cámara de Representantes, los H.Rs. WILLIAM VELEZ, TARQUINO PACHECO, JUAN HERNANDEZ, GERMAN NAVAS TALERO, CARLOS ARTURO PIEDRAHITA.

Page 22: Adolescentes en Colombia: ¿victimarios o víctimas?

nuevos se encuentran disponibles que hagan aconsejable desvirtuar en la práctica,

aunque se le haga un homenaje en las palabras, un sistema que consagra el tratamiento

diferencial a favor de los adolescentes que incurren en conductas consagradas como

punibles en el ordenamiento jurídico?

Lo que sí ha cambiado, y esto es algo en lo que todos, las familias, las iglesias, el

sistema educativo, las empresas, las distintas organizaciones de la sociedad civil, los

partidos políticos, las autoridades de policía y en general las autoridades públicas tenemos

una gran dosis de responsabilidad: Le hemos permitido a las organizaciones criminales

que se apoderen de nuestros y nuestras adolescentes a través de la instrumentalización

que las mismas hacen de los menores de edad para la participación en las redes de

criminalidad que aquéllas operan y sobre las cuales he hecho ya algunas consideraciones

en anterior apartado.

Funcionamiento del SRPA. ¿Será posible lograr así la resocialización de l@s adolescentes que infringen la ley penal?

Hechas las anteriores consideraciones, debemos ahora ocuparnos de la manera

como ha venido operando entre nosotros el Sistema de Responsabilidad Penal para

Adolescentes. Y como es fácil anticipar, nuestro argumento apunta en la dirección de

señalar que del cabal funcionamiento del Sistema depende, en buena medida, que los

propósitos pedagógicos y resocializadores que el contempla, en armonía con los principios

en materia de derecho de responsabilidad penal y de la sanción, en un Estado Social y

Democrático de Derecho como el que aspiramos a consolidar entre nosotros.

Como cualquier sistema, el reto principal del SRPA es el de funcionar

articuladamente, cumpliendo cada entidad con sus responsabilidades propias y actuando

armónicamente para garantizar los fines que justifican su existencia. Y cabe detenerse un

Page 23: Adolescentes en Colombia: ¿victimarios o víctimas?

momento para respondernos, ¿cuál es el fundamento del tratamiento diferenciado que

las Convenciones y Pactos Internacionales, la Constitución Política y el propio Código de la

Infancia y la Adolescencia establecen en relación con los menores de edad que están en

conflicto con la ley ?

Según se puede apreciar en la Tabla 1, el SRPA está integrado por distintas

instituciones públicas que hacen parte de dos procesos paralelos y complementarios, un

proceso judicial y uno de restablecimiento de derechos que confluyen en el propósito de

garantizar, como establece el artículo 19 del Código de la Infancia y la Adolescencia, que

“Los niños, las niñas y los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley tienen

derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas garantizados

por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este determine

en desarrollo de las correspondientes políticas públicas”.

Hacer una evaluación sobre la manera como cada una de las diecisiete entidades

que hacen parte del SRPA han cumplido con sus obligaciones en relación con el mismo

está más allá del alcance de esta ponencia. Quien tenga interés en ahondar en el tema

puede encontrar de interés los argumentos expuestos y las conclusiones derivadas del

debate de control político que sobre este tema hicimos en la Comisión 7 de la Cámara de

Representantes, cuyo video se encuentra disponible en la dirección

web http://bit.ly/d4tPiO, y cuyo texto que sirvió de soporte pueden verlo completo

en http://scr.bi/aoC72H. Lo que sí debemos señalar sin ambages es que el debate

realizado nos permitió concluir que existe un gran vacío en la organización del SRPA.

Diecisiete entidades participan, y en esta ponencia sólo hemos tenido oportunidad de

ocuparnos de aquellas que cumplen papeles preponderantes dentro del mismo.

Pero qué estará pasando con el Ministerio de Educación, con el de Cultura, con el

Ministerio de Protección Social y con las entidades territoriales a quienes también

corresponden importantes responsabilidades en la garantía de los derechos de los niños,

niñas y adolescentes y en el logro de los propósitos reeducativos, pedagógicos y

resocializadores que inspiran al sistema. Creo que será necesario hacer nuevos debates

Page 24: Adolescentes en Colombia: ¿victimarios o víctimas?

para escuchar a estas entidades y para seguir avanzando en la búsqueda de un verdadero

sistema en materia de responsabilidad penal de adolescentes, uno que sea mucho más

que la simple suma de sus partes y se constituya en garante de derechos.

Uno de los informes más serio y completo sobre la operación del SRPA se

encuentra contenido en un documento de evaluación del Código de Infancia y

Adolescencia, elaborado por la organización Alianza por la Niñez y cuya preparación

estuvo a cargo de las expertas María Eugenia Gómez y Beatriz Linares (2010). Este trabajo

incluyó la realización de entrevistas en profundidad y talleres de trabajo con las distintas

personas y autoridades involucradas en la aplicación de las disposiciones contenidas en el

SRPA en distintas municipios de Colombia. Este trabajo de evaluación destaca las

siguientes conclusiones:

1. “La aplicación de este libro no ha alcanzado los avances pertinentes que dieron

lugar al cambio de modelo tutelar a un sistema de responsabilidad penal (…) resulta claro

que su espíritu y filosofía [del SRPA], a la fecha, no han sido comprendidos”

2. “Quienes ejecutan el sistema de responsabilidad penal juvenil, no fueron

preparados para cumplir el mandato constitucional de que cuando se trata de regular

materias que directa o indirectamente afecten los derechos superiores de personas

menores de 18 años, dichas leyes, incluida la ley penal no pueden ser aplicadas de manera

aislada y sin concordarlas con el marco legal internacional y nacional sobre protección

integral a la niñez”.

Estas conclusiones resultan enteramente compatibles con las alcanzadas por un

equipo de funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, quienes en un reciente

trabajo de evaluación sobre el funcionamiento del SRPA anotaban que a más de 3 años de

expedido el Código de Infancia y Adolescencia y de la instalación del Sistema Penal para

adolescentes (…) “se encuentran preocupantes falencias tales como la insuficiente

capacitación en calidad y duración de sus operadores, ausencia de acuerdos en criterios

ante la imposición de sanciones por parte de los jueces, ajustes poco significativos en las

propuestas terapéuticas por parte de las instituciones contratadas a ese efecto por el

ICBF”

Page 25: Adolescentes en Colombia: ¿victimarios o víctimas?

Y va más allá la Procuraduría en su informe al señalar con claridad en donde se

encuentran las fallas más protuberantes en la aplicación del Sistema: “Los adolescentes

infractores de la ley penal requieren la llamada protección especial, siendo la Defensoría

de familia la encargada de llevar a cabo dicha medida. No obstante, en la práctica no se ha

encontrado claridad sobre la manera de cómo se debe llevar a cabo, dado que es una

figura jurídica especial en nuestra legislación. La situación de la medida implica el estudio

de la situación familiar, económica, social, psicológica y cultural del adolescente y solicita

la presentación del informe en la audiencia. Sin embargo los equipos de la Defensoría no

cuentan con elementos conceptuales y técnicos de evaluación.”

Podemos señalar entonces que las fallas en el funcionamiento del SRPA no se

derivan de las normas que lo consagran y regulan, ni en aquellas que lo reglamentan. Los

importantes planteamientos que hemos escuchado a lo largo del texto nos permiten

señalar, más allá de toda duda razonable, que las fallas que se puedan presentar en

relación con el Sistema no tienen origen en sus fundamentos; ni en sus propósitos; ni en

las reglas específicas que lo consagran.

A pesar del reconocimiento expreso que quiero hacer de todas las entidades que

hacen parte del SRPA, de los esfuerzos que ellas han hecho para cumplir con sus

importantes responsabilidades, creo que no podemos llegar a conclusión distinta a que las

fallas que existen, y que contribuyen a crear una cierta sensación de impunidad en este

campo, surgen más bien de la falta de capacidad de los actores del sistema para

garantizar su debida implementación de manera coordinada y articulada, de la falta de

voluntad política en algunas de éstas, para poner en juego todas las estrategias,

programas y actividades que el mismo demanda.

Page 26: Adolescentes en Colombia: ¿victimarios o víctimas?

Tabla 1

La policía de Infancia y Adolescencia

Los fiscales delegados ante los jueces para

adolescentes

Los jueces de control de garantías y los jueces de

conocimiento

Los magistrados de tribunales superiores de

distrito judicial

Los Defensores públicos de la Defensoría del Pueblo o

los apoderados particulares

Los procuradores judiciales de la Procuraduría General

de la Nación

Los defensores de familia o en su falta los Comisarios

de Familia

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

como ente coordinador del sistema

Las entidades territoriales que deben disponer de lugares especiales para

conducir a adolescentes en flagrancia

LAS Y LOS ADOLESCENTES

Fuente: Beatriz Linares-Alianza por la niñez

En este orden de ideas, en lo que resta del presente acápite concentraremos

nuestra mirada en el papel que debe cumplir el Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar, entidad que se encuentra a la cabeza del Sistema de Responsabilidad Penal para

Adolescentes. El ICBF, una institución querida por todos los colombian@s, la cual tuvo

desde sus orígenes en la Ley 75 de 1968, la denominada Ley Cecilia en honor de Doña

Cecilia de la Fuente de Lleras, esposa del entonces Presidente de la República, y quien

jugó un papel tan importante en la adopción de un esquema institucionalizado para la

protección de los niños, niñas y adolescentes centrado en dos situaciones que,

lamentablemente, aún permanecen con fuerza entre nosotros: en primer lugar, lo que

entonces se denominaban “situaciones irregulares” en que podrían encontrarse miembros

de este grupo de población frente a los cuales el Estado debería tomar medidas para

“regularizarlas” se pasaron las funciones de la antigua División de menores del Ministerio

de Justicia al nuevo Instituto, y de otro lado, la grave situación de desnutrición que afecta

Page 27: Adolescentes en Colombia: ¿victimarios o víctimas?

a amplios sectores de la población infantil de nuestro país, en consecuencia se incorporó

al ICBF el Instituto Nacional de Nutrición, tema de una gran relevancia sobre la cual habrá

que hacer un día un serio debate.

Todo niño, niña o adolescente que haya cometido una infracción penal tiene

derecho a la rehabilitación y resocialización mediante programas de atención

especializados y garantizados por el Estado (art.19 Código de Infancia y Adolescencia), en

cabeza del ICBF y bajo los lineamientos técnicos por éste diseñados. Esta medida debe

cumplir con la finalidad tanto en el proceso como en la sanción establecida por el SRPA en

su carácter pedagógico, específico y diferenciado conforme a la protección integral.

Dado lo anterior, en todas las actuaciones del proceso penal - indagación,

investigación y juicio - que se adelante contra los jóvenes infractores, son los defensores

de Familia del ICBF quienes tienen la competencia de garantizar los derechos de los

adolescentes. Por tanto, todos y cada uno de los defensores y defensoras de familia

deben realizar diligente y responsablemente su tarea en su condición de profesionales

especializados, conocedores no sólo de derecho penal, de infancia y familia, sino también

de las normas internas e internacionales relativas a derechos humanos para ser realmente

garantes de derechos de los jóvenes infractores de la ley penal, y en muchísimos casos

esta obligación no se cumple o se cumple de manera deficiente, como lo hemos mostrado.

Del mismo modo, si el ICBF cumpliera a través de los equipos psicosociales

especializados de la defensoría de Familia, de las organizaciones sociales que operan los

modelos de “resocialización de los adolescentes” con los análisis individualizados de las

condiciones psicológicas, familiares, sociales y económicas bajo los conceptos consagrados

en el Código de Infancia y Adolescencia, se lograría un mayor conocimiento de la

verdadera situación del joven y se tendrían mayores elementos para ponderar la sanción.

Podríamos afirmar sin temor a equivocarnos, que en muchos casos se mantiene, el sesgo

del anterior código del menor, es decir un “menor en situación irregular”.

Page 28: Adolescentes en Colombia: ¿victimarios o víctimas?

A manera de conclusiones

Corresponde ahora esbozar algunas de las conclusiones que se desprenden de los

argumentos que aquí se han expuesto:

1. Creo que es necesario señalar con toda claridad que en este momento no sería

razonable, ni conveniente, pensar en llevar a cabo una modificación en el SRPA. El

país está cansado de los bandazos en la política criminal: del incremento de penas

– como en el caso del delito de secuestro - a la rebaja por colaboración – como en

el modelo de justicia transicional de la Ley de Justicia y Paz - y el principio de

oportunidad, elemento central del sistema penal acusatorio hoy vigente.

2. Si no somos cuidadosos al definir la política criminal del Estado, y en particular en

lo que tiene que ver con un SRPA, podemos terminar abandonando la

resocialización como objetivo del mismo, reemplazándola por el daño infligido al

delincuente como “justa retribución” a su conducta y como mecanismo de

“protección de la sociedad” frente al peligro que representan los delincuentes

juveniles y, por extensión prejuiciosa, todos los adolescentes de nuestras ciudades

y en particular los que habitan las zonas más pobres de las mismas. Podríamos

estar reemplazando políticas de protección integral para jóvenes por una política

de seguridad frente a ellos que termina criminalizándolos. Lo que necesitamos es

MÁS POLÍTICA SOCIAL Y MEJOR JUSTICIA JUVENIL.

3. Quizás sean necesarias algunas modificaciones en el Código de la Infancia y la

Adolescencia para señalar, con mayor claridad, el papel de articulador del SRPA

que dada su experticia, su fortaleza institucional y su legitimidad, le corresponde

cumplir al ICBF, lo cual no implica alterar la naturaleza garante del SRPA.

4. La pregunta que cabe tener en mente y que debe quedar rondando en nuestras

mentes como resultado del mismo: ¿hasta qué punto hay que criminalizar, juzgar y

satanizar a los jóvenes, que en últimas han sido víctimas de nuestro olvido y ahora

queremos que paguen ese descuido? Como dice nuestro Nobel García Márquez:

¨Nos hemos desgastado luchando contra los síntomas, mientras las causas se

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eternizan. Nuestra educación conformista y represiva parece concebida para que

los niños se adapten por la fuerza a un país que no fue pensado para ellos, en lugar

de poner el país al alcance de ellos para que lo transformen y engrandezcan¨.

5. Y quisiera terminar esta intervención diciendo, es hora de que todos y cada uno de

nosotros hagamos un mea culpa, y reconocer que les hemos fallado a nuestros

niños, niñas y adolescentes. No hemos sido capaces de proteger sus derechos. No

hemos sido capaces de ofrecerles acceso a una educación de calidad, con

pertinencia, que los forme para convertirse en seres capaces de producir, de

contribuir al bienestar de nuestra sociedad, y capaces también de definir su propio

proyecto de vida; capaces de valorar, respetar y hacer respetar su cuerpo, su

sexualidad, su sensibilidad y su capacidad para la creación artística, para el arte,

para la rebeldía transformadora.

Como señalaba la voz de América, Mercedes Sosa, en una entrevista concedida al

regreso a su patria después de un largo exilio “... queremos a nuestros jóvenes no

sólo para acunarlos, para abrazarlos y expresarles lo mucho que los queremos, por

encima de todo los queremos para que sean libres, para que vivan en libertad”.

“Como un pájaro libre de libre vuelo,

Como un pájaro libre así te quiero […]

[…] No hay que andar tras la vida como un mendigo.

El mundo está en ti mismo, debes cambiarlo

Cada vez el camino es menos largo”

Page 30: Adolescentes en Colombia: ¿victimarios o víctimas?

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