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7/23/2019 administrativo estudiar http://slidepdf.com/reader/full/administrativo-estudiar 1/4 1. RECURSOS IMPUGNATIVOS: a) Recurso de reconsideración.- El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. ) Recurso de a!e"ación.- El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. c) Recurso de re#isión.- Recurso de revisión Excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. . $EREC%O $E CONTRA$ICCION: !rente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un inter"s leg#timo, procede su contradicción en la v#a administrativa en la forma prevista en esta $ey, para que sea revocado, modi%cado, anulado o sean suspendidos sus efectos. &ara que el inter"s pueda justi%car la titularidad del administrado, debe ser leg#timo, personal, actual y probado. El inter"s puede ser material o moral. $a recepción o atención de una contradicción no puede ser condicionada al previo cumplimiento del acto respectivo. '. PRINCIPIOS $E& PROCESO A$MINISTRATIVO: a( Princi!io de "e'a"idad.) $as autoridades administrativas deben actuar con respeto a la *onstitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le est"n atribuidas y de acuerdo con los %nes para los que les fueron conferidas. b( Princi!io de" deido !rocedi(ieno.- $os administrados go+an de todos los derechos y garant#as inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. c( Princi!io de i(!u"so de o*cio.-  $as autoridades deben dirigir e impulsar de o%cio el procedimiento y ordenar la reali+ación o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. d( Princi!io de i(!arcia"idad.- $as autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento  jur#dico y con atención al inter"s general. e( Princi!io de !resunción de #eracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los

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1. RECURSOS IMPUGNATIVOS:a) Recurso de reconsideración.- El recurso de reconsideración seinterpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que esmateria de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Enlos casos de actos administrativos emitidos por órganos que

constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recursoes opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso deapelación.) Recurso de a!e"ación.- El recurso de apelación se interpondrácuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de laspruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho,debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que seimpugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.c) Recurso de re#isión.- Recurso de revisión Excepcionalmente haylugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia decompetencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron

resueltas por autoridades que no son de competencia nacional,debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que seimpugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

. $EREC%O $E CONTRA$ICCION:!rente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona underecho o un inter"s leg#timo, procede su contradicción en la v#aadministrativa en la forma prevista en esta $ey, para que searevocado, modi%cado, anulado o sean suspendidos sus efectos.&ara que el inter"s pueda justi%car la titularidad del administrado,debe ser leg#timo, personal, actual y probado. El inter"s puede sermaterial o moral.

$a recepción o atención de una contradicción no puede sercondicionada al previo cumplimiento del acto respectivo.

'. PRINCIPIOS $E& PROCESO A$MINISTRATIVO:a( Princi!io de "e'a"idad.) $as autoridades administrativas

deben actuar con respeto a la *onstitución, la ley y al derecho,dentro de las facultades que le est"n atribuidas y de acuerdocon los %nes para los que les fueron conferidas.

b( Princi!io de" deido !rocedi(ieno.-  $os administradosgo+an de todos los derechos y garant#as inherentes al debidoprocedimiento administrativo, que comprende el derecho aexponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a

obtener una decisión motivada y fundada en derecho.c( Princi!io de i(!u"so de o*cio.-  $as autoridades debendirigir e impulsar de o%cio el procedimiento y ordenar lareali+ación o práctica de los actos que resulten convenientespara el esclarecimiento y resolución de las cuestionesnecesarias.

d( Princi!io de i(!arcia"idad.- $as autoridades administrativasactúan sin ninguna clase de discriminación entre losadministrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitariosfrente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento

 jur#dico y con atención al inter"s general.

e( Princi!io de !resunción de #eracidad.- En la tramitacióndel procedimiento administrativo, se presume que los

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documentos y declaraciones formulados por los administradosen la forma prescrita por esta $ey, responden a la verdad delos hechos que ellos a%rman.

f( Princi!io de ce"eridad.-  uienes participan en elprocedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se

dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitandoactuaciones procesales que di%culten su desenvolvimiento oconstituyan meros formalismos, a %n de alcan+ar una decisiónen tiempo ra+onable, sin que ello releve a las autoridades delrespeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

g( Princi!io de !ri#i"e'io de conro"es !oseriores.-  $atramitación de los procedimientos administrativos sesustentará en la aplicación de la %scali+ación posterior-reservándose la autoridad administrativa, el derecho decomprobar la veracidad de la información presentada, elcumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las

sanciones pertinentes en caso que la información presentadano sea vera+.h( Princi!io de si(!"icidad.- $os trámites establecidos por la

autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendoeliminarse toda complejidad innecesaria- es decir, losrequisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales alos %nes que se persigue cumplir

. PROCE$IMIENTO A$MINISTRATIVO $ISCIP&INARIO:TIPOS $E RESPONSA+I&I$A$:

  RESPONSA+I&I$A$ A$MINISTRATIVA.-  Es aquella en la

que incurren los servidores y funcionarios por haber

contravenido el ordenamiento jur#dico administrativo y lasnormas internas de la entidad a la que pertenecen, seencuentre vigente o extinguido el v#nculo laboral o contractualal momento de su identi%cación.

• RESPONSA+I&I$A$ CIVI&.- Es aquella en la que incurren los

servidores y funcionarios públicos que por su acción u omisión,en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un da/oeconómico a su entidad o al estado. Es necesario que el da/oeconómico sea ocasionado incumpliendo el funcionario oservidor público sus funciones, por dolo o por culpa, sea estainexcusable o leve.

  RESPONSA+I&I$A$ PENA&.- Es aquella en la que incurrenlos servidores y funcionarios públicos que en el ejercicio de susfunciones han efectuado un acto u omisión tipi%cado comodelito o falta en el *ódigo &enal vigente.

SANCIONES A$MINISTRATIVAS:a( 0monestación verbal o escrita-b( 1uspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta 2'3(

d#asc( *ese temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta

2'3( d#as y hasta por doce 24( meses- yd( 5estitución.

6.  ,ORMAS $E INICIO CONC&USION $E& PROCE$IMIENTOA$MINISTRATIVO

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El procedimiento administrativo  es !ro(o#ido de o%cio por elórgano competente o instancia del administrado, salvo que pordisposición legal o por su %nalidad corresponda ser iniciadoexclusivamente de o%cio o a instancia del interesado.27nicio de o%cio, 5erecho a formular denuncias, 5erecho de petición

administrativa, 1olicitud en inter"s particular del administrado,1olicitud en inter"s general de la colectividad(Pondrn *n a" !rocedi(ieno las resoluciones que se pronunciansobre el fondo del asunto, el silencio administrativo positivo, elsilencio administrativo negativo en el caso a que se re%ere el inciso (del art#culo 488, el desistimiento, la declaración de abandono, losacuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacciónextrajudicial que tengan por objeto poner %n al procedimiento y laprestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado encaso de petición graciable.

9. P&A/OS EN E& PROCE$IMIENTO A$MINISTRATIVO:&la+o máximo del procedimiento administrativo :o puede exceder detreinta d#as el pla+o que transcurra desde que es iniciado unprocedimiento administrativo de evaluación previa hasta aquel enque sea dictada la resolución respectiva, salvo que la ley estable+catrámites cuyo cumplimiento requiera una duración mayor.El t"rmino para la interposición de los recursos es de quince 246( d#asperentorios, y deberán resolverse en el pla+o de treinta 2'3( d#as.

;. NU&I$A$ $E O,ICIO:1on vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de plenoderecho, los siguientes<

a. $a contravención a la *onstitución, a las leyes o a las normasreglamentarias.

b. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de valide+,salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacióndel acto a que se re%ere el 0rt#culo 4.

c. $os actos expresos o los que resulten como consecuencia de laaprobación automática o por silencio administrativo positivo,por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando soncontrarios al ordenamiento jur#dico, o cuando no se cumplencon los requisitos, documentación o tramites esenciales para suadquisición.

d. $os actos administrativos que sean constitutivos de infracciónpenal, o que se dicten como consecuencia de la misma.

8. PRINCIPIOS 0UE REGU&AN E& PROCE$IMIENTOA$MINISTRATIVO $ISCIP&INARIO:

a( 5ebido procedimiento.) $as entidades aplicarán sancionessujetándose al procedimiento establecido respetando lasgarant#as del debido proceso.

b( 7rretroactividad.) 1on aplicables las disposicionessancionadoras vigentes en el momento de incurrir eladministrado en la conducta a sancionar, salvo que lasposteriores le sean más favorables.

c( *ausalidad.) $a responsabilidad debe recaer en quien reali+a la

conducta omisiva o activa constitutiva de infracciónsancionable.

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d( :on bis in idem.) :o se podrá imponer sucesiva osimultáneamente una pena y una sanción administrativa por elmismo hecho en los casos que se aprecie la identidad delsujeto, hecho y fundamento.

e( &resunción de licitud.) $as entidades deben presumir que los

administrados han actuado apegados a sus deberes mientrasno cuenten con evidencia en contrario.