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1. RECURSOS IMPUGNATIVOS:a) Recurso de reconsideración.- El recurso de reconsideración seinterpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que esmateria de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Enlos casos de actos administrativos emitidos por órganos que
constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recursoes opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso deapelación.) Recurso de a!e"ación.- El recurso de apelación se interpondrácuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de laspruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho,debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que seimpugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.c) Recurso de re#isión.- Recurso de revisión Excepcionalmente haylugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia decompetencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron
resueltas por autoridades que no son de competencia nacional,debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que seimpugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.
. $EREC%O $E CONTRA$ICCION:!rente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona underecho o un inter"s leg#timo, procede su contradicción en la v#aadministrativa en la forma prevista en esta $ey, para que searevocado, modi%cado, anulado o sean suspendidos sus efectos.&ara que el inter"s pueda justi%car la titularidad del administrado,debe ser leg#timo, personal, actual y probado. El inter"s puede sermaterial o moral.
$a recepción o atención de una contradicción no puede sercondicionada al previo cumplimiento del acto respectivo.
'. PRINCIPIOS $E& PROCESO A$MINISTRATIVO:a( Princi!io de "e'a"idad.) $as autoridades administrativas
deben actuar con respeto a la *onstitución, la ley y al derecho,dentro de las facultades que le est"n atribuidas y de acuerdocon los %nes para los que les fueron conferidas.
b( Princi!io de" deido !rocedi(ieno.- $os administradosgo+an de todos los derechos y garant#as inherentes al debidoprocedimiento administrativo, que comprende el derecho aexponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a
obtener una decisión motivada y fundada en derecho.c( Princi!io de i(!u"so de o*cio.- $as autoridades debendirigir e impulsar de o%cio el procedimiento y ordenar lareali+ación o práctica de los actos que resulten convenientespara el esclarecimiento y resolución de las cuestionesnecesarias.
d( Princi!io de i(!arcia"idad.- $as autoridades administrativasactúan sin ninguna clase de discriminación entre losadministrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitariosfrente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento
jur#dico y con atención al inter"s general.
e( Princi!io de !resunción de #eracidad.- En la tramitacióndel procedimiento administrativo, se presume que los
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documentos y declaraciones formulados por los administradosen la forma prescrita por esta $ey, responden a la verdad delos hechos que ellos a%rman.
f( Princi!io de ce"eridad.- uienes participan en elprocedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se
dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitandoactuaciones procesales que di%culten su desenvolvimiento oconstituyan meros formalismos, a %n de alcan+ar una decisiónen tiempo ra+onable, sin que ello releve a las autoridades delrespeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.
g( Princi!io de !ri#i"e'io de conro"es !oseriores.- $atramitación de los procedimientos administrativos sesustentará en la aplicación de la %scali+ación posterior-reservándose la autoridad administrativa, el derecho decomprobar la veracidad de la información presentada, elcumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las
sanciones pertinentes en caso que la información presentadano sea vera+.h( Princi!io de si(!"icidad.- $os trámites establecidos por la
autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendoeliminarse toda complejidad innecesaria- es decir, losrequisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales alos %nes que se persigue cumplir
. PROCE$IMIENTO A$MINISTRATIVO $ISCIP&INARIO:TIPOS $E RESPONSA+I&I$A$:
RESPONSA+I&I$A$ A$MINISTRATIVA.- Es aquella en la
que incurren los servidores y funcionarios por haber
contravenido el ordenamiento jur#dico administrativo y lasnormas internas de la entidad a la que pertenecen, seencuentre vigente o extinguido el v#nculo laboral o contractualal momento de su identi%cación.
• RESPONSA+I&I$A$ CIVI&.- Es aquella en la que incurren los
servidores y funcionarios públicos que por su acción u omisión,en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un da/oeconómico a su entidad o al estado. Es necesario que el da/oeconómico sea ocasionado incumpliendo el funcionario oservidor público sus funciones, por dolo o por culpa, sea estainexcusable o leve.
RESPONSA+I&I$A$ PENA&.- Es aquella en la que incurrenlos servidores y funcionarios públicos que en el ejercicio de susfunciones han efectuado un acto u omisión tipi%cado comodelito o falta en el *ódigo &enal vigente.
SANCIONES A$MINISTRATIVAS:a( 0monestación verbal o escrita-b( 1uspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta 2'3(
d#asc( *ese temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta
2'3( d#as y hasta por doce 24( meses- yd( 5estitución.
6. ,ORMAS $E INICIO CONC&USION $E& PROCE$IMIENTOA$MINISTRATIVO
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El procedimiento administrativo es !ro(o#ido de o%cio por elórgano competente o instancia del administrado, salvo que pordisposición legal o por su %nalidad corresponda ser iniciadoexclusivamente de o%cio o a instancia del interesado.27nicio de o%cio, 5erecho a formular denuncias, 5erecho de petición
administrativa, 1olicitud en inter"s particular del administrado,1olicitud en inter"s general de la colectividad(Pondrn *n a" !rocedi(ieno las resoluciones que se pronunciansobre el fondo del asunto, el silencio administrativo positivo, elsilencio administrativo negativo en el caso a que se re%ere el inciso (del art#culo 488, el desistimiento, la declaración de abandono, losacuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacciónextrajudicial que tengan por objeto poner %n al procedimiento y laprestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado encaso de petición graciable.
9. P&A/OS EN E& PROCE$IMIENTO A$MINISTRATIVO:&la+o máximo del procedimiento administrativo :o puede exceder detreinta d#as el pla+o que transcurra desde que es iniciado unprocedimiento administrativo de evaluación previa hasta aquel enque sea dictada la resolución respectiva, salvo que la ley estable+catrámites cuyo cumplimiento requiera una duración mayor.El t"rmino para la interposición de los recursos es de quince 246( d#asperentorios, y deberán resolverse en el pla+o de treinta 2'3( d#as.
;. NU&I$A$ $E O,ICIO:1on vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de plenoderecho, los siguientes<
a. $a contravención a la *onstitución, a las leyes o a las normasreglamentarias.
b. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de valide+,salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacióndel acto a que se re%ere el 0rt#culo 4.
c. $os actos expresos o los que resulten como consecuencia de laaprobación automática o por silencio administrativo positivo,por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando soncontrarios al ordenamiento jur#dico, o cuando no se cumplencon los requisitos, documentación o tramites esenciales para suadquisición.
d. $os actos administrativos que sean constitutivos de infracciónpenal, o que se dicten como consecuencia de la misma.
8. PRINCIPIOS 0UE REGU&AN E& PROCE$IMIENTOA$MINISTRATIVO $ISCIP&INARIO:
a( 5ebido procedimiento.) $as entidades aplicarán sancionessujetándose al procedimiento establecido respetando lasgarant#as del debido proceso.
b( 7rretroactividad.) 1on aplicables las disposicionessancionadoras vigentes en el momento de incurrir eladministrado en la conducta a sancionar, salvo que lasposteriores le sean más favorables.
c( *ausalidad.) $a responsabilidad debe recaer en quien reali+a la
conducta omisiva o activa constitutiva de infracciónsancionable.
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d( :on bis in idem.) :o se podrá imponer sucesiva osimultáneamente una pena y una sanción administrativa por elmismo hecho en los casos que se aprecie la identidad delsujeto, hecho y fundamento.
e( &resunción de licitud.) $as entidades deben presumir que los
administrados han actuado apegados a sus deberes mientrasno cuenten con evidencia en contrario.