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Se puede definir como fuente a todo principio fundamental u origen de una cosa. En la terminología jurídica tiene la palabra fuente tres acepciones, las cuales se deben distinguir con cuidado: la fuente formal, la cual esta constituida por los procesos de creación de las normas jurídicas; la fuente real, la cual representa los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas; y la fuente histórica, que se aplica a los documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. Él termino fuente, según Claude Du Pasquier, crea una metáfora bastante feliz, pues remontarse a las fuentes de un río es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie de derecho. Los autores actuales no se encuentran acordes sobre el concepto de ley y su definición: Según el criterio formal , se entiende por ley toda decisión adoptada por el cuerpo legislativo, según los trámites establecidos para esos efectos por la Constitución, cualquiera que sea su contenido. Admitido este criterio, tienen categoría de leyes, tanto los actos creadores de

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Se puede definir como fuente a todo principio fundamental u origen de una cosa. En la terminología jurídica tiene la palabra fuente tres acepciones, las cuales se deben distinguir con cuidado: la fuente formal, la cual esta constituida por los procesos de creación de las normas jurídicas; la fuente real, la cual representa los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas; y la fuente histórica, que se aplica a los documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. Él termino fuente, según Claude Du Pasquier, crea una metáfora bastante feliz, pues remontarse a las fuentes de un río es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie de derecho.

Los autores actuales no se encuentran acordes sobre el concepto de ley y su definición: Según elcriterio formal , se entiende por ley toda decisión adoptada por el cuerpo legislativo, según los trámites establecidos para esos efectos por la Constitución, cualquiera que sea su contenido. Admitido este criterio, tienen categoría de leyes, tanto los actos creadores de situaciones jurídicas generales, impersonales y objetivas, como los actos creadores de situaciones jurídicas individuales y subjetivas, siempre que unos y otros procedan del órgano legislativo, y hayan recorrido la trayectoria prevista en la Constitución para la formación de las leyes. Existe elcriterio basado en los puntos de vista formal y material , en el cual los expositores toman en cuenta la cualidad del autor y el procedimiento observado para forjar el acto, y además, los caracteres internos del acto, es decir su contenido. Afirma queen la ley se hallan dos elementos: un elemento material, relacionado con el contenido o caracteres internos, que ha de consistir en ser acto creador de reglas generales de

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derecho; y un elemento formal, referente a la forma, o lo que es igual, al órgano y a los trámites esenciales requeridos para la formación de esos actos. De esta concepción súrgela distinción de leyes en el sentido formal y de leyes en el sentido material. Entendiéndose como leyes formales a toda decisión emanada del órgano que según la Constitución del

  país considerado, tiene el carácter de órgano legislativo. Desde el punto de vista material, se entiende por ley todo acto que posea en sí el carácter intrínseco de ley, y esto independientemente del individuo o del cuerpo que hace el acto; es el acto legislativo. También existe elCriterio Laband y Jellinek , en el cual también se proclama la distinción de las leyes en formales y materiales, pero sobre un fundamento muy diferente al del criterio anterior. Aquí la ley material es aquella que crea derecho nuevo, que funda para el Estado o para los individuos, deberes o derechos hasta entonces no contenidos en el orden jurídico vigente. Las decisiones públicas que lo llenan tales condiciones no son leyes materiales, y si revisten la forma propia de los actos legislativos, sólo son leyes formales.Según nuestro ordenamiento Constitucional “La Ley es el acto sancionado por la asamblea Nacional como cuerpo legislador”, conforme al procedimientoEstablecido en la Carta fundamental para la sanción de las leyes. Por lo tanto en nuestro país son leyes todas decisiones que emanan de la Asamblea Nacional, según el procedimiento, no importa cuál sea su contenido. En Venezuela son Leyes:.- Los Códigos nacionales y en General todas las normas reguladoras dictadas por la Asamblea Nacional sobre las materias de la competencia Nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional, tales como la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, Ley del Registro Público, Ley Orgánica del Poder Judicial..- Los Actos de la Asamblea Nacional Mediante los cuales se efectúa la aprobación de los Convenios, acuerdos o tratados internacionales. La Ley es fuente del Derecho Administrativo porque crea competencia administrativa, porque es la Ley es la que establece y regula la Estructura y Funcionamiento de la Administración. Por ejemplo, la Constitución, ley suprema, crea los órdenes superiores del estado y les confiere sus atributos fundamentales, y las leyes

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administrativas fijan los procedimientos que han de seguir al actuar esos mismos órgano

CARACTERÍSTICAS Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las

condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase. Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una

parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.

Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.

Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.

Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.

La ley: Equivale este termino a norma juridica general y obligatoria incluyendose los reglamentos y demas normas vinculantes. En un sentido mas tecnico es una norma emanada del poder legisletivo segun un procedimiento establecido y solemne, de este modo solo son leyes las que aprueban las cortes y sanciona el rey, y no los reglamentos de la admon.

LEYES ORGANICAS: Suponen una limitacion al opder legislativo. Son relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades publicas, estatutos de autonomia, regimen electoral general y demas previstas en la constitucion. La aprobacion, modificacion o derogacion de las mismas requiere mayoria absoluta en el pleno del congreso, bastando la simple en el senado.

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LEYES ORDINARIAS: Regulan materias no reservadas a ley organica. Para su aprobacion basta la mayoria simple en ambas camaras y puede hacerla una comision legislativa permanente del congreso o del senado.RESERVA DE LEY: Ciertas materias solo pueden ser reguladas por las cortes mediante ley, quedando vedadas al poder ejecutivo, para impedir que este legisle bajo la forma de decreto y garantizar el principio de division de poderes.LEYES AUTONOMICAS: Por gozar las autonomias de independencia legislativa. La constitucion reconoce competencias legislativas propias de las comunidades autonomas, que ejercen estas en condicion de plena igualdad respecto de las competencias o leyes estatales. Lo que distingue a las leyes autonomicas de las estatales es la competencia, no el rango de las mismas.Sancion promulgacion y publicacion de las leyes : El rey sancionara las leyes

aprobadas por las cortes en plazo de 15 dias y las promulgara y ordenara su publicacion, siendo estos requisitos

indispensables para la validez de estas. La publicacion es un hecho determinante para la enrada en vigor de las

leyes, segun el codigo civil las leyes entraran en vigor a los 20 dias de su completa publicacion en el BOE si en ellas

no se dispone otra cosa.

Disposiciones normativas con rango de ley, decretos leyes y decretos legislativos:

En los dos casos el gobierno, organo no titular del poder legislativo puede emitir normas con rango de ley. En estos

supuestos concretos, existe la necesidad de una intervencion rapida o la materia es muy tecnica y las cortes

entienden que es mas eficaz y poco peligroso ceder tal potestad al gobierno.

*Decretos legislativos: Son normas con rango de ley dictadas por el gobierno en virtud de una delegacion por las

cortes. El congresoo el senado deciden permitir que el gobierno estatal o autonomico intervenga en materias que no

le competen y establece un control “a priori” denominandose legislacion delegada. Se da en casos en los que la

administracion tiene un conocimiento mayor que el congreso. No cabe la delegacion en materias de ley organica,

debera revestir la forma de una ley de bases cuando forme textos articulados o de ley ordinaria si pretende refundir

varios textos, su destinatario solo puede ser el gobierno, debe ser expresa y con plazo para su cumplimiento,

contendra los principios y criterios que se seguiran en su cumplimiento y requerira la consulta no vinculante del

consejo de estado.