administración federal de ingresos públicos buenos aires, 7 de julio de 2010

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Administración Federal de Ingresos Públicos Buenos Aires, 7 de Julio de 2010

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Page 1: Administración Federal de Ingresos Públicos Buenos Aires, 7 de Julio de 2010

Administración Federal de Ingresos Públicos

Administración Federal de Ingresos Públicos

Buenos Aires, 7 de Julio de 2010Buenos Aires, 7 de Julio de 2010

Page 2: Administración Federal de Ingresos Públicos Buenos Aires, 7 de Julio de 2010

Orden del díaOrden del día

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Page 3: Administración Federal de Ingresos Públicos Buenos Aires, 7 de Julio de 2010

Temas a tratar:

• Contribuciones patronales. Decreto Nº 814/01. Actividad del “Software”.

Orden del día1

• Prescripción. Fallos recientes CFSS.

• Directores de SA. Opción por el Régimen Empleador. Requisitos.

• Propuesta en materia de procesal.

• Aplicativo SICOSS Versión 34. Novedades.

Page 4: Administración Federal de Ingresos Públicos Buenos Aires, 7 de Julio de 2010

Contribuciones PatronalesDecreto Nº 814/01 Industria

del Software

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Resolución N° 24/01 (SPyME), art. 3° -texto vigente según Disposición N° 147/06 (SPyMEyDR)- clasificó las actividades comprendidas en el CLANAE ´97 disponiendo que la correspondiente a la Sección K se encuentra incluida en el Sector Servicios.

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La Resolución General (AFIP) N° 485 art. 1° adopta el codificador de actividades CLANAE ´97.

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La Ley 25.856 art. 1° establece que “… la actividad de producción de software debe considerarse como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial a los efectos de la percepción de los beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo que se fijen para la industria por parte del Gobierno Nacional”.

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La Disposición N° 147/06 (SPyMEyDR) art. 4° establece que la actividad 72 del Grupo K de la CLANAE ´97 será considerada dentro del agrupamiento “Industria”, dado el carácter otorgado por la Ley 25.856.

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Dado la caracterización como industrial de la actividad de producción de software efectuada por la Ley 25.856 las actividades que actualmente se encuentran clasificadas en la letra K inicialadas con el número de actividad 72, de tratarse de su efectiva actividad principal, deben considerarse dentro del agrupamiento “industria”.

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Page 9: Administración Federal de Ingresos Públicos Buenos Aires, 7 de Julio de 2010

En cuanto a la fecha desde la cual procede considerar a la actividad 72 como “industrial”, tanto de los considerandos como el propio art. 4° de la Disposición N° 147/06 (SPyMEyDR), surge que dicho carácter es consecuencia del otorgado por la Ley 25.856, por lo que la misma debiera ser tenida como “industrial” desde la vigencia de dicha Ley (BO 08/01/04), mientras que por los períodos anteriores encuadraría en el Sector “Servicios”.

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Page 10: Administración Federal de Ingresos Públicos Buenos Aires, 7 de Julio de 2010

Prescripción Nuevos pronunciamientos de la

CFSS Sala II

Prescripción Nuevos pronunciamientos de la

CFSS Sala II

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CFSS Sala I

“Cooperativa de Provisión de Electricidad y Otros Servicios Públicos de Soldini Ltda c/ AFIP – DGI s/ impugnación” del 30/12/2009.

Page 12: Administración Federal de Ingresos Públicos Buenos Aires, 7 de Julio de 2010

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CFSS Sala II

“SANTISTA TEXTIL ARGENTINA SA c/ AFIP – DGI s/ impugnación” del 11/09/2009.

Page 13: Administración Federal de Ingresos Públicos Buenos Aires, 7 de Julio de 2010

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CFSS Sala III

“MAITOR SRL c/ AFIP – DGI s/ impugnación” del 20/02/2006.

Page 14: Administración Federal de Ingresos Públicos Buenos Aires, 7 de Julio de 2010

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CFSS Sala II

“FUNDACIÓN SAN RAFAEL c/ AFIP – DGI s/ impugnación” del 13/10/2009.

Page 15: Administración Federal de Ingresos Públicos Buenos Aires, 7 de Julio de 2010

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CFSS Sala II

“RICARDO SABBAG PRODUCCIONES SRL c/ AFIP – DGI s/ impugnación” del 04/06/2010.

Page 16: Administración Federal de Ingresos Públicos Buenos Aires, 7 de Julio de 2010

Directores de SA Opción por el Régimen Empleador

Requisitos

Directores de SA Opción por el Régimen Empleador

Requisitos

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Page 17: Administración Federal de Ingresos Públicos Buenos Aires, 7 de Julio de 2010

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Ley 24241. Art. 3º La incorporación al SIJP (SIPA) es voluntaria para las personas mayores de dieciocho (18) años de edad que a continuación se detallan:a) Con las obligaciones y beneficios que corresponden a los incluidos en el inciso a) del artículo anterior:1. Los directores de sociedades anónimas por las asignaciones que perciban en la misma sociedad por actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia..

Page 18: Administración Federal de Ingresos Públicos Buenos Aires, 7 de Julio de 2010

Propuesta en materia Procesal a cargo del Colegio

de Graduados en Ciencias Económicas

Propuesta en materia Procesal a cargo del Colegio

de Graduados en Ciencias Económicas

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Page 19: Administración Federal de Ingresos Públicos Buenos Aires, 7 de Julio de 2010

Nueva versión 34 del aplicativo de generación de declaración jurada

SICOSSNovedades

Nueva versión 34 del aplicativo de generación de declaración jurada

SICOSSNovedades

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Page 20: Administración Federal de Ingresos Públicos Buenos Aires, 7 de Julio de 2010

Temas a tratar:

• Nueva versión 34 del aplicativo de generación de declaración jurada SICOSS :

Escritorio para más de 10 dependientes

suDeclaración: hasta 10 obligatorio

de 11 a 20 voluntario

Novedades SICOSS / Mi simplificación6

Page 21: Administración Federal de Ingresos Públicos Buenos Aires, 7 de Julio de 2010

Cierre Régimen Comp. Asignaciones Familiares

Primeros 10 díasempresa

A partir del día 11Si hay convenio con

ART

Seguro de vida obligatorioRes. 33860 SSN

Convenios de Corresponsabilidad

Gremial

Situación de revista siniestrados

Pasó a revestir en nomina de ART

Si no hay convenio

SICOSS versión 346

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Página web del foroPágina web del foro

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Descargas de documentos y presentaciones

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