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Administración Federal de Ingresos Públicos Buenos Aires, 1º de Septiembre de 2010

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Page 1: Administración Federal de Ingresos Públicos Buenos Aires, 1º de Septiembre de 2010

Administración Federal de Ingresos Públicos

Administración Federal de Ingresos Públicos

Buenos Aires, 1º de Septiembre de 2010Buenos Aires, 1º de Septiembre de 2010

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Orden del díaOrden del día

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Temas a tratar:

• Presunciones. Reglamentación de la Ley 26.063 (presentación no abierta a debate).

Orden del día1

• Depósito previo. Naturaleza jurídica

• Responsabilidad solidaria. Código Civil art. 699.

• Prescripción. Presentación de declaraciones juradas rectificativas en más correspondientes a períodos prescriptos.

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Presunciones Reglamentación de la Ley 26.063

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Determinación de deuda de Seguridad Social

Principales Aspectos

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Determinación de aportes ycontribuciones

Por declaración jurada mensual de los empleadores. Consignan los empleados y la remuneración abonada.

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Determinación de oficio

Cuando el empleador no presenta DDJJ o las presentadas resultan insuficientes, la AFIP determinará de oficio los aportes y contribuciones omitidos.

La determinación será sobre base cierta (hechos probados) o, en su defecto, estimada sobre base presunta, asistiéndole derecho al empleador de impugnarla.

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Falta de presentación de declaración jurada o impugna-bilidad de la presentada

De comprobarse la ocupación de trabajadores y el pago de salarios el Fisco debe determinar los aportes y contribuciones omitidos (DETERMINACIÓN SOBRE BASE CIERTA).

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Falta de aportación de documentación por parte del empleador

Ante la falta de elementos registrales o contables aportados por el empleador el Fisco debe probar la ocupación de trabajadores y la remuneración abonada, de ahí la NECESIDAD DE CONTAR CON PRESUNCIONES.

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Presunciones A través de hechos reales comprobados,

que tienen una vinculación directa con la relación laboral -total o parcialmente omitida- se presume la existencia de la relación laboral y la remuneración abonada.

Las presunciones, sólo nacen a partir de la omisión total o parcial de declaración por parte del empleador, admiten prueba en contrario.

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Presunciones La cantidad de trabajadores declarados

o el monto de la remuneración imponible consignados por el empleador son insuficientes, cuando dichas declaraciones no se compadezcan con la realidad de la actividad desarrollada (Ej. La construcción de un edificio sin personal declarado).

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Presunciones La AFIP podrá inferir la mano de obra ocupada y los salarios devengados, determinando deuda en base a índices que pueda obtener, tales como el tipo de obra ejecutada, la superficie, el nivel de tecnificación y, en general, el tiempo de ejecución. Estos índices se emplearán en forma combinada y uniforme.

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Presunciones

La remuneración de los trabajadores comprendidos en Convenios Colectivos de Trabajo es la establecida por el Convenio o la normativa que corresponda, proporcionalmente a la cantidad de horas o días trabajados, de acuerdo con la actividad o especialidad desempeñada.

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Importante:

En todos los casos el contribuyente podrá contrariar la presunción aplicada mediante cualquier medio de prueba, tanto en sede administrativa como judicial.

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Aplicación practica de los índices Una empresa produce bienes o presta servicios

que necesariamente requieren de trabajo humano y declaran no emplear trabajadores o los declaran en defecto del número requerido, sin justificar tal circunstancia ante el requerimiento de la fiscalización. En ese caso se utilizarán los índices elaborados que permitan estimar la mano de obra ocupada y la remuneración abonada, según la actividad, el grado de tecnificación, la duración de la obra o el servicio, las características de una determinada zona, etc.

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Conclusiones:1. Las presunciones se aplican a partir de hechos

ciertos y comprobados;

2. Las pautas a utilizar en las determinaciones son objetivas y no resultan susceptibles de producir efectos desproporcionados;

3. La prueba a cargo de los contribuyentes para desvirtuar la presunción es una prueba posible, asertiva, por cualquier medio;

4. Todo el procedimiento es revisable judicialmente.

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Cronograma de trabajo Convocatoria a representantes gremiales y

empresariales de cada actividad y al MTEySS, para la búsqueda de consensos:

1° Reunión general introductoria.2° Reunión técnica.3° Reunión de conclusiones.

Dictado de una Resolución General AFIP

publicitando los índices elaborados para las determinaciones presuntivas.

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Depósito PrevioNaturaleza Jurídica

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Depósito previo. Naturaleza jurídica

Contracautela caución o garantía

Pago sujeto a

condición resolutoria

¿?

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Depósito previo. Naturaleza jurídica

“… el depósito previsto por el art. 15 de la Ley Nº 18.820 reviste la naturaleza de un pago sujeto a condición resolutoria, sin perjuicio de que no se pueda proceder a su distribución entre las entidades destinatarias …”

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Depósito previo. Naturaleza jurídica

“En ese marco, de tratarse de un pago íntegro, incluyendo los intereses corres- pondientes hasta la fecha del depósito, la deuda determinada por el Fisco quedará cancelada, no correspondiendo exigir intereses resarcitorios por el tiempo transcurrido hasta la notificación de la sentencia que confirma la determinación”

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Responsabilidad Solidaria Código Civil Artículo 699

Responsabilidad Solidaria Código Civil Artículo 699

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Fallo sobre solidaridad prevista por la Ley 11.683 aplicable en materia de Seguridad Social

• “GIGLIOTTI, Ángel c/ AFIP – DGI s/ impugnación de deuda”. CFSS. Sala II. Sent. Def. Nº 126.764 del 16/06/10.

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“GIGLIOTTI, Ángel c/ AFIP – DGI s/ impugnación de deuda”.

“a) que se lo ha responsabilizado solidariamente del pago de una deuda ajena con base en las previsiones del art. 8º de la ley 11.683 sin tener en cuenta que la deuda no se encuentra firme respecto del acreedor principal...

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“GIGLIOTTI, Ángel c/ AFIP – DGI s/ impugnación de deuda”.

b) que se ha prescindido para imputarle tal responsabilidad del factor subjetivo sin considerar el hecho de que fue un buen administrador y que las decisiones que adoptó gozaron del aval de otros responsables de la dirección societaria y

c) Que razones de fuerza mayor le impidieron cumplir con el plan de pagos al que se adhirió “Transportes Automotores Lanús Este SA…”

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“GIGLIOTTI, Ángel c/ AFIP – DGI s/ impugnación de deuda”.

“... las previsiones del art. 8° de la ley 11683 contra su persona no resulta irrazonable si se considera que si bien la responsabilidad por deuda ajena sería, en principio, subsidiaria, el propio recurrente admite que la sociedad que dirige se encuentra en situación de insolvencia patrimonial (…) por lo que mal puede AFIP dirigirse contra la misma”.

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“GIGLIOTTI, Ángel c/ AFIP – DGI s/ impugnación de deuda”.

“... en el caso no se han agregado instrumentos o referencias contables que permitan inferir que dicha empresa se insolventó por razones de fuerza mayor o inimputables”.

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“GIGLIOTTI, Ángel c/ AFIP – DGI s/ impugnación de deuda”.

“Si el recurrente entiende que otros dirigentes de la empresa son responsables del fracaso del emprendimiento y que deben ser responsabilizados también, puede iniciar una acción patrimonial de regreso contra éstos lo que no altera la operatividad de las previsiones del art. 8° de la ley 11.683”.

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“GIGLIOTTI, Ángel c/ AFIP – DGI s/ impugnación de deuda”.

“La referida norma consagra un supuesto de solidaridad pasiva y lo que caracteriza tal tipo de obligaciones es que el acreedor … puede demandar el pago íntegro a cualquiera de los deudores (ver art. 699 del Código Civil) y esto es lo que ha sucedido en autos por razones que el apelante no puede estimar ajenas pues cuando se adhirió al plan de facilidades de pago ya se encontraba en mora y no cumplió con este, lo que justifica lo actuado en sede administrativa”.

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Prescripción. Presentación de declaraciones juradas

rectificativas en más correspondientes a períodos

prescriptos.

Prescripción. Presentación de declaraciones juradas

rectificativas en más correspondientes a períodos

prescriptos.

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Muchas gracias por su participaciónMuchas gracias por su participación

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