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Administración Federal de Ingresos Públicos Buenos Aires, 26 de Junio de 2012

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Page 1: Administración Federal de Ingresos Públicos Buenos Aires, 26 de Junio de 2012

Administración Federal de Ingresos Públicos

Administración Federal de Ingresos Públicos

Buenos Aires, 26 de Junio de 2012Buenos Aires, 26 de Junio de 2012

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Orden del díaOrden del día

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Temas a tratar:

• Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT). Aplicación. Nuevas actividades incorporadas en 2012.

Orden del día

• Procedimiento. Impugnación de deudas e infracciones. RG N° 79. Su modificación por RG N° 3329. Examen particular de las modificaciones introducidas al indicado procedimiento.

• Sistema “Su Declaración”. RG 2192. Su modificación. Nuevo procedimiento para la generación de declaraciones juradas vía “Internet”.

• Contribuciones patronales. Régimen de retención. Contratistas y subcontratistas de la industria de la construcción. Base imponible. Pagos percibidos en vigencia de certificados de exclusión.

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Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT)

Nuevas Actividades Incorporadas en 2012

1

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Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT). Nuevas actividades incorporadas en 2012

RG N° 3259 (BO 31/01/12) Silvicultura: Cosecha Forestal.

RG N° 3258 (BO 31/01/12) Aserraderos.

RG N° 3257 (BO 31/01/12) Importadores que ingresen al país mercaderías destinadas a la venta, bajo el régimen de importación definitiva para el consumo.

RG N° 3261 (BO 07/02/12) Silvicultura: Vivero Forestal.

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RG N° 3282 (BO 14/03/12) Pastas frescas artesanales. Venta de pastas frescas artesanales.

RG N° 3314 (BO 24/04/12) Horticultura: Tomates frescos a campo.

RG N° 3323 (BO 11/05/12) Call Centers.

RG N° 3324 (BO 11/05/12) Cría de Animales: Equinos para deportes [sangre pura de carrera (SPC)].

Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT). Nuevas actividades incorporadas en 2012

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Procedimiento de Impugnación de Deudas y Sanciones en Seguridad Social

RG N° 79 [modif. RG 3329 (BO 11/05/12)]

2

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Administración Federal de Ingresos Públicos

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Aspectos generales de la modificación

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Aspectos Generales de la Modificación

1) Actualiza sus disposiciones a fin de adecuarlas a las normas vigentes vinculadas al procedimiento determinativo y recursivo en materia de Seguridad Social.

2) Incorpora en un texto único lo atinente a la determinación e impugnación de deudas practicadas por las Obras Sociales, derogando a la RG 247.

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3) Introduce en el procedimiento impugnatorio determinados institutos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos y su reglamentación que se venían aplicando al mismo en forma supletoria.

4) Adecua las prescripciones en materia de depósito previo a la naturaleza jurídica del instituto, definida por los recientes actos de asesoramiento emitidos por el Organismo.

Aspectos Generales de la Modificación

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Considerandos de la Resolución General Nº 3329

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• Corresponde a la AFIP disponer la forma en que se individualizará el depósito previo, de manera de imputar el importe respectivo a la cancelación de la deuda o proceder a su devolución de acuerdo al resultado de la sentencia.

Considerandos de la RG Nº 3329

• Ha quedado en desuso el procedimiento especial de determinación de deuda por medios informáticos, por lo que corresponde disponer su eliminación.

• Habida cuenta de las disposiciones referidas procede efectuar adecuaciones al procedimiento previsto en la RG Nº 79, considerando la experiencia recogida durante su aplicación.

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• Resulta conveniente aprobar un Anexo único que contenga todas las disposiciones relativas a los procedimientos de determinación de deuda, aplicación de sanciones, impugnación y vías recursivas en materia de seguridad social.

Considerandos de la RG Nº 3329

• Dicha medida facilitará a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, propendiendo a una más acabada garantía del debido proceso adjetivo.

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Resolución General Nº 79 modif. Resolución General Nº 3329

Examen Particular

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RG Nº 79 modif. RG Nº 3329

Aspectos reglamentados

1) Determinación de deuda y/o constatación de infracción.

4) Evaluación de requisitos formales.

3) Presentación de la impugnación.

5) Acta rectificatoria e inconstitucionalidad.

2) Conformidad con la determinación.

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RG Nº 79 modif. RG Nº 3329

Aspectos reglamentados

6) Tramitación de las impugnaciones.

7) Conclusión del proceso.

8) Petición de revisión.

10) Liquidación de la deuda (depósito previo).

11) Apelación ante la CFSS.

9) Notificaciones.

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Determinación de deuda y/o constatación de la infracción

Presentación de la Impugnación

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Determinación de deuda y/o constatación de infracción. Presentación de impugnación

Acto de Verificación o Fiscalización

Notificación de deuda y/o infracción

Conformidad con la determinación

Cuadro 1

Cuadro 2

Presentación de Impugnación

5 ó 15 días

Cuadro 3

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a) Determinación global con individualización de trabajadores por CUIL y remuneración imponible.

1. Determinación de la deuda Supuestos contemplados

Determinación de deuda y/o constatación de infracción. Presentación de impugnación

b) Asignación de CUIL de oficio.

c) Determinación sobre la base de IMT.

d) Intimación de deuda al deudor solidario. e) Constatación de infracciones.

f) Determinación de deudas intimadas por Obras Sociales.

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1. Determinación de deuda Principales modificaciones

• Se elimina la disposición referida a las determinaciones de deudas globales correspondientes a obligaciones devengadas hasta el período 06/94 sin individualización de trabajadores.

• Respecto al requisito de individualización de trabajadores para la determinación de deuda, establece la asignación de oficio del número de CUIL dejando a salvo las que sean practicadas sobre la base de IMT (Punto 1.1.).

Determinación de deuda y/o constatación de infracción. Presentación de impugnación

• Se incorpora referencia a la determinación de deuda al responsable solidario (Punto 1.1. último párrafo).

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• Se elimina la disposición referida a la determinación de deuda a través de medios informáticos.

• Se sustituyen las referencias a disposiciones que no se encuentran vigentes a la fecha [vg. RG (DGI) 3756].

• Se establece que las Obras Sociales determinarán deuda de conformidad con lo dispuesto en la RG 79 y modif. RG 3329 (Punto 1.3.).

Determinación de deuda y/o constatación de infracción. Presentación de impugnación

1. Determinación de deuda Principales modificaciones

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a) Obligación de presentar las DDJJ originales o rectificativas.

2. Conformidad con la determinación Supuestos contemplados

Determinación de deuda y/o constatación de infracción. Presentación de impugnación

b) Incumplimiento a la obligación de presentar de DDJJ. Facultad de AFIP.

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a) Dependencia receptora.

3. Impugnaciones. Supuestos contemplados

Determinación de deuda y/o constatación de infracción. Presentación de impugnación

c) Determinaciones practicadas por obras sociales.

b) Plazo para efectuar la presentación.

d) Formalidad de la presentación.

f) Tareas posteriores a la presentación.

g) Presentación efectuada por vía postal. Consideración de presentación efectuada dentro de las 2 primeras horas.

e) Impugnación parcial

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3. Impugnaciones Principales modificaciones

• Se eliminan los requisitos de procedencia de la impugnación vinculados a los “sistemas de control en que el empleador se encuentre comprendido”, conservando exclusivamente el recaudo, en los casos de impugnaciones de deuda parcial, de presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas cf. RG (DGI) 3834 (ts RG 712) (Punto. 2).

• Se establece que las Obras Sociales determinarán deuda de conformidad con lo dispuesto en la RG 79 y modif. RG 3329 (Punto 1.3.).

Determinación de deuda y/o constatación de infracción. Presentación de impugnación

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Evaluación de Requisitos Formales

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Evaluación de requisitos formales

Presentación de Impugnación

NO cumple requisitos formales

Cuadro 2

Cumple requisitos formales

10 días

Falta de acreditación personería

Presentación Extemporánea

Acredita No Acredita Rechazo Formal

Denuncia de

ilegitimidad

Dictamen y Providencia Irrecurrible

Dictamen y Resolución Irrecurrible

Cuadro 4

Otras Causales

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a) Temporaneidad de la presentación.

4. Control de cumplimiento de requisitos formales Supuestos contemplados

c) Impugnación parcial.

b) Acreditación de la personería.

e) Incumplimiento a la presentación en término: denuncia de ilegitimidad.

f) Incumplimiento a la acreditación de personería.

d) Impugnación de acta rectificatoria.

g) Incumplimiento presentación DDJJ y talón en el supuesto de impugnación parcial.

Evaluación de requisitos formales

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4. Control de cumplimiento de requisitos formales Principales modificaciones

• A los fines de la acreditación de personería, se explicita la procedencia de realizarla a través del Formulario respectivo aprobado por el Organismo (F. 3283/F y F. 3283/J ) (Punto. 4.1.2).

Evaluación de requisitos formales

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Acta rectificatoria

Planteo de inconstitucionalidad

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Cuadro 3

Cuadro 2

Presentación de Impugnación

Cumple requisitos formales

NO Cumple requisitos formales

Acta rectificatoria. Planteo de inconstitucionalidad

Otras Causales

Inconstitucionalidad Composición de

Coeficientes

Errores Aritméticos Materiales

Acta Rectificatoria

Resolución

Cuadro 4 Cuadro7

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Tramitación de las Impugnaciones

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Tramitación de las Impugnaciones Producción de prueba y vista de las actuaciones

Apertura de prueba

Vista de las actuaciones

Cuadro 4

Cuadro 5

Clausura del período de prueba

30 días

Denegatoria de prueba

Notificación

Producción de Prueba

Notificación

Informe de sustanciación

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a) Requisitos de celeridad, economía, sencillez y eficacia durante la sustanciación.

7. Tramitación de las Impugnaciones Supuestos contemplados

b) Pedido de vista de las actuaciones.

c) Denegatoria de apertura a prueba.

d) Apertura a prueba.

e) Carga de la prueba.

f) Prueba pericial, informativa y testimonial. g) Clausura del período de prueba. Alegato. h) Informe de sustanciación.

Tramitación de las Impugnaciones Producción de prueba y vista de las actuaciones

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• Incorpora el tratamiento del pedido de vista del expediente durante toda su tramitación, de conformidad con las previsiones de la Ley de Procedimientos Administrativos y su reglamentación (Punto. 7.1.).

• Se exceptúa de la elaboración del informe previo al primer dictamen a las áreas que a su vez tengan también a su cargo la sustanciación de las actuaciones (Punto. 7.3.).

Tramitación de las Impugnaciones Producción de prueba y vista de las actuaciones

7. Tramitación de las Impugnaciones Principales modificaciones

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Conclusión del proceso

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Conclusión del Proceso

Cuadro 5

Cuadro 7

Peticiona Revisión

Dictamen Jurídico y Resolución

Solicita liquidación para apelar (salvo pago total)

Conformidad con la resolución

Cuadro 6

Desistimiento expreso Pago total Pago parcial

Archivo

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a) Cese de controversia previo al dictado de la resolución.

7. Conclusión del Proceso Supuestos contemplados

a.1) Pago total.

a.2) Pago parcial.

a.3) Desistimiento expreso.

b) Resolución administrativa.

c) Resolución dictada por obras sociales.

Conclusión del Proceso

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• Explicita que las resoluciones dictadas por las Obras Sociales sólo resultan susceptibles de ser recurridas por la vía de la petición de revisión (Punto. 7.4.2.1.).

Conclusión del Proceso

7. Conclusión del Proceso Principales modificaciones

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Resolución definitiva en sede administrativa Petición de Revisión

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Cuadro 6

Dictamen Jurídico y Resolución

Peticiona Revisión

Medida para Mejor Proveer

Área de Origen

Contribuyente solicita liquidación

para apelar

Conformidad con la resolución

Cuadro 7

Contribuyente practica liquidación y deposita su importe

10 ó 15

días

Resolución Definitiva en Sede Administrativa Petición de Revisión

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a) Plazo y lugar de presentación de la petición de revisión.

7. Resolución Definitiva en Sede Administrativa Supuestos contemplados

b) Presentación extemporánea de la petición de revisión. c) Condiciones de la petición de revisión.

Resolución Definitiva en Sede Administrativa Petición de Revisión

d) Consentimiento expreso de la parte del acto que no sea motivo de agravios.

e) Dictamen y resolución.

f) Apelación de la resolución.

g) Reliquidación de la resolución parcial.

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• Prevé que en los casos en que se haga lugar parcialmente a la impugnación podrá disponerse la reliquidación de la deuda, de conformidad con lo resuelto, a los efectos de la notificación al recurrente mediante una nueva acta que no será susceptible de ser impugnada (Punto. 7.4.3.6.).

Resolución Definitiva en Sede Administrativa Petición de Revisión

7. Resolución Definitiva en Sede Administrativa Principales modificaciones

• Reconoce expresamente que las peticiones de revisión presentadas extemporáneamente deben ser evaluadas como denuncia de ilegitimidad, explicitando que su tratamiento no suspende el plazo para interponer el recurso de apelación (Punto. 7.4.3.1.).

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Notificaciones

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8. Notificaciones Supuestos Contemplados

Notificaciones

a) Modalidades de las notificaciones.

b) Plazo de intimación y apercibimiento.

c) Aplicabilidad de art. 40 primer párrafo y art. 43 del Reglamento de la Ley 19.549.

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Liquidación de la deuda (depósito previo)

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Liquidación de deuda (depósito previo)

Cuadro 7

Contribuyente solicita liquidación para apelar (10 ó 15 días)

Contribuyente Impugna liquidación

Contribuyente practica liquidación y deposita su importe

Cuadro 8

AFIP NO convalida y practica liquidación

AFIP practica liquidación

Notificación al contribuyente5

días

AFIP practica liquidación definitiva

Contribuyente conforma liquidación

AFIP convalida

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10. Liquidación de deuda (depósito previo) Supuestos Contemplados

Liquidación de deuda (depósito previo)

a) Solicitud de liquidación.

b) Liquidación practicada por el apelante.

c) Impugnación de la liquidación.

d) Ingreso del depósito previo.

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• Fija en quince (15) días el plazo de los contribuyentes con domicilio en el interior a los fines de solicitar que se les practique la liquidación de deuda con vista al cumplimiento del requisito del depósito previo (Punto. 10.1.).

• Sustituye las formas y condiciones a cumplir a los efectos de la realización del depósito previo (Punto. 10.3.).

Liquidación de deuda (depósito previo)

10. Liquidación de deuda (depósito previo) Principales modificaciones

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Apelación ante la CFSS

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Apelación ante la CFSS

Sentencia a favor del Fisco

Cuadro 8

Recurso de apelación

Cumple con los requisitos de admisibilidad

NO cumple con los requisitos de admisibilidad

CFSS habilita instancia

CFSS declara desierto el recurso

Sentencia a favor del contribuyente

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10. Apelación ante la CFSS Supuestos Contemplados

a) Apelación. Plazos y lugares de presentación.

b) Elevación a la CFSS.

c) Sentencia a favor del Fisco.

d) Sentencia a favor del contribuyente.

Apelación ante la CFSS

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• Incorpora los plazos legales y lugares de presentación del recurso de apelación de conformidad con la legislación vigente (Punto. 10.4.).

• Contempla las situaciones de sentencia a favor o en contra del Fisco a los fines de la imputación o devolución del depósito previo (Puntos 10.6. y 10.7.).

Apelación ante la CFSS

10. Apelación ante la CFSS Principales modificaciones

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Administración Federal de Ingresos Públicos

Administración Federal de Ingresos Públicos

Vigencia

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RG 3329 Art. 3: Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el BO (11/05/12) y serán de aplicación respecto de:

a) Las deudas determinadas y las infracciones constatadas que se notifiquen a partir de esa fecha, y

Vigencia

b) las etapas procesales no cumplidas, en aquellos casos en que las notificaciones por los conceptos mencionados se hayan producido con anterioridad a su fecha de vigencia.

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3

Régimen de Retención Industria de la Construcción

Pagos percibidos en vigencia de certificados de exclusión

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Régimen de Retención. Industria de la construcción. Pagos percibidos en vigencia de certificados de exclusión

Establece un régimen de retención para el ingreso de contribuciones patronales, con destino a la seguridad social, correspondiente a los sujetos contratistas y/o subcontratistas de la industria de la construcción que revistan la condición de empleadores (art. 1°).

Resolución General N° 2682

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Régimen de Retención. Industria de la construcción. Pagos percibidos en vigencia de certificados de exclusión

Resolución General N° 2682

Están alcanzados por este régimen de retención los pagos -totales o parciales- que perciban, en cada año calendario, los referidos sujetos, con motivo de la realización de locaciones -obras y/o trabajos- consistentes en construcciones de cualquier naturaleza cuando cada uno de ellos o su sumatoria sea igual o superior a CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000) (art. 2°).

Page 58: Administración Federal de Ingresos Públicos Buenos Aires, 26 de Junio de 2012

Régimen de Retención. Industria de la construcción. Pagos percibidos en vigencia de certificados de exclusión

Resolución General N° 2682

La base de cálculo para efectuar la retención está determinada por cada pago, sin deducción de suma alguna por compensación, materiales y toda otra detracción que por cualquier concepto lo disminuya, salvo las excepciones que expresamente se establecen (art. 9°).

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Régimen de Retención. Industria de la construcción. Pagos percibidos en vigencia de certificados de exclusión

Establece un procedimiento general para la solicitud de exclusión de los regímenes de retención … d) RG 2682 (art. 1°).

Resolución General N° 1904 (ts RG 3246)

La exclusión puede ser solicitada en cualquier mes calendario. Asimismo puede ser peticionada: a) luego de finalizada la vigencia del beneficio anteriormente otorgado; o b) con anterioridad de 30 días corridas a dicha finalización (art. 2°).

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Régimen de Retención. Industria de la construcción. Pagos percibidos en vigencia de certificados de exclusión

Resolución General N° 1904 (ts RG 3246)

De resultar procedente la exclusión, la misma será de carácter total, se otorgará por períodos mensuales completos y tendrá una vigencia de 6 meses calendarios contados a partir del primer día del mes inmediato siguiente a su otorgamiento (art. 3°).

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Régimen de Retención. Industria de la construcción. Pagos percibidos en vigencia de certificados de exclusión

Base de cálculo de la retención a considerar en el supuesto de un pago realizado con posterioridad al vencimiento del certificado de exclusión del régimen.

Situación planteada

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Régimen de Retención. Industria de la construcción. Pagos percibidos en vigencia de certificados de exclusión

Alternativas

Alternativa 1: la base de cálculo a considerar a los fines de la retención del régimen de la RG N° 2682 en caso de vencimiento del certificado de exclusión corresponde a los pagos que se realicen con posterioridad a la fecha en que se produzca el referido vencimiento.

Alternativa 2: la base de cálculo a considerar a los fines de la retención del régimen de la RG N° 2682 en caso de vencimiento del certificado de exclusión corresponde a la totalidad de los pagos que se hubieran realizado en el año calendario, aun los efectuados durante la vigencia del certificado de exclusión vencido.

Page 63: Administración Federal de Ingresos Públicos Buenos Aires, 26 de Junio de 2012

Régimen de Retención. Industria de la construcción. Pagos percibidos en vigencia de certificados de exclusión

RG N° 2682 art. 12: prevé el procedimiento aplicable a fin de determinar el importe a retener cuando por la locación o las locaciones alcanzadas, realizadas en el año calendario, se efectúen varios pagos a un mismo sujeto contratista y/o subcontratista.

Posición del Organismo. Fundamento

• El importe de cada pago se adicionará a los importes de los pagos anteriores efectuados “aun cuando sobre estos últimos se haya practicado la retención …”.

• Al monto resultante, siempre que sea igual o superior a CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000) se le aplicará la alícuota correspondiente, detrayendo de dicho importe la suma de todas las retenciones ya practicadas anteriormente.

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Régimen de Retención. Industria de la construcción. Pagos percibidos en vigencia de certificados de exclusión

Posición del Organismo. Fundamento

• Ante la expresa previsión contenida en el art. 12 de la RG N° 2682, a efectos de determinar la base de cálculo sobre la cual debe practicarse la retención, deben computarse la totalidad de los pagos efectuados a un mismo contratista y/o subcontratista en el año calendario, aun cuando se hubieren percibido en vigencia de un certificado de exclusión. • Ello, toda vez que habiendo caducado la vigencia de la exclusión y no habiéndose renovado la misma, el contratista y/o subcontratista queda comprendido en el ámbito de aplicación del régimen de retención y sujeto a sus disposiciones.

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Régimen de Retención. Industria de la construcción. Pagos percibidos en vigencia de certificados de exclusión

Posición del Organismo. Fundamento

• Corresponderá entonces que se impute, al momento de determinar los aportes y contribuciones de seguridad social, el monto de la retención sufrida durante el mes que se declare, como pago a cuenta de contribuciones patronales, y en caso de resultar un excedente de las retenciones sufridas con relación a las contribuciones determinadas, el mismo podrá ser computado en las declaraciones juradas de períodos futuros; contando además con la posibilidad de solicitar nuevamente la exclusión del régimen en caso de poseer saldos acumulados en exceso de acuerdo al procedimiento de la RG N° 1904.

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4

Sistema “Su Declaración” RG 2192. Su modificación.

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Administración Federal de Ingresos Públicos

Administración Federal de Ingresos Públicos

Muchas gracias