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ADMINISTRATIVO

1.- DEFINICIN DE PATRIMONIO. Conjunto de bienes y derechos, recursos e inversiones, que como elementos constitutivos de su estructura social o como resultado de su actividad normal ha acumulado el Estado y posee a ttulo de dueo, o propietario, para destinarlos o afectarlos en forma permanente, a la prestacin directa o indirecta de los servicios pblicos a su cuidado, o a la realizacin de sus objetivos o finalidades de poltica social y econmica.

2.- ELEMENTOS DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, CONCEBIDOS COMO UNA CONSECUENCIA NECESARIA DE SU PERSONALIDAD JURDICA. 1) Conjunto de bienes, recursos e inversiones y dems derechos sobre las que integran el dominio pblico y privado de la federacin; 2) Que se valoran pecuniariamente y estimulan el intercambio o trfico de bienes; 3) Afectados a una finalidad pblica, inters general o utilidad pblica, que se traduce en la prestacin de servicios a cargo del Estado; 4) que forman una unidad, de la cual es titular el Estado o las entidades pblicas por l creadas o reconocidas.

3.- CARACTERISTICAS DEL PATRIMONIO. La nocin del patrimonio se distingue de la idea civilista de patrimonio, precisamente por su diferencia especfica. La universalidad de bienes, acciones, y derechos del Estado cobra unidad por los fines a los que se orienta, y consecuentemente, se somete en cuanto a su adquisicin, conservacin, uso, aprovechamiento y disposicin a reglas propias exorbitantes del Derecho Privado.

4.- CONCEPTO DE PATRIMONIO. Conjunto de elementos materiales tanto del dominio pblico, como del privado, bienes y derechos, e ingresos, cuya titularidad es del propio Estado, ya sea en forma directa o indirecta, y que le sirven para el cumplimiento de su actividad y cometidos.

5.- ELEMENTOS DENTRO DEL PATRIMONIO DEL ESTADO. 1) El territorio y todas las partes integrantes del mismo; 2) Todos los bienes cuya titularidad directa o indirecta sea del Estado; 3) Los bienes del dominio privado del Estado; 4) Los ingresos del Estado por vas de derecho pblico y de derecho privado, y 5) El conjunto de derechos de los que el Estado es titular.

6.- CLASIFICACIN DEL PATRIMONIO NACIONAL. Art. 1 de LGBN se compone de: 1) Bienes de dominio pblico de la federacin, y 2) Bienes del dominio privado de la federacin.

7.- MXICO ESTADO INTERVENCIONISTA. Sus caractersticas sobre el particular estn determinados en el artculo 3, 25, 26, 27, 28 y 123 Constitucionales.

8.- ARTCULO 27 CONSTITUCIONAL. Establece la naturaleza de la propiedad en Mxico; tanto del Estado Federal, como la de las Entidades Federativas, de los municipios y la de los particulares, sealando su naturaleza, as como las caractersticas de la tenencia comunal y ejidal. El Estado Mexicano es el propietario originario de la propiedad en Mxico.

9.- PATRIMONIO NACIONAL. Est compuesto por el territorio nacional, que comprende el de los Estados miembros de la Federacin en los trminos del artculo 27 constitucional en relacin con el 42 y 48 de la misma, el primero de los artculos citados al establecer la propiedad originaria del Estado sobre su territorio, el segundo al sealar claramente cul es el territorio nacional y el 48 al precisar lo relativo a las islas, cayos y arrecifes de los mares adyacentes, zona econmica exclusiva, es decir los bienes sobre los cuales el estado tiene titularidad directa o indirecta y estn regulados por la LGBN.

10.- LA PROPIEDAD DEL ESTADO SOBRE SU TERRITORIO. SU CALIDAD ORIGINARIA. De acuerdo con la tesis expuesta por el artculo 27 de la Constitucin, el Estado Mexicano es propietario originario indiscutible de su territorio, como lo establece el prrafo primero del mismo. El artculo 42 sobre el territorio nacional, establece: 1) el de las partes integrantes de la federacin; 2) El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes; 3) El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Ocano Pacifico; 4) La plataforma continental y los zcalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; 5) Las aguas de los mares territoriales en la extensin y trminos que fija el derecho internacional y martimas interiores.

11.- RGIMEN CONSTITUCIONAL DE LOS BIENES DEL ESTADO. Artculo 27 Constitucional y la Ley General de Bienes Nacionales.

12.- CLASIFICACIN DE LOS BIENES DEL DOMINIO PBLICO DE LA FEDERACIN. Bienes de uso comn, bienes de dominio directo de la nacin, bienes destinados a un servicio pblico, entre otros.

13.- BIENES DEL DOMINIO PBLICO. Es el poder de regir y administrar las cosas que por ministerio de Ley estn destinadas al uso de todos, y cuya propiedad a nadie pertenece.a) Los partidarios de esta concepcin, la defienden con el razonamiento de que el Estado slo posee sobre los bienes de dominio pblico un poder de custodia, de vigilancia, de polica; pero no el de usa y disponer.b) Es sin embargo, doctrina corriente la que reconoce como verdadera propiedad el dominio pblico. La propiedad es un vnculo entre una persona y la cosa, que crea entre ambas una relacin no de policas, sino de dominio, originando a favor del titular un poder jurdico respecto a terceros.c) Debe entenderse por dominio del Estado, a diferencia de dominio pblico, el conjunto de cosas sobre las cules l ejerce, en realidad, un derecho de propiedad; es decir, de aquellas cosas que estn en su patrimonio.

14.- DIFERENCIA ENTRE EL CONCEPTO JURDICO Y FINANCIERO DE PATRIMONIO. El primero de estos conceptos el sujeto jurdico Estado manifiesta su personalidad por la posesin o dominio de los bienes patrimoniales, como sujeto financiero revlese l por la actividad dirigida a la formacin de los ingresos pblicos y al empleo de ellos en la produccin y prestacin de los servicios pblicos. El patrimonio del Estado es supuesto de su personalidad jurdica.

15.- CARACTERISTICAS DE LOS BIENES DEL DOMINIO PBLICO DE LA FEDERACIN.a) son bienes que forman el patrimonio nacional, al lado de los bienes privados de la federacin, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 1 de la LGBN.b) Son usados por la comunidad y aprovechados eventualmente por sta, por lo cual son de inters general y de utilidad pblica.c) Estn sujetos al rgimen de derecho pblico.d) Solo pueden conocer y resolver los juicios de carcter civil, penal y administrativo.e) No crean derechos reales de los particulares, pues solamente pueden usar y disponer de ellos, en los trminos y condiciones que sealan las leyes.f) Estn fuera del comerciog) Estn protegidos en contra de la usurpacin por la ley penal federal.h) Sus lmites son fijados unilateralmente por la Administracin Pblica Federal.

16.- BIENES DE USO COMN. Son bienes que pueden usarlos todos los miembros de la comunidad con la nica limitacin que sealan las leyes en los casos correspondientes. Tambin pueden ser aprovechados por los particulares, pero para ello se requiere la autorizacin legal correspondiente.

17.- SON BIENES DE USO COMN. 1) El espacio situado sobre el territorio nacional; 2) el mar territorial hasta la distancia de 12 millas marinas; 3) las aguas marinas interiores, o sean aquellas situadas en el interior de la lnea base del mar territorial o de la lnea que cierra las bahas; 4) Las playas martimas, entendindose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua; 5) la zona martimo terrestre; 6) los puertos, bahas, radas y ensenadas; 7) Los monumentos arqueolgicos inmuebles etc.

18.- BIENES DEL DOMINIO DIRECTO DE LA NACION. Desde el punto de vista genrico son bienes del dominio pblico y desde el punto de vista especfico, son bienes del dominio directo de la Federacin. Art. 27 prrafo cuarto dice: Corresponde a la nacin el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zcalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos etc. Artculo 42 fraccin IV seala que el territorio nacional comprende la plataforma continental y los zcalos submarinos etc.

19.- ZONA ECONMICA EXCLUSIVA. Se pueden considerar como bienes del dominio directo de la nacin, y a la vez como bienes de uso comn. Art. 27 Constitucional en el prrafo octavo establece: La nacin ejerce una zona econmica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a ste, los derechos de soberana y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona econmica exclusiva se extender a doscientas millas nuticas, medidas a partir de la lnea de base desde la cual se mide el mar territorial.

20.- ZONAS MARINAS MEXICANAS. 1) mar territorial; 2) Aguas marinas interiores; 3) La zona contigua; 4) La zona econmica exclusiva; 5) La plataforma continental y las plataformas insulares; y 6) Cualquier otra permitida por el derecho internacional ( 1rt. 3 de la Ley Federal del Mar).

21.- ARTCULO 46 DE LA LEY FEDERAL DEL MAR ESTABLECE LO SIGUIENTE. La Nacin ejerce una zona econmica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a ste:1) Derechos de soberana para los fines de exploracin y explotacin, conservacin y administracin de los recursos naturales; 2) Jurisdiccin, con relacin a las disposiciones pertinentes de esta ley, de su reglamento y del Derecho Internacional con respecto:a) Establecimiento y utilizacin de islas artificiales, instalaciones y estructurasb) a la investigacin cientfica marina.c) A la proteccin y preservacin del medio marino, y3) Otros derechos y deberes que fije esta ley, su reglamento y derecho internacional.

22.- BIENES DESTINADOS A UN SERVICIO PBLICO. Son todos aquellos inmuebles que estn afectados al uso de oficinas pblicas y sus dependencias, inmuebles utilizados por la Federacin para la realizacin de sus actividades estatales, as como los utilizados por los organismos pblicos federales descentralizados para el desempeo de sus funciones y que son parte de su patrimonio.

23.- BIENES CON SIGNIFICACIN HISTRICA, CULTURAL, CIENTFICA O ARTSTICA. (BIENES DE DOMINIO PBLICO DE LA FEDERACIN). Los monumentos histricos o artsticos, muebles e inmuebles, de propiedad federal, los monumentos arqueolgicos muebles e inmuebles, los muebles de propiedad federal que por su naturaleza no sean normalmente substituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas. Etc.

24.- BIENES DEL DOMINIO PRIVADO DE LA FEDERACIN. Aquellos que no son del dominio pblico de la misma. Es decir, los bienes del dominio privado de la Federacin son todos aquellos que no son del dominio directo de la Nacin, que no son de uso comn y que no estn destinados a un servicio pblico.

25.- DEFINICIN DE BIENES DEL DOMINIO PRIVADO DE LA FEDERACIN. Son aquellos bienes muebles e inmuebles, ocasionalmente aguas, de los cuales por su naturaleza o su situacin jurdica estn sujetos al Derecho Privado por ser susceptibles de comercio y los actos jurdicos por medio de los cuales se llevan a cabo su transmisin, solamente estn sujetos al Derecho Pblico en relacin con la competencia de los rganos del Poder Pblico que intervienen en ella o en relacin con sus derechos de ocupacin o posesin.

26.- CARACTERISTICAS DE LOS BIENES DEL DOMINIO PRIVADO DE LA FEDERACIN. a) La diferencia fundamental entre los bienes del dominio pblico de la Federacin y los bienes privados de la misma, consiste en que mientras los primeros tienen nica y exclusivamente como su marco jurdico al Derecho Pblico, los bienes privados, en cambio, estn sujetos en parte por el Derecho Pblico, en todo lo relativo a la competencia de los rganos que intervienen en la adquisicin.b) Los bienes del dominio privado de la federacin son inembargables, pero son enajenables; se afirma que a ttulo oneroso o a ttulo gratuito, pero sta se lleva a cabo cuando los bienes son adquiridos por los Estados de la Federacin o por los Municipios para realizar una obra de inters para la comunidad, y en realidad representa una donacin.c) Los bienes del dominio privado de la federacin pueden ser adquiridos por prescripcin, pero para que ello ocurra, adems de todos los otros requisitos legales debe transcurrir el doble del tiempo que para una prescripcin ordinaria.27.- SON BIENES DEL DOMINIO PRIVADO. 1) Las tierras y aguas de propiedad nacional; 2) los nacionalizados conforme a la fraccin II del artculo 27 constitucional; 3) los bienes ubicados dentro del D.F.; 4) Los que hayan formado parte del patrimonio de las entidades; 5) Los bienes muebles de propiedad federal al servicio de las dependencias de los poderes de la unin; 6) los dems muebles e inmuebles que por cualquier ttulo adquiera la federacin.

28.- BIENES INMUEBLES. Estn constituidos por el suelo y las construcciones adheridos a l, por todo lo que est unido al suelo de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a l adherido.

29.- BIENES MUEBLES. Son los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por s mismos, ya por efecto de una causa exterior. Son bienes muebles por determinacin de la ley, las obligaciones, derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de una accin personal.

30.- SITUACIN FINANCIERA DEL ESTADO. SU LEY DE INGRESOS Y SU PRESUPUESTO DE EGRESOS COMO PARTE DE SU PATRIMONIO Y JUSTIFICACIN DEL MISMO.Como ya quedo expuesto el patrimonio del Estado es todo aquello que tiene ste, convertible en dinero para que pueda satisfacer las necesidades colectivas y cumplir con las unciones y atribuciones que histricamente tiene encomendadas. Los ingresos del Estado deben estar y estn determinados por la ley respectiva, que en materia federal, estatal o municipal, son formulados anualmente de acuerdo con las necesidades y recursos del Estado. En materia federal corresponde al Congreso de la Unin de conformidad con lo dispuesto por la fraccin XXIX-A del artculo 73 de la constitucin de 1917 la facultad de establecer las contribuciones. En todo caso las contribuciones sern fijadas en los trminos de la fraccin IV del artculo 31 de la propia Constitucin. El ingreso percibido por este concepto es conocido con el nombre de ingreso pblico. El nombre genrico del ingreso pblico en el aspecto citado es conocido con el nombre de contribuciones.

31.- CLASIFICACIN DE LAS CONTRIBUCIONES. Impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones. Los primeros, es decir, los impuestos, son los ms importantes que cobra el Estado en ejercicio de su calidad soberana, de manera unilateral, para la satisfaccin de las necesidades colectivas a travs de lo que se denomina gasto pblico.

32.- CLASIFICACION LEGAL DE LAS CONTRIBUCIONES. El art. 2 del Cdigo Fiscal de la Federacin los clasifica en: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

33.- ELEMENTOS DEL IMPUESTO. a) Sujetos activos que son la federacin, estados y municipios; b) Sujetos pasivos son las personas fsicas o morales que tienen la obligacin de pagar impuestos; c) Fuentes del impuesto; d) Objeto del impuesto.

34.- CLASIFICACIN DEL IMPUESTO SEGN EL SUJETO PASIVO. Directos e Indirectos

35.- IMPUESTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS. Los primeros son aquellos que la ley no define quin est obligado a pagarlo, en tanto que en los subjetivos s est determinado quien debe pagar el impuesto.

36.- IMPUESTOS REALES E IMPUESTOS PERSONALES. Los primeros recaen sobre los bienes o en algn aspecto de los mismos, en tanto que los segundos recaen directamente sobre la persona.

37.- DERECHOS. Son las contraprestaciones que cobran la federacin, los estados o los municipios por un servicio prestado, no gratuito, como el pago por la expedicin de documentos del Registro Pblico de la Propiedad.

38.- PRODUCTOS. Son las contraprestaciones que recibe el Estado por los servicios que presta en funciones del derecho privado, como el uso y aprovechamiento de los bienes sujetos al rgimen jurdico del mismo y en los que se incluyen el precio de las enajenaciones que se hace a los bienes del dominio privado.

39.- APROVECHAMIENTOS. Son los ingresos que perciben la Federacin, los Estados y los Municipios, por el pago retardado de un impuesto, que da lugar al cobro de recargos, multas, etc.

40.- PARTICIPACIONES. Son los ingresos que reciben los Estados y en algunos casos los Municipios de acuerdo con la Ley de Coordinacin Fiscal, tales impuestos en los que la Federacin hace partcipe a los Estados y excepcionalmente a los Municipios son los siguientes: 1) Impuesto al Valor Agregado; 2) Impuesto sobre el uso y tenencia de vehculo; 3) Impuesto especial sobre produccin y servicio; (enajenacin de gasolina; Enajenacin de diesel; Enajenacin de tabacos y labrados; 4) Impuesto sobre la renta. Estos impuestos son fijados por la federacin y las entidades federativas no tienen facultades para gravar estas materias.

41.- EGRESO. A los egresos que realiza el Estado le han llamado Gasto Pblico.

42.- NATURALEZA JURDICA DEL EGRESO. Corresponde al rgano legislativo la facultad de sealar contribuciones que forman el ingreso federal, y cmo debe realizarse el gasto pblico. Respecto a los ingresos, como ya quedo expuesto, la facultad de sealarlas estn consignadas en la fraccin XXIX-A del artculo 74 constitucional. Por lo que se refiere al Gasto Pblico es la cmara de Diputados la facultada para hacer su revisin, que es conocido con el nombre de cuenta pblica y cuya facultad est consignada en la fraccin IV del artculo 74 de la Constitucin en cita: IV. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federacin, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, as como revisar la cuenta pblica del ao anterior.

43.- MODOS DE ADQUISICIN. Son los actos jurdicos administrativos a travs de los cuales ste en ejercicio de su soberana o facultad de imperium, unilateralmente adquiere bienes de los particulares o recupera el uso o aprovechamiento de los mismos para incorporarlos o reincorporarlos a su patrimonio para la satisfaccin de necesidades colectivas.

44.- MEDIOS DE ADQUISICIN. Expropiacin por causa de utilidad publica, requisicin, nacionalizacin, decomiso, confiscacin, esquilmos, servidumbre administrativa.

45.- TRES FORMAS EN QUE EL ESTADO INTEGRA SU PATRIMONIO. 1) La primera, cuando el Estado se forma en cualquiera de las concepciones estatales ya es propietario originario de una parte importante de bienes. En Mxico de conformidad con lo dispuesto por el artculo 27 de la Constitucin Poltica, la Nacin tiene la propiedad originaria del Estado sobre su territorio. 2) aspecto o etapa realiza una serie de acuerdos o convenciones con los particulares, para adquirir esos bienes que le son necesarios para el desempeo de sus funciones. Estas adquisiciones estn sujetas al derecho privado. 3) La tercera forma en que el Estado adquiere bienes de los particulares para el desempeo o cumplimiento de los fines que tiene encomendados est sujeto al Derecho Pblico, para adquirirlos lo hace unilateralmente, en su carcter de soberano, de autoridad, en una actitud exorbitante del Derecho privado.

46.- UTILIDAD PBLICA. Es el derecho que tiene el Estado para satisfacer una necesidad colectiva.

47.- CAUSAS PARA DETERMINAR CUANDO ES DE UTILIDAD PBLICA. 1) Las causas que la Constitucin seala como de utilidad pblica, es decir, causas que corresponden al Estado satisfacer. 2) Las causas que las leyes de expropiacin, tanto de la federacin como locales, sealan como de utilidad pblica

48.- UTILIDAD PBLICA (EXPROPIACIN) Solamente la hay cuando en provecho comn se sustituye la colectividad, llmese Municipio, Estado, Nacin, en el goce de la cosa expropiada. No existe cuando se priva a una persona de lo que legtimamente le pertenece, para beneficiar a un particular, sea individuo, sociedad o corporacin, pero siempre particular. La expropiacin por causa de utilidad pblica, es uno de los modos por medio de los cuales el Estado adquiere bienes de los particulares, y se define como el acto jurdico, administrativo de Derecho Pblico, por medio del cual el Estado impone a los particulares transferencia de la propiedad de alguno de sus bienes, cuando stos son necesarios para el cumplimiento de sus funciones y siempre que exista una causa de utilidad pblica, con la obligacin de pagar al particular expropiado la indemnizacin correspondiente por el bien que se la ha privado.La expropiacin slo podr hacerse por causa de utilidad pblica y mediante indemnizacin, el art. 27 const. Establece la propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento, sino por causa de utilidad pblica y previa indemnizacin. El precio que se fijar como indemnizacin a la cosa expropiada, se basar en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por l de un modo tcito por haber pagado sus contribuciones con esta base.

49.- MARCO JURDICO DE LA EXPROPIACIN. Artculo 27 Constitucional, en su prrafo segundo, el marco jurdico constitucional de la expropiacin por causa de utilidad pblica, y la Ley Federal de Expropiacin.

50.- SE CONSIDERAN CAUSAS DE UTILIDAD PBLICA (Art. 1 de la Ley Federal de Expropiacin)1) Establecimiento, explotacin o conservacin de un servicio pblico; 2) la apertura, ampliacin o alineacin de calles; 3) el embellecimiento, ampliacin o saneamiento de las poblaciones y puertos; 4) la conservacin de los lugares con belleza panormica; 5) la satisfaccin de necesidades colectivas en caso de guerra o trastornos interiores, 6) los medios empleados para la defensa nacional o para el mantenimiento de la paz pblica; 7) la defensa, conservacin, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales, susceptibles de explotacin.

51.- ELEMENTOS DE LA EXPROPIACIN O CARACTERISTICAS DE LA MISMA. 1) La existencia de una causa de utilidad pblica artculo 27 cont. las expropiaciones slo podrn hacerse por causa de utilidad pblica y mediante indemnizacin; 2) La existencia de la autoridad que decreta la expropiacin (art. 2 de la Ley Federal de Expropiacin); 3) La existencia del bien objeto o motivo de expropiacin; 4) la obligacin por parte del Estado de pagar indemnizacin.

52.- GARANTIA DE AUDIENCIA. La Suprema Corte de Justicia de la Nacin ha sostenido que no es necesario el derecho de audiencia para decretar la expropiacin, salvo en el caso que la ley de expropiacin la hubieses establecido.

53.- RECURSO DE REVOCACIN. Establecido en el art. 5 de la Ley Federal de Expropiacin, el cual le permite al particular afectado recurrir al derecho expropiatorio y probar que no existe casa de utilidad pblica o que el inmueble objeto de la expropiacin no es el idneo para satisfacerla.

54.- DERECHO DE REVERSIN EN LA EXPROPIACIN. Esta consignado en el art. 9 de la Ley Federal de Expropiacin, si los bienes que han originado una declaratoria de expropiacin, ocupacin temporal o limitacin de dominio no fueren destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, dentro del trmino de cinco aos, el propietario afectado podr solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversin total o parcial del bien de que se trate.

55.- DIFERENCIAS ENTRE EXPROPIACIN E IMPUESTO.1) El impuesto es una carga fiscal; 2) en cambio en la expropiacin se lleva a cabo de manera concreta respecto a un bien determinado; 3) el impuesto se aplica para cubrir los gastos pblicos tanto de la federacin, estados y municipios; 4) La expropiacin se lleva a cabo solamente para el caso de la satisfaccin de la necesidad colectiva; 5) el impuesto se cobra siempre proporcional y equitativamente; 6) en el caso de la expropiacin, solamente una persona, el expropiado, es el que sufre la afectacin en su patrimonio; 7) En el pago del impuesto el contribuyente no recibe de manera directa nada a cambio; 8) En la expropiacin el afectado siempre recibir el pago de la indemnizacin correspondiente.

56.- REQUISICIN. Es un acto administrativo de carcter unilateral, por medio del cual el Estado priva a los particulares de sus bienes, como alimentos, bagajes, armas, etc., y puede obligarlos a la prestacin de un servicio personal, en las condiciones que establece la ley de la materia.

57.- FUNDAMENTO NORMATIVO DE LA REQUISICIN. Art. 26 constitucional en tiempo de guerra, los militares, podr exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los trminos que establezca la ley marcial correspondiente.Art. 5 Const. nadie podr ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribucin y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad juridicial, el cual se ajustar a lo dispuesto en las fracciones I y II del artculo 123.

58.- ASPECTOS DE LA REQUISICIN. 1) Facultad de obligar a los particulares a prestar un servicio personal y gratuito; 2) la privacin que se hace a un particular de un bien mueble de su propiedad; 3) la requisicin de bienes inmuebles del particular, mediante la ocupacin o uso temporal de los mismos por parte del Estado.

60.- EXPROPIACIN. Es un acto jurdico de carcter administrativo, y en ocasiones legislativo, por medio del cual Estado incorpora a su patrimonio bienes de los particulares, o reincorpora al mismo el uso, explotacin y aprovechamiento de bienes de dominio directo de la Nacin, o servicios pblicos de importancia para el desarrollo econmico del pas, que haba dado en concesin a los particulares.

61.- APLICACIN DE LA NACIONALIZACIN. 1) Para incorporar al patrimonio del Estado bienes inmuebles, y accesoriamente los muebles que en los mismos se encuentren, propiedad de los particulares; 2) incorporar al dominio de la nacin, a travs de la federacin empresas particulares, con el in de que los intereses colectivos queden debidamente garantizados; 3) reincorporacin del uso y aprovechamiento de los bienes propiedad del Estado; 4) reincorporacin del manejo de los servicios pblicos.

62.- DESINCORPORACIN. La desincorporacin de bienes y empresas del patrimonio estatal o paraestatal, privatizndolos, debe considerarse como un acto jurdico opuesto al de la nacionalizacin.

63.- DECOMISO. Es una figura jurdica que la ley de la materia establece como sancin o pena, y consiste en la prdida de los instrumentos con los cuales se ha cometido un delito, o de los bienes que de alguna manera estn relacionados con ste. Tiene su fundamento jurdico en el artculo 22 constitucional.

64.- CONFISCACIN. La confiscacin est prohibida en Mxico por el art. 22 constitucional quedan prohibidas las penas de mutilacin y de infamia, la marca, azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscacin de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. NO se considerara como confiscacin de bienes la aplicacin total o parcial de los bienes de una persona, hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisin de un delito.

65.- ESQUILMOS. Es el conjunto de productos menores y secundarios que se obtienen del cultivo de la tierra, por el sacrificio del ganado, como sangre, estircol, los huesos, las cerdas, la hiel, el pellejo, etc., y las materias de los desperdicios o sobrantes, que se extraen de la basura, y que no son utilizados, tales como los desperdicios del fierro y derivados, del vidrio, del papel y otros que pueden convertirse en materia orgnica, que son aprovechados por la administracin pblica y por los particulares, segn el caso. Los esquilmos pueden y deben ser aprovechados de la mejor manera posible por la administracin pblica, por dos razones muy importantes: en primer lugar para obtener fondos de materias que an pueden proporcionar un beneficio econmico, y en segundo lugar por razones higinicas y de urbanizacin

66.- Beneficencia Pblica es un conjunto de instituciones que la administracin pone de forma gratuita a disposicin de los ms necesitados para proporcionarles sustento y desarrollo fsico y personal. La Beneficencia Pblica es una Institucin creada en el Rgimen del Presidente Benito Jurez como consecuencia de las Leyes de Reforma, especficamente la Ley de Descentralizacin de los bienes eclesisticos de 1856, y el Decreto de Secularizacin de Hospitales y Establecimientos de Beneficencia Pblica de 1861.Actualmente el ms importante fundamento jurdico de la Beneficencia Pblica se encuentra en la Constitucin de 1917, cuyo Artculo 27, Fraccin III, establece la ayuda a necesitados como objeto de la Institucin.

67.- MODALIDADES A LA PROPIEDAD PRIVADA.Debe entenderse, el establecimiento de una norma legal, de carcter general, y permanente que modifique la figura jurdico de la propiedad, la modalidad viene a ser un trmino equivalente a la limitacin o transformacin.

68.- GASTO PBLICO. De acuerdo al art. 4 de la LFPCGP, el gasto pblico federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pblica; inversin fsica; inversin financiera; as como responsabilidad patrimonial.

69.- INGRESOS DEL ESTADO. Se le conoce como contribuciones. Es el dinero que reciben el Estado y los dems entes de Derecho Pblico, por diferentes conceptos legales y en virtud de su poder de imperio o autoridad.

70.- DIVISIN DEL INGRESO PBLICO. Tributario y financiero.

71.- INGRESO TRIBUTARIO. Comprende los impuestos, las aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones especiales y tributos o contribuciones accesorias.

72.- INGRESOS FINANCIEROS. Constituidos por emprstitos, la emisin de moneda, la emisin de bonos de deuda pblica, la amortizacin y conversin de la deuda pblica, moratorios y renegociaciones, devaluaciones, reevaluaciones, productos y derechos, expropiaciones, decomisos y nacionalizaciones.

73.- CLASIFICACIN DE LAS CONTRIBUCIONES. Impuestos, aportaciones, contribuciones de mejoras, derechos (art. 2 del Cdigo Fiscal de la Federacin)

74.- IMPUESTOS. Son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas fsicas y morales que se encuentren en la situacin jurdica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las sealadas en las fracciones II, III y IV de este artculo.

75.- APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. Son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

76.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. Son las establecidas en la ley a cargo de las personas fsicas y morales que se beneficien de manera directa por obras tiles.

77.- DERECHOS. Son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio pblico de la Nacin, as como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho pblico, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u rganos desconcentrados cuando en este ltimo caso, se trata de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la ley. Tambin son derechos las contribuciones a cargo de organismos pblicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

78.- ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS. Sujetos activos, que son la federacin, estados y municipios, y sujetos pasivos, son las personas fsicas y morales que tienen obligacin de pagar impuestos.

80.- Presupuesto. Naturaleza Jurdica. En lo que se refiere al gasto pblico es la Cmara de Diputados la facultada para hace su revisin, que es conocido con el nombre de cuenta pblica y cuya facultad est consignada en la fraccin IV del artculo 74 de la Constitucin en cita, que en la parte establece: Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federacin, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, as como revisar la Cuenta Pblica del ao anterior.

81.- Principios que lo rigen. Se han sealado como reglas fundamentales que presiden la estructura del presupuesto las siguientes: a) universalidad; b) unidad; c) especialidad, y d) anualidad.a)La Universalidad del presupuesto consiste en que todas las erogaciones y gastos pblicos deben ser considerados en l. El precepto legal que la establece es el artculo 126 constitucional, al que hemos hecho alusin y que, como se recordar previene que no puede hacerse ningn gasto que no est autorizado en el presupuesto.b)La unidad implica que haya un solo presupuesto y no varios, siendo dicha unidad exigible por ser la forma que permite apreciar con mayor exactitud las obligaciones del Poder Pblico, lo cual constituye una garanta de orden en el cumplimiento de ellas.c)La especialidad significa que las autorizaciones presupuestales no deben darse por partidas globales, sino detallando para cada caso el monto del crdito autorizado. La finalidad de esta regla es no slo establecer orden en la administracin de los fondos pblicos sino tambin dar base para que el Poder Legislativo pueda controlar eficazmente las erogaciones.d)Por ltimo, es una regla que preside la formacin del presupuesto, la de que la autorizacin que l implica slo tiene duracin por el trmino de un ao, de tal manera que las prevenciones que contiene deben referirse a las necesidades que dentro del propio ao sea necesario satisfacer. La regla de anualidad del presupuesto est fijada por la Constitucin, en la fraccin IV del artculo 74 constitucional.

82.- Elementos del presupuesto. El presupuesto de egresos de la federacin es el que aprueba la Cmara de Diputados a iniciativa del Ejecutivo para expensar durante el periodo de un ao a partid del 1 de enero las actividades, las obras y los servicios pblicos que respectivamente corresponden al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a la Presidencia de la Repblica, a las Secretarias de Estado, a los Departamentos Administrativos, a la Procuradura General de la Repblica, a los organismos descentralizados, empresas de participacin estatal mayoritaria y fideicomisos que se determine incluir en dicho presupuesto habiendo estudiado hasta aqu el carcter financiero del presupuesto, como un programa general de la Administracin, y habiendo sealado los diversos elementos que caracterizan la preparacin, aprobacin y estructura del mismo.

83.- CLASES DE PRESUPUESTO. El presupuesto como instrumento poltico, econmico y pblico, es el medio ms poderoso de coordinacin e integracin de la vida econmica y de orientacin al desarrollo social.

Existen dos tipos de presupuesto:a) Presupuesto de ingresos.b) Presupuesto de egresos.

a) El presupuesto de ingresosIngreso pblico es el dinero que reciben el Estado y los dems entes de Derecho pblico, por diferentes conceptos legales y en virtud de su poder de imperio o autoridad. Toda recepcin de numerario en las arcas del Estado debe considerarse como un ingreso, aunque no tenga el carcter de definitivo. Una divisin de los ingresos, cita que stos se dividen en dos grupos:

a)Ingresos tributarios, que comprenden los impuestos, las aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones especiales y tributos o contribuciones accesorias.

b)Ingresos financieros, constituidos por emprstitos, la emisin de moneda, la emisin de bonos de deuda pblica, la amortizacin y conversin de la deuda pblica, moratorias y renegociaciones, devaluaciones, reevaluaciones, productos y derechos, expropiaciones, decomisos y nacionalizaciones.

Es decir, los ingresos tributarios comprenden las obligaciones econmicas de los mexicanos para contribuir a los gastos pblicos. Estos son los impuestos, del latn, impositus, que significa tributo o carga. Y que el Diccionario Jurdico Mexicano conceptualiza como la obligacin coactiva y sin contraprestacin de efectuar una transmisin de valores econmicos, a favor del Estado y de las entidades autorizadas jurdicamente para recibirlos, por un sujeto econmico, con fundamento en una ley, siendo fijadas las condiciones de la prestacin en forma autoritaria y unilateral por el sujeto activo de la obligacin tributaria.

Los ingresos pblicos del Estado se clasifican en dos grupos:

a)Ingresos ordinarios son los que normalmente se destinan a cubrir el presupuesto y estn comprendidos en las previsiones presupuestales de la Secretara de Hacienda. Estos ingresos son calculados ao con ao conforme a las previsiones de la citada Secretara respecto de la recaudacin fiscal ordinaria.

b)Los ingresos extraordinarios son los que hacen frente a necesidades urgentes e imprevistas. Se recurre con frecuencia a los emprstitos pblicos, o financiamientos adicionales o emisiones de moneda para cubrir estos gastos. Como ejemplo encontramos la deuda pblica generada por circunstancias apremiantes que normalmente se representan en la crisis econmica.

84.- El presupuesto de egresosEl presupuesto de Egresos de la Federacin est fundamentado en la poltica presupuestal del Estado mexicano, constituido por el conjunto de los egresos del Estado, empleados en los servicios pblicos, obras pblicas, etctera, y en la realizacin de una poltica econmica de desarrollo y justicia social. Este documento se llama Presupuesto de Egresos de la Federacin. El artculo segundo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Pblico Federal, determina lo siguiente: El gasto pblico federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversin fsica, inversin financiera, as como pagos.

85 Regulacin Jurdica de los Ingresos y Egresos del Estado. La contabilidad pblica se forma con las reglas de presentacin de las cuentas pblicas, y la organizacin del servicio de contabilidad pblica. Por regla pblica, algunos autores han conceptualizado a todas aquellas que deben ser seguidas a la vez por los contables y por los ordenadores.En una definicin jurdica moderna expresa que los ingresos y los egresos son las operaciones financieras que tienen por efecto, salvo cuando ellas se compensan mutuamente, acrecentar o reducir las disponibilidades de una persona moral. En nuestro pas, la facultad de revisin de la cuenta pblica, corresponde al Congreso de la Unin, de acuerdo con el artculo 65 de nuestra Constitucin, el cual, en su periodo ordinario de sesiones, debe revisar la cuenta pblica del ao anterior.

86.- Marco Regulatorio Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Pblico Ley de Ingresos de la Federacin Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Presupuesto de Egresos de la Federacin MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADOAl respecto vesen los artculos 73 fracciones VII, VIII, artculo 74 fracciones II, IV de la C.F. y Ley General de Deuda Pblica, as como Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Pblico Federal.

87.- CONCEPTO CONSTITUCIONAL DEL IMPUESTO (Art. 31 fraccin IV C.F.)Son obligaciones de los mexicanos: Contribuir por los gastos pblicos, as de la Federacin, como de D.F. o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que disponga las leyes.

88.- ELEMENTOS DEL IMPUESTO1.- Es una obligacin de derecho pblico (carga)2.- Debe ser establecido por una Ley (a. 72 h)3.- Debe ser proporcional y equitativo4.- Debe establecerse para cubrir gastos pblicos (finalidad)

89.- PROCEDIMIENTO DE ELABORACION DE LA LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOSLas etapas son:1.- Iniciativa: Ejecutivo Federal por conducto del titular de la S.H.C.P. (segn artculo 31 fracciones II y XIV de la L.O.A.P.F.) ante la Cmara Diputados. 15 de Noviembre o hasta el 15 de Diciembre (cuando inicie su encargo 1 Diciembre).2.- Aprobacin Cmara de Diputados3.- Ejecucin: S.H.C.P.4.- Recauda, concentra los ingresos en la Tesorera de la Federacin. Deposita Banco de Mxico S.A. para abono en cuenta general de cheques.En el caso del presupuestos de egresos: Se siguen las etapas 1, 2,3 igual que el anterior.4.-Ejecuta, Inversin Pblica.

90.- PROCEDIMIENTO DE LA CUENTA PBLICA ANUAL DEL AO ANTERIOR1.- Presentada por el Ejecutivo Federal a la Cmara de Diputados, en los 10 primeros das del mes de junio.Ampliacin del plazo cuando medie solicitud justificada del Poder Ejecutivo.2.- Revisa Cmara de Diputados por medio de la Contadura Mayor de Hacienda, que es el rgano tcnico administrativo para realizar el examen o revisin contable, legal y econmica del gasto pblico. La Ley Suprema prev que el objeto de la revisin es conocer los resultados de la gestin financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios sealados por el presupuesto y comprobar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. No deben existir discrepancias, entre las partidas de ingreso y las partidas o cantidades gastadas, las que deben estar plenamente justificadas. En caso contrario, se determinarn las responsabilidades de ley.

91.- Artculo 79 CONSTITUCION FEDERAL MEXICANA SECCION V FISCALIZACIN SUPERIOR DE LA FEDERACIN.Pero actualmente por virtud de la reforma publicada en el D.O.F. de fecha 30 de julio de 1999 se cre la Fiscalizacin Superior de la Federacin que es un rgano Superior de la Federacin y de la Cmara de Diputados que tendr autonoma tcnica y de gestin en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organizacin interna, funcionamiento y resoluciones, en los trminos que disponga la ley, siendo sus atribuciones entre otras:I.- Fiscalizar en forma superior los ingresos y egresos ; el manejo, la custodia y la aplicacin de fondos y recursos de los poderes de la Unin y de los entes pblicos federales, as como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a travs de los informes que se rendirn en los trminos que dispongan la ley .Tambin fiscalizara los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y los particulares.

92.- EGRESOS DEL ESTADO. LA LEY DEL PRESUPUESTOEn la ejecucin del gasto pblico federal, las dependencias y entidades debern realizar sus actividades con sujecin a los objetivos, estrategias y prioridades establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, as como a los objetivos y metas de los programas aprobados en este Presupuesto.

Los titulares de las dependencias y de sus rganos administrativos desconcentrados, los miembros de los rganos de gobierno y los directores generales o sus equivalentes de las entidades, as como los servidores pblicos de las dependencias y entidades facultados para ejercer recursos pblicos, en el mbito de sus respectivas competencias, sern responsables de que se cumplan las disposiciones para el ejercicio del gasto pblico federal emitidas y aqullas que se emitan en el presente ejercicio fiscal por la Secretara en los trminos de los artculos 5o. y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Pblico Federal.

Los Poderes Legislativo y Judicial, as como los entes pblicos federales, se sujetarn a las disposiciones de este Decreto en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen. El incumplimiento a lo dispuesto en este artculo ser sancionado en los trminos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos y las dems disposiciones aplicables. Para efectos del presente Decreto se entender por:Entes pblicos federales: a las personas de derecho pblico de carcter federal con autonoma derivada de la Constitucin; Dependencias: a las Secretaras de Estado incluyendo a sus respectivos rganos administrativos desconcentrados, y a la Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal.La Presidencia de la Repblica se sujetar a las mismas disposiciones que rigen a las dependencias. Asimismo, la Procuradura General de la Repblica y los tribunales administrativos se sujetarn a las disposiciones aplicables a las dependencias, en lo que no se contraponga a sus leyes especficas. Las atribuciones en materia presupuestaria de los servidores pblicos de las Secretaras de Estado, se entendern conferidas a los servidores pblicos equivalentes de la Presidencia de la Repblica, la Procuradura General de la Repblica y los tribunales administrativos.

93.- LA LEY DE PRESUPUESTOPara tal efecto la ley determina que el Presupuesto de Egresos de la Federacin es el que aprueba la Cmara de Diputados a iniciativa del Ejecutivo, para expensar durante el periodo de un ao a partir del primero de enero las actividades, las obras y los servicios pblicos que respectivamente correspondan al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a la Presidencia de la Repblica, a las Secretaras de Estado, a los Departamentos Administrativos, a la P.G.R., a los organismos descentralizados, Empresas de Participacin Estatal mayoritaria, y fideicomisos que se determine incluir en dichos presupuesto.

ORDEN PBLICOEL CONCEPTO DE ORDEN PBLICO Y SUS ELEMENTOS.

94.- CONCEPTO. Estado o situacin social derivada del respeto a la legalidad establecida por el legislador. Cuando se dice que tal o cual ley es de orden pblico, se ignora o se olvida que todas las leyes lo son, porque todas ellas tienen como fin principal el mantenimiento de la paz con justicia, que persigue el derecho. El orden pblico se perturba cuando el derecho no es respetado. La tranquilidad pblica suele confundirse con el orden pblico pero en realidad, la tranquilidad pblica no es otra cosa que una que produce orden pblico.

95.- ELEMENTOS: Seguridad, Tranquilidad, Salubridad Pblica, la Planeacin demogrfica, la alimentacin y la educacin.

ELEMENTOSa) Seguridad; se dedica a perseguir acciones de todas clases, ya sean naturales u ocasionados por el hombre.b) Orden en sentido estricto; hace referencia al orden externo de la calle en cuanto condicin elemental para el libre y pacifico ejercicio de los derechos fundamentales.c) Tranquilidad; la pacfica convivencia, no alterar el orden pblico.d) Sanidad publica; salvaguardar la tranquilidad de salud de la sociedad, previniendo epidemias e intoxicaciones de todas clases.La ruptura del orden pblico o puesta en peligro del mismo puede dar lugar a la imposicin de una sancin administrativa. El concepto de orden pblico ejerce, adems, una funcin importante como lmite del ejercicio de los derechos.

96.- PLANEACIN DEMOGRFICA.Regular los fenmenos que afectan la estructura y distribucin de la poblacin en el territorio nacional; con el fin de que esta se desarrolle integral y sustentablemente en materia econmica, poltica, social y cultural con equidad y justicia, logrando con ello el mejoramiento de las condiciones de vida de la poblacin.

97.- LEY GENERAL DE POBLACINArtculo 5o.- Se crea el Consejo Nacional de Poblacin que tendr a su cargo la planeacin demogrfica del pas, con objeto de incluir a la poblacin en los programas de desarrollo econmico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de stos con las necesidades que plantean los fenmenos demogrficos.

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE POBLACIN.Artculo 5.- La poltica nacional de poblacin tiene por objeto incidir en el volumen, dinmica, estructura por edades y sexo y distribucin de la poblacin en el territorio nacional, a fin de contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes y al logro de la participacin justa y equitativa de hombres y mujeres en los beneficios del desarrollo econmico y social. El respeto a las garantas individuales consagradas en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, a los derechos humanos, a la equidad de gnero y a los valores culturales de la poblacin mexicana, es el principio en el que se sustenta la poltica nacional de poblacin y los programas en la materia, as como los programas migratorios y respecto de la mujer.

98.- SALUBRIDAD PBLICA.La actividad que realizan las autoridades sanitarias con la finalidad de preservar y tutelar el derecho a la salud que garantiza para la poblacin del Estado Federal Mexicano, el prrafo cuarto del artculo 4 de la Constitucin, y que de acuerdo con el art. 2 de la Ley General de Salud tiene las finalidades que se refieren sus VII fracciones, que se transcriben:I.- El bienestar fsico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.II.- La prolongacin y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;III.- La proteccin y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creacin, conservacin y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;IV.- La extensin de actitudes solidarias y responsables de la poblacin en la preservacin, conservacin, mejoramiento y restauracin de la salud entre otros

Regular todas y cada una de las actividades tendientes a la conservacin, restauracin y mejoramiento de la salud de la poblacin del Estado Mexicano, as como el promover la salud fsica y mental de la misma poblacin

Objetivos.1 Regular toda la actividad tendiente a la conservacin, restauracin y mejoramiento de la salud de la poblacin del Estado mexicano.2 Regular todo lo relativo a la proteccin de la alimentacin de la poblacin.3 Promover todo lo relativo para controlar y combatir a las enfermedades.4 Regular lo relativo a la conservacin de la salud de habitantes del Estado mexicano, mediante las campaas en contra del alcoholismo y el tabaquismo.

La salud pblica, es la ciencia y el arte de prevenir las enfermedades, prolongar la vida y la promocin de la salud a travs de los esfuerzos organizados y decisiones con conocimiento de la sociedad, las organizaciones, pblicas y privadas, comunidades e individuos.

99.- TRANQUILIDAD PBLICA.Tranquilidad es el estado de serenidad y sosiego que siente una persona o que domina un determinado lugar o situacin, calma, quietud, paz.Es el derecho a la tranquilidad, inherente a la persona humana que le permite al individuo desarrollar una vida digna,, el derecho a la tranquilidad debe ser protegido por el Estado de tal forma que permita un ambiente propicio para la convivencia humana, de manera que los individuos puedan realizar sus actividades en un ambiente sano y exento de cualquier molestia que tienda a vulnerar la paz y el sosiego

El artculo 16 constitucional establece: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

100.- SEGURIDAD PBLICA.La seguridad pblica es la funcin a cargo del estado y los municipios que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, as como preservar la libertad, el orden y la paz pblica.

LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PBLICAArtculo 2.- La seguridad pblica es una funcin a cargo de la Federacin, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, as como preservar las libertades, el orden y la paz pblicos y comprende la prevencin especial y general de los delitos, la investigacin para hacerla efectiva, la sancin de las infracciones administrativas, as como la investigacin y la persecucin de los delitos y la reinsercin social del individuo, en trminos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

101.- ALIMENTACIN INTEGRAL DE LA POBLACIN.Se suele hacer una clara distincin entre alimentacin y nutricin: la primera se reserva a la accin de alimentar y sus determinantes y por la segunda se entiende el conjunto de procesos subsecuentes, finamente entrelazados y regulados, que comienzan con la alimentacin y continan de manera casi automtica con la digestin.

Son las principales estrategias, programas y polticas pblicas que implementa el gobierno, orientados a mejorar la nutricin de la poblacin en general, mediante la distribucin de apoyos de asistencia en la alimentacin, asesoramiento para la produccin y el autoconsumo de las comunidades rurales y urbanas ms necesitadas

102.- EDUCACIN.CONSTITUCION POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSArtculo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educacin. El Estado Federacin, Estados, Distrito Federal y Municipios, impartir educacin preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educacin preescolar, primaria y secundaria conforman la educacin bsica; sta y la media superior sern obligatorias.

La educacin que imparta el Estado tender a desarrollar armnicamente, todas las facultades del ser humano y fomentar en l, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. El Estado garantizar la calidad en la educacin obligatoria de manera que los materiales y mtodos educativos, la organizacin escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el mximo logro de aprendizaje de los educandos.

103.- CONCEPTOSa) BIEN COMN.Beneficio que, desprendindose de la convivencia social, debe ser compartido, proporcionalmente, por todos los miembros de la comunidad, sin exclusin alguna, y al que todos deben contribuir con sus medios y con su conducta.Dice CASTN que si se quiere encerrar en una nocin sinttica y, compendiosa la finalidad de la justicia y del derecho positivo quiz ninguna sirve mejor esos objetos que la antigua formula del bien comn. El bien comn no se considera compatible con el bien particular.

b) INTERS PBLICOEl inters pblico, como concepto genrico, sea concreta y especfica cuando la administracin acta en el campo de sus potestades, de manera que toda actuacin administrativa tiene un fin, como uno de sus elementos objetivos, que supone la concreccin del inters pblico o general. Lo anterior declara que la administracin pblica sirve con objetividad los intereses generales.

c) INTERES SOCIALEs el conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegida mediante la intervencin directa y permanente del Estado.

d) UTILIDAD PBLICAEs el derecho que tiene el Estado para satisfacer una necesidad colectiva.

e) BENEFICIO SOCIALf) Es aquella facilidad, comodidad, ventaja y servicio que las empresas ofrecen a sus empleados para ahrrales esfuerzos y preocupaciones. La empresa puede financiarlos, parcial o totalmente.

g) INTERES GENERALdicho concepto conlleva implcito el aspecto generalidad o colectividad y por "inters" debe entenderse, segn el Diccionario de la Lengua Espaola como aquel provecho, utilidad, ganancia o beneficio que se percibe o bien, llamar la atencin sobre alguna cosa; en tales condiciones, por inters general, debe entenderse aquel beneficio que obtiene la colectividad, del cual evidentemente se le privara de concederse la suspensin solicitada.

1.- CONCEPTO.- El trmino polica proviene del latn politia y del griego politeia, y que significa en trminos generales el buen orden que observa y guardan las ciudades y repblicas, cumplindose las leyes y ordenanzas establecidas por el gobierno, o bien el cuerpo organizado encargado exclusivamente en mantener el orden en la ciudad, en relacin con los principios de seguridad, tranquilidad y salubridad.

2.- OBJETO.- Est constituido por el conjunto de facultades coactivas que tiene el poder pblico, para vigilar y limitar la accin de los particulares, los cuales, dentro del concepto moderno de Estado, deben regular su actividad con los deberes y obligaciones que les imponen la ley que se funda en una finalidad de utilidad pblica.

3.- FINALIDADES DE LOS CUERPOS ORGANIZADOS.- Se afirma que la polica es la institucin u organizacin del Estado encargada de velar por el orden pblico. Tiene como finalidad proteger el mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y salubridad pblicas, a travs de las funciones de la vigilancia del orden pblico, la circulacin, investigacin de los delitos, control de las condiciones higinicas en beneficio de la poblacin del Estado.

4.- DEBERES Y OBLIGACIONES DEL ESTADO.- El cual a travs de sus rganos, tiene a su cargo la proteccin de la sociedad y velar que las actividades individuales no lesionen los derechos sociales de la comunidad.

5.- OBLIGACIONES DE LOS PARTICULARES.- De hacer y no hacer, hasta ayer encerradas en el marco de los principios de liberalismo, el particular tiene plena libertad para actuar como lo juzgue conveniente, gobernado siempre por su inters. Las contradicciones entre el liberalismo y el estatismo se inician cuando ste afirma que la actuacin particular no origine molestias o perjuicios a los dems particulares, a la sociedad y al Estado o se niegue a cumplir con sus obligaciones sociales.

6.- QU ES EL ORDEN PBLICO? Se refiere al orden de una ciudad o del campo, evitando perturbaciones sociales que alteren la vida cotidiana de sus habitantes.

7.- SEGURIDAD PBLICA.- Prevencin de toda clase de riesgos, calamidades, desde los acontecimientos naturales como un terremoto, hasta los hechos del hombre.

8.- TRANQUILIDAD PBLICA.- Eliminacin de ciertos hechos que son perturbadores y que pueden ocasionar desgracias o calamidades pblicas.

9.- CARACTERES DEL RGIMEN DE POLICIA (TIPOS).a) Supletorio: Corresponde al Estado gendarme, que debe concentrar sus actividades, en vigilar el desarrollo de las particulares, limita la intervencin del poder pblico que puede resultar perjudicial para el libre desenvolvimiento de ese conjunto de fuerzas que radican en el ser humano, y que son la base para el desenvolvimiento de la sociedad.

b) Radical: Propio del Estado democrtico moderno, se esfuerza por conciliar la realizacin del inters general, sin menoscabo del inters particular (casos de urgencia o necesidad art. 29 const.).

c) Moderado: Propio del Estado democrtico moderno, se esfuerza por conciliar la realizacin del inters general, sin menoscabo del particular. (casos de urgencia o necesidad art. 29 const.).

10.- POLICA ADMINISTRATIVA.- Conjunto de actividades normativas o materiales, de carcter restrictivo, que limitan la libertad individual, para asegurar el orden pblico. O bien es la facultad del Estado, o de la Administracin Pblica para realizar determinados actos directamente encaminados a preservar el orden pblico, la seguridad, la tranquilidad, la salubridad, en un Estado.

11.- PODER DE POLICIA.- Es la facultad de polica, el conjunto de disposiciones, leyes, decretos, acuerdos, actos administrativos, ordenanzas, que tienen por objeto regular aquella actividad y organizar es funcin haciendo compatible su misin con los derechos pblicos subjetivos, que en cada caso se reconozcan al individuo, y hacindolos coincidir con el inters general que persigue el Estado.

12.- BASE CONSTITUCIONAL.- a) Artculo 21 prrafos penltimo y ltimo: la seguridad pblica es una funcin a cargo de la federacin, estados y municipios la federacin, distrito federal, los estados y los municipios se coordinarn, en los trminos que la ley seale

b) Artculo 73 que se refiere a las facultades del Congreso de la unin, en su fraccin XVI establece la facultad de crear la polica sanitaria.Fraccin XXIII expedir leyes que establezcan las bases de coordinacin entre la federacin, distrito federal, estados y municipios, en materia de seguridad pblicaFraccin XXX es el marco jurdico del sistema de polica en Mxico.

c) Artculo 89 fraccin I es considerado como el marco jurdico de la polica de ejecucin de leyes administrativas.

d) Artculo 102 tambin representa el marco jurdico de la polica, se refiere al Procurador General de la Repblica.

13.- FUNCIN Y ORGANIZACIN DE RGIMEN POLICIACO EN MXICO.En 1994 se establece un sistema de seguridad nacional que actualmente tiene su apoyo constitucional en las disposiciones citadas. En Mxico existen distintas policas casi todas ellas de carcter preventivo y con las funciones especficas que las leyes respectivas les otorgan tales como:a) Polica Preventiva Municipal, de cuyo nombre se advierte su carcter preventivo.b) Polica sanitaria, cuyas funciones estn reglamentadas en la Ley General de Saludc) Polica forestald) Polica Militar, que tiene sus facultades sealadas en el Cdigo Militare) Polica Federal de Caminos, que depende de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, estando establecidas sus funciones y atribuciones en la Ley de Vas Generales de Comunicaciones.f) Polica de Caza y Pescag) Polica de Aduanas, cuyas funciones especficas estn determinadas en las leyes en la materia.h) Polica judicial, tiene funciones diferentes a las preventivas, pues independientemente de poder realizaras, de conformidad con el artculo 21 constitucional, y bajo las rdenes del Ministerio Pblico tiene la facultad de investigar y perseguir los delitos.

14.- DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO.- Es considerado como la disciplina que tiene el establecimiento de delitos e infracciones necesarios para el funcionamiento de la Administracin Pblica, en relacin con los fines que le corresponde y se dice, que la diferencia con el Derecho Penal es que a ste le corresponde la tarea de la proteccin de los bienes fundamentales del individuo y de la colectividad.

15.- QU SE PROPONE? Realizar un estudio especializado sobre las categoras delictivas y las sanciones que tiene a su disposicin el Estado para el aseguramiento del orden pblico y lograr el eficaz funcionamiento de los servicios pblicos y dems actividades que regulen el inters general.

16.- TIENE AUTONOMIA? No, porque se han generado algunas dudas acerca de la precisin de dicha terminologa, ya que los delitos previstos en leyes administrativas ya forman parte del derecho penal, en derecho administrativo las infracciones tienen una metodologa distinta al derecho penal. El derecho penal, es una rama del derecho que estudia y regula los delitos. Ejemplo de delitos en la administracin pblica que sanciona el derecho penal: ejercicio indebido del servicio pblico; abuso de autoridad; coalicin de servidores pblicos; abuso de atribuciones y facultades; trfico de influencia; enriquecimiento ilcito; cohecho. El Derecho Penal Administrativo, no existe, y el que se cita con este nombre est constituido por una serie de disposiciones legales contenidas en las leyes administrativas y que estn tipificadas como delito, y que podan estar contenidas en el Cdigo Penal.

17.- POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA. Son una serie de actos pata obtener la satisfaccin de los intereses de la colectividad, mediante la prestacin de servicios pblicos, y en cuya prestacin asume todos los riesgos, debiendo permitir, por otro lado el desenvolvimiento de la actividad de los particulares en el marco jurdico que establece la Constitucin.

18.- PRINCIPIOS QUE CARACTERIZAN AL SERVICIO PBLICO.a) Principio de cambio que autoriza u obliga a la constante modificacin del servicio, en relacin con sus propias exigencias.b) Principio de continuidad que caracteriza al servicio pblico, pues debe prestarse sin interrupcin.

c) Principio de igualdad respecto a los usuarios o beneficiarios del servicio pblico

d) Principio de seguridad limita la accin de los particulares mediante el empleo de la coaccin.

19.- QU PRETENDE EL RGIMEN DE POLICA? Fundado en el principio de legalidad, establecer un equilibrio para que la Administracin Pblica realice su actividad respetando los derechos de los gobernados.

20.- BASE CONSTITUCIONAL. Se encuentra establecida en el artculo 21 Compete a la autoridad administrativa la aplicacin de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de polica, las que nicamente consistirn en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagar la multa que se le hubiese impuesto, se permutar sta por el arresto correspondiente, que no exceder en ningn caso de treinta y seis horas.La potestad sancionadora de la administracin pblica no debe confundirse con la facultad de investigar y castigar los delitos que tambin est establecida en el artculo 21 citado.

21.- INFRACCIN ADMINISTRATIVA. Es la violacin que hacen los particulares de algunas de las leyes que regulan algn aspecto de la administracin pblica, en detrimento de sta.

22.- CLASIFICACIN (art. 21 const.)a) La multa debe sealarse de acuerdo a la situacin econmica de la persona que debe cubrirla. Si el infractor fuere jornalero, obrero o trabajador la multa que se le aplique no podr ser mayor de su salario o jornal de un da, como lo dispone el prrafo segundo (art. 21 const.)b) El arresto podr ser hasta por treinta y seis horas. En caso de que el infractor no pagare la multa que se le hubiere impuesto, sta se permutar por el arresto que en ningn caso exceder de treinta y seis horas, como lo establece el prrafo segundo del artculo 21 constitucional.

23.- BASE LEGAL.a) Artculo 21 Constitucional.b) Ley Orgnica del Tribunal Fiscal de la Federacin, en su artculo 23 fraccin III confirma a las Salas Regionales la competencia para conocer de los juicios que se promuevan contra resoluciones definitivas que impongan multas por infraccin a las normas administrativas federales.c) En materia de Gobernacin Ley de Imprenta. Artculos 9, 10, 13, 26. Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional. Artculos 55, 56 Ley General de Poblacin. Artculos 113, 114, 115, 116, 117, 118

24.- MENCIONE LAS PRINCIPALES LEYES ADMINISTRATIVAS QUE CONTIENEN CAPITULOS DE INFRACCIONES Y MULTAS. Ley Orgnica del Tribunal Fiscal de la Federacin, Ley de Imprenta, Ley Minera, Ley de Navegacin, Ley General de Educacin, Ley General de Salud; Nueva Ley Federal del Trabajo, Ley Federal de Turismo, Ley de Instituciones de Crdito.

25.- EXPLICAR RECOPILACIN DE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS FEDERALES, QUE PREVEEN? El resultado de este trabajo supero toda previsin pues ha permitido identificar 144 cuerpos normativos en que se establecen infracciones que se sancionan con multas; y 70 recursos administrativos por medio de los cuales han de impugnarse. De los 70 recursos de referencia, 4 son innominados, 12 se designan revisin, 33 se nombran como inconformidad, 14 se llaman reconsideracin, a 5 se les denomina revocacin y 2 ms reclamacin.