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LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIALTRANSCRIPT
El índice de accidentes de tránsito se
incrementa cada día mas en el Ecuador,
debido a la imprudencia del conductor,
ocasionando cuantiosas pérdidas
económicas y principalmente humanas.
INTRODUCCIÓN
LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y
SEGURIDAD VIAL
DEL TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR
servicio público
actividad económica estratégica del Estado
movilización libre y segura de personas o de bienes de un lugar a otro
contratos de operación, permisos de
operación y
autorizaciones
DE LOS TÍTULOS HABILITANTES DE TRASPORTE
TERRESTRE
otorgarán a las personas
jurídicas domiciliadas en
el Ecuador que tengan
capacidad técnica y
financiera y que cumplan
con los requisitos exigidos
en la Ley y los reglamentos
DE LAS OPERADORAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE
COMPAÑÍA O COOPERATIVA
obtenido el título habilitante para
prestar el servicio de transporte terrestre en cualquier de su
clase o tipos.
DE
LA
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Infracciones de primera clase
Infracciones de segunda clase
Infracciones de tercera
clase
DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES
Impuestas por el Director Ejecutivo
de la Comisión Nacional del
Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial
garantizar las normas del
debido proceso
CONSTITUCIÓN
DE LA HOMOLOGACIÓN DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE
Reúne características técnicas de construcción, esta adecuado y cumple
con la legislación y normas técnicas sobre
dimensiones, peso, emisiones, seguridad,
calidad, higiene, confort y tipología vigentes.
Permitiendo la adecuada identificación y
clasificación de dicho modelo.
PEATONES,
PASAJEROS,
CICLISTAS O
CONDUCTOR
ES DE
CUALQUIER
CLASE DE
VEHÍCULOS,
USEN O
TRANSITEN
POR LAS
VÍAS
DESTINADAS
AL TRÁNSITO
EN EL
TERRITORIO
NACIONAL.
• La organización, planificación y regulación de la
movilidad peatonal, circulación, seguridad vial, uso de
vehículos a motor, de tracción humana, mecánica o
animal, y la conducción de semovientes;
• La formación de conductores, previa la obtención de
los títulos habilitantes de conductores profesionales y
no profesionales;
DE LOS
CONDUCTORES
LICENCIAS DE CONDUCIR
La licencia constituye el título habilitante para conducir
vehículos a motor, maquinaria agrícola, equipo camionero y
pesado. El documento lo emite la Agencia Nacional de
Regulación y Control. Por lo tanto habilita e identifica a su
titular como conductor, quien está obligado a portar siempre
que conduzca un vehículo y exhibirla a la
autoridad cuando se le sea requerida.
persona capacitada conducir un vehículo de motor
Vigencia de las licencias de conducir
Anulación y revocación de la licencia de conducir
acto viciado
profesionales y no profesionales, sin
excepción
Requisitos para conducir
Mayor de edad, estar en pleno goce de los derechos de
ciudadanía y haber obtenido el título de conductor
Matricula
Patente de un vehículo es una combinación de caracteres alfabéticos o numéricos que identifica e individualiza el vehículo respecto a los demás
Provincia Letra Provincia Letra Provincia Letra
Azuay A Galápagos W Pastaza S
Bolívar B Guayas G Pichincha P
Cañar U Imbabura I Orellana Q
Carchi C Loja L Sucumbíos K
Cotopaxi X Los Ríos R Tungurahua T
Chimborazo H Manabí M Zamora Chinchipe Z
El Oro OMorona Santiago
V Santa Elena Y
Esmeraldas E Napo N Santo Domingo de los Tsáchilas J