admin ii continuación

2
Hay que tipificar, estimar y dejar claros los riesgos existentes en el pliego de condiciones. Se hará una audiencia para aclarar los riesgos que asume el contratista y sus obligaciones. Esta audiencia se hará en la misma que se da la aclaración de preguntas de los oferentes tres días después del inicio de la entrega de propuestas (etapa de licitación). En otros procesos de selección se dispuso que la audiencia será de carácter autónomo pero también durante la etapa de selección de la propuesta. Así las cosas, consideramos que la exigencia de incluir en los pliegos de condiciones los riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación del riesgo entre las partes contratantes hace imperioso justificar en los estudios y documentos previos qué "clase de riesgo puede afectar la contratación y el impacto que puede causar (por regla general lo previsible es identificable y puede ser cuantificable, por un profesional de la actividad y condiciones normales)." Un manejo adecuado del riesgo permite a las entidades estatales: "(i) proporcionar un mayor nivel de certeza y conocimiento para la toma de decisiones relacionadas con el Proceso de Contratación; (ii) mejorar la planeación de contingencias del Proceso de Contratación; (iii) incrementar el grado de confianza entre las partes del Proceso de Contratación; y (iv) reducir la posibilidad de litigios; entre otros." Por ello, el análisis de riesgos constituye una verdadera oportunidad de planeación que deben aprovechar las entidades estatales como parte de su deber de análisis del sector La doctrina ha considerado que los riesgos imprevisibles no deben tipificarse ni distribuirse, sino que su eventual ocurrencia debe ser soportada por la entidad estatal, mientras que los '"riesgos empresariales' deben ser 100% asumidos por el contratista. 'En estos casos se aplica en todo su rigor el principio del riesgo y ventura, que implica que el riesgo de los mayores costos o la ventura de los mayores beneficios que sobrevengan durante la ejecución del contrato, se radican en la esfera patrimonial del contratista'". Lo que se hace ahora es poner como riesgos previsibles riesgos imprevisibles haciendo que baje la frecuencia

Upload: daniel-buitrago

Post on 16-Jan-2016

213 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

wewef

TRANSCRIPT

Page 1: Admin II Continuación

Hay que tipificar, estimar y dejar claros los riesgos existentes en el pliego de condiciones. Se hará una audiencia para aclarar los riesgos que asume el contratista y sus obligaciones. Esta audiencia se hará en la misma que se da la aclaración de preguntas de los oferentes tres días después del inicio de la entrega de propuestas (etapa de licitación). En otros procesos de selección se dispuso que la audiencia será de carácter autónomo pero también durante la etapa de selección de la propuesta.

Así las cosas, consideramos que la exigencia de incluir en los pliegos de condiciones los riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación del riesgo entre las partes contratantes hace imperioso justificar en los estudios y documentos previos qué "clase de riesgo puede afectar la contratación y el impacto que puede causar (por regla general lo previsible es identificable y puede ser cuantificable, por un profesional de la actividad y condiciones normales)."

Un manejo adecuado del riesgo permite a las entidades estatales: "(i) proporcionar un mayor nivel de certeza y conocimiento para la toma de decisiones relacionadas con el Proceso de Contratación; (ii) mejorar la planeación de contingencias del Proceso de Contratación; (iii) incrementar el grado de confianza entre las partes del Proceso de Contratación; y (iv) reducir la posibilidad de litigios; entre otros." Por ello, el análisis de riesgos constituye una verdadera oportunidad de planeación que deben aprovechar las entidades estatales como parte de su deber de análisis del sector

La doctrina ha considerado que los riesgos imprevisibles no deben tipificarse ni distribuirse, sino que su eventual ocurrencia debe ser soportada por la entidad estatal, mientras que los '"riesgos empresariales' deben ser 100% asumidos por el contratista. 'En estos casos se aplica en todo su rigor el principio del riesgo y ventura, que implica que el riesgo de los mayores costos o la ventura de los mayores beneficios que sobrevengan durante la ejecución del contrato, se radican en la esfera patrimonial del contratista'". Lo que se hace ahora es poner como riesgos previsibles riesgos imprevisibles haciendo que baje la frecuencia de pagos de indemnizaciones y perjuicios de parte de la entidad estatal y que sean las partes que establezcan ellas cuál es el porcentaje de su riesgo asumido.