apunte admin ii

79
ç DERECHO ADMINISTRATIVO II Facultad: “UNNE” 1

Upload: nan-carvalho

Post on 19-Nov-2015

29 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Administrativo 2. Apuntes.

TRANSCRIPT

  • DERECHO

    ADMINISTRATIVO

    II

    Facultad: UNNE

    1

  • (Planeta Ius)

    BOLILLA I

    PODER DE POLICIA: Es la facultad atribucin o competencia del rgano legislativo delimitar los derecho individuales por razones de inters general, hasta donde lapromocin del bienestar lo haga conveniente o necesario dentro de los limitesconstitucionales(art 19 y 28 CN).Se manifiesta por normas generales (reglamentos por ejemplo).

    POLICIA:(DROMI) es una modalidad de contenido prohibitivo y limitativo que seencuentra en la estructura organizativa de la funcin administrativa y que tiene porobjeto la ejecucin de leyes de policaSe manifiesta por normas particulares (actos administrativos).Toda polica es administracin solo una parte de la administracin es polica.

    2)EVOLUCION HISTORICA DEL PODER DE POLICIAPolicia proviene de politia que significa gobierno o administracin de la ciudad elconcepto de policia es un concepto fluctuante a travs de la historia.*ANTIGEDAD : Se confunda POLITICA con POLICIA *EDAD MEDIA: significaba la autoridad, el buen orden de la sociedad civil*RENACIMIENTO:(MAYER) significaba el buen orden de la cosa comn FLEINER: tomando la plice de Francia, se reconoca el soberano derecho y deber dealejar por va de de la autoridad los peligros que amenazan la vida y la hacienda de losindividuos*SIGLO XVII: hay ciertas funciones que lo integran como la justicia adquiere vidapropia, se separa de la actividad total del estado, la justicia entra en el mbito delderecho y la polica depende del poder del monarca*SIGLO XVIII: Se produce la separacin de los poderes que es defensa de la libertadindividual frente al ESTADO absolutista limitando el poder publico y garantizando losderechos individuales que tiene xito en la Declaracin de los Derechos del Hombre y elCiudadano (1789).La polica pasa de la voluntad del monarca a la voluntad legislativa. La polica es en este periodo una actividad de resguardo del orden pblico.*PRINCIPIOS DEL SIGLO XX: Aparece (producto de los movimientos socialestotalitarios y las guerras mundiales), un periodo de intervencionismo del Estado, en lagestin econmica privada, produce una crisis en el concepto de polica traducido en:A_ mayor reglamentacin y publizacion en el DERECHO B_ mayor actividad servicio pblico dejndose de lado las actividades de fomento.C_ mayor intervencin de ESTADO en las relaciones jurdicas privadasD_ mayor subordinacin del inters privado al inters general.

    2

  • 3) DOCTRINAS SOBRE EL PODER DE POLICIA*Algunos sostienen que el poder de polica debe ELIMINARSE del campo jurdico portratarse de una institucin que no encuadra en el Estado de Derecho.* MARIENOF, BIDART CAMPOS, DROMI y CATEDRA: entienden que no hay unanocin suficiente y autnoma de poder de polica. Solo tiene significado poltico,sociolgico, histrico pero no jurdico.* GONZALEZ CALDERON Y BIELSA : para ellos existen un poder de polica inherente atodo gobierno

    4) FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES:La C.N. de 1853 y posteriores reforma (1860, 66, 98, 1957) no menciona el poder depolica. Sus bases normativas fueron creadas por la Jurisprudencia de la C.S.J.N queestablece que este deriva de la enumeracin de propsitos contenidos en elprembulo:Construir la unin nacional+Afianzar la justicia+Consolidar la paz interior+Proveer ladefensa comn+Promover el bienestar general+Asegurar los beneficios de la libertad.Y en su artculo 14 Todos los habitantes de la Nacin gozan de los siguientesderechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: *de trabajar y ejercer toda industria lcita; *de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; *de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; *de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; *de usar y disponer de su propiedad; *de asociarse con fines tiles; *de profesar libremente su culto; *De ensear y aprender.)Y tambin los art. 67 inc. 16 y 28, y 86 inc. 2) En la Constitucin Nacional de 1994 hace expresa referencia en el art.75 inc. 30 queestablece es atribucin del congresoDictar la legislacin necesaria para el cumplimiento de los fines especficos de losestablecimientos de utilidad nacional en el territorio de la Repblica. Las autoridades provinciales y municipales conservarn los poderes de polica eimposicin sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento deaquellos fines.

    LIMITES DEL EJERCICIOSi bien el poder de polica es muy amplio reconoce sus lmites, no puede ir ms all delo que sus objetivos exigen.*LEGALIDAD: Las limitaciones a la libertad y derechos individuales que no tengancontenidos legislativo, son de dudosa existencia ya que es principio que no hay3

  • limitacin sin ley. Artculo 19: nadie esta obligado a hacer lo que no manda la ley niprivado de lo que ella no prohbe.*RAZONABILIDAD: (Art. 28 C.N), los derechos reconocidos no podrn ser alteradosleyes que reglamenten su ejercicio. Por va reglamentaria no se puede alterar elespritu de la ley. La reglamentacin no puede tener otro fin que facilitar sus ejerciciosy coordinarlos con otros.Articulo 28: Los principios, garantas y derechos reconocidos en los anterioresartculos, no podrn ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio*INTIMIDAD: (Art. 19 C.N ), hace referencia a la libertad privada que no tienelimitacin legal alguna . Articulo 19: Las acciones privadas de los hombres que deningn modo ofendan al orden y a la moral pblica, ni perjudiquen a un tercero, estnslo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.*IRRETROACTIVIDAD: toda ley de polica tiene dicho carcter, salvo excepciones ysiempre que no afecten derechos adquiridos.

    5) JURISPRUDENCIA DE LA CSJN SOBRE EL CONCEPTO DEL PODER DE POLICIA.EVOLUCION

    CRITERIO RESTRINGIDOSe limitan los derechos para proteger la seguridad, moralidad y salubridad publica. CRITERIO AMPLIOEl poder de policia limita los derechos individuales no solo en resguardo de laseguridad moralidad y salubridad publica sino con el objeto de promover elbienestar general.

    ETAPAS

    1ra. LIMITACION POR RAZONES DE SALUBRIDAD MORALIDAD SEGURIDAD(1869-1922) CRITERIO RESTRINGIDOEn el caso Bonorino en representacin de empresa Plaza de Toros, se habaimpugnado una ley que prohibia la corrida de toros. La corte suprema dijo que el objeto del poder de policia incluia el de proteger laseguridad, salubridad y moralidad de sus vecinos.El caso Saladeristas Podesta c/ Provincia de Bs As se impugno una ley queordenaba clausurar un establecimiento porque afectaba la salud de los vecinos. La corte dijo que dicha ley no afecta el derecho de propiedad y a trabajar porque ellosno son absolutos, estan sujetos a limitaciones de derecho pblico (higiene,moralidad, salubridad, seguridad, etc.) y en este caso se afecta a la salud pblica al

    no cumplir con dichos requisitos.2da. LIMITACION DE LA LIBERTAD CONTRACTUAL (1922- 1934)

    CRITERIO AMPLIOSe limitan a la libertad contractual a favor del bienestar general .4

  • Caso Ercolano c/ Lanteri de Renshaw se impugnaba la constitucionalidad de la ley dealquileres que al congelar por 2 aos al precio de los mismos restringa la libertadcontractual y el derecho de propiedad. La corte considero constitucional dicha ley a favor del bienestar general y que losderechos no son absolutos.Caso Avico c/ de la Pesa la corte manifest que la ley de moratoria hipotecaria yreduccin de la tasa de inters es constitucional por la grave crisis econmica queatraviesa el pas y para proteger el inters pblico .A partir de este fallo surge el llamado poder de polica de emergencia que autoriza arestringir derechos con una intensidad particularmente extrema.

    3ra. INTERVENCION EN MATERIA ECONOMICA SOCIAL (1934- 1944)A partir de los fallos swift y Anglo el estado interviene ante otros supuestos(limitando los derechos individuales de contenido econmico).En ambos casos la corte expreso que era validad la ley de control de comercio decarnes.

    Cia Swift de la Plata y otras c/ Gobierno de la Nacin. Esta ley autorizaba al PoderEjecutivo a pedir informes sobre la contabilidad del frigorfico.Frigorfico Anglo SA c/ Gobierno de la Nacin se obliga al frigorfico a clasificar alganado antes de comprar o vender y a notificrselo al Ministerio), por que no podadejar dicha actividad al libre arbitrio de las leyes de la oferta y la demanda.En materia laboral y social la jurisprudencia aplico la misma orientacin alcuestionarse la constitucionalidad de la ley de Contrato de Trabajo en el Pas. En fallo Rusich Elvira c/ Cia Introductoria de Bs As dejo sentado que las vacacionespagas por la patronal no importan un impuesto, tasa o servicio sino que trata de unacondicin legal del contrato trabajo que el estado impone en virtud del poder de policiaen resguardo de la salud y mayor eficiencia del dependiente obrero.

    IMPOSICION DE CARGAS ECONOMICAS (1944-1960).

    El caso ichauspe Hnos c/ Junta Nacional de Carnes. La corte considero que era constitucional la ley que* Creaba la junta nacional de carnes *Y que impona el 1,5% del precio de venta de ganadoEsa contribucin seria para gastos generales y para crear una sociedad donde losganaderos serian accionistas en forma compulsiva quieran o no, basndose en ladefensa del inters econmico de la sociedad. La corte estableci que no era un impuesto sino un aporte a la sociedad comoaccionistas.

    4ta. INTERVENCION ESTATAL POR FOMENTO DE CIERTAS ACTIVIDADES (1960)

    Caso Cine Callao ante la crisis laboral se exigi a las salas de cine que presentaraentre cada pelcula un espectculo de teatro en vivo, para la cual tendran que5

  • reacondicionar las salas y podran cobrarles a los espectadores un plus por dichacontratacin.La corte considero que estas obligaciones o cargas no eran inconstitucionalesporque los gastos se transferan al cobrar el plus del valor de las entradas y eran parabeneficiar de la promocin de la cultura artstica y verncula.El avance del poder de polica y en su consecuencia de la polica, sigue in crescendo conel decurso del tiempo. As, como ayer, por esta va limitativa de los derechos, seprorrogan contratos, congelan alquileres, reducen intereses pactados, regulan precios,aumentan salarios, prohben plantaciones y cultivos, detienen la elaboracin ycomercializacin de productos ya cosechados, etctera.6) FORMAS JURIDICAS DE LIMITACIONES

    A) Ley: es toda norma jurdica de carcter general que emana del Poder Legislativo atravs del procedimiento establecido en la constitucin nacional.Reglamento: es una declaracin unilateral realizada en el ejercicio de la funcinadministrativa que produce efectos jurdicos generales en forma directa (GORDILLO).Ordenanzas: son normas policiales que se aplican en el mbito local dictadas por losMunicipios y que reglamentan normas sobre edificacin, urbanizacin, seguridad,higiene, bienes pblicos, etc.B) Edictos: Eran aplicados, juzgados y sentenciados por la polica, la apelacin era anteel jefe de polica. En el fallo Mouviel se sostuvo que este rgimen erainconstitucional por considerar que violaba el principio nulla poena sine lege salvoque fueran sometidos a control judicial suficiente. A partir del dictado del Cdigocontravencional, los edictos policiales se dejaron de aplicar dentro de la ciudad de Bs.As.C)Prohibicin. Suprime una actividad que forma parte de la libertad jurdica deladministrado, y fundada en razones de inters pblico no se permite su ejercicio(ejemplo: prohibicin de portar armas)D) Aviso: su finalidad es hacer conocer la conducta pblica ante la posible realizacinde hechos que se consideran causa de perturbacin. Por su carcter informativo puede manifestarla cualquier rgano sin tener en cuenta lacompetencia.E) Advertencia: Acenta la sancin que impondra la autoridad policial en el supuestode no cumplirse un deber particular o general. Debe ser emitida por la autoridad quetiene competencia para imponer la medida punitiva. Es una imposicin con un fin psicolgico-intimidatorio y con carcter preventivo.F) Requerimiento o Informacin: modo por el que se impone a los particulares eldeber de informar sobre determinados hechos a la Administracin Pblica. El deber de todo particular de colaborar en el descubrimiento para llegar a la verdadmaterial. Debe ser previamente notificada.

    6

  • G) ORDEN DE POLICIA: es una decisin concreta de la funcin administrativa,imponiendo una conducta determinada a un sujeto particular o a un conjunto deindividualizados e individualizables.Para que sea vlida:*Debe tener fundamento en una norma jurdica.*Expresar en forma concreta e inconfundible la conducta que impone y lasconsecuencias que acarrea.*Si es individual, debe ser previamente notificada.*Debe emanar de un rgano competente.Si es debidamente notificado crea la obligacin de cumplirla, el no cumplimiento setraduce en coercin y pena de polica.Se extingue a) derogacin de la norma que se le sirve de base. b) desaparicin del objeto. c) revocacin del rgano emisor. d) por muerte de destinatario.H) Permiso. Remueve una prohibicin establecida, debe acordarse por causa legtima,previamente justificada. Es siempre "intuitu personae", precario, condicional, revocable, y confiere un interslegtimo. Por ejemplo: construccin de barrios residenciales en zonas industriales.I)Autorizacin. Reconoce el ejercicio de un derecho preexistente, pero que no puedeejercerse si previa conformidad de la administracin (ej autorizacin para conducir). La administracin no puede negarse a otorgarla siempre que el individuo cumpla conlos requisitos exigidos.

    7) CONTRAVENCIONES Y PENAS DE POLICIA. LOS CODIGOS DE FALTALa contravencin, falta, trasgresin o infraccin "lato sensu", dice Marienhoff seconfigura por una situacin de hecho, en cuyo mrito una persona aparece encontradiccin con lo dispuesto por una norma de polica. POSICIONES

    (MARIENHOFF) habr contravencin sin necesidad que el autor haya actuado conculpa o dolo, interesa el simple hecho de la trasgresin de una norma prohibitiva(responsabilidad objetiva) que prescinde de la voluntad del administrado.7

  • (VILLEGAS, LIMARES) no acepta la responsabilidad objetiva en las contravenciones,sosteniendo que debe existir la libre decisin de la conducta ilcita por parte delinfractor.

    CASAGNE: admite la responsabilidad objetiva pero que debe tener limitacionespara no afectar garantas y principios como la igualdad ante la ley yrazonabilidad respectivamente.

    Requisitos:Acto antijurdicoTipificacin de la conductaSancin patrimonial Responsabilidad limitada a la razonabilidad

    COMPETENCIA PARA LEGISLAR SOBRE CONTRAVENCIONESEl debate sobre la diferencia entre delitos y contravenciones , ha dado lugar adistintas doctrinas creando una gran confusin en relacin a la Competencialegislativa, surgiendo 3 posiciones:a) La que admite la misma naturaleza entre delitos y contravenciones, y por ello,considera que es competencia de la Nacin su legislacin debiendo ser incluida en elCodigo Penal.b) La que admite la misma naturaleza entre delitos y contravenciones, considera que laNacin no debe legislar sobre contravenciones slo debe fijar el lmite de las penas depolica provinciales, teniendo en cuenta que el art 75 inc. 12 de la ConstitucinNacional slo se refiere al dictado por el Congreso del Cdigo Penal y no sobrecontravenciones.c)Revidatti- afirma que, si bien la naturaleza jurdica de ambas instituciones es dendole penal, hay que tener en cuenta la tradicin jurdica argentina, pues al momentode sancionarse la Constitucin de 1853, se entenda que la legislacin contravencionalera de competencia provincial y por eso desde entonces han sido las Provincias y no laNacin las que legislan respecto a ella.

    LA PENA DE POLICA.Sujeto activo de la contravencin pueden ser tanto las personas fsicas, como jurdicas.La pena de polica puede aplicarse sobre las personas infractoras o sobre supatrimonio.

    a) sobre las personas infractoras:

    1) Inhabilitacin: Consiste en la incapacidad para ejercer determinadas actividadesprofesionales, artesanales, comerciales. Por lo comn es accesoria de otra sancin.Puede ser temporal o definitiva.8

  • 2) Privacin de libertad: Se trata del arresto, que debe ser temporario y debe serrazonable.3) Retiro de la personalidad jurdica: La conducta del ente jurdico, fuera de la ley,contrario al inters pblico, permite la cancelacin de su personalidad. Dicha sancinpuede ir conjuntamente con el decomiso, la clausura, la multa, etc.4) Caducidad de inscripcin en los registros pblicos: Consiste en la revocacin dela inscripcin en el registro especial para ejercer cierta actividad profesional, artesanal,comercial o industrial, por infraccin a los deberes que la ley impone a esa actividad.

    b) Sobre su patrimonio:1) Multa: Es el castigo de pagar una suma de dinero. 2) Clausura: Consiste en la cesacin de la actividad de un establecimiento econmicode cualquier especie, puede ser temporal y sin desapropio de bienes. 3) Decomiso importa la prdida de la propiedad de un bien mueble como castigo, alacto que infringe una ley de polica. Se toma la propiedad de la cosa para ser destruiday no para uso pblico, y por lo tanto sin indemnizacin.4) Demolicin de construcciones: Puede aplicarse como medida precaucional, tambin como sancionatoria, por infraccin a las normas sobre edificacin y otras.

    8. DISTRIBUCIN DEL PODER DE POLICAConforme la Constitucin Nacional, el poder de polica se distribuye atendiendo a laspersonas, materia y territorio. En un Estado federal, como el nuestro la distribucin se hace entre los Estadosintegrantes: Nacin, Provincia, Municipio . Creemos oportuno sin embargo, recrear el clsico esquema para dividiradecuadamente las leyes nacionales, federales y provinciales debidamente, queconforme la tcnica Constitucional constituye la principal distribucin decompetencias.

    CLASE GENERADOR AMBITO DEAPLICACION

    AUTORIDAD DEAPLICACIONNACIONAL CONGRESO T. NAC A. LOCALCONGRESO T. NAC A. FEDERALLOCAL LEGISLATURAPROVINCIAL T. PROVINCIAL A. LOCAL

    9. DELEGACIN DEL PODER DE POLICA Se prohbe la delegacin, salvo en materias determinadas de administracin o deemergencia pblica, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de ladelegacin que el Congreso establezca. (Art 76 C.N.).

    9

  • UNIDAD 2

    1) POLICIA DE SEGURIDAD:

    OBJETO: mantenimiento de la tranquilidad pblica.ESPECIES:

    *POLICIA FEDERAL: depende del P. E. a travs del MINISTERIO DEL INTERIOR,Tiene una doble funcin: actuar como polica en la Capital Federal y como policanacional en todo el territorio Provee la seguridad de personas y cosas de la nacin, acta para la averiguacin yprevencin de delitos de competencia federal.*GENDARMERIA NACIONAL: Cuerpo militar auxiliar, depende del P. E. a travs delMinisterio de Defensa de la Nacin y est sometido a leyes y reglamentos del Ejrcito FUNCIONES: vigilancia y proteccin de las fronteras, interviniendo en las cuestionesde migracin, contrabando, sanidad, etc.*POLICIA MARITIMA Y FLUVIAL: depende del P.E. en el mbito del ministerio dedefensa a travs de la Prefectura Naval Argentina, Subprefecturas y ayudantas.Funcin: actuar en aguas navegables de trfico interprovincial o internacional.* POLICIA AERONAUTICA: es una fuerza militarizada.Depende del P.E. a travs del Ministerio de Defensa de la Nacin por intermedio de laFuerza Area.Sus Funciones son vigilar y fiscalizar el areo espacio, aeronaves, aerdromos,aeropuerto, pista de aterrizaje, prevenir y reprimir contrabando, controlar el transportetenencia y transporte de armas, explosivos, etc.

    2) POLICIA DE PERSONAS INDIVIDUALESEn la necesidad de acopio de datos (nombre y apellido, estado civil, ocupacin, etc.) afin de individualizar. Nuestro estado liberal presento dos instituciones primitivas:Registro del Estado Civil y el Registro Electoral El Registro de Estado Civil es una polica de jurisdiccin local OBJETO: es inscribir todo hecho que de origen, alteren o modifiquen el estado civil ycapacidad de las personas

    POLICIA DE PERSONAS COLECTIVASLa creacin, control y disolucin de entes esta cargo: *En el orden nacional de la Inspeccin General de Justicia, depende del Ministeriode Justicia, que se ha hecho cargo del Registro Pblico de Comercio.

    10

  • *En el orden provincial el control lo realizan la Inspeccin General de PersonasJurdicas, dependiente del Poder Ejecutivo a travs del Ministerio de Gobierno, yel Registro Pblico de Comercio que se encuentra en la estructura del PoderJudicial.

    3) POLICIA DE CULTODepende del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de la Nacin a travs dela Secretaria de Cultos donde funciona el registro de culto no catlico.Nuestra ley fundamental y la de las provincias aseguran la libertad de conciencia y decultoLIBERTAD DE CONCIENCIA: (LINARES) Es la nica libertad absoluta ya que setrata de una actitud espiritual interna inexpresada e incontrolable por ende exento delcontrol de las autoridades.LIBERTAD DE CULTO: Al ser exteriorizada mediante actos de comportamientos, noconstituye un Derecho absoluto est sujeto a limitaciones siempre que dichaexteriorizacin afecten el inters pblico por comprometer la seguridad, salubridad ymoral pblica. El culto apostlico romano sostenido por el gobierno nacional reconocido comono contrario a la moralidad pblica se encuentra exento de control policial, pero silos sacerdotes o feligreses manifestaran actos contrarios a la moralidad y alorden publico el control ser vlido.

    Todos los cultos estn sometidos a limitaciones de seguridad, salubridad ymoralidad pblica y la polica de seguridad est habilitada a intervenir en lamedida de lo razonable.

    4) POLICIA DE PRENSA O IMPRENTALa C.S.J.N dijo que entre las libertades que consagra la C.N lo de prensa es lo que poseemayor extensin. La libertad de prensa e imprenta comprende la opinin escrita como oral. Los ART 14 Y 32 C.N son claves en este tema.Art. 14 .- Todos los habitantes de la Nacin gozan de los siguientes derechos conformea las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lcita; de navegar y comerciar; de peticionar a lasautoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; depublicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de supropiedad; de asociarse con fines tiles; de profesar libremente su culto; de ensear yaprender.Art. 32 . El Congreso federal no dictar leyes que restrinjan la libertad deimprenta o establezcan sobre ella la jurisdiccin federal

    11

  • DOCTRINAa)Que el ART 32 no impide que el congreso legisle sobre prensa para toda la nacin,con sometimiento a la jurisdiccin judicial provincial, salvo caso de jurisdiccin federal.b)Que la legislacin sobre prensa es de exclusin y plena competencia de las provinciasincluso en materia penal.

    En la jurisprudencia en la corte se visualiza dos etapas :

    En la primer etapa: caso ARGERICH y posteriores, resolvi que las infraccionescometidas por medio de la prensa no era de competencia federal.En la segunda etapa: ( 1932) caso Bertotto y otros cambio de criterios sosteniendoque los delitos por dicho medio compete a la justicia federal siempre que atentencontra la nacin o un inters nacional. Los abusos de la libertad de prensa solo pueden impedirse a posteriores de cometidosesta prohibida la censura previa en el pas.

    POLICA DE CINEEl Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) es una gerenciadora yproductora del gobierno de Argentina. Su objetivo es potenciar el cine argentino. Lamisma es la encargada de clasificar por edades las pelculas en la Argentina.POLICIA DE RADIODIFUSION y TELEVISION

    La Autoridad Federal de Servicios de Comunicacin Audiovisual (AFSCA) Tiene la funcin de aplicar y controlar el cumplimiento de la Ley de Servicios deComunicacin Audiovisual, regula el funcionamiento de los medios audiovisuales en laArgentina.El organismo sucede al Comit Federal de Radiodifusin.La ley de Servicios de Comunicacin Audiovisual, sancionada y promulgada el 10 deoctubre de 2009 y la que deroga la ley 22.285.ComposicinLa conduccin y administracin ser ejercida por un directorio, integrado por 7miembros nombrados por el Poder Ejecutivo.

    1 presidente y 1 director designados por el Poder Ejecutivo3 directores propuestos por la Comisin Bicameral de Promocin y Seguimientode la Comunicacin Audiovisual.2 directores a propuesta del Consejo Federa l de Comunicacin Audiovisual.

    Funciones

    12

    http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Consejo_Federal_de_Comunicaci%C3%B3n_Audiovisual&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Comisi%C3%B3n_Bicameral_de_Promoci%C3%B3n_y_Seguimiento_de_la_Comunicaci%C3%B3n_Audiovisual&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Comisi%C3%B3n_Bicameral_de_Promoci%C3%B3n_y_Seguimiento_de_la_Comunicaci%C3%B3n_Audiovisual&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_Servicios_de_Comunicaci%C3%B3n_Audiovisualhttp://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_Servicios_de_Comunicaci%C3%B3n_Audiovisualhttp://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_Servicios_de_Comunicaci%C3%B3n_Audiovisualhttp://es.wikipedia.org/wiki/Gobierno_de_Argentina

  • *Promover el desarrollo de los servicios de medios audiovisuales.*Otorgar licencias.*Controlar el funcionamiento y emisin de la programacin de radio y TV.*Supervisar y controlar la programacin y contenido de las emisiones de radio y TVcomplementarias y de otro gnero en los aspectos de lenguaje y horarios.*Aplicar las sanciones.5) POLICIA DE LA PROPIEDAD

    Inmobiliaria: a cargo del Registro de Propiedad del Inmueble jurisdiccin local quetiene a su cargo el control del cumplimiento de los requisitos para la constitucin dederechos reales frente a terceros como para la adquisicin, transmisin y gravmenesde los inmuebles.Intelectual: ejercida por el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual.Marcas: Est a cargo del Registro Nacional de Marcas dependiente del Ministeriode Economa de la Nacin.

    6) POLICIA DE TRABAJOLa administracin interviene en el mbito laboral por medio de las DelegacionesNacionales del Ministerio de Trabajo o por Departamento o DireccionesProvinciales de Trabajo. El poder de polica se ejerce controlando el cumplimiento de las leyes laborales,sueldos, riesgos, jornales, accidente laboral, edad, huelgas pudiendo aplicar sanciones. En 1990 entre la Nacin y Corriente se suscribi un acuerdo.En razn de ello compete:1) Organismo local:* Control integral en lo referente a higiene y seguridad en el trabajo.* Determinacin y calificacin de ambientes y tareas insalubres * Realizar gestiones de los infortunios laborales* Organizar un servicio de empleo* Intervenciones de conflictos 2) Competencia nacional: * Poltica salarial.* Regmenes de asociacin sindicales*Regmenes de convenciones colectivas de trabajo.

    7) POLICIA DE SALUBRIDADRegula y controla lo relacionado con la salud pblica para evitar enfermedades.Se controla aplicando prescripciones obligatoria a personas o cosas y animales(vacunas obligatorias, profilaxis de pestes, etc.)

    8)POLICIA DE MORALIDAD PUBLICAEn su faz interna al que se menciona en el artculo 19 de la constitucin nacional: Quelas acciones de ningn modo afecte a la moral y al orden publico ni perjudiquen aterceros solo estn reservada a dios y exenta de toda autoridad.En su faz externa se encuentran reglamentados por leyes de polica Solo cuandoentran a la esfera de la ley cuando ofendan el orden y la moral pblica operjudiquen a terceros.

    13

  • Su fin es mantener la convivencia social, ejemplo no fumar en ciertos lugares, etc.11) POLICIA DEL MEDIO AMBIENTE.

    Polica ambiental. Receptada por el art. 41 de la Constitucin, pueden citarse comoreferidas al tema las leyes 22.421 y decr. 666/97, de conservacin de la fauna y 24.051y modificatorias, de residuos peligrosos. Articulo 41: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano y equilibrado apto para el desarrollo humano. Tienen el deber de preservarlo para generaciones futuras. El dao ambiental genera la obligaciones de recomponerlo.

    UNIDAD 3

    ACTOS DE GOBIERNOS E INSTITUCIONALESANTECEDENTES:El origen y pasado histrico de los actos de gobierno se ubica en Francia. Se trata deactos que se caracterizan por su exclusin de la revisin jurisdiccional, afirmndoseque responden a una poltica general de Estado.

    TEORIAS CLASICA Y MODERNA:

    1) ACTOS DE ALTA POLITICA: tienen en cuenta el MOVIL POLITICO. Sirvi paraampliar el campo de los actos de gobiernos.Sostuvo que todo acto que persigue un MOVIL POLITICO es un acto de gobierno y porlo tanto no revisable por el Consejo de Estado. DUFFORD: lo que hace al acto de gobierno es el fin que se propone el actor.CRITICAS:a) Cualquier abuso de poder puede ser justificado bajo el pretexto de constituir unadecisin poltica, una necesidad de estado.b) Todo acto administrativo puede transformarse en razn al MOVIL POLITICO en actode gobierno con el requisito de que el rgano emisor otorgue una finalidad POLITICA.2) OBJETIVA: (1872) se abandona el criterio subjetivo determinado que lo queinteresa es el objeto del acto de gobierno (la naturaleza).La teora objetiva restringi los actos de gobiernos por la circunstancia que no sonobjeto de ningn recurso ante tribunales administrativos y judiciales. CRITICAS:No se pudo precisar el objeto del acto de gobierno, por oposicin al actoadministrativo.3) DE LA ENUMERACION EMPIRICA:Son actos de gobierno aquellos que figuran como tal en la jurisprudencia del Consejode Estado y tribunal de conflictos.Esta teora fue fcilmente derrumbada no solo por la carencia de validez sino se alegoque no existe una lista oficial de actos de gobierno y que la jurisprudencia es variable4)DE LA FINALIDAD TRASCENDENTAL: ES EL CRITERIO PREPONDERANTE.

    14

  • REVIDATTI: Que entre el acto de gobierno y el acto administrativo, la nica diferenciaque existe es la finalidad trascendental que persigue el primero.Ejemplo *El indulto es una medida frecuente que se aplica al condenado procesado, cualquieraque ha mejorado su conducta hace necesario que no siga cumpliendo su pena (actoadministrativo).*Si se indulta a un dirigente poltico (Irigoyen) por que se estima que es una medidanecesaria para lograr la paz interior (ACTO DE GOBIERNO).EL ACTO ES EL MISMO (INDULTO)SU FINALIDAD INMEDIATA (QUE CESEN LIMITACIONES A LA LIBERTAD). PERO SU FINALIDAD TRASCENDENTE (EL FIN BUSCADO ES OTRO POR EJEMPLOLOGRAR LA PAZ INTERIOR).A NUESTRO JUICIO: es difcil establecer cuando el acto persigue fines trascendentales.

    JUDICIABILIDAD DEL ACTO DE GOBIERNOExisten dos fundamentos por la doctrina a favor y contra de la posibilidad de revisinjudicial de los actos de gobierno:*el primer fundamento radica en la divisin de poderes, establece que el juzgamientode actos cumplidos por el P.E. o el CONGRESO, significa invasin de competencia deestos ltimos por el P.J. La intromisin de un poder en otro, vulnera la lneaseparativa de divisin de poderes.Contrariamente entre quienes piensan que son judiciables sostienen los siguientesaspectos esenciales:a)El derecho a la jurisdiccin que le asiste a todo individuo de poder acudir ante unrgano jurisdiccional en procura de justicia (art 18 C.N.) b) El ART 116 C. N. determina la competencia de la justicia federal.Nos adherimos a estos fundamentos porque las normas son claras y categricas. Dividir las causas en judiciables y (no judiciables) es fabricar una categora en contrade lo que impone la C. N.

    PODERES COMPETENTES PARA DICTAR ACTOS DE GOBIERNOS.La funcin de gobierno es ejercida por los 3 poderes del ESTADO. Consecuentemente,cualquiera de los 3 poderes puede dictar actos de este tipo. MARIENHOFF citando a GORDILLO en apoyo sostiene que solo a los actos del P. E. selos debe llamar acto de gobierno.

    JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIONLa corte tuvo ocasin de decidir por primera vez el tema de las cuestiones polticas enel caso CULLEN J.N. C/LLERENA B. (1983) en el que el ministro Varela produjodisidencia con respecto a la no judiciabilidad de aquellos.Posteriormente la Corte ha reputado NO judiciable juzgar sobre la necesidad de laguerra, (caso MERCK QUIMICA ARG). Asimismo considero que a intervencin federal a una provincia es un acto poltico nojudiciable. 15

  • A partir de los casos ANTONIO SOFIA y otros y PRIMERA PLANA; la jurisprudenciase ha orientado hacia el reconocimiento de facultades a los jueces para ejercerun control de razonabilidad sobre actos dictados por el P.E.El control de razonabilidad comprende:a) Relacin entre la garanta afectada (estado de sitio) y el estado de conmocininterior b) Comprobacin de que si el acto guarda proporcin adecuada con los fines que sepersigue a travs de la ley que declara el estado de sitio

    ACTO INSTITUCIONALCreacin original de la doctrina argentina. Para MARIENHOFF hay 3 tipos: ACTOS ADMINISTRATIVOS, ACTO DE GOBIERNO,ACTO INSTITUCIONAL.La diferencia entre el acto de gobierno y el administrativo surge por la finalidadtrascendental que persigue el primero. Solo existe una diferencia de HECHO O DE GRADO, no una diferencia de DCHO.Ambos tipos de actos se reglan por los mismos principios satisfaciendo el interspblico.

    ACTO DE GOBIERNOTrasunta una directiva superior, pero dentro del funcionamiento normal delestado. Ejecuta directa e inmediatamente una norma constitucional.Es un acto jurdico.Es revisable y controlable judicialmente.Son actos de gobierno: ejemplo el indulto, expulsin extranjeros, prohibicin deentradas de extranjeros al pas, medidas adoptadas en el curso de una guerra, etc.

    ACTO INSTITUCIONAL

    Es dictado por el P. E. para lograr la organizacin y subsistencia del ESTADO.No afecta derechos subjetivos de los administrados.No se relacionan ni vinculan con los particulares, de ah que no pueden serimpugnados.Son unilaterales Su alcance puede ser general (declaracin de guerra) o particular (designacin demagistrados).Trata de mantener el sistema adoptado por la constitucin.Son actos institucionales: ejemplo la declaracin de la guerra, la designacin de losmagistrados, la intervencin federal a las provincias.

    OPINION:

    16

  • No cabe hacerse distingo alguno entre acto institucional y acto de gobierno, tampocoentre acto de gobierno y administrativo, ni entre acto institucional y actoadministrativo.No se puede distinguir dentro de los actos administrativos, una categora especialcaracterizada por la irreversibilidad o impugnabilidad.NUESTRA OPINION ENCUENTRA FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 18, 109 y 116C.N. BOLILLA IV

    1) RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. CONCEPTOHabr responsabilidad del estado cuando los hechos y actos emitidos por sus rganosen ejercicio de sus funciones ocasionen un dao o perjuicio susceptible de apreciacinpecuniaria.TIPOS: Existen 3 clases: Precontractual. Contractual. Extracontractual.

    2)RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL .CONCEPTOSurge de las relaciones del estado con los administrados, en el cual el estado a travs deuno de sus rganos causa un perjuicio especial al particular por actos o hechoslegislativos, judiciales o administrativos.FUNDAMENTOS DOCTRINARIOS: se relaciona con la evolucin que tuvo la doctrinasobre la aceptacin de la responsabilidad del estado.

    PRIMER PERIODOIRRESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DE SUS FUNCIONARIOS:Esta irresponsabilidad absoluta del estado surga del principio de soberana y se resuma en.*El poder ejecutivo es soberano y acta en el mbito de reserva que le otorga la constitucin nacional con independencia de cualquier otro poder, *Ningn otro poder poda controlarlo en su actuacin administrativa.*En razn de ostentar la soberana no puede ser llevado a juicio y menos aun a ser obligado a cumplir los mandatos de la justicia.

    SEGUNDO PERIODO IRRESPONSABILIDAD DEL ESTADO PERO RESPONSABILIDAD DE SUS FUNCIONARIOS: se mantuvo el mismo principio de soberana para estado PERO se estimo justo que quien sufra un dao o perjuicio por el acto o hecho de un funcionario podra accionar contra l para que le sea resarcido el dao.

    TERCER PERIODORESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS DE SUS FUNCIONARIOS Y POR ELFUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS: el estado es responsable por los

    17

  • ACTOS ILEGITIMOS que realizaban los funcionario en el ejercicio de sus funciones opor FALTA de prestacin de los servicios pblicos. SE EXCLUYE la responsabilidad en este periodo por actos lcitos. CUARTO PERIODO

    RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y SUS FUNCIONARIOS : se reconoce laresponsabilidad acumulativa, el damnificado puede demandarlo ante la justicia enforma individual o conjunta. Se acepta la responsabilidad directa del estado por los actos lcitos e ilcitos delos funcionarios, como por el funcionamiento regular o irregular de los servicios

    TEORIAS QUE FUNDAMENTAN LA RESPONSABILIDAD

    Teora de la representacin: se basa en la posicin del representante (funcionariopblico) que realiza actos por el que responde el representado (estado). La responsabilidad se funda en la culpa in eligiendo o invigilando.Teora organicista: El agente pblico es un rgano del gran organismo. Todo lo hechopor el se supone hecho por estado Teora de la igualdad: nadie puede sufrir ms que otro las cargas impuestas eninters de todo, los daos que el poder pblico causa debern ser indemnizado por elpresupuesto formado por las contribuciones de la colectividad.Teora de la ley formal: Bielsa nunca sostuvo la irresponsabilidad del estado peropara reconocer la responsabilidad es necesario que surja de una ley formal.Teora del perjuicio especial: cuando de la actividad del estado se produce unsacrificio especial surge la responsabilidad reparatoria del estado.Teora de los postulados del Derecho.Si bien no existe normas en la CN que consagre la responsabilidad del estado estareside en todos los principios que conforman un estado de Derecho como. *Afianzar la justicia (prembulo) *Derecho a la vida*Inviolabilidad de la propiedad *Garanta de la libertad (ART 18) *Igualdad ante la ley (ART 16) *Articulo 19. Ningn habitante ser obligado a hacer lo que no manda la ley ni privadode lo que ella no prohbe.

    JURISPRUDENCIA DE LA CORTE:La corte ha ido variando el criterio de aceptar o rechazar la responsabilidad del estadosigue siendo el mismo camino de la evolucin doctrinario.Sealo 2 periodos.

    PRIMER ETAPA (RECHAZA LA RESPONSABILIDAD) Fundada en el principio de soberana del Poder Ejecutivo.(CASO SESTE Y SEGUICH C/ GOB NACIONAL, GOMEZ C/ LA NACION).*NIEGA TODA RESPONSABILIDAD*ACEPTA LA RESPONSABILIDAD SOLO CUANDO LA LEY ESTABLECE.*EL ESTADO NO PUEDE SER DEMANDADO SIN SU PREVIO CONSENTIMIENTO.

    18

  • *NIEGA LA RESPONSABILIDAD POR PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS.

    SEGUNDA ETAPA (ACEPTA LA RESPONSABILIDAD)(CASO TOMAS DEVOTO C/ GOB NACIONAL, CASO FERROCARRIL OESTE C /PROVINCIA DE BS. AS. ETC.)-ACEPTA LA RESPONSABILIDAD DIRECTA E INDIRECTA-POR PRESTACION DE SERVICIO REGULAR E IRREGULAR-POR ACTOS O HECHOS LICITOS E ILICITOS DE SUS AGENTES.

    3)RESPONSABILIDAD POR LOS ACTOS O HECHOS ADMINISTRATIVOS:ACTOS LICITOS:Son legtimos por que no tienen vicio o defecto.Para que el estado se halle en el debe jurdico de indemnizar los daos causados debendarse los siguientes presupuestos:

    1) Privacin de un derecho de propiedad o de sus atributos esenciales.2) Lesin que debe provenir de un trato desigualitario3) Y que el particular no haya sido autor de la conducta disvaliosa Se repara el valor efectivo y actual, no el moral, ni el lucro cesante.EJEMPLOS:1) Ocupacin temporaria de un bien mueble perteneciente a un particular2) Requisicin en pocas de guerra.3) Expropiacin de bienes privados por causa de utilidad pblica o bien comn4) Realizacin de obras pblicas que impliquen una disminucin en el valor de losinmuebles linderos, etc.

    ACTOS ILICITOS:Hay un incumplimiento irregular o defectuoso de la funcin o es ejercida conirrazonabilidad o injusticia, la indemnizacin es integral comprende el daopatrimonial y el dao moral.El dao puede ser causado por:a) Acto administrativoAntes del caso Devoto (Irresponsabilidad del estado).Despus del caso Devoto: (Acepta la responsabilidad). En el ao 1933 al resolver la causa Toma Devoto y Ca. c/Gobierno Nacional.En el campo que arrendaba esta sociedad, en la provincia de Entre Ros, ocurri ungran incendio ocasionado por las chispas de un brasero ineficiente que utilizaban unosempleados del Telgrafo Nacional estaban haciendo unos arreglos de una lneatelegrfica que pasaba por dicho campo.El incendio provoco daos de consideracin que llevaron a la sociedad perjudicada aentablar una demanda de daos y perjuicios contra el gobierno nacional.La Corte elaboro una construccin pretoriana superando la valla del artculo 43 en laque estableca que el estado no era responsable por los actos de sus funcionarios al serun persona jurdica.La corte aplico l:

    19

  • Artculo 1109 se basa la responsabilidad por culpa Artculo 1113 se basa en la responsabilidad indirecta por los hechos de susdependientesA partir de este fallo la Corte Suprema de Justicia no ha dejado de sentar como reglaque el estado es responsable extracontractualmente.Caso Ferrocarril Oeste: La corte reconoci la responsabilidad de la provincia por los perjuicios causados por laprestacin defectuosa o irregular del servicio de expedicin de los certificadosregistrales indispensables para realizar la escrituracin de inmuebles apoyndose enlos artculos 1113 (responsabilidad indirecta) y el 1112 (Responsabilidad directa delestado por falta de servicio).

    Requisitos

    1) Dao cierto, individualizado, apreciable pecuniariamente.2) Imputabilidad a un rgano del estado en el ejercicio de sus funciones.3) Por falta de servicio o funcionamiento defectuoso.4) Nexo causal entre el dao y el acto o hecho administrativo.

    RESPONSABILIDAD DIRECTA E INDIRECTAResponsabilidad directa: Es la responsabilidad que tiene una persona cuando realizaun hecho propio.Articulo 1112: Los hechos y las omisiones de los funcionarios pblicos en el ejerciciode sus funciones, por no cumplir las obligaciones legales que les estn impuestasResponsabilidad indirecta: Cuando una persona responsable por un acto de lapersona que tiene a cargo. Articulo 1113: El estado debe responder por los hechos cometidos por susdependientes por las cosas de que se sirve o que tiene a su cuidado.

    RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS:LINARES haciendo anlisis del Art. 1112 Dice que el funcionario no es responsable directamente por falta personal antesel particular, lo es el ESTADO sin perjuicios de someter al funcionario o procesoadministrativo de responsabilidad y formularle cargo en un pleito judicial por lo queabono al lesionado.Gordillo admite la responsabilidad del ESTADO y del AGENTE como solidario o almenos mancomunado Diferente es la situacin cuando la responsabilidad surge de vas de hecho o actodelictual criminal. La responsabilidad es directa al agente, salvo que concurransituaciones excepcionales que originen responsabilidad paralela del ESTADO Gordillo, linares y diez cuando proceda responsabilidad conjunta (funcionario y elestado) frente al lesionado por falta personal del primero la responsabilidad del estadono es solidaria si no mancomunado.

    RESPONSABILIDA POR ACTOS LEGISLATIVO.20

  • La generalidad de la doctrina actual admite la responsabilidad del estado por susactos legislativos declarados ilegtimos por sentencia firme. Pero si el acto legislativo se ajusta a la Constitucin Nacional aunque su aplicacinprovoque dao no da lugar a la responsabilidad del ESTADO.El estado no es responsable por actos legislativos no declarados ilegtimos porsentencia judicial salvo:Excepciones*Cuando haya un Perjuicio especial. (CASO GRATY, REIZ)*Enriquecimiento sin causa: CASO ESCUELA POPULAR GERMANA ARGENTINABELGRANO*Cuando la propia ley reconozca el derecho a indemnizar.*Cuando se daen normas constitucionales. (LEYES INCONSTITUCIONALES).

    5)RESPONSABILIDAD POR ACTOS JUDICIALESTodos los ciudadanos tienen el deber de someterse a las decisiones que se adopten enlos procesos jurisdiccionales lo cual lleva consigo la carga de soportar los daosocasionados por una sentencia desfavorable.Hay que distinguir:FUERO CIVIL O COMERCIAL: por el principio dispositivo que rige en este fuero laresponsabilidad es muy atenuada ya que el Estado participa como un tercero quedirime una contienda entre particulares.FUERO PENAL : La falibilidad de la conducta humana admite errores judiciales, Equivocacin de los hechos llevados a consideracin y aplicacin del derecho ahechos que no existen que pueden producirse por:*deficiencias procesales*pruebas falsas.*errores de los peritos*circunstancias fortuitas

    LEGISLACION QUE ACEPTA:ANTECEDENTESDerecho comparado: CDIGO PENAL TOSCANA; (1876)A fines del siglo XIX, se generaliza la recepcin normativa en (SUECIA, EE UU, ITALIAENTRE OTROS)En el derecho argentino: *Precedentes:REGLAMENTO DE LAJUNTA CONSERVADORAESTATUTOS PROVICIONALES DE 1815 Y 1816CONSTITUCION DE 1819 Y 1826 *En el mbito provincial fue distinto muchas constituciones han incorporadosnormas que establecen responsabilidad por error judicial entre ellas FORMOSA, CHACO, MISIONES, NEUQUEN, BUENOS AIRES, SANTA FE, ETC.*TAMBIEN RECEPTA EL PACTO SAN JOSE DE COSTA RICA en sus ARTS 10 y 2.Artculo 10. Derecho a Indemnizacin: Toda persona tiene derecho a serindemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme porerror judicial.

    21

  • Los cdigos procesales penales han legislado sobre el tema a tratar los recursos derevisinREQUISITOS:*Supuesto de revisin judicial resulte la inocencia*Indemnizacin si procede a peticin de parte, no de oficio*La condena debe ser privativa de libertad por ms de tres meses como mnimo (noprocede cuando la condena es multa o privacin de la libertad menor de tres meses.*La vctima no debe haber contribuido al error judicial con dolo o culpaSi no se cumplen estos requisitos proceder la accin civil y criminal contra el juez enprincipio por el 1112.El Error judicial compete a la jurisdiccin contenciosa administrativa para reconocer yresolver.

    BOLILLA V1. PROCESO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. CON CEPTOS Y DISTINCINTodo proceso involucra siempre un procedimiento, pero no a la inversa; puede existirun procedimiento sin necesidad de proceso. El procedimiento administrativo, es la serie, secuencia o sucesin legalmenteordenada de actos tendientes al dictado de una decisin materialmente administrativa. El proceso conforma una pluralidad de actos coordinados entre a travs de surecproca interdependencia en el que intervienen rganos independientes de las partesy tiene como objetivo el dictado de una sentencia con autoridad de cosa juzgada. PROCESO PROCEDIMIENTOORGANO QUEREALIZA LAFUNCIONPUBLICA

    JUDICIAL.EL ORGANO QUE DICTA LASENTENCIA ESINDEPENDIENTE EIMPARCIALADMINISTRATIVO.ES PARTE Y A SU VEZ QUIENRESUELVE LA CUESTION DEFONDOFUNCION JUDICIAL ADMINISTRATIVAFIN DICTAR UNA SENTENCIAPARA DECIDIR UNA CAUSA *DECIDIR UNA CUESTION.*DETERMINAR UNA SITUACION.*SELECCIONAR ELDESTINATARIO DE UN ACTO,ETC.ACTUACION NO SE ACTUA DE OFICIOREQUIERE QUE LAACTIVIDAD LE SEAREQUERIDAD POR ELPARTICULAR

    ACTUA DE OFICIO Y EN CIERTASCIRCUNSTANCIAS A INSTANCIADE PARTESACTIVIDAD CONTROVERSIA EJECUCION Y COLABORACION.FUERZA DELDICTADO DELACTO FUERZA DE VERDAD LEGAL SUJETA A CONTROL JUDICIALPOR UN ORGANOINDEPENDIENTE

    22

  • 2) PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOEl procedimiento administrativo, es la serie, secuencia o sucesin legalmenteordenada, de actos tendientes al dictado de una decisin materialmente administrativa.Toda la actividad que realiza el Estado, en sus distintas funciones, las ejecuta con actosy hechos dirigidos siempre a la realizacin de sus fines., OBJETO:*Otorga garantas a los administrados cuanto pudieran verse afectados por la actividadadministrativa* Otorga seguridad, orden y eficacia en el quehacer administrativo para la satisfaccindel inters general.

    CARACTERES JURDICOSa) INICIACION: El procedimiento administrativo puede por lo comn iniciarse deoficio, como a instancia de parte,b) CURSO DEL PROCEDIMIENTO: Es dominado por el principio de impulsin deoficio, admitindose la instancia de parte en ciertas circunstancias.c) RAPIDEZ Aunque en la prctica no se de.d) AUSENCIA DE SOLEMNIDADES: el procedimiento se caracteriza por su sencillez.e) GRATUIDAD ABSOLUTA. f) ESCRITOg) INSTRUCTORIO: Es la Administracin la obligada de realizar todos los trmitestendientes a la averiguacin de la verdad.h) VERDAD MATERIAL : En su decisin debe ajustarse a los hechos tal comoocurrieron, o sea a la verdad real.

    CLASES DE PROCEDIMIENTOSExiste una diversidad de clasificaciones, tcnico, de gestin, aduanero, fiscal, laboral, demigraciones, minero, licitatorio, contravencional, disciplinario, etc.3. PROCEDIMIENTO CONNTITUTIVO Y RECURSIVO

    Dos etapas de un procedimiento nico con un solo rgimen jurdico. 4. DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVOSegn Revidatti, hay que evaluar y definir: por un lado, la verdadera naturaleza de lasnormas procesales administrativas y la ubicacin que les corresponde; y por otro, sedebe distinguir hasta que momento la actuacin de los rganos estatales integran partedel procedimiento y desde cuando el proceso. Con respecto al primer interrogante -naturaleza y ubicacin de las normas procesales-existen tres posiciones:

    A) Quienes sostienen que debe haber un derecho procesal general, que estudia alderecho procesal civil, penal, administrativo, etc.B) Quienes piensan, que el derecho procesal integra el estudio del proceso en general yen particular slo el civil comercial, penal y laboral; Entre nosotros el derecho procesal administrativo integra el estudio del derechoadministrativo.C) Y Quienes consideran que debe existir una parte general, o sea un derechoprocesal del Estado, donde se estudien los fundamentos, princi pios e institutos

    23

  • comunes a todos los procesos, y el estudio en particular de cada procedimiento serealizar con el estudio de la parte sustancial de la rama que corresponda (CATEDRA)

    Qu alcance tiene el desarrollo del procedimiento administrativo y' qudesarrollo tiene el proceso administrativo? Todo esto comprende tres etapas 1) La funcin activa de realizacin a travs de un procedimiento administrativo, quetiene como resultado un acto administrativo. 2) El interesado puede estar disconforme con el acto; empieza la etapa recursiva. 3) Terminada sta, empieza la tercera etapa cuando el interesado no est satisfecho ypone en conocimiento de la justicia el asunto Tambin observamos distintos criterios que podemos sintetizar de la siguientemanera: a) Quienes sostienen que tanto el procedimiento, constitutivo y de control sedesarrolla en sede administrativa (sistema francs) b) Quienes opinan que en sede administrativa se desarrolla el procedimientoconstitutivo e impugnativo, y en sede judicial se realiza el control judicial (sistemaactual argentino). c) Quienes consideran que en sede, administrativa slo se desarrolla el procedimientoconstitutivo y en sede judicial el procedimiento impugnativo y de control judicial.

    5. LAS SITUACIONES JURDICAS SUBJETIVAS: DERECHO SUBJETIVO, INTERSLEGTIMO, DERECHO DIFUSO E INTERS SIMPLE.La proteccin ms eficiente es la del derecho subjetivo decrece en el inters legitimo seatena en el derecho difuso y se reduce en el inters simple.

    DERECHO SUBJETIVO es posible pedir la anulacin del acto e indemnizaciones porel perjuicio causado a raz del desconocimiento del derecho. CARACTERIZACIN 1) La existencia de una norma jurdica que predetermina concretamente cual es laconducta administrativa debida.2) Que esa conducta sea debida a un individuo en situacin de exclusividad.INTERES LEGITIMO: no es dable pedir indemnizacin; s solicitar la anulacin delacto que se estima no conforme al derecho.CARACTERIZACION:Inters Legtimo Comn: 1) Existencia de una norma jurdica que predetermina concretamente cual es laconducta administrativa debida. .2) Que esa conducta sea debida, no a un individuo determinado en situacin deexclusividad, sino a un conjunto de individuos que se encuentran en una mismasituacin jurdica de concurrencia.

    24

  • 3) El inters debe ser personal, directo y actual respecto de la conducta administrativaque se impugna o reclama.Inters Legtimo Especial: 1) Ausencia de la norma jurdica que predetermina concretamente como debe ser laconducta administrativa 2) Que el recurrente tenga el inters personal, directo y actual, sin que interese si hayrelacin de exclusividad o concurrencia de individuos.DERECHO DIFUSO: Se tiende a hacer cesar la turbacin del derecho que seconsidera afectado. Pero, como dice Revidatti, si se trata de un particular, con legitimacin aceptada, ldebiera poder plantear tambin la reparacin por el dao causado.CARACTERIZACION1) Una norma jurdica que predetermina la conducta administrativa debida.2) Corresponde a un nmero indeterminado de personas con respecto a un bienindivisible.3) El impugnante tiene un inters directo y actual, no exclusivo.INTERES SIMPLE : es el inters de todo ciudadano en que se cumpla la ley, es lafacultad de interponer denuncias contra el acto que se entiende ilegtimo, sin derechoa obtenerla anulacin ni indemnizacin.CARACTERIZACION1) Una norma jurdica que predetermina la conducta administrativa debida.2) Concurrencia de individuos.3) Ausencia de un inters personal y directo del impugnante; basta el mero intersgenrico de que se cumpla la ley.

    6. ESTRUCTURA DE LAS LEYES DE PROCEDIMIENTOSEn general establecen tres fases procedimentales: PreparatoriaConstitutiva Recursiva.

    7. LA LEGISLACIN EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSNACIONAL y PROVINCIALMarienhoff expresa que en nuestro pas el procedimiento administrativo ha sido objetode un tratamiento legal minucioso y generalizado, tanto en nuestras provincias, comotambin en el orden nacional. La casi totalidad de nuestras provincias posee una leysobre procedimientos administrativos. Tambin la tiene la Nacin, que recin en el ao1972 tuvo su legislacin integral sobre procedimiento administrativos; antes de esafecha la Nacin slo tuvo disposiciones parciales sobre la materia " destacndose sussucesivos decretos sobre recurso jerrquico Si bien la legislacin argentina; sobre procedimientos administrativos ha progresadomucho, aun no termin su evolucin.

    25

  • 8) PARTICULARIDAD DE LA LEY DE PROCEDIMEINTO ADMINISTRATIVOS EN LAPROVINCIA DE CORRIENTES1) Aplica un criterio absolutamente formal sus normas no alcanzan solo a laadministracin tambin a otros poderes cuando ejercen funciones administrativas.2) Sientan los principios fundamentales que gobiernan el procedimiento.3) La forma de computar los plazos es la forma tradicional de cmputo diario y elmensual.4) Establece un rgimen recursivo que permite que con un solo escrito quede agotadoel trmite (ya que el recurso de revocatoria lleva implcito el jerrquico).5) Prescripcin 3 aos, caducidad 1 ao y medio.6) Sistema General de nulidades distingue:Vas de derecho: como en la nacional, acto valido, nulo, anulable.Vas de hecho: acto inexistente.Distincin entre nulo y anulable se encuentra inspirada en la gravedad del vicio.

    BOLILLA VI

    1. PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOEl procedimiento administrativo, dice Cassagne, contiene principios que tienen afacilitar el mejor accionar de la Administracin y es garanta de la debida defensadurante el trmite procedimental. Estos principios son verdaderas garantas que articulan un procedimiento balanceadojusto y eficaz, resguardando los derechos de los particulares, equilibra la desigualdadde poder entre la Administracin y el administrado. Son elementos propios queconcurren para que el Estado cumpla con sus fines.2. JURIDICIDAD Y LEGALIDAD.La legalidad se traduce en la existencia de que la actuacin administrativa se realicede conformidad con el ordenamiento jurdico positivo.La juridicidad engloba a la legalidad. La legalidad es el eje vertebral del cual derivan losdems principios. En sus comienzos la legalidad quedaba circunscripta a la ley formal, actualmenteincluye a la ley material.

    3. OFICIALIDAD

    Procedimiento Civil rige el principio de que son las partes las que estimulan laactividad judicial, aportando los elementos necesarios para que la autoridadcompetente 'exprese' su voluntad. El juez en principio no puede actuar de oficio (salvoen lo penal).En el procedimiento administrativo, es la administracin la que debe estimular elprocedimiento para llegar al dictado del acto administrativo. Su fundamento se debe a que la Administracin debe satisfacer e1 inters general y porello debe llevar el procedimiento hasta llegar a la verdad material.Comprende:*Impulsin de oficio: El procedimiento debe ser llevado de oficio en todas sus parteshasta su total conclusin, es obligacin de la Administracin de instar el procedimientopara que se cumplan sus cometidos con eficacia, celeridad, sencillez y economa. b) Instruccin: Tiene el deber de dictar los actos de instruccin necesarios para

    26

  • indagar, investigar los hechos y procurar la obtencin y acumulacin de pruebasnecesarias con el fin de dar fundamentos a su decisin posterior. c) Verdad material: La decisin, administrativa debe encontrar su fundamento en laverdad real de los hechos no en la que manifiestan las partes. El rgano administrativo debe valorar los hechos que lleguen a su conocimiento sinque interese que los mismos hayan sido invocados y probados por el particular, o quesean conocidos en forma casual o como resultado de actuaciones de aquella.Si con lo probado no alcanza puede actuar de oficio para obtener ms pruebas y llegara la verdad material. La determinacin de la verdad material se vincula con el respeto del orden jurdico.

    4. INFORMALISMO A FAVOR DEL ADMINISTRADO FORMALISMO MODERADOEs indudable que el procedimiento administrativo es esencialmente formal, lo quepermite darle al acto administrativo el valor de legitimidad. Pero esta exigencia de formas sacramentales, solo es aplicable a la Administracin. En Cambio en salvaguarda del inters pblico y para no verse frustrado el derechode los particulares generalmente sin capacidad econmica y conocimientos jurdicosse establece legislativamente que las formalidades en inters de ellos deben sermoderadas.El informalismo se concibe en favor del administrado. El procedimiento administrativo no debe coartar el alcance de la verdad, no debeimpedir el acceso del administrado, no puede concebirse como una carrera deobstculos para conseguir la resolucin de un expediente.

    5. DEBIDO PROCESO.Es receptado por el procedimiento administrativo como una prolongacin a1 derechode defensa en juicio, garantizado constitucionalmente en el art. 18. Componentes de esta garanta:1) El derecho que el administrado sea odo: El particular debe tener la posibilidad de hacer or sus razones y pretensiones en elmomento oportuno ante el organismo competente. Comprende los siguientes aspectos: 1) Publicidad del procedimiento: El administrado debe tener un leal conocimiento delas actuaciones administrativas (vistas, traslados). El secreto solo se justifica en casos de excepcin y siempre que medie decisin expresadel rgano competente. 2) Oportunidad de expresar sus pretensiones y defensas antes y despus de la emisindel acto administrativo, y derecho a interponer recursos, y reclamos pertinentes.3) Derecho a hacerse patrocinar y representar profesionalmente 2) Derecho a ofrecer y producir pruebas:

    Comprende los siguientes aspectos: 1) Derecho a que la produccin de las pruebas sea efectuada antes de que se adoptedecisin sobre el fondo del asunto. 2) Derecho a presentar alegatos y descargos una vez concluido el Periodo probatorio

    27

  • 3)El derecho a una decisin fundada: Comprende los siguientes aspectos: 1) Obligacin de la Administracin de decidir expresamente las peticiones poraplicacin del principio de congruencia. 2) Obligacin de la Administracin de fundar las decisiones. 4) El derecho a una notificacin adecuada de la resolucin dictada. 5) El derecho a recurrir La resolucin dictada: administrativa o judicialmente.

    6. EFICACIA, CELERIDAD, ECONOMIA, Y SENCILLEZ DEL TRMITE

    El principio de eficacia: en la actuacin administrativa tiene como objeto inmediatohacer ms eficiente dicha actuacin y la participacin de los interesados. Como consecuencia del principio de eficacia, se imponen los principios de:a) Celeridad: Que apunta a que los procedimientos sean rpidos, tratando de llegaren el menor tiempo posible a la decisin final sin afectar derechos de terceros.b) Economa y sencillez: De esta manera se evita que los trmites sean lentos yprolongados, sin complicaciones innecesarias e intiles dilaciones.

    PUBLICIDADEs esencia de nuestra forma republicana de gobierno cualquiera sea la jerarquadeja cual emane el acto.CONTRADICCINCuando en el procedimiento se suscita un enfrentamiento entre dos o ms particularescon intereses contrapuestos. La Administracin debe adoptar las medidas conducentes para que entre ellos seproduzca un debate amplio y en igualdad de condiciones, cuidando que la decisinadministrativa se adopte con absoluta imparcialidad.

    RAZONABILIDAD O JUSTICIADice Hutchinson, todos los funcionarios estn obligados a cumplir sus cometidos conactos razonables, siendo la razonabilidad una exigencia para que el acto sea jurdico,debiendo extinguirse de oficio o a peticin de parte, por razones de ilegitimidad, losactos arbitrarios producto del ejercicio irrazonable.28

  • PRINCIPIOS EN LA LEY 3460

    *LEGALIDAD: la administracin est sometida al ordenamiento jurdico solo realizaactos, funciones que dicho ordenamiento lo autorice.*IMPULSION DE OFICIO.*DETERMINACION DE LA VERDAD MATERIAL: Prevalecer de la formalmenteaparezca, la administracin tiene la facultad de decretar las medidas necesariasautorizadas por ley para llegar a la verdad material.*CELERIDAD, ECONOMIA, SENCILLEZ Y EFICACIA.*MORALIDAD, RESPETO Y DECORO.*INFORMALISMO.*DEBIDO PROCESO FORMAL Y MATERIAL.*PUBLICIDAD.*PRESUNCION DE LIBERTAD: el administrado puede hacer todo lo que no estprohibido. Prohibido es aquello que viole el orden pblico la moral y las buenascostumbres.

    BOLILLA VII

    1. LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTOEs parte quien demanda en nombre propio o de otro, la actuacin de la ley, y contraquien se demanda la aplicacin de la ley. Esta posicin intermedia, mayoritariamente aceptada, puede aplicarse en elprocedimiento administrativo porque tanto la administracin como los administradosque intervienen en el procedimiento, pretenden la actuacin de la ley.DETERMINACIN DE QUIENES PUEDEN SER PARTESSegn el art. 3, pueden ser parte:a) El rgano administrativo o en funcin administrativa.b) cualquier persona fsica, cuando invoque un derecho subjetivo o un inters legtimoo derecho difusoc) Cualquier persona jurdica (pblica o privada).

    Respecto a las personas fsicas, pueden ser parte:a) Sujeto particular (18 aos)b) Los funcionarios en defensa de sus propios derechos.c) Los menores, adultos tambin en defensa de sus propios derechos (14 a 18).d) Los terceros a quienes el acto pueda afectar, que se presenten espontneamente,por pedido del interesado originario o por citacin del rgano administrativo. e) Los sordomudos, siempre que puedan darse entender. 29

  • f) Los inhbiles que no tengan declarada su inhabilidad para administrar.g) Los dementes, cuando no estn inhabilitados para administrar sus bienes.Respecto a las personas jurdicas, pueden ser parte:a) Pblicas, estatales o no estatales.b) Privadas.

    2. EL SUJETO ADMINISTRATIVO.Es el rgano administrativo quin, dirige y ante el Cual se debe desarrollar elprocedimiento administrativo, Y al que le corresponde dictar el acto administrativoque le ponga fin. Su inters es el inters general. COMPETENCIA.

    CONCEPTO. Es el conjunto de atribuciones y aptitudes qu, necesariamente debe tener el rganopara cumplir sus funciones. La competencia determina los lmites de actuacin delrgano.La competencia es para el rgano, la capacidad es para las personas. Capacidad es la regla y la incapacidad la excepcin determinada por la ley.La incompetencia es la regla y la competencia la excepcin determinada por la ley. ORIGEN NORMATIVOLa competencia de los rganos administrativos expresa el arto 3 de la L.N.P.A.- ser laque resulte segn los casos de: *CONSTITUCIN* LEYES*REGLAMENTOS

    CLASIFICACIN DE LA COMPETENCIAPuede hacerse una clasificacin en razn de:a) Materia: Se tiene en cuenta la naturaleza de los actos que puede emitir.b) Territorio: Es la porcin geogrfica donde ejerce la materia que le fue asignada.c) Grado: Es la facultad de resolucin que tiene un rgano en la escala jerrquica de 1aorganizacin administrativa.d) Tiempo: Est el lapso en que puede ejercer la funcin administrativa un rgano. El principio general es que la competencia no tiene plazo, salvo cuando la leyestablezca uno determinado.

    CARACTERES

    a) Reglada b) Improrrogable e indelegablec) Obligatoriedad de su ejercicio: su ejercicio no resulta facultativo.

    30

  • d) De orden pblico: su ejercicio no puede ser limitado, renunciado o menoscabadopor decisin de quien lo ejerza. e) Irrenunciable: De su puntual ejercicio depende la efectiva satisfaccin de lasnecesidades pblicas. f) se aplica de oficio: el rgano est legitimado para defender su propia competencia.

    EXCEPCIONES:DELEGACIN.

    (Excepcin a la improrrogabilidad e indelegable)Existe delegacin de competencia cuando un rgano confiere a sus inferiores, otransmite a otro rgano de igual jerarqua, alguna de las atribuciones que le hansido conferidas. La delegacin debe ser expresa, clara, concreta, respecto de las tareas que se delegan,procediendo su notificacin o publicacin, segn corresponda. .Lo que se delega es el ejercicio de la tarea, no la totalidad de la competenciaProcede siempre que una norma lo autorice. No podr delegarse la atribucin de dictar disposiciones reglamentarias queestablezcan obligaciones para los administrados.La responsabilidad es siempre del delegante.

    SUSTITUCIONMediante ella, un rgano superior dispone la transferencia la competencia de unrgano a otro de igual jerarqua razones legales o cuando las necesidades delservicio lo exijan. Resulta claro que no hay reemplazo de un rgano por otro, sino quese sustituye la competencia de uno en cabeza de otro. Procede siempre que una norma expresamente lo autorice, al igual que la delegacin. Ejemplo (La Recusacin).

    AVOCACION(Excepcin a la improrrogabilidad)Consiste en el acto mediante el cual el superior jerrquico por si mismo y porcualquier, causa asume la competencia que le corresponde al inferior sin recursopor parte de este. La avocacin es siempre procedente salvo norma expresa en contrario, ya que se tratade una consecuencia lgica de la estructuracin jerrquica de la administracin. No es procedente en aquellos :*En que la competencia es atribuida al rgano en razn de su especifica idoneidad. * Cuando hubiere un recurso planteado ante el inferior*Cuando ha habido desconcentracin.

    3. EXCUSACIN y RECUSACIN CAUSALES.El rgimen legal de estos institutos est ntimamente ligado a la necesidad degarantizar la imparcialidad y la objetividad de los funcionarios pblicos, evitando que31

  • por razones puramente personales influyan en el procedimiento desvindolo de sutramitacin normal. Excusacin la separacin voluntaria de un funcionario a quien le correspondeintervenir como resultado de incurrir en una de las causales.Recusacin es el medio por el cual el agente es separado forzadamente a pedido departe legitimada en el procedimiento. La recusacin sin causa no est permitida.

    Causales:a) Parentesco por consanguinidad o afinidad con cualquiera de los interesados;b) Inters directo o indirecto en el procedimiento; c) Relacin de dependencia o servicios con cualquiera de los interesados;d) Amistad ultima o enemistad manifiesta con los interesados;e) Cuestin litigiosa con los interesados TramiteEl expediente debe ser remitido por el agente que se excusa a su superior jerrquico,quien sin ms trmite, debe resolver la cuestin dentro de los 5 das. Si la excusacin se admite se designa reemplazante. (Sustitucin).Si fuere denegada las actuaciones son devueltas al inferior jerrquico para que prosigael trmite.La decisin es irrecurrible. Los procedimientos cumplidos por el funcionario excusado deben consolidarse validos,salvo que se demuestre que han sido dictados con parcialidad.

    4. EL SUJETO INTERESADOEs la persona fsica o jurdica, pblica o privada interviene en un procedimientoadministrativo invocando un derecho subjetivo, inters legtimo, o derecho difuso,persiguiendo el dictado de un acto administrativo por parte de la Administracin. 5. REPRESENTACIN DE LAS PARTESEntre las garantas propias del debido proceso encuentra la posibilidad reconocida alsujeto particular que interviene en un procedimiento de hacerse representar ante laAdministracin. Es una facultad que el administrado.Es necesario hacer la distincin entre representante y apoderado. Los REPRESENTANTES son los que actan por razones legales y su rgimen esnicamente aplicable a las personas fsicas. Actan por cuenta y orden de tercerosLa representacin puede ser legal o convencionalLa representacin legal puede clasificarse en:a) Representantes de los incapaces: Nacen de un mandato judicial, deben presentarlos documentos que acrediten el carcter invocado.b) Representantes admitidos por razones de parentesco.

    32

  • Se hallan eximidos de la presentacin de las partidas del estado civil, si se tratase depadres en nombre de sus hijos o de un cnyuge por otro, salvo que se lo requierafundadamente.La representacin convencional: es la que surge de un mandato regulado por el CCLos APODERADOS deben presentar los instrumentos que acrediten ese carcter. Las formas de acreditar las personeras estn son las siguientes:a) Instrumento pblico: Pueden otorgarse ante Escribano Pblico, funcionariopblico. Al instrumento que acredita el mandato se lo denomina poder, que puede sergeneral o especial. Y es obligatoria esta forma cuando se perciba ms de 10 salariosMVMovilb) Carta Poder (apud-acta): Con autenticacin de firma por autoridad policial ojudicial o Escribano Pblico. La carta poder debe contener en forma expresa, las facultades otorgadas al apoderadopara que ste pueda cumplir los actos.c) Acta: Ante la autoridad administrativa, con breve redaccin de los datos personalesdel autorizante, designacin del mandatario y mencin de las facultades especialesconferidas.

    ALCANCE DE LA REPRESENTACION:La admisin de la personera produce los siguientes efectos:a) Responsabilidad del representante.b) Obligacin del representado por actos del mandatarioc) Obligacin del apoderado de continuar con la representacin hasta que su cese seanotificado al mandante.d) Actuacin y justificacin respecto de todos los actos del procedimiento por elrepresentante, con excepcin de las notificaciones y citaciones que deban realizarse alrepresentado.UNIFICACION DE LA PERSONERIASon varias personas que peticiona derechos, en calidad de litisconsortes mediante unrepresentante comn.

    CESACIN DEL MANDATOa) Por revocacin del poder, b) Por renuncia. El apoderado puede renunciar pero sta no puede ser intempestiva, ental caso responder por los perjuicios causados.c) Por muerte o inhabilidad del mandatario o del poderdante.e) Por separacin del apoderado con carcter de sancin.f) Por conclusin del trmite en caso de poder especial.6. PATROCINIOEs el asesoramiento que las partes litigantes suelen solicitar a un abogado para que lasrepresenten en el procedimiento y con las tcnicas propias del derecho.

    33

  • La generalidad de las veces resulta imperativa de las leyes, pero en situaciones ylegislaciones determinadas puede resultar voluntaria. En el procedimiento administrativo no se requiere obligatoriamente patrocinio letrado,salvo que la ley expresamente lo disponga. El patrocinio puede ser incluso no letrado, sino de otros saberes tcnicos, por ejemplo:contador, ingeniero.DIVERSOS ASPECTOSLa legitimacin es la aptitud especial necesaria para ser parte en un procedimientoadministrativoDos son los tipos de legitimacin en el proceso administrativo:a) la legitimacin directa que se atribuye a quien invoque la lesin a un derechosubjetivo o un inters legtimo o derecho difuso.b) la legitimacin indirecta: es necesaria para intervenir en el procedimiento y quecorresponde a todos aquellos a que el acto administrativo a dictarse pudiera afectar ensus derechos subjetivos, intereses legtimos o derechos difusos.

    BOLILLA VIII1) INICIACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ANTE QUIEN SE INICIA.El procedimiento administrativo, puede iniciarlo la autoridad administrativa, en cuyocaso se inicia de oficio, o uno o ms administrados (Persona fsica o jurdica), lo quesignifica que se inicia a peticin de parte.

    Se inicia ante el rgano que tiene competencia para entender la cuestin aresolver.Hutchinson, afirma que en el procedimiento de carcter tcnico o en el sancionador,predomina el principio de iniciacin de oficio. Los procedimientos de gestin pueden iniciarse de oficio o a peticin de parte; lonormal es este ltimo. El procedimiento recursivo se inicia siempre a Instancia de parte contra una decisinadministrativa.

    DEBERES y FACULTADES DEL RGANO ADMINISTRATIVO EI deber bsico del cual se desprenden todos los restantes es el de asegurar, ms allde las dificultades de orden formal, una decisin sobre el fondo del asunto. Como correlato de este deber bsico se mencionan los siguientes:a) Iniciar de oficio las actuaciones que se estimen necesarias, continuar con lasiniciadas por los administrados, aun mediando desistimiento de stos cuando se

    34

  • encuentre en juego el inters pblico, en ambos casos debe impulsar e instruir elprocedimiento hasta su conclusin.b) Utilizar la celeridad, eficacia, sencillez y veracidad en los trmites.c) Asegurar la imparcialidad de las decisiones, d) Decidir expresamente las peticiones, aunque haya transcurrido determinado plazo.e) Respetar plenamente la garanta de defensa.f) Tramitar los expedientes segn su orden y decidirlos a medida que vayan quedandoen estado de resolver.g)Proveer en una sola resolucin todos los tramites que por su naturaleza admitan laimpulsin e instruccin simultanea y nica.i) Sealar los defectos de que adolezcan los trmites ordenando que se subsanen deoficio o por el interesado.j) Disponer la comparecencia personal de la parte interesada.k) Testar toda frase injuriosa, Ofensiva o indecorosa l) Excluir de las audiencias a quienes perturben, y llamar la atencin o apercibir a losresponsables, aplicar multas u otras sanciones previstas en las normas vigentes.ll) Separar a los apoderados por inconducta o por entorpecer manifiestamente eltrmite

    2). REQUISITOS FORMALES QUE DEBEN REUNIR LOS ESCRITOS.

    REQUISITOS EXTRINSECOS (Formalidades) 1) Los escritos deben ser confeccionados a mquina o manuscritos en tinta, en formalegible.2) Debe utilizarse el idioma nacional.3) Debe salvarse lo testado enmendado o interlineado.4) La suma en la parte superior del escrito debe resumir sintticamente el contenidodel mismo.5) Debe identificarse el expediente el que debe ser agregado el escrito.6) Debe indicarse la representacin ejercida.7)Pueden interponerse recursos por medio telegrfico.7) Obligacin de iniciar las actuaciones en mesa de entradas.REQUISITOS INTRINSECOS (Recaudos) 1) Datos personales. 2) domicilio real y especial del interesado.3) hechos.4) derecho. 5) ofrecimiento de prueba acompaando la documental.6) peticin concreta.7) debe firmarse el escrito por el interesado o su representante legal o apoderado.

    LA FIRMAEl art. 1.012 dispone: "La firma de las partes es una condicin esencial para laexistencia de todo acto bajo forma privada. Ella no puede Ser reemplazada por signosni por las iniciales de los nombres y apellidos".La firma irregular se considera suficiente cuando la persona est acostumbrada afirmar de esa forma los actos pblicos y privados. 35

  • Revidatti, considera que la firma expresa la afirmacin de una individualidad, perosobre todo de voluntariedadPrincipios: Todos los escritos deben ser firmados por el interesado quienes hagansus veces (representante Legal o apoderado). Si la persona no sabe firmar la autoridad debe leerle el escrito, certificar que elinteresado conoce y aprueba su contenido, y hacer colocar la impresin digital pulgarderecha. Si existen dudas acerca de la autenticidad de una firma debe llamarse al interesadopara la ratificacin correspondiente, que puede abarcar no solo la firma sino tambin eltexto. La negativa, el silencio o la ausencia, luego de la segunda citacin tendrn como efectoque se considere el escrito por no presentado

    DOMICILIODomicilio es el lugar que la ley supone como asiento o sede de una persona para laproduccin de determinados efectos Jurdicos. Puede ser:a) General u ordinario. Es el que las personas tienen para la generalidad de susasuntos..b) Especial. Es el que tiene valor slo para ciertos asuntosEl domicilio real: integra con dos elementos: objetivo (residencia) y subjetivo(intencin de permanencia), sus caracteres son: voluntario, Inmutable e inviolable.El domicilio legal: tiene la nota de ser forzoso. Es atribuido por la leyindependientemente de la voluntad del sujeto. El domicilio especial: Debe constituirse obligatoriamente dentro del radio urbanodonde se asienta la autoridad administrativa.La importancia del domicilio especial resulta porque en l se efecta la generalidad delas notificaciones y porque se establece un domicilio en el mismo lugar o sede delrgano administrativo.

    3). EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO y EL PROCEDI MIENTO DMINISTRATIVOEs el elemento material que acumula toda la actividad expresada en el procedimientoadministrativo. (Es el procedimiento hecho papel).Escritos ordenados cronolgicamente, proporcionando informacin sobre un mismoasunto o cuestin cuya resolucin se procura. IDENTIFICACINEl expediente se identifica mediante un nmero asignado por el organismo donde seinici el trmite. El nmero debe conservarse, a travs de todo el curso del expediente no pudiendo seralterado cualquiera fueren los organismos que intervengan en el trmite. En la cartula deber consignarse el rgano con responsabilidad primaria encargadodel trmite, y el plazo para su resolucin.COMPAGINACINLa compaginacin de las actuaciones debe hacerse en cuerpos no superiores a 200fojas salvo que el lmite obligue a dividir escritos o documentos que constituyan unsolo texto.

    FOLIATURA

    36

  • Las actuaciones sern foliadas en forma correlativa al orden de incorporacin de losescritos, incluso cuando las actuaciones exceden de un cuerpo de expediente. Cuandose agreguen, copias Junt con los originales no se foliarn dejndose constancia. El expediente al que se agrega otro, conserva su foliatura original permitiendo unamayor fluidez .DESGLOSESLa regla general es que los desgloses deben ser solicitados por escrito, sirviendo elmismo de suficiente constancia. Ello no impide que pueda peticionarse verbalmentedebiendo en este caso dejarse constancia de las piezas desglosadas.Se puede iniciar expedientes con fojas desglosadas de otros expedientes debiendoobservarse los siguientes requisitos: a) nota de mencin de la procedencia de las actuaciones, b) nmero de fojas con que se inicia el nuevo expediente, c) razones que fundamentan el desglose.

    RELACION ENTRE DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVASDebe haber colaboracin en caso contrario se har responsable administrativamenteal funcionario que corresponda.4). LA VISTA DE LOS EXPEDIENTES.Debe destacarse que este derecho de tomar vista de los expediente representa unavance de significacin para el administrado resultando indiferente que se hayainiciado de oficio o a peticin de parte. Encontrndose regido el procedimiento administrativo, por dos principios:

    Debido proceso y publicidad de sus actos, se otorga al administrado el derecho dealcanzar un cabal y completo conocimiento de la cuestin en la cual est involucrado, ya interiorizarse de las actuaciones administrativas durante todo su trmite sea porderecho propio o por representacin. Para ello debe mediar una solicitud verbal o escrita, correspondiendo su otorgamientoen la misma oficina donde se encuentra el expediente.El desconocimiento de esa garanta y las trabas deben ser considerados como unainfraccin al principio de publicidad y a la garanta de peticionar ante las autoridades. La ley 3.460 de Corrientes contempla la facultad de obtener fotocopias de las piezasque se solicitare. Escola afirma que la vista de las actuaciones puede interesar al administrado en dosmomentos igualmente importantes:*En la medida previa y preparatoria a la presentacin del administrado*O al plantear un recurso administrativo

    PRESTAMO DEL EXPEDIENTEPodrn ser facilitados a profesionales apoderados, defensores o los peritos en casosque el tramite lo exige previa autorizacin y por el plazo que se indique.El que pide firmara el recibo en el cual individualiza nombre, apellido, el expediente,cantidad de fojas, fecha, plazo del prstamo.Si el solicitante es abogado matriculado la autoridad tendr el deber de realizar elprstamo con excepcin de piezas que se consideren esenciales.37

  • La administracin podr obviar el prstamo entregando copias certificadas porrganos competentes, el interesado solicitara las copias que se hagan a su costa.En caso de extravi se ordenara la reconstruccin del expediente incorporando lascopias y documentaciones que aporte el interesado y si hubiera dictado resolucin seagregara la copia certificada.ACTUACIONES DECLARADAS SECRETAS O RESERVADASLa administrado el derecho de alcanzar un cabal y completo conocimiento de lacuestin en la cual est involucrado, y a interiorizarse de las actuacionesadministrativas durante todo su trmite sea por derecho propio o por representacin. La Administracin puede declarar reservadas o secretas las actuaciones o parte de lasmismas, mediante decisin fundada del Subsecretario del Ministerio o titular del entedescentralizado, previo asesoramiento del servicio jurdico En nuestra opinin, las actuaciones secretas o reservadas conforman uno de lospeores vicios de nuestra tradicin administrativa, que atenta contra el Principio depublicidad de los actos y el debido proceso.

    EFECTOS DE LA VISTA SOBRE LOS PLAZOSSi se pide en forma verbal: la administracin debe concederme por el plazo de horariode atencin al cliente. (Por ejemplo puedo tomar vista de 7 a 13hs).Si pido en forma escrita:La administracin me fija un plazo. (Por ejemplo 48 hs).Y si la administracin no fija plazo (entra a jugar el plazo genrico que es de 10 dias).Cuando resulte necesario tomar vista para la articulacin de recursos, el trminopara la interposicin de stos queda r suspendido .El trmino queda suspendido por lo que los das anteriores son vlidos y se debensumar a los posteriores. Cabe aclarar que la suspensin se opera desde el da en que se pide vista, no desde quese concede o se la toma efectivamente.En la hiptesis que la vista sea denegada, se reanuda el cmputo al quedar firme el actodenegatorio.

    5). LOS PLAZOSEspacio de tiempo concedido para que se cumplan algunas fases o etapas delprocedimiento o se ejercite algn derecho. Los plazos deben contarse por dias hbiles administrativos.Los plazos se computan a partir del da siguiente de la notificacin cuando se trata deactos administrativos, mientras que tratndose de reglamentos rige el principioprevisto por el art. 2 del Cdigo Civil y en consecuencia, si el reglamento no fija eltiempo en que comienza su vigencia el mismo resulta obligatorio despus de 8 dassiguientes al de su publicacin Los escritos pueden presentarse en sede administrativa dentro de las dos primerashoras del da siguiente al del vencimiento del plazo, haciendo aplicacin del llamadoplazo de gracia Los plazos son obligatorios, tanto para la Administracin como para los administradosinteresados. La obligatoriedad de los plazos se encuentra atenuada por:

    38

  • a) El principio de prorrogabilidad o ampliacin: La autoridad administrativa tienefacultad para conceder si los interesados la solicitan antes de su vencimiento siempreque con ellos no se perjudiquen derechos de terceros.b) El principio de la no perentoriedad aun vencido el plazo hay derecho a efectuar laspresentaciones del caso, salvo para interponer recurso administrativo, el que una vezvencido hace perder el derecho a deducirlo pero la peticin extempornea debe serconsiderada como denuncia de ilegitimidad.c) El derecho a la ampliacin o mejora de los fundamentos de los recursos: Elrecurrente puede ampliar las consideraciones de hecho y de derecho que mejor hagana su situacin subjetiva en cualquier momento antes de la resolucin.6). LAS NOTIFICACIONES Y FORMAS DE DILIGENCIAMIENTOLa notificacin es el acto por el cual se pone en conocimiento de la parte o de untercero interesado sobre un acto o una resolucin determinada. Su importancia es fundamental para el debido proceso administrativo y para laeficacia del acto administrativo.

    Los actos que deben notificarse son los siguientes:a) Los actos definitivos y asimilables a definitivos.b) Los que resuelvan un incidente planteado o en alguna medida afecten derechossubjetivos o intereses legtimos.c) Los que decidan emplazamientos, citaciones, vistas o traslados.d) Todos los dems que la autoridad dispusiere. Es enunciativa.La notificacin de las providencias mencionadas tiene carcter obligatorio para laAdministracin. La falta de notificacin constituye un vicio esencial y el acto no puede producir susefectos. DILIGENCIALas notificaciones deben diligenciarse dentro de los 5 das de notificado el acto.Deben indicarse adems, los recursos que se pueden interponer y los plazos parahacerlo, y en su caso si el acto agota la instancia administrativa. En caso de omisin, el interesado tiene 60 das para interponer los recursospertinentes o las acciones judiciales, segn corresponda.

    Los medios admisibles para efectuar las notificaciones son los siguientes: Vista del expediente Presentacin espontnea Cdula Telegrama con aviso de entrega Carta documento Por los medios que indique la autoridad postal.PUBLICACION DE EDICTOSCuando se deba notificar a personas inciertas o de domicilio ignorado, se publicarnpor durante 3 das en el Boletn Oficial y se tendrn por notificadas a los 5 dascomputados desde el siguiente al de la ltima publicacin.

    CONTENIDO

    39

  • Deben transcribirse ntegramente los fundamentos y la parte dispositiva en cdulas yoficios, pero solo esta ultima en telegramas y edictos o agregando copia ntegra yautenticada de la resolucin. Tambin puede realizarse por radiodifusin.NOTIFICACION VERBAL Admite la notificacin verbal, cuando el acto no est documentado por escrito.

    7). LA PRUEBAConjunto de reglas que regulan la admisin, produccin, asuncin y valoracin de losdiversos medios que pueden emplearse para llevar al rgano administrativo laconviccin sobre los hechos que interesan al caso.Oportunidad La Administracin tiene el gobierno de la prueba. Debe establecer el plazo deofrec