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ADIlkNA DM. ECUADOR gENAÉ Resolución Nro. SENAE-JREG-2016-0046-RE Guayaquil, 23 de mayo de 2016 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR PROCEDIMIENTO SUMARIO No. DPMG-JREG-2016-0044-PS EXPEDIENTE: 2016-0044-PS DIRECCIÓN DISTRITAL DE GUAYAQUIL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR- JEFATURA DE REGIMENES ESPECIALES.- VISTOS.- En virtud de la razón sentada por la Secretaria Ad-Hoc, quien con relación a la providencia No. SENAE-JREG-2016-0194-PV, correspondiente al vencimiento del plazo autorizado de la permanencia de las mercancías amparadas a la DAI No. 028-2014-70-00538437 (régimen precedente) consignadas a la compañía IBERPAN GLOBAL S.A., certifica que al vigésimo sexto día del mes de abril de 2016, se notificó a la compañía mediante Guía de Emisión de Correos del Ecuador No. EN640967133EC la Providencia No. SENAE-JREG-2016-0194-PV de fecha 13 de abril de 2016 suscrito por la Ing. Claudia Vázquez Andrade - Jefe de Procesos Aduaneros de Regímenes Especiales de la Dirección Distrital de Guayaquil, en la que se concede el plazo de CINCO días para que ejerza su defensa y practique todas las pruebas de descargo pertinentes a la sanción impuesta, plazo que concluyó el 03 de mayo de 2016; sin que el sujeto pasivo dentro del plazo concedido haya presentado prueba alguna referente a lo indicado en la providencia de inicio; procediéndose a devolver el expediente No. 2016-0044-PS el 16 de mayo de 2016, siendo el estado del precedente procedimiento sumario el de resolver para sí hacerlo se considera. PRIMERO: Agréguese al presente procedimiento sumario la razón de notificación, la cual prueba que se notificó en legal y debida forma a la compañía IBERPAN GLOBAL S.A.- SEGUNDO: Mediante memorando No. SENAE-JREG-2016-0293-M de fecha 09 de marzo de 2016, suscrito por la Ing. Lorena Velez Garcia - Técnico Operador de la Jefatura de Procesos Aduaneros Regímenes Especiales de la Dirección Distrital de Guayaquil, exponiendo lo siguiente: ",a fin de que disponga la apertura del correspondiente procedimiento sumario por incumplimiento de plazos de las mercancías amparadas bajo Régimen Especial con declaración aduaneras No. 028-2014-70-00538437 de acuerdo a lo expresado en el literal j) del Art. 190 del COPCI en concordancia con el Art. 191 literal e) de la misma norma." lo que está en negrillas y subrayado no pertenece al texto original.- TERCERO: En vista a lo indicado en el memorando No. SENAE-JREG-2016-0293-M, se procedió al inicio del procedimiento sumario mediante providencia No. SENAE-JREG-2016-0194-PV de fecha 13 de abril de 2016, suscrito por esta Jefatura de Regímenes Especiales de la Dirección Distrital de Guayaquil, en el cual se dispuso: "a) Iniciar procedimiento sumario a la compañía IBERPAN GLOBAL S.A., a través de su representante legal ante los hechos expuestos, por lo que correspondería sancionar con una multa total de USD$ 7,080.00 por encontrarse excedido el plazo de permanencia de las mercancías en el Depósito Aduanero (Almacenera "HOLTRANS LOGISTICS S.A. HOLTRANSLOG"), de la DAI No. 028-2014-70-00538437 con fecha máxima de régimen 11 de agosto de 2015, por tal motivo se contabiliza desde el día Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Dirección General - Av. 25 de Julio Km. 4.5 Vía Puerto Marítimo (090112) PBX: (04) 5006060 Documon:o oonorado por 01.opux www.aduana.gob.ec 1/8

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ADIlkNA DM. ECUADOR

gENAÉ

Resolución Nro. SENAE-JREG-2016-0046-RE

Guayaquil, 23 de mayo de 2016

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

PROCEDIMIENTO SUMARIO No. DPMG-JREG-2016-0044-PS

EXPEDIENTE: 2016-0044-PS DIRECCIÓN DISTRITAL DE GUAYAQUIL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR- JEFATURA DE REGIMENES ESPECIALES.-VISTOS.- En virtud de la razón sentada por la Secretaria Ad-Hoc, quien con relación a la providencia No. SENAE-JREG-2016-0194-PV, correspondiente al vencimiento del plazo autorizado de la permanencia de las mercancías amparadas a la DAI No. 028-2014-70-00538437 (régimen precedente) consignadas a la compañía IBERPAN GLOBAL S.A., certifica que al vigésimo sexto día del mes de abril de 2016, se notificó a la compañía mediante Guía de Emisión de Correos del Ecuador No. EN640967133EC la Providencia No. SENAE-JREG-2016-0194-PV de fecha 13 de abril de 2016 suscrito por la Ing. Claudia Vázquez Andrade - Jefe de Procesos Aduaneros de Regímenes Especiales de la Dirección Distrital de Guayaquil, en la que se concede el plazo de CINCO días para que ejerza su defensa y practique todas las pruebas de descargo pertinentes a la sanción impuesta, plazo que concluyó el 03 de mayo de 2016; sin que el sujeto pasivo dentro del plazo concedido haya presentado prueba alguna referente a lo indicado en la providencia de inicio; procediéndose a devolver el expediente No. 2016-0044-PS el 16 de mayo de 2016, siendo el estado del precedente procedimiento sumario el de resolver para sí hacerlo se considera. PRIMERO: Agréguese al presente procedimiento sumario la razón de notificación, la cual prueba que se notificó en legal y debida forma a la compañía IBERPAN GLOBAL S.A.- SEGUNDO: Mediante memorando No. SENAE-JREG-2016-0293-M de fecha 09 de marzo de 2016, suscrito por la Ing. Lorena Velez Garcia - Técnico Operador de la Jefatura de Procesos Aduaneros Regímenes Especiales de la Dirección Distrital de Guayaquil, exponiendo lo siguiente: ",a fin de que disponga la apertura del correspondiente procedimiento sumario por incumplimiento de plazos de las mercancías amparadas bajo Régimen Especial con declaración aduaneras No. 028-2014-70-00538437 de acuerdo a lo expresado en el literal j) del Art. 190 del COPCI en concordancia con el Art. 191 literal e) de la misma norma." lo que está en negrillas y subrayado no pertenece al texto original.- TERCERO: En vista a lo indicado en el memorando No. SENAE-JREG-2016-0293-M, se procedió al inicio del procedimiento sumario mediante providencia No. SENAE-JREG-2016-0194-PV de fecha 13 de abril de 2016, suscrito por esta Jefatura de Regímenes Especiales de la Dirección Distrital de Guayaquil, en el cual se dispuso: "a) Iniciar procedimiento sumario a la compañía IBERPAN GLOBAL S.A., a través de su representante legal ante los hechos expuestos, por lo que correspondería sancionar con una multa total de USD$ 7,080.00 por encontrarse excedido el plazo de permanencia de las mercancías en el Depósito Aduanero (Almacenera "HOLTRANS LOGISTICS S.A. HOLTRANSLOG"), de la DAI No. 028-2014-70-00538437 con fecha máxima de régimen 11 de agosto de 2015, por tal motivo se contabiliza desde el día

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ADUANA DR. ECUADOR SENAE

Resolución Nro. SENAE-JREG-2016-0046-RE

Guayaquil, 23 de mayo de 2016

siguiente a la fecha de vencimiento del régimen, esto es desde el 12 de agosto de 2015 contabilizados hasta la fecha de transmisión de la Declaración Aduanera de Importación DAI No. 028-2015-10-00546520 es decir el 31 de agosto de 2015, mediante la cual compensó en su totalidad el régimen precedente (028-2014-70-00538437); por lo tanto tiene veinte días de retraso por incumplimiento del plazo, conforme lo prescrito en el literal j) del Art. 190 y literal e) del Art. 191 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones..." lo que está en negrillas no pertenece al texto original.- CUARTO: Considerando, lo dispuesto en el Art. 50 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, que reemplaza el Art. 363 del Código Orgánico Tributario reformado por la Ley de Equidad Tributaria publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242 de diciembre 29 del 2007 y el Art. 241 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones; mediante procedimiento sumario se le concedió a la compañía IBERPAN GLOBAL S.A., el término de cinco días para que ejerza su defensa y practique todas las pruebas de descargo respecto a la infracción, sin que el importador haya presentado pruebas dentro del plazo que tenía para hacerlo, conforme consta de la razón sentada por el actuario, con lo que queda demostrado que se cumplió con el debido proceso. dando derecho a la defensa consagrada en la constitución de la República del Ecuador.-QUINTO: El artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: "las atribuciones propias de las

diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e

Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía,

excepto las que se encuentren prohibidas por la ley o por decreto".- SEXTO: De conformidad a las atribuciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la Jefatura de Regímenes Especiales debe controlar y verificar los procesos aduaneros referente a cada uno de los regímenes especiales: \I De la consulta realizada en el Sistema Ecuapass, en la opción: "Sistema de Despacho de Importación>Despacho General de la

Importación>Estado de la Declaración de Importación>Consulta de Detalle de la Declaración", tiene como fecha de Informe de Salida (Zona Primaria) el 11 de agosto de 2014, amparada a la DAI No. 028-2014-70-00538437; I Así como se lo estipula en el Art. 146 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercia del Libro V del COPCI: "Plazo de permanencia.- La permanencia de las mercancías bajo el régimen especial de depósito aduanero será de hasta un año contado a partir del levante de las mercancías importadas directamente a este régimen, o de la aceptación del cambio de régimen o destino, a un Depósito Aduanero..." lo que está en negrillas y subrayado no pertenece al texto original.- i De acuerdo a lo indicado en el Art.146 del RCOPCI referente al plazo de permanencia bajo el régimen especial de depósito aduanero será de hasta un año contado a partir del levante de las mercancías, es decir, la salida de las mercancías de Zona Primaria, por lo tanto, con relación a la DAI No. 028-2014-70-00538437 su fecha máxima es hasta el 11 de agosto de 2015 (según se observa en la opción de Información del Procesos de Carga de Importación disponible en la Consulta de Detalle de la Declaración en el sistema Ecuapass).-"J De

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ADUANA ECUADOR

SENAE

Resolución Nro. SENAE-JREG-2016-0046-RE

Guayaquil, 23 de mayo de 2016

la consulta realizada en el sistema Ecuapass en la opción: "Régimen Especial> Adm. de Matriz/ Movimiento Compensación" se verifica que la compañía IBERPAN GLOBAL S.A., referente a la DAI No. 028-2014-70-00538437, no mantiene saldos por compensar.- -V De la consulta realizada en el sistema Ecuapass opción Data Warehouse-Regímenes Especiales se verifica que la compañía IBERPAN GLOBAL S.A., con DAI No. 028-2014-70-00538437 se compensó con las siguientes Declaraciones Aduaneras Nos.: 028-2014-10-00563889, 028-2015-60-00486434 y 028-2015-10-00546520.- 4 Conforme a lo establecido en el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera el Comercio, del Libro V del COPCI referente al Art. 149.-"Culminación del Régimen.- El régimen especial de depósito aduanero podrá culminar con el cambio de régimen. cambio de destino o la reexportación de la mercancía acogida a este régimen..." lo que está en negrillas y subrayado no pertenece al texto original-4 De acuerdo a lo indicado en la Resolución No. SENAE-DGN-2014-0604-RE de fecha 01 de octubre de 2014 suscrito por el Ing. José Francisco Rodríguez Pesantes —Director General, Subrogante del Servicio Nacional de Aduna del Ecuador (actuante a la fecha) define de forma categórica dicho enunciado, específicamente: "COMPENSACIÓN.- Es la culminación de un régimen aduanero sujeto a un período de vigencia, sea con la reexportación de las mercancías o reimportación, según corresponda; o con el cambio de destino aduanero. Todo régimen aduanero cuya autorización esté sujeta a un periodo de vigencia debe ser compensado.", 4 De la verificación en el Sistema Ecuapass mediante la Declaración Aduanera de Importación No. 028-2015-10-00546520 "COMPENSANDO Y CULMINADO EN SU TOTALIDAD EL RÉGIMEN PRECEDENTE" en este caso la DAI No. 028-2014-70-00538437; dicha declaración a consumo tiene como fecha receptada el 31 de agosto de 2015 y salida autorizada el 30 de octubre de 2015.- 4 Mediante Circular No. SENAE-DGN-2014-0031-C, de fecha 10 de julio de 2014, suscrito por el señor Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en su párrafo pertinente: "...implica que el propio beneficiario del régimen se acerca a la autoridad competente para culminar el régimen de forma extraordinaria (esto es fuera del plazo autorizado) mediante la reexportación, nacionalización o cualquier otro destino aduanero. Por lo tanto, para el presente caso, la contabilización del incumplimiento de plazo se hará hasta la fecha de aceptación de la declaración o de la solicitud de destino por parte de la administración (dependiendo de la forma de compensación del régimen) y siempre que dicha compensación efectivamente se materialice ..." lo que está en negrillas y subrayado no pertenece al texto original.-Cabe indicar que mediante la Declaración Aduanera de Importación No. 028-2015-10-00546520 compensó y culminó el régimen precedente (028-2014-70-00538437) con fecha 31 de agosto de 2015, esto quiere decir, posterior a la fecha máxima del régimen precedente (11 de agosto de 2015); en consecuencia, existe incumplimiento de plazos en los regímenes especiales, toda vez que la transmisión de la declaración al régimen de consumo (declaración de compensación) fue transmitida posterior al vencimiento del régimen de Depósito Aduanero.4 El Fisco Aduana ha seguido el debido procedimiento en estricta aplicación en lo previsto en

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el Art. 190 del citado Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, para el presente caso se conserva la tipificación "Incumplir los plazos de los regímenes especiales". La pena aplicable a la conducta punible es la establecida en el literal e) del artículo 191 del COPCI, es decir: "un salario básico unificado por cada día de retraso". -51 Las medidas adoptadas por la Autoridad Aduanera son con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación, cuya aplicación o ejecución es de su competencia o responsabilidad, al cual deberán someterse los distintos operadores de comercio exterior; sin más trámite, esta Jefatura de Procesos Aduaneros de Regímenes Especiales culminará con el Procedimiento Sumario Iniciado contra la compañía IBERPAN GLOBAL S.A.. y se ratifica en lo dispuesto en la Providencia No. SENAE-JREG-2016-0194-PV de fecha 13 de abril de 2016: ya que el sujeto pasivo incumplió ante el Fisco Aduana.- SÉPTIMO: Es menester señalar que la falta de compensación de mercancías sujetas a un régimen aduanero especial, dentro del plazo autorizado por la autoridad competente, constituye un incumplimiento de plazo, mismo que genera como consecuencia jurídica la utilización de la potestad sancionatoria por el cometimiento de la contravención tipificada en el literal j) del, artículo 190 del Código de la Producción, Comercio e Inversiones, previa sustanciación del debido proceso correspondiente.- OCTAVO: Con Oficio Circular No. DGN- DNJA.CR-2011-0076 de fecha 15 de Septiembre del 2011, que indica textualmente: "... las contravenciones aduaneras, por incumplimiento de plazos en los regímenes aduaneros especiales, se sancionarán con multa equivalente a 1(un) salario básico unificado por cada día de retraso, entendiéndose que la norma es clara al señalar que se contabilizarán todos los días de incumplimiento al plazo otorgado, incluyendo fines de semana y feriados, ya que para la aplicación del régimen de infracciones, no es procedente lo contemplado en el Art. 12 del Código Tributario.".- NOVENO: Mediante Circular No. SENAE-DDG-2014-0002-C de fecha 19 de Marzo del 2014 que indica: "...es menester señalar que el salario básico unificado que se tomará para el cálculo de la multa que se imponga será el que estaba vigente al momento del cometimiento del acto típico antijurídico (falta reglamentaria o contravención) y no el vigente al momento de la emisión del acto administrativo sancionatorio...en caso de infracciones que se cometen de manera continuada durante un determinado periodo (como el caso del incumplimiento del plazo del régimen aduanero especial), debe tenerse presente que cuando el salario básico unificado cambia mientras se está cometiendo la infracción: se debe computar los días subsiguientes al cambio con el nuevo valor, respetando el monto que se haya acumulado mientras estuvo vigente la anterior remuneración...".- DÉCIMO: En atención al Acuerdo Ministerial No. 0256 de fecha 30 de Diciembre de 2014, suscrito por el Eco. Carlos Marx Carrasco, Ministro del Trabajo, el cual indica lo siguiente en su parte pertinente: "Art. 1.- Del Salario Básico Unificado para el 2015.- Fijar a partir del 1 de enero del 2015, el salario básico unificado para el trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila; trabajador o trabajadora remunerada del hogar; operarios de artesanía y colaboradores de la microempresa, en 354,00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica mensuales...El valor determinado en la fijación del salario básico unificado para el año

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ADI;kNADR, ECUADOR SENAE

Resolución Nro. SENAE-JREG-2016-0046-RE

Guayaquil, 23 de mayo de 2016

2015 (SBU) servirá de base para el cálculo de los salarios y tarifas mínimas sectoriales, las cuales no podrán ser inferiores al salario básico unificado...Disposición Final.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir del I de enero del 2015, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial..".- DÉCIMO PRIMERO: Se procederá a sancionar con multa equivalente a un salario básico unificado con relación a SBU del ario 2015 (USD $354,00), vigente a la fecha del incumplimiento de la formalidad del régimen, por cada día de retraso; en el presente caso se encuentra excedido el plazo de permanencia de las mercancías en el Depósito Aduanero (Almacenera "HOLTRANS LOGISTICS S.A. HOLTRANSLOG"), de la DAI No. 028-2014-70-00538437 con fecha máxima de régimen 11 de agosto de 2015, por tal motivo se contabiliza desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del régimen, esto es desde el 12 de agosto de 2015 contabilizados hasta la fecha de transmisión de la Declaración Aduanera de Importación DAI No. 028-2015-10-00546520 es decir el 31 de agosto de 2015, mediante la cual compensó en su totalidad el régimen precedente (028-2014-70-00538437); por lo tanto tiene veinte días de retraso por incumplimiento del plazo, con multa por contravención de USD$ 7,080.00 conforme lo prescrito en el literal e) Art. 191 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.- Por las razones expuestas, considerando que mediante Resolución No. SENAE-DDG-2014-0962-RE, de fecha 31 de octubre de 2014, suscrita por el Econ. Jorge Rosales Medina, Director Distrital de Guayaquil actuante, procedió ampliar y reformar la cláusula OCTAVA de la delegación contenida en la Resolución No. 04083 de fecha 30 de diciembre de 2010; suscrita por el por el Econ. Fabián Soriano Idrovo - Director Distrital de Guayaquil de aquella época, en el cual resuelve en su parte pertinente: "OCTAVO.-Delegar al JEFE (A) DE PROCESOS ADUANEROS — REGÍMENES ESPECIALES de la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, las siguientes fimciones y atribuciones administrativas y operativas dentro del ámbito de su competencia : 1. Las comprendidas en los literales a) y o) del artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, concordantes con el Capítulo IX de Regímenes Especiales de la Decisión 671 de la Comisión de la Comunidad Andina, únicamente con relación a los siguientes artículos: •Art. 148.- Admisión temporal para reexportación en el mismo estado...•Art. 149.- Admisión temporal para perfeccionamiento activo...•Art. 151.- Transformación bajo control aduanero...•Art. 152.- Depósito aduanero...•Art. 158.- Almacenes libres...•Art. 159.- Almacenes especiales ...*Art. 160.- Ferias internacionales...•Art. 161.- Tránsito aduanero...1. Realizar el control de las mercancías que ingresan al país o salgan de él, declarada a los regímenes aduaneros citados en el literal anterior; así como la autorización de operaciones aduaneras comprendidas en el literal b) del artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, únicamente con relación al artículo 152 ibídem; y las que se contemplen para los demás regímenes aduaneros del literal precedente, conforme el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del citado código y los procedimientos e instructivos que se expidan para el efecto... 2. Las comprendidas en el literal a) del artículo 218 y el control de las mercancías previsto en

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ADIPINA ECUADOR SENAE

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el citado artículo, concordante con lo establecido en el literal m) del artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones...3. Las comprendidas en el literal a) del artículo 218, concordante con lo establecido en el Art. 173 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y Art. 232 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del citado código; únicamente en lo referente a informar al área aduanera encargada, el detalle de mercancías sobre las cuales se debe aplicar el derecho de prenda, esto es, efectuar su retención y/o secuestro, y disposición, mientras el pago o extinción de la obligación tributaria aduanera se encuentre insoluto...4. Las atribuciones contempladas en el literal f) del artículo 218, dentro del ámbito de su competencia, en concordancia con el literal j) del artículo 190, literal e) del artículo 191, literal d) del artículo 193 y artículo 194 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, considerando lo señalado en las disposiciones general cuarta, reformatoria tercera y derogatoria sexta del Código Orgánico Integral Penal, respecto a la imposición de multas por contravenciones y faltas reglamentarias... 5. Las atribuciones contempladas en los literal a) y b) del artículo 218, concordante con lo expresado en el artículo 128, del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, referente a las atribuciones constantes en el Libro II, Título IV de Zonas Especiales de Desarrollo Económico, establecidas en el código mencionado, específicamente en lo relacionado a mercancías que tengan un régimen aduanero precedente de aquellos contemplados en el literal a) de esta cláusula."; en virtud de la delegación antes señalada ésta Jefatura de Procesos Aduaneros, RESUELVE: a) Sancionar a la compañía IBERPAN GLOBAL S.A., a través de su representante legal ante los hechos expuestos, con una multa total de USD$ 7,080.00 por encontrarse excedido el plazo de permanencia de las mercancías en el Depósito Aduanero (Almacenera "HOLTRANS LOGISTICS S.A. HOLTRANSLOG"), de la DAI No. 028-2014-70-00538437 con fecha máxima de régimen 11 de agosto de 2015, por tal motivo se contabiliza desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del régimen, esto es desde el 12 de agosto de 2015 contabilizados hasta la fecha de transmisión de la Declaración Aduanera de Importación DAI No. 028-2015-10-00546520 es decir el 31 de agosto de 2015, mediante la cual compensó en su totalidad el régimen precedente (028-2014-70-00538437); por lo tanto tiene veinte días de retraso por incumplimiento del plazo, conforme lo prescrito en el literal j) del Art. 190 y literal e) del Art. 191 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.- b) El importador IBERPAN GLOBAL S.A., deberá cancelar la multa por contravención de USD$ 7,080.00, por encontrarse excedido el plazo de permanencia de las mercancías en el Depósito Aduanero (Almacenera "HOLTRANS LOGISTICS S.A. HOLTRANSLOG") amparadas a la DAI No. 028-2014-70-00538437 (régimen precedente) que será notificado mediante oficio suscrito por ésta Jefatura, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Nro. SENAE-DDG-2014-0019-C que indica "...la liquidación que contenga la multa por sanción, deberá ser generada una vez que haya sido debidamente emitida y firmada la resolución procedimiento sancionatorio, y no antes de ésta." lo que está en negrillas no forma parte del texto original.- c) Emitida la liquidación correspondiente a la multa por contravención, se pondrá a conocimiento de la Secretaria Ad-Hoc perteneciente a la

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Resolución Nro. SENAE-JREG-2016-0046-RE

Guayaquil, 23 de mayo de 2016

Jefatura de Regímenes Especiales de la Dirección Distrital de Guayaquil, para que proceda de acuerdo a lo estipulado en el art. 116 literal c) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en el cual indica: "Plazos para el pago.- Los tributos al comercio exterior se pagarán en los siguientes plazos: ... c) dentro de los veinte días hábiles posteriores al de la notificación...del acto administrativo correspondiente" lo que está en negrillas no forma parte del texto original.- d) Una vez culminado dicho plazo se hará conocer de la presente disposición al Director Administrativo Financiero para el control del pago de la multa así como lo determina en el art. 118 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.- e) Notifíquese al Econ. Ronald Murgueitio Chuchuca - Técnico Operador de la Jefatura de Procesos Aduaneros Regímenes Especiales de la Dirección Distrital de Guayaquil, para conocimiento en dicho acto administrativo.- Dejase sin efecto la designación del secretario la Srta. Liliana Lino Baque y en su reemplazo designase a la Sra. María Antonieta Marich Moncayo, quien por estar presente acepta el cargo y firma conmigo la presente diligencia, quien deberá ejecutar las acciones pertinentes conforme lo estatuido en el Art. 107 del Código Tributario.- Notifíquese a la compañía IBERPAN GLOBAL S.A. (Ruc.: 1792417988001) y/o el Agente de Aduana ALMEIDA RODRIGUEZ ALEJANDRA VIRGINIA (Ruc.: 1703906485001); y al Econ. Ronald Murgueitio Chuchuca -Técnico Operador de la Jefatura de Procesos Aduaneros Regímenes Especiales; a la Jefatura de Procesos Aduaneros Garantías y a la Dirección Administrativo Financiero.-NOTIFÍQUE,SE-fÉ-OMPLASE.- 9t 44,

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in formación_del_proceso_de_carga_de_importación_028201470005384370835191001463675582.pdf - ingreso_de_zp_028-2015-60-004864340971901001463675582.pdf - dai_no_028-2015-10-005465200829852001463675631.pdf

Copia: Señora María Antonieta Marich Moncayo Secretaria Ejecutiva 1

Señor Economista

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Dirección General - Av. 25 de Julio Km. 4.5 Vía Puerto Marítimo (090112) PBX: (04) 5006060

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ADUANA Da, ECUADOR SENAE

Resolución Nro. SENAE-JREG-2016-0046-RE

Guayaquil, 23 de mayo de 2016

Ronald Ernesto Murgueitio Chuchuca Técnico Operador

Señora Ingeniera Sharon Soraya Zamora Montoya Jefe de Procesos Aduaneros Garantías

Economista Arely Maritza López Hurtado Directora Administrativa Financiera

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Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Dirección General - Av. 25 de Julio Km. 4.5 Vía Puerto Marítimo (090112) PBX: (04) 5006060

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