addenda de legislacion laboral portuaria y aduanera de jeancarlo villar

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ADDENDA LEGISLACION LABORAL PORTUARIA Y ADUANERA LUIS JEANCARLO VILLAR OSCO 1 -------------------- U n i v e r s i d a d ------------------- Inca Garcilaso de la Vega Nuevos Tiempos. Nuevas Ideas Facultad de Comercio Exterior y Relaciones Internacionales ------------------------------------------------------------------- --------

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Page 1: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

ADDENDA

LEGISLACION LABORAL PORTUARIA Y ADUANERA

LUIS JEANCARLO VILLAR OSCO

EDICION 2013

1

-------------------- U n i v e r s i d a d ------------------- Inca Garcilaso de la Vega

Nuevos Tiempos. Nuevas IdeasFacultad de Comercio Exterior y Relaciones Internacionales

---------------------------------------------------------------------------

Page 2: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

HOJA DE VIDA

Luis Jeancarlo Villar Osco, Nació en Lima (28/05/1979), estudio Administración en

la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Inca Garcilaso De La Vega,

obteniendo el Título de Licenciado en Administración, con experiencia en el campo en temas

de Legislación Laboral Peruana, Gestión Portuaria y Aduanera, Gestión de Compensaciones,

Consultoría en Remuneraciones y Beneficios Sociales y Gestión de los RRHH.

Cuenta con más de diez años de experiencia en el campo de la Legislación Laboral y la

Administración de los RRHH, ha trabajado en empresas como: ENAPU, RIPLEY, BURO

GROUP INTERNATIONAL, INSPECTORATE – BUREAU VERITAS.

Actualmente se desempeña como Jefe del área de Consultoría y Outsorcing de

Compensaciones de la empresa peruana TAWA.

2

Page 3: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

INTRODUCCIÓN

El presente manual instructivo es una herramienta metodológica, que busca orientar a los

alumnos para dicho curso de Legislación laboral aduanera, en un instrumento normativo

laboral portuario y aduanero, vigente en nuestro país, a fin que dominen los temas relativos

al entorno de dicha legislación.

Así como proporcionar al alumno los conocimientos teóricos y prácticos para identificar el

Marco Legal que regula la actividad laboral portuaria.

El Autor.

3

Page 4: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

ORIENTACIÓN METODOLÓGICAEl presente manual auto instructivo, referente a la legislación laboral portuaria y aduanera

comprende cuatro unidades, las cuales están distribuidas de la siguiente forma:

La unidad I comprende La Doctrina laboral y la Relación Contractual, en esta primera

unidad precisaremos los aspectos constitucionales y doctrinarios así como las nuevas

corrientes del derecho laboral y la relación laboral.

Formalizar talleres con una dinámica grupal para efectivizar la comprensión e interpretación

de las formas de tercerización e intermediación de la mano de obra, así como también de

los sistemas de capacitación laboral, brindándoles los saberes, reconocimientos y

explicándoles los principales derechos constitucionales y la conformación de una relación

contractual en la empresa aduanera.

En este primer capítulo, además abordaremos todo lo relacionado a) La Constitución y la

Legislación Laboral.,b) Los contratos de Trabajo. c) Los contratos de trabajo sujetos a

modalidad. d) Los contratos con trabajadores extranjeros. e) La tercerización de la mano de

obra. f) Ley de Modalidades formativas g).¿cómo registrar los contratos y convenios en la

WEB del MINTRA?

La unidad II se refiere a los Derechos y Beneficios de la Relación Laboral y la Suspensión

y Extinción del Contrato de Trabajo, precisamente en esta Segunda Unidad identificaremos y

aplicaremos los principales derechos y obligaciones que surgen de las Relaciones

Laborales, que se encuentran contenidos en el TUO “ Texto Único Ordenado” del Decreto

Legislativo 728 (Ley de Formación y Promoción Laboral y Ley de Productividad y

Competitividad Laboral), aquí analizaremos las ventajas y desventajas de las nuevas formas

de protección contra el despido arbitrario, Identificando y aplicando estrategias, para

cumplir con los beneficios y obligaciones que se generan de la relación laboral.

4

Page 5: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

g)

Taller

de

cálculo de Liquidación de Beneficios Sociales (diferentes motivos de extinción del contrato de

trabajo)

La unidad III En este capítulo está referida a las Relaciones de Trabajo y Las Relaciones

Colectivas de Trabajo, cuyo propósito es hacerles de su conocimiento al alumnado de como

reconocer los principales documentos y normas en materia laboral, para el cumplimiento de

las políticas organizacionales, así como también, la mejor gestión de los extra salariales.

Reconocimiento de las posibles contingencias laborales y la planificación para actuar ante

estos eventos.

Conocer y comprender los documentos y políticas de la materia y las Relaciones laborales

en las organizaciones, así como también, reaccionar ante las inspecciones de la Autoridad

de Trabajo.

Conocer y analizar los sobrecostos laborales y su mejor utilización en base a extra

salariales.

Conocer y comprender el Derecho de Sindicalización, Negociación Colectiva y el Derecho de

Huelga.

En esta tercera unidad como verán abordaremos a) Servicios de Relaciones de Trabajo .b)La

función inspectora de la Autoridad de Trabajo. c) Los Sobrecostos laborales. d) La

sindicalización. e) La Negociación Colectiva. f) La Huelga.

La unidad IV En esta Unidad trataremos sobre Los Regímenes Especiales y el Trabajador

Portuario, la finalidad en este último capítulo es realizar algunos talleres de dinámicas

grupales que nos facilite conocer los distintos regímenes que existen en el mercado laboral

peruano especialmente conociendo en detalle el Régimen del Trabajador Portuario,

analizando y explicando los beneficios y obligaciones del régimen del Trabajador Portuario,

con respecto al Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley del Trabajador portuario

5

En esta Segunda Unidad, tocaremos temas como: a) Principales instituciones, b)Los

aspectos remunerativos en la Legislación Laboral, c) Las Planillas de Pago.

TREGISTRO y PLAME, d) La Suspensión del Contrato de Trabajo. e) La Extinción

del Contrato de Trabajo y la Estabilidad Laboral. f) Los Beneficios Sociales

relacionados con la Extinción del Contrato de Trabajo.

Page 6: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

(D.S. Nº 013 – 2004 – TR (27-10-2004). El cual reglamenta a la ley del Trabajo Portuario

(Ley Nº 27866 del 16-11-2002).

B.- METODOLOGIA

Para un mejor aprovechamiento del presente manual auto instructivo, los

alumnos deberán seguir las recomendaciones siguientes.

Leer atentamente el contenido de cada lección, que incluye una

descripción y explicación de la parte conceptual y de sus aplicaciones.

Desarrollar el ejercicio práctico de auto conocimiento que incluye la

lección, con el propósito de afianzar el conocimiento.

Elaborar un resumen propio de lección.

Revisar las direcciones electrónicas que ofrece la lección, para una mayor

información sobre el tema.

Desarrollar cada una de las actividades de auto aprendizaje, con lo cual se

asegura una mejor experiencia en la lección.

Resolver las preguntas de auto evaluación a fin de medir tu aprendizaje.

C.- EVALUACION

6

En esta última unidad trataremos los subtemas como: a) Los Regímenes Especiales, b) El

Trabajador Portuario. c) La ley y Reglamento del trabajador portuario, d) Régimen Laboral

y Seguridad Social e) Casos Prácticos f) Visitas practicas del alumnado a la APN.

Page 7: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

Durante el semestre académico el sistema de evaluación del aprendizaje

comprenderá las evaluaciones siguientes:

EP: Examen Parcial (presencial)

EF: Examen Final (presencial)

PC: Evaluación Virtual permanente (practicas calificadas, participación en el

CHAT, FORO, Trabajos, etc.)

La nota final del semestre (NF) será el resultado del promedio aritmético de las

tres evaluaciones arriba indicadas.

NF= EP + EF + PC

3

La calificación será sobre la base vigesimal, requiriéndose una nota aprobatoria

mínima de once (11).

BIBLIOGRAFÍA

A. BÁSICA:

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Page 8: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO.- SINTESIS DE LA LEGISLACION

LABORAL.

DRA.ROSARIO PACHECO MAITA.- MANUAL PRÁCTICO DE LA LEGISLACION LABORAL.-

Horizonte Empresarial; Lima; 2005

EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE.- MANUAL PRÁCTICO LABORAL: FORMATOS Y

MODELOS LABORALES.- Ediciones Caballero Bustamante; Lima; 2010.

SANTA MARÍA CALDERÓN, LUIS.- LEGISLACIÓN GENERAL DEL TRABAJO.- Editora

Normas Legales S. A.; Trujillo; 1997.

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO.- LEY 29783, LEY DE SEGURIDAD

Y SALUD EN EL TRABAJO.

CONGRESO DE LA REPUBLICA.- DECRETO LEGISTAVIO 728.

LEY Y REGLAMENTO DEL TRABAJO PORTUARIO.

AELE.- EXTINCION DE LA RELACION LABORAL.- Lima; 2010.

GUSTAVO QUISPE CHAVEZ.- SUBSIDIOS LABORALES.- Contadores & Empresas; Lima;

2010.

B. COMPLEMENTARIA

BIBLIOTECA AELE.- LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO Y SU REGLAMENTO.- Asesoramiento

y Análisis Laborales S. A.; Lima; 1996.

CABANELLAS, GUILLERMO.- TRATADO DE DERECHO LABORAL.- Ediciones el Gráfico;

Argentina; 1949.

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO.- EL TRABAJO EN RÉGIMEN DE

SUBCONTRATACIÓN.- OIT, 1997.

DE LOS HEROES, ALFONSO / MORALES, PEDRO.- MANUAL LABORAL: TOMO I y II.-

Editorial Economía y Finanzas; Lima; 1997.

NEVES MUJICA, JAVIER.- DERECHO LABORAL.- Selección de Textos. Pontificia

Universidad Católica del Perú. 2000.

ELÍAS APARICIO, RICARDO / GONZÁLEZ ROSALES, GUILLERMO.- DOCTRINA Y

LEGISLACIÓN DEL TRABAJO EN EL PERÚ.- Talleres Gráficos Villanueva S. A.; Lima;

1959.

FERRO DELGADO, VÍCTOR.- DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO.- Universidad

Católica del Perú; Industrial Papiros S. A.; Lima; 1989.

HARO CARRNZA; JULIO.- LA FLEXIBILIZACIÓN LABORAL Y SU INFLUENCIA EN EL

MANEJO EMPRESARIAL.- Impresiones y Servicios S. R. L.; Lima; 1997.

MORALES ACOSTA, ALONSO.- LO QUE DEBEN SABER LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO

(... Y LAS EMPRESAS QUE CONTRATAN CON ELLAS).- Asesorandina S. R. L.; Lima;

1994.

NEVES MUJICA, JAVIER.- INTRODUCCIÓN AL DERECHO DEL TRABAJO.- Editogrant E. I. R.

L.; Lima; 1997.

PASCO COSMÓPOLIS, MARIO.- LA FALTA GRAVE EN LA LEY PERUANA.- Revista

Actualidad Laboral; Lima; 1983.

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Page 9: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

PLÁ RODRÍGUEZ, AMÉRICO.- PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO.- Editorial De

Palma; Argentina; 1978.

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS.- VI CONGRESO PERUANO DEL DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL.- Servicios Gráficos EDIAL E. I. R. L.; Lima; 1996.

9

Page 11: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

1. UNIDAD: LA DOCTRINA LABORAL

1.1 Derecho Laboral: La Constitución, Legislación laboral

El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del

Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano

realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una

contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados

tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.

La Constitución (del latincum- 'con, en conjunto' y statuere 'establecer', a veces llamada

también carta magna) es la norma suprema, escrita o no, de un Estado de derecho soberano

u organización, establecida o aceptada para regirlo.

La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes

que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y

judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para

la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca

garantizar al pueblo sus derechos y libertades.

Legislación laboral a aquel conjunto de leyes y normas que tienen por objetivo regularizar

las actividades laborales, ya sea en lo que respecta a los derechos del trabajador, como

también a sus obligaciones y lo mismo para el empleador. La legislación laboral es una rama

del derecho relativamente joven en comparación con otras ramas ya que surge recién en el

siglo XX luego de muchos años de protestas y reclamos de sectores obreros que pedían por

mejores condiciones de trabajo, estabilidad y seguridad. La legislación laboral es sumamente

importante y siempre se recomienda a los trabajadores conocerla a modo de poder reclamar

lo que les corresponde pero también para saber cuáles son sus obligaciones frente a quien

los emplea.

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Page 12: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO

Entre los principales principios fundamentales tenemos:

1. Irrenunciabilidad de Derechos

2. Primacía de la Realidad

3. El Principio Protector

4. Indubio Pro Operario (la duda favorece al trabajador)

5. La norma más beneficiosa o favorable al trabajador

6. La condición más beneficiosa para el trabajador

7. Principio de la Buena Fe

8. El principio de retroactividad benigna

9. El principio de igualdad de oportunidades sin discriminación

1.2 LA RELACIÓN CONTRACTUAL

1.2.1. Los contratos de Trabajo.

1. 2. 2 Concepto.Acuerdo por el cual una persona natural (trabajador) se obliga a prestar un

servicio personal a otra persona natural o jurídica (empleador), bajo dependencia o subordinación

y a cambio de un salario.

1.2.3 Características del Contrato de Trabajo.

Es un contrato nominado, ya que se encuentra reglamentado en la ley laboral.

Es un contrato dirigido, esto altera la regla contractual por cuanto el Estado fija los

límites mínimos o máximos del contrato (jornada, remuneración, etc.), esto con el

objeto de nivelar la desigualdad entre las partes.

Es un contrato bilateral, ya que produce obligaciones para ambas partes.

Es un contrato oneroso, porque ambas partes esperan y obtienen una ventaja

económica (utilidad) de la prestación de la contraparte.

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Page 13: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

Es un contrato conmutativo, debido a que las prestaciones se miran como

equivalentes

Es un contrato de tracto sucesivo, ya que las obligaciones de las partes se cumplen

sucesivamente a lo largo de la duración del contrato.

Es un contrato consensual ya que basta con la voluntad de las partes para que este

se realice.

Es un contrato normado, porque gran parte de su contenido proviene de fuentes

externas, es decir, de leyes, convenios colectivos, disposiciones administrativas, etc.

Es un contrato intuito persona o contrato personalísimo respecto del trabajador.

No es un contrato de adhesión, ya que permite que las dos partes incluyan clausulas.

1.2.4 Elementos del Contrato de Trabajo.

1.2.4.1 Aprobación del Contrato de Trabajo.

La aprobación de los contratos operara automáticamente a la sola presentación de la

solicitud correspondiente, la misma que debe ir acompañada de una declaración jurada que

indique que el trabajo a realizarse o la obra a ejecutarse por el trabajador contratado, tiene

naturaleza accidental o temporal.

Elementos del Contrato de Trabajo:

La identidad de las partes del contrato de trabajo.

La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación

laboral temporal, la duración previsible de la misma.

El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro

de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el

trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en

centros de trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias.

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Page 14: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el

trabajador o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que

permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.

La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la

periodicidad de su pago.

La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo

La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución de

determinación de dichas vacaciones

Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el

trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este

dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de

determinación de dichos plazos de preaviso

El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos

que permitan su identificación

En los supuestos de prestación de servicios en el extranjero

Cuando la prestación de servicios en el extranjero fuera superior a cuatro semanas, el

empresario deberá dar, además de la información de carácter general indicada

anteriormente, la información adicional siguiente con anterioridad a su partida al

extranjero:

La duración del trabajo que vaya a prestarse en el extranjero.

La moneda en que se pagará el salario

Las retribuciones en dinero o en especie, tales como dietas, compensaciones por

gastos o gastos de viaje, y las ventajas vinculadas a la circunstancia de la prestación

de servicios en el extranjero.

En su caso, las condiciones de repatriación del trabajador.

Cuando la relación laboral se extinguiera antes del transcurso de los plazos

indicados, con independencia de si los servicios se prestan en el ámbito nacional o

extranjero, el empresario deberá facilitar la información antes de la extinción del

contrato de trabajo.

En resumen los elementos principales y esenciales para que se determine que existe una

Relación Contractual son:

1. Prestación personal de servicios.

2. El pago de una Remuneración.

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Page 15: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

3. La Dependencia o Subordinación.

2. Los Contratos de Trabajo Sujetos a Modalidad.

2.1 Concepto.Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo

requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando

lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar u obra que se va

a ejecutar.

Pueden celebrar estos contratos las empresas privadas, así como las empresas del Estado

(observando las limitaciones que por normas específicas se establezcan) e instituciones

públicas cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

2.2. Tipos de Contrato de Trabajo sujetos a modalidad.

2.2.1. CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL

a. Contrato por inicio de nueva actividad

Es aquel que se celebra motivado por la constitución de la empresa, el inicio de la actividad

productiva, la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, el

inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes.

Su duración máxima es de tres años.

b. Contrato por necesidades de mercado

Es aquel que se celebra con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción,

originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado, aún cuando se trate

de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no

pueden ser satisfechas con personal permanente.

Deberá tratarse de un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad

productiva.

El contrato puede ser renovado sucesivamente hasta cumplirse el plazo máximo de cinco

años.

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Page 16: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

c. Contrato por reconvención empresarial

Es el que se celebra debido a la sustitución, ampliación o modificación de las actividades

desarrolladas en la empresa, y en general toda variación de carácter tecnológico en las

maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y

procedimientos productivos y administrativos.

Su duración máxima es de dos años.

2.2.2. CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL

a. Contrato ocasional

Es aquel que se celebra con el objeto de atender necesidades transitorias distintas a la

actividad habitual del centro de trabajo.

Su duración máxima es de seis meses al año.

b. Contrato de suplencia

Es el celebrado con la finalidad de sustituir a un trabajador estable, cuyo vínculo laboral se

encuentra suspendido por alguna causa justificada prevista en los dispositivos legales y

convencionales vigentes.

En tal caso, el empleador deberá reservar el puesto a su titular, quien conserva su derecho

de readmisión en la empresa, operando con su reincorporación, la extinción del contrato de

suplencia.

Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias.

c. Contrato de emergencia

Es el que se celebre para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor

(causa no imputable a las partes, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e

irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial,

tardío o defectuoso).

La duración será la que resulte necesaria según la emergencia.

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Page 17: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

2.2.3. CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIO

a. Contrato para obra determinada o servicio especifico

Es aquel celebrado para la realización de una obra o servicio previamente establecido y con

una duración, la misma que estará sujeta a la conclusión o terminación de la obra o del

servicio, en forma total o parcial.

El plazo será el que resulte necesario, pudiendo celebrar-se las renovaciones que resulten

igualmente necesarias para la conclusión de la obra o servicio respectivos.

b. Contrato intermitente

Es el que se celebra para cubrir las necesidades de la empresa que por su naturaleza son

permanentes pero discontinuas. Estos contratos podrán efectuarse con el mismo trabajador,

quien tendrá derecho preferencial en la contratación. Tal derecho puede consignarse en el

contrato primigenio o en los posteriores que suscriban las partes. El derecho operará

automáticamente, sin necesidad de nueva celebración o renovación del contrato.

El contrato debe consignar con la mayor precisión, las circunstancias o condiciones

requeridas para que se reanude en cada oportunidad la labor intermitente del contrato.

c. Contrato de temporada

Es el que se celebra con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o

establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a

repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo en función de la naturaleza de la actividad

productiva.

Se asimilan a este régimen las actividades feriales y los incrementos regulares y periódicos

de nivel de actividad normal de la empresa o de la explotación, producto de un aumento

sustancial de la demanda durante una parte del año, en el caso de los establecimientos o

explotaciones en los cuales la actividad es continua y permanente durante todo el año.

En el contrato debe constar necesariamente por escrito lo siguiente:

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Page 18: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

- La duración de la temporada; - La naturaleza de la actividad de la empresa, establecimiento

o explotación; - La naturaleza de las labores del trabajador.

Si el trabajador fuera contratado por un mismo empleador por dos temporadas consecutivas

o tres alternadas, tendrá derecho a ser contratado para las temporadas siguientes. Para

hacer efectivo este derecho, el trabajador deberá comunicar a la empresa dentro de los

quince días anteriores al inicio de la temporada, vencidos los cuales caducará su derecho a

solicitar su readmisión en el trabajo.

2.2.4. OTROS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD

• Régimen de exportación de productos no tradicionales

Los contratos de trabajo del régimen de exportación de productos no tradicionales a los que

se refiere el D. Ley Nº 22342 (21.11.78) se siguen rigiendo por esta norma. Sin

embargo, les son aplicables las disposiciones establecidas por la LEE en lo relativo a la

aprobación de los contratos sujetos a modalidad. Es suficiente que la industria se encuentre

comprendida en el D. Ley Nº 22342 para que proceda la contratación del personal bajo este

régimen.

Las empresas industriales de exportación de productos no tradicionales podrán contratar

personal en el número que requieran, para atender operaciones de producción para

exportación, cumpliendo los requisitos siguientes:

- La contratación dependerá del contrato, orden de compra o documentos que origina la

exportación, así como el Programa de Producción de Exportación para satisfacer- los.

- Los contratos se celebrarán por obra determinada en función de la totalidad del programa

y/o de sus labores parciales integrantes y poder realizarse entre las partes (renovarse)

cuantas veces sea necesario.

- En cada contrato deberá especificarse la labor a efectuarse y el contrato de exportación,

orden de compra o documento que lo origine. - El contrato deberá constar por escrito y será

entregado a la AAT para su aprobación, la misma que operara automáticamente a la sola

presentación de la solicitud respectiva dentro de los ocho días de celebrado el contrato.

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Page 19: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

2.2.5. ZONAS FRANCAS Y OTROS REGÍMENES ESPECIALES

Los contratos de trabajo temporales que se ejecuten en las zonas francas, así como

cualquier otro régimen especial, se regulan por sus propias normas.

Las empresas establecidas en las zonas francas industriales o turísticas están facultadas

para contratar personal en forma temporal en la proporción que requieran.

Los contratos pueden celebrarse a plazos o renovarse sucesivamente. No se pone límite

alguno, en ambos casos.

Las remuneraciones y condiciones de trabajo de los trabajadores de las empresas de las

zonas francas señaladas se pactan libremente. Asimismo, dichas empresas quedan

exceptuadas de aplicar los regímenes de participación regulados por el D. Leg. N0677.

2.2.6. OTROS SERVICIOS SUJETOS A MODALIDAD

Cualquier otra clase de servicio sujeto a modalidad, no contemplada específicamente en la

LEE podrá contratarse, siempre que su objeto sea de naturaleza temporal y por una duración

adecuada al servicio que debe prestarse.

En los casos antes señalados, se aplican supletoriamente las disposiciones establecidas en

la LEE relativas a los requisitos formales para la aprobación de los contratos y a los derechos

y beneficios de los trabajadores con contrato de trabajo sujeto a modalidad, en todo lo que se

oponga a la normatividad específica que regula dichos regímenes especiales.

2.2.7 Requisitos formales.

1. Formalidad

a. Escrituración: Los contratos de trabajo deberán constar por escrito y por triplicado,

consignándose en forma expresa:

- Su duración;

- Las causas objetivas determinantes de la contratación;

- Las demás condiciones de la relación laboral.

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Page 20: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

b. Aprobación: La aprobación de los contratos operara automáticamente a la sola

presentación de la solicitud correspondiente, la misma que debe ir acompañada de una

declaración jurada que indique que el trabajo a realizarse o la obra a ejecutarse por el

trabajador contratado, tiene naturaleza accidental o temporal.

La solicitud deberá presentarse para su aprobación dentro de los ocho días de celebrado el

contrato. La AAT puede ordenar la verificación posterior de la veracidad de la declaración

jurada. Si se establece que es falsa, el contrato se considerará de plazo indeterminado.

Si se presenta la solicitud después de los ocho días de celebrado el contrato, la validez de

éste queda supeditada a la aprobación expresa de la AAT, previa inspección, y sin perjuicio

de la multa que se le imponga al empleador por el incumplimiento incurrido.

c. Declaración jurada: La falsedad de la declaración jurada formulada por el empleador, no

sólo acarrea sanciones laborales, como se ha visto, sino también sanciones de naturaleza

penal. Al violarse la presunción de veracidad establecida por la Ley de Simplificación

Administrativa (Ley Nº 25035 del 10.6.89), se estaría cometiendo delito contra la

administración de justicia, tipificado en el Código Penal y sancionado con pena privativa de la

libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

El empleador deberá entregar al trabajador, copia del contrato de trabajo sujeto a modalidad,

dentro de los tres días hábiles de su aprobación.

3. PERIODO DE PRUEBA

El período de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanzaderecho a la

protección contra el despido arbitrario.

Las partes pueden pactar un término mayor en caso las labores requieran de un período

decapacitación o adaptación o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal

prolongaciónpueda resultar justificada. La ampliación del período de prueba debe constar por

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Page 21: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

escrito y nopodrá exceder, en conjunto con el período inicial, de seis meses en el caso de

trabajadorescalificados o de confianza y de un año en el caso de personal de dirección.

El periodo de prueba es aplicable sólo en la primera contratación del trabajador.

4. Desnaturalización de los Contratos sujetos a modalidad.

4.1. DESNATURALIZACION DE LOS CONTRATOS

Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán de duración indeterminada en

los siguientes casos:

a. Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo

estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si éstas exceden del límite máximo

permitido.

b. En el caso de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador

continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra, materia del contrato, sin

que haya operado la renovación respectiva.

c. Si el titular del puesto sustituido no se reincorpora, vencido el término legal o convencional,

y el trabajador contratado (sustituto) continúa laborando. En estos supuestos, los

trabajadores temporales se convierten en permanentes.

d. Cuando el trabador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas

establecidas en la Ley.

Los trabajadores permanentes que cesan no podrán ser recontratados bajo ninguna de las

modalidades señaladas anteriormente, salvo que haya transcurrido un año desde el cese.

4.1.2. Duración de los Contratos.

Dentro de los plazos máximos establecidos en las distintas modalidades contractuales,

podrán celebrarse contratos por períodos menores, pero que sumados no excedan dichos

límites.

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Page 22: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

En los casos que corresponda, podrán igualmente celebrarse en forma sucesiva con el

mismo trabajador, diversos contratos en las distintas modalidades, en función de las

necesidades del centro de trabajo y siempre que en conjunto no superen la duración máxima

de cinco años.

4.1.3. Derechos y Beneficios

Los trabajadores contratados conforme al presente Título tienen derecho apercibir los

mismos beneficios que por Ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadoresvinculados a un

contrato de duración indeterminado, del respectivo centro de trabajo y a laestabilidad laboral

durante el tiempo que dure el contrato, una vez superado el periodo deprueba.

5.0. Los Contratos con Trabajadores Extranjeros.

5.1. Trabajadores extranjeros considerados como nacionales.

Por regla general, los empleadores cualquiera fuere su actividad o nacionalidad, darán

preferencia a la contratación de trabajadores nacionales (esto sucede a nivel mundial).  En el

Perú, se puede contratar trabajadores extranjeros, pero sujetos a ciertos límites, cuya

regulación se encuentra contemplada en el Decreto Legislativo N° 689 del año 1991 y en su

Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-TR.

5.2. Límites a la contratación de trabajadores extranjeros.

Los empleadores podrán solicitar exoneración de los porcentajes limitativos, entre otros, en

los siguientes casos: (a) cuando se trate de personal profesional o técnico especializado; (b)

cuando se trate de personal de dirección y/o gerencial de una nueva actividad empresarial o

en caso de reconversión empresarial; (c) cuando se trate de profesores contratados para la

enseñanza superior, o de enseñanza básica o secundaria en colegios particulares

extranjeros, o de enseñanza de idiomas en colegios nacionales, o en centros especializados

de enseñanza de idiomas; (d) cualquier otro caso que se establezca por Decreto Supremo,

siguiendo los criterios de especialización, calificación o experiencia.

5.3. Aprobación de los Contratos con trabajadores extranjeros.

La contratación de trabajadores extranjeros está sujeta a los siguientes porcentajes

limitativos: Las empresas nacionales o extranjeras podrán contratar personal extranjero en

22

Page 23: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

una proporción de hasta el 20% del número total de sus trabajadores. Sus remuneraciones

no podrán exceder del 30% del total de la planilla de sueldos y salarios.

5.4. La Tercerización de la Mano de Obra.

Según la lógica neoliberal, “la tercerización es un mecanismo para mejorar la

competitividad empresarial contratando con empresas especializadas personal o desarrollo

de funciones en las cuales no se tiene eficiencia o especialidad profesional”.

La actividad de tercerizar funciones no ha sido debidamente normada en el país. En muchos

casos se ha transformado en un mecanismo de presión para quienes se ven obligados a

acogerse a esta modalidad de contratación, y los empleados tercerizados no reciben los

mismos beneficios ni están sujetos a incorporación a nómina cuando pasan a desempeñar

funciones especializadas propias del negocio principal de la empresa que contrata la

tercerización.

Los contratos de prestación de servicios temporales o personal tercerizado, deberían

establecer claramente que las empresas tercerizadoras tienen las mismas obligaciones que

el patrono principal respecto de los profesionales que contrata y que el personal tercerizado

debe contar con protecciones laborales y un plan de carrera que asegure su estabilidad

laboral y promueva su crecimiento personal y profesional.

La intermediación laboral, es un modelo de organización que tiene como objeto social

exclusivo la prestación de todo tipo de servicios de Intermediación laboral, estando facultada

para desarrollar simultáneamente todo tipo de actividades de intermediación laboral de

servicios temporales, complementarios y especializados, análogas, afines o conexas,

previstos en la ley, lo que consta en sus estatutos y en el registro correspondiente ante la

autoridad competente, conforme lo establecen las leyes en el Perú.

23

Page 24: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

Siendo esto así, involucra a tres elementos participativos: la empresa usuaria, la empresa de

Intermediación laboral y los trabajadores, a través de los cuales, se brinda el servicio de

intermediación laboral (destaque de personal).

Se otorga fundamentalmente la mano de obra (fuerza laboral), es decir al personal

capacitado y calificado para el desarrollo de diversas actividades requeridas por la empresas

usuarias; y sólo podrá brindarse por empresas de servicios que se encuentren constituidas

como personas jurídicas de acuerdo a la Ley General de Sociedades y como Cooperativas

de acuerdo a la Ley General de Cooperativas y debidamente registradas ante autoridad

competente.

Concepto de Intermediación laboral

La intermediación laboral es aquella figura que tiene como finalidad exclusiva la prestación

de servicios por parte de una tercera empresa. Así, involucra a tres agentes: una tercera

empresa, la empresa usuaria y a los trabajadores mediante los cuales se brinda el servicio

de intermediación laboral.

Por otro lado, la tercerización uoutsourcing es un proceso mediante el cual, se externaliza

hacia otras empresas contratistas autónomas, determinadas funciones o actividades, que

anteriormente se desarrollaban por la propia empresa. En este caso, la tercera empresa no

solo otorga la fuerza de trabajo, sino también, maquinarias, infraestructura y todo aquello que

sea necesario para el desarrollo del servicio. Es decir, una empresa externa ofrece de

manera independiente una serie de bienes o un tipo de servicios.

Las empresas de Intermediación y Tercerización.

¿Cuál es la diferencia entre la intermediación laboral y la tercerización?

La intermediación laboral es aquella figura que tiene como finalidad exclusiva la prestación

de servicios por parte de una tercera empresa. Así, involucra a tres agentes: una tercera

empresa, la empresa usuaria y a los trabajadores mediante los cuales se brinda el servicio

de intermediación laboral.

24

Page 25: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

Es así que sólo se otorga la fuerza de trabajo, es decir al personal capacitado y calificado

para el desarrollo de la actividad; y sólo podrá prestarse por empresas de servicios que se

encuentren constituidas como personas jurídicas de acuerdo a la Ley General de Sociedades

y como Cooperativas de acuerdo a la Ley General de Cooperativas.

Así también, existe una garantía de pago hacia los trabajadores puesto que, frente a un

supuesto de impago, la empresa usuaria responde solidariamente por la empresa de

intermediación.

Sin embargo, es posible mencionar que la empresa usuaria no podrá contratar a una

empresa de intermediación laboral paran cubrir personal que se encuentre ejerciendo el

derecho de huelga o para cubrir personal en otra empresa de servicios, de acuerdo al

artículo 8° de la Ley N° 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de

servicios y de las cooperativas de trabajadores. Sólo procede la intermediación laboral en los

supuestos de temporalidad (contratos ocasionales y de suplencia), complementariedad o

especialización; es decir, que los trabajadores de la empresa que brinda el servicio, no

pueden formar parte dentro del desarrollo principal de la empresa usuaria.

Asimismo, la Ley en mención establece porcentajes limitativos para el número de

trabajadores de empresas de intermediación que pueden brindar servicios en las empresas

usuarias. Esta limitación consiste en exceder del 20% del total de trabajadores de la empresa

usuaria; por su carácter temporal. Es así, que frente a un incumplimiento respecto de los

límites permisibles y/o frente a contratos de intermediación fuera de los supuestos

establecidos por la norma, se genera la desnaturalización de la intermediación laboral,

entendiéndose la existencia de un contrato de trabajo con los trabajadores, fuera de las

sanciones que se le imputarían a las empresas partes.

Cabe resaltar que, al momento de celebrar un contrato de intermediación laboral, o un

contrato de tercerización, se debe tomar en cuenta todo supuesto de la norma

correspondiente, con la finalidad de no caer en alguna invalidez; teniendo presente el

principio de "Primacía de la Realidad", para conservar la naturaleza de la actividad que

constituye tanto la intermediación laboral como la tercerización.

Ley sobre Modalidades formativas

25

Page 26: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

El 24 de mayo del 2005 se publicó en el Diario El Peruano la LEY No. 28518, Ley Sobre

Modalidades Formativas Laborales. Dicha Ley, regula las Prácticas Pre profesionales y

Profesionales.

D.S. 007-2005-TR (REGLAMENTO) R.M. Nº 322-2005-TR (Aprueban modelos y formatos

que se utilizarán en los procedimientos sobre Modalidades Formativas Laborales) RM. No.

014-2006-TR (Aprueban nuevo formato de Información Estadística Trimestral- Empresas y

Entidades que realizan Intermediación Laboral)

Los convenios de Formación Laboral Juvenil.

La capacitación laboral juvenil es una modalidad que se caracteriza por realizar el proceso

formativo en las unidades productivas de las empresas, permitiendo a los beneficiarios

ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo.

En esta modalidad se busca que el joven entre 16 y 23 años, que no haya culminado o ha

interrumpido la educación básica, o que habiéndola culminado no sigue estudios de nivel

superior sean técnicos o universitarios, adquiera los conocimientos teóricos y prácticos en el

trabajo a fin de incorporarlos a la actividad económica en una ocupación específica.

Por el Convenio de Capacitación Laboral Juvenil, la empresa se obliga a brindar facilidades a

la persona para que realice su aprendizaje práctico, durante el tiempo que dure el convenio,

mediante la ejecución de tareas productivas correspondientes a un Programa Específico de

Capacitación Laboral Juvenil, previamente definido por la empresa anualmente.

La empresa tiene la responsabilidad de planificar y diseñar los programas, así como de

dirigir, administrar, evaluar y certificar las actividades formativas.

El joven se obliga a cumplir las tareas productivas de la empresa, conforme a la

reglamentación y normatividad de la empresa.

El número máximo de beneficiarios en Capacitación Laboral Juvenil El número de

beneficiarios en capacitación laboral juvenil no puede exceder al veinte por ciento (20%) del

total de personal del área u ocupación específica ni del veinte por ciento (20%) del total de

trabajadores de la empresa con vinculación laboral directa.

Dicho límite puede incrementarse en un 10% adicional, siempre y cuando este último

porcentaje esté compuesto exclusivamente por jóvenes con discapacidad así como por

jóvenes madres con responsabilidades familiares.

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Page 27: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

En el caso de empresas que cuenten con más de tres trabajadores y menos de diez

trabajadores, sólo se puede suscribir convenio con un joven beneficiario bajo esta modalidad.

Los convenios de Prácticas Pre - Profesionales.

Prácticas Pre profesionales. Es la modalidad que permite a la persona en formación durante

su condición de estudiante aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el

desempeño en una situación real de trabajo.

Este aprendizaje con predominio en el Centro de Formación Profesional se realiza mediante

un Convenio de Aprendizaje que se celebra entre:

1. Una empresa.

2. Una persona en formación y centro de formación profesional.

Los convenios de Prácticas Profesionales.

Práctica Profesional Es la modalidad que busca consolidar los aprendizajes adquiridos a lo

largo de la formación profesional, así como ejercitar su desempeño en una situación real de

trabajo.

Este aprendizaje denominado práctica profesional se realiza mediante un Convenio de

Práctica Profesional que se celebra entre:

1. Una empresa 2. Una persona que egresa de un Centro de Formación Profesional o

Universidad.

El tiempo de duración del convenio no es mayor a doce (12) meses salvo que el Centro de

Formación Profesional o Universidad, por reglamento o norma similar, determine una

extensión mayor.

El egresado deberá ser presentado a una empresa por el Centro de Formación Profesional o

Universidad, quien deberá llevar el registro del número de veces que se acoja a esta

modalidad.

6.0. ¿cómo registrar los contratos y convenios en la WEB del MINTRA?

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Page 28: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

Contratos y convenios

¿En qué consiste?

En registrar los contratos y convenios de modalidades formativas laborales vía web, para ello deberá considerar que obligatoriamente:

Se  debe acreditar la empresa ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, presentando el mesa de partes SEGÚN FORMATO

El registro de los contratos y convenios son realizados a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

¿Dónde se realiza?

Se realiza  en página web  del Sistema de Contratos y Convenios de Modalidades Formativas Laborales.

¿A quién está dirigido?

Va a dirigido a todas las empresas.

¿Cuáles son los requisitos?

PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE CONTRATOS MASIVOS VIA WEB  Para mayor comodidad en el envío de sus contratos nacionales, a partir de la fecha ponemos a su disposición un procedimiento para el envío de contratos nacionales por cada una de sus sucursales via web. (Recuerde que el navegador a utilizar deberá ser internet explorer en sus versiones 6 en adelante).Descargue:

Guía de Procedimiento Instaladores    

Habilitar FTP en el navegador Internet Explorer  

   

28

Page 29: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

SEGUNDA

UNIDAD DERECHOS Y BENEFICIOS DE LA

RELACIÓN LABORAL Y LA SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

29

Page 30: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

30

Page 31: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

PERIODO DE PRUEBA

El período de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanzaderecho a la

protección contra el despido arbitrario.

Las partes pueden pactar un término mayor en caso las labores requieran de un período

decapacitación o adaptación o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal

prolongaciónpueda resultar justificada. La ampliación del período de prueba debe constar por

escrito y nopodrá exceder, en conjunto con el período inicial, de seis meses en el caso de

trabajadorescalificados o de confianza y de un año en el caso de personal de dirección.

DE LA JORNADA DE TRABAJO1. JORNADA ORDINARIA:

La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8)

horasdiarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo.

Se puede establecer por Ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada

menor a lasmáximas ordinarias.

La jornada de trabajo de los menores de edad se regula por la ley de la materia.

El incumplimiento de la jornada máxima de trabajo será considerado una infracción de tercer

grado, deconformidad con el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección de

Trabajo y Defensa delTrabajador, y sus normas reglamentarias.

2. FACULTADES DEL EMPLEADOR – PROCEDIMIENTOS:

El procedimiento para la modificación de jornadas, horarios y turnos se sujetará a losiguiente:

1.- El empleador está facultado para efectuar las siguientes modificaciones:

a) Establecer la jornada ordinaria de trabajo, diaria o semanal.

b) Establecer jornadas compensatorias de trabajo de tal forma que en algunos días la

jornada ordinaria seamayor y en otra menor de ocho (8) horas, sin que en ningún caso la

jornada ordinaria exceda enpromedio de cuarenta y ocho (48) horas por semana.

c) Reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal del trabajo, encontrándose

autorizado aprorratear las horas dentro de los restantes días de la semana, considerándose

las horas prorrateadas comoparte de la jornada ordinaria de trabajo, en cuyo caso ésta no

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Page 32: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

podrá exceder en promedio de cuarenta yocho (48) horas semanales. En caso de

jornadasacumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadasen el período

correspondiente no puede superar dicho máximo.

d) Establecer, con la salvedad del Artículo 9 de la presente Ley, turnos de trabajos fijos o

rotativos, los quepueden variar con el tiempo según las necesidades del centro de trabajo.

e) Establecer y modificar horarios de trabajo.

2.- Consulta y negociación obligatoria con los trabajadores involucrados en la medida:

El empleador, previamente a la adopción de alguna de las medidas señaladas en el numeral

1 del presenteartículo, debe comunicar con ocho (8) días de anticipación al sindicato, o a

falta de éste a losrepresentantes de los trabajadores, o en su defecto, a los trabajadores

afectados, la medida a adoptarse ylos motivos que la sustentan.

Dentro de este plazo, el sindicato, o a falta de éste los representantes de los trabajadores, o

en su defecto,los trabajadores afectados, pueden solicitar al empleador la realización de una

reunión a fin de plantearuna medida distinta a la propuesta, debiendo el empleador señalar la

fecha y hora de la realización de lamisma. A falta de acuerdo, el empleador está facultado a

introducir la medida propuesta, sin perjuicio delderecho de los trabajadores a impugnar tal

acto ante la Autoridad Administrativa de Trabajo a que serefiere el párrafo siguiente.

Dentro de los diez (10) días siguientes a la adopción de la medida, la parte laboral tiene el

derecho deimpugnar la medida ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para que se

pronuncie sobre laprocedencia de la medida en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles,

en base a los argumentos yevidencias que propongan las partes.

3. JORNADAS MENORES A OCHO HORAS:

En centros de trabajo en que rijan jornadas menores a ocho (8) horas diarias o cuarenta

yocho (48) horas a la semana, el empleador podrá extenderlas unilateralmente hasta dichos

límites,incrementando la remuneración en función al tiempo adicional. Para tal efecto se

observará el criterio deremuneración ordinaria contenido en el Artículo 12 de la presente Ley.

4. REGÍMENES ATÍPICOS DE JORNADAS DE TRABAJO Y DESCANSO:

En los centros de trabajo en los que existan regímenes alternativos, acumulativos o

atípicosde jornadas de trabajo y descanso, en razón de la naturaleza especial de las

actividades de la empresa, elpromedio de horas trabajadas en el período correspondiente no

puede superar los máximos que son de 48 horas semanales.

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Page 33: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

5. TRABAJADORES NO COMPRENDIDOS EN LA JORNADA MÁXIMA:

No se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de dirección, los

queno se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios

intermitentes de espera,vigilancia o custodia.

DEL HORARIO DE TRABAJO

1. DEFINICIÓN - FACULTAD DEL EMPLEADOR:

Es facultad del empleador establecer el horario de trabajo, entendiéndose por tal la hora

deingreso y salida, sin perjuicio de lo establecido en el dentro de la facultades del empleador

Igualmente está facultado amodificar el horario de trabajo sin alterar el número de horas

trabajadas. Si la modificación colectiva dehorario es mayor a una hora y la mayoría de los

trabajadores no estuviera de acuerdo, podrán acudir a laAutoridad Administrativa de Trabajo

para que se pronuncie sobre la procedencia de la medida en unplazo no mayor de diez (10)

días hábiles, en base a los argumentos y evidencias que se propongan laspartes. La

resolución es apelable dentro del tercer día.

Si la modificación tiene carácter individual, la impugnación de la medida por el trabajador se

efectuaráconforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. TRABAJO EN HORARIO CORRIDO – REFRIGERIO:

En el caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos

deacuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en

contrario. Eltiempo dedicado al refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45)

minutos. El tiempo derefrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo, salvo que

por convenio colectivo se dispongaalgo distinto.

TRABAJO NOCTURNO

1. JORNADA NOCTURNA:

En los centros de trabajo en que las labores se organicen por turnos que comprenda

jornadasen horario nocturno, éstos deberán, en lo posible, ser rotativos. El trabajador que

labora en horarionocturno no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual

inferior a la remuneraciónmínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del

treinta y cinco por ciento (35%) de ésta.

Se entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m.

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Page 34: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

SOBRETIEMPO

1. CARACTERÍSTICAS:

El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación.

Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que la

labor Resulteindispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga

en peligro inminente a laspersonas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la

actividad productiva.

La imposición del trabajo en sobretiempo será considerada infracción administrativa de tercer

grado, deconformidad con el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del

Trabajo y Defensa delTrabajador, y sus normas reglamentarias. Igualmente, el empleador

infractor deberá pagar al trabajadoruna indemnización equivalente al 100% del valor de la

hora extra, cuando éste demuestre que le fueimpuesta.

La autoridad administrativa de trabajo dispondrá la realización de inspecciones en forma

permanente conel objeto de velar por el estricto cumplimiento del pago de las horas extras

laboradas.

No obstante, en caso de acreditarse una prestación de servicios en calidad de sobretiempo

aun cuando nohubiera disposición expresa del empleador, se entenderá que ésta ha sido

otorgada tácitamente, por lo queprocede el pago de la remuneración correspondiente por el

sobretiempo trabajado.

2. PAGO:

El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y

seabona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al

veinticinco porciento (25%) por hora calculado sobre la remuneración percibida por el

trabajador en función del valorhora correspondiente y treinta y cinco por ciento (35%) para

las horas restantes

El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o de la hora de salida establecida.

Cuando elsobretiempo es menor a una hora se pagará la parte proporcional del recargo

horario.

Cuando el sobretiempo se realiza en forma previa o posterior a la jornada prestada en

horario nocturno, elvalor de la hora extra trabajada se calcula sobre la base del valor de la

remuneración establecida para lajornada nocturna.

El empleador y el trabajador podrán acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo

con elotorgamiento de períodos equivalentes de descanso.

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Page 35: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

El trabajo prestado en el día de descanso semanal obligatorio o de feriado no laborable se

regula por elDecreto Legislativo Nº 713 o norma que lo sustituya.

La falta de pago del trabajo en sobretiempo será igualmente considerada una infracción de

tercer grado,de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección

del Trabajo y Defensa delTrabajador, y sus normas reglamentarias.

3. REGISTRO:

El empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo mediante

lautilización de medios técnicos o manuales seguros y confiables. La deficiencia en el

sistema de registrono impedirá el pago del trabajo realizado en sobretiempo, si el trabajador

acredita mediante otros mediossu real y efectiva realización.

4. REMUNERACIÓN ORDINARIA:

Se entiende por remuneración ordinaria aquella que, conforme a lo previsto por el Artículo39

del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, perciba el trabajador, semanal,

quincenal omensualmente, según corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la

alimentación.

No se incluyen las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, así

comoaquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual, según

corresponda.

5. VALOR HORA:

Para efectos de calcular el recargo o sobretasa, el valor de hora es igual a la remuneraciónde

un día dividida entre el número de horas de la jornada del respectivo trabajador.

6. ÓRGANO CONTROLADOR:

Encárguese al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo velar por el

estrictocumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia de la presente Ley, y

ejercerá su funciónsancionadora en caso de verificarse su incumplimiento en las visitas de

inspección correspondientes.

DEL DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO

El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en

cadasemana, el que se otorgará preferentemente en día domingo.

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Page 36: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

Cuando los requerimientos de la producción lo hagan indispensable, el empleador

podráestablecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descansos

respetando ladebida proporción, o designar como día de descanso uno distinto al domingo,

determinando el día en quelos trabajadores disfrutarán del descanso sustitutorio en forma

individual o colectiva.

Los trabajadores que laboran en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la

mismasemana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor

efectuada más unasobretasa del 100%.

La remuneración por el día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de

unajornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días

efectivamentetrabajados. El reglamento establecerá la forma de cómputo en los casos de

trabajadores cuyaremuneración se encuentre establecida por quincena o mes.

Los empleadores podrán establecer, en forma unilateral o convencional, el otorgamiento

debonos o incentivos como estímulo a la asistencia, puntualidad y adecuado rendimiento en

la labor,condicionando su percepción a tales factores.

DEL DESCANSO EN DIAS FERIADOS

Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados señalados

enesta Ley, así como en los que se determinen por dispositivo legal específico.

Son días feriados los siguientes:

- Año Nuevo (01 de enero)

- Jueves Santo y viernes Santo (movibles)

- Día del Trabajo (01 de mayo)

- San Pedro y San Pablo (29 de junio)

- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)

- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)

- Combate de Angamos (8 de octubre)

- Todos los Santos (01 de noviembre)

- Inmaculada Concepción (08 de diciembre)

- Navidad del Señor (25 de diciembre).

Los feriados establecidos en el artículo anterior se celebrarán en la fecha respectiva.

Cualquier otro feriado no laborable de ámbito no nacional o gremial, se hará efectivo el día

lunesinmediato posterior a la fecha, aun cuando corresponda con el descanso del trabajador.

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Page 37: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la

remuneraciónordinaria correspondiente a un día de trabajo,salvo el Día de Trabajo, que se

percibirá sin condición alguna.

El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar

alpago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%.

DE LAS VACACIONES ANUALES

El trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada

añocompleto de servicios. Dicho derecho está condicionado, además, al cumplimiento del

récord que seseñala a continuación:

a) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana, haber

realizado laborefectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho período.

b) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana, haber

realizadolabor efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho período.

c) En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en sólo cuatro o tres días a la semana

o sufraparalizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los

trabajadorestendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no

excedan de diez en dichoperíodo. Se consideran faltas injustificadas las ausencias no

computables para el récord.

El año de labor exigido se computará desde la fecha en que el trabajador ingresó al

serviciodel empleador o desde la fecha que el empleador determine, si compensa la fracción

de servicioscorrespondiente.

Para efectos del récord vacacional se considera como días efectivos de trabajo lossiguientes:

a) La jornada ordinaria mínima de cuatro horas.

b) La jornada cumplida en día de descanso cualquiera que sea el número de horas laborado.

c) Las horas de sobretiempo en número de cuatro o más en un día.

d) Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad

profesional, en todoslos casos siempre que no supere 60 días al año.

e) El descanso previo y posterior al parto.

f) El permiso sindical.

g) Las faltas o inasistencias autorizadas por Ley, convenio individual o colectivo o decisión

del empleador.

h) El período vacacional correspondiente al año anterior.

i) Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.

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Page 38: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

El descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el trabajador esté incapacitado

porenfermedad o accidente. Esta norma no será aplicable si la incapacidad sobreviene

durante el período devacaciones.

La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador yel

trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los

interesespropios del trabajador. A falta de acuerdo decidirá el empleador en uso de su

facultad directriz.

La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera

percibidohabitualmente en caso de continuar laborando.

Se considera remuneración, a este efecto, la computable para la compensación por tiempo

de servicios,aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma.

La remuneración vacacional será abonada al trabajador antes del inicio del descanso.

El trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo,a

solicitud escrita del trabajador, el empleador podrá autorizar el goce vacacional en períodos

que nopodrán ser inferiores a siete días naturales.

El trabajador puede convenir por escrito con su empleador en acumular hasta dosdescansos

consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuo disfrute por lo menos

deun descanso de siete días naturales.

Tratándose de trabajadores contratados en el extranjero, podrán convenir por escrito la

acumulación deperíodos vacacionales por dos o más años.

El descanso vacacional puede reducirse de treinta a quince días, con la

respectivacompensación de quince días de remuneración. El acuerdo de reducción debe

constar por escrito.

El empleador está obligado a hacer constar expresamente en el libro de planillas, la fechadel

descanso vacacional, y el pago de la remuneración correspondiente.

En los casos de trabajo discontinuo o de temporada cuya duración fuere inferior a un año yno

menor a un mes, el trabajador percibirá un dozavo de la remuneración vacacional por cada

mescompleto de labor efectiva. Toda fracción se considerará por treintavos; en tal caso se

aplica dichaproporcionalidad respecto a la duración del goce vacacional.

Los trabajadores que cesen después de cumplido el año de servicios y el

correspondienterécord, sin haber disfrutado del descanso, tendrán derecho al abono del

íntegro de la remuneraciónvacacional.

El récord trunco será compensado a razón de tantos dozavo y treintavos de la remuneración

comomeses y días computables hubiere laborado, respectivamente.

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Page 39: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente

aaquél en el que adquieren el derecho, percibirán lo siguiente:

a) Una remuneración por el trabajo realizado;

b) Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y,

c) Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso.

Estaindemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o

tributo.

El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador

en laoportunidad en que se efectúe el pago.

CasosPrácticos:

Caso 1:Trabajador : LOPEZ PEREZ, SANTIAGORemuneración: S/. 750.00HE al 25% : 10 horasHE al 35% : 5 horas

Caso 2:Trabajador : LOPEZ PEREZ, SANTIAGORemuneración: S/. 750.00Horas Nocturnas al 35% - 8 horas (de 10 pm – 06 am)

REMUNERACION 750.00REM MIN NOCT 1,013BASE 240HORAS NOCT 8

PAGO POR 8 HN 33.75

39

REMUNERACION 750.00BASE 240.00HE 25% 10HE 35% 5

PAGO POR 10 HE 39.06PAGO POR 5 HE 21.09

Page 40: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

Caso 3:Trabajador : LOPEZ PEREZ, SANTIAGORemuneración: S/. 750.00

Disfruta vacaciones todo el mes de Junio (30 días)

- su remuneración vacacional sería de S/. 750.00, si solo disfrutara de 15 días sería de S/. 375.00

LOS ASPECTOS REMUNERATIVOS EN LA LEGISLACION LABORAL

La remuneración es, lo que el empleador paga al trabajador como contraprestación por sus

servicios. En la medida que la remuneración que percibe el trabajador le sirve de sustento no

sola- mente a él sino también a su familia, tiene naturaleza alimentaria, por lo tanto ha

merecido especial protección, a nivel constitucional, confiriéndosele la calidad de

“irrenunciable” (1) y en cuanto al pago de la remuneración y de los beneficios sociales del

trabajador tiene prioridad (2) sobre cualquier otra obligación del empleador, es decir, tienen

primer orden de prioridad en la jerarquía de acreedores del empleador. Respecto a los

pronunciamientos jurisdiccionales, éstos han reforzado dicho criterio y, a su vez, han

invocado el criterio de “intangibilidad” de las remuneraciones, en el sentido que solo podrán

ser afectadas cuando exista orden judicial que así lo determine, o cuando sea autor- izado

por el propio trabajador. En la práctica y como ejemplo de dichas situaciones pueden ser,

respectivamente, un proceso judicial de alimentos iniciado por el/la cónyuge de un(a)

trabajador(a) y préstamos otorgados por el empleador que se descontarán periódicamente de

las remuneraciones. En este último caso, se requerirá autorización expresa del trabajador.

En cuanto a la reducción de la remuneración es un acto válido cuando exista acuerdo ex-

preso entre trabajador y empleador, en ningún caso debe obedecer a la voluntad unilateral

del empleador. Finalmente, en lo referido a la igualdad de remuneraciones la tendencia

actual de los fallos judiciales es que no debe darse tratos desiguales cuando objetivamente

no existan elementos que justifiquen la diferenciación, así por el mismo trabajo debe

corresponder igual remuneración. Esto a pesar de que en la práctica empresarial los

empleadores asignan remuneraciones diferentes a trabajadores de igual o similar categoría,

por criterios de confianza y consideración a uno u otro.

40

Page 41: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

La remuneración y los beneficios sociales reconocidos al trabajador tienen prioridad sobre

cualquier obligación del empleador, ya que son derechos constitucionales establecidos en el

artículo 23° de la Constitución. Así, nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución por lo

que tal derecho constitucional no puede ser puesto en cuestión en la relación laboral siendo

que cualquier acto que conduzca a limitar el ejercicio del derecho constitucional que

antecede, puede generar el reclamo atendible por el trabajador, por atentar contra una norma

de orden público de mayor rango, como es la constitucional”.

4. ¿A un trabajador que percibe remuneración integral debe liquidársele en base a la

remuneración básica? “(…) al no diferenciar que el básico es un concepto que forma parte de

la remuneración, en tanto que la remuneración integral anual es aquella que comprende

todos los beneficios legales y convencionales aplicables a la empresa; por consiguiente

resulta errónea la liquidación practicada por el a quo por cuanto se ha realizado sobre la

base de la remuneración integral ( que ya incluye en su estructura todos los demás

conceptos que el actor percibía en forma regular y permanente) más, los conceptos que

forman parte de la remuneración, es decir, ha duplicado el monto que por estos últimos

beneficios perciba el actor, cuando debió practicarse teniendo en cuenta solamente el básico

al mes de abril de mil novecientos noventa y seis más los conceptos

LAS PLANILLAS DE PAGO. TREGISTRO Y PLAME

TREGISTRO .-Es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados

por la SUNAT, en el que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores,

pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral

y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes.

A partir del 1.08.2011, la Planilla Electrónica se encuentra conformada por la información del

T-Registro (Registro de Información Laboral) y la PLAME (Planilla Mensual de Pagos).

Se encuentran obligados a llevar la Planilla Electrónica los Empleadores que:

Tengan a su cargo uno (1) ó más trabajadores.

Paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión,

cualquiera fuera el régimen legal al cual se encuentre sujeto.

Contraten a un personal en formación – modalidad formativa laboral.

Cuenten con uno o más Personal de Terceros.

41

Page 42: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

Cuenten con uno o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados al Sistema

Nacional de Pensiones.

Se encuentran obligados a efectuar alguna retención de cuarta o quinta categoría.

Tengan a su cargo uno o más artistas, de acuerdo a lo previsto en la Ley N.° 28131.

Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud u otorguen

servicios propios conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 26790.

Hubieran suscrito con el ESSALUD un contrato por SCTR.

Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.

Se encuentran exceptuados de utilizar la Planilla Electrónica, aquellos Empleadores

que únicamente :

Empleen trabajadores del hogar.

Empleen trabajadores de construcción civil eventuales.

Contraten prestadores de servicios de cuarta categoría y no tengan la calidad de

agentes de retención de cuarta categoría.

¿A qué se denomina PLAME?

Se denomina PLAME a la Planilla Mensual de Pagos, segundo componente de la Planilla

Electrónica, que comprende información mensual de los ingresos  de los sujetos inscritos en

el Registro de  Información  Laboral  (T-REGISTRO),  así como de los Prestadores de

Servicios que obtengan rentas de 4ta Categoría; los descuentos, los días laborados y no

laborados, horas ordinarias y en sobretiempo del trabajador; así como información

correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos tributarios y no

tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la SUNAT.     

 La PLAME se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en el T-

REGISTRO.

La Suspensión del Contrato de Trabajo.

1. Concepto Se entiende por suspensión del contrato de trabajo, al cese temporalmente la

obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración

respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral.

2. Clases de suspensión La suspensión del contrato de trabajo puede ser dividida en perfecta

e imperfecta.

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Page 43: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

2.1. Suspensión perfecta del contrato de trabajo Es perfecta la suspensión del contrato de

trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del

empleador de pagar la remuneración respectiva. Como ejemplo encontramos el caso fortuito

o fuerza mayor, licencias sin goce de haber, las sanciones disciplinarias, etc.

2.2. Suspensión imperfecta del con- trato de trabajo Se suspende, también, de modo imper-

fecto, cuando el empleador debe abonar remuneración sin contraprestación efectiva de

labores. Como ejemplo encontramos los permisos remunerados, las vacaciones, la hora de

permiso por lactancia materna, etc.

Causas y efectos de la suspensión del contrato

1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:

Mutuo acuerdo de las partes.

Las consignadas válidamente en el contrato.

Incapacidad temporal de los trabajadores.

Maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y adopción o

acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores de seis años.

Cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria.

Ejercicio de cargo público representativo.

Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.

Suspensión de sueldo y empleo, por razones disciplinarias.

Fuerza mayor temporal.

Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Excedencia forzosa.

Por el ejercicio del derecho de huelga.

Cierre legal de la empresa.

Por decisión del trabajador que se vea obligado a abandonar su puestos de trabajo como

consecuencia de ser víctima de violencia de género.

LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y LA ESTABILIDAD LABORAL

1. La estabilidad laboral:

Es la protección legal contra las posibilidades de terminar la relación laboral; apunta a la

permanencia del contrato de trabajo y a que el mismo no se extinga por causa no prevista en

la ley. Nuestra Constitución Política prevé que “la ley otorga al trabajador adecuada

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Page 44: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

protección contra el despido arbitrario”; en consecuencia, la constitución ha delegado a la ley

la determinación del tipo de protección que debe existir ante un despido arbitrario.

Ahora bien la doctrina ha reconocido dos tipo de estabilidad que son

1.1.1.   Estabilidad Absoluta, según la cual ante la terminación de un contrato de trabajo no

prevista en la ley, se ordena la nulidad del despido y la reposición del trabajador, dejando

como facultad del trabajador optar por la indemnización en lugar de la reposición.

1.1.2.   Estabilidad Relativa,  que puede ser a su vez:

a. Propia,  que lleva a que se declare la nulidad del despido sin reposición efectiva, sino

simplemente el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, y

b. Impropia,  la cual conlleva únicamente a la indemnización, siendo que el despido no ser

declara nulo, éste último sistema es el que se aplica en el Perú, pues ante los despidos

arbitrarios únicamente procede según la ley la indemnización; sin embargo para criterio del

Tribunal Constitucional con la sentencia Flores Baylón ha sentado un criterio jurisprudencial

sobre los despidos arbitrarios que pueden ser objeto de reposición. (Exp. 206-2005-AA/TC).

2.2. Extinción del Contrato de Trabajo:

El contrato de trabajo, al igual que otras relaciones jurídicas  de naturaleza distinta a la

laboral, puede extinguirse como consecuencia de un hecho, voluntario o extraño a la

voluntad de los contratantes, que por sí mismo o por mandato de la ley, tiene efectos

extintivos

 

2.2.1.   Causas de extinción del contrato de trabajo

Las formas de extinción del contrato de trabajo, de acuerdo a su causa pueden agruparse en

varios supuestos previstos en el artículo 16° del Decreto Legislativo 728 aprobado mediante

Decreto Supremo N° 003-97-TR, así tenemos:

1. a.      El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural

Esta causal contempla dos situaciones:

El fallecimiento del trabajador, es evidente que teniendo en cuenta el carácter

personalísimo del contrato de trabajo, la muerte del trabajador extingue la relación laboral de

hecho, sin necesidad de formalidad alguna. Debe tenerse presente que si bien la muerte del

trabajador termina con el contrato de trabajo, ello no extingue los derechos económicos que

conforme a ley pudiera corresponder a sus causahabientes.

El fallecimiento del empleador persona natural, al igual que en el anterior caso

cuando se trata del fallecimiento del empleador pero como persona natural y no jurídica,

también se extingue la relación laboral, a menos que los herederos del empleador acuerden

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Page 45: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

por escrito con los trabajadores continúen sus labores por un breve plazo que no excederá

de un año a efectos de efectuarse la liquidación del negocio.

1. b.     La renuncia o retiro voluntario del trabajador

La renuncia, llamada también retiro voluntario, es la decisión unilateral del trabajador por

medio de la cual comunica a su empleador, en la forma y plazo establecidos por ley, su

voluntad de extinguir el contrato de trabajo que mantenía. La renuncia no requiere que el

trabajador exprese la causa de esta, basta que la presente en forma escrita y con un plazo

de anticipación de 30 días a la fecha en que se producirá la cesación definitiva de los

servicios, pudiendo inclusive solicitar la exoneración de este plazo de espera caso en el cual,

si el empleador no da por escrito respuesta dentro de los 3 días de recepcionada la solicitud

se tendrá por aceptada.

c.      La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el

vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad.

Esta causal tiene su origen en la autonomía de la voluntad que tienen las partes para pactar

libremente que el contrato de trabajo se extinga cuando termine la obra o  la prestación del

servicio que lo origina. El periodo de duración de la obra o servicio debe ser de fácil

determinación al inicio del contrato, pues de lo contrario, se desnaturalizaría el carácter

temporal de la relación de trabajo.

d.     El muto disenso entre el trabajador y empleador

Siendo el contrato de trabajo un acto jurídico nacido de la voluntad conjunta del trabajador y

el empleador, resulta lógico que también pueda ser extinguido por acuerdo de quienes le

dieron origen. La ley exige que el acuerdo que pone fin a la relación laboral de mutuo

acuerdo deba constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales.

e.      La invalidez absoluta permanente

La invalidez permanente puede definirse como un estado de salud del trabajador, quien

después de haber sido sometido a un tratamiento médico, presenta una reducción

probablemente permanente de sus facultades físicas o mentales, que disminuyen o anulan

su capacidad para el trabajo.

f.        La jubilación

La jubilación ha sido definida como el derecho que tiene el trabajador para dejar de ejercer

una actividad remunerada y retirarse de la vida laboral al alcanzar determinada edad,

percibiendo una renta vitalicia sustitutoria  de los ingresos que recibía mientras laborada.

g.      El despido, en los casos y forma permitida por la ley

El despido constituye pues, una causal de terminación de la relación laboral atribuible a la

voluntad unilateral del empleador, pudiendo fundarse en la presencia de una causa justa

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Page 46: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

prevista por la ley o carecer de la misma, acarreando en este último caso las

responsabilidades que la legislación establece.

h.     La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos

por la presente ley.

Las causas objetivas pueden definirse como aquellas situaciones extraordinarias vinculadas

al funcionamiento de la empresa que justifican la extinción del contrato de trabajo de una

pluralidad de persona.

De conformidad con el artículo 46° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, son

causas objetivas para la terminación colectiva de los contratos de trabajo las siguientes:

El caso fortuito y la fuerza mayor

Los motivos económicos, tecnológicos, estructurales y análogos

La disolución y liquidación de la empresa, y la quiebra y

La restructuración patrimonial.

LOS BENEFICIOS SOCIALES RELACIONADOS CON LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO

DE TRABAJO

TEMA 1 LOS BENEFICIOS SOCIALES

1. Concepto:Son todos aquellos conceptos que perciben los trabajadores con ocasión de

sus labores prestadas de manera dependiente. No importa su carácter remunerativo, el

monto o la periodicidad del pago, pues lo relevante es lo que percibe el trabajador por su

condición de tal y por mandato legal. Si bien es cierto la legislación no define el concepto de

beneficios social, si lo ha mencionado en más de una oportunidad, se puede concebir esta

como la dimensión social de la remuneración de origen legal que garantiza condiciones

sociales que le permite al trabajador tener una ciudadanía plena. Cabe señalar que estas

percepciones sociales también nacen como consecuencias de la negociación colectiva

reguladas en los convenios colectivos convenidos entre las organizaciones sindicales y los

empleadores. Nuestra legislación prevé para los trabajadores seis beneficios económicos de

origen legal que se abonan durante la relación laboral, de las cuales se señalan a

continuación: a) Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad b) La asignación familiar c)

La bonificación por tiempo de servicios d) El seguro de vida e) La participación laboral: las

utilidades f) La compensación por tiempo de servicios De los beneficios laborales señalados,

la legislación considera que los tres primeros tienen carácter remunerativo y los tres último

no. Los trabajadores y socios trabajadores de las empresas de servicios y de las

cooperativas gozan de los derechos y beneficios que corresponden a los trabajadores

sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Según lo establece el artículo 7º de la Ley

46

Page 47: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

Nº 27626. Los trabajadores y socios trabajadores de las empresas de servicios o

cooperativas, cuando fueran destacados a un empleador usuario, tienen derecho durante

dicho periodo de prestación de servicios, a percibir las mismas remuneraciones y

condiciones de trabajo que el empleador usuario otorga a sus trabajadores, siempre que

realicen labores análogas. Recuerda…

Los beneficios sociales son conceptos que perciben los trabajadores con ocasión de sus

labores prestadas de manera dependiente, no importa que estas tengan carácter

remunerativo o no.

 

Asimismo, los socios trabajadores destacados tienen derecho a todos los beneficios sociales

establecidos en el régimen laboral de la actividad privada que pudieran corresponderles por

ley o por convención colectiva, que pudieran devengarse durante el tiempo en que

desarrollan su prestación. En caso de que los trabajadores estén sujetos a un régimen

laboral temporal o a tiempo parcia, tienen derecho a los beneficios sociales siempre que para

su percepción no se exija el cumplimiento del requisito de cuatro horas diarias de labor. Se

considera cumplido el requisito de cuatro horas en los casos en que la jornada semanal del

trabajado dividida entre seis o cinco días según corresponda, resulte en promedio no menor

a cuatro horas diarias, es decir, un trabajador a tiempo parcial tendrá derecho a percibir la

asignación familiar, el seguro de vida, las gratificaciones de julio y diciembre y las utilidades,

puesto que para tener derecho a estos dos beneficios no se exige el requisito de laborar

como mínimo cuatro horas diarias. Los trabajadores contratados bajo cualquier modalidad

tienen derecho a percibir los mismo beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los

trabajadores vinculados a un contrato de duración indeterminada, del respectivo centro de

trabajo y a la estabilidad laboral durante el tiempo que dure el contrato, una vez superado el

periodo de prueba.

2. La remuneración o salario: La remuneración es uno de los tres elementos esenciales

del contrato de trabajo, es un deber del empleador el de remunerar por el trabajo

subordinado ejercido por el trabajador tal como consta en el artículo 4 del Decreto Supremo

Nº003-97-TR, para el trabajador es la ventaja patrimonial que se recibe como

contraprestación del trabajo que ha ejercido subordinadamente. Esta relación recíproca

trabajo- subordinación determina el carácter oneroso de la relación de trabajo. La

Organización Internacional del Trabajo en el Convenio Nº 95, describe al salario utilizando

como término equivalente a la remuneración como “… la ganancia, sea cual fuere su

denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por

47

Page 48: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a su trabajador en virtud de

un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba

efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar” En la legislación peruana, el

artículo 6º del Texto único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y

Competitividad Laboral señala que constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro

de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la

forma o denominación que tenga, siempre que sea de libre disposición. Recuerda…

Nuestra legislación contemplan los siguientes beneficios laborales: a) Las gratificaciones por

Fiestas Patrias y Navidad b) La asignación laboral c) La bonificación por tiempo de servicios

d) El seguro de vida e) La participación laboral: las utilidades f) La compensación por tiempo

de servicios.

 

Desde un punto de vista económico, la remuneración o salario es un rédito o ingreso, que le

corresponde a un trabajador subordinado por la prestación de su trabajo; de modo semejante

a como el “beneficio” es el rédito o ingreso peculiar de una empresa. Es un rédito individual y

contractual. La importancia de la remuneración se debe a que para la inmensa mayoría de

los trabajadores el salario tiene una muy evidente finalidad de subsistencia: se trabaja para

vivir, es decir, para procurarse los bienes y servicios que requiere la vida del trabajador y, si

es el caso, su familia. A su vez, los trabajadores subordinados constituyen la mayoría de la

población económicamente activa de cada país, en la actual organización de la producción,

contando a los contratos modales y las simulaciones de contratos civiles que en la realidad

tienen carácter laboral. La necesidad del salario para vivir en la mayoría de la población

activa, hace que el ordenamiento jurídico reconozca una especial relevancia a la protección

del crédito salarial. Por ello, se dice que el salario tiene una cuota alimentaria. En esta

perspectiva entra la consideración del salario justo como medio de vida del trabajador: “es el

hombre mismo, inseparable de su actividad, es su vida, representada por el único medio de

ganársela, que es su trabajo, lo que entra en la prestación del obrero. El aporte vital del

trabajador constituye la prestación del mismo.” El tema de justicia en el salario proyecta a su

vez el tema de salario lesivo que significa una “deshonesta desproporción” entre las

recíprocas prestaciones de las partes, al que considera manifestativo de un negocio usurero.

Ello conlleva a evaluar el principio de igualdad, “igual remuneración por igual tarea” o “igual

remuneración por trabajado de igual valor” que trata de impedir la discriminación injustificada

entre situaciones desventajosas en contra un individuo con respecto a su comunidad. Ahora

bien, cuáles son las condiciones para ganar el salario, solo se puede exigir el salario

cumpliendo la obligación de trabajar, es decir poniéndose a disposición del empleador para

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Page 49: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

cumplir el trabajo prometido, aunque el empleador no reciba o impida el efectivo

cumplimiento del trabajo, es decir, si el empleador no una las energías ofrecidas por el

trabajador, porque no puede o no quiere hacerlo, no por esto es exonerado de la obligación

de abonar el salario. Por lo tanto, el empleador no puede invocar sus propias dificultades

para prolongar y agravar y no pagar la remuneración debida al trabajador.

3. Conceptos remunerativos: Además de la remuneración como contraprestación por la

labor realizada, existen conceptos considerados como remunerativos por disposición expresa

de la norma que los regula. Entre estos ingresos tenemos:

3.1. Asignación familiar: Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada

cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva y que tengan hijos menores a

su caro, o hijos mayores que estén cursando estudios superiores (en este caso el beneficios

se extenderá hasta la culminación de los estudios, hasta un máximo de 6 años desde que

adquirió la mayoría de edad), percibirán mensualmente, por concepto de asignación familiar,

el 10% del Ingreso Mínimo Legal (actualmente sustituido por la Remuneración Mínimo Vital)

vigente en la oportunidad del pago, cualquier sea el número de hijos que tengan. Si el padre

y la madre son trabajadores de una misma empresa, ambos tendrán derecho al pago de esta

asignación. Asimismo, el trabajador que labora para más de un empleador, percibirá la

asignación por cada uno de ellos. Para obtener esta asignación familiar, es decir para

obtener el derecho de percibir esta asignación necesita acreditar ante el empleador, con los

documentos respectivos, su maternidad o maternidad. Este beneficio se encuentra regulado

por la Ley Nº 25129 y su reglamento aprobado mediante D.S. Nº 035-90-TR.

3.2. Bonificación por tiempo de servicios: Compensación contemplada en el D. Leg. Nº

688, la cual fue derogada por la Ley Nº 26513 (28.07.95) y su pago se mantiene sólo

respecto de aquellos trabajadores que al 28de julio de 1995 inclusive, alcanzaron el derecho

a percibirlas. Este Decreto Legislativo contemplaba dos bonificaciones: - La bonificación por

30 años de servicios: que se otorgaban a todos los trabajadores empleados y obreros sujetos

al régimen laboral de la actividad privada que contaban con 30 años de servicios prestados a

un mismo empleador. Dicha bonificación equivaldría al 30% de la remuneración mensual

computable (básico y horas extras) que percibía el trabajador. Esta bonificación se encuentra

establecida en el artículo 20ºal 22º del D. Leg. Nº 688 (05.11.91). - La bonificación por 25

años de servicios se otorgaba a todas las trabajadoras empleadas y obreras que contaban

con 25 años de servicios prestados a una misma empresa y equivalía al 25% de su

remuneración mensual. Esta bonificación constaba en la Tercera Disposición Transitoria del

D. Leg. 688 (05.11.91)

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Page 50: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

3.3. Prestaciones alimentarias: bajo la modalidad de suministro directo e indirecto; Este

beneficio es el que otorga el empleador valiéndose de los servicios de comedor o

concesionario provisto en su centro de trabajo. Si bien es cierto no hay normas expresa que

señale que estas prestaciones tienen carácter remunerativo, del análisis de las disposiciones

contenidas en la Ley Nº 28051 (02.08.2003), Ley de Prestaciones Alimentarias, y su

reglamento aprobado mediante el D.S. Nª 013-2003-TR (28.10.2003), se puede concluir que

si tienen carácter remunerativo.

3.4. Otras remuneraciones por disposición legal expresa: Remuneración percibida

durante los primeros 20 días de descanso por incapacidad temporal. - Remuneración

percibida durante la hora de lactancia. - Remuneración percibida durante la licencia de

adopción. - Remuneración percibida durante los permisos y licencias sindicales. -

Remuneración percibida durante el cierre patronal del establecimiento por infracción

tributaria. - Remuneración a pagar por reincorporación del trabajador cuyo despido ha sido

declarado nulo. - Remuneración por días no laborados debido a situaciones de caso fortuito y

fuerza mayor alegadas por el empleador, que luego no hayan sido comprobados por la ATT.

- Remuneración pagada durante una paralización de labores impuesta por un inspector de

seguridad y salud en el trabajo.

3.5. Otras remuneraciones por disposición legal expresa De forma adicional: el

trabajador puede percibir otros beneficios laborales, ya sean establecidos por el empleador,

por acuerdo entre el trabajador y empleador o por convenio colectivo. Es de esta forma que

el trabajador recibirá bonificaciones de productividad, el pago de alquiler de vivienda, de un

seguro médico, entre otros. Para determinar si estamos hablando de un concepto

remunerativo, se tiene que analizar las particularidades del caso y ver si responde a una

contraprestación que el trabajador reviva por sus servicios. 4. Conceptos no remunerativos

No se considera remuneraciones computables para todo efecto legal, con excepción de la

Ley de Impuesto a la Renta, los siguientes conceptos: - Gratificaciones extraordinarias y

otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador

que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de

conciliación o mediación o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa del

Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de

pliego. - Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.

 

- El costo o valor de las condiciones de trabajo. - La canasta de Navidad o similares. - El

valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que

razonablemente cubra el respectivo traslado; se incluye en este concepto el monto fijo que el

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Page 51: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los

requisitos antes mencionados. - La asignación o bonificación por educación, la cual

comprende las otorgadas con ocasión de los estudios del trabajador por educación, la cual

comprende las otorgadas con ocasión de los estudios del trabajador o de sus hijos, de ser el

caso, sean estos preescolares, escolares, superiores, técnicos o universitarios; e inclusive

aquellos gastos que se requieran para el desarrollo de los estudios respectivos, como

uniformes, útiles educativos y otros de similar naturaleza, salvo convenio más favorable para

el trabajador. Requisito central es que este concepto se entregue por un monto razonable y

se encuentre debidamente sustentado. - Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños,

matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza.

Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades

siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva. - Los bienes que la empresa

otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo

directo y de su familia. - Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador ya sean en

dinero o en especie para el cabal desempeño de su labor, o con ocasión de sus funciones,

tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuarios y en general todo lo que

razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el

trabajador. - El refrigerio que no constituya la alimentación principal según el artículo 5° del

D.S. N° 04- 97-TR (15.04.97) MODIFICADO POR EL D.S. N° 06-2005-TR (02.09.2005). - La

alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga calidad de condición

de trabajo por ser indispensable para la prestación de los servicios, las prestaciones

alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo con la ley

correspondiente, o cuando se derive de mandato legal. - Es el seguro de vida obligatorio

regulado por el D.Leg. N° 688, es aquel por el cual una persona (asegurador) se obliga, a

cambio de una suma de dinero (prima), a pagar a otras (beneficiarios) una cantidad

convenida (indemnización) para compensar las consecuencias de la ocurrencia de un evento

incierto (riesgo), que es este caso es la muerte o invalidez total y permanente del asegurado.

El pago del mismo es una obligación del empleador, estos tienen que contratar el seguro

para los trabajadores que tengan más de cuatro años de servicios prestados, siendo, en caso

de reingreso, acumulable el tiempo de servicios prestado con anterioridad. El empleador

puede contratarlo facultativamente a partir de tres mese de servicios de personal. -

Compensación por tiempo de servicios. - Indemnizaciones laborales, ya sea por vacaciones

no pagadas, retenciones indebida de CTS, Por despido arbitrario, indemnización por actos de

hostilidad, indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado en un procedimiento de

cese colectivo, indemnización por realizar horas extras impuestas por el empleador. -

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Page 52: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

Compensación por invenciones, Según el D. Leg. N° 823 (24.04.96), Ley de Propiedad

Industrial, las invenciones desarrolladas por el trabajador durante el transcurso del curso de

la relación de trabajo que tenga como objeto parcial o totalmente la realización de actividades

inventivas, pertenecerán al empleador, salvo pacto contrario. Sin embargo el empleador

deberá asignar al trabajador una compensación adecuada si el aporte personal del trabajador

a invención, el valor económico de la misma o la importancia de tal invento excede los

objetivos explícitos o implícitos de la relación laboral o de servicios. El monto de

compensación que no tiene carácter remunerativo, será fijado por el juez especializado en lo

civil, de conformidad con las reglas del proceso sumarísimo a falta de acuerdo entre las

partes.

 

GRATIFICACIONES LEGALES

1. Concepto:Son sumas de dinero que el empleador otorga al trabajador en forma adicional

a la remuneración que percibe mensualmente, para obtener este derecho es necesario que

cumpla con los requisitos que exige la ley. Estas percepciones suponen un incremento

patrimonial para atender un aumento previsible de gastos en estas dos épocas del año. No

tienen naturaleza asistencial ni de liberalidad ni tampoco persigue una promoción del

trabajador o su familia, simplemente puede considerarse un aumento salarial por la

prestación de servicios tal como refiere Elmer Arce. En este sentido, los trabajadores sujetos

al régimen laboral de la actividad privada tienen derecho a percibir dos gratificaciones

equivalentes a una remuneración mensual: una con motivo de Fiestas Patrias y otra con

motivo de Navidad. Las gratificaciones deberán ser abonadas en la primera quincena de los

meses de julio y diciembre.

2. Régimen normativo: aplicable Ley N° 27735: Ley que regula el otorgamiento de las

Gratificaciones para los trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias

y Navidad, de 28 de mayo de 2,002. Decreto Supremo N° 005-2002-TR: Normas

reglamentarias de la Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los

trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, de 04 de julio

de 2,002. Fe de erratas de 05 de julio de 2,002. Decreto Supremo N° 017-2002-TR:

Modifican el artículo del D.S. N° 005-2002-TR que reglamentó la Ley que regula el

otorgamiento de gratificaciones para los trabajadores del Régimen de la actividad privada por

Fiestas Patrias y Navidad, de 05 de diciembre de 2,002.

3. Quienes tienen derecho a percibir gratificaciones legales Todo trabajador perteneciente al

régimen laboral de la actividad privada tiene derecho al pago de las gratificaciones legales de

52

Page 53: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

Fiestas Patrias y Navidad, sin importar la jornada laboral diaria que realice. En tal sentido,

tienen derecho a las gratificaciones legales los trabajadores a tiempo parcial. También tienen

derecho a las gratificaciones legales los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo.

Recuerda…

Las gratificaciones se otorgan al trabajador porque se supone un incremento patrimonial para

atender un aumento previsible de gastos en estas dos épocas importantes del año, no tienen

naturaleza asistencial ni de liberalidad, sino de beneficio social legal.

4. Qué requisitos debe cumplir el trabajador para percibir la gratificación El derecho a las

gratificaciones legales se origina siempre que el trabajador se encuentre efectivamente

laborando durante la primera quincena de julio o diciembre, según se trate de la gratificación

por Fiestas Patrias o Navidad, respectivamente o estar en el uso del descanso vacacional, de

licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de la seguridad social o por

accidente de trabajo y en aquellos casos dispuestos por norma expresa, considerándose los

supuestos de suspensión de laborales antes mencionados como días efectivamente

laborados.

Gratificación

Fiestas patrias Pago: En la primera quincena de julio Periodo: Del mes de enero a

junio.Navidad Pago: En la primera quincena de diciembre Periodo: Del mes de julio a

diciembre.

En caso que el trabajador cuente con menos de seis meses, percibirá la gratificación en

forma proporcional a los mese laborados, debiendo abonarse esta en la quincena de julio y

diciembre. Que es la oportunidad en la que el trabajador debe percibir el beneficio. De otro

lado, en caso que el trabajador cese antes de la oportunidad de pago de las gratificaciones,

podrá percibir una gratificación trunca, la cual será proporcional al tiempo laborando hasta el

cese.

5. Qué conceptos remunerativos se toman en cuenta para el cálculo de las gratificaciones El

monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el

trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficios, entendiéndose como

tal, la remuneración computable para las gratificaciones legales es la vigente al 30 de junio y

30 de noviembre, según se trate de la gratificación por Fiestas Patrias y Navidad,

respectivamente. Asimismo, la remuneración computable para trabajadores que perciben

remuneraciones fijas y remuneraciones variables o imprecisas, deben ser computada de la

siguiente manera:

5.1. Trabajadores que perciben remuneraciones fijas que a su vez se dividen en:

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Page 54: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

-Remuneración básica: Son todas las cantidades que regularmente percibe el trabajador en

dinero o en especie como contraprestación de su labor (cualquiera sea su origen o la

denominación que se les dé), siempre que sean de su libre disposición. Se excluyen los

mismos conceptos no remunerativos que para el caso de la CTS.

-Remuneración regular: Son las cantidades percibidas mensualmente por el trabajador (en

dinero o en especie), cuyos montos pueden variar en razón de incrementos u otros motivos.

5.2. Trabajadores que perciben remuneraciones variables o imprecisas En caso de que estos

trabajadores perciban, además de la remuneración básica, remuneraciones variables o

imprecisas, se aplicarán las siguientes reglas:

-Remuneraciones variables: (comisiones) A las remuneración regular que perciba un

trabajador se le deberá sumar el resultado que se obtenga del promedio de las

remuneraciones variables, el mismo que es determinado sumando el total de estas entre el

número de meses laborados en el periodo computable para el pago de la gratificación

respectiva. -Remuneraciones complementarias imprecisas: A la remuneración regular que

perciba un trabajador, se le deberá sumar el resultado que se obtenga del promedio de las

remuneraciones imprecisas si se han percibido cuando menos en tres oportunidades en un

periodo de seis meses. E l referido promedio se obtiene de efectuar la suma de lo percibido

por concepto de remuneraciones imprecisas en el periodo computable para el pago de la

gratificación respectiva y dividirlo entre seis.

5.3. Trabajadores que perciben remuneraciones imprecisas El monto de la gratificación de

los trabajadores que perciban remuneración imprecisa, el monto de las gratificaciones se

calculará sobre la base del promedio de la remuneración percibida en los últimos seis meses

anteriores al mes en que se otorgue la gratificación de julio y diciembre. 6. La asignación

familiar y las gratificaciones La asignación familiar forma parte de la base del cálculo para el

pago de las gratificaciones, debido a que los conceptos remunerativos que integran la

gratificación son aquellas cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en

especia como contraprestación de su labor. En consecuencia, al ser la asignación familiar un

concepto remunerativo por opción legal e ingresar dentro del concepto genérico de

remuneración, quedaría incluida de la base de cálculo para las gratificaciones.

7. Gratificaciones truncas: Es la gratificación que percibe el trabajador que no tiene vínculo

laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el beneficio, siempre que hubiera

laboral como mínimo un mes íntegro de servicios en el semestre correspondiente. El monto

de las gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendario

completos laborados en el periodo en el que se produzca el cese. El derecho a las

gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador. Por lo tanto, el derecho a

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Page 55: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

percibir esta se constituye al cese del trabajador y no antes. La remuneración computable es

la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese. De otro lado, la gratificación

trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas de

extinguido el vínculo. 8. Ley N° 29351 Ley Que Promueve La Inafectación a Los Aguinaldos

Y Gratificaciones Por Fiestas Patrias Y Navidad Mediante la Ley N° 29351, publicada el 1 de

mayo en el diario oficial, se ha aprobado la Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos

y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, con la finalidad de que los trabajadores

cuenten con mayor liquidez y así se fomente el consumo interno. De esta manera, se

modifica el artículo 8 de la Ley N° 27735- Ley que Regula el Otorgamiento de las

Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas

Patrias y Navidad, estableciéndose que las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no

se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna;

excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. En el

Sector Público, los aguinaldos o gratificaciones a que se refiere el numeral 2 de la quinta

disposición transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de

Presupuesto, no se encuentran sujetos a aportaciones, contribuciones ni descuentos de

índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el

trabajador. Por otro lado, respecto a las aportaciones a ESSALUD se establece que el monto

que abonan los empleadores por este concepto con relación a las gratificaciones legales

deberá ser abonado a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de

carácter temporal no remunerativo ni pensionable. Finalmente, se dispone que la Ley Nº

29351 regiráhasta el 31 de diciembre de 2014.

Los trabajadores que aporten a ESSALUD recibirán el 9% de la Gratificación como

Bono Extraordinario de Gratificación y los que aporten a la EPS recibirán el 6.75% de

la Gratificación como Bono Extraordinario de Gratificación.

  

ASIGNACIÓN FAMILIAR

1. Concepto Es un beneficio mensual otorgado a los trabajadores del régimen laboral de la

actividad privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociación colectiva, cualquiera

fuera su fecha de ingreso; su finalidad es la de contribuir a la manutención de los hijos

menores, con independencia del número de hijos. Este beneficio asciende al diez por ciento

mensual de la remuneración mínima vital vigente que es de S/. 750.00 (S/.75.00 mensual) en

la oportunidad que corresponda percibir el beneficio.

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Page 56: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

2. Quienes tienen derecho a percibirla Tienen derecho a percibir este beneficio los

trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de dieciocho años y de

manera excepcional aquellos trabajadores que tengan hijos que al cumplir la mayoría de

edad se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios; en este último caso, el

beneficio se extenderá hasta que concluyan dichos estudios, hasta el máximo de seis años

posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad. Para poder percibir este beneficio el

trabajador debe contar, en primer lugar, con vínculo laboral vigente, además, el trabajador

está obligado a acreditar la existencia de los hijos.

3. En qué momento se paga la asignación familiar La asignación familiar debe ser pagado

por el empleador bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago de las

remuneraciones a los trabajadores. 4. En caso de una pareja de esposo en un mismo trabajo

Ambos esposos que trabajan para una misma empresa tienen derecho, cada uno, a percibir

la asignación familiar por parte del empleador. Asimismo, un trabajador que labora para

varias empresas tendrá derecho a percibir, indistintamente, este beneficio por casa uno de

los empleadores para los cuales labora.  

BONIFICACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

1. Concepto Es un complemento remunerativo que recompensa el mayor tiempo de servicios

prestados por los trabajadores empleados y obreros comprendidos en el régimen laboral de

la actividad privada. Esta bonificación es un reconocimiento a la antigüedad laboral de los

servicios prestados para una sola empresa. Esta bonificación, a la fecha, es un beneficio

cerrado, pues se otorgó solamente para aquellos trabajadores que, hasta el 29 de julio de

1995, cumplían 30 años de servicios para un solo empleador. Todos aquellos trabajadores

que cumplan el tiempo de servicios exigido por la norma derogada luego de del 29 de julio de

1995 ya no tienen derecho a este beneficio. Hay entonces, un reconocimiento de los

derechos adquiridos a favor de los trabajadores que ya venías gozando este beneficio. 2.

Cómo se adquiría el derecho a percibir esta bonificación Se adquiría el derecho a este

beneficio cuando el trabajador acreditaba treinta años de servicios prestados por un mismo

empleador, para este efecto se consideraban indistintamente los servicios que se había

prestado en calidad de obrero o empleado, sea en forma continua o discontinua; en este

último caso se sumaban los tiempo de servicios. En caso de venta, traspaso, fusión, cambio

de giro del negocio u otras figuras análogas, el tiempo de servicios se consideraba prestado

a un mismo empleador. Esta bonificación por tiempo de servicio era igual al 30% de la

remuneración mensual computable. Está integrada solamente a la remuneración básica y a

las horas extras que percibía el trabajador. 3. Cómo se adquiría el derecho a percibir esta

bonificación para las mujeres A las mujeres se les reconocía una bonificación cuando

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Page 57: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

cumplían 25 años de servicio para un mismo empleador, equivalente al 25% de la

remuneración básica hasta que alcanzaban los 30 años de servicios, en que la bonificación

aumentaba el 30% de la remuneración básica. De existir trabajadoras que a la fecha de

derogación de este beneficio, venían gozando el 25% de su bonificación, se les deberá

mantener el beneficio vía reconocimiento del principio de condición más beneficiosa, pero ya

no se tendría el derecho a percibir el 30% de bonificación, al haber sido derogado dicho

beneficio. En este caso, se congelaría el beneficio en 25%.

 

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA

1. Concepto: Es una obligación económica que contrae el empleador a favor de los

beneficios de los trabajadores para cubrir las contingencias que se deriven del fallecimiento o

invalidez permanente de estos. Está regulado por la Ley de Consolidación de Beneficios

Sociales (Decreto Legislativo Nº 688 del 05.11.1991). En ese sentido, no nos encontramos

ante un concepto remunerativo en la medida que este beneficio tiene por finalidad indemnizar

a los familiares directo del trabajador que fallece durante la relación laboral o a los propios

trabajadores si quedaran en invalidez permanente o total. Dicho beneficio no es considerado

como concepto remunerativo para los trabajadores.

2. Oportunidad: El trabajador empleado u obrero tiene derecho a dicho seguro una vez

cumplidos los cuatro (4) años laborando en la empresa, sean estos interrumpidos o

acumulados, sin embargo el empleador tiene la facultad de tomar el seguro a partir de los

tres (3) meses de servicios del trabajador. El seguro de vida es contratado por el empleador,

el cual debe pagar una prima mensual la cual se determina en función de la remuneración

del trabajador y su categoría de empleado u obrero.

3. Obligaciones del empleador: El empleador está obligado a pagar las primas mensuales

correspondientes a la compañía de seguros que estime conveniente. Si el empleador no

cumpliera con esta obligación y falleciera el trabajador o sufriera una enfermedad que lo

invalide permanentemente, deberá pagar a sus beneficiarios el monto respectivo de la

indemnización. En consecuencia, no es una opción del empleador adoptar sino una

obligación del empleador contratar el seguro de vida El empleador que no cumpliera con esta

obligación tendría que abonar de la siguiente manera:

Por Muerte Natural:

16 Remuneraciones. Por Muerte Accidental:

32 Remuneraciones. Por Invalidez Total y Permanente por accidente: 32

Remuneraciones.

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Page 58: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

4. Los beneficiarios: El seguro de vida es de grupo o colectivo, sus beneficios son el cónyuge

o conviviente y los descendientes del trabajo, y solo a falta de estos corresponderá a los

ascendientes y hermanos menores de dieciocho. Para este efecto el trabajador deberá

entregar al empleador una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente, o por el

juez de paz a falta de notario, dando razón sobre los beneficios del seguro de vida,

respetando el orden anterior e indicando el domicilio de cada uno de los beneficiarios. Cabe

anotar que no cabe en contrario, esto es, no es posible considerar a un beneficiario no

previsto en las normas legales.

5. La prima y su monto: Es la prestación a cargo del empleador, que es única y renovable

mensualmente; su monto equivale a un porcentaje de la remuneración del trabajador. Las

remuneraciones asegurables para el pago del capital o póliza están constituidas por aquellas

que figuran en los libros de planillas y boletas de pago, percibidas mensualmente por el

trabajador. Se excluye expresamente a las gratificaciones, participaciones, compensación

vacacional adicional y otros conceptos que por su naturaleza no se abonan mensualmente,

pese su carácter remunerativo. Por lo tanto, se encuentran también excluidos los conceptos

que no tienen carácter remunerativo. Si se trata de trabajadores remunerados a comisión o

destajo, se considerará el promedio de las percibidas en los últimos tres meses y en caso de

suspensión de labores, la primera se calcula a partir de la última remuneración percibida

antes de la suspensión, dejándose constancia en la planilla y boleta de pago. La prima es

como sigue:

La Tasa de Ley es la siguiente:

Porcentaje de remuneración Empleados: 0.53% Obreros Alto Riesgo (*): 1.465% Obreros:

0.71% (*) Actividades de alto riesgo como trabajo con explosivos, fuegos artificiales, minería,

petróleo, municiones, policías particulares y perforación de pozos.

6. Suspensión de la relación laboral: Asimismo, en caso de suspensión de la relación laboral

por invalidez temporal, de enfermedad, accidentes comprobados, a excepción del caso de

inhabilitación judicial o administrativa no superior a tres (3) meses, el empleador está

obligado a continuar pagando las primas correspondientes, y las compañías de seguros

deberán continuar con la cobertura de las prestaciones a que se refiere la presente Ley.

7. En qué caso el empleador puede cobrar la póliza de seguro de vida del trabajador: El

empleador tiene derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza, si fallecido el trabajador y

vencido el plazo de un (1) año de ocurrida dicha contingencia, ninguno de los beneficiarios

señalados en el artículo 1 hubiera ejercido su derecho. En caso que el trabajador sufra un

accidente que le ocasione invalidez total y permanente, tendrá derecho a cobrar el capital

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Page 59: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

asegurado en sustitución del que hubiera originado su fallecimiento; la certificación de la

invalidez será expedida por el Ministerio de Salud o los Servicios de la Seguridad Social.

PARTICIPACION DE UTILIDADES

1. Concepto: En principio la participación de utilidades consiste en pagos adicionales

realizados a los trabajadores en función del logro de un cierto beneficio por parte de sus

empresas. Las utilidades anuales son el justo reconocimiento a que después de un año de

prestación de servicios a su empleador se les la participación legitima y reivindicativa a

recibir un reconocimiento económico a su favor como compensación por ser parte

importantes y trascendente en el valor agregado al capital aportado por el trabajador. Es un

derecho de los trabajadores reconocido constitucionalmente en los siguientes términos: “el

estado reconoce el derecho de los trabajadores en las utilidades de la empresa y promueve

otras formas de participación”. Tiene como objeto, que los trabajadores accedan a las

utilidades netas que percibe el empleador como consecuencia de la gestión empresarial.

2. Participación de los trabajadores en la gestión y propiedad del empleador: A la

fecha, la participación en la gestión por mandato legal, prácticamente, ha desaparecido. La

participación de los trabajadores en la gestión de la empresa está referida a la conformación

de comités destinados a mejorar la producción y productividad del empleador, en las que

participen representantes de los trabajadores (por lo menos uno); empero estos mecanismos

no se han implementado todavía. La participación en la propiedad se mantiene para las

acciones que, en su momento, se emitieron y que, a la fecha, reciben denominaciones de

inversión antes llamados acciones laborales.

3. Trabajadores excluidos: Están excluidos de participar en la gestión los trabajadores de

empresas autogestionarias, cooperativas y comunales, las empresas individuales, las

asociaciones civiles y en general toda las que no excedan a veinte trabajadores. Asimismo

están excluidos de participar en la propiedad los trabajadores de cooperativas, sociedades

anónimas laborales, empresas autogestionarias, comunales, de exclusiva propiedad del

Estado de derecho público o privado, individuales de cualquier naturaleza, mutuales de

ahorro y vivienda, municipales y regionales, sociedades civiles y microempresas que cuenten

hasta veinte trabajadores.

4. Trabajadores con derecho:Para que los trabajadores tengan derecho a recibir utilidades,

deben presentarse las siguientes situaciones:

Estar comprendido en el régimen laboral de la actividad privada.

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Page 60: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

Laborar en una empresa que genere rentas de tercera categoría. Estar incorporado a la

empresa mediante un contrato de trabajo, sea a tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o

a tiempo parcial.

. Artículos 1º y 2º, D.Leg. Nº 892 (11.11.96)

  

5. Monto de participación:Los porcentajes de participación de los trabajadores según la

actividad desarrollada por la empresa, son los siguientes:

Tipo de empresa Participación

Empresas pesqueras 10% Empresas de telecomunicaciones 10% Empresas industriales.

10% Empresas mineras. 8% Empresas de comercio al por mayor y al por menor y

restaurantes. 8% Empresas que realizan otras actividades. 5%.

Para efectos de determinar la actividad que realizan las empresas obligadas a distribuir

utilidades, se tomará en cuenta la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de las

Naciones Unidas (CIIU), salvo que mediante ley se señale algo distinto. Si una empresa

realiza más de una actividad, para efectos de la distribución de utilidades se tomará en

cuenta sólo la principal, entendiéndose por tal aquella que generó mayores ingresos brutos

en el respectivo ejercicio. Artículo 2º, D.Leg. Nº 892 (11.11.96) y artículo 3º, D.S. Nº 009-98-

TR (06.08.98). De existir un remanente entre el porcentaje que corresponde a la actividad de

la empresa y el límite en la participación de las utilidades por trabajador, se aplicará a la

capacitación de trabajadores y la promoción de empleo, a través de la creación de fondos, de

acuerdo a los lineamientos, requisitos, condiciones y procedimientos que se establezcan; así

como a obras de infraestructura vial. Los recursos del fondo serán destinados

exclusivamente a las regiones donde se haya generado el remanente, con excepción de

Lima y Callao.

6. Base de cálculo: La participación de las utilidades será calculada sobre el saldo de la

renta imponible del ejercicio gravable. Para ello se compensará la pérdida de ejercicios

anteriores con la renta neta determinada en el ejercicio, sin que ésta incluya la deducción de

la participación de los trabajadores en las utilidades. Artículos 2º y 4°, D.Leg. Nº 892

(11.11.96) y artículo 2º, Ley Nº 28873 (15.08.2006).

7. Distribución de las utilidades: El porcentaje de la renta se distribuye en la forma

siguiente:

• En función de los días laborados – Un 50% del monto de la participación se liquida a

prorrata entre los trabajadores, dividiéndole dicho monto entre la suma total de días

laborados por todos los trabajadores en el ejercicio, y el resultado se multiplica por el número

de días laborados por cada trabajador. Para estos efectos se entiende como días laborados,

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Page 61: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

aquellos en los cuales el trabajadorpresta sus servicios en forma real y efectiva, y cumple

con la jornada ordinaria en la empresa. También se incluyen los días de ausencia

considerados como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso. Tratándose de

trabajadores con una jornada a tiempo parcial, se sumará el número de horas laboradas

hasta completar la jornada ordinaria en la empresa. Los trabajadores con jornada inferior a la

máxima establecida en la empresa, participarán de las utilidades en forma proporcional a la

jornada laborada. Artículo 4º, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98) y artículo 5º, D.Leg. Nº 892

(11.11.96). Para el personal no sujeto al cumplimiento de un horario o a control de ingreso y

salida se considerarán como días efectivos de trabajo, todos los laborables en la empresa,

salvo prueba en contrario. Artículo 5°, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98)

• En función a las remuneraciones percibidas – El otro 50% se distribuye en proporción a las

remuneraciones de los trabajadores, dividiendo dicho porcentaje entre la suma total de las

remuneraciones percibidas en el ejercicio por todos los trabajadores. El resultado obtenido se

multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el

ejercicio. Para determinar las remuneraciones que sirven de base de cálculo para este

beneficio se debe tomar en cuenta lo previsto en los artículos 6º y 7º del D.S. Nº 03-97-TR

(27.03.97). Artículo 2º, D.Leg. Nº 892 (11.11.96) y artículo 6º, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98)

El monto de la participación que pueda corresponderle a cada trabajador tendrá como límite

máximo, el equivalente a 18 remuneraciones mensuales, obtenido del promedio mensual de

las remuneraciones percibidas por cada trabajador en el ejercicio anual correspondiente.

Artículo 2º, D.Leg. Nº 892 (11.11.96) y artículo 7°, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98).

8. Plazo para la distribución: El monto de las utilidades que le corresponde a cada

trabajador será distribuido dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo

señalado por las disposiciones legales pertinentes, para la presentación de la Declaración

Jurada Anual del Impuesto a la Renta. a. Intereses al vencimiento del plazo Vencido este

plazo, y previo requerimiento de pago por escrito de los trabajadores -el cual puede

realizarse mediante una carta simple- la participación en las utilidades que no se haya

entregado, genera intereses moratorios equivalentes al interés legal fijado por el Banco

Central de Reserva del Perú, no capitalizable, tal como lo señala el D. Ley Nº 25920

(03.12.92). b. Plazo en el caso de suspensión de relación laboral En los casos de

suspensión de la relación laboral, el plazo de 30 días naturales para efectuar el pago de las

utilidades respectivas se contará a partir de la reincorporación al trabajo. Vencido este plazo,

sin que se hubiese efectuado el pago de las utilidades, podrá efectuarse el requerimiento del

caso. c. Exigencia judicial de pago Cuando el trabajador exija el pago de las utilidades en un

procedimiento judicial, el empleador se entenderá requerido con la citación de la demanda.

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Page 62: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

Artículo 6º, D. Leg. Nº 892 (11.11.96) y artículo 15º, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98) d. Plazo

en casos de término de la relación laboral Los trabajadores que hubieran cesado antes de la

fecha en que se distribuyen las utilidades, tienen derecho a cobrar el monto que les

corresponda en el plazo prescriptorio fijado por ley, a partir del momento en que debió

efectuarse la distribución, sin que se generen los intereses legales laborales antes

mencionados. De acuerdo con la Ley Nº 27321 (22.07.2000), las acciones por derechos

derivados de la relación laboral prescriben a los 4 años, contados desde que ésta se

extingue; por lo tanto, los trabajadores cesados tienen este plazo para reclamar su derecho a

participar en las utilidades de la empresa, a partir de la fecha en que debió efectuarse el

reparto de éstas. Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a

distribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en que se cumpla dicho

plazo. Artículo 9º, D.Leg. Nº 892 (11.11.96) y artículo 18º, D.S Nº 009-98-TR (06.08.98)

Hoja de liquidación Al momento del pago de la participación en las utilidades, las empresas

deben entregar a los trabajadores y ex trabajadores, una liquidación que contenga la

siguiente información:

– Nombre o razón social del empleador.

– Nombre completo del trabajador.

– Número de días laborados por el trabajador.

– Remuneración percibida por el trabajador, y considerada para el cálculo de las utilidades.

– Número del total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a

percibir utilidades.

– Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa.

– Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.

Artículo 7º, D. Leg. Nº 892 (11.11.96) y artículo 16º, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98)

9. Fondoempleo: Si producto de la aplicación del límite de las 18 remuneraciones para la

distribución de utilidades para cada trabajador, existe un remanente, éste será destinado de

la siguiente manera: – Regla: El remanente se destina al Fondo Nacional de Capacitación

Laboral y de Promoción del Empleo (FONDOEMPLEO). – Excepción: Si una región genera

remanentes superiores a 2200 UIT por ejercicio, el exceso deberá destinarse para proyectos

de inversión pública de la región que generó el recurso, que cuente con estudios de

factibilidad aprobados de acuerdo al Sistema Nacional de Inversión Pública (S.N.I.P.). Estos

recursos serán transferidos al Gobierno Regional. FONDOEMPLEO informará a las

empresas aportantes si el monto de sus remanentes excede las 2200 UIT que corresponden

por cada región, para que éstas puedan transferir el exceso al Gobierno Regional. Para ello,

se considerará el valor de la UIT vigente al cierre del ejercicio en el cual se haya generado el

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Page 63: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

remanente. El aporte del remanente al Fondo, y a la región en la que se generó éste, de ser

el caso, será efectuado al vencimiento del plazo previsto para la distribución de utilidades;

dichos aportes serán de responsabilidad de las empresas generadoras de las utilidades a

distribuirse. Podrán efectuarse adelantos de los aportes, a decisión de la empresa

generadora del remanente. Artículo 3º, D. Leg. Nº 892 (11.11.96) modificado por la 2ª D.C. y

F. Ley N° 28756 (08.06.2006) y artículo 8º D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98) modificado por D.S.

N° 002-2005-TR (06.05.2005). El FONDOEMPLEO es una persona jurídica de derecho

privado, con autonomía administrativa, económica y financiera. Será administrado por un

Consejo Directivo, con jurisdicción en todo el país, el cual estará integrado por los siguientes

representantes:   

  a) Uno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo presidirá; b) Uno del

Ministerio de Agricultura; c) Uno del Ministerio de la Producción; d) Uno de las empresas

generadoras de los remanentes aportados al Fondo (1); e) Un representante de los

trabajadores de las empresas generadoras de los remanentes aportados al Fondo (2).

Artículo 10º, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98) modificado por el D.S. N° 002-2005-TR

(06.05.2005) Los remanentes no aportados oportunamente generarán automáticamente la

tasa máxima de interés moratorio fijada por el Banco Central de Reserva del Perú a partir del

día siguiente de vencido el plazo previsto en el artículo 8º, sin que sea necesario que se haya

exigido judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de dicha obligación”. Artículo 15-A

incorporado al D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98) por el D.S. N° 002-2005-TR (06.05.2005) •

Comunicación al MTPE Las empresas en las que se hayan generado remanentes, se

encuentran obligadas a comunicar ello al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, al

vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Pago Anual del

Impuesto a la Renta. En la comunicación, deberán especificar el ejercicio en que se generó

el remanente y el monto del remanente que corresponde a cada región, considerando el

centro de trabajo en el que habitualmente prestan servicios los trabajadores a los que se les

aplicó el límite individual de 18 remuneraciones. Art. 9º, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98)

modificado el D.S. N° 002-2005-TR (06.05.2005) Mediante trámite gratuito ante la Oficina de

Administración Documentaria se realizará la comunicación de remanente de utilidades: –

Comunicación según formato, indicando el importe del remanente de las utilidades y

adjuntando. – Copia del Comprobante de Información Registrada de la Superintendencia

Nacional de Administración Tributaria (Registro Único de Contribuyente - RUC). – Copia del

documento de identidad del representante legal de la empresa.  

10. Situaciones especiales: Fusión, disolución o escisión de empresa En los casos de

fusión, disolución o escisión de empresas, las utilidades serán calculadas al día anterior de la

63

Page 64: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

fecha de entrada en vigencia de dichas situaciones. De extinguirse la relación laboral, el

pago se efectuará dentro de los 15 días útiles siguientes a la entrada en vigencia de estos

eventos. De subsistir la relación laboral, el pago se realizará dentro del plazo señalado en el

punto 1.6. En caso de fusión, el cálculo de los períodos posteriores, se realizará tomando

como base los estados financieros consolidados. Artículo 17º, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98)

y artículo 8º, D. Leg. Nº 892 (11.11.96).

 

 

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS – CTS: Los empleadores cuyos

trabajadores se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada deberán cumplir

con efectuar los depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios correspondientes al

semestre Noviembre – Abril, dentro de los primeros quince días naturales de mes de mayo y

del semestre Mayo – Octubre, dentro de los primeros quince días naturales del mes de

Noviembre, de acuerdo a lo normado por el art. 22º del Texto Único Ordenado del Decreto

Legislativo Nº 650.

1. La compensación por Tiempo de Servicios (CTS) está regulada por el Dec. Leg. Nº 650

cuyo TUO fue aprobado por D. S. Nº 001-97-TR de 27.02.1997 publicado el 01.03.1997, esta

norma contiene todas las modificaciones realizadas hasta la fecha.Las normas

reglamentarias están contenidas en el D. S. Nº 004-97-TR, de fecha 11.04.1997, publicado el

15.04.1997.

El art. 56º del TUO del Dec. Leg. Nº 650 dispone que si el empleados no cumple con realizar

los depósitos que le corresponden, quedará automáticamente obligado al pago de los

intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente y, en su

caso, a asumir la diferencia de cambio, si aquél hubiera sido solicitado en moneda extranjera,

sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pueda incurrir y de la multa

administrativa correspondiente.

2. CONTENIDO DE LA CTS: La CTS resulta ser equivalente a un dozavo de la

Remuneración Computable (RC) del trabajador, por cada mes completo de servicios que

hubiera prestado en el período semestral correspondiente.

Asimismo, la fracción de mes dentro de cada uno de los períodos se compensará por

treintavas partes de un dozavo de la RC.

3. TRABAJADORES CON MENOS DE UN MES DE SERVICIOS AL TÉRMINO DEL

SEMESTRE Debe tenerse presente que si el trabajador al 30 de abril o 31 de octubre tiene

un tiempo de servicios menor a un mes, dicha fracción no se liquidará en el depósito

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Page 65: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

respectivo, es decir en el mes de Mayo o Noviembre sino, más bien, se considerará cuando

tenga que depositarse la CTS del período siguiente o bien, si el trabajador cesa, se le

abonará directamente antes de esa fecha (TUO del Dec. Leg. Nº 650, art. 3º; D. S. Nº 004-

97-TR, art 9º).

4. TRABAJADORES SUJETOS A CONTRATO BAJO MODALIDAD SEGÚN TUO DEL

DEC.LEG. Nº 728 APROBADO POR D.S. Nº 003-97-TR: Tratándose de trabajadores

contratados a plazo fijo o bajo las modalidades a que se refiere la Ley de Productividad y

competitividad Laboral (LPCL), la CTS debe abonarse directamente al trabajador al

vencimiento de cada contrato, si la duración de este es inferior o igual a seis meses lo cual

extingue (cancela) la obligación. Si la duración del contrato original con o sin prórrogas es

mayor a seis meses no procederá dicho pago sino que el empleador debe efectuar los

depósitos de CTS.

A su vez, en el art. 18º del Reglamento se precisa que si el empleador no efectuó el depósito

por haberse pactado la duración del contrato por un plazo igual o menor a seis (6) meses,

pero éste se prorrogó, deberá proceder a la regularización del depósito, sin intereses, dentro

de los quince (15) días naturales siguientes al cumplimiento de los primeros seis (6) meses

de labor.

5. TIEMPO DE SERVICIOS COMPUTABLE: Para efectos de determinar el tiempo de

servicios del trabajador en el período del depósito semestral, se consideran como días

computables los indicados en el cuadro siguiente:

Son computables los días de trabajo efectivo

6. TIEMPO DE SERVICIOS NO COMPUTABLE: No se consideran los días de inasistencia

injustificada, así como aquellos que no resultan computables.

Como se presume que un mes tiene 30 días, los no computables se deducirán del tiempo de

servicios a razón de un treintavo por cada uno, tal como se grafica en el caso práctico

siguiente:

DÍAS COMPUTABLES (Art. 8º)

DÍAS COMPUTABLES POR EXCEPCIÓN (Art. 8º) • Inasistencias motivadas por accidente

de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad, debidamente comprobados (ESSALUD o

médico particular), en todos los casos hasta por 60 días. Dicho límite se computa en cada

período anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año

siguiente. • Los días de descanso pre y post natal (90 días, que se extienden a 120 en caso

de nacimiento múltiple) • La suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por

el empleador. Se considera la licencia con goce de haber, los días de licencia sindical

pagados, los permisos con pago de remuneraciones para acudir a ESSALUD, los días de

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Page 66: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

vacaciones, feriados y de descanso semanal obligatorio, entre otros. • Los días de huelga,

siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal. • Los días que devenguen

remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido. • El tiempo de servicios

prestado en el extranjero siempre que el trabajador mantenga vínculo laboral vigente con el

empleador que lo contrató en el Perú (D.S. Nº 004-97- TR, Art. 4º)

 

7.0. Alimentación Principal (AP): Se entiende por este concepto, indistintamente:

La Alimentación Principal otorgada con los alcances señalados tiene connotaciones

remunerativas, pero para efectos de su incorporación en la remuneración computable para

determinar la Compensación por Tiempo de Servicios, presenta singularidades que

analizaremos en esta oportunidad.

a. Naturaleza Remunerativa: La Alimentación Principal puede ser otorgada en diversas

formas. En este sentido se han regulado dos modalidades a través de las cuales se valoriza

el monto que asumirá para consignarse en la Planilla, valor que tendrá carácter remunerativo

para todo efecto legal a tenor de lo dispuesto en el art. 6º del TUO del Dec. Leg. Nº 728, Ley

de Productividad y competitividad Laboral, aprobada por D. S. Nº 003- 97-TR. b.

Modalidades: Las diversas formas por las que se concede el beneficio, sea cual fuere su

origen, han sido clasificadas por nuestra legislación atendiendo a si se concede en especie o

en dinero. Las modalidades indicadas son:

• Suma que se otorga en dinero al trabajador. • Alimentación Principal otorgada a través de

formas especiales: - Otorgada en especie: crudo o preparada (incluye la otorgada vía

concesionario) - Otras formas concesorías que no impliquen pagos en efectivo (vales, tickets,

otros). El monto concedido o la valorización del beneficio se considerarán remuneración

para todo efecto legal, y por tanto, será computable para todos los derechos sociales. Sin

embargo, para la compensación de Tiempo de Servicios se deberán aplicar normas

especiales según se trate de dinero o especie. En el aspecto tributario, si es en especie no

se afectará a los aportes por AFP.

c. Suma que se otorga en dinero directamente al trabajador: Comprende los casos en que el

empleador otorga al trabajador un determinado monto de dinero en concepto de Alimentación

Principal, la suma que para todos, los efectos deberá registrarse en la Planilla electrónica o

Planilla de Pago, de ser el caso. En estos casos la legislación ha determinado dos variables,

una cuando se otorga un monto mensual fijo y otra cuando se concede un monto por día

laborable, tal como lo desarrollamos a continuación:

• Días de inasistencia injustificada.

BASE LEGAL

66

Page 67: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

• Almuerzo o refrigerio de mediodía cuando lo TUO del Dec. Leg. Sustituya

Nº 650. Art. 12º

 

 

• Monto mensual fijo: Cuando se conceda un monto mensual fijo por concepto de

Alimentación Principal, se considerará remuneración para todo efecto legal el monto

percibido por el trabajador. Se computará para todos los beneficios y estará afecta a aportes,

contribuciones e impuestos. Para efectos de los depósitos del CTS, se deberá computar el

monto total mensual pactado, vigente en el mes de abril y de octubre, respectivamente, por

ejemplo s/.200.00 mensuales.

El hecho que en el transcurso del semestre se incremente esa suma o que el trabajador

perciba suma menor por ausencias u otro motivo, no variará la disposición de considerar

computable el monto pactado, a tenor de lo dispuesto en el art. 16º del TUO del Dec. Leg. Nº

650 aprobado por D. S. Nº 001-97-TR pues se le reconoce el carácter de regular.

• Monto por día: En otros casos se otorga una cantidad fija diaria por Alimentación Principal,

por ejemplo s/.4.00 por día laborable y, en consecuencia, lo que se perciba en el mes tendrá

carácter remunerativo para todo efecto legal, pero constituirá una suma variable e imprecisa

que estará en función a los días laborados y a los días laborales del mes. Para efecto de la

CTS se deberá computar el promedio de lo percibido en el semestre a liquidar, pues se trata

de un concepto remunerativo complementario de naturaleza variable e imprecisa.

d. Alimentación Principal otorgada a través de formas especiales: Comprende todas aquellas

categorías de alimentación principal en especie, directa o indirectamente otorgadas por el

empleador o a través de terceros. El trabajador no recibe dinero de libre disposición en este

caso. Es necesario desarrollar cada una de las categorías que comprende esta modalidad y

al final se analizará la forma como se computan para la CTS.

• Otorgada en especie (crudo o preparada): En este caso a alimentación tiene que

valorizarse de común acuerdo entre el trabajador y el empleador, o entre la organización

sindical y los empleadores, según corresponda, y su importe se consignará en el Planilla

Electrónica o en el Libro de Planilla de Pago, suma que tendrá el carácter remunerativos

para todo efecto legal. El valor diario dependerá del acuerdo de partes, pero el monto deberá

tener una correspondencia razonable con el valor que representa el beneficio, ya que señalar

un monto de s/. 1.00 alo que en verdad tiene un precio mayor, constituiría una simulación

que contraviene el Principio de Primacía de la Realidad que es propio del Derecho del

Trabajo. Es pues, necesario que las partes efectúen las valorizaciones bajo criterios de

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Page 68: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

razonabilidad. Si las partes no se pusieran de acuerdo en tal valorización, regirá la que

establezca el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición u organismo que lo sustituya.

• Sumas que se abonen a un concesionario: En esta categoría las empresas unilateralmente

o por convenio con sus trabajadores establecen la facilidad para que los trabajadores

consuman por intermedio de un concesionario un almuerzo, desayuno o cena en las

instalaciones de la empresa o fuera del centro de trabajo.

 

 

A veces el empleador asume el 100% del costo de la Alimentación Principal o bien una parte.

Casos típicos son, por ejemplo, s/4.00 diarios por almuerzo; la empresa se hace cargo del

50% del costo del menú y el trabajador el porcentaje restante; la empresa financia s/.3.00 del

menú y el trabajador s/1.00 en consecuencia, será remuneración para todo efecto legal, el

monto a cargo del empleador, que en el último ejemplo asciende a s/3.00.

En caso que no pudiera determinarse el valor del menú, éste se establecerá por acuerdo de

partes y, de no arribarse a un acuerdo, será fijado por el Instituto Nacional de Alimentación y

Nutrición u organismo que lo sustituya.

En estos casos lo que constituye remuneración y que se colocará en la planilla es el monto

que asume el empleador.

• Otras formas que no impliquen pago en efectivo (Vales, Tickets, otros): Lo usual en estos

casos es que el empleador se obliga a otorgar a los trabajadores un ticket por el cual

consumen en restaurantes un menú. El ticket puede o no tener valor nominativo. En otras

circunstancias se concede un vale por un determinado monto en dinero, o bien los

trabajadores firman un listado en el restaurante o concesionario por el monto que consumen,

peor el monto deberá tener una correspondencia razonable con el valor que representa el

beneficio. Es pues necesario que las partes efectúen la valoración bajo criterios de

razonabilidad.

En caso que no pudiera determinarse el valor del menú éste se establecerá por acuerdo de

partes y, de no arribarse a un acuerdo, éste será fijado por el Instituto Nacional de

Alimentación y Nutrición u organismos que lo sustituya.

Constituye pues, remuneración y se colocará en la planilla el monto que asume el empleador.

Aquí nos encontramos el supuesto de Prestaciones Alimentarias Indirectas las mismas que

mediante la entrega de cupones, vales u otros análogos para la adquisición exclusiva de

alimentos en establecimientos afiliados, o bien el suministro que se otorga mediante

convenios con empresas proveedoras de alimentos, inscritas previamente en el Ministerio de

Trabajo y Promoción del empleo, constituyen remuneración no computable para el cálculo de

68

Page 69: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

otros beneficios laborales, así como tampoco para el cálculo de aporte ni contribuciones a la

seguridad social.

En consecuencia, la prestación alimentaria otorgada bajo esta modalidad (suministro

indirecto) no resulta computable, para el cálculo de la compensación por tiempo de Servicios.

e. Efecto de la Alimentación Principal en la CTS: Según lo expuesto, la inclusión de la

alimentación Principal en la CTS, cuando es otorgada en dinero, no genera mayor problema,

ya que se realizará conforme a lo desarrollado en el inciso c) precedente. Pero, si se otorga

en especie, es decir, en cualquiera de las modalidades y categorías desarrolladas en el

inciso d) antes reseñado, se deberán aplicar las reglas siguientes: • Se considerará el valor

que tenga Alimentación Principal en el último día laborable del mes anterior a aquél en que

se efectúe el depósito correspondiente. Supongamos que éste será s/.4.00. • El valor

mensual se establecerá en base al mes del respectivo semestre en que el trabajador

acumuló mayor número de días de goce de este beneficio consignado en la Planilla de

Pagos. Supongamos que el mayor número de días en que gozó este beneficio fue en el mes

de junio pues lo recibió en 26 días. • En consecuencia, se agregará a la Remuneración

computable s/.104.00 de Alimentación Principal producto de multiplicar s/.4.00 por 26 días.

7.1. Remuneraciones Regulares: Se definen así a las que se perciben habitualmente, aún

cuando sus montos pueden variar en razón de incrementos u otros motivos.

Tratándose de remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, como

es el caso de las horas extras, se considera cumplido el requisito de regularidad, si el

trabajador las ha percibido cuando menos tres meses en cada período de seis. Para su

incorporación a la remuneración computable se suman los montos percibidos y su resultado

se divide entre seis o entre el número de meses a liquidar (D.S. Nº 004-97-TR, art 6º)

7.2. Comisionistas, Destajeros y Trabajadores que perciban Remuneración Principal

Imprecisa: En estos casos, la remuneración computable se establece en base al promedio de

las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el

semestre respectivo.

En el supuesto que el comisionista o destajero perciba además sueldo o jornal básico, se

tomará el monto del sueldo o de 30 jornales al 30 de abril o 31 de octubre a lo cual se

adicionará el promedio de la comisión o el destajo, respectivamente.

CASOS PRACTICOS:

TALLER DE CÁLCULO DE LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES(DIFERENTES MOTIVOS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE

TRABAJO)

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Page 70: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

Casos Prácticos: Liquidación de Beneficios Sociales a Trabajadores contratados en una Pequeña Empresa

APLICACIÓN PRÁCTICA** En los casos se considera como remuneración mínima S/. 600.00 porque hasta la fecha de la edición de este artículo no se publicaba el nuevo monto. CASO Nº 1: TRABAJADOR CONTRATADO A TIEMPO PARCIAL CON REMUNERACIÓN FIJAInformación

         Fecha de ingreso: 01.10.2008         Fecha de renuncia: 08.08.2011         Jornada laboral: de 9:00 a.m. a 12:30 p.m.         Remuneración: S/. 600.00 mensual         El trabajador cuenta con dos hijos menores de edad         Se le pagó todas sus gratificaciones hasta las de Fiestas Patrias de julio 2011         Trabajador afiliado a la ONP

 SOLUCIÓN:Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales, siempre que para su percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de cuatro (4) horas diarias de labor. a) Compensación por Tiempo de ServiciosEl artículo 41º del D.S. Nº 007-2008-TR señala que los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho a la CTS con arreglo a las normas del régimen común.Por tanto, en aplicación de este dispositivo y del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, TUO de la Ley de CTS, si el trabajador no cuenta con una jornada de cuatro (4) horas en promedio diario no tiene derecho a la CTS. b) VacacionesPara el caso de las vacaciones, el artículo 46º del D.S. Nº 007-2008-TR establece que rige el Decreto Legislativo Nº 713, norma sobre descansos remunerados, en lo que sea aplicable. Es así que el artículo 12º de dicha norma considera que la jornada mínima para determinar el récord vacacional es cuatro (4) horas. Por tanto, el trabajador no tendrá derecho al descanso vacacional. c) GratificacionesLos trabajadores de una pequeña empresa tienen derecho a percibir dos (2) gratificaciones en el año. El pago de este beneficio se rige, en lo que sea aplicable, por la Ley Nº 27735 y su Reglamento, como en la mencionada norma no se exige una jornada laboral mínima de cuatro (4) para gozar del derecho, se deberá pagar al trabajador gratificaciones truncas por Navidad, por el periodo laborado entre el 01.07.2011 al 31.07.2011. El monto de la gratificación por Navidad equivale a media remuneración, pero como el trabajador laboró sólo julio le corresponderá un sexto.

Gratific. Trunca = S/. 600.00 / 6 x 1 = S/. 100.00 La Ley Nº 29531 prorrogada por Ley Nº 29714, establece la inafectación de las gratificaciones y el pago de una Bonificación Extraordinaria, monto abonado a los trabajadores que equivale al aporte a ESSALUD que le hubiera correspondido efectuar al empleador si la gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad estuvieran gravadas. Por las Leyes Nº 29351 y Nº 29714 la inafectación también será aplicable para el periodo 20.06.2011 al 31.12.2014. 

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Page 71: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

d) Asignación FamiliarNo le corresponde a los trabajadores de la pequeña empresa el derecho a la Asignación Familiar. e) RemuneraciónAl ser su remuneración mensual S/. 600.00, su remuneración por ocho (8) días será S/. 160.00 

Remuneración S/. 160.00Dcto. 13% ONP 20.80Neto S/. 139.20

 f) Resumen 

CTS S/. 0.00Vacaciones 0.00Gratificación 100.00Bonificación Extraodinaria: 9% de Gratif. 9.00Remuneración S/. 139.20Total a pagar 248.20

 CASO Nº 2: TRABAJADOR CON JORNADA COMPLETA Y REMUNERACIÓN FIJAInformación

         Fecha de ingreso: 01.10.2008         Fecha de renuncia: 08.08.2011         Jornada laboral: de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 a 6:00         Remuneración: S/. 600.00 mensual         Descanso vacacional: El trabajador gozó descanso vacacional sólo por el periodo 01.10.2008 al

30.09.2009         Se le pagó todas sus gratificaciones hasta julio 2011         Se depositó CTS hasta el mes de abril de 2011         Trabajador afiliado a la ONP

 SOLUCIÓN:a) Compensación por Tiempo de ServiciosSi el trabajador cuenta con una jornada de 4 ó más horas en promedio diario tiene derecho a la CTS. Conforme al artículo 41º del D.S. Nº 007-2008-TR, la CTS equivale a quince (15) remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de noventa (90) remuneraciones básicas, es decir, al depositarse por CTS un monto equivalente a noventa (90) remuneraciones básicas, se habrá concluido la obligación de pagar CTS al trabajador. En aplicación del artículo 41º del D.S. Nº 007-2008-TR, la CTS pendiente de pago corresponde al Periodo 01.05.2011 al 08.08.2011 es:a.1 Tiempo ComputableEl tiempo computable para el pago de CTS es 3 meses y 8 días. a.2 Remuneración ComputableLa remuneración computable será la vigente a la fecha de cese más un sexto de la gratificación percibida por Fiestas Patrias. 

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Page 72: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

Remuneración S/. 600.001/6 de gratificación de Julio 50.00Total S/. 650.00

 a.3 CTS 

Por 3 meses: S/. 650.00 / 12 x 3 = S/. 162.50Por 8 días: S/. 650.00 / 360 x 8 = 14.44Total S/. 176.94

 b) VacacionesLos trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho a quince (15) días calendario de descanso por cada año completo de servicios.El descanso vacacional se rige por el Decreto Legislativo Nº 713 en lo que sea aplicable. En este caso el trabajador gozó de su descanso sólo por el primer año, quedando pendientes los periodos:

         Del 01.10.2009 al 30.09.2010         Del 01.10.2010 al 08.08.2011

Conforme al Decreto Legislativo Nº 713:         Por el periodo 01.10.2009 al 30.09.2010 pudo gozar el descanso hasta el 30.09.2011, es decir, aun no

vencía el plazo máximo; por tanto, se le adeuda 15 días de remuneración.         Por el periodo 01.10.2010 al 08.08.2011 aun no se cumplía el record vacacional, por tanto se le

adeuda las vacaciones truncas. Luego, al trabajador se le adeuda por vacaciones: 

• Período 01.10.2009 al 30.09.2010: S/. 300.00• Período 01.10.2010 al 08.08.2011:Por 10 meses: S/. 300.00 / 12 x 10 250.00Por 8 días: S/. 300.00 / 360 x 8 6.67

  

256.67  556.67Dcto. ONP 13% 72.37Total S/. 484.30

 c) GratificacionesEl monto de la gratificación por Navidad equivale a media remuneración, pero como el trabajador laboró sólo julio le corresponderá un sexto. 

Gratific. Trunca = S/. 300.00 / 6 x 1 = S/. 50.00 La Ley Nº 29531 prorrogada por Ley Nº 29714, establece la inafectación de las gratificaciones y el pago de una Bonificación Extraordinaria, monto abonado a los trabajadores que equivale al aporte a ESSALUD que le hubiera correspondido efectuar al empleador si la gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad estuvieran gravadas. Por las Leyes Nº 29351 y Nº 29714 la inafectación también será aplicable para el periodo 20.06.2011 al 31.12.2014. 

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Page 73: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

d) Asignación FamiliarNo les corresponde a los trabajadores de la pequeña empresa el derecho a la Asignación Familiar. e) RemuneraciónAl ser su remuneración mensual S/. 600.00, su remuneración por ocho (8) días será S/. 160.00. 

Remuneración S/. 160.00Dcto. 13% ONP 20.80Neto S/. 139.20

 f) Resumen 

CTS S/. 176.94Vacaciones 484.30Gratificación 50.00Bonificación Extraodinaria: 9% de Gratif. 4.50Remuneración 139.20Total a pagar S/. 854.94

 CASO Nº 3: TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN MIXTA QUE ES DESPEDIDOInformación

         Fecha de ingreso: 01.10.2008         Fecha de despido injustificado: 08.08.2011         Jornada laboral: de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 a 6:00         Básico S/. 600.00         Comisiones 2011:

 

Enero S/. 365.00Febrero 460.00Marzo 450.00Abril 390.00Mayo 400.00Junio 420.00Julio 395.00Agosto 100.00

 • Horas extras: Marzo S/. 110.00Abril 108.00Mayo 102.00Junio 106.00Julio 110.00Agosto 30.00

          Descanso vacacional: El trabajador no gozó nunca descanso vacacional

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Page 74: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

         Se le pagó todas sus gratificaciones hasta julio 2011         Se depositó CTS hasta el mes de abril de 2011         Trabajador afiliado a la ONP         El trabajador a partir de marzo realiza horas extras permanentemente.         Gratificación Julio 559.46

 SOLUCIÓN:a) Compensación por Tiempo de ServiciosEl trabajador tiene derecho a la CTS, siendo de Aplicación el Decreto Supremo Nº 001-97-TR. Además, la CTS equivale a quince (15) remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de noventa (90) remuneraciones básicas. Conforme al D.S. Nº 007-2008-TR, al depositarse por CTS un monto equivalente a noventa (90) remuneraciones básicas, se habrá concluido la obligación de pagar CTS al trabajador.

La CTS pendiente de pago corresponde al periodo 01.05.2011 al 08.08.2011 es:

Tiempo ComputableEl tiempo computable para el pago de CTS es 3 meses y 8 días.

Remuneración ComputableLa remuneración equivale a la remuneración básica y todas la cantidades que regularmente perciba el trabajador que son de su libre disposición más un sexto de la gratificación percibida. Las comisiones por ser remuneración principal no requieren cumplir el criterio de regularidad para ser computable. Como el tiempo a liquidar es menor a seis meses se considera la remuneración computable en base al promedio diario de lo percibido durante los 3 meses y 8 días. Las horas extras son remuneración complementaria por lo tanto deben cumplir el criterio de regularidad para ser computables. En este caso cumple el criterio de regularidad. El número de días para determinar el promedio mensual (PM) es 100. Remuneración computable: 

Básico S/.   600.00Comisiones:    Mayo 400.00  Junio 420.00  Julio 395.00  Agosto 100.00  Total 1315.00  PM S/. 1,315.00 / 100 x 30 =   394.50

 Horas Extras: 

Mayo 102.00  Junio 106.00  Julio 110.00  Agosto 30.00  Total 348.00  

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Page 75: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

PM S/. 348.00 / 100 x 30 =   104.401/6 de gratificación Julio   93.24Total S/.   1,192.14

CTS 

Por 3 meses: S/.1192.14 / 12 x 3 = S/. 299.73Por 8 días: S/. 1192.14 / 360 x 8 = 26.64Total S/. 324.53

 b) VacacionesLos trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho a quince (15) días calendario de descanso por cada año completo de servicios. El descanso vacacional se rige por el Decreto Legislativo Nº 713 en lo que sea aplicable. En este caso el trabajador nunca gozó de su descanso vacacional, estando pendientes de pago los periodos:

         Del 01.10.2008 al 30.09.2009         Del 01.10.2009 al 30.09.2010         Del 01.10.2010 al 08.08.2011

 Conforme al Decreto Legislativo Nº 713:

         Por el periodo 01.10.2008 al 30.09.2009 debió gozar el descanso hasta el 30.09.2010, al no hacerlo el empleador debe pagar una remuneración por las vacaciones, una remuneración como indemnización por no gozar del descanso en el plazo establecido y una por el trabajo realizado. Sin embargo, está última ya la percibió en el periodo 01.10.2008 a 30.09.2009, quedando pendientes de pago dos remuneraciones.

 Se entiende aquí que las remuneraciones a la que hace mención en el Decreto Legislativo 713 debe corresponder, según el régimen especial, a 15 días de remuneración, en cada caso. 

         Por el periodo 01.10.2009 al 30.09.2010 pudo gozar el descanso hasta el 30.09.2011, es decir, a la fecha de despido aun no vencía el plazo máximo; por tanto, se le adeuda 15 días de remuneración. 

         Por el periodo 01.10.2010 al 08.08.2011 aun no se cumplía el record vacacional, por tanto se le adeuda las vacaciones truncas.

 La remuneración equivale a la remuneración básica y todas la cantidades que regularmente perciba el trabajador que son de su libre disposición. Las comisiones por ser remuneración principal no requieren cumplir el criterio de regularidad para ser computable. Cuando el tiempo a liquidar es menor a seis meses, la remuneración computable se establece en base al promedio diario de lo percibido durante el periodo. Las horas extras son remuneración complementaria por lo tanto deben cumplir el criterio de regularidad para ser computables. En este caso cumple el criterio de regularidad. Remuneración computable: 

Básico S/.   600.00Comisiones último semestre:    Febrero 460.00  

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Page 76: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

Marzo 450.00  Abril 390.00  Mayo 400.00  Junio 420.00  Julio 395.00  Total 2,515.00  PM S/. 2,515.00 / 6 =   419.17

 Horas extras: 161 días 

Marzo 110.00  Abril 108.00  Mayo 102.00  Junio 106.00  Julio 110.00  Agosto 30.00  Total 566.00  PM S/. 566.00 / 161 x 30 =   105.47Total S/.   1,124.63

 Luego, al trabajador se le adeuda por vacaciones: 

Por el periodo 01.10.2008 al 30.09.2009:   1,124.63Vacaciones S/. 562.32    Indemnización 562.32    Por el periodo 01.10.2009 al 30.09.2010: S/.   562.32Por el periodo 01.10.2010 al 08.08.2011:    Por 10 meses: S/. 562.32 / 12 x 10 468.60  Por 8 días: S/. 562.32 / 360 x 8 12.50 481.10    2,168.04Dcto. ONP 13%   281.85Total S/ 1,886.20

 c) GratificacionesEl monto de la gratificación por Navidad equivale a media remuneración, pero como el trabajador laboró sólo julio le corresponderá un sexto de dicho monto.El pago de gratificaciones se rige, en lo que le sea aplicable por la Ley Nº 27735 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-TR. La remuneración equivale a la remuneración básica y todas la cantidades que regularmente perciba el trabajador que son de su libre disposición. Las comisiones por ser remuneración principal no requieren cumplir el criterio de regularidad para ser computable. Cuando el tiempo a liquidar es menor a seis meses se considera las remuneración computable se establece en base al promedio diario de lo percibido durante el periodo. Las horas extras son remuneración complementaria por lo tanto deben cumplir el criterio de regularidad para ser computables. En este caso cumple el criterio de regularidad, ya que son permanentes.Remuneración computable: 

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Page 77: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

Básico S/. 600.00Comisiones: 39 días    Julio 395.00  Agosto 100.00    495.00  PM S/. 495.00 / 39 x 30 =   380.77Horas extras: 39 días    Julio 110.00  Agosto 30.00    140.00  PM S/. 140.00 / 39 x 30 =   107.69Total S/. S/. 1,088.46

 Como se paga por gratificación el equivalente a 15 días de remuneración, la remuneración computable es S/. 544.23

Monto a pagar:Luego, al trabajador se le adeuda por gratificación trunca por NavidadS/. 544.23/ 6 = S/. 90.71

La Ley Nº 29531 prorrogada por Ley Nº 29714, establece la inafectación de las gratificaciones y el pago de una Bonificación Extraordinaria, monto abonado a los trabajadores que equivale al aporte a ESSALUD que le hubiera correspondido efectuar al empleador si la gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad estuvieran gravadas. Por las Leyes Nº 29351 y Nº 29714 la inafectación también será aplicable para el periodo 20.06.2011 al 31.12.2014. d) Asignación FamiliarNo le corresponde a los trabajadores de la pequeña empresa el derecho a la Asignación Familiar. e) RemuneraciónLa remuneración de Agosto es:  Básico: S/. 600 / 30 x 8 = 160.00Comisiones 100.00Horas extras 30.00Total 290.00Dcto. 13% ONP 37.70Neto 252.30

 f) Indemnización por despido injustificado• Fecha de ingreso: 01.10.2008• Fecha de despido injustificado: 08.08.2011• Tiempo de servicios: 2 años, 10 meses y 8 días Tiempo computable:Las normas para pequeña y microempresa establecen que en caso de despido injustificado se pagará al trabajador como única reparación, en caso de pequeña empresa, 20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 120 remuneraciones diarias. La fracción de años se paga por dozavos. Por lo tanto, se establece un pago por años y meses laborados. En este caso se indemnizará por dos (2) años y diez (10) meses. Remuneración computable:

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Page 78: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

Para determinar la remuneración diaria (RD) habrá que considerar la remuneración básica, las comisiones y horas extras del último semestre.

Remuneración computable:  Básico diario S/. 20.00Comisiones último semestre:    Febrero 460.00  Marzo 450.00  Abril 390.00  Mayo 400.00  Junio 420.00  Julio 395.00  Total 2,515.00  RD = S/. 2,515.00 / 6 / 30 = S/. 13.97

 Horas extras: 161 días  Marzo 110.00  Abril 108.00  Mayo 102.00  Junio 106.00  Julio 110.00  Agosto 30.00  Total 566.00  RD S/. 566.00 / 161 =   3.52Total   37.49

 Indemnización:  Por años: S/. 37.49 x 20 x 2 = S/. 1,499.51Por meses: ((S/. 37.49 x 20 )/12) x 10 624.80Total 2,124.31

 g) Resumen  CTS 324.53Vacaciones 1,886.20Gratificación 90.71Bonificación Extraordinaria: 9% de Gratif. 8.16Remuneración 252.30Indemnización por despido 2,124.31Total a pagar S/. 4,686.21

 

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Page 80: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

SERVICIOS DE RELACIONES DE TRABAJO

EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

Concepto

Es un documento normativo interno, que regula las relaciones entre los trabajadores y el

empleador en forma más precisa y detallada que las leyes laborales. En ellas detallan las

principales funciones, deberes y derechos de los trabajadores y del empleador.

Es de uso obligatorio de acuerdo a la Ley para las empresas que cuenten con más de 100

trabajadores.

Contenido del Reglamento Interno de Trabajo (RIT)

El RIT debe contener las principales disposiciones que regulan las relaciones laborales, entre

ellas:

a) La Admisión o ingreso de los trabajadores;

b) Las jornadas y horarios de trabajo, tiempo de alimentación principales;

c) Normas de control de asistencia del trabajo;

d) Normas de permanencia en el puesto,conteniendo:permisos, licencias e asistencias;

e) Modalidad de los descansos semanales;

f) Derechos y obligaciones del empleador;

g) Derechos y obligaciones del trabajador;

h) Normas tendentes al fomento y mantenimiento de la armonía entre trabajadores y

empleadores;

i) Medidas disciplinares;

j) Persona o dependencia encargada de atender los asuntos laborales y la tramitación

de los mismos;

k) Normas elementales que se deben observar dentro del desarrollo de la actividad

laboral, para evitar accidentes o riesgos profesionales;

l) Otras disposiciones que se consideren convenientes de acuerdo a la actividad de la

empresa.

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Page 81: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

Procedimiento de Aprobación

Los empleadores presentaran a la Autoridad Administrativa de trabajo tres ejemplares, los

que quedaran automáticamente aprobados a su sola presentación.

Para efectos de modificación se procederá de la misma manera que en el de la aprobación.

El empleador está obligado a hacer entrega a los trabajadores de un ejemplar del reglamento

interno, presentado a la Autoridad de Trabajo, dentro de los 5 días naturales de realizado el

mismo.

Los trabajadores o la Organización sindical podrán impugnar al reglamento Interno de

Trabajo, si es que este viola disposiciones legales o convencionales vigentes en el centro de

trabajo, en la vía judicial.

EL SERVICIO DE RELACIONES INDUSTRIALES (RRII)

Concepto

El servicio de RRII, a ser prestados por el Empleador, consiste en que este deberá designar

una dependencia y la persona o profesional responsable, quienes se encargaran de atender

las reclamaciones de los trabajadores, para fomentar la armonía y la colaboración, aplicando

técnicas de administración de salarios, selección y entrenamiento de personal, la asistencia

social, la higiene y seguridad y las comunicaciones.

Este servicio tiene carácter de obligatorio para las empresas que cuenten con más de 100

trabajadores.

Reuniones con los trabajadores

La ley establece que deben efectuarse reuniones, tanto con el personal jerárquico como con

los trabajadores, a efectos de conocer los problemas laborales y adoptar medidas

preventivas.

Las reuniones con los trabajadores o con sus organizaciones sindicales, se deben de

realizar, por lo menos, una vez al mes. La representación, tanto de empleador como de los

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Page 82: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

trabajadores, debe ser de un máximo de 4 miembros y los temas a tratar no deben implicar

modificación de pactos o contratos.

EL SERVICIO DE ASISTENCIA SOCIAL

Concepto

El Servicio Social en las empresas reviste un carácter de vital importancia, en razón a que

tocan aspectos relacionados con el trabajador, con la familia y con la sociedad. Este servicio

fue considerado como parte del servicio de Relaciones Industriales, sin embargo, para las

empresas con más de 100 trabajadores, debe incorporarse el servicio de una asistenta social

diplomada.

En casos de empresas con más de 300 trabajadores, el servicio de Asistenta Social adquiere

mayor importancia y por lo tanto tendrá una dependencia exclusiva y el personal

debidamente titulado y colegiado.

Comunicación a la Autoridad de Trabajo

Todas las empresas con más de 100 trabajadores , deberán informar a la autoridad

Administrativa de Trabajo el nombre de la profesional en Asistencia Social , así como el

número de registro de su título y los horarios establecidos, en el cerebro laboral, para la

atención de los trabajadores.

LA FUNCION INSPECTIVA DEL MINISTERIO DE TRABAJO

CONCEPTO Y ASPECTOS DOCTRINARIOS

La inspección es una de las más impórtantes funciones que cumple la autoridad

Administrativa de trabajo, y consiste en la constatación” insitu”, es decir, en los centros de

trabajo, el adecuado cumplimiento de la normatividad laboral en cautela de los derechos de

los trabajadores .El convenio Nro. 081 de la Organización Internacional de Trabajo OIT,

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Page 83: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

debidamente ratificado por el Estado Peruano en el año 1959, establece que Inspección del

trabajo se encarga de:

1. Velar por el cumplimiento de las normas legales sobre condiciones laborales y

protección al trabajador en el ejercicio de su profesión.

2. Facilitar información técnica y asesorar a los empleadores y trabajadores en el

cumplimiento de las disposiciones legales.

3. Poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos no

contemplados en la normatividad vigente.

Esta importante función cumplió un destacado papel en la etapa del garantismo social o de

intervencionismo estatal, sin embargo, en la etapa de la flexibilización laboral, esta función ha

sido disminuida, teniendo en cuenta que el modelo liberal, donde se desarrolla la legislación

actual propone la menor intervención de las autoridades en las relaciones económicas y de

trabajo.

Actualmente se encuentra en vigencia el Decreto legislativo 910 denominada “Nueva Ley

General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador” que define a la inspección

como un servicio Público a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que

tiene por objeto velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales en

materia laboral ,de promoción y formación para el trabajo, y de seguridad y salud en el

trabajo, con la finalidad de prevenir o solucionar los conflictos o riesgos laborales entre

trabajadores y empleadores.

CLASES DE INSPECCIONES

Las visitas inspectivas pueden ser de dos clases: programadas y no programadas o

especiales.La norma actual también considera la denominada Diligencia Previa.

Inspección Programada o de Oficio

Es la que lleva a cabo por iniciativa por el Autoridad Inspectiva de Trabajo, dentro de un

programa de visitas a realizar planificadamente. Tiene por objeto constatar el cumplimiento

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Page 84: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

de las disposiciones legales y prevenir los riesgos laborales. De acuerdo a a la norma si en

esta inspección se constatase alguna infracción y esta subsistiese en la re inspección, se

impondrá al empleador una multa.

Inspección No Programada o Especial o a pedido de parte

Es la que se lleva a cabo por iniciativa de la Autoridad de Trabajo o a petición del trabajador,

empleador o Autoridad Judicial. Cuando el mandato para realizar la inspección provenga de

una dependencia administrativa, distinta a la Autoridad Inspectiva, debe notificarse

previamente a las partes la fecha de la visita inspectiva.

Se lleva a cabo para verificar hechos expresamente determinados y vinculados a la

Autoridad de trabajo o a petición del trabajador, empleador o Autoridad Judicial. Cuando el

mandato para realizar la inspección provenga de una dependencia administrativa, distinta a

la Autoridad Inspectiva, debe notificarse previamente a las partes la fecha de la visita

inspectiva.

Se lleva a cabo para verificar hechos expresamente determinados y vinculados a la relación

laboral, a la formación y promoción para el trabajo o que se refiere a la seguridad o salud en

el trabajo, que requiera de una inmdiata aprobacio o que evidencie un notorio incumplimiento

de las normas legales o convencionales.

Estas inspecciones se efectúan también para otorgar al trabajador la constancia del cese si

el empleador no lo hace, a fin de que retire del depositario su compensación por tiempo de

servicio tal como esta establecido en la norma de la materia.

La Diligencia Previa

Considerada en la norma con carácter opcional, tiene por objeto levantar información a fin

que la posterior visita inspectiva pueda cumplir con su finalidad, elaborando el inspector una

hoja informativa. Algunos especialistas sostienen que este es un trámite negativo ya que deja

sin efecto el factor sorpresa que deberían tener las inspecciones no programadas la

Autoridad Administrativa de Trabajo.

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Page 85: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

EL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO

El procedimiento inspectivo tiene las siguientes etapas:

El Apersonamiento del Inspector al Centro de Trabajo

El inspector debe acudir al centro de trabajo premunido de su credencial vigente y con la

orden de visita correspondiente, e informa el motivo de su visita, solicitando las facilidades

para el cumplimiento de su labor.

La Inspección se inicia con la audiencia de partes, es decir con la presencia del empleador o

su representante que puede ser la organización sindical.

Verificación del cumplimiento de las Obligaciones Laborales o de la ocurrencia de

determinados hechos

El inspector deberá verificar, físicamente, el cumplimiento de las obligaciones laborales o la

verificación de determinados hechos y que es materia de inspección. El inspector está

facultado para recorrer todas las instalaciones de la empresa que crea necesario para el

cumplimiento de sus objetivos, debiendo el inspector dejar constancia de tales hechos en el

acta de visita inspectiva.

Cualquier abandono u obstrucción de la inspección del empleador o del trabajador, así como

los actos que tiendan a impedirla o desnaturalizarla, son sancionados con las multas

correspondientes, sin perjuicio de la denuncia penal, si los hechos mencionados tuvieran

carácter delictivo.

Levantamiento del Acta de la Visita Inspectiva

Concluida la diligencia el inspector debe levantar el acta por triplicado de trabajo, dejando

constancia de los hechos verificados o las obligaciones laborales incumplidas. El acta debe

ser suscrita por las partes intervinientes y si alguna de estas o ambas se niegan a firmarla,

ello no la invalida, debiendo el inspector dejar constancia en el acta de la negativa

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Page 86: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

suscitada .Si lo verificado está relacionado con la higiene o seguridad ocupacional, el

inspector debe dejar constancia en el Acta las recomendaciones correspondientes.

Concluida la diligencia el inspector entrega el Acta Inspectiva y cualquier otra documentación

adicional a la Autoridad Inspectiva y una copia de la misma es entregada a cada una de las

partes.

Si alguna de las partes no está de acuerdo con lo asentado en el Acta, podrá impugnarla

siempre que no hayan declarado su conformidad con ella .Se puede impugnar el acta dentro

del tercer día de la inspección, ante la Autoridad Inspectiva .Si es declarada fundada la

impugnación se dispone la realización de una segunda y últimainspección , pero si es

declarada improcedente o infundada , la Autoridad Inspectiva aplicara la multa

correspondiente.

Valor Probatorio de la Inspección

De acuerdo a la norma correspondiente el acta de inspección tiene carácter de instrumento

público, pero para tener validez y merito probatorio debe haber sido elaborada en la

diligencia de inspección y llevar las firmas de la partes que hayan participado o la constancia

de que se negaron a firmar.

Realización de la Re inspección

Esta se lleva a cabo tratándose de las inspecciones programadas. Si en la re inspección se

constata que no han sido subsanadas, total o parcialmente las infracciones detectadas en la

inspección, el inspector levanta el Acta reinspectiva y lo entrega a la autoridad para la

imposición de la sanción correspondiente.

Infracciones a las disposicioneslegales en el centro de trabajo

De acuerdo a la ley sobre inspección de trabajo, las infracciones pueden ser:

Infracciones de Tercer Grado:

No pagarbeneficios y derechos laborales de carácter irrenunciables.

No registrar en planilla a un trabajador

Contar con un adolecente laborando sin autorización

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Page 87: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

Infracciones de Segundo Grado

Incumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo;

Obstrucción, inasistencia o abandono en las diligencias inspectivas;

Incumplir las obligaciones relativas a la promoción y formación para el trabajo.

Infracciones de Primer Grado

Incumplir obligaciones formales, así como las demás obligaciones del empleador, no

mencionadas anteriormente.

La Ley establece que las multas se aplican atendiendo a la gravedad de la falta cometida, al

número de trabajadores afectados y a otros criterios para su graduación.

LOS SOBRECOSTOS LABORALES

Los sobrecostos laborales, que son además costos laborales, son los pagos que realiza el

empleador a diferentes instituciones o al mismo trabajador como consecuencia del pago de

una remuneración directa al trabajador. Se subdividen en: aportaciones, contribuciones y

beneficios indirectos. Debemos precisar, que serán sobrecostos los pagos que realiza en

empleador, más no las retenciones que se le hace al trabajador para entregarlo a los

sistemas de pensión (AFP, a través del AFPNET) o a la SUNAT (ONP – Quinta Categoría.)

APORTACIONES

Son los montos que paga el empleador o el trabajador a las diferentes instituciones sociales

y/o previsionales, las mismas que son devueltas con prestaciones de la misma naturaleza.

Entre ellas tenemos:

Prestaciones de Seguridad Social: (ESSALUD)

Son aquellos regímenes, normados por la Ley No. 26790 – Ley de la Modernización de la

Seguridad Social, por la que se brinda prestaciones económicas y asistenciales a los

trabajadores aportantes y a sus familiares directos.

Son asegurados obligatorios los trabajadores que dependen de un empleador, bajo el

régimen de la actividad pública y/o privada. La tasa de aportación es del 9% y es

íntegramente de cargo del empleador.

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Page 88: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo: (SCTR)

Este seguro reemplaza al Seguro de Accidentes de trabajo y tiene por finalidad brindar

atención médica y económica por accidente de trabajo o por enfermedades profesionales.

La tasa de aportación varía de acuerdo al riesgo de cada empresa y corre a cargo en forma

íntegra del empleador

Aportación al Sistema Privado de administración de Fondo de Pensiones: (AFP)

Este sistema conformado por fondos privados, se encargará de administrar los fondos de

pensiones y proporcionará a los trabajadores aportantes las pensiones que le correspondan

en el momento de su jubilación.

La tasa de aportación es del 10% para el fondo y la comisión variable y la prima seguro

varían según cada una de las AFP´s. Actualmente existen 5 AFP´s y dos tipos de

comisiones, todo a cargo del trabajador, es decir no genera sobrecosto laboral.

AFP HORIZONTE, PROFUTURO, PRIMA, INTEGRA y HABITAT.

Comisión por Flujo y Mixta.

Sistema nacional de Pensiones: (SNP)

Este sistema, a cargo del Estado brinda prestaciones por jubilación, muerte e invalidez a los

trabajadores asegurados, estando, en la actualidad, administrado por la Oficina de

Normalización Previsional.

La aportación es del 13%a cargo del trabajador por lo tanto, no constituye sobrecosto laboral.

La Quinta Categoría:

Es el impuesto que pagan los trabajadores por ser dependientes a un empresa, las escalas

son las siguientes:

15% los que ganan hasta 27 UIT

21% los que ganan hasta 54 UIT (el exceso)

30% más de 54 UIT (el exceso)

Valor de UIT 2013: S/. 3,700.00

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Page 89: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

CONTIBUCIONES

Son aquellos pagos realizados por los empleadores en función a las remuneraciones

pagadas a sus trabajadores, a diferentes instituciones del Estado, pero sin que ellos

devuelvan un servicio inmediato y directo hacía los mismos.

SENATI

El SENATI es una institución de capacitación tecnológica que es financiada, casi

exclusivamente, con el aporte de los empleadores que desarrollan actividades industriales, y

una de sus principales funciones es la proporcionar capacitación y adiestramiento técnico

industrial a todos los trabajadores de las empresas aportantes, tal como dispone la Ley No.

26272 que le da el marco normativo vigente.

La tasa de contribución al SENATI es del 0.75%, corriendo a cargo en forma exclusiva del

empleador, por lo tanto es sobrecosto.

BENEFICIOS LABORALES INDIRECTOS

Los empleadores calculan también como sobrecostos, algunos beneficios laborales

establecidos por la leyes o convenios colectivos, que dependen del monto de la

remuneración directa que entregan al trabajador, como son: Asignación Familiar,

Gratificaciones, Utilidades; Vacaciones, Feriados obligatorios y costo por resolución de

contratos.

Asignación Familiar

La asignación familiar es un beneficio remunerativo que tiene por objeto asistir al trabajador

en la mantención de sus hijos. Les corresponde estos beneficios a los trabajadores sujetos al

régimen laboral de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación

colectiva. El monto de la asignación familiar es equivalente al 10% de la Remuneración

Mínima Vital vigente a la fecha de pago, y se percibe condicionada a que el trabajador

mantenga a su cargo uno o más hijos menores de 18 años.

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Page 90: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

Gratificaciones

Las gratificaciones son las remuneraciones adicionales que reciben los trabajadores en los

meses de julio y diciembre, y cuyas características se han detallado anteriormente.

Utilidades

Son los beneficios obtenidos por los trabajadores y establecidos por Ley relacionados con la

rentabilidad anual de las empresas donde laboran, y cuyas características se han detallado

anteriormente.

Vacaciones

El trabajador también tiene derecho al beneficio anual por vacaciones, de una remuneración

mensual sin realizar labor efectiva, y cuyas características se han detallado anteriormente.

Feriados Obligatorios

Los trabajadores tienen derecho al pago de la remuneración completa, sin la obligación de

prestar trabajo efectivo en los días feriados obligatorios.

La Compensación por Tiempo de Servicios - CTS

Estos beneficios son considerados como remuneraciones diferidas que deben ser pagadas al

trabajador al cese de sus labores, y cuyas características se han detallado anteriormente.

Costo por Resolución de Contratos

El empleador que quiere resolver la relación laboral con un trabajador, sin que medie causa

justa, deberá pagar una indemnización por despido arbitrario.

TABLA DE SOBRECOSTOS LABORALES

RUBRO PORCENTAJE

ESSALUD 9%

ASIGNACION FAMILIAR 4.10%

SENATI 0.75%

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Page 91: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

SCTR – TRABAJO DE RIESGO 2%

CTS 9.72

GRATIFICACIONES 18.17%

RESOLUCION DE CONTRATOS 12.5%

VACACIONES 9.08%

FERIADOS OBLIGATORIOS 3.84%

TOTAL 69.16%

LOS CONFLICTOS LABORALES Y LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Los Conflictos Laborales

Las relaciones laborales, por ser una relación entre dos sujetos de diferente nivel económico

y con diferentes intereses de tipo personal, están propensas a numerosas contradicciones y

por lo tanto, a la creación de conflictos laborales que pueden tener diferentes causas, siendo

las más importantes:

Causas Psicológicas: Puede existir un clima psicológico desfavorable entre los propios

trabajadores y entre estos con sus jefes inmediatos. Esto puede ser provocado por algunas

actitudes y conductas prepotentes de los gerentes de las empresas, lo que va creando una

gran desconfianza y gran recelo entre los trabajadores.

Causas Administrativas: En algunas organizaciones se observan inadecuadas definiciones

de la autoridad de los jefes y de su responsabilidad, así como también, las obligaciones,

deberes y responsabilidades de cada trabajador. Es frecuente no contar con un manual de

organización y funciones de cada uno de los puestos de trabajo.

Causas debidas a Condiciones Laborales: Estas se presentan cuando no hay adecuadas

condiciones de trabajo, ose utiliza equipos o tecnologías de trabajo anticuadas. Los

implementos de seguridad que se debe prestar al trabajador son inservibles o simplemente

no se les entrega.

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Page 92: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

Causas Económicas, Políticas y Sociales: Las remuneraciones bajas e injustas son motivo

para los conflictos laborales. De esto se aprovechan algunos líderes demagógicos o con

tendencias políticas para desvirtuar el justo reclamo y llevarlos a conflictos laborales de

insospechadas consecuencias.

La Ley ha propuesto algunas medidas pertinentes para la solución de los conflictos laborales:

La Conciliación

Es una forma especial de conclusión de los conflictos laborales, que consiste en la

intervención de un tercero ajeno a las partes, el cual busca acercar a las mismas para que

lleguen a un acuerdo y a la solución del conflicto.

La Mediación

Es una variante de la conciliación, sin embargo, el mediador se diferencia del conciliador en

que el segundo, solo intenta acercar a las partes, el primero puede proponer alternativas de

solución a las controversias planteadas.

En ambos casos, ni el conciliador ni el mediador pueden resolver el conflicto, salvo la

aceptación previa de los trabajadores y empleadores. En el primer caso, se carca a las

partes y en el segundo va más allá, en el sentido que propone fórmulas de solución.

El Arbitraje

Es el mecanismo por el cual, un tercero denominado árbitro tiene capacidad para resolver el

conflicto laboral, a través de un documento denominado “Laudo Arbitral”. Debemos

precisar que el arbitraje surge como consecuencia de la imposibilidad que los trabajadores y

los empleadores se hayan puesto de acuerdo en la etapa de trato o negociación directa.

Negociación Colectiva

Es un proceso establecido por Ley, a efectos de solucionar las demandas de los trabajadores

en aspectos económicos y de condiciones de trabajo, traducido en un Pliego de Reclamos,

siendo sus etapas más importantes: la de trato directo, de conciliación y de solución del

conflicto.

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Page 93: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

LAS RELACIONES COLECTIVAS

Las Relaciones Colectivas de Trabajo es una rama del Derecho Laboral que estudia las

normas que regulan y le dan sustento a tres importantes instituciones laborales, como son: la

Libertad Sindical o Sindicación, la Negociación Colectiva y la Huelga.

LA SINDICALIZACIÓN

1.- ¿Cuál es la función de un sindicato?

 El sindicato representa a los trabajadores de su ámbito, que puede ser a nivel de empresa,

de una categoría, sección o establecimiento determinado de aquella, y los de actividad,

gremio u oficio. Asimismo, los sindicatos que afilien a la mayoría absoluta de los trabajadores

de su ámbito, representan también a los trabajadores no afiliados de dicho ámbito. Por lo

que, si una reclamación hubiera sido planteada por una organización, de grado superior,

queda excluida la participación del o de los sindicatos de grado inferior que la conforman al

haber aquella asumido la representación del conjunto de afiliados.

2.- ¿Qué es la libertad sindical?

Es el derecho que tienen los trabajadores para poder sindicalizarse sin previa autorización de

su empleador, a fin de promover, desarrollar, fomentar, proteger y defender sus derechos e

intereses en busca del mejoramiento social, económico y moral de sus miembros.

3.- ¿Qué tienen que hacer los trabajadores para formar un sindicato?

Ser trabajador de la empresa, actividad, profesión u oficio que corresponda según el tipo de

sindicato; no formar parte del personal de dirección o desempeñar cargo de confianza del

empleador, salvo que el estatuto expresamente lo admita y no estar afiliado a otro sindicato

del mismo ámbito.

 

4.- ¿Cuál es el número de trabajadores afiliados que debe tener un sindicato para que se

pueda constituir?

Para constituir y subsistir los sindicatos deberán afiliar por lo menos a veinte (20)

trabajadores tratándose de sindicato de empresa; o a cincuenta (50), tratándose de sindicato

de otra naturaleza (actividad, gremio y/o oficios varios). Tratándose de sindicatos de

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Page 94: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

servidores públicos para su constitución se requiere el 20 % del total de la repartición y que

tenga un mínimo de 20 trabajadores afiliados.

Para formar una Federación se unen 2 sindicatos y para formar una Confederación se tienen

que unir 2 federaciones.

5.- ¿Cuántas clases de sindicatos pueden existir?

Los sindicatos pueden ser:

De empresa: que son aquellos formados por trabajadores de diversas profesiones.

Oficios, o especialidades, que presten servicios para un mismo empleador.

De actividad: que son los que están formados por trabajadores de profesiones,

especialidades u oficios diversos de dos o más empresas de la misma rama de actividad.

De gremio: conformado por trabajadores de oficio, profesión o especialidad

De oficios varios: conformado por trabajadores de diversas profesiones, oficios o

especialidades que trabajan en empresas diversas o de distinta actividad, cuando en

determinado lugar, provincia o región el número de trabajadores no alcance el mínimo legal

necesario para constituir sindicatos de otro tipo.

6.- ¿Cuáles son los primeros pasos para constituir un sindicato?

La constitución de un sindicato debe efectuarse mediante una Asamblea, en la cual se

aprobará el estatuto (reglas que regirán en la organización) y se elegirá a la Junta Directiva

(se nombrarán a los dirigentes sindicales). Todo esto deberá constar en un acta que deberá

ser refrendada por notario público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad,

indicándose el lugar, fecha y relación de asistentes para que proceda la legalización del acto.

El sindicato deberá inscribirse en el registro correspondiente en el Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo (MTPE) o en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del

Empleo (DRTPE). Los documentos que deberán llevar son los siguientes:

Solicitud en forma de Declaración Jurada, según Formato, indicando nombre y

dirección de la empresa en que laboran, cuando corresponda

Acta de Asamblea General de Constitución del Sindicato en la que deberá constar

nombres, apellidos, documentos de identidad y firmas de los asistentes, así como

denominación de la organización sindical, aprobación de estatutos y nómina de la Junta

Directiva elegida, indicando período de vigencia.

Estatutos (mecanografiados).

Nómina (relación) de afiliados señalando nombres y apellidos, profesión, oficio o

especialidad, número de documento nacional de identidad (DNI), así como fecha de ingreso.

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Page 95: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

Nómina (relación) de la Junta Directiva

LA NEGOCIACION COLECTIVA

I. CONCEPTO:

La negociación colectiva es el proceso de diálogo entre los representantes de los

trabajadores y el empleador, con el objeto de llegar a un acuerdo destinado a regular las

relaciones laborales entre unos y otros, tales como remuneraciones y condiciones de trabajo.

Dicho acuerdo se denomina convención colectiva de trabajo, tiene fuerza vinculante entre las

partes que la adoptaron, obligando a éstas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a

quienes les sea aplicable.

Asimismo se dice que la negociación colectiva es un instrumento que sirve como un medio

para que empleadores y trabajadores resuelvan sus conflictos de intereses. Es el conjunto de

relaciones y procesos de acercamiento y diálogo en cuyo seno la autonomía colectiva de

trabajadores y empleadores produce el convenio colectivo. La negociación colectiva es de

por sí, en realidad, un proceso normativo que expresa una relación entre organizaciones.

La negociación colectiva no debe ser confundida con el convenio colectivo. Esto lo aclara el

jurista Octavio Bueno cuando dice: “La primera es un proceso que conduce a la realización

del segundo. En esa perspectiva, puede ser definida como un conjunto de discusiones sobre

condiciones de trabajo, llevadas a cabo entre un empleador, un grupo de empleadores o una

o varias organizaciones de empleadores, por un lado, y un grupo de trabajadores por otro,

con miras a la realización de un acuerdo.

Este proceso consta de tres elementos culminantes: determinación de las unidades

negociadoras, delimitación del objeto de la negociación y obligación de negociar de buena fe.

El convenio colectivo es la meta hacia la que convergen las negociaciones colectivas,

constituyendo, ambos, expresión de la autonomía colectiva.”

A continuación veremos cada uno de los tres elementos o momentos en el proceso de la

negociación colectiva:

Determinación de las unidades negociadoras:

Que parte de la elección interna de los representantes de cada una de las partes hasta su

acreditación formal como representantes en la negociación colectiva.

La elección de las unidades negociadoras implica el supuesto que ni todos los trabajadores,

ni necesariamente el pleno de la junta directiva del sindicato, por un lado, participarán de la

negociación colectiva como representantes de la negociación, sino un grupo de trabajadores

especialmente elegidos para esta ocasión, a quienes se les inviste de facultades también

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Page 96: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

especiales para negociar, adoptar decisiones y suscribir el convenio colectivo de trabajo.

Implica, de otro lado, que ni el empleador individual o colectivo ni la organización de

empleadores, necesariamente tienen que participar directamente en la negociación colectiva,

sino el número de representantes debidamente facultados que ellos elijan explícitamente

para este efecto. Dicha elección se produce en el caso de los trabajadores en, el acto de

presentación del pliego de reclamos o proyecto de convenio colectivo; y de los empleadores,

al momento de citar al trato directo.

Delimitación del objeto de la negociación:

Consiste en la elección de los puntos o materias que serán objeto de la negociación

colectiva. Las partes, de este modo, toman conocimiento de las propuestas formuladas por

ambas y en el inicio de la negociación deciden cuáles puntos del proyecto de convenio

colectivo presentado por los trabajadores y los puntos que aporte el empleador, serán

materia de la negociación colectiva.

Las partes no siempre podrán llegar a un acuerdo sobre el cual será el objeto de la

negociación. Es más, no siempre se podrá llegar a un acuerdo sobre el convenio colectivo

mismo. Delimitar los puntos de discusión por lo tanto marca el inicio de una etapa importante

de este proceso.

Obligación de negociar de buena fe:

Las partes tienen la obligación de negociar de buena fe. Que implica, de un lado, presentar

propuestas realistas y coherentes que respondan a sus intereses profesionales en el marco

del derecho, de otro, negociar estas proposiciones con probidad, el ánimo franco de arribar a

conclusiones satisfactorias sobre los puntos discutidos y con el sincero convencimiento de

encontrarse asistido por la razón.

Para la OIT, la negociación colectiva la constituyen todas las negociaciones que tienen lugar

entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de

empleadores por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por

otra, con el fin de:

a) Fijar las condiciones de trabajo y empleo, o

b) Regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o

c) Regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o

varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez.

II. MARCO LEGAL:

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Page 97: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

La Negociación Colectiva es un derecho reconocido por el Estado conforme al Artículo 28º

de la Constitución Política de 1993, la cual le otorga el carácter vinculante expresando lo

siguiente:

“El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su

ejercicio democrático: fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución

pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el

ámbito de lo concertado”.

Asimismo se encuentra regulada por el Texto Único Ordenado de la L.R.C.T. (Ley de

Relaciones Colectivas de Trabajo), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-TR.,

así como el Decreto Supremo Nº 011-92-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-93-

TR., en calidad de disposición reglamentaria.

III. FINES DE LA NEGOCIACIÓN:

a) Proteccionista:

El convenio colectivo de trabajo está orientado a proteger a los trabajadores, en la medida

que su contenido armonice con los Principios del Derecho Colectivo del Trabajo.

b) Garantía:

La negociación y el convenio colectivo son una garantía para el reconocimiento y vigencia de

los derechos de los trabajadores, como la estabilidad en el empleo, las remuneraciones y las

condiciones de trabajo en general. Al mismo tiempo significa una garantía para la empresa,

en aspectos como la producción, inversión etc.

Solución de Conflictos o de Paz:

Por medio de la negociación y el convenio colectivo pueden resolverse o dar fin a los

conflictos colectivos de trabajo.

Dichos conflictos adoptan diversas formas. La solución a los mismos, a su vez, se da a

través de diversos mecanismos, siendo uno de estos la negociación colectiva que se

concreta con la suscripción del convenio colectivo.

De modo tal que el convenio colectivo contiene el conjunto de normas que han dado fin al

conflicto y conducido a la paz laboral. Pero más que eso, representa una trayectoria de

preservación de la paz. El tratadista NESTOR DE BUEN señala que el convenio colectivo es

un medio de paz, desde que su sola observancia por las partes y principalmente por el

empleador, garantiza una paz laboral en el centro de trabajo.

d) Mejora de los Beneficios Laborales:

Para los trabajadores representan un medio de superación de sus expectativas laborales.

Inician la negociación colectiva bajo la premisa de encontrarse en un estado laboral

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Page 98: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

deficiente y con la finalidad de superar el mismo alcanzando otros o mejores beneficios

laborales.

IV. SUJETOS DE LA NEGOCIACIÓN:

Son sujetos negociadores, por una parte, una o varias organizaciones representativas de

trabajadores o de no haberlas, los representantes debidamente elegidos y autorizados por

éstos; y de otra un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de

empleadores.

Algunos autores coinciden en considerar al Estado como otro de los sujetos de la

negociación, ya que éste puede actuar en una doble dimensión: como empleador o como

regulador, en este último caso puede asumir diferentes roles que se relacionan mucho con el

enfoque que asume respecto a la política laboral: pudiendo ser más o menos

intervencionista, más o menos protector, etc.

V. NIVELES DE NEGOCIACIÓN:

La existencia de uno o varios niveles de negociación en un país depende de múltiples

factores, entre los que podemos mencionar: la legislación laboral, la política laboral del

Estado, la manera en que se organizan los sindicatos y su tradición negociadora y el poder

de los empleadores.

Por ejemplo, en la mayoría de los países andinos prima el nivel de negociación por empresa,

sin embargo, coexisten también con las negociaciones de rama o sectoriales que se dan en

determinados sectores: petróleo en Venezuela o construcción civil en nuestro país.

En el Perú, los niveles de negociación colectiva se dan de la siguiente manera:

1. DE EMPRESA, cuando se aplique a todos los trabajadores de una empresa, o a los de

una categoría, sección o establecimiento determinado de aquella.

2. RAMA DE ACTIVIDAD, cuando comprenda a todos los trabajadores de una misma

actividad económica, o a parte determinada de ella.

3. DE GREMIO, cuando se aplique a todos los trabajadores que desempeñen una misma

profesión, oficio o especialidad en distintas empresas.

Si no existe previamente una convención colectiva en cualquiera de los niveles señalados,

las partes decidirán, de común acuerdo, el nivel en que entablarán la primera convención. A

falta de acuerdo, la negociación se llevará a nivel de empresa.

De existir convención anterior, para negociar en nivel distinto se necesita del acuerdo de

partes, no pudiendo fijarse el nivel de negociación por acto administrativo o laudo arbitral.

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Page 99: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

Para celebrar una convención colectiva por rama de actividad o gremio se requiere que la

organización sindical u organizaciones sindicales representen a la mayoría de las empresas

y. trabajadores de la actividad o gremio respectivo anivel local regional o nacional y que sean

convocadas, directa o indirectamente, todas las empresas respectivas.

Al promulgarse la LRCT estableció transitoriamente que los trabajadores y las empresas o

gremios comprendidos en negociaciones colectivas a nivel de rama de actividad,

actua1mente en trámite, deberán ratificar o modificar su voluntad de continuar negociando en

dicho nivel dentro de los treinta días naturales posteriores a la entrada en vigencia de la

LRCT (03.07.92); y en caso de no haber acuerdo de partes, la negociación colectiva se

llevará a cabo a nivel de empresa.

VI. CAPACIDAD PARA NEGOCIAR:

La capacidad para negociar se da de acuerdo a los niveles de negociación vistos en el punto

anterior.

1. De empresa: Está a cargo del Sindicato respectivo o, a falta de éste, de los representantes

elegidos por la mayoría absoluta de trabajadores.

2. De rama de actividad o gremio: La organización sindical o conjunto de ellas de la rama o

gremio correspondiente.

De existir varias organizaciones sindicales en un mismo ámbito, se confiere LEGITIMIDAD

NEGOCIAL, al sindicato que afilie a la mayoría absoluta de trabajadores, correspondiéndole

de este modo, la conducción de la negociación colectiva.

VII. LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL PLIEGO DE RECLAMOS:

Tratándose de los trabajadores, es designada en Asamblea General y su nómina debe

consignarse en el Pliego que se presente al empleador y a la Autoridad Administrativa de

Trabajo. Si adolece de tal requisito, la precitada Autoridad deberá requerir a la

representación laboral que proceda a la regularización correspondiente, por constituir uno de

los requisitos de presentación del petitorio.

VIII. AMPARO DEL FUERO SINDICAL:

Los miembros de la comisión negociadora gozan del amparo sindical desde el inicio de la

negociación hasta tres meses después de concluida ésta, salvo la comisión de falta grave

que ocasione la extinción del vínculo laboral por causal de despido.

En el caso de los empleadores, la designación respectiva estará sujeta a la forma establecida

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Page 100: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

para el otorgamiento de poderes. El número de integrantes no podrá superar en cantidad a la

que corresponde a los trabajadores.

La representación podrá ejercerse por el empleador; los mandatarios legales designados en

las escrituras de constitución de ser personas jurídicas; o los apoderados designados en

cualquiera de las formas admitidas para el otorgamiento de poderes, incluido el poder por

acta ante la Autoridad Administrativa de Trabajo encargada del trámite del petitorio.

En ambos casos se debe estipular expresamente las facultades de participar en la

negociación y en la conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas,

suscribir cualquier acuerdo y, llegado el caso, la convención colectiva.

IX. LÍMITES A LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES:

- Tres representantes cuando el pliego de reclamos haya sido planteado por la mayoría

absoluta de trabajadores.

- Tres dirigentes sindicales cuando la organización sindical representa menos de 50

trabajadores.

- Un dirigente sindical adicional y hasta un máximo de 12, por cada 50 trabajadores que

exceden al número señalado anteriormente.

X. INICIO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA:

La negociación colectiva se inicia con la presentación del pliego de reclamos, directamente al

empleador en el caso de una negociación a nivel de empresa, o a través de la Autoridad

Administrativa de Trabajo, si es a nivel de rama de actividad o gremio.

XI. PLIEGO DE RECLAMO:

El pliego de reclamo es un documento que contiene las peticiones de los trabajadores

acordadas en asamblea general y que constituye la base de la negociación colectiva que

será llevada a cabo con los empleadores, la que culminará en la firma del convenio final. Se

le conoce también con el nombre de pliego petitorio, pliego de reivindicaciones laborales o

proyecto de convención colectiva.

El pliego de reclamo tiene una vigencia transitoria, pues concluye con la negociación a que

dio origen, y deja de existir al momento de resolverse la negociación colectiva, pudiendo

volverse a repetir después de cierto tiempo, cuando se presenta el nuevo pliego con ocasión

del vencimiento del convenio.

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Page 101: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

Está constituido por un Proyecto de Convenio Colectivo, el mismo que debe contener:

1. Denominación, número de registro y domicilio del organismo sindical que suscribe el

proyecto de convenio colectivo. De no existir este último, las indicaciones que permitan

identificar a la coalición de trabajadores que lo presenta.

2. La nómina de los integrantes de la comisión negociadora con los requisitos establecidos

por el Artículo 49° (segundo párrafo) de la L.R.C.T.

3. Nombre o denominación social y domicilio de cada una de las empresas u organizaciones

de empleadores comprendidas.

4. Las peticiones que se formulen sobre remuneraciones, condiciones de trabajo y otros

factores propios de la relación laboral que se planteen, las que deberán tener forma de

cláusula e integrarse armónicamente dentro de un sólo proyecto de convención.

5. Copia de la comunicación remitida al empleador tratándose de negociaciones en el ámbito

de empresa.

6. Firma de los dirigentes sindicales designados para tal fin por la asamblea, o de los

representantes acreditados, de no haber sindicato.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

El pliego de reclamos debe presentarse no antes de 60 ni después de 30 días calendarios

anteriores a la fecha de caducidad de la convención vigente.

Si se presenta con posterioridad al plazo señalado, su vigencia se postergará en forma

directamente proporcional al retardo.

TRÁMITE:

La solicitud con los requisitos correspondientes se presenta en la Oficina de Trámite

Documentario, dirigida a la Sub-Dirección de Negociaciones Colectivas.

La dependencia en mención decreta la apertura del expediente, convocando a las partes a

dar inicio a la negociación colectiva de acuerdo a las normas aplicables sobre la material.

En caso de interponerse recursos impugnatorios, la Sub-Dirección de Negociaciones

Colectivas emite pronunciamiento en primera instancia.

Podrá apelarse dentro del tercer día hábil de notificado el auto de primera instancia.

Corresponde a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos emitir pronunciamiento en

segunda y última instancia, respecto de lo resuelto por la Sub-Dirección de Negociaciones

Colectivas.

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XII. NEGOCIACIÓN DIRECTA:

Una vez presentado el pliego de reclamos la negociación directa debe iniciarse dentro de los

10 días calendario. En dicha etapa las partes se reúnen a efectos de buscar una solución al

pliego de reclamos, suscribiendo una convención colectiva. ARTÍCULO 57º del TUO de la

Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

Obligación de Negociar de Buena Fe:

Las partes están obligadas a negociar de buena fe y a abstenerse de toda acción que pueda

resultar lesiva a la contraria, sin menoscabo del derecho de huelga legítimamente ejercitado.

Sólo están obligadas a negociar colectivamente las empresas que hubieran cumplido por lo

menos un año de funcionamiento, para estos efectos, se considera empresa en

funcionamiento a partir del momento en que realmente haya iniciado sus actividades, aun

cuando no hubiera cumplido en dicha oportunidad con los trámites que establecen las

disposiciones legales.

Formalidad y Plazos:

La negociación colectiva se realizará en los plazos y oportunidad en que las partes acuerden,

dentro o fuera de la jornada laboral y debe iniciarse dentro de los diez días calendario de

presentado el pliego.

El empleador o empleadores podrán proponer cláusulas nuevas o sustitutorias de las

establecidas en convenciones anteriores. Dichas cláusulas deberán integrarse

armónicamente dentro de un solo proyecto de convención colectiva. Sólo es obligatorio

levantar actas para consignar los acuerdos adoptados en cada reunión, siendo facultad de

las partes dejar constancia de los pedidos u ofertas por ellas formulados.

Las partes conservan en el curso de todo el proceso el derecho de reunirse, por propia

iniciativa o a indicación de la Autoridad de Trabajo, y de acordar lo que estimen adecuado.

Asimismo, podrán recurrir a cualquier medio válido para la solución pacifica de la

controversia.

La Negociación Colectiva se llevará a cabo en los plazos y oportunidades que las partes

acuerden pudiendo realizarse tantas reuniones como sean necesarias. Si una de las partes

no estuviera de acuerdo con proseguidas, se tendrá por concluida la etapa respectiva.

VENTAJAS DE LA NEGOCIACIÓN DIRECTA:

- Son las partes las que analizan las soluciones posibles sin intervención de un tercero.

- Al negociar las partes no tienen que regirse por reglas fijas de procedimiento.

- Pueden reunirse tantas veces sea necesario hasta dar solución al pliego de reclamos.

ENFOQUES COMUNES DE UNA NEGOCIACION DIRECTA:

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NEGOCIACIÓN POSICIONAL: Se presenta cuando las posiciones planteadas inicialmente

por las partes, empiezan con exigencias altas, para luego ceder lentamente en forma

mínima.

Se caracteriza el uso de la imposición, confrontación y amenazas.

NEGOCIACIÓN BASADA EN INTERESES: Esta estrategia de negociación involucra a las

partes a adoptar un esfuerzo cooperante, para afrontar conjuntamente las necesidades de

cada una de ellas, lo fundamental es que las partes identifican los intereses comunes, las

necesidades y valores que desean preservar.

Solo es obligatorio levantar actas para consignar los acuerdos adoptados en cada reunión.

Si durante la negociación directa no se lograse una solución en torno al pliego de reclamos,

cualquiera de las partes puede darla por terminada y solicitar el inicio de la etapa

conciliatoria.

Suspensión de la Negociación:

Es causal para la suspensión de la negociación en cualquiera de sus etapas, e impedimento

para el arbitraje, la realización de los actos señalados en el artículo 81 de la LRCT

(modalidades irregulares de huelga) o el uso de violencia sobre personas o cosas. Adolece

de nulidad insalvable el acuerdo de partes o el laudo, celebrado o dictado, según el caso,

bajo presión derivada de tales hechos.

XIII. CONCILIACIÓN:

La conciliación estará a cargo de personal técnico especializado del Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo, sin embargo, si las partes lo acuerdan pueden encomendárselo a

personas privadas.

El papel del conciliador está centrado en lograr el avenimiento entre las partes, con la

finalidad que éstas lleguen a un acuerdo mutuamente satisfactorio.

INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN:

La conciliación se inicia con la solicitud de una de las partes, efectuada ante la Autoridad

Administrativa de Trabajo o de oficio si la Autoridad lo estima conveniente.

Previamente las partes deben informar sobre la terminación de la negociación directa.

CARACTERÍSTICAS DE LA CONCILIACIÓN:

La función conciliadora estará, a cargo de un cuerpo técnico especializado y calificado del

Ministerio de Trabajo y Promoción Social, integrado en función a las necesidades del

servicio, por especialistas de diversas áreas, nombrados o contratados de dicho sector,

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pudiendo las partes, sin embargo, sí así lo acuerdan, encomendársela a personas privadas,

caso en el cual deberán remitir a la Autoridad de Trabajo copia de las actas que se levanten.

En uno y otro caso, el procedimiento de conciliación deberá caracterizarse por la flexibilidad y

la simplicidad en su desarrollo, debiendo el conciliador desempeñar un papel activo en la

promoción del avenimiento entre las partes. Si éstas lo autorizan, el conciliador podrá actuar

como mediador, a cuyo efecto, en el momento que lo considere oportuno presentará una o

más propuestas de solución que las partes pueden aceptar o rechazar.

Procedimiento de Conciliación:

Se realizaran tantas reuniones como sean necesarias, siempre y cuando exista entre las

partes la voluntad de llevarlas a cabo. Si una de las partes no concurriera o de hacerlo no

estuviera de acuerdo con proseguir con ellas, se tendrá por concluida esta etapa.

XIV. ARBITRAJE:

Al término de la negociación directa o de la conciliación, si es solicitada por los trabajadores,

las partes podrán someter el diferendo a arbitraje, salvo que los trabajadores opten

alternativamente por ejercer el derecho de huelga.

En caso que las partes opten por el arbitraje, ambas deben suscribir un Acta de Compromiso

Arbitral, en donde conste su decisión de someter la controversia a arbitraje.

XV. CONVENCIÓN COLECTIVA:

Es el producto de la negociación colectiva entendida como el acuerdo destinado a regular las

remuneraciones y condiciones de trabajo como factores sustanciales, que concierne a las

relaciones entre trabajadores y empleadores. La convención colectiva tiene fuerza vinculante,

esto es obliga a quienes la adopten, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes

les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a la

empresa, con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o cargos de confianza.

Las partes tienen la potestad de suscribir convenios colectivos de trabajo, sin necesidad de

recurrir al procedimiento de negociación colectiva ante la AAT, para cuyo efecto una o ambas

presentarán solicitud dirigida a la Sub-Dirección de Negociaciones Colectivas, adjuntando el

Convenio respectivo, con la finalidad que la precitada dependencia proceda a su registro.

Las materias que pueden regular una convención colectiva son:

Remuneraciones

Condiciones de Trabajo

Productividad

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Page 105: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

Otras concernientes a las relaciones entre trabajadores y empleadores.

Características de la Convención Colectiva

Vigencia:

a) La convención colectiva tendrá una duración no menor de un año, pudiendo las partes

establecer plazos mayores para la convención en su conjunto o para parte de la misma.

b) Rige desde el día siguiente al de caducidad de la convención anterior, o si no la hubiera

desde la fecha de presentación del pliego, excepto las estipulaciones para las que se señale

plazo distinto o que consistan en obligaciones de hacer o de dar en especie, que regirán

desde la fecha de su suscripción.

c) Continuará en vigencia, hasta el vencimiento de su plazo, en caso de fusión, traspaso,

venta, cambio de giro del negocio y otras situaciones similares.

Caducidad y Revisión:

La convención colectiva caduca de modo automático al vencimiento de su plazo, salvo en

aquello que se haya pactado con carácter permanente o cuando las partes acuerden

expresamente su renovación o prórroga total o parcial.

Al promulgarse la LRCT se estableció que la negociación colectiva en trámite o la primera

negociación colectiva cuya convención, laudo o resolución rija a partir de la vigencia de la

LRCT, (03.07.92) deberá incluir la revisión integral de todos los pactos y convenios colectivos

vigentes sobre condiciones de trabajo y remuneraciones. A falta de acuerdo se procederá

conforme a las normas establecidas en la LRCT.

La caducidad se aplica a las convenciones colectivas celebradas antes de la entrada en

vigencia de la LRCT si como resultado de la revisión que se efectúe en virtud de su cuarta

Disposición Transitoria y Final, tal caducidad es acordada por las partes o establecidas en e1

laudo arbitral, sin perjuicio de la facultad del empleador de proponer cláusulas sustitutorias.

Formalidad:

Deberá formalizarse por escrito en tres ejemplares, uno para cada parte y el tercero para su

presentación a la Autoridad de Trabajo con el objeto de su registro y archivo.

Obligatoriedad:

La LRCT reconoce a la convención colectiva su naturaleza normativa (fuente de derecho). Se

establece que tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron. Obliga a éstas, a las

personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como a los

trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas comprendidas en la misma,

con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o desempeñan cargos de confianza.

La fuerza vinculante implica que en la convención colectiva las partes podrán establecer el

alcance, las limitaciones o exclusiones que automáticamente acuerden con arreglo a ley.

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La ley podrá establecer reglas o limitaciones por las consideraciones previstas por el artículo

1355 del Código Civil, en concordancia con el artículo IX de su Titulo Preliminar. El artículo

1355 del Código Civil, señala que “La Ley, por consideraciones de interés social, público o

ético puede imponer reglas o establecer limitaciones al contenido de los contratos”. Y el

artículo IX del Titulo Preliminar señala que “Las disposiciones del Código Civil se aplican

supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre

que no sean incompatibles con su naturaleza”.

La convención colectiva modifica de pleno derecho los aspectos de la relación de trabajo

sobre los que incide. Los contratos individuales quedan automáticamente adaptados a

aquella y no podrán contener disposiciones contrarias en perjuicio del trabajador.

Los acuerdos adoptados en conciliación o mediación, los laudos arbitrales y las resoluciones

de la Autoridad de Trabajo tienen la misma naturaleza y surten idénticos efectos que las

convenciones adoptadas en negociación directa.

Efectos:

La convención colectiva de trabajo puede tener efectos generales (erga omnes) si se aplica a

todos los trabajadores (sindicalizados o no) comprendidos en determinado nivel de

negociación, o limitados si solamente se le aplica a los trabajadores que se encuentren

afiliados a la organización que la suscribió.

Si la organización u organizaciones sindicales, o los representantes de los trabajadores a

falta de éstas negociaron en representación de la totalidad de trabajadores comprendidos en

el nivel donde se desarrolló la negociación, los efectos de la convención colectiva serán

generales. En el caso de haber negociado sólo en representación de los trabajadores

afiliados a la organización pactante, los efectos serán limitados.

Tipos de Cláusulas:

a) Cláusulas Normativas:

En las convenciones colectivas son cláusulas normativas aquellas que se incorporan

automáticamente a los contratos individuales de trabajo y los que aseguran o protegen su

cumplimiento. Durante su vigencia se interpretan como normas jurídicas.

b) Cláusulas Obligacionales:

Son cláusulas obligacionales las que establecen derechos y deberes de naturaleza colectiva

laboral entre las partes del convenio.

c) Cláusulas Delimitadoras:

Son cláusulas delimitadoras aquellas destinadas a regular el ámbito y vigencia del convenio

colectivo.

Las cláusulas obligacionales y delimitadoras se interpretan según las reglas de los contratos.

106

Page 107: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

.

CONCLUSIONES

La negociación colectiva constituye un importante instrumento para la promoción de la

igualdad de oportunidades en el mundo del trabajo. Sin embargo, la incorporación de los

temas de género al proceso de negociación colectiva es aún incipiente en América Latina.

Entre los principales factores que explican ese hecho se encuentran la menor cobertura de

las mujeres en los procesos de negociación colectiva, debido a que están sobre

representadas en los segmentos más precarios y desregulados del mercado de trabajo, a la

todavía escasa presencia femenina entre los dirigentes sindicales y en las instancias

negociadoras, a la poca capacitación de los trabajadores de ambos sexos para negociar con

los empleadores cláusulas relativas a la promoción de la igualdad de oportunidades y de

trato, y a una aún baja priorización del tema en las estrategias sindicales.

Sin embargo, las organizaciones sindicales de muchos países latinoamericanos, como por

ejemplo nuestro país, han realizado esfuerzos significativos en la última década en el sentido

de incorporar los temas de género en sus estrategias permanentes de acción. Eso se ha

reflejado, en muchos casos, en una mayor presencia del tema tanto en sus estrategias

negociadoras como en los resultados concretos de la negociación colectiva.

En un cuadro de debilitamiento de la negociación colectiva que se verifica en varios países

latinoamericanos debido, entre otros factores, a los procesos de informalización y

desregulación del mercado de trabajo, la tendencia general ha sido de manutención o

aumento del número de cláusulas relativas a los temas de la igualdad de género y de

ampliación de sus contenidos.

Los principales temas que han sido objeto de negociación, y que representan avances

importantes son: ampliación de la duración de la licencia por maternidad y del período en que

la mujer embarazada y lactante tiene protección contra el despido; institución de la licencia

por paternidad y ampliación de su duración; protección del padre contra el despido durante

un determinado período por ocasión del nacimiento de los hijos; garantía de integridad del

salario durante la licencia por maternidad; diversos aspectos relacionados con el cuidado de

los hijos y la adopción y reafirmación de los principios de no discriminación y remuneración

igual para trabajo de igual valor.

LA HUELGA

La huelga es el cese de alguna actividad que una persona o una colectividad hace para

ejercer presión social y así obtener algún beneficio sea nuevo o alguno que por cualquier

razón se ha perdido. La huelga laboral es la que más conocemos y ocurre cuando un grupo

107

Page 108: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

de trabajadores deja de laborar por una razón u otra. También son conocidas como huelgas

generales cuando la huelga laboral se extiende a varios gremios de trabajadores y muchos

ámbitos de actividad en un país y que suele lograr la parálisis de sus actividades

(económicas principalmente). Existe la huelga de hambre que algunas personas hacen para

hacer presión con su propia vida. Esto nos lleva a lo que es una huelga ilegal, muchos

estados tienen una legislación sobre las huelgas y las consideran como un derecho de los

trabajadores pero hacen excepciones en esto, por ejemplo con los empleados de hospitales,

considerando que el servicio hospitalario es esencial para la salud de las personas, entonces

la huelga se considera ilegal. Muchos otros servicios como el de la producción de

electricidad, la distribución de agua o la educación son considerados esenciales y por tanto

muchas de las huelgas en estos sectores son declaradas ilegales por los tribunales laborales

de algunos países.

Este trabajo comprueba el carácter procíclico de las huelgas en el sector privado peruano; es

decir, la actividad huelguística se incrementa conforme la economía experimentafases

expansivas y se retrae en épocas de recesión económica. En un contexto expansivo, los

trabajadores sentirían un mayor espacio para negociar incrementos en sus beneficios

económicos y un menor temor por represalias y pérdidas del puesto de trabajo. Lo contrario

ocurriría en momentos de recesión económica. En segundo lugar, el trabajo encuentra que la

actividad huelguística es afectada importantemente por los cambios en la legislación laboral

peruana. Concretamente, con la reforma laboral de 1992 se redujeron todos los indicadores

de huelgas, en todas las fases del ciclo económico. Más aún, este estudio constata que la

elasticidad de respuesta de las huelgas al estado de ciclo económico ha caído drásticamente

(aunque conservando el signo positivo) luego de la reforma laboral de 1992. En términos

técnicos, se halla un cambio tanto en el intercepto como en la pendiente de la regresión

estimada. Los resultados del estudio nos permiten simular el nivel de actividad huelguística

que hubiese prevalecido en el Perú de no haberse efectuado la reforma laboral de 1992. De

esta forma, se estima que en nuestro país dejaron de perderse en promedio más de 15

millones de horas hombre anual y cerca de 300 mil trabajadores comprendidos, como

producto del cambio en la legislación laboral.

1. Introducción

Los estudios sobre huelgas y organización sindical, en el Perú, se han abordado

principalmente desde el ámbito del derecho y la historia. Así por ejemplo, el estudio de Jorge

Santistevan (1980) examina la relación entre la evolución legal, el desarrollo del movimiento

obrero y las diferentes políticas del Estado, desde comienzos del siglo XX hasta la conclusión

108

Page 109: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

del docenio militar. Los avances en materia de investigación económica han sido más bien

limitados. Las escasas referencias económicas corresponden fundamentalmente a artículos

de Javier Iguiñiz (1997). Este hecho contrasta con la oportunidad casi única de tener

variables laborales, como indicadores de huelgas en el sector privado1 (número de las

mismas, trabajadores comprendidos y horas hombre perdidas), con datos de alta frecuencia

(mensual)2. Por tanto, existe un campo amplio de investigación económica empírica que

explorar y el presente es un primer paso centrado en los determinantes económicos e

institucionales que explican las variaciones en la actividad huelguística en el Perú

contemporáneo.

La discusión teórica internacional gira en torno a la determinación o el contexto bajo el cual

se desarrolla el movimiento huelguístico. Trabajos como los de Robert Franzosi (1989) y

Javier Silvestre (2004) intentan exponer un marco de referencia en el que se conjuguen las

dos aristas principales de esta discusión. Ciertamente, la protesta laboral puede entenderse

como un fenómeno económico o como un fenómeno social-político enmarcado dentro de los

límites institucionales impuestos por una legislación concreta. El1 Más precisamente se trata

de huelgas en empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que incluye

también a empresas y organismos públicos descentralizados. 2 Como se sabe, la única otra

variable laboral de frecuencia mensual disponible a escala nacional es la variación de empleo

en empresas urbanas con diez y más trabajadores. Para una revisión detallada de los

avances recientes en el estudio de la economía laboral en el Perú y las tareas pendientes

pueden consultarse Yamada (2004) y Chacaltana, Jaramillo y Yamada (2005).

EL presente documento aborda una perspectiva integradora. La segunda sección expone los

puntos de vista económico y social-político e institucional y su importancia en el análisis.

La tercera sección muestra algunos resultados empíricos relativamente robustos

considerando ambas perspectivas. Finalmente, en la cuarta sección se concluye.

2. Huelgas: fenómeno económico vs. Institucional

Los trabajos que abordan el tema de la huelga como un fenómeno económico tienen su inicio

con el estudio de Albert Rees (1952), y posteriormente con el trabajo de Ashenfelter y

Johnson (1969). El primero trata de explicar la coincidencia de ciclos entre la actividad

económica y el movimiento huelguístico, debido a cambios en el poder de negociación. Así,

durante los movimientos ascendentes del ciclo económico se acentúa la protesta laboral,

debido a que los trabajadores tienen mayor poder de negociación, esto es, tienen mayores

oportunidades de empleo; mientras que el empleador tiene problemas para contratar nuevos

trabajadores, al mismo tiempo que le es más difícil detener el proceso productivo. De otro

109

Page 110: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

lado, durante los movimientos descendentes del ciclo económico, el poder de negociación de

ambas partes se mueve en sentido contrario.

Sin embargo, el cambio en el poder de negociación no explica por sí solo toda la actividad

huelguística, Fransozi (1989) acota que debe existir falta de información entre los actores,

pues si se supone que éstos están bien informados, las variaciones del poder de negociación

repercutirían en cambios en las remuneraciones más que en la actividad de protesta. El

segundo trabajo de importancia, Ashenfelter y Johnson (1969), extiende a tres el número de

participantes dentro del proceso de negociación desde el punto de vista teórico: además del

empleador y el líder sindical, examina por separado al grueso de los trabajadores

pertenecientes al sindicato. Asume que tanto el empleador como el líder sindical tienen

información completa, pero los demás trabajadores no. El líder sindical conoce las

expectativas de los trabajadores y las pretensiones del empleador, y la huelga surge como

un mecanismo de presión para alinear ambas expectativas. Sin embargo, este modelo

perdería validez encontextos en los que trabajadores sindicalizados tienen acceso a un

conjunto de información similar al que accede la dirigencia sindical. El punto en común de

estos dos trabajos reside en la asimetría de información como motor de presión para la

protesta laboral.

Estudios siguientes trataron de desagregar la base de información para la determinación del

movimiento huelguístico. Incluyeron otro tipo de variables que influyen sobre la decisión de

los trabajadores, tales como el nivel de desempleo, la duración de la negociación anterior,

tamaño de la firma, características demográficas de la industria, así como del grupo

negociador, entre otros. De este modo, los trabajos se extienden a distintas maneras de ver

el conflicto: huelgas como producto de errores de negociación, como resultado de

información incompleta, su relación con el desempleo, probabilidad de ocurrencia de acuerdo

a los costos para el sindicato y para la firma, duración de la huelga determinada por estado

del mercado laboral y del mercado de productos, simultaneidad en la determinación de

huelgas y salarios, entre otros.

Toda esta amplia gama de trabajos ha sido posible gracias a la disponibilidad de estadísticas

a nivel de empresas individuales y de sectores económicos. Evidentemente, este tipo de

estadísticas no están disponibles en el Perú. Con los datos agregados con que se cuenta se

puede avanzar fundamentalmente en los determinantes del fenómeno de huelgas a nivel

muy macro.

Las Figuras 1 y 2 sugieren que durante el periodo 1970-1991 dos de los principales

indicadores del nivel de huelgas (el número total de horas hombre perdidas y el número total

de trabajadores comprendidos)3 mantuvieron una relación positiva con el nivel del PBI por

110

Page 111: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

habitante, a excepción de los “picos” de 1978 y 1988. A partir de la reforma laboral de 1992

es más difícil establecer visualmente dicha relación debido en parte a un fenómeno de escala

gráfica. En todo caso pareciera que la relación procíclica se habría debilitado.

CUARTA UNIDADREGIMENES ESPECIALES Y EL TRABAJADOR

PORTUARIO

111

Page 112: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL

112

Page 113: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

REMUNERACIONES Y BENEFICIOS LABORALES.- Según el decretoLegislativo Nº 727 y

la resolución Nº 051-96-TR, los trabajadores de este sectortienen las siguientes

Remuneraciones y beneficios:

a) Remuneración Básica (Jornal)

.- Se creó mediante el D.S. del 02 de Marzo de1945, la remuneración básica es negociada,

mediante la negociación colectiva enmérito a la R.M. Nº 051-96-TR, que indica que la

negociación Colectiva de lostrabajadores de Construcción Civil , se sujetará a los alcances

de la Ley de RelacionesColectivas de trabajo, su reglamento y las disposiciones contenidas

en ella.

En la actualidad la remuneración básica de los trabajadores de Construcción Civil,

deacuerdo a las categorías es la siguiente:

CATEGORIA JORNALS/.

Operario 45.50

Oficial 39.50

Peón 35.30

b) Remuneración por los días de descanso.- los trabajadores de este sector

tienenderecho a descanso remunerado en los días establecidos en el D.Leg. Nº 713, Ley

deDescansos Remunerados.

b1) Descanso en días feriados, según el D. Leg. Nº 713 estos días son:

- Año Nuevo (1º de Enero)

- Jueves y viernes santo (semana santa)

- Día del Trabajo (1º de mayo)

- San Pedro y San Pablo (29 de Junio)

- Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio)

- Santa Rosa de Lima (30 de Agosto)

- Combate de Angamos (8 de Octubre)

- Todos los Santos (1º de Noviembre)

- Inmaculada Concepción (8 de Diciembre)

- Navidad (25 de Diciembre)

- Día de los trabajadores de Construcción Civil (25 de Octubre)

Monto de la remuneración.- Es el equivalente a la remuneración ordinaria, la que seabonará

en forma proporcional a los días efectivamente laborados, salvo el día deltrabajo que se

abonará sin condición alguna.

113

Page 114: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

La remuneración cuando se labore en día feriado sin sustituirlo por otro día, el trabajador

tendrá derecho al pago de la retribución a la labor efectuada más unasobretasa del 100%.

b2) Descanso semanal.- El día de descanso semanal obligatorio será equivalente al deuna

jornada ordinaria, y se abonará en forma directamente proporcional al número dedías

efectivamente trabajadas.

La remuneración cuando se labore en el día de descanso semanal obligatorio sinsustituirlo

por otro día, el trabajador tendrá derecho al pago de la retribución a la laborefectuada más

una sobretasa del 100%.

Cuando los requerimientos de la Construcción lo hagan indispensables, el empleadorpodrá

establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo ydescansos,

respetando la debida proporción o designar como día de descanso otro díadistinto al

domingo, que puede ser en forma individual o colectiva.

c) Bonificaciones.- Encontramos las siguientes bonificaciones:

c1) Bonificación unificada de construcción (BUC)

.- Tiene carácter de condición detrabajo, está referido al desgaste de herramientas y ropa,

por alimentación, porcompensación, por falta de agua potable y por especialización para el

operario.

El monto que se abona al trabajador está en función a un porcentaje de la

remuneraciónbásica, estos son:

- Operario 32%

- Oficiales 30%

- Peón 30%

La condición para el pago es:

1) Se otorga por día laborado,

2) No se considera el Dominical y

3) No es computable para el cálculo de: Gratificaciones (Julio y Diciembre), Compensación

por tiempo de servicios, Compensación vacacional y asignaciónpor escolaridad.

C2) Bonificación por movilidad acumulada.- Se debe otorgar el valor de 6

pasajesurbanos, según la R.S.D. Nº367-85-SD-NEC y la R.D.D.Nº 232-1SD-NEC y

RDNº77787-DL-LIM. Las condiciones son las siguientes:

1) Se otorga por día laborado, sin distinción de categoría,

2) No se paga cuando se trata de obreros en campamento

3) No se paga cuando el trabajador no asiste al centro de trabajo

4) No se paga cuando se trata de día de descanso remunerado

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Page 115: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

5) No está afecta a los aportes ni descuentos que se efectúan por planilla (ESSALUD, ONP y

SPP)

C3) Bonificación por altura.- Según R.M. Nº 480, Equivale a un 5% del salario básicopor

cada 4 pisos a partir del cuarto piso, si no se puede determinar los 4 pisos seconsidera a

partir de los 10 metros, contados desde la cota del suelo.

También se paga esta bonificación por trabajos de tanques elevados en urbanizaciones, a

partir de cinco (5) metros de altura.

Esta bonificación no se considera para la Compensación por tiempo de servicios, ni paralas

vacaciones.

C4) Bonificación por altitud.- Según la R.S.D. Nº 058-76-911000 Y R.S.D. Nº

443884SD/NEC; cuando se contrate trabajadores de costa para realizar labores en lugares

ubicados a más de tres mil (3000) sobre el nivel del mar, se le debe pagar este beneficio, por

un monto de S/.40 nuevos soles por día laborado.

Esta bonificación no se considera para la Compensación por tiempo de servicios, ni paralas

vacaciones.

C5) Bonificación por Trabajo Nocturno.- Según R.M. Nº 480, R.M. 072 y R.D. Nº 10072-

DPRTEES, Se considera a partir de las11 p.m. El monto a pagar es la remuneraciónbásica

por una jornada de 8 horas con una bonificación del 20%, con una ½ media horapara tomar

refrigerio, que está incluida dentro de las ocho (8) horas.

C6) Bonificación por contacto Directo con el agua.- Según R.M. Nº 480,Se aplica

unabonificación del 20% sobre el Salario Básico. Se entiende por contacto directo con elagua

a la situación por la cual el trabajador tenga que ingresar al agua e inclusosumergirse en ella,

tales como trabajo en inundaciones, ríos, lagos, represas, y demásque le sean semejantes,

tales como trabajos en contacto directo con aguas servidas.

d) Asignaciones.- Se consideran los siguientes:

d1) Asignación por Escolaridad.- Se paga el equivalente a 30 jornales básicos por

cadahijo menor de dieciocho (18) años que curse estudios de nivel inicial, primario

osecundario, estudios técnicos o superiores.

Se acredita tal condición con la partida de nacimiento y el documento otorgado por

laautoridad de Educación correspondiente.

La asignación no está afecta a los aportes de Essalud ni a los descuentos por

pensiones.Esta asignación podrá ser pagada en 12 cuotas, la última semana de cada mes, a

razónde 1/12 del total de la asignación por cada hijo.

d2) Asignación por sepelio.- Según la R.D. Nº 604-75-91100, R.D. Nº 55S-688,Equivale a

una (1)UIT, vigente al momento del fallecimiento del trabajador. Se otorgaeste beneficio a

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Page 116: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

los familiares del trabajador fallecido, cuando el costo de la obra ha sidopresupuestado en un

monto mayor a 500UIT.

e) GRATIFICACIONES.- Según la R.D. Nº 777-87-DR-LIM, los trabajadores deConstrucción

Civil tienen derecho al pago de:

- Gratificación por fiestas patrias (Julio), Cuarenta jornales básicos, si es que eltrabajador

laboró en una misma obra de siete (7) meses anteriores. En caso contrario eltrabajador

percibirá tantos sétimos como meses hubiere laborado.

- Gratificación por navidad (Diciembre),Cuarenta jornales básicos, si es que eltrabajador

laboró en una misma obra de cinco (5) meses anteriores. En caso contrario eltrabajador

percibirá tantos quintos como meses hubiere laborado.

En el caso de que un trabajador cesara antes de cumplir un mes calendario, percibirátantas

partes proporcionales (treintavos) de los sétimos y quintos del monto de cada unade las

gratificaciones, como días haya laborado.

Las gratificaciones se pagarán en la semana anterior a las fiestas patrias o navidad, salvoel

caso de renuncia o despido.

El trabajador podrá percibir gratificaciones solo en una obra.

f) VACACIONES.- Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a30 días

dedescanso vacacional, por un año de servicio a un mismo empleador, si ha cumplido con

260 días efectivos de labor si la jornada es de seis (6) días a la semana; si la jornadafuera de

5 días semanales, se deberá cumplir el récord de 210 días efectivos de labor.

La compensación vacacional equivale al 10% del salario básico percibido durante elaño de

servicios.

Récord trunco.- tendrá derecho en las siguientes situaciones:

- Por despido, después de 6 (seis) días de labor, la compensación será de todos lossalarios

básicos percibidos durante el período de trabajo (Sin remuneración dominical)

- Los que renuncien después de haber laborado 18 días la compensación será detodos los

salarios básicos percibidos durante el período de trabajo.

- Si la despedida o el retiro involuntario se realizara exactamente al cumplir los18 días de

labor efectiva, la compensación vacacional será de 2 jornales ymedio (21/2).

.

No se incluye las horas extras.

Si el trabajador comete falta grave, debidamente comprobada perderá susderechos al pago

de la compensación vacacional.

g) Compensación por tiempo de servicios.- Según el D.S. Nº 012-OT 02/11/1953),

Lostrabajadores de construcción civil tienen derecho al 15% de las remuneraciones básicas

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Page 117: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

(El último jornal vigente a la fecha del cese del trabajador) percibidas por el

trabajadordurante el tiempo que laboró para un mismo empleador.

También se incluye el monto de las horas extras, los cuales son computados como

horassimples, sin sobretasa del 20%.

El 15% está conformado por 12% CTS y el 3% es una sustitución de la participación delas

utilidades.

h) Horas Extras.- Conforme al pacto colectivo del 08/05/1951, las horas extras se

calcularán:

- Por las horas extras a la jornada normal de trabajo, y hasta la décima hora, se pagaráuna

sobretasa del 60% sobre el jornal ordinario.

- Por las horas extras a la jornada normal de trabajo, desde la décima hora hasta la 11 dela

noche, se pagará una sobretasa del 100% sobre el jornal ordinario.

- Pasadas las 11 de la noche el valor de la hora extra se fijará por acuerdo entre laspartes.

Si se trabaja en turnos partidos, si se trabajara durante las 2 horas intermedias, setendrá

derecho a doble remuneración, siempre y cuando el trabajo sea de necesidad yurgencia.

i) OTROS BENEFICIOS LABORALES.- Se tiene los siguientes beneficios:

i1) Seguro de vida.- Contratarán y pagarán a Essalud un monto de S/. 3.00 cada mespor

cada trabajador con contrato vigente de seguro Complementario por trabajo deRiesgo

(SCTR), si el monto de la obra supere los 400UIT.

i2) ESSALUD.- El aporte equivale al 9% de la remuneración computable, según

loestablecido por los arts. 6º y 7º del D.SNº 003-97-TR y los arts. 19º y 20º del D.S.Nº001-

97.TR

i3) Seguro complementario de riesgo.- Según el anexo 05 de la LEY Nº 26790 y elD.S.Nº

003-98-SA, este3 seguro comprende:

- Cobertura de salud por trabajo de riesgo.- Cubre prestaciones preventivas ensalud

ocupacional, atención médica farmacológica, hospitalaria y quirúrgicacualquiera fuera el nivel

de complejidad de la lesión, hasta su recuperación total de aparatos ortopédicos y prótesis,

rehabilitación y readaptación laboral, que sepuede contratar libremente con ESSALUD o una

entidad prestadora de salud (EPS)

- Cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo.- Tiene por finalidadotorgar las

pensiones de invalidez total o parcial, temporal o permanente, o desobrevivientes así como la

de cubrir los gastos de sepelio.

Se puede contratar con la ONP o con una empresa aseguradora,autorizada por la SBS.

La tasa es de 1.30% + IGV, lo que da un total de 1.53% de la remuneraciónasegurable.

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i4) SENCICO.- Se aplica un porcentaje del 2 por mil, sobre el valor de lasremuneraciones

mensuales. La base imponible está conformado por el total deingresos que perciban por:

Concepto de materiales, mano de obra directa, gastosgenerales, dirección técnica, utilidad y

cualquier otro elemento facturado al cliente,cualquiera sea el sistema de contratación de

obra.

j).- Descuentos a los trabajadores.- A los trabajadores de construcción civil se ledescontara

los: siguientes conceptos:

j1) Régimen de pensiones.- Se pueden afiliar a cualquiera de los sistemas existentes: En el

Sistema Nacional de Pensiones el descuento es el del trece por ciento (13%) de

laremuneración asegurable. Están exonerados del procedimiento de inscripción

ypermanencia en el sistema nacional de pensiones.

En el Sistema Privado de Pensiones, se descuenta los siguientes conceptos:

- Fondo de pensiones 11% de la remuneración computable (A cargo deltrabajador)

- Fondo de pensiones 1% de la remuneración computable (A cargo del empleador)

- Prima de seguro, de acuerdo a la AFP que elijan

- Comisión variable, de acuerdo a la AFP que elijan.

j2) CONAFOVICER.- Comprende una cobertura para la construcción de viviendas deinterés

social y centros recreacionales a favor de los trabajadores. La tasa de aportaciones del 2%

sobre el jornal básico del trabajador, que incluye la remuneración pordescanso dominical,

días feriados no laborables y descansos médicos.

i3) Cuota Sindical.- El empleador a pedido del sindicato y con autorización escrita

deltrabajador está obligado a deducir de la remuneración mensual, las cuotas

sindicaleslegales, ordinarias y extraordinarias. Similar obligación rige respecto de

aquellascontribuciones destinadas a la constitución y fomento de las cooperativas formadas

porlos trabajadores sindicalizados.

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TRABAJADORES EXTRANJEROS

1.-D E F IN I CION D E L T RA B AJADOR E X T RANJ E R O .- Es aquel quepresta servicios

en un país queno es suyo, ni por nacimiento ni por nacionalización

Se considerancomo trabajadores nacionalesalos siguientes extranjeros:

- Al extranjero con cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos.

- Al extranjero con visadeinmigrante

- Al extranjero con cuyo país existareciprocidad laboral o dedoblenacionalidad

- Al personal deempresasextranjeras dedicadas al servicio internacional de

transporteterrestre,aéreoo acuáticocon banderaymatrícula extranjera.

- Al personal extranjero quelaboreen las empresasdeservicios o bancos

multinacionales.

- Al personal extranjero que en virtud de conveniosbilaterales o multilaterales

celebradas porel gobierno del Perú, prestasus servicios en el país.

- Al inversionista extranjero, hayao no renunciadoala exportación del capitaly

utilidades desu inversión, siemprequetengaun monto permanentedurantela

vigenciadel contrato nomenor de5 UIT.

- Loaartistas, deportistasyen general aquéllos queactúen enespectáculos públicos en

el Perú, duranteun período máximo de3 meses consecutivos o alternados. Si

superan lostres meses sesujetanalos trámites de contratación de extranjeros.

BE N E F ICIARIOS .- Trabajadores con contratosfirmadosyaprobados por la autoridad

administrativadetrabajodela jurisdicción dondese encuentra elcentro detrabajo, el contrato

es máximo por tres (3) años prorrogablessucesivamentepor períodos iguales.

L M I TE S .- En una empresaPeruanasetienelos siguientes límites:

a) Nº detrabajadores no podrán exceder del 20% delnúmero total detrabajadores

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Page 124: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

empleadosyobreros sean permanentes ocontratados que cuentalaempresa.

b) Límite de remuneración, los trabajadores extranjeros no podrá exceder del30%del

total delaplanilladesueldosysalarios (considerados conjuntamente).

E XONE RACION DEL IMITE S .- existen casos permitidos queson los siguientes:

Personal profesional o técnico especializado

- Personal dedireccióny/ogerencialdeunanuevaactividad o reconversión

empresarial

- Profesores paralaenseñanzasuperior o enseñanzadeidiomas.

- Personal de empresas delsector público o privadas quetengan celebrados

contratos con organismos, instituciones o empresas del sector público.

2.-R E M UN E RACIO N E SY BE N E F ICIOS L A B ORA LE S .-Las remuneraciones están

regidas por el D.Legislativo Nº 713y689ynormas aplicablesal régimen laboral dela

actividad privadaD.S. Nº 003-97-TRTexto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728.

2.1.-Remuneraciones.-Se establecen entrelas partesyel monto total delas

remuneraciones al personal extranjero no debesermayoral 30% delaplanillatotal de la

empresa, salvo determinados supuestos señalados en la exoneración delímites del

punto b) punto 1.

2.2Gratificaciones, CTS, descanso semanal obligatorio, Horas extras,horas

nocturnas y asignaciónfamiliar.- El tratamientoparatodos estos conceptos se aplica el

régimen laboral delaactividad privada, segúnArt. 23º del D.S. Nº 014-92-TR.

2.3.-VACACIONES.- Segúnel Art. 18º del D. Leg. Nº 713, el trabajador extranjero,

puede acumular m ás d e d os d e s c a n sos va c a c io n al e s , adiferenciadelos trabajadores

Peruanos, quienes solo pueden acumular dos descansos vacacionales, siempreque

después de un (1) año de servicios disfrute por lo menos de siete (7) días naturales de

descanso.

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2.4.-Indemnizaciones.-Sepresentan los siguientes casos:

a) Despido injustificadoantes del cumplimiento del contrato.- El empleador debe abonar

una indemnización de una remuneración y media (11

/2) por cada mes dejado delaborar

hasta el vencimiento del contrato, con un máximo de doce (12) remuneraciones.

b) Despido injustificado para un trabajador a plazo indefinido.-El empleador debe abonar

una indemnización de una remuneración y media(11

/2)por cada año completo detrabajo,

con un máximo dedoce(12) remuneraciones.Las fracciones del año se abonarán por

dozavosytreintavos si hubiera.

2.5.-Laparticipación delos trabajadoresen las utilidades.- Seda el tratamiento

conformeel D.Legislativo Nº 892.

2.6.-Impuesto alaRenta.- El trabajador extranjero, entregaráala autoridad migratoria al

momento desalir del país, un Certificado deRentasyRetenciones emitido por el pagador

delaRenta, elempleador o losrepresentantes legales de éstos, según corresponda. Aquí

hay que diferenciar a los trabajadores extranjeros domiciliados y no domiciliados.

2.7.-SEGURIDAD SOCIAL.-Los trabajadoresextranjeros tendrán lacondición de

afiliados regulares deESSALUD, deacuerdoal D.S. Nº 003-97-TR.

2.7.-REGIMENPREVISIONAL.- El trabajador extranjero no estáobligado a cotizar en

Sistema Nacional de Pensiones o del Sistema Privado de Pensiones, pues generalmente

son trabajadores temporales; con excepción de aquéllos trabajadoresindicados en el Art.

3º del D.Leg.689.

APL ICA CIÓNPR ACT ICA

1.-Cálculo deLímites.

A) La empresa Deustsch GmB desea contratar 10 trabajadores extranjeros con una

remuneración mensual de S/.4,500 cada uno. La empresa cuenta con 92 trabajadores

125

Page 126: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

nacionales con una remuneración mensual de S/. 101,500.

SePide calcular losLímites en Nº detrabajadoresylas remuneraciones

B) Cálculos.

CONCEPTO Trabajadores

Nacionales

Trabajadores

Extranjeros

Total Porcentaje

Nºtrabajadores

Remuneraciones

LímitesNºtrabajadores

%detrabajadores

Límitederemuneracione

s

%de remuneraciones

92

101,500.00

80%

90.20%

70%

69.30%

10

45,000.00

20%

9.80%

30%

30.70%

102

146,500

Seencuentra

dentro delos

límites

Supera en

0.70%

9.80%

30.70%

Sedebeconsiderarsoloa9trabajadoresextranjerosoincrementarlaremuneraciónalos

trabajadores nacionales.

Si se disminuye el Nº de trabajadores extranjeros a 9,el cuadro quedará así:

CONCEPTO Trabajadores

Nacionales

Trabajadores

Extranjeros

Total Porc

entaj

e

Nºtrabajadores

Remuneraciones

LímitesNºtrabajadores

%detrabajadore

s Límite de

remuneraciones

%de remuneraciones

92

101,500.00

80%

91.10%

70%

71.48%

9

40,500.00

20%

8.90%

30%

28.52%

101

142,000.00

Seencuentra dentro

delos límites

Seencuentra dentro

delos límites

8.9

0%

28.5

2%

126

Page 127: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

2.-Indemnizaciones.

La empresa Santos SAC, ha contratado a dos trabajadores brasileños que tienen los

siguientes datos:

A) información

NOMBRE DURACION DELCONTRATO REMUNERACION

DESPIDO SIN

JUSTIFICACION

Jair Torel

RicardoTexeira

01/02/2008al 31/01/2012

01/02/2008al 31/01/2013

S/.4,800

S/.5,800

30/11/2011

30/11/2011

B) CALCULO DE INDEMNIZACIONES

NOMBRE

Mesesfaltantesparatérmino

Contrato

Indemnizaciónx

Mes TOTAL LIMITE

Jair Torel (1)

RicardoTexeira(2)

2Meses

14Meses

S/.4,800x2

S/.5,800x14

S/.9,600

S/.81,200

S/.57,600

S/.69,600

(1) La indemnización para el Sr. Jair Torel está dentro de los límites, se paga S/. 9,600

(2) La indemnización para el Sr. Ricardo Texeira es superior al límite, se paga solo

S/.69,600.

127

Page 128: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

FUTBOLISTAS

1.-D E F IN I CION D E F U TB O L I ST AS P ROF ES IONA LE S .- Es aquel que en virtud de una

relación establecida con carácter regular se dedican voluntariamente a la práctica del fútbol

por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club, a cambio de una

remuneración.

2.-CON T RA T OSDE T RA B AJO:

a) Contratos aplazo determinado.- Debe celebrarse por escrito y registrarse ante la

federación peruana de fútbol y el Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo.

3.-R E M UN E RACIO N E S Y BE N E F ICIOS L A B ORA LE S .-Las remuneraciones están regidas

por el D.Legislativo Nº 713y689ynormas aplicablesal régimen laboral dela actividad

privadaD.S. Nº 003-97-TRTexto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728.

2.1.-Remuneraciones.- Se establecen entrelas partes ydebeseñalarseen el Contrato de

trabajo.

2.2Derechos.- tienederecho alo pactado en elcontrato, entreellos tenemos:

-Descanso semanal, días feriados y descanso vacacional, de acuerdo a la naturaleza del

contrato.

-Explotación comercialdesu imageny/o participar en laque el club hagadelamisma participación

por su transferencia enel pago querealiceel clubadquiriente.

-Ocupación efectiva, nopudiendo, salvo el caso desanción o lesión, serexcluido delos

entrenamientosydemás actividades instrumentales o preparatorias para elejercicio

delaactividad deportiva.

II.-APLICACIÓNPRÁCTICA

ELCLUB"LOS CHOLOS DEL PERU", es un equipo queparticipa enelcampeonato de fútbol

profesional del Perú.

El05/01/2012 contrata al Jugador Cholito Baby, con un sueldo deS/. 10,000 cadames.

Page 129: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

Además el Club hapagado por el contrato unaprimadeS/. 50,000 por únicavez,monto queno

es tomadoen cuentaparalos beneficios laborales .

Seha acordado el pago depremios si el jugador juega+delamitad del partido dela

siguienteforma:

Partido ganado como local premio S/. 100

Partido ganado como visitante premio S/. 250

Si el equipo queda en el1er lugar S/. 10,000

Si el equipo queda en el2do lugar S/. 5,000

Si el equipo queda en el3er lugar S/. 3,000

Durante el campeonato 2012 "Los cholos dePerú" logró el Sub campeonatoysetienelas

siguientes cifras:

Partidos ganados como local 12, el jugador Cholito Babyjugó 9 partidosy3 estuvo

lesionado

Partidos ganados como visitante7, el jugador Cholito Babyjugó todos lospartidos. SE

SOLICITA CALCULARLAS REMUNERACIONESDELAÑO 2012

SOLUCION

1.-REMUNERACIONESMENSUALES S/.

10,000 * 12MESES=S/. 120,000

2.-VACACIONES

S/. 10,000 , tienederechode acuerdo al régimen laboral común.

3.-GRATIFICACIONES, noestá contempladoni en laLey, ni en el Contrato.

4.-PAGO EXTRAORDINARIO DE CONTRATACION S/. 50,000 .

Page 130: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

-PREMIOS:

PARTIDOSGANADOSDELOCALS/. 100*9 =S/.900

PARTIDOSGANADOSCOMO VISITANTE S/. 250*7 =S/.1,750

2doLUGAREN ELCAMPEONATO 2012 =S /. 3,000

Total Premios =S/. 5,650

Page 131: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

PERIODISTAS

1.-CONS IDE RACION E S GE NE RALE S

El contrato de trabajo de los periodistas se rige por la ley de Productividad y

competitividad laboral.

También en los beneficios laborales se rige por el D.S. Nº 003-97-TR, con algunas

precisiones que se pasa a enumerar:

JORNADALABORAL.- No mayor de 5 días ni mayor de 40 horas semanales, sea cual

fuerasu centro detrabajo.

DESCANSOSREMUNERADOS.-Independientemente del día de descanso regular que han

venido gozando los periodistas, será acumulado un día de descanso adicional de 24 horas

(inmediatamente anterior o posterior a aquel, en total 48 horas continuas de descanso), por el

cual se abonará una remuneración igual a la de un (1) día ordinario de labor.

REMUNERACION MINIMA.- Se considera así:

- Periodistas del sector privado.- No podrá ser menor de 3 sueldos Mínimos Legales,

esto es S/. 2,250.00, requiere estar Colegiado.

Tiene derecho a la percepción del sueldo mínimo que establece la Ley Nº 25201 los

periodistas profesionales colegiados quepresten servicios en empresas de

comunicación masiva demás de25 trabajadores en total, incluidos los contratados,

eventuales y de servicios que se señalan en su Artículo, así como los que ejercen sus

actividades en diarios y radio difusoras de ámbito local o regional, siempre que

cuenten con el número de trabajadores antes mencionado.

Periodistas del sectorpúblico.- Percibirán la remuneración correspondiente al

grupo y nivel profesional prevista en el D. Legislativo Nº 276 y demás normas

complementarias y conexas.

Page 132: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

Serequiereque el periodistaprofesional tengamás de5 años de experiencia

profesional.

No se exige que hubiera contado con título profesional o estar colegiado.

2.-BENEFICIOS SOCIALES

A) VACACIONES.- Se aplica las normas laborales del régimen común, es decir

unavezcumplidos los 260 días de trabajo efectivo, se tiene derecho a gozar de

un descanso físico de 30 días.

B) GRATIFICACIONES.- Igual que en el régimen común se paga

gratificaciones en los meses de Julio y Diciembre de cada año.

El monto de la remuneración es la remuneración que se percibe en el mes del

pago de la Gratificación, es decir la remuneración de Julio y Diciembre. Solo en

caso que la remuneración sea variable, se calcula el promedio delos últimos tres

meses anteriores a la fecha de pago.

C) COMPENSACIÓNX TIEMPO DE SERVICIOS:- También se aplicalas reglas del

régimen Común, es decirel empleadordeposita en los meses de Mayo y

Noviembre de cada año, a una institución financiera y en la moneda que el

trabajador decida.

D) PENSIONES.- El trabajador puede decidir por una AFP o por la ONP, el monto

que se paga corresponde al trabajador.

E) SEGURO COMPLEMENTARIO DERIESGO:- Están afectos aquellos

profesionales en periodismo y camarógrafos de la prensa televisiva, radial y

escrita y que se dedican a la investigación de campo y que implique riesgo para

su vida y salud.

III.-CASO PRÁCTICO

1.-LaSrita. Yovana Paredes, es periodista Colegiada en Lima el 02/05/2010. Estudió en

laPUCPfinalizando susestudios el año 2,009, realizó prácticas en una empresade televisión por

2 años. Actualmentetrabajaen el Diario gestiónysu remuneración mensual es deS/. 1,500

(ingresóel 05/05/2010).Indicar si le correspondela remuneración mínimadel periodista, además

Page 133: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

calcular los otros beneficiosquele corresponden en unaño.

SOLUCION

- Remuneración mínima del periodista, no le corresponde por cuanto no tiene los 5

años de experiencia profesional. La calidad de Colegido sí lo tiene, faltándolela

experiencia.

- Cálculo deCTS, VACACIONESY GRATIFICACIONES.

A)CTS

(S/. 1,500 +1/6 gratificaciones (3,500))/12

1,500+250 =1,750.00 por todo el año, se habrá depositado en una entidad bancaria

la remuneración computable hasta el mes de octubre, restando los meses

deNoviembreyDiciembre.

B) VACACIONES

S/. 1,500, sepagalaremuneración mensual.

B) GRATIFICACIONES

Julio S/. 1,500 +9% (1,500) =S/. 1,635.00 (Sin descuento alguno).

DiciembreS/. 1,500 +9%(1,500) =S/. 1,635.00 (Sin descuento alguno)

TRABAJADORAS DEL HOGAR

1.-CONCEPTO.- Son trabajadores del Hogar los que efectúan labores deaseo, cocina,

lavado, asistencia, cuidado deniñosydemás propias delaconservación deuna

residenciaocasahabitaciónydel desenvolvimiento delavidadeun hogar,queno importen lucro o

negocio para el empleador o sus familiares y siempre que laboren una jornada mínima de 4

horas diarias.

2.-MODALIDADESDE TRABAJO.- Se consideran dos tipos:

a) Modalidad “camaafuera”.- servicios prestadospor trabajador queno vive en el hogar.

b) Modalidad “cama adentro ”servicios prestados por un trabajador que vive en el hogar.

Page 134: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

3.-BENEFICIOS LABORALES

3.1.-Compensación por tiempo deservicios.-equivale a 15 días de remuneración por cada

año de servicios.

3.2.-Gratificaciones.- les correspondeunaGratificación porel mes deJulioyDiciembre, el monto

es del 50% delaremuneración mensual del trabajadordel hogar.

3.3..-CTS.-Laremuneración equivalea15 días de remuneración porcadaaño de

servicios, o laparteproporcional dedicha cantidad por lafracción deunaaño.

3.4.-Seguridad Social.-Son consideradascomo asegurados obligatorios,siempreque laboren

más de4 horas diarias, latasaes del 9% sobrelaremuneración mínimavital, aun cuando

laremuneración del trabajador seamenor a esacifra.

3.5.-Pensiones.- los trabajadores pueden optarentrelaONPylas AFP, esobligatorioy el monto

sobrelaquesepaga es el Sueldo Mínimo Vital.

3.6.- Exclusiones.- son los siguientes:

¿Quiénes no puedenafiliarse como trabajadoresdel hogar?

Aquellos que tengan alguna familiaridad con el empleador, según el grado de parentesco de

consanguinidad o afinidad:

P or c o n sa n g u i n i d ad h a s ta e l c u a r to g r a d o :

Enlínea recta

1ºgrado- padres/ hijos

2ºgrado- abuelos/ nietos

3ºgrado- bisabuelos/ bisnietos

Enlínea colateral

2ºgrado- hermanos

3ºgrado- tíos/ sobrinos

4ºgrado- primos, sobrinos, nietos tíos, abuelos

Page 135: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

P ora f i n i d ad( P a r i e n t e s p olíti c os) h asta e l s e g u n d o g r a do

Enlínea recta

1ºgrado- suegros/yernos- nuera

2ºgrado- abuelos del cónyuge

Enlínea colateral

2ºgrado- hermanos del cónyuge(cuñados)

Asimismo,no puede existir relación laboral como trabajador del hogar entre los cónyuges.

II.-CASOSPRÁCTICO

1.-LaseñoraNatividadCoala, laboraen la casadel Sr. Martín Casas,bajo lamodalidad de“cama

afuera” conel horario de7.30a.m. hastalas 12 m., delunes asábado, la remuneración quepercibe

cadames es deS/. 400.

SE PIDE:

1.-Si le correspondelos beneficios delos trabajadores del hogarylaRemuneración

mínimavital.

2.-Cálculo de: Gratificaciones, CTS, Vacaciones. AporteaESSALUDyONP.

SOLUCION

1.-Las horas trabajadas en formadiariason de4.30 cadadíapor lo quesíle

correspondetodos los beneficios delos trabajadores del hogar.

La remuneración mínima vital no le corresponde, por cuanto la ley no lo contempla.

2.-Cálculo de:

a) Gratificaciones.-Le corresponde el 50% de la remuneración mensual, es decir: S/.

400/30*50% =S/. 200.00

b) Compensación por tiempo de servicios.-Le corresponde 15 días de remuneración,, que

calculado será así:

S/. 400/30*15 =S/. 200.00

c) Vacaciones.-Le corresponde el 50% de la remuneración mensual, es decir: S/.

400/30*50% =S/. 200.00

Page 136: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

d)AporteaESSALUD.- le corresponde al empleador sobrelabasedel sueldomínimo vital,

así el monto delaremuneración fueramayor que ésta..

Cálculo: S/750.00 * 9% =s/. 67.50

e) AportealaONP.- lecorrespondeal empleadorsobrelabasedel sueldomínimovital, así el monto

delaremuneración del trabajador fueramayor o menor queésta. También el trabajador

puedeoptarpor afiliarseaunaAFP.

Cálculo: S/750.00 *13% =S/. 97.50

Page 137: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJADOR PORTUARIO

DECRETO SUPREMO Nº 003-2003-TR

Artículo 1.- De la Ley

Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Ley, se entenderá referida a la Ley Nº

27866 - Ley del Trabajo Portuario.

Artículo 2.- De las Relaciones Laborales

Las relaciones laborales a las que se refiere el artículo 1 de la Ley, son aquellas que mantienen

los trabajadores portuarios con las empresas y/o cooperativas de estiba y desestiba,

consistentes en prestaciones personales, subordinadas y remuneradas que prestan los

trabajadores portuarios registrados en uno o más puertos a los empleadores portuarios.

Artículo 3.- Del Trabajador Portuario

El trabajador portuario es una persona natural con inscripción en el Registro de Trabajadores

Portuarios del mismo puerto en donde va a laborar. Su trabajo es personal, subordinado y

remunerado. Es personal, porque lo realiza sin valerse de sustitutos o auxiliares a su cargo, y

es subordinado, porque lo ejecuta bajo la dirección y dentro del ámbito de organización del

empleador portuario.

Artículo 4.- Del Empleador Portuario

El empleador portuario es una persona jurídica con licencia para operar como Empresa de

Estiba o Desestiba o Cooperativa de Trabajadores de Estiba o Desestiba, en un puerto

determinado, lo que lo faculta a contratar trabajadores portuarios, de conformidad con el D.S. Nº

010-99-MTC y normas complementarias y sustitutorias.

Artículo 5.- Alcance del Trabajo Portuario

El trabajo portuario se realiza dentro del área operativa de cada puerto, por especialidades y

siguiendo las instrucciones del empleador. Comprende las operaciones siguientes:

Page 138: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

5.1. Estiba o carga

Colocación conveniente y en forma ordenada de la carga a bordo de la nave de acuerdo a las

instrucciones proporcionadas por el Empleador.

5.2. Desestiba o descarga

El retiro conveniente y en forma ordenada de la carga que se encuentra a bordo de una nave

según las instrucciones del Empleador.

5.3. Movilización de Carga

Cualquier movimiento de carga, sea a bordo del buque, en bahía, en el muelle o en otra área

operativa del puerto. Incluye la colocación de carga en contenedores u otro tipo de embalajes y

su retiro, y también el trasbordo de carga de un buque a otro buque.

5.4. Tarja

Conteo y registro de la mercancía que se carga o descarga, debiendo anotarse la información

que en cada caso se requiera, y fundamentalmente: tipo de mercancía, cantidad, marcas y

estado y condición exterior del embalaje y si se separó para inventario.

Artículo 6.- Especialidades de los Trabajadores Portuarios

Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley, los trabajadores portuarios podrán tener

cualquiera de las siguientes especialidades:

6.1 ESTIBADOR

Especialidad que comprende la ejecución de todas las tareas, labores y funciones ordinarias del

trabajo portuario en las operaciones de carga o estiba, descarga o desestiba y movilización de

carga, así como las que usualmente ejecutan aquellos trabajadores que en determinados

puertos de la República, de acuerdo a los usos y costumbres de los mismos se les denomina:

lanchero, muellano,estibador de nave, maniobrista, capataz de maniobra, carreros, capataz de

Page 139: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

carreros, capataz de ribera, levantadores de carga u otra denominación que involucre la

ejecución de trabajo similar.

El Capataz de Estiba es el estibador que por su experiencia es el responsable de supervisar a

las cuadrillas de trabajadores nombrados por los empleadores para laborar en la nave para que

ejecuten el plan de trabajo dispuesto por el Jefe de Cubierta. Ejerce control disciplinario del

personal a su cargo y verifica el cumplimiento de las normas de seguridad industrial.

6.2 GRUERO-WINCHERO

Especialidad que comprende la operación de grúas, winches, aparejos y otros aparatos de la

propia nave durante las operaciones de carga, descarga y movilización de carga.

6.3 PORTALONERO

Especialidad que consiste en asistir al Gruero- Winchero cuando las condiciones de visibilidad

sobre cubierta impidan al Gruero-Winchero realizar su labor sin asistencia.

6.4 ELEVADORISTA

Especialidad que comprende el manejo de elevadores en el muelle u otra área operativa del

puerto, así como en las bodegas del buque.

6.5 TARJADOR

Especialidad que consiste en el conteo de la mercancía que se carga o descarga, de productos

recibidos en muros al costado de la nave, o a bordo, según corresponda, y que se ejecuta al

costado del buque. Comprende además la obligación de anotar en la nota de Tarja toda la

información a verificar, especialmente, el tipo de mercancía, cantidad, marcas, estado y

condición exterior del embalaje y si ésta fue separada para inventario, otros documentos que

correspondan al detalle de las cargas de toda índole, manipuladas o movilizadas por su

cuadrilla. Dicha nota de Tarja debe ser suscrita por el Tarjador. Asimismo el Tarjador debe

verificar la correcta remisión de los embarques al puerto de su destino y de las descargas a los

lugares de almacenamiento designados o de forzoso e inmediato despacho; así como, la

Page 140: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

movilización de contenedores vacíos y del equipaje no acompañado. Dependiendo del trabajo

operativo que se requiera en puerto específico, también se considerarán especialidades

portuarias, las que establezca la entidad administradora de cada puerto, o los usos y

costumbres. (*)

(*) Párrafo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 018-2003-TR, publicado el 15-

12-2003, cuyo texto es el siguiente:

“Dependiendo del trabajo operativo que se requiera en cada puerto de la República, se

conformará una Comisión que considerará especialidades portuarias distintas a las señaladas

en el presente artículo."

Artículo 7.- De la Autoridad Administrativa de Trabajo

La Autoridad de Trabajo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley, tiene

competencia en los temas relacionados a las relaciones laborales entre empleadores y

trabajadores portuarios con las facultades y funciones que determina el Decreto Legislativo Nº

910, su reglamento y normas complementarias y/o sustitutorias, así como las demás normas

aplicables a la labor de la Autoridad Administrativa de Trabajo a nivel nacional respecto de su

función como ente rector de las relaciones de trabajo. Asimismo, es competente para resolver

los conflictos derivados del Registro de los Trabajadores Portuarios a cargo de la Entidad

Administradora del Puerto, pudiendo resolver las impugnaciones que se deriven de la

inscripción y/o renovación en el Registro.

Artículo 8.- Del Registro de Trabajadores Portuarios

De conformidad con lo prescrito en el artículo 6 de la Ley, en cada puerto deberá existir un

Registro abierto, libre y voluntario de Trabajadores Portuarios que contiene la nómina de

trabajadores aptos para realizar trabajo portuario. En éste se inscribirán los trabajadores que

cumplan con los requisitos señalados por los artículos 7 y 8 de la Ley.

Es requisito esencial para poder prestar servicios laborales portuarios, encontrarse inscrito en el

registro correspondiente. El Registro podrá consignar hasta dos especialidades por cada

trabajador, siempre que éstos acrediten capacitación o experiencia en la segunda especialidad,

la que quedará anotada como especialidad accesoria a la principal. (*)

Page 141: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

(*) Párrafo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 018-2003-TR, publicado el 15-

12-2003, cuyo texto es el siguiente:

"El Registro podrá consignar una o más especialidades por cada trabajador, siempre que éstos

acrediten capacitación o experiencia en cada una de ellas, según los usos y costumbres de

cada puerto."

Artículo 9.- De las funciones de la Entidad Administradora del Puerto

El Registro de Trabajadores Portuarios estará a cargo de la entidad administradora de cada

puerto. Para tal efecto, esta entidad tiene las siguientes funciones:

9.1 Inscribir a los trabajadores portuarios en el respectivo Registro de Trabajadores Portuarios

por especialidad, según lo establece el presente reglamento.

9.2 Revisar, publicar y enviar a los empleadores portuarios de la jurisdicción del puerto que

operan, a la Autoridad Administrativa de Trabajo, y a la Capitanía de Puertos cada 6 meses la

relación de los trabajadores inscritos en el Registro de Trabajadores Portuarios.

9.3 Verificar la validez y veracidad de la información proporcionada por los trabajadores

inscritos en el Registro, así como actualizarla periódicamente.

9.4 Promover planes de formación y capacitación en coordinación con los gremios de

Trabajadores Portuarios, los empleadores portuarios y/o los institutos de capacitación para

labores portuarias.

9.5 Controlar el acceso a los puertos, a través de la verificación de la información contenida en

el Formato único de Nombrada a que se refiere el artículo 12 de la Ley y los artículos 21 y 22 de

este Reglamento. Sólo se permitirá el acceso al puerto a los trabajadores que estando

habilitados para prestar servicios como tales, hayan sido nombrados conforme al artículo 15 del

Reglamento.

Page 142: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

Asimismo, la Autoridad Administradora del Puerto extenderá a los trabajadores portuarios un

certificado en el que constarán sus datos personales, puerto en el que están autorizados a

laborar, su especialidad laboral y su número de registro.

Se entiende por entidad administradora a la entidad operadora de cada puerto.

Artículo 10.- Seguridad del Recinto Portuario

Si por razones de seguridad la Capitanía de Puertos impide el acceso de un trabajador al

recinto portuario, ésta debe comunicarlo a la empresa para la cual el trabajador iba a prestar el

servicio, así como a la entidad administradora del puerto, antes del inicio del turno respectivo.

(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 018-2003-TR, publicado el 15-

12-2003, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 11.- Inscripción de los Trabajadores Portuarios en el Registro

Los Trabajadores que cumplan con los requisitos exigidos en los artículos 7 y 8 de la Ley,

podrán solicitar su inscripción en el Registro de Trabajadores Portuarios a la respectiva Entidad

Administradora del Puerto, conforme a la especialidad o especialidades que acrediten. Para tal

efecto, el Trabajador Portuario deberá, evidenciar aptitud para el trabajo portuario a través de

cuales quiera de los siguientes mecanismos:

11.1 Acreditar la efectiva prestación de trabajo portuario en los dos (2) años inmediatamente

precedentes a la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de Trabajadores

Portuarios, con un mínimo de 50 turnos prestados efectivamente durante dicho período, a

través de:

a) Planillas o boletas de pago, en las que se indique la especialidad laboral que le corresponde

al trabajador; o,

b) Certificado o constancia del empleador que acredite la experiencia del trabajador portuario, el

mismo que deberá contener los datos generales del Empleador, así como de la licencia de la

Empresa de Estiba o Desestiba o Cooperativa de Trabajadores, otorgada de conformidad con el

Page 143: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

D.S. Nº 010-99-MTC y sus normas complementarias y/o modificatorias, los datos generales del

trabajador, la especialidad del trabajador y el tiempo de servicios prestados por el trabajador

para la referida empresa.

"Los documentos que se presenten para dar cumplimiento a los incisos a) y b), deberán

corresponder al puerto en el cual se solicite el registro" (*)

(*) Párrafo adicionado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 018-2003-TR, publicado el 15-

12-2003.

11.2 Presentar el correspondiente certificado emitido por INFOCAP u otro instituto similar de

capacitación debidamente autorizado, cuya antigüedad no puede superar los dos (2) años. (*)

(*) Numeral modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 018-2003-TR, publicado el 15-

12-2003, cuyo texto es el siguiente:

“11.2. Presentar el correspondiente certificado emitido por INFOCAP u otro instituto similar de

capacitación debidamente autorizado, el que debe ser otorgado en base a los requisitos

académicos y prácticos de cada especialidad del trabajo portuario, bajo responsabilidad de la

entidad otorgante. El certificado, no podrá tener una antigüedad mayor a los dos (2) años."

Artículo 12.- Del Examen de Aptitud Psicofísica

El requisito de aptitudes físicas para el trabajo portuario no se agota al momento de la

presentación de la solicitud de acceso al Registro, sino que es un requisito indispensable para

el mantenimiento del trabajador en dicho registro, debiendo renovarse anualmente el Certificado

a que se refiere el inciso d) del artículo 7 de la Ley.

El examen de aptitud psicofísica constará como mínimo, de pruebas broncopulmonares,

serológicas, electrocardiograma y de una evaluación médica general respecto de las

condiciones y aptitud psicofísica requeridas para desempeñar el trabajo portuario.

Artículo 13.- Del Certificado de Antecedentes Penales y Policiales

Page 144: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

El Certificado de Antecedentes Penales y el Certificado de Antecedentes Policiales a que se

refiere el artículo 7 inciso d) de la Ley, deberá ser actualizado a la fecha de la solicitud de

inscripción en el Registro. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 018-2003-TR, publicado el 15-

12-2003, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 14.- Del Lugar de Nombramiento de los Trabajadores Portuarios

La nombrada o nombramiento de los trabajadores portuarios se realiza en el lugar habilitado por

la Entidad Administradora del Puerto, en un área de libre acceso del recinto portuario, salvo que

los empleadores portuarios hayan habilitado un lugar común para tal efecto. En este caso, se

deberá entender como lugar común, aquel señalado por los empleadores portuarios, en forma

individual o conjunta, de forma constante, de tal manera que se configure como un lugar

previsible y estable para la emisión de la oferta de trabajo. En caso el domicilio de los

empleadores y los trabajadores portuariosquedara alejado del recinto portuario, el lugar de la

nombrada podrá ser habilitado por los empleadores en un lugar cercano al domicilio de los

trabajadores y empleadores portuarios.

Para realizar un cambio del lugar de nombrada, el empleador debe comunicarlo a través de un

medio cognoscible por los trabajadores portuarios, con una anticipación no menor de 10 días,

así como a la Entidad Administradora del Puerto. Dicha comunicación deberá indicar el nuevo

lugar de nombrada y los motivos de dicha modificación.

De manera excepcional, ante la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor, el empleador

portuario podrá omitir el procedimiento señalado en el párrafo anterior, debiendo comunicar a

los trabajadores el nuevo lugar de nombramiento a través de algún medio cognoscible para los

trabajadores.

Artículo 15.- De la Nombrada o Nombramiento de los Trabajadores Portuarios.

Conforme a lo establecido por el artículo 11 de la Ley, la nombrada o nombramiento de los

trabajadores portuarios se realizará por función o especialidad y por jornada, a elección de los

empleadores portuarios, según sus requerimientos, entre los trabajadores que se encuentren

inscritos en el Registro de Trabajadores Portuarios. Para tal efecto, el empleador portuario

Page 145: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

designará al personal que formará parte de la Nombrada, según su especialidad. Asimismo,

indicará los períodos de contratación, la conformación y número de las cuadrillas, la cantidad de

personal de cada cuadrilla, la jornada, horario y turno de trabajo y las demás condiciones de

trabajo necesarias para atender los requerimientos de la nave durante su estadía en el puerto

respectivo. Esta información deberá ser remitida a la entidad administradora del respectivo

puerto, por escrito, o a través de medios electrónicos.

El nombramiento o nombrada de los trabajadores portuarios se efectúa a través de un

nombrador designado por cada empleador portuario, quien en su representación, nombrará a

los trabajadores portuarios designados para la respectiva jornada. Se entregará a la Empresa

Administradora del Puerto copia de la relación de trabajadores nombrados, lo que podrá

hacerse a través de medios electrónicos o por escrito. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 018-2003-TR, publicado el 15-

12-2003, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 15.- De la Nombrada o Nombramiento de los Trabajadores Portuarios

Conforme a lo establecido por el artículo 11 de la Ley, la nombrada o nombramiento de los

trabajadores portuarios se realizará por función o especialidad y por jornada, a elección de los

empleadores portuarios, según sus requerimientos, entre los trabajadores que se encuentren

inscritos en el Registro de Trabajadores Portuarios.

Para tal efecto, el empleador portuario nombrará al personal que formará parte de la Nombrada,

según su especialidad. Asimismo, indicará los períodos de contratación, la conformación y

número de las cuadrillas, la cantidad de personal de cada cuadrilla, la jornada, horario y turno

de trabajo y las demás condiciones de trabajo necesarias para atender los requerimientos de la

nave durante su estadía en el puerto respectivo y demás actividades a que se refiere el artículo

2 de la Ley. Esta información, será remitida a la entidad administradora del respectivo puerto,

por escrito o a través de medios electrónicos.

El nombramiento o nombrada de los trabajadores portuarios se efectúa por cada empleador

portuario, a través de personal de su empresa quien actuará en su representación y nombrará a

los trabajadores portuarios designados para la respectiva jornada. Se entregará a la Empresa

Page 146: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

Administradora del Puerto copia de la relación de trabajadores nombrados, lo que podrá

hacerse por escrito o a través de medios electrónicos.

El nombramiento, se hará conforme a los principios de igualdad de trato, oportunidad de trabajo

y no discriminación."

Artículo 16.- Contratación excepcional de Trabajadores

No Inscritos Sólo se autorizará la contratación de trabajadores no inscritos en el Registro, en

forma excepcional, ante la falta de trabajadores portuarios inscritos en el Registro de

Trabajadores Portuarios del respectivo puerto.

Artículo 17.- De la Jornada de Trabajo

Las labores portuarias se realizan en cada puerto hasta en tres turnos diarios. Para efectos de

lo señalado en el artículo 11 de la Ley, entiéndase como Jornada a cada turno de trabajo para

el cual es nombrado el trabajador portuario. En consecuencia, ningún trabajador portuario podrá

laborar más de dos jornadas consecutivas, sea para una o más empresas, ni más de veintiséis

turnos al mes. El empleador establecerá, de acuerdo a sus necesidades operativas, el inicio y el

término de cada turno de trabajo.

El número máximo de horas ordinarias de trabajo que pueden ser laboradas por un trabajador

portuario será de 48 horas semanales, sin perjuicio del trabajo en horas extras, conforme a lo

regulado en la Ley Nº 27671 que modificó el Decreto Legislativo Nº 864 sobre Jornada de

Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo y/o regulado en el artículo 25 del presente

Reglamento.

Artículo 18.- Control mensual de la Jornada de Trabajo

En cualquier modalidad, está prohibido el nombramiento de un trabajador cuando éste haya

acumulado durante el mes correspondiente, veintiséis (26) turnos laborales efectivos, para cuyo

efecto la empresa administradora del puerto llevará un control mensual. Este control mensual a

que se refiere el párrafo anterior, se llevará a través de un padrón único en el cual deberá

consignarse el número de turnos que viene laborando cada trabajador en dicho mes. Asimismo,

Page 147: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

deberá contener el nombre y número de documento de identidad de todos los trabajadores

registrados en el puerto respectivo y su especialidad.

Dicho padrón deberá estar a disposición de los empleadores portuarios en forma permanente, a

través de medios electrónicos o en forma directa, de manera tal que puedan conocer el número

de turnos que vienen desempeñando los trabajadores portuarios, para evitar la nombrada de un

trabajador que supere los veintiséis (26) turnos al mes. Al final de cada mes, deberá remitirse a

la Autoridad Administrativa de Trabajo copia del padrón.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo por parte del empleador, será sancionado

como incumplimiento de obligaciones formales, conforme al artículo 19 del Decreto Legislativo

Nº 910, sus normas reglamentarias, complementarias y/o sustitutorias. A tal efecto, la Autoridad

Administrativa de Trabajo, aplicará dichas sanciones en virtud de lo establecido en el artículo 7

del presente Reglamento.

Artículo 19.- Vínculo Laboral

De acuerdo a lo señalado en el artículo 2 del presente reglamento, concordado con los artículos

11 y 14 de la Ley, la relación que vincula a las partes es una de naturaleza indeterminada y

discontinua. Dicho contrato constituye un contrato de trabajo intermitente, regulado por la Ley,

el presente Reglamento y supletoriamente, por las disposiciones relativas al contrato

indeterminado señaladas en el Texto Único de la Ley de Productividad y Competitividad

Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y sus normas reglamentarias,

complementarias y/o modificatorias. Cuando la temporalidad del servicio así lo permita, las

partes podrán celebrar cualquiera de los contratos de trabajo sujetos a modalidad establecidos

en el régimen general.

"Por Reglamento Interno de Trabajo, se regularán las disposiciones relativas a las normas

disciplinarias de la relación laboral del Trabajo Portuario"(*)

(*) Párrafo adicionado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 018-2003-TR, publicado el 15-

12-2003.

Artículo 20.- Imposibilidad de realizar el trabajo por causas no imputables al Trabajador

Page 148: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

Si una vez formalizada la nombrada, la ejecución del trabajo no se llegara a realizar por motivos

ajenos al trabajador y/o al empleador, el trabajador adquiere el derecho de preferencia para la

siguiente necesidad de contratación en la ejecución de tareas portuarias.

Este derecho se ejerce frente al empleador portuario que figura en el Formato único, y por el

trabajador cuya prestación se frustró. Este derecho es personal e intransferible. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 018-2003-TR, publicado el 15-

12-2003.

"Artículo 20.- Imposibilidad de realizar el trabajo por causas no imputables al trabajador

Si una vez formalizada la nombrada, la ejecución del trabajo no se llegara a realizar total o

parcialmente por motivos ajenos al trabajador y/o al empleador, aquel percibirá el íntegro de la

remuneración por la jornada establecida, salvo que el empleador dé aviso al trabajador antes

del inicio de ésta."

Artículo 21.- Formato Único de Nombrada

El Formato Único de Nombrada es el documento que acredita la contratación de personal para

la prestación de servicios específicos en los turnos expresamente establecidos en la misma.

Este documento lo extiende el empleador por triplicado, permaneciendo el original con el

empleador en el lugar de trabajo. Una copia se deberáentregar a la Entidad Administradora del

Puerto, y la otra copia se remite a la Autoridad Administrativa del Trabajo. (*)

(*) Párrafo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 018-2003-TR, publicado el 15-

12-2003, cuyo texto es el siguiente:

"Este documento lo extiende el empleador en original y tres copias, conservando el empleador

el original en el lugar de trabajo. Una copia se entregará a la Entidad Administradora del Puerto,

otra a la Autoridad Administrativa de Trabajo y, la última, se proporcionará a la cuadrilla de

trabajadores nombrados."

Artículo 22.- Contenido del Formato Único de Nombrada

Page 149: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

De conformidad con lo señalado por el artículo 12 de la Ley, el Formato Único de Nombrada

deberá contener la siguiente información:

1 Nombre del Trabajador Portuario;

2 Número del Documento Nacional de Identidad o documento similar vigente;

3 Número de Registro;

4 Especialidad;

5 Puerto;

6 Día, horario, turno y jornada de trabajo en que se efectuarán las labores;

7 Lugar de ejecución de labores;

8 Nombre, dirección y RUC del Empleador;

9 Nombre y ubicación de la nave en puerto.

Artículo 23.- Régimen Laboral de los Trabajadores Portuarios

Los trabajadores portuarios se encuentran comprendidos en el régimen laboral de la actividad

privada, con la particularidad de prestar servicios a múltiples empleadores. Les corresponde los

derechos y beneficios de este régimen, así como los establecidos en las normas generales

aplicables al régimen laboral de la actividad privada.

Artículo 24.- Forma de Pago de la Remuneración y Beneficios Sociales de los Trabajadores

Portuarios

De acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley, el abono de la remuneración y

beneficios sociales se efectuarán semanalmente y en forma cancelatoria de acuerdo a los

siguientes porcentajes:

- 16.67% de la remuneración diaria por Descanso Semanal Obligatorio.

- 16.67% de la remuneración diaria por Gratificaciones Legales.

- 8.33% de la remuneración diaria por CTS.

- 8.33% de la remuneración diaria por Vacaciones.

- La parte proporcional de la Asignación Familiar de acuerdo a ley.

Page 150: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

La remuneración y los Beneficios Sociales legales anteriormente descritos se calculan y

cancelan sólo por el tiempo efectivamente laborado.

Artículo 25.- Abono de la Jornada de Trabajo

Para efectos del cómputo de los derechos y beneficios que corresponden a los trabajadores,

entiéndase que cada turno efectivamente laborado equivale a un día de trabajo. En el caso que

los servicios no completen una jornada, se deberá abonar en forma proporcional los beneficios

sociales que correspondan, de conformidad con las normas del régimen laboral de la actividad

privada.

En caso el trabajador labore más de 48 horas semanales, tendrá derecho al pago de la

sobretasa correspondiente por trabajo en sobretiempo, conforme a la Ley Nº 27671 que

modificó el Decreto Legislativo Nº 854 sobre Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en

Sobretiempo, y a sus normas reglamentarias.

En todo lo no regulado por el presente Reglamento, se aplicarán las disposiciones del Decreto

Supremo Nº 001-98-TR, referido a las planillas y boletas de pago y/o sus normas ampliatorias,

modificatorias o sustitutorias.

Artículo 26.- Trabajo en día feriado y pago de sobretasa

En caso el trabajador labore en día feriado no laborable y no se le conceda el descanso

sustitutorio durante cualquier otro día de la semana siguiente, el empleador deberá abonar una

sobretasa del 100% por los turnos laborados en el respectivo feriado, siempre y cuando en la

semana siguiente dicho trabajador labore exclusivamente todos los días para el mismo

empleador. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 018-2003-TR, publicado el 15-

12-2003, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 26.- Trabajo en día feriado y pago de sobretasa En caso el trabajador labore en día

feriado no laborable, el empleador deberá abonar una sobretasa del 100% por los turnos

laborados en el respectivo feriado."

Page 151: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

Artículo 27.- Prestaciones de Salud

Para el otorgamiento de las prestaciones de salud y económicas a que se refiere el artículo 16

de la Ley, el trabajador portuario debe cumplir con las condiciones de derecho de cobertura a

que se refiere la Ley Nº 26790 y sus normas complementarias. Para efectos de acceder a las

prestaciones a que se refiere el párrafo anterior, durante el período de los tres (3) meses a que

se refiere el citado artículo 16 de la Ley, se considerará que el trabajador portuario se encuentra

en baja temporal. Transcurrido dicho plazo se le considerará cesado y con derecho de

cobertura por desempleo, de cumplir con las condiciones necesarias.

Las prestaciones económicas se otorgan desde el primer día de incapacidad laboral y son

abonadas por los empleadores a quienes el trabajador estuviera prestando el servicio al

momento de la ocurrencia del hecho generador de las prestaciones económicas, sin perjuicio

de solicitar el reembolso de los subsidios de acuerdo a las normas generales establecidas.

Si cuando ocurriera el hecho, el trabajador no se encontrara prestando labor efectiva para

ningún empleador, ESSALUD deberá asumir directamente el pago de los subsidios

correspondientes. De ser necesaria la acreditación de las aportaciones sociales, bastará con la

sola presentación de las anteriores boletas de pago expedidas por los empleadores portuarios.

Artículo 28.- Actividad de Riesgo

De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley, considérese como una actividad de

riesgo a los servicios realizados por los trabajadores portuarios. Para tales efectos, es de

aplicación el artículo 19 de la Ley Nº 26790 y las demás normas legales sobre la materia.

Artículo 29.- Relaciones de Trabajo y Derecho de Huelga

De acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley, las relaciones individuales y colectivas

en materia laboral se regulan de conformidad con las normas laborales vigentes.

El derecho de huelga se ejerce conforme a Ley. El conflicto laboral entre los trabajadores y un

empleador no deberá afectar la actividad de los demás empleadores portuarios, ni las

actividades portuarias que se realizan en el recinto portuario.” (*)

Page 152: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

(*) Artículo agregado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2003-TR, publicado el 05-

04-2003.

CONCEPTOS MAS USADOS DE LA LEY DEL TRABAJO PORTUARIO

LEY Nº 27866

Texto Único Ordenado del Reglamento de la ley del trabajador portuario (D.S. Nº 013 – 2004 –

TR (27-10-2004)

TRABAJO PORTUARIO (Art. 2º de la ley)

Se entiende por trabajo portuario a la actividad económica que comprende el conjunto de

labores efectuados en los puertos privados de uso público y en los puertos públicos de la

República, para realizar las faenas de carga, descarga, estiba, desestiba, transbordo y/o

movilización de mercaderías, desde o hacia naves mercantes entre bodegas de la nave y en

bahía, incluyendo el consolidado y desconsolidado de contenedores, efectuados dentro del

área operativa de cada puerto.

TRABAJADOR PORTUARIO (Art. 3 de la ley)

El trabajador portuario es la persona natural que bajo relación de subordinación al empleador

portuario, realiza un servicio específico destinado a la ejecución de labores propias del trabajo

portuario, tales como: estibador, tarjador, winchero, gruero, portalonero, levantador de costado

de nave y/o las demás especialidades que según las particularidades de cada puerto

establezca el reglamento de la presente ley

EMPLEADOR PORTUARIO (Art. 4º de la ley)

Persona jurídica debidamente autorizada para operar en determinado puerto y contratar

trabajadores portuarios.

ESPECIALIDADES DE LOS TRABAJADORES CIALIDADES DE LOS TRABAJADORES

PORTUARIOS (Art. 6º del Reglamento)

Estibador

Estibador

Gruero-Winchero

Gruero-Winchero

Portalonero

Page 153: Addenda de Legislacion Laboral Portuaria y Aduanera de Jeancarlo Villar

Portalonero

Elevadorista

Elevadorista

Tarjador

Tarjador

JORNADA DE TRABAJO (Art. 17º del Reglamento)

El trabajo se realiza hasta en 3 turnos, cada turno es igual a una jornada, ningún trabajador

portuario puede trabajar más de 2 jornadas consecutivas ya sea para una o más empresas, ni

más de 26 turnos al mes; el inicio y término de la jornada lo establece el empleador acorde con

sus necesidades.

VINCULO LABORAL (Art. 19º del Reglamento)

Es de naturaleza indeterminada y discontinua (bajo un contrato de trabajo intermitente).

RÉGIMEN LABORAL (Art. 23º del Reglamento)

(Art. 23º del Reglamento)

Los trabajadores portuarios se encuentran en el régimen laboral de la actividad privada y

pueden prestar servicios a múltiples empleadores, tienen derechos y beneficios de este

régimen.