acumulacion_procesal

Upload: guille-cuadros-serna

Post on 04-Nov-2015

217 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Perú

TRANSCRIPT

  • ACUMULACIN

    PROCESALFacilitador: Freddy Sergio Pillaca Huacles

  • JuezDte.Ddo.Petitorio: INDEMNIZACIN (una sola pretensin)

    U.B.PPetitorio: DIVORCIO, TENENCIA Y ALIMENTOS (una sola pretensin)

  • ACCIN Y PRETENSIN ACCINPODER DE RECLAMAR DETERMINADO DERECHO EN CONCRETO ANTE LA JURISDICCIN. PRETENSINES EL CONTENIDO DE LA ACCIN. ES EL DERECHO SUBJETIVO RECLAMADO ANTE EL JUEZ. SE DIRIGE ANTE UN SUJETO DE DERECHO.

  • Acumulacin ProcesalReunin de varias pretensiones en una misma demanda oDe varias acciones en un solo proceso.sta puede ser inicial o sucesiva. En el primer casose presenta con la reconvencin, mientras que en elsegundo con la reunin de 2 o mas procesosiniciados independientemente.

  • Tipos de AcumulacinAcumulacin subjetivaCuando intervienen en el proceso pluralidad de sujetos en una o en las dos partesAcumulacin objetiva

    Cuando en un proceso hay mas de una pretensin, independientemente de que existan o no pluralidad de sujetos.

  • Acumulacin originaria y sucesiva Ser originaria cuando se proponen con la demandaSer sucesiva cuando se presente luego de iniciado el procesoLa acumulacin objetiva o subjetiva:y

  • Acumulacin objetiva originariaSubordinada, eventual o subsidiariaCuando la pretensin queda sujeta a la eventualidad que la principal sea desestimada.Alternativa o electivaCuando el demandado elige cual de las pretensionesva a cumplir. Si no lo hace elige el demandanteAccesoriaCuando se declara fundada la principal,se amparan tambin las dems. Estas pueden acumularse hasta el da de la audiencia de conciliacin.

  • Adems:Acumulacin sucesiva:Es aquella que ser amparada a condicin de que se ampare otra que la origina o le da vida.Ejem: La entrega del bien luego de resuelto el contrato

    Acumulacin condicional:Se presenta cuando el amparo de una pretensin est a condicin de que se ampare otra.Ejem: El pago por los daos luego de establecer el incumplimiento contractual

  • RequisitosEn la acumulacin Objetiva:

    - Mismo Juez competente, - Misma via procedimiental, - No sean contrarias entre si,salvo que se propongan como alternativa o subordinada

    Por excepcin se dispensan stos requisitros en los casos expresamente previstos en el CPC.

  • Requisitos Acumulacin subjetiva:

    - Debe cumplir los mismos requisitos de la acumulacin objetiva

    - Deben nacer o provenir de un mismo ttulo o se funden en la misma causa de pedir.

    - Debe existir conexidad entre ellas, esto es, tengan elementos comunes o por lo menos afines entre ellas, exista relacin de dependencia o se deban servirse de las mismas pruebas

    - Versen sobre a un mismo objeto

  • Acumulacin objetiva sucesivaSe presenta cuando:

    - Cuando el Demandante amplia su demanda

    - Cuando el demandado reconviene.

    - Cuando se renen 2 o mas procesos en uno, a fin de que se dicte una sola sentencia, evitando pronunciamientos contradictorios

  • Acumulacin subjetiva sucesivaSe presenta cuando:

    - Cuando un tercero legitimado incorpora al proceso una o mas pretensiones.- Cuando dos o mas pretensiones intentadas en dos o mas procesos se renen en uno solo.

    En el caso de acumulacin de procesos, atendiendo a la conexidad y a la eventual diferencia de trmite, se puede disponer su desacumulacin en el trmite y reservase para dictar una sola sentencia

  • Trmite en la acumulacin sucesiva de procesos- Si los procesos se tramitan ante el mismo Juez, la acumulacin es declarada de oficio.- Se solicita en uno de ellos antes de ser sentenciado; debe acompaarse copia certificada de la demanda y la contestacin si la hubiere. El proceso no debe ser sentenciado hasta que se decida sobre la acumulacin solicitada.- Se confiere traslado a la otra parte por tres das; con o sin contestacin, el Juez resuelve. Esta decisin es apelable sin efecto suspensivo.- Si se dispone la acumulacin, conocer el proceso nico el Juez que realiz el primer emplazamiento

  • Algunos temas sobre acumulacin1.- Es vlido que el Juez a quien se le remitan los autos luego de ser declarada la acumulacin, se oponga a tal decisin por considerar que la acumulacin es indebida, y por ello eleve los autos al Superior en consulta?.

    2.- Si se demanda Reivindicacin de un inmueble, puede reconvenirse la nulidad de la compra-venta en virtud del cual el demandante adquiri la propiedad del citado bien.?

  • GRACIAS