acuerdos

Download Acuerdos

If you can't read please download the document

Upload: roberto-caro

Post on 09-Mar-2016

212 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

los acuerdos del concejo municipal de ciudad Bolivar

TRANSCRIPT

PROYECTO DE ACUERDO No

ACUERDO JUVENIL No. 01(Enero 25 de 2011)

POR EL CUAL SE CREA EL REGLAMENTO INTERNODEL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD DE CIUDAD BOLIVAR

EL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUDEn uso de sus atribuciones constitucionales y legales. Especialmente Ley 375 de 1997 y el Decreto Reglamentario 089 de 2000.

ACUERDA:

TITULO IPARTE GENERAL

CAPTULO IOBJETO, NATURALEZA

ARTICULO 1. Objeto. El reglamento interno tiene como objeto establecer las normas generales y de procedimiento para que el Consejo municipal de Juventud del municipio de CIUDAD BOLIVAR cumpla las funciones dispuestas por la ley y el reglamento territorial que lo organiza.

ARTCULO 2. Naturaleza. El Consejo de Juventud es un organismo de carcter social, autnomo en el ejercicio de sus competencias que opera en los municipios, departamentos y nacin conforme a lo dispuesto en la Ley 375 de 1997 y el Decreto Reglamentario 089 de 2000, conformado y elegido popularmente por jvenes entre los 14 y 26 aos de edad, para periodo de tres (3) aos.

Son actos del Consejo: los Acuerdos, Resoluciones y Conceptos juveniles segn lo determine el reglamento interno.

Pargrafo Primero. Una norma en este sentido dentro del reglamento operativo del Consejo tiene la intencin de buscar soluciones cuando no se encuentren disposiciones aplicables para eventualidades no dispuestas expresamente en l, en cuyo caso se debe acudir a normas o procedimientos superiores.

Pargrafo Segundo. Para efectos de la aplicacin de lo dispuesto en este reglamento, se considera joven a la persona desde los catorce (14) aos cumplidos hasta los veintisis (26) aos cumplidos, segn lo establecido en el artculo 3. De la Ley 375 de 1997.

TITULO IIDE LOS CONSEJOS XXX DE JUVENTUD

CAPITULO IFUNCIONES

ARTCULO 3. Funciones. El Consejom municipal de Juventud tiene como funciones, las establecidas en la Ley 375 de 1997 y el Decreto Reglamentario 089 de 2000 y las que le sean aplicables, en especial las siguientes:

Actuar como interlocutor y consulta ante la administracin municipal y entidades pblicas del orden nacional y territorial, y las organizaciones privadas en los temas concernientes a juventud.

Proponer a las respectivas autoridades, planes y programas necesarios para el cabal desarrollo de la ley 375 de 1997.

Establecer estrategias y procedimientos para que los jvenes participen en el diseo de polticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud y ejercer veedura en la ejecucin de los mismos.

Promover la difusin y el ejercicio de los derechos humanos, civiles, sociales y polticos y en especial de los derechos y deberes de la juventud, enunciados en los captulos I y II de la ley 375 de 1997.

Fomentar la creacin de organizaciones juveniles y movimientos juveniles.

Dinamizar la promocin, formacin integral y participacin de la juventud, de acuerdo con los fines de la presente ley.

Elegir representantes ante otras instancias de participacin juvenil y en general. Ante aquellas cuyas regulaciones o estatutos a si lo dispongan

Adoptar su propio reglamento.

Las dems que le atribuyan la ley 375 de 1997 y el Decreto Reglamentario 089 DE 2000.

FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIN

CAPTULO IDE LA ESTRUCTURA ORGNICA DEL CONSEJO MUNICIPALDE JUVENTUD

ARTCULO 4. El Consejo municipal de Juventud, tendr la siguiente estructura orgnica Comisin de Presupuesto y de Comunicaciones.NOTA: Cada una tendr un N de Consejeros

NCONSEJEROS

MESA DIRECTIVA

Comisin de Recreacin, Deportes y Espacio Pblico, Cultura y Educacin.NOTA: Tendr Comisiones Permanentes y Accidentales

Comisin de Planeacin y Evaluacin de Proyectos Juveniles, Trabajo y Empleo.NOTA: Las dems q se crean necesarias.

Presidente

Vicepresidente PrimeroVicepresidente segundo

Vicepresidente Segundo

Segundo

SECRETARIA GENERAL

JOVENES DEL MUNICIPIO

ORGANIGRAMA DEL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD DE CIUDAD BOLIVAR

ORGANIZACIN POR DIGNATARIOS.

La Plenaria. Integrada por N de Consejeros (xxx) que representa la mxima autoridad del Consejo xxx de Juventud, le dar estricto cumplimiento a los horarios de citacin establecido por la presidencia del Consejo municipal de Juventud de ciudad bolivar.

La Mesa Directiva integrada por: un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente y Secretario a cuyo cargo est la direccin administrativa del Consejo xxx , tambin se podr conformar con un presidente y secretario solamente, esta se denomina organizacin con dignatarios o se puede manejar una organizacin sin dignatarios, en donde lo importante sea la existencia del qurum para poder sesionar, para lo cual bastara con la creacin de una secretaria tcnica y de un coordinador elegido para cada una de las sesiones.

Comisiones permanentes. Tendrn un Coordinador y Secretario elegidos al interior de cada una de estas, se buscara los mecanismos necesarios para su conformacin y eleccin.

Comisiones accidentales. Las nombrara el presidente del Consejo municipal de Juventud para un determinado tema.

Organizacin Administrativa

Secretario general del Consejo xxx de

Secretarios de las comisiones

CAPITULO II

DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO MUNIPAL DE JUVENTUD, COORDINADORES, SECRETARIOS Y FUNCIONES

ARTCULO 5. Integracin de la Mesa Directiva: La Mesa Directiva del Consejo de Juventud estar integrada por un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente y un Secretario General.

ARTCULO 6. Funciones de la Mesa Directiva: La Mesa Directiva como rgano de direccin permanente del Consejo municipal de Juventud tendr las siguientes funciones:

1.- Ordenar, Coordinar por medio de Acuerdos, Resoluciones y Conceptos Juveniles las labores del Consejo municipal de Juventud, velar por su ordenado y eficaz funcionamiento;

2.- Coordinar el trabajo de las Comisiones Permanentes, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones;

3- Integrar las Comisiones transitorias o Accidentales para dar Primer Debate a los proyectos de acuerdo, cuando no se hubieren conformado las Comisiones Permanentes, velar por su normal funcionamiento, en el desarrollo de sus labores y la prontitud con el cumplimiento de sus obligaciones.

4.- Elaborar y sealar con anticipacin el orden del da y los asuntos de los cuales debe ocuparse la Plenaria;

5.- Representar al Consejo municipal de Juventud en todos los actos pblicos y privados donde su presencia sea requerida o necesaria;

6.- Ordenar mediante Resolucin motivada las medidas y acciones que deban tomarse para conservar la tranquilidad del Consejo municipal de Juventud y el normal desempeo de las funciones que le han sido asignadas la Ley 375 de 1997 y el Decreto Reglamentario 089 de 2000.

7. Recibir la renuncia al Presidente del Consejo xxx de Juventud.

8. Fijar el horario y la duracin de las intervenciones de los particulares invitados en la discusin de los proyectos de acuerdo.

9. Suscribir las Resoluciones y las Proposiciones del Consejo xxx de Juventud.

10. Estudiar los casos de incapacidad, calamidad domstica y licencias de los Consejeros.

11. Remitir al Alcalde y al Consejo Municipal para su conocimiento, los temas debatidos en las diferentes sesiones y aprobados por medio de acuerdos juveniles..12. Elaborar el Proyecto de Presupuesto del Consejo xxx de Juventud,

13. Las dems que le asigne la este Reglamento.

ARTCULO 7. Reuniones y Qurum: La Mesa Directiva del Consejo municipal de Juventud deber reunirse por lo menos una vez al mes O BUSCAR MECANISMO DE COMUNICACIN PARA MANTENER EN FUNCIONAMIENTO EL CONSEJO DE JUVENTUD. Para que la Sesiones de la Mesa Directiva sean vlidas se requiere la presencia de por lo menos dos de sus miembros, incluido el Presidente y sus decisiones requieren del voto favorable de por lo menos dos de sus miembros.

Las reuniones de la Mesa Directiva del Consejo municipal de Juventud sern registradas en actas y sus documentos y soportes guardados bajo la responsabilidad del Secretario General del Consejo, en la oficina destinada para la Secretara General.

ARTCULO 8. Funciones del Presidente del Consejo: Son funciones del Presidente de la Mesa Directiva del Consejo xxx de Juventud las siguientes:

1.- Actuar en representacin del Consejo, en los actos y actividades que legalmente le correspondan.

2.- Convocar y Presidir las sesiones Plenarias: Ordinaria y Extraordinarias del Consejo municipal de Juventud.

3. Mantener el orden, cumplir y hacer cumplir el Reglamento interno, resolver los asuntos que sean de su competencia y decidir las dudas de interpretacin que acerca de ste se susciten y presentar informe

4.- Fomentar las buenas relaciones de la organizacin con los dems Consejeros del Departamento.

5.- Convocar a sesin Plenaria al Consejo municipal de Juventud.

6. Someter a discusin y aprobar las Actas.

7.- Dar posesin a los Consejeros, al Secretario General del Consejo, verificando la prestacin del Juramento de rigor y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el cargo.

8. Recibir la renuncia presentada por los Consejeros.

9. Declaracin de vacancia temporal, por incapacidad fsica transitoria, y/o la declaratoria de vacancia temporal por ausencia forzosa o involuntaria.

10.- Designar para primer y segundo debates, los ponentes de los Proyectos de Acuerdo Juvenil que se sometan a consideracin del Consejo xxx de Juventud.

11.- Designar las Comisiones Transitorias o Accidentales a que hubiere lugar.

12. Requerir a las Comisiones para que presenten sus informes dentro de los trminos legales o en el que se les haya fijado.

13. Firmar los Acuerdos Juveniles que se aprueben en las Plenarias y asegurarse de que el Secretario General los radique en las instancias necesarias.

14. Fomentar la puntualidad en la concurrencia a las sesiones por parte de los Consejeros de conformidad con el presente reglamento decidir mediante resolucin motivada sobre las excusas, licencias, faltas temporales o definitivas de los consejeros.

15. Decidir sobre las excusas accidentales de los Consejeros, sobre su renuncia definitiva y aplicar el procedimiento existente para nombrar y posesionar su reemplazo.

16. Declarar abierta o cerrada en sus respectivos casos, la discusin en las sesiones del Consejo xxx de.

17. Declarar instaladas o clausuradas las sesiones del Consejo cuando a ello hubiere lugar.

18. Decidir fuera de la sesin plenaria el curso que debe darse a las comunicaciones y dems documentos que se reciban.

19. Solicitar a los Representantes de las entidades pblicas o privadas a nombre del Consejo xxx de Juventud los documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de la funcin que soliciten los Consejeros relacionadas directamente con asuntos de inters para los jvenes. .

20. Formular ante las autoridades competentes las consultas que juzgue pertinentes para la buena marcha de la Corporacin.

21. Fijarse constantemente en el funcionamiento de la Secretara General del Consejo y velar que se cumpla con las disposiciones legales y el reglamento.

22. Presentar informe escrito al Consejo sobre su gestin cada xxx meses.

23. Velar por el funcionamiento del Consejo de Juventud en todos los rdenes.

24. Recepcionar las propuestas hechas por los consejeros y los jvenes del xxx y canalizarlas para su debate mediante entrega para su estudio a la respectiva comisin.

25. Desempear las dems funciones que le seala el Reglamento Interno del Consejo xxx de Juventud, las que naturalmente corresponden al cargo que ejerce.

ARTCULO 9. Ausencias del Presidente: La falta absoluta del Presidente dar lugar a nueva eleccin, la cual se entiende realizada para el resto del perodo legal que faltare, este procedimiento se observar tambin en caso de falta absoluta de los Vicepresidentes.

Las faltas temporales sern suplidas, en su orden, por los Vicepresidentes Primero y Segundo, y a falta de stos, lo har el Consejero segn orden alfabtico de apellidos y nombres.

PARAGRAFO: A los vicepresidentes podr otorgrsele otras que a bien considere el Consejo, segn sus caractersticas y que para efecto se harn figurar en el respectivo Reglamento interno.. ARTICULO 10. De las Comisiones: Los Consejos de Juventud para desarrollar su funcin determinaran la creacin de comisiones integradas por los miembros del Consejo, SERAN de carcter Permanentes y Accidentales (tema y problema especfico), las que elegirn un coordinador y secretario los cuales tendrn las siguientes funciones:

1.- Ordenar y coordinar las labores de la Comisin Permanente respectiva y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.

2.- Que los Consejeros miembros de la Comisin Permanente respectiva, desarrollen cumplidamente sus labores y asistan puntualmente a las sesiones;

3.- Representar a la Comisin ante el Alcalde , Plenaria del Concejo y Asamblea , ante otras ramas de poder pblico en todos los actos pblicos y privados en donde su presencia sea necesaria o requerida;

4.- Citar, elaborar el orden del da y coordinar las sesiones de la Comisin Permanente

5.- Fijarse en el buen desempeo de la Comisin, velar porque se cumplan los trminos de presentacin de las ponencias a los Proyectos de Acuerdo Juvenil que han sido repartidos a los Consejeros de su Comisin Permanente.

6.- Remitir a travs del Secretario de la Comisin dentro de los tres (xxx) das siguientes a su aprobacin en Primer Debate, los Proyectos de Acuerdo Juvenil a la Secretara General para que sean incluidos en el orden del da de la Sesin Plenaria.

7.- Fijarse que el Secretario de la Comisin Permanente, lleve actualizado el control de asistencia de los Consejeros a las sesiones de la Comisin y las actas respectivas.

8.- Declarar abierta o cerrada en sus respectivos casos la discusin, o la votacin y las sesiones de la Comisin Permanente.

10.- Ordenar el curso que debe dar el secretario de la Comisin Permanente, a las comunicaciones y dems documentos que se reciban en la secretara.

9.- Solicitar a las oficinas pblicas, los documentos que requiera la Comisin para su normal desempeo y los que soliciten los Consejeros.

10.- Las dems funciones que le asigne el reglamento o el Presidente del Consejo xxx de Juventud.

ARTCULO 11. Funciones de los Secretarios de las Comisiones: Son funciones de los secretarios de las Comisiones Permanentes las siguientes:

1.- Asistir a todas las Sesiones y cuando no lo pudieren hacer, demostrar su causa justa.

2.- Les corresponde velar por el orden y buen funcionamiento de su comisin.

3.- Citar a las sesiones, de conformidad con lo estipulado en este Reglamento.

4.- Elaborar las actas de las Comisiones y firmarlas certificar su contenido cuando as se les solicite.

6.- Proclamar los resultados de las votaciones de su comisin.

7.- Recibir y tramitar todo documento o peticin que llegue a la Comisin, con destino a la Presidencia de la Comisin y a la Secretara correspondiente. Los Secretarios de las Comisiones Permanentes llevarn libros de correspondencia recibida y enviada.

9.- Registrarn los Proyectos de Acuerdo Juvenil y darn traslado de los mismos a donde corresponda segn el caso.

10.- Colaborarn permanentemente con su respectivo coordinador y los consejeros, informndolos a stos acerca de los asuntos sustanciados por la Presidencia.

11.- Cumplirn las dems funciones que le seale el Consejo, su coordinador y dems disposiciones contenidas en el presente reglamento.

ARTCULO 12. Faltas del Coordinador y Secretario de la Comisin: La falta absoluta del coordinador y secretario de la Comisin Permanente determina nueva eleccin, la falta temporal ser suplida por el Consejero de acuerdo al orden alfabtico de sus apellidos. En cualquiera de las eventualidades se proceder de acuerdo a lo previsto en este Reglamento.

ARTCULO 12. Del Secretario General: El Secretario General le corresponde la organizacin y direccin de los recursos dispuestos para el cumplimiento de la misin del Consejo xxx de Juventud, siguiendo las instrucciones sealadas por la Mesa Directiva.

ARTCULO 13. Funciones Especficas: El Secretario General tendr, adems, las siguientes funciones:

Llamar a lista y verificar el qurum en las sesiones.

Citar a las sesiones ordinaria y extraordinarias.

Radicar y repartir a las Comisiones los Proyectos de Acuerdo juveniles para Primer Debate.

2. Llevar el Libro Pblico de Registro de Actividades realizadas por los Consejeros xxx de Juventud en sus funciones.

3. Registrar y certificar la asistencia de los Consejeros a las Sesiones Plenarias.

4. Asistir a las Sesiones Plenarias.

5. Dar lectura en voz alta a los Proyectos de Acuerdo, Resoluciones, Proposiciones, documentos y dems comunicaciones juveniles que hagan parte del Orden del Da.

6. Notificar los resultados de las votaciones.

7. Poner en conocimiento del Presidente los documentos recibidos por la Secretara.

8. Redactar y remitir las notas oficiales que le solicite la Mesa Directiva y el Presidente.

9. Cuando la Mesa Directiva se lo solicite, rendir informe detallado, de la gestin administrativa del Consejo.

10. Llevar y firmar las Actas, Acuerdos, Resoluciones y Proposiciones juveniles conforme al Reglamento.

11. Llevar el Libro de Registro de Solicitudes de intervencin de Particulares invitados en las sesiones.

12. Notificar las invitaciones aprobadas por el Consejo xxx de Juventud.

13. Recibir y tramitar todo documento o peticin que llegue al Consejo con destino a la Presidencia y a la Secretara General de la Corporacin.

14. Las dems funciones que le asignen el Presidente y este Reglamento.

PARAGRAFO: Pueden ser Secretarios un Consejero xxx o Persona que no haga parte de este.

ARTCULO 14. Certificaciones de los Secretarios: Las solicitudes que se eleven a los Secretarios, General del Consejo y de las Comisiones deben tener previo visto bueno del respectivo Presidente del Consejo o Coordinadores de las Comisiones, dichas certificaciones contendrn o transcribirn expresamente lo contenido en las actas existentes en la respectiva Secretara.

TITULO IVELECCINES INTERNA EN EL CONSEJO XXXX DE JUVENTUD

CAPITULO ICITACIONES Y CARGOS

ARTCULO 15. Citacin a Eleccin: Toda eleccin se citar por lo menos con XXXX(X) das hbiles de anticipacin, para tratar dicho asunto, siempre de acuerdo a la reglamentacin del Consejo xxx de Juventud.

ARTCULO 16. Cargos Sujetos a Eleccin: El Consejo Municipal de Juventud en la forma prevista en el presente reglamento elige: La Mesa Directiva, los Coordinadores y Secretarios de las comisiones y el Secretario General del Consejo.

Pargrafo.- Siempre que se haga una eleccin despus de haberse iniciado un perodo, se entiende echa slo para el resto del perodo en curso.

ARTCULO 17. Efectos de la Eleccin: Las elecciones que realicen el Consejo en pleno o sus Comisiones Permanentes con el lleno de los requisitos establecidos en este Reglamento, no podrn ser revocadas por la Corporacin.

ARTCULO 18. Eleccin de Mesa Directiva del Consejo: La Mesa Directiva del Consejo xxx de Juventud se elegir en las fechas en que por derecho propio sesione el Consejo de acuerdo con lo establecido EN ESTE REGLAMENTO.

Pargrafo: El Consejo xxx de Juventud elegir la Mesa Directiva, Secretario General del Consejo, los Coordinadores y Secretarios de las diferentes comisiones para un periodo de un ao y buscara los mecanismos necesarios para su eleccin.

ARTCULO 19. Eleccin del Secretario General de la Corporacin: El Secretario General del Consejo xxx de Juventud , ser elegido en Sesin Plenaria, para un perodo de un (1) ao, comprendido entre el primero (1.) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre del mismo ao, reelegible a criterio del Consejo y su primera eleccin se realizar dentro de los XXXX() primeros das del mes de XXXX del respectivo ao correspondiente a la iniciacin de los periodos de sesiones ,previo sealamiento de fecha con xxxx () das de anticipacin. Para los periodos restantes del Consejo xxx ser en la ltima sesin ordinaria del ao. ( Puede ser o no integrante del Consejo)

Pargrafo: La falta absoluta del Secretario General del Consejo, dar lugar a nueva eleccin para el resto del perodo. La falta temporal del Secretario General ser suplida a juicio del Presidente del Consejo por el funcionario que ste designe y actuar como Secretario Ad-hoc.

ARTCULO 20. Juramento de Posesin: Todo juramento para una posesin se presentar en los siguientes trminos:

JURO A DIOS Y PROMETO AL PUEBLO, CUMPLIR FIELMENTE LA CONSTITUCIN Y LAS LEYES DE COLOMBIA.

TITULO VDE LOS PERIODOS , QUOROM Y VOTACIONES

CAPITULO ISESIONES

ARTCULO 21. Sesiones. El Consejo xxx de Juventud, sesionar Ordinariamente o Extraordinariamente en (Lugar), por derecho propio y mximo una vez al da.

El Consejo se reunir xxx (xxx) veces al ao en sesiones ordinarias, en el recinto sealado oficialmente para tal efecto, los meses de ( xxx.)

Si por cualquier causa no pudiere reunirse ordinariamente en las fechas indicadas, lo har tan pronto como le fuere posible.

Toda reunin del Consejo que con el propsito de ejercer funciones propias de este, se efecte fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecer de validez y los actos que realice no tendrn efecto alguno y quienes participen en las deliberaciones sern sancionados conforme a este reglamento.

Cada perodo de sesiones Ordinarias o Extraordinarias, se instalar y clausurar pblicamente por el Presidente del Consejo xxx de Juventud.

Pargrafo: El Alcalde, Gobernador, Concejo y Asamblea podrn ser invitado a la instalacin o clausura de sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo por solicitud de la Mesa Directiva.

ARTCULO 22. Modalidades: El Consejo de Juventud podr sesionar bajo las siguientes modalidades:

1. PLENARIA.

Es la reunin de la mayora de los Consejeros para tratar asuntos que por la ley son de su competencia. Las sesiones plenarias pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. Son sesiones Ordinarias aquellas en las que el Consejo se rene por derecho propio durante los perodos establecidos en este REGLAMENTO. En sesiones Extraordinarias el Consejo se ocupara exclusivamente de los asuntos especficos sealados en la convocatoria realizada por el Alcalde , Gobernador, Presidente del Consejo de Juventud y por un nmero determinado de miembros del Consejo, segn lo disponga este REGLAMENTO ,en oportunidades diferentes a los perodos de sesiones Ordinarias. La convocatoria a cualquier tipo de reunin se realizara siempre por escrito a travs del secretario del Consejo, NOTIFICANDO A CADA UNO DE LOS CONSEJEROS POR LO MENOS CON XXX (XX) das de anticipacin con la documentacin necesaria sobre el tema a discutir, se buscara los mecanismos para la convocatoria.

Son modalidades de Sesin Plenaria:

A SESIN INAUGURAL.

Es aquella con que se inicia cada nuevo perodo.

B. SESIN DE INSTALACIN.

Es aquella sesin con la cual se inicia todo perodo legal. SERA PRESIDIDA de manera provisional por un consejero, mientras se procede al correspondiente nombramiento de dignatarios.

C. SESIN DE CLAUSURA.

Corresponde a la ltima sesin plenaria de la Corporacin en cada Perodo Ordinario y la ltima de las sesiones Extraordinarias.

2. SESIN DE COMISIN PERMANENTE.

Es aquella en donde se surte el Primer Debate a los Proyectos de Acuerdo Juvenil y se tratan aquellos asuntos que el Consejo xxx de Juventud determine pertinentes en el cumplimiento de sus funciones.

3. SESIN DE COMISIN ACCIDENTAL.

Es aquella donde se surte el Primer Debate a los Proyectos de Acuerdo Juvenil en aquellos casos en que no se hayan conformado las comisiones permanentes. Tambin es aquella que se rene para estudiar asuntos especficos que le asigne la Presidencia, en cumplimiento de proposicin aprobada por la Plenaria del Consejo xxx.

ARTCULO 23. Sesiones Extraordinarias. El Consejo Municipal de Juventud sesionar extraordinariamente por convocatoria realizada por el Alcalde, Gobernador, Presidente del Consejo de Juventud, Por un nmero determinado de miembros del Consejo, y nicamente se ocupar de los asuntos que l someta a consideracin.

ARTCULO 24. Convocatoria. El Presidente convocar a las Sesiones Plenarias y los Coordinadores de las Comisiones Permanentes a travs de sus secretarios, y se dar aviso por escrito de dicha convocatoria a cada Consejero, por lo menos con xxx das de anticipacin.

Pargrafo: El Presidente de la Corporacin o Coordinador de las Comisiones Permanentes, podr convocar durante las sesiones, con el fin de escuchar a quienes deseen rendir declaraciones verbales o escritas sobre hechos o temas que se estn debatiendo. Con el mismo fin, podr invitar a las personas que considere puede aportar informacin o elementos de juicio tiles para sus decisiones.

ARTCULO 25. Citacin. Deber hacerse citacin previa, expresa y por escrito en los siguientes casos:

1.- Para las Sesiones Plenarias y de Comisiones Permanentes.

2.- Para la Eleccin de Mesa Directiva..

3.- Para la Integracin de Comisiones Permanentes.

ARTCULO 26. Apertura de Sesin. El da y hora sealado en la convocatoria de las sesiones, el respectivo Presidente o Coordinador abrir la sesin y solicitar al Secretario llamar a lista a la totalidad de los Consejeros que la conforman. Acto seguido, el Presidente o Coordinador pondr a consideracin de la sesin el orden del da, el cual una vez aprobado, dar inicio con su primer punto.

Pargrafo Primero.- Los asistentes a las sesiones guardarn compostura y silencio, toda clase de murmullos, aplausos o vociferaciones que interrumpan el normal desarrollo de las sesiones les estn prohibidos. Cuando se presente desorden el Presidente deber, segn las circunstancias:

1.- Ordenar que se guarde silencio

2.- Suspender temporalmente la sesin

Pargrafo Segundo.- Ninguna persona, podr ingresar al recinto de sesiones armado, en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicotrpicas. Quien ingrese al recinto deber hacerlo en correcta presentacin.

Pargrafo Tercero.- Durante el desarrollo de las sesiones y en el recinto del Consejo , queda prohibido fumar y consumir licores o sustancias psicotrpicas.

ARTCULO 27. Orden del da. El orden del da para las sesiones Plenaria y las Comisiones Permanentes, se integrarn de la siguiente manera:

1.- Llamada a lista y verificacin de qurum.2.- Lectura y aprobacin del orden del da. 3.- Himno a (opcional).4.- Aprobacin de Actas.5.- invitaciones.6.- Proyectos de Acuerdo Juvenil. 7.- Correspondencia y8.- Proposiciones y varios.

Pargrafo Primero.- El orden del da de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes cuando se trate de realizar cualquier eleccin contendr los siguientes puntos:

1.- Llamada a lista y verificacin del qurum.2.- Elecciones .3.- Correspondencia; y4.- Proposiciones y varios.

Pargrafo Segundo.- El orden del da aprobado no podr ser modificado antes de la primera hora de sesin. La modificacin del orden del da se har a solicitud de uno o ms Consejeros miembros de la Plenaria o respectiva Comisin Permanente, siempre y cuando se obtenga la votacin de la mayora de los Consejeros que haga parte de la Plenaria o de la respectiva Comisin Permanente. El orden del da llevar la firma del Presidente o Coordinador al igual que la del respectivo secretario.

Pargrafo Tercero.- Si durante las primeras xxx (xx) horas de sesin no se cumpliere el temario del orden del da, el Presidente elaborar el Orden del da de la siguiente sesin, dejando como primer punto la continuacin del temario de la sesin anterior.

ARTCULO 28. Sesiones Pblicas. Las sesiones del Consejo xxx de Juventud y de sus Comisiones Permanentes sern pblicas. Las reuniones que se realicen fuera de su sede oficial y los actos que en ella se expidan carecen de validez. La sede Oficial del Consejo xxx de Juventud, ser el municipio de xxx.

Pargrafo: En los eventos de presentarse caso fortuito o fuerza mayor o cierre del recinto de sesiones el Consejo, sesionar en el sitio y hora que determine la mayora de Consejeros.

ARTCULO 29. Sesiones Fuera de la Sede. Con el voto afirmativo de la mayora de los Consejeros presentes en sesin decisoria, la plenaria o las Comisiones Permanentes podrn sesionar fuera de la sede oficial, en sitio que se determinar en la proposicin que se apruebe y en la que se establecer igualmente los asuntos a tratar, los que debern estar vinculados con los intereses propios de la comunidad juvenil. Esta Sesin ser informal y de liberatoria de la que deber existir acta que ser presentada en plenaria.

ARTCULO 30. Actas. De todas las Sesiones del Consejo xxx de Juventud en Plenaria y de las comisiones se debern levantar actas. Estas sern entregadas a todos los Consejeros para su respectiva aprobacin.

Las Actas debern elaborarse por parte del Secretario General del Consejo y de los Secretarios de las Comisiones Permanentes, conservando la fidelidad de lo expresado por quienes toman parte en la sesin.

ARTCULO 31. Intervenciones. Durante las Sesiones Plenarias o de Comisin, El Presidente conceder el uso de la palabra en el orden que haya sido solicitada por los Consejeros e invitados, quienes en su intervencin slo podrn referirse al tema que se est tratando. Cada intervencin tendr una duracin mxima de xxx minutos, que, a criterio de la Presidencia podr extenderse a xxx () minutos ms; ningn Consejero, podr intervenir ms de dos veces sobre el mismo tema en una sesin. En caso de una segunda intervencin, sta no podr exceder de xxx ( ) minutos.

El Consejero que est en uso de la palabra, durante su intervencin podr conceder hasta xxx () interpelaciones con lmite de tiempo de xxx (xxx) minutos cada uno, con la venia de la Presidencia, las cuales se referirn exclusivamente al tema tratado para aclararlo, adicionarlo, rectificarlo o para anunciar una intervencin posterior sobre el tema. Se prohbe la interpelacin de la interpelacin y el dilogo.

Los Consejeros que tenga a su cargo la presentacin de Ponencias de Proyectos de Acuerdo Juvenil, informes o la presentacin de otras tareas que le son encomendadas por el Presidente de la Plenaria o Coordinador de las Comisiones Permanentes, podrn hacer uso de la palabra hasta por xxx( XX) minutos , siempre que su intervencin se refiera al tema que le corresponde.

Pargrafo: Mientras se encuentre en curso una votacin, no se conceder el uso de la palabra.

ARTICULO 32. Derecho a la rplica: En todo debate se garantiza el derecho de rplica, a favor de quien sea contradicho en sus argumentos o cuando se expresen juicios de valor o inexactitudes. Al aludido o titular del derecho de rplica, se le conceder el uso de la palabra por xxx (xxx) minutos.

El presidente, al valorar la importancia del debate, podr ampliar o reducir el nmero y el tiempo de las intervenciones.

ARTCULO 33. Uso de la Palabra de Funcionarios. Los funcionarios invitados por el Consejo xxx de Juventud hablarn en el momento en que el Presidente de la Plenaria o Coordinador de las Comisiones Permanentes les conceda el uso de la palabra, lo harn nicamente para referirse al tema citado y/o debatido y se le conceder el uso de la palabra por xxx (xxx) minutos.

ARTICULO 34. Uso de la Palabra para Asistentes a las Barras. Las personas que asistan a una sesin, y deseen intervenir, se solicitara por secretaria, y la har saber al Presidente de la plenaria o Coordinador de las comisiones dicha intencin, y a su criterio, solicitara se decrete un receso para que se haga la correspondiente intervencin y se le conceder el uso de la palabra por xxx (xxx) minutos.

CAPITULO IIQUORUM

ARTICULO 35. Qurum. El Consejo Municipal de Juventud tendr un nmero mnimo de consejeros necesarios para deliberar y tomar decisiones.

ARTICULO 36. Qurum Decisorio. Cuando se encuentre presente en el recinto para decidir un asunto por lo menos la mitad ms uno de los miembros del CMJ.

ARTICULO 37. Qurum De liberatorio. Cuando se encuentre presente en el recinto para deliberar un asunto por lo menos la cuarta parte de los miembros del CMJ.

CAPITULO IIIVOTACIONES

ARTICULO 38. Si hecho el llamado a lista no se conforma el qurum de liberatorio, el presidente y Coordinador decretar un receso. Si cumplido el receso no se logra el qurum, se cancela la sesin.

ARTICULO 39. Las votaciones sern siempre de tipo nominal, mediante llamado a lista y expresin de la voluntad individual, en ningn caso se permitir la votacin secreta.

ARTICULO 40. En caso de empate en la votacin, el presidente o Coordinador, invitara a los consejeros a votar nuevamente, en caso de persistir el empate se entender negado el asunto.

ARTICULO 41. Los Consejeros podrn declararse impedidos para votar en un asunto determinado.

ARTICULO 42. El voto en blanco se tendr en cuenta para determinar si hay qurum decisorio, pero no para determinar si hay mayora o empate en la votacin.

TITULO VIPRESENTACIN DE PROPUESTAS

CAPITULO IDEL PROCEDIMIENTO

ARTCULO. 43 Presentacin de Proyectos de Acuerdo Juvenil: Los Proyectos de Acuerdo juvenil se presentarn en la Secretara General, en original y xxx (xx) copias, por el titular de la iniciativa o su representante. Todo Proyecto de Acuerdo Juvenil ir acompaado de una Exposicin corta de Motivos en donde se explique su alcance y las razones que lo sustentan.

Los Secretarios de cada Comisin Permanente repartirn los informes de Ponencia con el respectivo proyecto de acuerdo juvenil a todos los consejeros, adems de los integrantes de la respectiva comisin, a fin de que asistan al primer debate quienes estn interesados y quieran presentar sus enmiendas.

ARTCULO 44. Iniciativa: Pueden presentar Proyectos de Acuerdo Juvenil:

1. El Alcalde o Gobernador. 2. Los Consejeros.3. El Personero Municipal.4. Funcionarios municipales responsables de la poltica de juventud.5. Juntas Administradoras Locales.6. Organizaciones Juveniles y,7 Los jvenes.

Pargrafo: Las iniciativas sern siempre dirigidas a los temas relacionados con juventud.

ARTCULO 45. Trmite de Proyectos: Una vez presentados los proyectos de acuerdo juvenil para su estudio, se realiza su radicacin, y por secretaria se efecta su clasificacin: por materia, autor, clase y comisin, por disposicin del presidente de la corporacin, asigna ponente o ponentes de acuerdo a la importancia del proyecto y se remite a la comisin permanente que corresponda. En esta tambin se radicar y se clasificar como acto previo a su trmite en el primer debate.

ARTCULO 46. Unidad de Materia: Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia y sern inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La Presidencia del Consejo rechazar las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones sern apeladas ante la Corporacin.

Cuando dicho evento ocurra en una Comisin Permanente o Accidental, su Coordinador remitir el proyecto en cuestin al Presidente del Consejo solicitndole su rechazo.

Si el Presidente del Consejo no rechaza el Proyecto, lo remitir de nuevo a la Comisin para que surta el Primer Debate. En caso contrario, ordenar su archivo.

En el Recurso de Apelacin podr solicitarse que se eliminen del Proyecto las disposiciones que contravengan el principio de unidad de materia y, en consecuencia, se le d trmite al resto del Proyecto.

ARTCULO 47. Designacin de Ponentes: La designacin de los ponentes ser facultad del Presidente de la Corporacin, quien, a su criterio, podr atender la solicitud de un Consejero para que le asigne la ponencia de un determinado Proyecto de Acuerdo Juvenil. El autor (es) de un proyecto podr hacer parte de los Ponentes. Cada proyecto de acuerdo tendr un Ponente, o varios, si las circunstancias lo aconsejan, caso en el cual se designar un Coordinador de Ponentes.

El trmino para la presentacin de las ponencias es entre xxx() y xxx () das prorrogables por la Coordinacin de la respectiva Comisin Permanente. Por otros xx das, a solicitud del (los) Ponente (s). En caso de incumplimiento el Coordinador de la comisin solicitar cambio de ponente, o a solicitud del ponente, o del proponente; el Presidente del Consejo lo reemplazar a la mayor brevedad.

Pargrafo: Todo Proyecto de Acuerdo juvenil con su respectivo informe de Ponencia deber repartirse a todos los Consejeros con no menos de xxx (xx) das de anticipacin al Primer Debate y con el Texto Definitivo para el Segundo Debate. Se buscara la forma de entrega.

ARTCULO 48. Acumulacin de Proyectos: Cuando a una Comisin llegare un Proyecto de Acuerdo Juvenil que se refiera al mismo tema de un proyecto que est en trmite, el Coordinador de la Comisin lo remitir, con la debida fundamentacin al Ponente del Proyecto en estudio para que proceda a su acumulacin siempre y cuando lo considere conveniente y en caso de que an no haya sido presentado el informe respectivo.

Slo podrn acumularse los proyectos en Primer Debate,

ARTCULO 49. Retiro de Proyectos: Un Proyecto de Acuerdo Juvenil podr ser retirado por su autor, siempre que no se haya presentado ponencia para Primer Debate. En los dems eventos se requerir la aceptacin de la Comisin respectiva del Consejo xxx.

ARTCULO 50. Presentacin de la Ponencia: El Informe de Ponencia para Primer Debate ser presentado por escrito en la Secretara de la Comisin Permanente de origen, donde se le colocar la fecha de recibido y en ese orden se estudiarn en Primer Debate.

En el encabezamiento de todo Informe de Ponencia se debe colocar, en forma destacada, el autor (es) del proyecto.

El Informe de Ponencia para Segundo Debate se presentar por escrito en la Secretara General del Consejo xxx de Juventud y en el orden de llegada se incluirn para Segundo Debate.

Pargrafo: Para el Primero y Segundo Debate la Secretara de la Comisin Permanente invitar a las autoridades comprometidas en cada Proyecto de Acuerdo Juvenil a estudio y a los representantes de la comunidad, para lo cual, el Secretario General de la Corporacin informar con debida anticipacin la fecha exacta en que el proyecto de acuerdo se incluir en el Orden del Da de la Plenaria para Segundo Debate.

CAPTULO IIDE LOS DEBATES

ARTCULO 51. Iniciacin del Debate: Con el Informe de Ponencia y el Proyecto de Acuerdo Juvenil repartido con no menos de xxx (xxx) das de anticipacin, se inicia el Primer Debate, en el estricto orden en que han llegado a la Comisin. Se buscara la forma de hacerlo llegar a cada uno de los integrantes del Consejo

Cuando fueren varios los ponentes y no hubiese acuerdo sobre el Informe, el debate se iniciar con la primera Ponencia que se presente.

Ledo el informe del Ponente (s), se someter a discusin la proposicin con que termina. Aprobado el Informe de Ponencia se proceder a estudiar el texto del proyecto discutido en todas sus partes, a saber: Parte Dispositiva, Considerandos y Ttulo, en el orden expresado.

Si la Coordinacin de la Comisin propone no leer el Informe se someter a aprobacin, si es positiva la decisin se proceder a debatir el texto del Proyecto.

Si en la Ponencia se propone archivar o negar el proyecto, se debatir esta propuesta y se someter a votacin al final del debate. Aprobado su archivo, la Secretara de la Comisin informar sucintamente al Proponente y Ponente del proyecto sobre las causas de la decisin.

Pargrafo: Los Proyectos de Acuerdo que no alcanzaren a ser debatidos se incluirn de primeros en el Orden del Da de la prxima sesin.

ARTCULO 52. Discusin sobre la Ponencia: Resueltas las cuestiones fundamentales del Informe de Ponencia, se leer y discutir el texto del proyecto, artculo por artculo, y an inciso por inciso, si as lo solicitara algn miembro de la Comisin. Podr obviarse la lectura del texto, con aprobacin de la Comisin, y slo se estudiarn las propuestas de modificacin si las hubiere.

Al tiempo de discutir el texto del articulado, se consideran las Enmiendas: modificaciones, adiciones o supresiones propuestas por el Ponente u otro Consejero pertenezcan o no a la Comisin, Secretarios de Despacho, los miembros de las Juntas Administradoras Locales, Personero o sus Delegados, el Vocero de las Organizaciones Juveniles, dems autoridades y representantes de la comunidad interesados en el Proyecto de Acuerdo Juvenil.

ARTCULO 53. Ordenacin Presidencial de la Discusin: Los respectivos Coordinadores podrn ordenar los debates artculo por artculo o bien por materias, grupos de artculos o de enmiendas, cuando lo aconseje la complejidad del texto, la homogeneidad e interconexin de las pretensiones de las enmiendas para mayor claridad en la confrontacin de las discusiones.

ARTCULO 54. Presentacin de Enmiendas: Todo Consejero puede presentar enmiendas a los Proyectos de Acuerdo Juvenil que estuvieron en curso en cualquiera de las Comisiones Permanentes, observando los siguientes requisitos:

1. El plazo para la presentacin es hasta el cierre de su discusin, y se har mediante escrito dirigido al Coordinador de la Comisin, o al Presidente del Consejo si fuere en Plenaria.

2. Las enmiendas podrn hacerse a la totalidad del proyecto o a parte del articulado.

3. Las enmiendas debern presentarse en forma de articulado, con el debido sustento legal o la fundamentacin de conveniencia segn el caso.

ARTCULO 55. Enmiendas a la Totalidad: Sern enmiendas a la totalidad las que versen sobre la oportunidad, los principios o el espritu del proyecto, o las que propongan un texto completo alternativo al del proyecto, conservando el propsito de la iniciativa original.

ARTCULO 56. Enmiendas al Articulado: Estas podrn ser de supresin, modificacin o adicin a algunos artculos o disposiciones del proyecto.

ARTCULO 57.- Declaracin de Suficiente Ilustracin: Durante la discusin del Informe de Ponencia, o de un artculo o de la totalidad del Proyecto, el Coordinador de la Comisin, a peticin de alguno de sus miembros, decretar la suficiente ilustracin, caso en el cual se votar sin ms discusin.

ARTCULO 58. Revisin y Nueva Ordenacin: Cerrado el debate y aprobado el proyecto, pasar de nuevo al Ponente para su revisin, ordenacin de las modificaciones y redaccin del respectivo Informe para Segundo Debate. Dicho informe ser suscrito por el Coordinador de la Comisin Permanente o Coordinador de la Comisin Accidental, el Ponente y el Secretario de la misma.

ARTCULO 59. Proyectos en Trnsito: Son aquellos que reciben Primer Debate aprobado y queda pendiente el segundo Debate para un nuevo Consejo.

El Proyecto que no recibiera aprobacin en Primer Debate ser archivado. .

ARTCULO 60. Apelacin de Proyecto Negado: El Proyecto de Acuerdo Juvenil que hubiere sido negado y ordenado su archivo en Primer Debate, podr ser nuevamente considerado por el Consejo a solicitud de su autor, de cualquier otro Consejero, o terceros interesados. Planteado el recurso, el Coordinador de la Comisin lo remitir al Presidente del Consejo, quien integrar una Comisin Accidental para su estudio dentro de los xx das siguientes. La Plenaria, previo informe de esta Comisin en los xx das siguientes, decidir si acoge o rechaza la apelacin. En el primer evento, la Presidencia remitir el Proyecto a la Comisin Permanente para que surta el trmite de Primer Debate, y en el ltimo se proceder a su archivo.

ARTCULO 61. Constancia de Votos Contrarios: Los miembros de la Comisin Permanente o Accidental podrn hacer constar por escrito las razones de su voto disidente, evento que debe consignarse en el Informe.

ARTCULO 62. Lapso entre Debates: Entre el Primero y el Segundo Debate debe mediar un lapso no inferior a xxx (xxx) das.

ARTCULO 63. Contenido de la Ponencia: En el Informe a la Plenaria para Segundo Debate, el Ponente deber consignar la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la Comisin y las razones del rechazo de las que lo hubieren sido. La omisin de este requisito imposibilitar a la Plenaria la consideracin del proyecto hasta tanto el mismo sea salvado.

ARTCULO 64.- Discusin: Presentada o Leda la Ponencia por el Ponente o el Secretario, el Ponente explicar en forma sucinta la significacin y el alcance del proyecto. Luego, adems de los consejeros, podrn intervenir los funcionarios y representantes de la comunidad, en los trminos que seala este Reglamento.

Si la proposicin con que termina el informe fuere aprobada, el Proyecto se discutir globalmente, a menos que un Consejero solicite la discusin separada de uno o varios artculos.

ARTCULO 65. Enmiendas: Cuando a un Proyecto de Acuerdo Juvenil le sean introducidas modificaciones, adiciones o supresiones durante el debate en Plenaria, stas podrn resolverse sin que el proyecto deba regresar a la respectiva Comisin Permanente.

Sin embargo, cuando se observen varias discrepancias con la iniciativa aprobada en Comisin o se presenten razones de conveniencia, la Plenaria podr determinar que regrese el proyecto a la misma Comisin para su reexamen definitivo. Si sta persistiera en su posicin, resolver la Corporacin en pleno.

Las modificaciones introducidas se tramitarn como Enmiendas al Proyecto de Acuerdo Juvenil.

ARTCULO 66. Enmienda Total o Parcial: Si la Plenaria aprueba una enmienda a la totalidad de las que proponga un texto alternativo, se dar traslado del mismo a la Comisin correspondiente para que sea acogido en Primer Debate. Si sta lo rechaza, se archivar el proyecto.

Si, en cambio, fuere una enmienda al articulado que no implica cambio sustancial, continuar su trmite ordinario.

ARTCULO 67. Enmiendas sin Trmite Previo: Se admitirn a trmite en la Plenaria las enmiendas que, sin haber sido consideradas en Primer Debate, tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones tcnicas, terminolgicas o gramaticales. No se considerarn las enmiendas negadas en Primer Debate.

ARTCULO 68. Informe Final: Terminado el debate de un proyecto de Acuerdo Juvenil si, como consecuencia de las enmiendas introducidas o de la votacin de los artculos, el texto resultara incongruente, incomprensible, confuso o tautolgico en alguno de sus punto, la Presidencia podr, por iniciativa propia o a peticin razonada de algn Consejero, enviar el texto aprobado por la Plenaria a una Comisin Accidental , con el nico fin de que sta, en un plazo de xxx (xxx) das, efecte una redaccin armnica que deje a salvo las modificaciones introducidas en Plenaria.

El texto as redactado se someter a la decisin final de la Plenaria, que deber aprobarlo o rechazarlo en su conjunto en una sola votacin, sin que ello implique reanudacin del debate concluido.

ARTCULO 69. Aprobacin: Aprobado el Proyecto de Acuerdo Juvenil, el Presidente pondr a consideracin, en su orden, El articulado, los considerandos y Ttulo del proyecto, aprobados stos, preguntar al Consejo xxx de Juventud si quiere que aqul sea Acuerdo Juvenil. Una vez aprobado, el Secretario pondr la fecha de la adopcin y lo firmar conjuntamente con el Presidente.

ARTCULO 70. Traslado: Aprobado en Segundo Debate el proyecto de Acuerdo Juvenil, la Mesa Directiva, dentro de los xxx (xxx) das hbiles siguientes, lo remitir al Gobernador o Alcalde para su conocimiento.

ARTCULO 71. Revocatoria: Todo proyecto de acuerdo juvenil adoptado por el Consejo xxx de Juventud es esencialmente revocable.

ARTCULO 72. Circulacin : Aprobado un acuerdo juvenil, ser dado a conocer a comunidad, dentro de los xxx (xxx) das siguientes.

TITULO VIIVACANCIAS

CAPITULO IDE LAS FALTAS TEMPORALES, ABSOLUTAS Y DEMS DERECHOS

ARTCULO 73. Faltas Absolutas o Temporales. Son faltas absolutas o temporales de los Consejeros, las contempladas en este reglamento, HAY QUE SEALAR CUALES.

Temporales:

Definitivas:

Pargrafo: En todos los casos previstos como falta absoluta o temporal corresponde al Presidente del Consejo aplicar las disposiciones establecidas en este REGLAMENTO, y las dems normas aplicables.

ARTCULO 74. Forma de llenar las Vacancias. Las vacancias absolutas o temporales de los Consejeros, sern ocupadas por los candidatos no elegidos en la misma lista, en orden de VOTACIN sucesiva y descendente; el Presidente del Consejo dentro de los xxx (xxx) das hbiles siguientes a la declaratoria, llamar a los candidatos que se encuentren en dicha situacin para que tomen posesin del cargo vacante que corresponde.

ARTCULO 75. De la inasistencia: El Consejero que se encuentra en una de las situaciones sealadas en el presente reglamento, deber radicar en la Secretara General de la Corporacin la excusa respectiva, en un trmino no mayor a xxx () das hbiles siguientes al acaecimiento del hecho o acto.

ARTCULO 76. Certificacin de Asistencia. La asistencia de los Consejeros a Sesin Plenaria ser certificada por el Presidente del Consejo Juventud y el Secretario general.

CAPTULO VIIIDEL REGIMEN DISCIPLINARIO

CAPITULO IDE LAS CONDUCTAS

ARTICULO 77: Prohibiciones. : No podr el Consejero:

1. Obligar a los habitantes, sean domiciliarios o transentes a contribuir con dinero o servicios para fiestas o regocijos pblicos.

2. Aplicar o destinar los bienes a objetos distintos del servicio pblico.

3. Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de Acuerdos o Resoluciones juveniles.

4. Privar a los vecinos de otros municipios de los derechos, garantas o proteccin de que disfruten los de su propio municipio.

5. Decretar actos de persecucin contra personas naturales o jurdicas.

6. Decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurdicas.

7. Tomar parte en el trmite o decisin de asuntos que no son de su competencia.

ARTCULO 78. Sanciones: El Consejero que falte al respeto en las sesiones a los dems consejeros y a las autoridades pblicas, privadas, y ausencias no justificadas a las sesiones o las comisiones de trabajo u otras faltas semejantes, le ser impuesta por el Presidente del Consejo o el Coordinador de las Comisiones Permanentes las siguientes sanciones:

1.- Declaracin simple de haber faltado al orden y llamado de atencin oral o escrito;

2.- Suspensin al derecho del uso de la palabra hasta por xxx (xx) sesiones;

3.- El funcionario Municipal o Departamental que irrespete al Consejo o a uno de sus Consejeros ser retirado del recinto.

PARAGRAFO: El CMJ carece de facultades legales para destituir, suspender o sancionar pecuniariamente a un consejero.

OJO OJO OJO SEALAR INCOMPATIBILIDADES que cada Consejo crea debe tener este reglamento. Son sobrevinientes, es decir que estando bajo una investidura, no le es permitido realizar determinados actos, toda vez que podra estar incurso en una sancin displinaria, y le otorga la posibilidad de renunciar a su estado, con el fin de legalizar una nueva situacin.

CAPITULO IXDEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD

CAPITULO IMODIFICACIN

ARTICULO 79. De la reforma. El reglamento interno podr ser modificado a propuesta de los integrantes del Consejo xxx de Juventud , las propuestas sern formuladas por escrito y requerir para su aprobacin del voto de todos los miembros del Consejo .

CAPITULO IIDISPOSICIONES VARIAS

ARTCULO 80. Derogatorias: El presente Acuerdo Juvenil deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

ARTCULO 81- Vigencia: El presente Acuerdo Juvenil rige a partir de la fecha.

CMPLASE

Presentado por,

PRESIDENTE PRIMER VICEPRESIDENTE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.SECRETARIA GENERAL.

REGLAMENTO INTERNO DELCONSEJOS MUNICIPAL DE JUVENTUD:REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE CIUDAD BOLIVAR