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1 Concejo de Dosquebradas REPÚBLICA DE COLOMBIA CONCEJO MUNICIPAL Dosquebradas-Risaralda ACUERDO Nº 012 (Noviembre 03 de 2008) “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE JUVENTUD PARA EL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Dada la necesidad, interés e inquietud juvenil que se suscita para la creación de una Política Pública de Juventud en el municipio de Dosquebradas, no sólo esta corporación sino también por todas aquellas Organizaciones, grupos o instituciones que trabajan en pro de la Juventud, nos vemos en el deber de fortalecer cada uno de los ámbitos dentro de los cuales los jóvenes han demostrado determinación en proponer y plantear sistemas de planificación con presupuesto participativo. Por su lado, es necesario que el municipio, en cabeza del Concejo y de la Administración, promueva espacios y extienda el marco de acción para desarrollar la Política Pública de Juventud de Dosquebradas con la participación de todas las Instituciones y Organizaciones Juveniles, siendo insistentes en concertar los espacios correspondientes, sin que ésta pierda cada día más vigencia para el municipio, evitando que la Juventud continúe desdibujándose hasta degenerar en un sector de la ciudadanía de segundo orden en el que sus iniciativas ni siquiera cruzan el umbral de la agenda Pública. Es por ello que el objetivo fundamental, será permitir el ejercicio de la ciudadanía juvenil (entendiendo ésta no como la mayoría de edad, si no como el conjunto de acciones coordinadas dentro de un escenario político, social, académico, etc.)empleando el mecanismo de la iniciativa de acuerdo municipal, a través de la cual pueda crearse e institucionalizarse los lineamientos de la Política Pública de la Juventud, la cual tiene fundamento dentro del control Participativo, que se constituye como un conjunto de acciones precisas que persiguen vigilar la prestación de los servicios a cargo del Estado encaminados a satisfacer necesidades de diferente índole dentro de la población que incursiona entre los 14 y 26 años de edad, tal y como lo ha estatuido la Constitución y la Ley 375 de 1997 en sus considerandos que contempla el capítulo VI de la normativa. De esta manera, la corporación contribuye de forma diligente a la consecución de una estructura sólida y funcional dentro del Sistema Municipal de Juventud (Cáp. IV) que traiga como resultado el fortalecimiento de las redes de participación (Art. 24) haciéndolas más prácticas y dinámicas dentro de todos los niveles de competencia territorial. En este orden de ideas, será deber de la honorable plenaria, como guarda de los intereses legítimos de la ciudadanía en general, proveer una herramienta eficaz para la juventud dosquebradense, la cual permita a mediano plazo superar todas aquellas problemáticas socio-

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Concejo de Dosquebradas

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONCEJO MUNICIPAL Dosquebradas-Risaralda

ACUERDO Nº 012

(Noviembre 03 de 2008)

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE JUVENTUD PARA EL MUNICIPIO DE

DOSQUEBRADAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Dada la necesidad, interés e inquietud juvenil que se suscita para la creación de una Política Pública de Juventud en el municipio de Dosquebradas, no sólo esta corporación sino también por todas aquellas Organizaciones, grupos o instituciones que trabajan en pro de la Juventud, nos vemos en el deber de fortalecer cada uno de los ámbitos dentro de los cuales los jóvenes han demostrado determinación en proponer y plantear sistemas de planificación con presupuesto participativo.

Por su lado, es necesario que el municipio, en cabeza del Concejo y de la Administración, promueva espacios y extienda el marco de acción para desarrollar la Política Pública de Juventud de Dosquebradas con la participación de todas las Instituciones y Organizaciones Juveniles, siendo insistentes en concertar los espacios correspondientes, sin que ésta pierda cada día más vigencia para el municipio, evitando que la Juventud continúe desdibujándose hasta degenerar en un sector de la ciudadanía de segundo orden en el que sus iniciativas ni siquiera cruzan el umbral de la agenda Pública.

Es por ello que el objetivo fundamental, será permitir el ejercicio de la ciudadanía juvenil (entendiendo ésta no como la mayoría de edad, si no como el conjunto de acciones coordinadas dentro de un escenario político, social, académico, etc.)empleando el mecanismo de la iniciativa de acuerdo municipal, a través de la cual pueda crearse e institucionalizarse los lineamientos de la Política Pública de la Juventud, la cual tiene fundamento dentro del control Participativo, que se constituye como un conjunto de acciones precisas que persiguen vigilar la prestación de los servicios a cargo del Estado encaminados a satisfacer necesidades de diferente índole dentro de la población que incursiona entre los 14 y 26 años de edad, tal y como lo ha estatuido la Constitución y la Ley 375 de 1997 en sus considerandos que contempla el capítulo VI de la normativa.

De esta manera, la corporación contribuye de forma diligente a la consecución de una estructura sólida y funcional dentro del Sistema Municipal de Juventud (Cáp. IV) que traiga como resultado el fortalecimiento de las redes de participación (Art. 24) haciéndolas más prácticas y dinámicas dentro de todos los niveles de competencia territorial.

En este orden de ideas, será deber de la honorable plenaria, como guarda de los intereses legítimos de la ciudadanía en general, proveer una herramienta eficaz para la juventud dosquebradense, la cual permita a mediano plazo superar todas aquellas problemáticas socio-

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culturales de insatisfacción de necesidades básicas, formación integral y convivencia pacífica. Nuestro tejido social exige que las instituciones que la integran gocen de eficacia y confianza legitima por parte de sus integrantes, por lo que tiene prioridad dentro de este proveído el respeto a los derechos colectivos y particulares, la autonomía de la formación, la solidaridad, la sujeción a las autoridades legítimamente constituidas, la defensa y difusión de los derechos humanos como fundamento de convivencia pacífica, la participación activa en la vida cívica, política, económica y comunitaria del municipio, la colaboración con el funcionamiento de la justicia y la protección de los recursos naturales, culturales guardando las diferencias y con la intervención de aquellas Instituciones y Organizaciones de carácter Social, Gubernamental y no Gubernamental. En conclusión, hemos proyectado una mejor optimización de cada espacio abierto para jóvenes, definiendo unos marcos de acción estratégicos que se constituyan en la carta de navegación para el cumplimiento eficaz de los fines esenciales del sector bajo el amparo del artículo 45 de la Constitución Nacional, pero no a partir de la regulación, si no de la participación social de los jóvenes que contribuyan en el control y fiscalización de los servicios públicos.

GERMÁN EDUARDO LONDOÑO LÓPEZ Concejal

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Concejo de Dosquebradas

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONCEJO MUNICIPAL

Dosquebradas-Risaralda

ACUERDO Nº 012

(Noviembre 03 de 2008)

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE JUVENTUD PARA EL MUNICIPIO DE

DOSQUEBRADAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EL CONCEJO MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS en uso de sus facultades constitucionales y legales, y especialmente las previstas en el artículo 313 y 45 de la Constitución Política de Colombia, y las establecidas por los artículos 26, 27 y 46 de la Ley 375 de 1997 y es especial las conferidas por la Ley 136 de 1994.

ACUERDA:

CAPÍTULO I

DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE JUVENTUD ARTÍCULO 1. OBJETO. El objeto del presente acuerdo, será establecer las directrices para la elaboración y construcción de la Política Pública de Juventud para Dosquebradas y definir otras disposiciones para la promoción de la organización y la participación juvenil. ARTICULO 2. DEFINICIONES Y FUNDAMENTOS. Para los fines del presente acuerdo se adoptarán las definiciones y fundamentos de la Ley 375 de 1997 y ulteriores disposiciones legislativas que traten sobre la materia. ARTÍCULO 3. FINALIDAD. La Política Pública de Juventud de Dosquebradas, tendrá como fin, y para que, mediante las acciones que ellos mismos realicen, puedan convertir en realidad sus proyectos de vida en beneficio propio y de la sociedad de la que hacen parte y la construcción de un nuevo país, en el marco de su Política Social tendrá los siguientes objetivos:

1. Promover, proteger y garantizar el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos de los jóvenes

2. Promover el desarrollo de acciones que faciliten la promoción de iniciativas juveniles y garanticen las condiciones y oportunidades individuales y colectivas que les permitan participar en la vida social económica, cultural, y democrática del municipio y su pleno desarrollo

3. Potencializar el factor propositivo de los jóvenes frente a la ejecución de su Política Social.

4. Fortalecer el entorno familiar. 5. Promover la adecuación pedagógica del sistema Educativo. 6. Extender progresivamente el acceso a la educación formal, no formal, técnica y

universitaria para el logro de mayores coberturas y con calidad.

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7. Propender porque los planes, programas y proyectos abordados por esta corporación contribuyan positivamente al proceso de formación de los jóvenes, fortaleciendo valores, destrezas y comportamientos que acrecienten su capacidad de contribuir al desarrollo individual y social.

8. Promover la participación ciudadana de los jóvenes evitando celosamente la manipulación y el clientelismo.

9. Concienciar a los jóvenes sobre sus responsabilidades como ciudadanos y garantizar el acceso al conocimiento y al manejo de herramientas conceptuales, metodológicas y operativas, para asumir en la práctica esas responsabilidades.

10. Forjar una juventud capaz de ejercer un liderazgo constructivo en beneficio de la ciudad, para lo cual creará y fortalecerá las condiciones para ambientar la participación del sector, su aprendizaje y el ejercicio democrático de sus derechos y deberes.

11. Fortalecer los espacios de participación existentes en las diferentes esferas de la acción municipal: lo social, lo económico, lo territorial y ambiental, lo cultural y lo administrativo - institucional, lo fiscal, financiero y deportivo.

12. Promover las alianzas estratégicas entre instituciones del Sistema Municipal de Juventud para el desarrollo, con énfasis en infancia y juventud.

13. Impulsar la conformación e implementación de medios de comunicación abiertos a las distintas expresiones juveniles.

14. Propender por la ampliación de la cobertura, calidad y acceso a la prestación de los servicios públicos y de seguridad social.

15. Proveer la generación de trabajo asalariado o independiente para jóvenes, sin que ello implique favorecer a la deserción estudiantil.

16. Fomentar la Integración Social, en el plano laboral, en materia de acceso a servicios y en términos de ejercicio pleno de derechos y deberes.

17. Incentivar la Prevención de la Violencia Juvenil. 18. Brindar acompañamiento Permanente por parte de la Administración Municipal en todos

los Procesos emprendidos para el efecto.

ARTÍCULO 4°. PRINCIPIOS. La formulación de la política pública de juventud deberá orientarse por los siguientes principios básicos que la caracterizarán como:

1. Una política con una concepción ética rigurosa, que otorga la máxima importancia a la igualdad de naturaleza entre todos los seres humanos, a los derechos que de tal igualdad se desprenden; al ejercicio responsable de una amplia libertad de pensamiento, expresión y acción; al respeto, como condición para el ejercicio de esa libertad; a la solidaridad, como base de la convivencia y a un manejo abierto, participativo, transparente, eficiente y eficaz de los asuntos públicos.

2. Una política pública, que prevalece sobre los intereses de las instituciones, grupos o individuos y contribuye a su fortalecimiento y apropiación por parte de todos los actores sociales.

3. Una política incluyente, que garantice plenamente a las personas jóvenes de Dosquebradas "el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de sus derechos integrales", el libre desarrollo de su personalidad y la incorporación explícita de sus sensibilidades en la construcción participativa de ciudadanía cultural y de proyectos de vida compartidos en el escenario social, desde la perspectiva de 'agentes culturalmente activos'.

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4. Una política focalizada con base en la equidad, ya que busca promover principalmente el acceso de los y las jóvenes que han estado tradicionalmente más excluidos de las oportunidades que ofrece el Municipio en cuanto a capital social, económico, simbólico, cultural, y educativo.

5. Una política de carácter prospectivo, diseñada para un horizonte a largo plazo, dentro del cual se van precisando, a medida que avanza su ejecución, planes, programas, proyectos y acciones específicas para períodos más cortos.

6. Una política concebida dentro de una visión estratégica, tanto por contar con ejes que articulan las acciones y les imprimen coherencia, como por tener un diseño que le permite ajustarse a las condiciones y necesidades del momento, sin perder el rumbo general que conduce hacia los objetivos.

7. Una política contextualizada porque no solo toma en cuenta las políticas de desarrollo que han venido aplicándose en el Municipio, sino que ha sido concebida como parte de estas y se articula vertical y horizontalmente con ellas, sin olvidar las condiciones departamentales, nacionales y las tendencias internacionales que surgen del proceso de globalización.

8. Una política proyectada a otros grupos de edades, ya que considera tanto los programas dirigidos a la infancia, como las políticas que muchas veces se piensan solo en consideración a la población adulta.

9. Una política integral, que aborda los aspectos sociales, económicos, culturales y políticos de la juventud.

10. Una política territorializada, en cuanto brinda criterios para su aplicación diferenciada en los territorios de los imaginarios de los jóvenes, incluyendo áreas urbanas y rurales del municipio.

11. Una política de responsabilidad compartida entre la juventud y los demás actores de la sociedad dosquebradense, y las instituciones, cuya ejecución, de acuerdo con la Ley, tendrá el liderazgo de la Administración del Municipio.

12. Una política altamente participativa, que depende de un ejercicio democrático y no de una imposición burocrática, que considerará la participación como principio rector de su formulación y puesta en marcha y por tanto desde la administración Municipal garantizará los escenarios, instrumentos y estímulos para la participación de la juventud en su construcción e implementación, y en general en los asuntos públicos del Municipio.

13. Una política sostenible, o sea, que ha de proyectarse a mediano y a largo plazo, a partir del apoyo de una sociedad que se siente identificada con sus planteamientos y de un conjunto de instituciones que lideran con plena legitimidad la aplicación de los mismos.

14. Una política con indicadores y herramientas de seguimiento y evaluación permanentes, para garantizar que su ejecución se ajuste a lo previsto y que sus impactos y sus efectos correspondan a los que se han propuesto, basada en un sistema de información de juventud, en concordancia con el sistema nacional de información sobre juventud.

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ARTÍCULO 5°. ÁMBITOS ESTRATÉGICOS DE ACCIÓN. Las acciones definidas por la política pública de juventud deberán considerar en su conjunto los siguientes ámbitos para garantizar su integralidad:

a. Ámbito Simbólico Cultural: Con su estructura comunicacional, dinámica y movilidad social (Diversidad, multiculturalidad, culturas juveniles, creación, expresiones artísticas y estéticas, procesos de conocimiento e investigación, otros). Que obedece a las expresiones de los ciudadanos culturalmente activos.

b. Ámbito Político Administrativo: Con su estructura Institucional y Normativa, (Instancias, Sistema de participación, Sistema de Información, Ley de Juventud, su reglamentación y aplicación; Política Pública de Juventud Nacional; .Decretos y normas complementarias; nuevas iniciativas legislativas; entre otras)

c. Ámbito Territorial: Que reconoce aspectos relacionados con la estructura espacial, ambiental y poblacional se enmarca la territorialidad juvenil, los escenarios municipales, regionales, nacionales e internacionales donde los jóvenes hacen ciudad.

d. Ámbito Fiscal y Financiera: Dimensión que permite que la política tenga viabilidad económica y presupuestal.

e. Ámbito Científico Tecnológico: Que permita las líneas de acción de interacción al conocimiento, el acceso de los jóvenes al conocimiento, a las nuevas tecnologías, a explorar los nuevos escenarios de conocimiento e investigación, reconoce los nuevos escenarios de los jóvenes para la generación de conocimiento.

ARTÍCULO 6°. LINEAMIENTOS DE ACCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE JUVENTUD. La Política Publica de Juventud para Dosquebradas deberá formularse a partir de los siguientes lineamientos:

1. Fortalecer el entorno familiar, con el fin de brindar y satisfacer al joven las condiciones y necesidades de afecto, seguridad, reconocimiento y autorrealización, al igual que los valores y principios que le permitan contribuir efectivamente a la sociedad a la que pertenecen.

2. Promover la adecuación pedagógica de los centros educativos del Municipio, con el fin de que le permitan al joven reconocer y relacionarse con su entorno y apropiarse de herramientas útiles para el desarrollo de su proyecto de vida.

3. Promover la creación de herramientas para hacer de las instituciones educativas Municipales espacios que brinden a la juventud de Dosquebradas oportunidades de reconocimiento y autorrealización que generen experiencias concretas gratificantes que contribuyan a dar una visión optimista de sus posibilidades como personas y como agentes sociales culturalmente activos.

4. Extender progresivamente el acceso a la educación en niveles de escolarización primaria y secundaria, en busca de una cobertura total y con calidad.

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5. Aumentar las oportunidades de educación formal, tecnológica, universitaria de calidad y para el desarrollo humano y el trabajo, para jóvenes de todos los estratos, con especial énfasis en los estratos 1,2, y 3.

6. Propender por que los planes, programas y proyectos que se desarrollan en el municipio, el vecindario o el entorno barrial, contribuyan positivamente al proceso de formación de los jóvenes, fortaleciendo valores, destrezas y comportamientos que acrecienten su capacidad de contribuir al desarrollo individual y social.

7. Promover la participación ciudadana de los jóvenes, modernizando las prácticas y las instituciones políticas, educando para y desde la participación, promoviendo nuevos espacios, apoyando las organizaciones y los movimientos juveniles en su rol de representación de intereses, evitando celosamente la manipulación y el clientelismo.

8. Promover un medio social favorable a la formación de jóvenes capaces de comprender los procesos de su sociedad, a todos los niveles: municipal, nacional e internacional, y que los estimule a contribuir al mejoramiento de tales procesos. En este sentido, deberá buscar concientizar a los jóvenes sobre sus responsabilidades como ciudadanos y garantizar el acceso al conocimiento y al manejo de herramientas conceptuales, metodológicas y operativas, para asumir en la práctica esas responsabilidades.

9. Promover en las entidades Municipales forjadoras de una juventud capaz de ejercer un liderazgo constructivo en beneficio de la ciudad, para lo cual creará y fortalecerá las condiciones para la participación de juventud, promoviendo el aprendizaje del ejercicio democrático a través de su vinculación a procesos formales e informales que trascienden la esfera de los intereses privados.

10. Fortalecer los espacios de participación existentes, con el fin de facilitar la intervención de los jóvenes en los procesos decisivos en las distintas esferas de la acción Municipal: lo social, lo económico, lo territorial y ambiental, lo cultural y lo administrativo - institucional, lo fiscal y financiero.

11. Promover las alianzas con entidades nacionales e internacionales, vinculadas a los temas del desarrollo, con énfasis en la infancia y la juventud, y con el sector privado, incluyendo gremios y empresas de los sectores directamente productivos y de servicios, como organizaciones no gubernamentales.

12. Impulsar la conformación e implementación de medios de comunicación abiertos a las distintas expresiones juveniles, como una forma de reconocimiento de la entidad y los valores de la juventud del Municipio.

13. Propender por la ampliación de la cobertura, calidad y acceso a la prestación de los servicios públicos y de seguridad social; de esta forma, la Política Publica de Juventud para Dosquebradas deberá buscar todas las acciones necesarias con el fin de mejorar las condiciones de dotación de infraestructuras y prestación de servicios que son principalmente usados por los jóvenes.

14. Proveer la generación de trabajo asalariado o independiente para jóvenes, sin que ellos implique favorecer a la deserción estudiantil; para lo cual establecerá las pautas que

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incentiven las iniciativas empresariales y dotará de beneficios a los empresarios que creen empleos para la juventud.

15. Infundir en los jóvenes el sentido de trabajo como condición para el logro de su proyecto de vida y, en general, de los propósitos que pretenda convertir en realidad en un momento dado.

16. Brindar estímulos, como reconocimientos, apoyos complementarios y recursos financieros, a quienes demuestren empeño en el logro de proyectos relevantes en cualquier actividad.

17. Fomentar la Integración Social, en el plano laboral, en materia de acceso a servicios y en términos de ejercicio pleno de derechos y deberes, y apoyo a la regulación voluntaria de la reproducción, fortaleciendo centralmente estos procesos desde las políticas públicas, en las primeras etapas de la reproducción biológica y social de nuestras sociedades.

18. Establecer las directrices que permitan la consolidación de programas de vivienda para la población joven, las parejas jóvenes y los jóvenes en situación de desplazamiento.

19. Incentivar la Prevención de la Violencia Juvenil, como Clave de la Convivencia Pacífica, a través de la promoción de mecanismos pacíficos de resolución de conflictos, de ofrecimiento de alternativas pacíficas de socialización juvenil, de mejoramiento del tratamiento que del tema hacen los medios masivos de comunicación, de sensibilización de la opinión pública (desestigmatizando el problema), de acciones de desarme de bandas combinado con medidas dignas de reinserción social, y del desaprendizaje de la violencia para el fomento de una cultura de paz.

ARTÍCULO 7°. METODOLOGÍA Y PLAZOS PARA SU DISEÑO Y SU ADOPCIÓN. Para el diseño y definición de la política de juventud la Administración Municipal actuará en los siguientes plazos, después de aprobado el presente Acuerdo:

Antes de 60 días: Realización de encuentros, mesas de trabajo, foros y debates para el análisis y discusión de la política. A partir de ella se redefinen las acciones y procedimientos a seguir durante tres meses continuos.

Antes de 90 días: Mesas de trabajo para la redacción y revisión del documento de la política.

Antes de 120 días: Lanzamiento y adopción de la Política Pública de Juventud.

ARTICULO 8°. RESPONSABILIDADES FRENTE A LA POLÍTICA DE JUVENTUD. Frente a la política de juventud serán responsables:

a. El Estado en el ámbito nacional. El Estado Nacional es legalmente responsable de la adopción y aplicación de un marco normativo y estratégico compatible con el mejoramiento de las capacidades y oportunidades del conjunto de los jóvenes, y de la promoción de este mejoramiento utilizando los instrumentos adecuados al efecto, que incluyen, entre otros, la movilización de las fuerzas sociales para el logro del referido propósito.

b- El Municipio tendrá como función principal la de liderar el proceso de gestión de las políticas, con el fin de que se conviertan en realidad. Esta gestión se desarrollará en el marco de la

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Política Social del Municipio, e implica la elaboración de planes a mediano y corto plazo; la programación de su ejecución; la organización de los recursos humanos, financieros y materiales, que habrán de ejecutar los planes a través de programas y proyectos; la ejecución efectiva de las acciones respectivas, el seguimiento de las mismas y de sus resultados, así como la evaluación del grado en que ellas estén contribuyendo al logro de los objetivos propuestos. Para el éxito de esta gestión, será necesario un sistema integral de información permanente.

c. La sociedad en general y de sus organizaciones. La sociedad está llamada a aunar los esfuerzos de sus miembros, para que contribuyan activamente a los propósitos de las políticas para la juventud. Estos esfuerzos deben materializarse en una participación permanente de los individuos y de las organizaciones en los procesos decisorios ligados a la gestión de las referidas políticas. Es preciso resaltar la importancia de los espacios que la Constitución, la Ley y las normas municipales ponen a disposición de la sociedad para materializar su participación, entre los cuales se subrayan, por su importancia para la política de juventud, la presencia de las asociaciones de padres de familia en los consejos de los planteles educativos, el papel de las Juntas de Acción Comunal, los procesos de planeación participativa municipal, los encuentros ciudadanos y las redes de veeduría ciudadana.

d. Los jóvenes. Los jóvenes no pueden estar ausentes de estos procesos, y en tal virtud, deben no solamente acompañar la gestión, sino tomar iniciativas, impulsar procesos y movilizar voluntades y recursos, para que las acciones que se emprendan conduzcan efectivamente a los objetivos propuestos. En consecuencia, es necesario que todos los elementos del contexto, que inciden sobre el proceso de formación de la juventud, contribuyan a que esta asuma las responsabilidades que le corresponden en la construcción de su propio futuro. Ahora bien, sin desconocer la importancia de que los jóvenes en pleno, organizados o no, se vinculen a la ejecución, seguimiento y retroalimentación de la presente política, es del caso poner de relieve la responsabilidad que en esta materia compete a los miembros de los Consejo Municipales de Juventud en Dosquebradas.

CAPÍTULO II

DEL SISTEMA MUNICIPAL DE JUVENTUD ARTÍCULO 9. SISTEMA MUNICIPAL DE JUVENTUD. La política pública deberá crear el Sistema Municipal de Juventud, como el conjunto de Instituciones, Organizaciones, Entidades, Centros y Personas del Sector Público, Privado y Mixto que trabajen en procura del desarrollo de la Política Pública de Juventud de Dosquebradas según sus fines, principios, ámbitos y lineamientos, empleando mecanismos de participación acondicionados para la población juvenil y encaminando para tal fin la Política Social.

ARTÍCULO 10. ESTRUCTURA DEL SISTEMA MUNICIPAL DE JUVENTUD DE DOSQUEBRADAS. Los Organismos de Carácter Social y Administrativo (en los términos del artículo 18 de la ley 375 de 1997) que desarrollarán mecanismos de Participación encaminados a impulsar los jóvenes, serán:

1. EL CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE DOSQUEBRADAS. Será el cuerpo Colegiado de carácter social y de naturaleza asesora y consultiva válido de la Alcaldía, como apoyo para que el municipio desarrolle las Políticas dirigidas en términos de

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cobertura social juvenil, financiamiento y promoción de sus iniciativas siempre que los respectivos planes de acción y desarrollo así lo permitan.

2. COMITÉ PERMANENTE DE JUVENTUDES. Espacio de encuentro de todos los actores

del saber juvenil del municipio, entidades sin ánimo de lucro, juntas de acción comunal, red de personeros estudiantiles, instituciones públicas y privadas, la administración municipal y el consejo municipal de juventudes, encargado de realizar el respectivo seguimiento a la ejecución del presente acuerdo y además ser veedor de los planes, programas e iniciativas dirigidas a la juventud.

3. CENTRO DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN JUVENIL. Lugar donde se podrá

encontrar información de carácter juvenil (marco histórico, estadístico, jurídico, entre otros) al igual que los jóvenes realizarán la difusión de sus propuestas culturales, de recreación, en pro de la comunidad.

4. LA COORDINACIÓN MUNICIPAL DE LA JUVENTUD. Funcionará como centro de

asesoría e información referente a los programas que se extiendan para la juventud en los diferentes campos.

5. COMITÉ DE RELACIONAMIENTO DE LA EDUCACIÓN MEDIA CON EL SECTOR

EMPRESARIAL. Es el Organismo de Asociación Municipal que propenderá por la vinculación de la juventud escolarizada de Dosquebradas en el proceso de formación de Empresa y de ubicación laboral, integrado por un representante de Personería Municipal, Secretaria de Educación, Secretaría de Desarrollo Político y Social, Personeros estudiantiles, Consejo Municipal de Juventud, Docentes, Rectores de las Instituciones Educativas y Padres de Familia.

6. OTROS COMITÉS Y CENTROS DE INFORMACIÓN QUE FUNCIONEN DENTRO DE

SU PROPIO OBJETO SOCIAL O COMO PRODUCTO DE CONVENCIONES Y/O CONVENIOS. Estas instituciones u organismos, se refieren a todos aquellos grupos que, integrados, manejados o instituidos para trabajar por los jóvenes realizan labores sociales o benéficas constituidos en su mayoría por jóvenes.

ARTÍCULO 11. MECANISMOS DE GESTIÓN JUVENIL. La Política Pública de Juventud deberá establecer herramientas estructuradas o elaboradas dentro del Sistema Municipal de Juventud para planear la ejecución de las Políticas, que estarán coordinados por la Secretaría de Desarrollo Social y por la Secretaria de Educación, cultura, recreación y deporte de la Alcaldía Municipal en coadyuvancia con la Coordinación de la Juventud y el Consejo Municipal de Juventud:

1. PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO JUVENIL. El Plan Municipal de Desarrollo

Juvenil recogerá los elementos, procedimientos, acciones y proyectos del Plan de Gobierno de la administración en torno al tema de juventud, y se formulara de manera concertada entre Estado y Sociedad Civil, cumpliendo con los lineamientos del Plan de Desarrollo y articulando los proyectos y metas de las distintas instancias de la Administración en el tiempo de su gestión.

2. RESPALDO A INICIATIVAS JUVENILES. Se busca que la población Juvenil, forme parte activa y dinámica del Sistema Municipal de Juventud promoviendo las iniciativas

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referenciadas bajo los marcos de la Política social creada para Dosquebradas, conociendo las formalidades requeridas para su presentación y sustentación.

3. SISTEMA DE FORMACIÓN ACADÉMICA INTEGRAL. Implementar un Modelo

académico tendiente a fortalecer el desarrollo cognoscitivo y enriquecer el proceso productivo del municipio, vinculando para ello entidades que puedan impartir saberes que estén dentro de su objeto social.

4. CENTROS DE INFORMACIÓN QUE TRABAJEN EN EL CONTROL SOCIAL PARTICIPATIVO JUVENIL. Se busca institucionalizar los Centros de Información que funcionen dentro del control Social Participativo para conocer el rango de cobertura y satisfacción en bienes y servicios para la Juventud en el Municipio.

5. RED DE INFORMACIÓN EN ASUNTOS DE JUVENTUD DE DOSQUEBRADAS.

Crease la Red de Información en Asuntos de Juventud de Dosquebradas, integrada por todos los organismos, instituciones y/o organizaciones (autoridades administrativas o miembros partes en convenios interadministrativos), que integran el Sistema Municipal de Juventud; cuyo fin es proveer y actualizar datos de referencia sobre la situación, condición y real estado del arte del sector que sirva de apoyo para los Centros de Información anteriormente mencionados.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Plan Municipal de Desarrollo Juvenil de que trata el numeral 1º del presente artículo, se concertará, socializará y proyectará contando con la participación de las instituciones que integran el Sistema Municipal de Juventud de Dosquebradas dentro de los tres (3) meses siguientes a la sanción de este acuerdo. Así mismo, deberá solicitarse la aprobación de la Dirección Territorial del Programa Presidencial “COLOMBIA JOVEN”. El PMDJ, quedará en firme, una vez sea aprobado por la Señora Alcaldesa del Municipio.

ARTÍCULO 12. VEEDURÍA JUVENIL. La política pública deberá garantizar el acceso a mecanismos de control, gestión y fiscalización de la prestación de servicios públicos a su cargo, haciendo uso de la normatividad vigente y en aplicación objetiva del principio de “DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS” contemplado en el artículo 27 de la Ley 375 de 1997 inc. 1º.

Por su parte, El Consejo Municipal de Juventud, en uso de sus responsabilidades legales y por su naturaleza, tal y como lo propugna el Art. 1 del Decreto 089 de 2000, se encargará de diseñar, aplicar y difundir a través de la previa rendición de Cuentas a los ciudadanos y electores juveniles, la evaluación periódica sobre la ejecución, aplicación y promoción de la Política Pública de Juventud a través de los órganos que integran el Sistema Municipal de Juventud. ARTICULO 13. FONDO O CAPITAL SEMILLA. La Política Pública de Juventud para el municipio de Dosquebradas deberá crear un fondo o capital semilla para apoyar proyectos productivos encabezados y liderados por jóvenes, en sí para aquellos trabajos e iniciativas de emprendimiento que sobresalgan en el municipio.

ARTICULO 14. PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (PEI). La Política Pública de juventud para el desarrollo de actividades, planes y programas con la población escolarizada de

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Dosquebradas deberá tener en cuenta el Proyecto Educativo Institucional (PEI) que al interior de cada Institución Educativa se desarrolla, el cual plantea en su desarrollo la utilización de estrategias pedagógicas para garantizar a los educandos una educación con calidad. (Decreto 1860 de 1994 Art. 14)

CAPÍTULO III

DE LA POLÍTICA SOCIAL Y DEFENSORÍA DE LA JUVENTUD

ARTÍCULO 15. DE LA POLÍTICA SOCIAL. La política pública deberá diseñar la Política Social como el marco o estrategia que contiene el control social participativo y son las acciones que permiten hacerle control a la prestación de servicios públicos por parte del Estado, para lo cual se desarrollará la Política social con base en los siguientes marcos de acción:

1. CONTROL SOCIAL PARTICIPATIVO JUVENIL. Los jóvenes dosquebradenses como sector social sujetos de derechos y deberes, promoverán veeduría sobre todas las actuaciones administrativas que busquen desarrollar iniciativas en beneficio suyo.

2. FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN JUVENIL PARA EL DESARROLLO

DE DOSQUEBRADAS. Referido al respaldo y promoción de la juventud organizada que contribuya al mejoramiento de las condiciones sociales en general y del medio.

3. ATENCIÓN, PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN SOBRE SALUD FÍSICA Y MENTAL DE

LA JUVENTUD. Propenderá por el mejor desarrollo de la Juventud local (del sector urbano y rural) con padecimientos y/o limitaciones; pero aun más, al desarrollo de programas y servicios tendientes a cubrir en todo o en parte los sectores vulnerados.

4. PROMOCIÓN, EJECUCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE INICIATIVAS QUE

DESARROLLEN LAS CAPACIDADES INTELECTUALES DEL JOVEN. Referido a generar cultura participativa. El aprovechamiento de los espacios de los jóvenes en el ámbito socio-político en temáticas de interés como ciencia, tecnología, humanidades, industria, agroindustria, servicios, salud, departe y cultura.

5. VINCULACIÓN DE LA JUVENTUD A LOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SOCIAL.

Especialmente, dirigido a jóvenes que por su calidad, se encuentran relegados de otros programas destinados a bienes y servicios como las mujeres jóvenes (mayores de 14 y menores de 26) que son madres cabezas de hogar, o en situaciones de abandono o de peligro.

6. IMPULSO Y RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS ÉTNICOS Y HUMANITARIOS

DE LA JUVENTUD. Tendiente a situar el Municipio en el fuerte proceso de desmovilización social y el CONTROL SOCIAL PARTICIPATIVO, el sector Juvenil constituye un fuerte marco de ampliación de Políticas Sociales y de respeto a los derechos humanos especialmente en los sectores sociales víctimas de la violencia.

7. RESPALDO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD DE LA JUVENTUD.

En lo atinente a encaminar acciones que apoyen iniciativas respetando los derechos fundamentales, a la libertad de conciencia y de cultos consagrados en la Constitución Política; los derechos Sociales, Económicos y Culturales en lo referente a la libertad

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Concejo de Dosquebradas

económica y los derechos Colectivos frente a coexistir en un ambiente sano, del mismo Estatuto. Lo anterior, se encaminará sin detrimento de la salud pública y de los bienes personalísimos a la integridad y la moral como abrebocas de una sana ética ciudadana.

ARTÍCULO 16. DEFENSORÍA DE LA JUVENTUD. El sistema municipal de Juventud deberá trabajar de la mano con el Programa de la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Jóvenes establecido en la Defensoría del Pueblo. PARÁGRAFO TRANSITORIO: De no estar creado y en funcionamiento en la Defensoría del Pueblo el Programa de la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Jóvenes, el Sistema Municipal de Juventud deberá trabajar para que los jóvenes de Dosquebradas cuenten con el servicio del mencionado Programa. ARTÍCULO 17. DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE LA NORMA. Corresponde a la administración municipal velar por la promoción y difusión de la presente norma, quien mejorará y desarrollará las condiciones más idóneas para la difusión de las actuaciones que busquen no sólo vincular o asociar, si no desarrollar los lineamientos de la política Pública de Juventud; de los órganos encargados de ejecutarla y de someterla a la Opinión Pública.

ARTÍCULO 18. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Dosquebradas a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JULIÁN ALONSO CHICA LONDOÑO JORGE ELIÉCER GARCÍA OSORIO Presidente Secretario General

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONCEJO MUNICIPAL Dosquebradas-Risaralda

ACUERDO Nº 012

(Noviembre 03 de 2008)

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Concejo de Dosquebradas

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE JUVENTUD PARA EL MUNICIPIO DE

DOSQUEBRADAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EL SECRETARIO GENERAL DEL C0NCEJO MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS-RISARALDA

HACE CONSTAR

Que el presente Acuerdo fue debatido y aprobado por la Comisión Tercera (3ª) el día veintidós (22) de septiembre de dos mil ocho (2008) y remitido a la plenaria a segundo debate el día tres (03) de noviembre de dos mil ocho (2008), cumpliéndose los dos (2) debates, de conformidad con el Artículo 73, inciso 2º de la Ley 136 de 1994. INICIATIVA: CONCEJO MUNICIPAL FECHA: NOVIEMBRE 03 DE 2008 JORGE ELIÉCER GARCÍA OSORIO Secretario General REMISIÓN: Me permito remitir el Acuerdo Nº 012 de noviembre tres (03) de dos mil

ocho (2008), a la señora Alcaldesa Municipal, para su respectiva sanción, publicación u objeciones de ley, hoy cinco (05) de noviembre de dos mil ocho (2008).

JORGE ELIÉCER GARCÍA OSORIO Secretario General