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Normatividad

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ACUERDO NUMERO 535 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACION DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE PARTICIPACION SOCIAL.

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artculo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer Lineamientos generales que proporcionen elementos de orientacin bsicos y comunes para la operacin de los Consejos Escolares de Participacin Social, en lo sucesivo, Consejos Escolares, as como para promover una cultura ms amplia de participacin y cooperacin entre los actores referidos en el segundo prrafo del artculo 69 de la Ley General de Educacin, a saber, las madres y padres de familia o tutores, los representantes de sus asociaciones, los maestros y representantes de su organizacin sindical, los directivos de la escuela y, en la medida de lo posible, los exalumnos y otros miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela, en lo sucesivo, la comunidad educativa, con el fin de contribuir a elevar la calidad de la educacin. Las escuelas particulares de educacin bsica del Sistema Educativo Nacional podrn organizarse a travs de consejos anlogos de acuerdo con sus caractersticas y necesidades.

Artculo 2. Corresponde a las autoridades educativas, en trminos del artculo 68 de la Ley General de Educacin, fomentar y promover la participacin social en la escuela, por lo que los presentes Lineamientos y los instrumentos jurdicos estatales aplicables sern complementarios.

Las autoridades educativas de las entidades federativas coadyuvarn en la aplicacin y el cumplimiento de los presentes Lineamientos; asimismo, promovern la colaboracin y el intercambio de experiencias entre los diversos Consejos Estatales, Municipales y Escolares de Participacin Social, asociaciones, autoridades y otros interesados en la educacin.

Artculo 3. Los Consejos Escolares propiciarn la colaboracin de directivos, maestros, representantes de su organizacin sindical, exalumnos, madres y padres de familia, as como de las asociaciones de estos ltimos, para realizar convocatorias de trabajos especficos que permitan el mejoramiento de las instalaciones escolares, tomar nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, conocer las metas educativas y apoyar actividades extraescolares.El Consejo Escolar ser responsable de dar a conocer a las madres y padres de familia o tutores el monto de los recursos que, en su caso, sean otorgados a la escuela a travs de programas federales, estatales o locales, los cuales sern ejercidos de acuerdo con la normatividad aplicable. El Consejo Escolar promover ante la Asociacin de Padres de Familia o la agrupacin equivalente, que sta informe a la comunidad educativa el monto y uso del conjunto de los recursos que hubiera recabado.

Asimismo, el Consejo Escolar promover que la comunidad educativa conozca el monto de los recursos que sean recabados por aqul, y que provengan de cualquier fuente distinta a la mencionada en los dos prrafos anteriores. Adicionalmente, el Consejo Escolar tomar nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, y exhortar al personal directivo y docente para que con base en los mismos se establezcan metas para mejorar los resultados en la siguiente evaluacin, haciendo del conocimiento de las madres y padres de familia o tutores esta informacin.

Por otra parte, el Consejo Escolar propiciar la colaboracin entre las madres y padres de familia o tutores y sus asociaciones con el resto de la comunidad educativa para organizar acciones que tengan por objeto incorporar a la escuela en los programas de lectura que existan, para promover el uso y mejora de la biblioteca escolar y crear crculos de lectura, para promover el mejoramiento de la infraestructura, la proteccin civil, la seguridad en las escuelas, el impulso a la activacin fsica, el desaliento de las prcticas que generen violencia entre pares, el consumo de alimentos saludables y el cuidado al medioambiente, as como para organizar eventos deportivos, actividades recreativas, artsticas o culturales, y en general, desarrollar otras actividades en beneficio de la escuela. El consejo Escolar tomar nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas.

Los Consejos Escolares no intervendrn en aspectos laborales, ni participarn en cuestiones polticas o religiosas, de acuerdo con lo que seala el artculo 73 de la Ley General de Educacin.

CAPITULO II DE LA INTEGRACION Y OPERACIONDE LOS CONSEJOS ESCOLARES

Artculo 4. En la integracin de cada Consejo Escolar se incluir a los actores referidos en el artculo 1 de estos Lineamientos y, en su caso, se tomar en consideracin la normatividad emitida por la autoridad estatal siempre y cuando la mitad ms uno de los consejeros sean madres y padres de familia o tutores, y representantes de sus asociaciones.

En aquellas escuelas que no cuenten con Consejo Escolar o, contando con l, no se satisfaga la condicin sealada en el prrafo anterior, el director de la escuela o su equivalente emitir, en la tercera semana del mes de septiembre, una convocatoria para celebrar una Asamblea de la comunidad educativa que tendr por objeto constituir el Consejo Escolar.

La convocatoria respectiva deber ser hecha del conocimiento de los interesados a travs de carteles que se coloquen en la escuela y avisos a los estudiantes, as como por los medios que se consideren convenientes.

En la Asamblea se elegirn a las personas que ocuparn los cargos de Consejero Presidente y dems miembros del Consejo Escolar. El Presidente de la Asociacin de Padres de Familia o quien dirija la agrupacin equivalente en el plantel educativo ser invitado a integrarse como miembro del Consejo Escolar. El consejo Escolar deber estar constituido en la ltima semana del mes de septiembre del ciclo escolar

El Consejo Escolar deber estar constituido en la ltima semana del mes de septiembre del ciclo escolar de que se trate. Una vez integrado el referido Consejo, se proceder a elegir entre sus miembros al Secretario Tcnico, y se levantar el acta de constitucin correspondiente para su posterior inscripcin en el Registro Pblico de los Consejos Escolares de Participacin Social en la Educacin.

Los miembros del Consejo Escolar durarn en su encargo un periodo de dos aos, con la posibilidad de reelegirse por un periodo adicional. En caso de que algn miembro se separe del Consejo Escolar, ste determinar los mecanismos para sustituirlo. Los cargos que desempeen los consejeros sern honorficos.

Artculo 5. El Secretario Tcnico del Consejo convocar a los integrantes del Consejo Escolar para realizar las sesiones y a toda la comunidad educativa para la realizacin de las asambleas.

Para que sesione vlidamente un Consejo Escolar se requerir la presencia de al menos la mitad ms uno de los consejeros.

Cualquier situacin no prevista en la integracin y operacin del Consejo Escolar, en los presentes Lineamientos, ser resuelta por acuerdo de este ltimo, tomando en consideracin el Acuerdo 280 y en su caso, la normatividad emitida por la autoridad estatal.

CAPTULO IIIDE LAS ACTIVIDAD ES DE LOS CONSEJOSESCOLARES Y DE LAS ASAMBLEAS

Artculo 6. Durante la primera semana del mes de octubre de cada ciclo escolar, se celebrar una sesin del Consejo Escolar integrado en los trminos del artculo 69 de la Ley General de Educacin, convocando al o los representantes de los directivos de la escuela, al o los representantes del personal docente y de apoyo, y a los representantes de su organizacin sindical; asimismo se invitar al o los representantes de la Asociacin de Padres de Familia o quien dirija la agrupacin equivalente en el plantel educativo, en caso de que no se hubiera integrado como miembro del Consejo Escolar. La sesin tendr por objeto conocer las gestiones que haya realizado la escuela para su incorporacin a los programas federales, estatales o locales, y solicitar al personal directivo, docente y de apoyo que expongan los trabajos especficos que se requieren para el mejoramiento de las instalaciones escolares. Adicionalmente, se promover que en esa sesin se conozca el monto de los recursos provenientes de cualquier fuente distinta a la mencionada anteriormente y sean recabados por el Consejo Escolar.

Los acuerdos respectivos se tomarn por mayora de los consejeros presentes. En caso de empate el Presidente tendr voto de calidad. Por otro lado, con el objeto de hacer ms eficiente la aplicacin de los recursos disponibles en la escuela, el Consejo Escolar promover ante la Asociacin de Padres de Familia o la agrupacin equivalente, que sta informe a la comunidad educativa el monto y uso que dar al conjunto de los recursos que hubiera recabado.

En esta sesin se acordar la integracin de los comits, en temas que tengan por objeto incorporar a la escuela en los programas:

1) De lectura que existan para promover el uso y mejora de la biblioteca escolar, as corno fomentar la creacin de crculos de lectura; 2) De mejoramiento de la infraestructura; 3) De proteccin civil y de seguridad en las escuelas; 4) De impulso a la activacin fsica; 5) De actividades recreativas, artsticas o culturales; 6) De desaliento de las prcticas que generen violencia entre pares; 7) De establecimientos de consumo escolar; 8) De cuidado al medioambiente y limpieza del entorno escolar, y 9) De otras materias que el Consejo Escolar juzgue pertinentes.

Para la integracin de los comits, el Consejo Escolar podr invitar a miembros de la comunidad educativa, siempre y cuando la mitad ms uno de los miembros del comit sean madres y padres de familia, o tutores.

Los comits sesionarn con la frecuencia que ellos mismos determinen. Los miembros de los comits elegirn a su presidente.

En caso de existir otros comits al interior de las escuelas, que no tengan relacin con los temas sealados con anterioridad, stos se integrarn al listado de comits del Consejo Escolar.

Artculo 7. En la segunda semana del mes de noviembre de cada ciclo escolar, el Consejo Escolar invitar a los directivos de la escuela, a los maestros y al personal de apoyo, y sesionar para tomar nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; adicionalmente el Consejo Escolar exhortar al personal directivo y docente para que con base en dichos resultados el mencionado personal establezca metas y acciones complementarias que permitan obtener un mejor resultado en la evaluacin del ciclo escolar en curso.

En la cuarta semana de ese mismo mes, el Consejo Escolar convocar a una Asamblea de la comunidad educativa, para comunicar lo sealado en el artculo 6 y en el primer prrafo de este artculo. En dicha sesin de la Asamblea, el Consejo Escolar y sus comits presentarn a la comunidad educativa sus respectivos proyectos anuales de trabajo.

Artculo 8. Durante la tercera semana de febrero de cada ciclo escolar, el Consejo Escolar sesionar para conocer el monto y destino de los recursos que, en su caso, se asignarn a la escuela a travs de los programas federales, estatales o locales.

Asimismo, sesionar para acordar la realizacin de eventos deportivos, recreativos, artsticos y culturales que promuevan la convivencia con las madres y padres de familia o tutores, con los alumnos del plantel educativo, as como de estos ltimos con alumnos de otras escuelas en la zona escolar o en el municipio que corresponda.

Artculo 9. En la primera semana del mes de junio, el Consejo Escolar sesionar para conocer el uso que se dio a los recursos recabados durante su gestin, as como de aquellos recibidos por la escuela a travs de programas federales, estatales o locales que sean responsabilidad del personal directivo o del propio Consejo Escolar, para lo cual elaborar un breve Informe de Transparencia.

Adicionalmente el Consejo Escolar promover ante la Asociacin de Padres de Familia o agrupacin equivalente, que sta informe a la comunidad escolar el uso que dio al conjunto de los recursos que hubiera recabado, as como para que dicha informacin sea integrada al Informe de Transparencia antes referido. Por otra parte, el Consejo Escolar elaborar un informe de los resultados de las acciones desarrolladas durante el ciclo escolar, al igual que los comits a que se refiere el artculo 6 de los presentes Lineamientos.

En la tercera semana del mes de junio de cada ciclo escolar, el Consejo Escolar convocar a una Asamblea de la comunidad educativa, para explicar y entregar los informes sealados en los dos prrafos anteriores. Los informes sern pblicos en la escuela y se pondrn a disposicin del municipio, de la autoridad educativa estatal y, en la medida de lo posible, se inscribirn en el Registro Pblico de los Consejos Escolares de Participacin Social en la Educacin.

Artculo 10. El Consejo Escolar podr sesionar de manera extraordinaria para analizar y acordar otras acciones en beneficio de la escuela; para elaborar un proyecto de participacin social en el que se fijen las estrategias, metas y acciones acordes con las necesidades y competencias de cada Consejo. Estas acciones promovern la integracin, el conocimiento y los valores entre las familias y los miembros de la comunidad educativa, as como la gestin ante las autoridades educativas para la incorporacin de la escuela a los programas federales como Escuelas de Tiempo Completo, Escuelas de Calidad, Escuela Segura, Mejores Escuelas, entre otros, as como a otros programas estatales; tambin podr proponer estmulos y reconocimientos de carcter social a maestros, directivos y trabajadores de apoyo y asistencia a la educacin adscritos al centro educativo. Para esos efectos el Consejo Escolar podr crear comits.

CAPITULO IV DEL REGISTRO PBLICO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE PARTICI PACION SOCIAL EN LA EDUCACION

Artculo 11. La Secretara de Educacin Pblica, con el apoyo de las autoridades educativas de las entidades federativas, promover y brindar una plataforma tecnolgica que permita inscribir toda la informacin relacionada con el Consejo Escolar de Participacin Social as como el Informe de Transparencia en aquellos casos donde sea posible, en el Registro Pblico de los Consejos Escolares de Participacin Social en la Educacin.

La informacin referida ser de naturaleza pblica, se actualizar en un plazo no mayor a un mes, despus de finalizada cada Asamblea, y podr ser registrada por el propio Consejo Escolar, por los Consejos Municipales y Estatales o por quien la autoridad educativa estatal determine.

TRANSITORIOS

PRIMERO.Los presentes Lineamientos entrarn en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

SEGUNDO.Se derogan las disposiciones emitidas por la autoridad educativa federal que se opongan al presente Acuerdo.

TERCERO.La plataforma tecnolgica a que se refiere el artculo 11 de los presentes Lineamientos deber estar disponible a ms tardar en agosto del 2010.

CUARTO.En tanto no se concluya el proceso de transferencia de los servicios de educacin bsica al gobierno del Distrito Federal, corresponder a la Administracin Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, rgano administrativo desconcentrado de la Secretara de Educacin Pblica del Gobierno Federal, instrumentar y coordinar las acciones de participacin social, en trminos de las disposiciones correspondientes.

Publicados en el Diario Oficial de la Federacin el 8 de junio de 2010